ANEXO IX - MASAS Y DIMENSIONES (Incluye las modificaciones introducidas por la Orden PRE/3298/2004 y por la Orden PRE/52/2010)

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1 ANEXO IX - MASAS Y DIMENSIONES (Incluye las modificaciones introducidas por la Orn PRE/3298/2004 y por la Orn PRE/52/2010) 1. Definiciones A efecto este Reglamento se entien por: 1.1. Tara: masa l vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios Masa en orn marcha: se consira como masa en orn marcha el resultado sumar a la tara la masa estandard l conductor 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa l acompañante 75 kg si lo lleva Masa en carga: la masa efectiva l vehículo y su carga, incluida la masa l personal servicio y los pasajeros, 1.4. Masa por eje: la que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad las ruedas acopladas a ese eje Dimensiones máximas autorizadas: las dimensiones máximas para la utilización un vehículo establecidas en este anexo. Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán con arreglo al anexo I la Directiva 70/156/CEE, sin tolerancia positiva Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización un vehículo con carga en circulación por las vías públicas Masa máxima técnicamente admisible: la masa máxima l vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante Masa máxima autorizada por eje: la masa máxima un eje o grupo ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas Masa máxima por eje técnicamente admisible: la masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima un remolque o semirremolque stinado a ser enganchado al vehículo motor y hasta la cual pue matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso un remolque eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima l remolque menos su carga real vertical sobre el punto acoplamiento, ecir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejel remolque Masa remolcable máxima técnicamente admisible: la masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante Masa máxima técnicamente admisible l conjunto: suma las masal vehículo motor cargado y l remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción l vehículo motor y especificadas por el fabricante Masa máxima autorizada l conjunto: suma las masal vehículo motor cargado y l remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.

2 1.14. Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción l vehículo motor y/o l acoplamiento y especificada por el fabricante Carga indivisible: la carga que, para su transporte por carretera, no pue dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario daños y que, bido a sus dimensiones o masa, no pue ser transportada por un vehículo motor, remolque, tren carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposicionel presente Reglamento. Se consira también carga indivisible la constituida por varios elemento la misma naturaleza y stinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, los que una o do las dimensionel mayor elemento l conjunto excen las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación Suspensión neumática: una suspensión se consira neumática si al menos el 75% l efecto elástico se be a un dispositivo neumático Suspensión equivalente o suspensión neumática reconocida: sistema suspensión para eje(s) motor no dirigido(s) que cumple los requisitos establecidos en la reglamentación vigente recogida en el anexo I Dispositivo elevación l eje: dispositivo permanente montado en un vehículo con objeto reducir o incrementar la carga sobre el(los) eje(s) según las condicione carga l vehículo, 1. bien levantando completamente las ruedal suelo/bajándolal suelo, 2. o bien sin levantar las ruedal suelo (por ejemplo, en el caso sistema suspensión neumática u otros sistemas), con objeto reducir el sgaste los neumáticos cuando el vehículo no esté completamente cargado, o para facilitar el arranque (inicio la marcha) sobre terreno resbaladizo a los vehículo motor o conjuntos vehículos, incrementando la carga sobre el eje motor Eje retráctil: eje que pueda elevarse o bajarse mediante el dispositivo elevación l eje, tal como se menciona en el número 1 l apartado Eje scargable: eje sobre el cual pue variarse la carga sin que el eje esté levantado, mediante el dispositivo elevación l eje, tal como se menciona en el número 2 l apartado Grupo ejes: los ejes que forman parte un bogie. En el caso dos ejes, el grupo se nominará tánm, y tánm triaxial en caso tres ejes. Convencionalmente, se consirará que un solo eje es un grupo un eje Tonelada: masa correspondiente a kg. 2. Masas máximas permitidas 2.1. No se permite la circulación: De vehículos con ruedas neumáticas o elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado superficie bruta apoyo. Se asimilan a estos vehículos lonominados «orugas» cuyas superficie contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el párrafo segundo l apartado 5.1 l artículo 12 este Reglamento De vehículo tracción animal provisto ruedas no neumáticas o elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro ancho banda rodadura De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que terminen sus norma seguridad (en función sus índice carga y velocidad máxima l vehículo).

