BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6995 Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. I La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, en segundo lugar, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, contempla en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la. Los valores de la retribución a la se aprobaron por primera vez en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Por otra parte, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. La metodología de actualización de la retribución a la se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista. Dicha metodología no será de aplicación a las instalaciones tipo para las que no haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la o cuando este sea nulo. En estos casos la retribución a la se calculará según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio. Por tanto, la presente orden fija los valores de la retribución a la resultantes de lo anterior que serán de aplicación durante el segundo semestre de 2016, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la

2 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág actualización de los valores de la retribución a la se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año. II La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, fija la equivalencia entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en dicho real decreto. Así mismo establece los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. La Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el Registro de régimen retributivo específico previsto en el título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, determinó que el 9 de julio de 2014 se inscribiesen automáticamente en dicho Registro las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del mismo. Adicionalmente, teniendo en cuenta que la información necesaria para realizar la inscripción automática en el Registro de régimen retributivo específico procedía del sistema de liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la citada Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, establecía que dicha Comisión remitiría a la Dirección General de Política Energética y Minas la información incluida en el sistema de liquidación en el momento de realizar la inscripción. En cumplimiento de dicho mandato, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la citada información relativa a más de unidades retributivas. El apartado 10 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, a solicitud del interesado, podrá modificar aquellas inexactitudes que pudieran contener los datos del Registro tras la inscripción automática realizada al amparo de dicha disposición transitoria. Como consecuencia de este procedimiento se ha comprobado que procede la definición de una nueva instalación tipo y su equivalencia con la correspondiente categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a su vez el establecimiento de sus correspondientes parámetros retributivos. Teniendo en cuenta que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, establecen que el Gobierno aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica con retribución primada que será de aplicación desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, la nueva instalación tipo y sus parámetros retributivos resultarán de aplicación desde dicha fecha. Por último, se procede a realizar una corrección en el anexo IV la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con el objetivo de aclarar los parámetros retributivos de cierta instalación tipo. Mediante acuerdo de 14 de julio de 2016, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden. En el Real Decreto 160/2016, de 15 de abril, se dispuso que el Ministro de Economía y Competitividad en funciones asumiera el despacho ordinario de los asuntos correspondientes al citado Ministerio de Industria, Energía y Turismo. No obstante, con posterioridad y en virtud del Real Decreto 290/2016, de 13 de julio, se ha dispuesto que la

3 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia en funciones sustituya al Ministro de Economía y Competitividad en funciones en la tramitación y aprobación de la Orden por la que se establecen los valores de la retribución a la correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. Por ello, esta orden se firmará por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo: Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden: a La fijación de los valores de la retribución a la correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la de las instalaciones con régimen retributivo específico a las instalaciones tipo a las que resulte de aplicación. b El establecimiento de una nueva instalación tipo, definiendo para la misma la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto, indicando también su código correspondiente a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable. También en la presente orden se determinan los parámetros retributivos de la nueva instalación tipo que serán de aplicación al primer semiperiodo regulatorio definido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 20. Artículo 2. Actualización de la retribución a la para el segundo semestre de La actualización de la retribución a la, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la de las instalaciones con régimen retributivo específico. Las mencionadas instalaciones tipo son las correspondientes a los siguientes colectivos: a Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. b Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo I. 2. Los valores de la retribución a la correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 resultantes de la aplicación de la metodología de actualización establecida mediante la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, a las instalaciones tipo a las que se refiere el apartado anterior se incluyen en el anexo II. Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre de 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el anexo II, son los establecidos en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, la Orden IET/1344/2015 de 2 de julio, la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, y en esta orden.

4 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág Artículo 3. Aspectos retributivos de la instalación tipo. 1. Se establecen en el anexo III la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto para una instalación tipo y su código correspondiente. La citada equivalencia, así como la instalación tipo establecida, será de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, referidas en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a las que no corresponda ninguna de las instalaciones tipo definidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, y Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. 2. Los parámetros retributivos de la instalación tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 son los recogidos en el anexo IV Los parámetros retributivos de la instalación tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016 son los recogidos en el anexo IV.2. En dicho anexo se establece: a El valor de la retribución a la inversión que será de aplicación en los años 2014, 2015 y 2016, b el valor de la retribución a la que será de aplicación en el año 2014 y al primer semestre de 2015, c el valor de la retribución a la que será de aplicación al segundo semestre de 2015, así como los valores de los parámetros A, B y C definidos en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, d el valor de la retribución a la que será de aplicación al primer semestre de Los parámetros retributivos referidos en los apartados 2, 3.a y 3.b anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V de dicha orden y los parámetros incluidos en el anexo V de esta orden. 5. Los parámetros retributivos referidos en el apartado 3.c anterior se han calculado a partir de la metodología de actualización, hipótesis y datos establecidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la de las instalaciones con régimen retributivo específico. 6. Los parámetros retributivos referidos en el apartado 3.d anterior se han calculado a partir de la metodología de actualización establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, y los datos recogidos en el anexo VI de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo. 1. La vida útil regulatoria para la instalación tipo definida en esta orden es de 25 años. 2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo definida en esta orden no podrán ser revisados, según lo dispuesto en el artículo º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

