PROYECTO DE INFORME. ES Unida en la diversidad ES. Parlamento Europeo 2016/2031(INI)
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1 Parlamento Europeo Comisión de Comercio Internacional 2016/2031(INI) PROYECTO DE INFORME Hacia un nuevo marco comercial entre la Unión y Turquía y la modernización de la unión aduanera (2016/2031(INI)) Comisión de Comercio Internacional Ponente: David Borrelli PR\ docx PE v01-00 Unida en la diversidad
2 PR_INI ÍNDICE Página PROPUTA DE ROLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO... 3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 8 PE v /8 PR\ docx
3 PROPUTA DE ROLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Hacia un nuevo marco comercial entre la Unión y Turquía y la modernización de la unión aduanera (2016/2031(INI)) El Parlamento Europeo, Visto el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, así como sus protocolos correspondientes, Visto el Protocolo adicional a dicho Acuerdo, de 23 de noviembre de 1970, Vista la Decisión n.º 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, Vista la Decisión n.º 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, Visto el informe del Banco Mundial, de 28 de marzo de 2014, sobre la unión aduanera entre la Unión y Turquía, Visto el informe del Grupo de trabajo de altos funcionarios sobre la modernización de la unión aduanera entre la Unión y Turquía, de 27 de abril de 2015, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «la mejora de las relaciones bilaterales entre la UE y Turquía y la modernización de la unión aduanera», de 15 de diciembre de 2016, Visto el documento de trabajo «Hacia un nuevo marco comercial entre la Unión y Turquía y la modernización de la unión aduanera», presentado en la Comisión INTA el 18 de octubre de 2016, Vistas las declaraciones al término de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión con Turquía de 29 de noviembre de 2015 y 18 de marzo de 2016, Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre las relaciones entre la UE y Turquía (2016/2993(RSP)), Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre el Informe de 2015 sobre Turquía (2015/2898(RSP)), Visto el informe anual de 2016 sobre Turquía, publicado por la Comisión el 9 de noviembre de 2016 (SWD(2016)0366), Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2016, sobre Turquía, Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de diciembre de 2016, sobre el Cuarto informe sobre los avances realizados en la aplicación de la Declaración UE-Turquía (COM(2016)0792), Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio PR\ docx 3/8 PE v01-00
4 para todos» (COM(2015)0497), Vistos los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea, Vistos los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el artículo 52 de su Reglamento, Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0000/2017), A. Considerando que Turquía es el quinto socio comercial de la Unión y esta, el socio comercial más importante de Turquía, y que el valor de los intercambios comerciales se ha cuadruplicado desde la entrada en vigor de la unión aduanera; B. Considerando que la unión aduanera presenta evidentes carencias frente a las necesidades de las relaciones comerciales entre las Partes; C. Considerando que entretanto Turquía ha implantado un número cada vez mayor de barreras arancelarias y no arancelarias; D. Considerando la importancia de los sectores excluidos actualmente de la unión aduanera, como la agricultura, los servicios y los contratos públicos; E. Considerando la voluntad de las Partes de incrementar y mejorar las relaciones comerciales y la decisión de entablar negociaciones para modernizar la unión aduanera y ampliar su ámbito de aplicación; 1. Formula, en el contexto de las negociaciones comerciales entre la Unión y Turquía, las siguientes recomendaciones al Consejo y a la Comisión: a) en lo que se refiere al contexto general y al ámbito de aplicación: i) reconociendo el papel estratégico de Turquía por su vecindad geográfica y sus vínculos históricos, culturales, políticos y comerciales, la definición de un nuevo marco comercial debe ser parte integrante, aunque específica, de la política mundial de la Unión, y en particular de los principios y objetivos de su acción exterior; ii) iii) iv) el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre la Unión y Turquía debe situarse en un contexto de voluntad común de las Partes de compartir el conjunto de valores y principios enunciados en los tratados constitutivos de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales, y de trabajar juntos en favor de su aplicación plena y completa; con vistas al inicio de las negociaciones, deberían examinarse de manera concreta y atenta las condiciones económicas, sociales, políticas y jurídicas en las que se desarrollarán las negociaciones y que, en cualquier caso, determinarán sus efectos en la vida de los ciudadanos; la estructura actual del Acuerdo de Ankara ha de considerarse inadecuada con respecto a la evolución de la política comercial de la Unión en la medida en que: PE v /8 PR\ docx