3 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 l presente anexo De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 l presente anexo De los trene carretera en los que la distancia entre el eje posterior l vehículo motor y el lantero l remolque sea inferior a 3,00 metros De vehículos o conjunto vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 por 100 la masa total en carga l vehículo o conjunto vehículos De vehículo motor 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centro los ejes extremol vehículo. Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas Toneladas Eje simple: Eje motor 11,5 Eje motor los vehículo la clase I (autobuses urbanos), según la clasificación la directiva 2001/85/CE, 20 noviembre 13 Eje motor los vehículo las clases II y III (autobuses interurbanos), según la clasificación la Directiva 2001/85/CE, 20 noviembre 12,6 Eje no motor 10 Eje tánm los vehículo motor: Si la separación «d» dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) 11,5 Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m < d < 1,30 m) 16 Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m < d < 1,80 m) 18 En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima cada eje no exce las 9,5 toneladas 19 Eje tánm los remolques o semirremolques: Si la separación «d» los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m) 11 Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m < d < 1,30 m) 16 Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m < d < 1,80 m) (1) 18 Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m < d) 20 Tánm triaxial los remolques o semirremolques: Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d < 1,30 m) 21 Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 m < d < 1,40 m) 24 (1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será 20 toneladas. Vehículo motor: Tabla 2. Masas máximas autorizadas Toneladas Vehículo motor dos ejes, excepto autobuses 18 Autobuse dos eje la clase I (urbano), según la clasificación la Directiva 2001/85/CE, 20 noviembre 20 Autobuse dos eje las clases II y III (interurbano y largo recorrido), según la clasificación la Directiva 2001/85/CE, 20 noviembre 19 Vehículo motor tres ejes 25 Vehículo motor tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado neumáticos dobles y la masa máxima cada eje no exceda 9,5 toneladas 26 Autobuses articulado 3 ejes 28 Vehículo rígido 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos 32

4 dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado neumáticos dobles y la masa máxima cada eje no exceda 9,5 toneladas Otros vehículos rígido 4 ejes 31 Remolques: Remolque dos ejes 18 Remolque tres ejes 24 Vehículos articulado 4 ejes: Vehículo motor 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,3 m y sea inferior a 1,80 metros 36 Vehículo motor 2 ejes y semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros (1) 36 Vehículo motor 2 ejes, equipado en el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un semirremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a 1,80 metros, y se respeten la masa máxima autorizada l vehículo motor (18 toneladas) y la masa máxima autorizada 1 eje tánm l semirremolque (20 toneladas) 38 Otros vehículos articulado 4 ejes compuestos por un tractor 2 ejes y un semirremolque otros 2 ejes 36 Vehículos articulado 5 o más ejes: Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque 3 ejes 40 Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque 2 ó 3 ejes 40 Vehículo motor 3 ejes con semirremolque 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado 44 Vehículo motor 2 ejes con semirremolque 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado 42 Trene carretera 4 ejes: Vehículo motor 2 ejes y remolque 2 ejes 36 Trene carretera 5 o más ejes: Vehículo motor con 2 ejes con remolque 3 ejes 40 Vehículo motor con 3 ejes con remolque 2 ó 3 ejes 40 (1) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidas en la tabla Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para por circular, incluida la carga 3.1. Las dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para por circular son las siguientes: Tabla 3. Dimensiones máximas autorizadas Longitud Metros Vehículo motor, excepto autobuses 12,00 Remolques 12,00 Vehículos articulados, excepto autobuses 16,50 Distancia máxima entre el eje l pivote enganche y la parte trasera l semirremolque 12,00 Distancia entre el eje l pivote enganche y un punto cualquiera parte lantera l semirremolque, horizontalmente 2,04 Trene carretera (1) 18,75 La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal l tren carretera, entre los puntos exteriores situados más alante la zona carga trá la cabina y más atrál remolque l conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera l vehículo motor y la parte lantera l remolque Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal l tren carretera, entre los puntos exteriores situados más alante la zona carga trá la cabina y más atrál remolque l conjunto vehículos 16,40 Autobuses articulados 18,75 Autobuses rígido 2 ejes 13,50 15,65