5 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág Disposición adicional única. Metodología de actualización de la retribución a la para al segundo semestre de 2016 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2015 y 2016, incluidas en la Orden IET/2212/2015,de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos. 1. Para la actualización de la retribución a la, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, que utilicen como combustible principal biomasa se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio. 2. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2015: a El valor de ΔPcomb s será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2015 (Pcomb 2015, tal y como se expresa en la siguiente ecuación: Donde: ΔPcomb s = Pcomb Pcomb 2015 Pcomb : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en /MWh PCI. Pcomb 2015 : Precio estimado de la biomasa para el año 2015, expresado en /MWh PCI. b El valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb se calcula suponiendo un incremento anual del 1 % respecto del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb , de acuerdo a la siguiente ecuación: Donde: Pcomb = Pcomb (1+Ta Pcomb : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en /MWh PCI. Pcomb : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en /MWh PCI. Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio. c El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb se calcula del siguiente modo: Donde: Pcomb = Pcomb 2015 (1+t b Pcomb : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en /MWh PCI. t b : Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación: t b = (1+Ta 1/4 1 Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

6 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág d El valor de Ro s-1 será igual al valor de la retribución a la para el año 2015 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre. e Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWh PCI /t. 3. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2016: a El valor de ΔPcomb s será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2016 (Pcomb 2016, tal y como se expresa en la siguiente ecuación: Donde: ΔPcomb s = Pcomb Pcomb 2016 Pcomb : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en /MWh PCI. Pcomb 2016 : Precio estimado de la biomasa para el año 2016, expresado en /MWh PCI. b El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb se calcula del siguiente modo: Donde: Pcomb = Pcomb 2016 (1+t b Pcomb : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en /MWh PCI. t b : Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación: t b = (1+Ta 1/4 1 Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio. c El valor de Ro s-1 será igual al valor de la retribución a la para el año 2016 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015. d Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWh PCI /t. 4. En el caso de que el valor de la retribución a la obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la toma valor nulo. 5. Los valores de la retribución a la de las instalaciones tipo actualizadas según lo previsto en el apartado anterior, correspondientes al segundo semestre de 2016 se incluyen en el anexo III. Disposición transitoria única. Aplicabilidad de los valores de la retribución a la y de la nueva instalación tipo. 1. Los valores de la retribución a la del segundo semestre de 2016 serán de aplicación desde el día 1 de julio de Los aspectos retributivos de la nueva instalación tipo y sus parámetros retributivos, regulados en el artículo 3, resultarán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

7 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético. Disposición final segunda. Corrección de errores de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. La Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificada como sigue: Uno. En la tabla del apartado 1 del anexo IV se introduce una tercera línea que tiene el siguiente contenido: Código de Identificación Vida útil regulatoria (años inversión Rinv 2013 ( /MW Ro 2013 ( /MWh Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro 2013 (h N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h Umbral de funcionamiento Uf 2013 (h IT , Dos. Al final del apartado 2 del anexo IV se introducen las siguientes tablas: Código de identificación Vida útil regulatoria (años Coeficiente de ajuste C 1,a Retribución a la inversión Rinv ( / MW Ro ( /MWh 2014 y primer semestre 2015 Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro (h N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh anual (h Umbral de funcionamiento Uf anual (h Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (% 3 meses 6 meses 9 meses IT , % 30% 45% Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de julio de El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril, el Ministro de Economía y Competitividad, P.S. (Real Decreto 290/2016, de 13 de julio, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

