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1 EL Juicio de Amparo

2 1 Sesión No. 1 Nombre: Procedencia y protección del juicio de amparo. Parte I. Objetivo: al finalizar la sesión, el alumno conocerá en qué casos procede constitucionalmente el juicio de amparo, así como el objeto principal que este persigue este. El alumno identificará los conceptos básicos que implican los supuestos de procedencia. Contextualización La procedencia del juicio de amparo, deriva de lo que establece el precepto 103 constitucional, donde refiere de las normas generales, actos u omisiones de autoridad que sean impugnables en materia de amparo; a lo largo del presente se analizaran los casos de procedencia del juicio de garantías, así como se estudiaran los conceptos básicos que ayuden a identificar de manera más precisa, aquellos supuestos. El objeto que persigue el juicio de amparo, primordialmente se enfoca a la protección que se le brinda al gobernado en cuanto a que se hagan valer sus derechos sustantivos tutelados por las garantías individuales que consagra nuestra Constitución Federal, con ello, a su vez se configura un verdadero orden de legalidad, lo anterior también como estudio de objeto de la institución de amparo; en lo sucesivo, se expondrá a detalle el objeto de este medio de control y que a saber se constituye en objeto inmediato o directo y objeto mediato o indirecto. Cuáles son los tipos de amparo que existen?

3 2 Introducción al Tema Qué es el juicio de amparo y contra que actos es procedente? El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto es restituir o resarcir al gobernado en el pleno goce y disfrute de sus garantías conculcadas por cualquier acto de autoridad, o que, en su perjuicio, vulneren el régimen competencial que existe entre la Federación y los Estados o el Distrito Federal; es decir tiene como finalidad regresar al estado jurídico en que se encontraba antes de la violación. En esta sesión el alumno conocerá en qué casos procede constitucionalmente el juicio de amparo, así como el objeto principal que éste persigue; además de identificar los conceptos básicos que implican los supuestos de procedencia.

4 3 Explicación 1.1 Procedencia constitucional del juicio de amparo Ignacio Burgoa Orihuela (2009) al encuadrar el amparo dentro del concepto de medio de control constitucional afirma que se traduce en: Un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole; que garantiza a favor del particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y la de los Estados y que, por último, protege toda la Constitución, así como toda la legislación secundaria, con vista a la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental y en función del interés jurídico particular del gobernado (p. 169). 1 Procedencia. La base fundamental de competencia y procedencia del juicio de amparo se sustenta en los artículos 103 y 107 de la Norma Suprema; el primero de ellos constituye la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él, y que se conforman en: Las que se susciten por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías individuales (fracción I). Las que se originen por normas generales o actos de la autoridad federal que restrinjan o vulneren la soberanía de los estados o la esfera competencial del Distrito Federal (fracción II) y a la inversa, es decir, que 1 Burgos, I. (2009). El Juicio de Amparo. pág. 169

5 4 los Estados y/o el Distrito Federal invadan el ámbito competencial de la Federación (fracción III). Con base en lo anterior, se pensara que la procedencia de amparo es limitativa, empero de lo que nos ocupa y por lo implícito de la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 Constitucionales, el amparo es sumamente amplio y procede en contra de cualquier acto de autoridad que atente en contra de la constitucionalidad o en contra del orden legal. Como se desglosa de la fracción I del citado artículo, para que el juicio de amparo sea procedente, primordialmente se necesita que un acto de autoridad vulnere a un gobernado en la esfera que tutela sus derechos patrimoniales y por lo que respecta a las siguientes fracciones, a saber: I.... II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. De lo anterior se desprende que será procedente siempre y cuando el acto de autoridad incompetente ya sea de la autoridad Federal o ya sea de la autoridad local, vulnere con ello a la persona que tenga el carácter de gobernado; quién para efectos de lo que nos ocupa se entiende como la persona cuya esfera jurídica puede ser lesionada o agraviada por un acto de autoridad (Del Castillo, 2007); si no existe un gobernado violentado en sus derechos humanos reconocidos o en sus garantías individuales por cualquier acto de autoridad, el amparo no será procedente. Abundando en lo que estipula el artículo 103 Constitucional en las fracciones antes citadas, mismas que como ya se ha precisado establecen la procedencia del juicio de amparo por invasión de competencias entre las autoridades federales, con las de las entidades federativas y/o del Distrito Federal, es dable