5 Autobuses rígido má 2 ejes 15,00 Autobuses con remolque, incluidos éste 18,75 En el caso autobuses equipados con accesoriosmontables, como los porta esquís, la longitud l vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas en este apartado. Anchura Metros La anchura máxima autorizada, como regla general 2,55 Superestructura vehículos acondicionados (2) 2,60 Autobuses especialmente acondicionados para el traslado presos (3) 2,60 Altura Altura máxima los vehículos incluida la carga, como norma general 4,00 Altura máxima los autobuse la clase I (urbano) 4,20 Altura máxima los siguientes vehículos, incluida la carga: Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjunto vehículos (trene carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte vehículos. Vehículos grúa: lostinados a la retirada vehículos accintados o averiados. Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal. 4,50 (1) Salvo para los vehículo transporte colectivo viajero la Clase I (autobuses urbanos) según la clasificación l Reglamento núm. 36 anejo al Acuerdo Ginebra 1958, que será 20 toneladas. (2) Salvo cuando el semirremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería que será 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje establecidas en la tabla Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para por circular, incluida la carga 3.1. Las dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para por circular son las siguientes: En el caso autobuses equipados con accesoriosmontables, como los porta esquís, la longitud l vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas en este apartado. (1) La longitud los trene carretera especializados en el transporte vehículos, circulando con carga, pue aumentarse hasta un total 20,55 metros utilizando un voladizo o soporte carga trasero autorizado para ello. El voladizo o soporte carga trasero no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por trás, sin excer el total autorizado, siempre que el último eje l vehículo que se transporta scanse en la estructura l remolque. La carga no podrá sobresalir por lante l vehículo tracción. (2) Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea 45 mm. como mínimo. (3) Se entien por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado l lantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.» 3.2. Se berá cumplir amás que: La carga no be comprometer la estabilidad l vehículo, perjudicar las obras y plantacione la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas Todo vehículo motor y todo conjunto vehículoben ser capace scribir por ambos lados una trayectoria circular completa 360 ntro un área finida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente 12,50 metros y 5,30 metros, sin que ninguno los puntos extremos exteriorel vehículo se proyecten fuera las circunferencia los círculos.

6 3.2.2 bis. Otros requisitos aplicables a los autobuses: Cuando el vehículo esté parado, se terminará, trazando una recta en el suelo, un plano vertical tangente respecto l costado l vehículo orientado hacia el exterior l círculo. En el caso un autobús articulado, las dos partes rígidaberán alinearse con dicho plano. Cuando, al maniobrar en línea recta, el autobús entre en la superficie circular scrita en el punto 3.2.2, ninguna parte l mismo rebasará en má 0,60 m. dicho plano vertical Requisitos adicionales para los vehículo las categorías M2, M3 y N. Cuando el vehículo avance hacia un lado u otro siguiendo el círculo 12,5 metro radio, ninguna parte l mismo rebasará dicho plano vertical en má 0,8 metros, en el caso un vehículo rígido, ni en má 1,2 metros en el caso un vehículo articulado las categorías M2 o M3. Para los vehículos dotado un dispositivo elevación eje, este requisito será asimismo aplicación con el(los) eje(s) en posición elevada. Para los vehículo categoría N con ejes retráctiles o scargables en posición elevada, el valor 0,8 metroberá ser sustituido por el 1,0 metros La anchura circulación los vehículos especiales reseñados a continuación, que son las que regirán a todos los efectos en este Reglamento, se terminará como sigue: Para los tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros, y sus remolques, su anchura circulación será la l vehículo parado, incluida la carga en su caso Para los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores, su anchura circulación será la l equipo parado, disminuida en la distancia en que la parte recha sobresalga lateralmente la cara más externa las ruedal mismo lado l vehículo que las porte o arrastre, con un máximo a scontar 0,5 metros Para las máquinas agrícolas, su anchura circulación será la la máquina parada, disminuida en 0,5 m, si bien esta disminución no será aplicable a aquellas máquinas que, disponiendo elementos abatibles o smontables, no los lleven recogidos o smontados Para las restantes máquinas, su anchura circulación será la la máquina parada Para los conjunto estos vehículos, su anchura circulación será la mayor todas las individualespué ser terminadas como en los apartados 3.3.1, 3.3.2, y/o Masas remolcables para vehículos no agrícolas 4.1. La masa máxima remolcable, para remolque, un vehículo categorías M y N, no podrá superar: La masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción l vehículo y/o la resistencia l dispositivo enganche en su caso Según el freno l remolque: Para arrastrar remolques sin freno: la mitad la tara l vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso 750 kg Para arrastrar remolques con solo freno inercia: la masa máxima autorizada l vehículo tractor (1,5 veces la MMA si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso kg Para arrastrar remolques con freno continuo: Si el vehículo a motor e categoría M, igual que en el apartado Si el vehículo a motor e categoría N: Categoría N1: igual que en el apartado Categorías N2 y N3: 1,5 veces la MMA l vehículo tractor Carga vertical sobre el acoplamiento los vehículos a motor: En el caso remolque eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre el acoplamiento l vehículo tractor, transmitida a travél dispositivo tracción l remolque (cuando su carga esté uniformemente distribuida), no superará el menor los valores siguientes: 10% la masa máxima l