8 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág ANEXO I Datos necesarios para la actualización de la retribución a la que será de aplicación al segundo semestre de 2016, para la aplicación de la metodología de actualización establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Dato (según expresión definida en la Orden IET/1345/2015 Valor mr 16 0,00005 mt 16 0,002 β 16 0,47 RC ,1046 c /kwh PCS Br ,9264 $/bbl T ,1339 $/ Trf 16 1,9612 c /kwh/día/mes Trc 16 1,0848 c /kwh/día/mes 6,8683 c /kwh/día/mes Tfc 16,2 Tfc 16,3 Tfc 16,4 Tfc 16,5 Tfc 16,6 Tvc 16,2 Tvc 16,3 Tvc 16,4 Tvc 16,5 Tvc 16,6 Tvr 16 Tgnl 16 Drs 16 Tfas 16 Tvi 16 Tve 16 4,4971 c /kwh/día/mes 4,1210 c /kwh/día/mes 3,7887 c /kwh/día/mes 3,4848 c /kwh/día/mes 0,1540 c /kwh 0,1249 c /kwh 0,1121 c /kwh 0,0983 c /kwh 0,0852 c /kwh 0,0116 c /kwh 3,240 c /MWh/día 20 días 0,0411 c /kwh/mes 0,0244 c /kwh 0,0131 c /kwh ANEXO II Valores actualizados de la Valores de retribución a la para el segundo semestre de 2016 de las instalaciones tipo sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, definidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, y en esta orden IT ,079 IT ,964 IT ,569

9 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,907 IT ,560 IT ,281 IT ,044 IT ,690 IT ,362 IT ,855 IT ,500 IT ,789 IT ,874 IT ,024 IT ,123 IT ,832 IT ,337 IT ,514 IT ,677 IT ,710 IT ,746 IT ,708 IT ,742 IT ,777 IT ,872 IT ,258 IT ,193 IT ,424 IT ,271 IT ,258 IT ,343 IT ,329 IT ,264 IT ,973 IT ,776 IT ,624 IT ,854 IT ,116 IT ,390 IT ,512 IT ,250 IT ,872 IT ,024 IT ,055

10 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,088 IT ,051 IT ,084 IT ,116 IT ,878 IT ,545 IT ,612 IT ,589 IT ,804 IT ,698 IT ,154 IT ,238 IT ,685 IT ,705 IT ,712 IT ,707 IT ,070 IT ,624 IT ,197 IT ,860 IT ,171 IT ,824 IT ,410 IT ,124 IT ,096 IT ,079 IT ,052 IT ,034 IT ,008 IT ,156 IT ,546 IT ,166 IT ,959 IT ,886 IT ,986 IT ,281 IT ,682 IT ,046 IT ,506 IT ,248 IT ,023

11 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,856 IT ,497 IT ,949 IT ,609 IT ,209 IT ,854 IT ,032 IT ,205 IT ,379 IT ,546 IT ,714 IT ,802 IT ,053 IT ,409 IT ,883 IT ,418 IT ,017 IT ,703 IT ,423 IT ,161 IT ,071 IT ,009 IT ,114 IT ,041 IT ,910 IT ,744 IT ,500 IT ,931 IT ,570 IT ,462 IT ,562 IT ,671 IT ,768 IT ,863 IT ,967 IT ,024 IT ,249 IT ,582 IT ,999 IT ,504 IT ,061

12 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,665 IT ,436 IT ,184 IT ,039 IT ,902 IT ,898 IT ,767 IT ,667 IT ,486 IT ,269 IT ,748 IT ,397 IT ,875 IT ,886 IT ,887 IT ,897 IT ,907 IT ,906 IT ,587 IT ,073 IT ,610 IT ,215 IT ,838 IT ,213 IT ,715 IT ,611 IT ,608 IT ,485 IT ,968 IT ,475 IT ,163 IT ,848 IT ,503 IT ,814 IT ,604 IT ,075 IT ,104 IT ,565 IT ,751 IT ,009 IT ,697

13 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,600 IT ,523 IT ,264 IT ,814 IT ,543 IT ,070 IT ,533 IT ,708 IT ,888 IT ,052 IT ,215 IT ,373 IT ,250 IT ,289 IT ,497 IT ,822 IT ,245 IT ,744 IT ,313 IT ,923 IT ,638 IT ,532 IT ,680 IT ,810 IT ,061 IT ,094 IT ,000 IT ,783 IT ,513 IT ,057 IT ,597 IT ,745 IT ,894 IT ,042 IT ,189 IT ,347 IT ,628 IT ,027 IT ,536 IT ,124 IT ,771

