Antecedentes LA FEMP. Modelo de Ordenanza Marco de Recogida de Residuos. Gestores de Residuos. Régimen de Autorizaciones

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2 Antecedentes LA FEMP Modelo de Ordenanza Marco de Recogida de Residuos Gestores de Residuos Régimen de Autorizaciones Responsabilidad, vigilancia y control

3 ANTECEDENTES RESIDUOS DOMÉSTICOS NUEVO Los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. También los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen además: Los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Art La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.

4 ANTECEDENTES RESIDUOS COMERCIALES Los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. RESIDUOS INDUSTRIALES Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. RESIDUOS PELIGROSOS NUEVO NUEVO Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

5 ANTECEDENTES Competencias de los Entes Locales Ejercicio de las potestades de vigilancia e inspección e incluso sanción en el ámbito de sus competencias Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor NUEVO Podrán Gestionar residuos comerciales no peligrosos y domésticos de origen industrial e imponer su sistema de forma obligatoria basándose en criterios de mayor eficacia y eficiencia. Podrán elaborar programas de prevención y gestión.

6 LA FEMP La FEMP es la Federación Española de Municipios y Provincias Es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.324, que representan más el 90% de los Gobiernos Locales españoles. Tiene una estructura técnica, dirigida por un Secretario General y sus órganos directivos (el Pleno y el Consejo Territorial ) esta formada por Alcaldes y Presidentes de Diputaciones de todos los partidos. Elevada fuerza política.

7 MODELO DE ORDENANZA MARCO DE RECOGIDA DE RESIDUOS La Ley de Residuos establece en la Disp. Transitoria Segunda que los Entes Locales y Diputaciones tienen un plazo de 2 años, antes del 31 de julio de 2013, para establecer sus regulación en materia de residuos. En su defecto se aplicará la normativa autonómica. El Modelo se presentó en febrero de 2013, por su Presidente, con el anuncio de que se dirige a facilitar a los Ayuntamientos la adaptación al nuevo marco jurídico establecido en esta materia por la Ley de residuos de 2011

8 MODELO DE ORDENANZA MARCO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DESTACAMOS: o La posibilidad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos conforme a la Ley 22/2011 (justificación). o Servicio de Recogida de Residuos Ordinario y Especial o Régimen de inspecciones y Sanciones

9 DISPOSICIONES GENERALES Regula todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal del Municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento El Ayuntamiento de XXX es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local

10 TIPOS DE RECOGIDA La Recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, devengara la correspondiente tasa o precio público.

11 RECOGIDA ORDINARIA SERAN OBJETO DE RECOGIDA ORDINARIA Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a XXX kg/día o litros/día. No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias residuos de aparatos eléctricos y electrónicos la ropa y calzado las pilas y acumuladores voluminosos Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas Los recogidos a través de punto limpio.

12 RECOGIDA ESPECIAL PODRAN SER OBJETO DE RECOGIDA ESPECIAL Los residuos domésticos de origen industrial *, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de XXX kg/día o litros/día. Los residuos comerciales no peligrosos* Residuos de mercados* y Animales domésticos muertos. Residuos voluminosos, como muebles y enseres Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil. Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere la cantidad de XXX kg. *con las limitaciones de la Ley 22/2011.

13 RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION OBRAS MENORES Punto Limpio Gestor Autorizado

14 SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL LOS TITULARES DE COMERCIOS, SERVICIOS E INDUSTRIAS QUE GENERAN MAS DE X KG/DIA DE RESIDUOS DOMESTICOS DEBERAN: - ENTREGARLOS A GESTOR AUTORIZADO Ó - SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL RESIDUOS COMERCIALES NO PELIGROSOS Y RESIDUSO DOMESTICOS INDUSTRIALES PODRAN : - ENTREGARSE A GESTOR AUTORIZADO Ó - SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL VOLUMINOSOS: MUELES O ENSERES PODRAN : - ENTREGARSE A GESTOR AUTORIZADO Ó - SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL Ó -ENTREGARSE EN PUNTO LIMPIO RAEES DEBERAN - DEPOSITARSE EN CONTENEDOR IDENTIFICADO A TAL FIN Ó - SOLICITAR SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL Ó - ENTREGARSE EN PUNTO LIMPIO Ó -ENTREGARSE AL DISTRIBUIDOR AL COMPRAR UNO NUEVO

15 RESPONSABILIDAD EN LA CORRECTA GESTION PRODUCTORES Y POSEEDORES INICIALES RESIDUOS DOMESTICOS Y COMERCIALES DE COMPETENCIA MUNICIPAL* - DEBEN ENTREGARLOS PARA SU CORRECTA GESTION - SU RESPONSABILIDAD CONCLUYE CUANDO LO SHAYAN ENTREGADO CONFORME A LA ORDENANZA Y RESTO NORMATIVA PRODUCTORES Y POSEEDORES RESIDUOS COMERCIALES NO PELIGROSOS NO RECOGIDOS POR EL ENTE LOCAL - ENTREGARLO A GESTOR DE RESIDUOS CONFORME NORMATIVA APLICABLE - DISPONER DOCUMENTO ACREDITATIVO *con las limitaciones de la Ley 22/2011.

16 REGIMEN SANCIONADOR PUEDEN PONER SANCIONES EL PEROSNAL QUE TENGA DICHAS FUNCIONES Y LA POLICIA LOCAL Y PUEDEN ACCEDER A LAS INSTALACIONES SIN PREVIO AVISO SE CONSIDERAN INFRACCIONES LAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONTRAVENGAN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS QUE ESTÉN TIPIFICADAS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL O AUTONÓMICA: - LA OBSTRUCCIÓN A LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DEL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN - LA ENTREGA, VENTA O CESIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES NO PELIGROSOS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Y EN LA PRESENTE ORDENANZA ASÍ COMO ACEPTACIÓN DE ÉSTOS EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN ESTAS NORMAS. REGIMEN DE SANCIONES ES IGUAL AL DE LA LEY 22/ MUY GRAVES: Multa desde euros hasta euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde euros hasta euros - GRAVES: Multa desde 901 euros hasta euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde euros hasta euros. -LEVES: Multa hasta 900 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será hasta euros. COMPETENCIAS - SOLO SOBRE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

17 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Tlfo:

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