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1 Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla..

2 Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla REFORMAS Publicación 06/sep/2013 Extracto del texto DECRETO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. 1

3 Orden Jurídico Poblano CONTENIDO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA... 4 TÍTULO PRIMERO... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 CAPÍTULO ÚNICO... 4 ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO TÍTULO SEGUNDO... 6 DE LAS ATRIBUCIONES... 6 CAPÍTULO I... 6 DEL CONSEJO... 6 ARTÍCULO CAPÍTULO II... 7 DE LOS CONSEJEROS CIUDADANOS... 7 ARTÍCULO CAPÍTULO III... 8 DE LOS CONSEJEROS DE GOBIERNO... 8 ARTÍCULO CAPÍTULO IV... 8 DEL PRESIDENTE... 8 ARTÍCULO CAPÍTULO V... 9 DEL DIRECTOR EJECUTIVO... 9 ARTÍCULO TÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO

4 Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla ARTÍCULO CAPÍTULO II DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO ARTÍCULO CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO ARTÍCULO CAPÍTULO IV DE LAS SUPLENCIAS ARTÍCULO CAPÍTULO V DE LA SUSTITUCIÓN, RENUNCIA O REMOCIÓN ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO TÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO TRANSITORIOS

5 Orden Jurídico Poblano REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 1 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado, organismo de participación ciudadana e instancia de análisis y opinión en materia de seguridad pública, procuración de justicia, cultura cívica, prevención, atención a víctimas y ofendidos de los delitos y reinserción social. ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Acuerdo: El Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que crea el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla; II. Consejeros: Los Consejeros Ciudadanos y de Gobierno, miembros del Consejo, cuando actúen de manera conjunta; III. Consejeros Ciudadanos: Los consejeros del sector social; IV. Consejeros de Gobierno: Los Titulares de las Secretarías General de Gobierno, de Educación Pública, de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, todos del Gobierno del Estado; V. Consejo: El Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla; VI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla; VII. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; VIII. Presidente: El Consejero Ciudadano nombrado por el Gobernador como Presidente del Consejo; IX. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla; X. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla; 4

6 Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla XI. Secretaría de Educación Pública: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla; y XII. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULO 3 El Consejo se integrará de la siguiente manera: I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador; II. Diez Consejeros Ciudadanos, uno de los cuales fungirá como Presidente por designación del Gobernador; III. Cuatro Consejeros de Gobierno; y IV. Un Director Ejecutivo. El Presidente y los Consejeros Ciudadanos durarán un año en el ejercicio de su encargo, al término del cual podrán ser ratificados por el Gobernador. ARTÍCULO 4 El Consejo para llevar a cabo sus actividades y cumplir con sus atribuciones en términos del artículo Décimo Primero del Acuerdo, contará con el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran. ARTÍCULO 5 El Consejo tendrá un centro telefónico de atención a la ciudadanía, a través del cual se conocerán las denuncias ciudadanas, las cuales se canalizarán a las autoridades competentes. Además el Consejo contará con una página electrónica en la que podrán recibirse las denuncias ciudadanas, asimismo, podrán difundirse las actividades y programas del Consejo, e informar sobre los planes de trabajo. 5