5 a) no considera cuestiones específicas como el desarrollo sostenible, la protección de los derechos sociales y laborales, la igualdad de género, la protección de la seguridad alimentaria y de la salud, las pymes y la protección de la inversión extranjera; b) no tiene en cuenta el papel específico del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales; c) las disposiciones relativas a la solución de diferencias reflejan el carácter político del acuerdo; v) el acuerdo sobre la modernización de la unión aduanera y el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre la Unión y Turquía deberá aplicarse de manera plena y por igual a todos los Estados miembros; vi) todo el proceso de negociaciones deberá inspirarse en los principios de transparencia y de pleno acceso a los documentos; b) en lo que se refiere a la modernización de la unión aduanera: i) una condición esencial para la modernización de la unión aduanera es que Turquía se abstenga de toda medida proteccionista y restrictiva, como la imposición unilateral de derechos aduaneros y de barreras no arancelarias a los bienes producidos en la Unión, incluidos los bienes despachados a libre práctica, y de políticas públicas orientadas a reducir las importaciones; ii) iii) iv) el buen funcionamiento de la unión aduanera está estrechamente ligado a la armonización y la adaptación de la legislación turca al acervo comunitario, en particular en lo que se refiere a la protección de la propiedad intelectual, la competencia y las ayudas estatales; la lucha contra la falsificación, la piratería, el comercio de especies silvestres y el fraude alimentario son aspectos importantes de la unión aduanera; la armonización de los sistemas aduaneros es esencial para el desarrollo de los intercambios entre la Unión y Turquía; con ese fin, la Comisión debe reforzar la cooperación aduanera y el intercambio de información entre los Estados miembros y Turquía; v) es importante introducir un mecanismo de solución de diferencias capaz de intervenir en un marco de imparcialidad y seguridad jurídica en consonancia con las normas y prácticas de la OMC; vi) para lograr una mayor participación de Turquía en el proceso de toma de decisiones relacionadas con la política comercial de la Unión, y siempre que se realicen progresos significativos en materia de convergencia y de armonización legislativa, sería útil permitir la participación de Turquía en calidad de observador; vii) en relación con la negociación de acuerdos comerciales entre la Unión y terceros países en la que Turquía no participa, deben estudiarse formas de participación que respeten la soberanía y la autonomía negociadora de la Unión; c) en lo que se refiere a un nuevo marco comercial: PR\ docx 5/8 PE v01-00
6 i) en un momento en que sectores importantes, como la agricultura, los servicios y la contratación pública, quedan incluidos en el nuevo marco de relaciones comerciales entre la Unión y Turquía, es importante que el nuevo sistema se defina sobre la base de los artículos 207 y 218 del TFUE; ii) iii) iv) la liberalización de los sectores que actualmente no están cubiertos por la unión aduanera debe realizarse de forma progresiva y vinculante, valorando su impacto sobre las empresas, en particular las pymes, los consumidores y el medio ambiente; para ello, las instituciones parlamentarias, tanto a escala europea como nacional, pueden desempeñar un papel activo de enlace y de establecimiento de diálogo con las partes interesadas y la sociedad civil; las negociaciones deberían centrarse en el fomento activo de un trabajo digno para todos y la lucha eficaz contra las prácticas nacionales encaminadas a debilitar los contenidos sociales y medioambientales del trabajo para favorecer la producción nacional y atraer la inversión extranjera; la liberalización