6 5 determinar que en estos supuestos, la demanda de amparo deberá ser promovida exclusivamente por el gobernado conculcado en su patrimonio con los actos de la autoridad incompetente; con lo que se cumple a lo que establecen las bases fundamentales del juicio de amparo referidas en el artículo 107 Constitucional que prevé que la demanda del mencionado, deberá ser siempre a instancia de la parte agraviada, siendo únicamente el gobernado a quien afecte el acto de mérito, sin que las Entidades Federativas, el Distrito Federal o la Federación tengan la calidad de parte agraviada; ya que solo tendrán ese carácter siempre y cuando actúen frente a un órgano de gobierno sin la investidura de autoridad pública. Cabe precisar que para las controversias que se susciten del ámbito competencial entre las autoridades federales, estatales, distritales y/o municipales, dichas autoridades en su carácter como tal, deberán dirimir el conflicto a través del juicio de controversia constitucional, siendo esto una materia ajena al juicio de amparo que como ya ha quedado precisado solo corresponde al gobernado hacer valer esa acción. 1.2 Objeto del juicio de amparo Qué tutela el juicio de amparo? El Juicio de amparo tiene como objeto principal el restituir a quien en su calidad de gobernado, ha sido conculcado en el pleno goce de sus derechos humanos reconocidos y en las garantías individuales que consagra la Constitución, ya sea por cualquier norma general, acto u omisión de autoridad; o que en su perjuicio, se vulnere el régimen competencial que existe entre la Federación y los Estados o el Distrito Federal; es decir tiene como finalidad regresar al estado jurídico en que se encontraba el gobernado antes de la violación. De acuerdo al Manual del Justiciable en materia de amparo; el objeto del juicio de amparo se constituye por ser inmediato o directo y mediato o indirecto (2009), que a continuación se delimitan para su estudio:

7 6 Objeto inmediato o directo. Es la protección otorgada al gobernado de manera individualizada; conculcado en sus derechos humanos reconocidos o en sus garantías individuales; puesto que la finalidad que persigue el juicio de amparo es conceder a la persona que así lo solicita, la protección de la Justicia Federal, de tal forma que pueda ser resarcido en el pleno goce y disfrute de sus garantías violadas, así como de hacer valer el respeto a las mismas y que se encuentran tuteladas por la Constitución; y/o que su esfera jurídica no sea afectada en razón de conflictos que restrinjan o vulneren la soberanía de los estados o la esfera competencial del Distrito Federal y a la inversa, es decir, que los Estados y/o el Distrito Federal invadan el ámbito competencial de la Federación. Objeto mediato o indirecto. Lo constituye la protección a la supremacía Constitucional que deberá prevalecer sobre cualquier otra ley, la tutela de esta y de manera generalizada a todo el sistema jurídico mexicano a través de la base de la garantía de legalidad señalada en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna; esto es, de hacer cumplir la aplicación correcta de la ley; respetando en todo momento lo que en la Carta Magna se consagra. El juicio de amparo se extiende al control de la legalidad, que consiste en el estudio de la aplicación de la ley hecha por la autoridad responsable y el de analizar si el acto que se reclama expresa fundamento legal y motivo de hecho, con la finalidad de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes; todo esto siempre y cuando obedezca a los actos de autoridades que tengan relación a los derechos humanos reconocidos o garantías individuales garantizados en la Constitución, mismos que deben ser norma limitativa de la actuación de las autoridades. 1.3 Contra normas generales Qué se entiende por normas generales? Para el estudio de la procedencia del amparo en contra de normas generales, nos avocaremos a lo que establece la regla general de procedencia consagrada