7 Orden Jurídico Poblano ARTÍCULO 6 TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL CONSEJO Para cumplir con las atribuciones contenidas en el Acuerdo, el Consejo realizará lo siguiente: I. Establecer vínculos con organizaciones de los sectores social y privado que desarrollen actividades relacionadas con las materias de seguridad pública, procuración de justicia, cultura cívica, prevención, atención a víctimas y ofendidos de los delitos y reinserción social; II. Proponer en el ámbito de sus atribuciones, estrategias y programas de trabajo en materia de seguridad pública; asimismo, valorar la aplicación de los mismos; III. Proponer políticas, programas, estrategias que estén vinculadas a la prevención, investigación y combate al delito, la reinserción social, la cultura cívica, y la protección, apoyo y atención a las víctimas y ofendidos de los delitos, para ser puestas a consideración de la Administración Pública del Estado; IV. Promover una cultura de la prevención, en los ámbitos económico, demográfico, urbano y jurídico, con el objetivo de inhibir la actividad delictiva; V. Promover valores cívicos para fortalecer la cohesión social, tales como el respeto a la legalidad, la igualdad, la paz, los derechos humanos y la unión familiar; VI. Promover el intercambio de ideas y fomentar la participación de la sociedad en las tareas de seguridad pública a través de foros, seminarios e investigación; VII. Promover la realización de campañas en los programas en materia de seguridad pública y procuración de justicia, donde se motive a la ciudadanía a denunciar los hechos ilícitos y a participar activamente contra los mismos; VIII. Proponer el otorgamiento de reconocimientos y estímulos a los servidores públicos que destaquen en el ejercicio de sus atribuciones, o que realicen acciones relevantes para el bien de la sociedad; 6

8 Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla IX. Conocer y canalizar a las autoridades competentes las denuncias ciudadanas en las materias de prevención e investigación del delito, protección, atención y apoyo a las víctimas y ofendidos de los delitos, así como las denuncias contra servidores públicos; X. Establecer vínculos con autoridades en los tres niveles de gobierno para el mejor desempeño de sus atribuciones; XI. Integrar comités y subcomités técnicos o ejecutivos, comisiones o grupos de trabajo, que considere necesarios para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Ciudadano; y XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en su Acuerdo. ARTÍCULO 7 CAPÍTULO II DE LOS CONSEJEROS CIUDADANOS Para cumplir con las atribuciones contenidas en el Acuerdo de creación, los Consejeros Ciudadanos realizarán lo siguiente: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, en las que contarán con derecho de voz y voto; II. Proponer acuerdos y la celebración de convenios; III. Participar en la elaboración del programa anual de trabajo; IV. Integrar las Comisiones de Trabajo que se conformen para el cumplimiento de las actividades; V. Realizar las actividades que les sean encomendadas para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo; VI. Cumplir con los acuerdos o compromisos que se adquieran en el pleno del Consejo; VII. Sugerir el contenido de la información que se publique en la página electrónica del Consejo y demás medios electrónicos utilizados; y VIII. Las demás que en el ámbito de sus atribuciones, les delegue o encomiende el Consejo. 7

9 Orden Jurídico Poblano ARTÍCULO 8 CAPÍTULO III DE LOS CONSEJEROS DE GOBIERNO Los Consejeros de Gobierno tendrán, además de las atribuciones previstas en el artículo 7, las siguientes: I. Proponer al Consejo las actividades en las cuales consideren que la participación de la ciudadanía puede coadyuvar para el mejor desempeño de la dependencia a la cual representan; II. Proporcionar al Consejo información y datos para la realización de sus actividades, salvo aquéllos que tengan el carácter de reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; y III. Proporcionar los apoyos necesarios para que el Consejo lleve a cabo sus actividades, de conformidad con la normatividad aplicable. ARTÍCULO 9 CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE Serán atribuciones del Presidente del Consejo, además de las establecidas en el artículo octavo del Acuerdo, las siguientes: I. Representar al Consejo; II. Coordinar el desarrollo de las sesiones del Consejo, así como firmar las actas correspondientes; III. Convocar a las sesiones del Consejo a través del Director Ejecutivo; IV. Someter a la aprobación del Consejo el programa anual de trabajo; V. Proponer al Consejo los temas a tratar en cada sesión y vigilar el cumplimiento de los acuerdos; VI. Revisar periódicamente los informes de actividades y someter a la aprobación del Consejo el informe anual; VII. Publicar los informes de actividades del Consejo; VIII. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus atribuciones; IX. Determinar, a propuesta de los Consejeros, el contenido de la información que deba publicarse en la página electrónica del Consejo 8