de los productos agrícolas debe estar condicionada a la reforma de la legislación turca en materia de subvenciones y subsidios a las exportación con el fin de evitar efectos de distorsión del régimen de la PAC; debe prestarse especial atención a los efectos sobre los pequeños productores agrícolas en lo que se refiere a las categorías de productos vulnerables a la competencia; v) la falta de armonización en materia de normas fitosanitarias es un obstáculo importante para el comercio de productos agrícolas; la supresión de este obstáculo debe llevarse a cabo, no obstante, respetando las normas de alta calidad aplicadas por la Unión teniendo en cuenta también el riesgo de fraude; vi) dada su importancia e impacto, debe liberalizarse el sector de los servicios sobre la base de estrictos criterios de transparencia, reciprocidad plena, no discriminación y armonización legislativa, con la exclusión de los servicios audiovisuales y de los de interés económico general; vii) en ámbitos como la economía digital, las telecomunicaciones, los servicios postales y los servicios financieros, debe prestarse atención a los aspectos relacionados con la protección de datos; en el sector del transporte debe mantenerse el actual sistema de cuotas; viii) deben establecerse procedimientos rigurosos para la entrada y estancia de los profesionales; ix) el nuevo marco comercial entre la Unión y Turquía debe incluir disposiciones específicas para la protección de las inversiones; x) la inclusión de los sectores de la energía y de las materias primas representa un valor añadido estratégico para las relaciones comerciales entre la Unión y Turquía, pero a condición de que se cree un entorno económico abierto, competitivo y no discriminatorio; 2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión PE v /8 PR\ docx
7 y a los Gobiernos de los Estados miembros. PR\ docx 7/8 PE v01-00
8 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Parlamento Europeo debe desempeñar un papel decisivo en la política comercial de la Unión. El deber de pronunciarse sobre el marco general de las relaciones comerciales con Turquía y sobre la necesidad de modernización de la unión aduanera se ha planteado como una tarea particularmente delicada que debe realizarse teniendo en cuenta dos limitaciones: por un lado, la necesidad de salvaguardar la especificidad de un acuerdo comercial dentro de la estrategia global de la Unión según lo previsto por los Tratados constitutivos; por otro, la de ser plenamente conscientes de la especial situación política e institucional que vive Turquía. Estos factores se han tenido plenamente en cuenta para salvaguardar la responsabilidad última del PE en el marco de las decisiones relativas a los acuerdos comerciales de la Unión y, por consiguiente, el derecho de los diputados a ser informado de manera permanente y plena durante todas las fases de las negociaciones; también se han tenido en cuenta la voluntad del PE de considerar congelado el proceso de adhesión de Turquía y su intención de mantener abiertos los canales de diálogo y cooperación. También existe la consciencia de que las decisiones que se tomen hoy tendrán un efecto a largo plazo y deberán estructurarse, por tanto, de manera que permitan adaptaciones a las situaciones futuras y constituyan al mismo tiempo un terreno institucional sólido y colaborativo. Así pues, son de suma importancia la aplicación efectiva de los acuerdos vigentes y el objetivo de la plena armonización de las legislaciones. Además, se ha prestado atención a las necesidades de las pymes, al respeto de los derechos de los trabajadores y los consumidores y al crecimiento sostenible. Se ha prestado atención a las cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual, que constituirán una parte significativa de la economía del futuro. Por último, motiva y enmarca este trabajo la voluntad de avanzar en el ámbito específico de que se trata aportando al mismo tiempo un valor añadido al conjunto de la acción estratégica de la Unión. Se ha decidido, por lo tanto, aportar un valor añadido institucional y político, presentando propuestas concretas relativas al comercio y la modernización de la unión aduanera y reforzando al mismo tiempo el apoyo a los valores sociales y políticos propios de la Unión recomendando instrumentos y contenidos de negociación progresivos, seguros y significativos. PE v /8 PR\ docx
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