8 7 en el artículo 107 fracción I de la Ley de Amparo; donde se estatuye cuales se consideran con tal carácter para efectos de amparo; y que de acuerdo al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 de la Ley Suprema, jerarquiza a fin de que tengan validez plena; a saber: Tratados internacionales, leyes federales, constituciones locales, leyes locales, reglamentos federales, reglamentos locales, decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general; en este orden de ideas será necesario identificar conceptos básicos de las normas generales, las cuales clasifica nuestro sistema jurídico y que son del tenor siguiente: Ley. Se define a la ley, como un acto de autoridad federal, estatal, distrital o municipal de carácter obligatorio, general, impersonal y abstracto que regula la conducta humana en sociedad que regirá para el futuro; es un acto que emana de un órgano legislativo ya sea federal, estatal o distrital, siendo este el resultado de todo proceso legislativo definido por la Constitución Federal o Local, según corresponda. Existen dos clases de leyes, según el momento en que por su naturaleza surten efectos, a saber: ley auto aplicativa y/o de individualización incondicionada y la ley hetero aplicativa y/o de individualización condicionada. Ley auto aplicativa y/o de individualización incondicionada. Se caracteriza así, por el hecho de que impera y obliga al gobernado por su sola entrada en vigor, sus obligaciones nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna. Ley hetero aplicativa y/o individualización condicionada. Es aquella que requiere de un acto concreto de aplicación para agraviar al gobernado (están condicionadas); la ley por sí misma no lo afecta, sus obligaciones de hacer o de no hacer no surgen de manera automática con su sola entrada en vigor.

9 8 Tratado Internacional. Es un acto de autoridad, un convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por estados independientes autónomos (países) entre sí, o entre varios sujetos del Derecho Internacional Público y mediante el cual se asumen compromisos entre estos; al igual que la ley, se caracteriza por ser de observancia obligatoria, general, impersonal y abstracta. En el sistema jurídico mexicano, el tratado internacional tiene la misma jerarquía que las leyes; siempre y cuando sean de índole federal. Reglamento administrativo. Es un acto de autoridad de observancia obligatoria, general y abstracta, que regula una materia en específico y derivada de una ley, por ello su vida depende de la ley que lo deriva, es un acto legislativo, pero su emisión compete al Presidente de la República en materia federal, o a los Gobernadores en el ámbito local. Decretos. Es el acto de autoridad del órgano ejecutivo; la expresión jurídica de su voluntad, de carácter general, obligatorio y abstracto; que dicta resoluciones en el ejercicio de sus funciones y sobre una especie en particular. Conviene aclarar que este tipo de decretos crean efectos jurídicos, determinados y concretos (Góngora, 2007, p. 122). Acuerdos. Son actos de autoridades administrativas, cuyas características refieren a aspectos propios de las dependencias que los emiten, así como también son considerados acuerdos, los dictados por las autoridades judiciales, ejemplo de ello, los acuerdos que emite el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Procedencia en contra de normas generales. La procedencia del amparo contra normas generales, se encuentra prevista en términos del artículo 103 de la Carta Magna, cuando expresa en su fracción I que los Tribunales de la Federación serán los que resuelvan toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas, así como por los tratados internacionales

10 9 de los que el Estado Mexicano sea parte; en este orden de ideas, enfatizando la procedencia del amparo contra leyes, el artículo 107 fracción I de la Ley de Amparo es del tenor siguiente: Artículo 107. El amparo indirecto procede: I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: a. Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b. Las leyes federales; c. Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; d. Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e. Los reglamentos federales; f. Los reglamentos locales; y g. Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general. Como ya ha quedado precisado y para efectos de estudio de la procedencia del amparo contra leyes, todos los actos de autoridad que preceden, son impugnables siempre y cuando por su sola entrada en vigor, ocasionen un agravio al gobernado por este solo hecho, ello por tratarse de leyes auto aplicativas; o bien, porque se emita un acto concreto de aplicación y con ello se cause el agravio personal y directo al gobernado, en este último caso, estaríamos refiriéndonos a las leyes hetero aplicativas. Sea cual sea la norma general, ley, tratado internacional, constitución, reglamentos, decretos, que afecten la esfera jurídica del gobernado, ya sea por la expedición o la aplicación de estos; se estará a la procedencia de un juicio de amparo contra leyes.