10 Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla y demás medios electrónicos empleados para la comunicación entre el Consejo y la ciudadanía; y X. Las demás que en el ámbito de sus atribuciones, le delegue o encomiende el Consejo. ARTÍCULO 10 CAPÍTULO V DEL DIRECTOR EJECUTIVO Serán atribuciones del Director Ejecutivo, además de las que establece el artículo noveno del Acuerdo, las siguientes: I. Elaborar el orden del día de las sesiones; II. Convocar a las sesiones del Consejo; III. Asistir a las sesiones del Consejo, y apoyar al Presidente en la conducción de las mismas, en las que tendrá derecho de voz, sin voto; IV. Preparar y entregar de manera oportuna a los Consejeros la documentación y el material necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día; V. Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo y llevar el registro; VI. Declarar la existencia de quórum legal; VII. Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo, y dar a conocer el resultado de las mismas; VIII. Dar fe de lo actuado en las sesiones; IX. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, llevar su registro y recabar las firmas correspondientes; X. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones del Consejo e informar al Presidente del desarrollo y resultado de los mismos; XI. Instrumentar las medidas necesarias para el resguardo del archivo del Consejo; XII. Recibir la correspondencia dirigida al Consejo y mantener informado al Presidente sobre el trámite que se dé a la misma; XIII. Fungir como enlace del Consejo ante las instancias públicas y privadas para el adecuado desarrollo de sus actividades; 9

11 Orden Jurídico Poblano XIV. Elaborar el programa anual de trabajo y someterlo a la consideración del Presidente, para lo cual deberá atender las propuestas de los Consejeros; XV. Coordinar las actividades al interior de las comisiones de trabajo e informar al Consejo sobre el desarrollo y resultados de las mismas; XVI. Elaborar el informe anual de trabajo, y someterlo a consideración del Presidente; y XVII. Las demás que en el ámbito de sus atribuciones, le delegue o encomiende el Consejo o el Presidente. ARTÍCULO 11 TÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias y de comisiones: I. Son ordinarias aquéllas que deban celebrarse cada tres meses, en las fechas acordadas en la primera sesión de cada año por los Consejeros; II. Son extraordinarias aquéllas que se lleven a cabo en cualquier momento, cuando la importancia de los asuntos lo requiera, previa convocatoria por escrito a propuesta de manera indistinta por el Presidente Honorario, el Presidente o de al menos tres Consejeros; y III. Son de comisiones las que se convoquen por las comisiones de trabajo ya sea en los comités o subcomités, para atender las actividades encomendadas por el Pleno del Consejo. ARTÍCULO 12 Para la celebración de las sesiones, el Director Ejecutivo deberá convocar a cada uno de los Consejeros, por lo menos tres días previos para las ordinarias y un día para las extraordinarias. En situaciones urgentes se podrá convocar a sesión extraordinaria el mismo día que se celebre la sesión. La convocatoria a sesión deberá contener la fecha, la hora y lugar en que la misma se celebrará, la mención de ser ordinaria, extraordinaria 10

12 Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla o de comisión, así como el proyecto de orden del día. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratar en la sesión correspondiente. ARTÍCULO 13 Para que el Consejo pueda sesionar válidamente es necesario que esté presente la mayoría de los integrantes, entre ellos deberá estar el Presidente o el titular de la comisión respectiva, quien será suplido en sus ausencias por el Consejero que él mismo designe. En caso de que no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum en el día y hora señalados en la convocatoria, se realizará una segunda convocatoria para una sesión que podrá celebrarse con los Consejeros presentes. ARTÍCULO 14 En caso de que alguno de los Consejeros Ciudadanos no se presente a dos sesiones consecutivas, el Director Ejecutivo mediante oficio hará de su conocimiento los acuerdos que se hayan tomado en las sesiones respectivas, además de exhortarlo para que asista a las sesiones del Consejo. ARTÍCULO 15 CAPÍTULO II DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO Los asuntos que se sometan a votación del Pleno del Consejo, deberán ser presentados por el Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes con derecho a ello, de suscitarse empate, tendrá voto de calidad el Presidente o el titular de la comisión respectiva, según se trate. ARTÍCULO 16 CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus atribuciones, en el Consejo se integrarán, al menos, las siguientes comisiones de trabajo: 11