7 remolque o kg. Esta carga vertical se tendrá en cuenta para terminar la masa máxima autorizada l vehículo tractor y su(s) eje(s) trasero(s) Masas máximal conjunto tractor más remolque (MMC): La masa máxima un vehículo tractor, para formar un conjunto con remolque, será como máximo: MMC = MMA + MMR l vehículo tractor Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores: Masa máxima l conjunto técnicamente admisible clarado por el fabricante, basada en su construcción. Masa máxima l conjunto legalmente admisible, cuando proceda Masas máximal conjunto tractor más semirremolque: Las MMA total y por ejes no ben sobrepasar los respectivos valores límites, que vendrán condicionados por la posición la quinta rueda, así como no se be sobrepasar la MMC. La MMC un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar limitado por los siguientes valores: Masa máxima l conjunto técnicamente admisible clarado por el fabricante, basada en su construcción. Masa máxima l conjunto legalmente admisible. 5. Masas remolcables para vehículos agrícolas La formación y circulación vehículos especiales agrícolas se ajustará a lo siguiente: 5.1. Siempre que el enganche l vehículo tractor forme un par compatible con el l remolcado, y salvo las más limitaciones y prohibiciones contenidas en el apartado 5.2, podrán arrastrar, hasta los límites señalados en el apartado 5.4: a) Los tractores agrícolas y portadores, cualquier tipo remolque agrícola, máquina agrícola remolcada y apero. b) Los motocultores, cualquier tipo remolque agrícola, máquina agrícola remolcada un eje y apero. c) Las máquinas equiparadas a motocultor, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas un eje con los que formen un equipo trabajo y así conste en el certificado característica la máquina tractora. d) Las máquinas agrícolas automotrices, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, con los que formen un equipo trabajo y así conste en el certificado característica la máquina tractora Cuando carezcan frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún remolque, semirremolque o máquina remolcada que, asimismo, carezca frenos, los posea inercia o tenga otros no accionables el puesto conducción A los efecto este anexo, se consirará como una sola unidad remolcada el conjunto formado por una máquina y un remolque agrícola o por dos máquinas que sean arrastradas por un tractor cuando formen un equipo trabajo y así conste en el certificado característica la máquina principal Las relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga los vehículos remolcados y la masa en vacío los vehículos que los arrastren a que se refiere el apartado 5.1 son las indicadas en la tabla Sobre las relaciones máximas fijadas en la tabla 4 carácter general, prevalecerán, amá las indicadas en los incisos anteriores:

8 a) Las relacione masas más estrictas que figuren en los certificado característica los vehículos tractores y los remolques. b) Las relacione masas que figuren en las tarjeta compatibilidad aquellos conjuntos que circulen a su amparo La masa máxima remolcable vehículos especiales agrícolas, para remolques agrícolas y las máquinas agrícolas remolcadas, no podrá superar: La masa máxima remolcable técnicamente admisible clarada por su fabricante, basado en su construcción Según el freno l remolque: Para arrastrar remolques sin freno: La masa máxima autorizada no excerá en ningún caso kg, excepto para las máquinas agrícolas remolcadas, que el límite será kg y para los remolques portacortes que podrán carecer freno servicio Para arrastrar remolques sólo con freno inercia: La masa máxima autorizada no excerá kg. Tabla 4. Relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga los vehículos remolcados y la masa en vacío los vehículos que los arrastren Clases y dispositivos frenado los vehículos arrastradore s Provisto frenos servicio Carentes frenos servicio Tractores, portadores y máquinas automotrices Motocultore s y máquinas equiparadas Motocultore s y máquinas equiparadas Clases y dispositivo frenado los vehículos remolcados De un eje Provisto freno servicio Graduable s semicontinuos (1) Inpendiente s (2) Mecánico inercia Carente frenos servicio De dos ejes Provisto freno servicio Graduable s semicontinuos (1) Inpendiente s (2) Mecánico inercia Carente frenos servicio 4, , Incompatibles (1) Servoasistidos por energía hidráulica o neumática. (2) Mecánicos o hidráulicos. Según tarjeta compatiblidad en caso concerse Según tarjeta compatibilidad en caso concerse Incompatibles

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