14 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,478 IT ,285 IT ,381 IT ,209 IT ,152 IT ,149 IT ,263 IT ,324 IT ,136 IT ,987 IT ,778 IT ,500 IT ,044 IT ,244 IT ,389 IT ,533 IT ,678 IT ,820 IT ,974 IT ,417 IT ,966 IT ,595 IT ,271 IT ,019 IT ,613 IT ,649 IT ,556 IT ,524 IT ,653 IT ,721 IT ,694 IT ,603 IT ,240 IT ,967 IT ,523 IT ,891 IT ,033 IT ,176 IT ,319 IT ,460 IT ,611

15 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,701 IT ,371 IT ,098 IT ,861 IT ,678 IT ,658 IT ,594 IT ,562 IT ,674 IT ,744 IT ,370 IT ,879 IT ,440 IT ,954 IT ,063 IT ,130 IT ,818 IT ,489 IT ,648 IT ,485 IT ,410 IT ,368 IT ,038 IT ,805 IT ,291 IT ,299 IT ,523 IT ,552 IT ,779 IT ,776 IT ,255 IT ,879 IT ,006 IT ,229 IT ,602 IT ,792 IT ,241 IT ,000 IT ,401 IT ,999 IT ,212

16 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,871 IT ,244 IT ,245 IT ,066 IT ,074 IT ,981 IT ,435 IT ,961 IT ,212 IT ,940 IT ,047 IT ,154 IT ,260 IT ,383 IT ,487 IT ,556 IT ,765 IT ,111 IT ,553 IT ,184 IT ,949 IT ,942 IT ,030 IT ,861 IT ,987 IT ,089 IT ,189 IT ,293 IT ,562 IT ,940 IT ,963 IT ,584 IT ,633 IT ,703 IT ,651 IT ,204 IT ,306 IT ,407 IT ,209 IT ,698 IT ,284

17 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,931 IT ,675 IT ,079 IT ,726 IT ,307 IT ,160 IT ,315 IT ,945 IT ,838 IT ,545 IT ,072 IT ,727 IT ,323 IT ,423 IT ,563 IT ,476 IT ,439 IT ,347 IT ,979 IT ,409 IT ,046 IT ,665 IT ,348 IT ,414 IT ,285 IT ,189 IT ,125 IT ,984 IT ,769 IT ,247 IT ,893 IT ,424 IT ,182 IT ,083 IT ,621 IT ,128 IT ,813 IT ,157 IT ,093 IT ,099 IT ,928

18 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,584 IT ,303 IT ,826 IT ,638 IT ,367 IT ,116 IT ,894 IT ,195 IT ,281 IT ,249 IT ,033 IT ,759 IT ,301 IT ,531 IT ,658 IT ,752 IT ,600 IT ,492 IT ,283 IT ,003 IT ,546 IT ,096 IT ,162 IT ,256 IT ,260 IT ,202 IT ,838 IT ,564 IT ,118 IT ,098 IT ,221 IT ,317 IT ,999 IT ,507 IT ,066 IT ,238 IT ,946 IT ,691 IT ,965 IT ,013 IT ,419

19 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,664 IT ,208 IT ,216 IT ,345 IT ,218 IT ,038 IT ,140 IT ,120 IT ,403 IT ,683 IT ,243 IT ,939 IT ,807 IT ,656 IT ,579 IT ,052 IT ,707 IT ,435 IT ,215 IT ,031 IT ,892 IT ,751 IT ,659 IT ,417 IT ,906 IT ,060 IT ,837 IT ,277 IT ,428 IT ,144 IT ,412 IT ,732 IT ,199 IT ,561 IT ,294 IT ,516 IT ,228 IT ,525 IT ,773 IT ,624 IT ,634

20 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,642 IT ,640 IT ,005 IT ,573 IT ,284 IT ,933 IT ,302 IT ,026 IT ,682 IT ,756 IT ,557 IT ,983 IT ,498 IT ,308 IT ,786 IT ,175 IT ,020 IT ,521 IT ,163 IT ,952 IT ,673 IT ,018 IT ,857 IT ,584 IT ,999 IT ,832 IT ,550 IT ,613 IT ,286 IT ,011 IT ,519 IT ,415 IT ,920 IT ,467 IT ,172 IT ,813 IT ,413 IT ,131 IT ,782 IT ,231 IT ,026

21 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág IT ,451 IT ,991 IT ,798 IT ,275 IT ,822 IT ,665 IT ,166 IT ,915 IT ,695 IT ,408 IT ,260 IT ,093 IT ,815 IT ,499 IT ,327 IT ,044 IT ,207 IT ,878 IT ,600 IT ,144 IT ,037 IT ,541 IT ,991 IT ,079 IT ,134 IT ,401 IT ,386 IT ,001 IT ,808 IT ,060