13 Orden Jurídico Poblano I. De prevención y reinserción social; II. De procuración de justicia, investigación y combate al delito; III. De cultura cívica; IV. De difusión y comunicación; y V. De administración y finanzas. ARTÍCULO 17 Cada comisión estará conformada, al menos, por tres Consejeros, uno de éstos tendrá el cargo de Presidente de la comisión, y será elegido por los integrantes de la misma. Los Consejeros podrán formar parte de más de una comisión a la vez. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto, según el caso, dentro del plazo que determine el Pleno del Consejo. ARTÍCULO 18 CAPÍTULO IV DE LAS SUPLENCIAS Las ausencias de los integrantes del Consejo a las sesiones, serán suplidas de la siguiente manera: I. El Presidente del Consejo, por el Consejero que él designe; II. Los Consejeros Ciudadanos por las personas que determinen, lo que harán por escrito dirigido al Presidente; III. Los Consejeros de Gobierno, por el funcionario que deba sustituirlo en los términos de la ley o reglamento respectivo, o por quien expresamente designen; y IV. El Director Ejecutivo, por el personal administrativo del Consejo que por sus atribuciones conozca de los temas a tratar. Los suplentes tendrán derecho de voz y voto, con excepción del suplente del Director Ejecutivo quien sólo tendrá derecho de voz. 12

14 Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla ARTÍCULO 19 CAPÍTULO V DE LA SUSTITUCIÓN, RENUNCIA O REMOCIÓN El cargo de Consejero Ciudadano es intransferible. En caso de renuncia, incapacidad u otra causa que impida su desempeño, dicha circunstancia se hará del conocimiento del Gobernador, quien a propuesta de los titulares de la Secretaría, Procuraduría o Secretaría de Seguridad Pública, designará a quien deba sustituirlo. ARTÍCULO 20 Serán causas de remoción del cargo de Consejero Ciudadano, las siguientes: I. La inasistencia a más de tres sesiones, sin causa justificada; II. Dejar de residir en el Estado; III. Encontrarse sujeto a proceso penal: IV. Actuar en forma contraria a los intereses o fines del Consejo; y V. Las demás que a consideración del Gobernador o del Consejo se estimen graves. ARTÍCULO 21 Cuando a criterio del Consejo un Consejero Ciudadano deba ser removido del cargo, se elaborará un informe dirigido al Gobernador en el que se expondrán las circunstancias y los motivos por los cuales se considera es procedente la remoción. Es facultad exclusiva del Gobernador decidir sobre la solicitud de remoción de quien se trate. ARTÍCULO 22 En caso del nombramiento de un nuevo Consejero Ciudadano por el Gobernador, al incorporarse al Consejo se le entregará por conducto del Director Ejecutivo un informe por escrito de las actividades emprendidas y los resultados obtenidos. 13

15 Orden Jurídico Poblano ARTÍCULO 23 TÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN CAPÍTULO ÚNICO La vigilancia, control y evaluación del Consejo se llevará a cabo por medio de una Contraloría Social, misma que será designada en términos de lo que disponga la Secretaría de la Contraloría. 14

16 Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla TRANSITORIOS (del Decreto del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el día viernes 06 de septiembre de 2013, número 3, Cuarta sección, Tomo CDLXI). PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La vigencia del presente Reglamento estará sujeta a la del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que crea el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla, salvo acuerdo del Gobernador que modifique su vigencia. TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquéllas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública.- C. JORGE ALBERTO LOZOYA LEGORRETA.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia.- C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública.- C. FACUNDO ROSAS ROSAS.- Rúbrica. 15

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