22 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág ANEXO III Equivalencia entre categoría, grupo y subgrupo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, con la categoría, grupo y subgrupo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para una instalación tipo y su código correspondiente Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 661/2007 Clasificación de la instalación tipo según el Real Decreto 413/2014 Grupo Subgrupo Combustible Rango de potencia Grupo Subgrupo Combustible Rango de potencia Subtipo de tecnología Modificación sustancial Año de autorización de explotación definitiva Código instalación tipo DT 2.ª Lodos de aceite de oliva. Gas natural. 10 < P 25 MW DT 1.ª Lodos de aceite de oliva. Gas natural. 10 < P 25 MW Motor IT ANEXO IV Parámetros retributivos de la instalación tipo 1. Parámetros retributivos de la instalación tipo aplicables en Código de identificación Vida útil regulatoria (años inversión Rinv 2013 ( /MW Ro 2013 ( /MWh Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro 2013 (h N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h Umbral de funcionamiento Uf 2013 (h IT , Los valores de la retribución a la inversión, de las horas de funcionamiento máximo para la percepción de la Ro, del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y de los umbrales de funcionamiento, son los correspondientes al periodo del 14 de julio de 2013 al 31 de diciembre de Parámetros retributivos de la instalación tipo aplicables en 2014, 2015 y Código de identificación Vida útil regulatoria (años Coeficiente de ajuste C 1,a Retribución a la inversión Rinv ( /MW Operación Ro ( /MWh 2014 y primer semestre 2015 Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro (h N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh anual (h Umbral de funcionamiento Uf anual (h Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (% 3 meses 6 meses 9 meses IT , % 30% 45% Parámetro A Parámetro B Parámetro C 2.º sem º sem º sem Retribución a la 2.º sem Parámetro A Parámetro B 1.º sem º sem Parámetro C 1.º sem Retribución a la 1.º sem Parámetro A Parámetro B Parámetro C IT ,910 1,000-0,873 67,541 2,910 1,000 0,206 61,548 2,910 1,000 0,000

23 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág ANEXO V Parámetros considerados para el cálculo de los parámetros retributivos de la instalación tipo Código de identificación: IT Caracterización de la instalación tipo: Valor estándar de la inversión inicial ( /MW: Vida útil regulatoria (años: 25. Año Coste de combustible Costes de explotación Ingresos venta electricidad al sistema Ingresos venta electricidad al sistema por precio de mercado Otros ingresos de explotación canon/coste evitado tratamiento Horas equivalentes de funcionamiento Relación electricidad exportada / electricidad bruta (Cogen. Histórico Futuro Histórico Futuro Histórico Futuro Futuro /MWhE brutos /MWhE brutos /MWhE brutos /MWhE brutos /MWhE brutos /MWhE brutos h brutas h brutas p.u ,03 10,84 54,99 12, ,26 12,56 77,06 13, ,00 13,30 78,15 13, ,04 14,04 93,43 13, ,41 14,78 98,70 13, ,75 16,33 106,18 13, ,85 17,07 105,87 13, ,55 18,31 117,52 14, ,70 19,05 134,81 14, ,84 33,94 32,24 137,50 48,96 14, , ,59 33,14 46,02 15, , ,59 33,40 47,27 15, , ,25 33,86 47,49 15, , ,25 34,33 49,64 15, , ,25 34,76 49,64 15, , ,25 35,19 49,64 15, , ,25 35,68 49,64 15, , ,25 36,08 49,64 15, , ,25 36,49 49,64 15, , ,25 36,90 49,64 15, , ,25 37,20 49,64 15, , ,25 37,50 49,64 15, , ,25 37,81 49,64 15, , ,25 38,11 49,64 15, , ,25 38,43 49,64 15, , ,25 38,74 49,64 15, ,954 Histórico: Parámetros hasta 13 de julio de 2013.

24 Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. I. Pág ANEXO VI Valores actualizados de la retribución a la de las instalaciones tipo que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2015 y 2016, incluidas en la Orden IET/2212/2015 por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica Valores de retribución a la para el segundo semestre de 2016 de las instalaciones tipo sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, definidas en la Orden IET/2212/2015, y en la disposición adicional primera de esta orden Parámetro A 2.º sem Parámetro B 2.º sem Parámetro C 2.º sem 2015 IT ,480 1,000 0,113 51,742 IT ,480 1,000 0,000 51,742 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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