11 Contra actos que no provengan de Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo ejecutados dentro y fuera del juicio A qué autoridades refiere este supuesto de procedencia? Para identificar en qué casos será procedente el amparo contra este supuesto, primordialmente se identificara a la autoridad que emita el acto reclamando; esto es, que no provengan de Tribunales, puesto que debe advertirse que deben de ser distintos a estos órganos, cuya finalidad que les ha dotado el Estado, es la de dirimir controversias o conflictos. Artículo 107 fracción II de la Ley de Amparo. Conforme a los actos a que alude este supuesto y atendiendo lo que establece la regla general de procedencia del artículo 107 fracción II de la Ley de Amparo que es del tenor siguiente: Artículo 107. El amparo indirecto procede: I. ( ) II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo Se aprecia que la naturaleza formal de las autoridades de donde proviene el acto, se refiere a las autoridades meramente administrativas, aquellas que no funcionan como Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y que dada su naturaleza forman parte del Poder Ejecutivo Federal, del Ejecutivo Local y/o de los Municipios de la Federación. Es dable enfatizar que el juicio de amparo, será impugnable contra actos u omisiones de las autoridades propiamente administrativas, que no tienen a su cargo la función jurisdiccional, ni formal ni material; aunque se advierte que para algunos autores consideran también que este supuesto de procedencia, aplica a los actos de autoridades legislativas, por no encuadrar estas como Tribunales, Judiciales, Administrativos o del Trabajo.

12 Contra actos de Tribunales Judiciales, Administrativos, Agrarios o del Trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido Cómo inicia y cómo termina un juicio? Procedencia de los actos ejecutados. Sobre este particular, habrá que ponderar, que para efectos de amparo, los actos que se relacionan con el procedimiento contencioso o juicio, mismo que inicia con la presentación de la demanda ante las autoridades que corresponda y culmina con la sentencia o laudo definitivo que se pronuncie; por lo que siguiendo este orden de ideas, se entiende por actos emitidos fuera de juicio, aquellos que no se realicen dentro del periodo de substanciación del juicio, como se ha precisado en líneas que anteceden; y por actos después de concluido el juicio, aquellos que derivan una vez que ya se ha pronunciado la sentencia con que culmina el juicio. A mayor abundamiento, y para efectos de identificar plenamente los actos a que se refiere este supuesto de procedencia en materia de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo jurisprudencialmente que las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, son actos fuera de juicio y contra ellos procede el amparo 2, puesto que no llevan implícito un procedimiento contencioso, sino que es un procedimiento de acreditación de hechos, de lo anterior, es que se considera como un acto fuera de juicio y que es impugnable en amparo contra la resolución que se pronuncie. Por lo que atañe a la procedencia de los actos ejecutados después de concluido el juicio, se entenderá por estos a los que se practican para dar debida ejecución a la sentencia o laudo con la que ha culminado el juicio de que se trate; atendiendo este supuesto, solo será procedente contra la última resolución dictada en el procedimiento de que se trate. 2 Tesis VI.2º.C. J/281, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, abril de 2007, p

13 Contra actos en el juicio cuyos efectos sean de imposible reparación Cuáles son los actos de imposible reparación? Los actos de imposible reparación, son exclusivamente los que producen una situación material o de derecho, que lesiona el interés de una de las partes en el juicio, y que perdurara cualquiera que pudiera ser el sentido de la sentencia definitiva que se dicte, al no poder ocuparse esta de tal situación (Espinoza, 2009, p. 127). Concepto. Dicho en otras palabras, los actos a que se refiere este supuesto de procedencia; son aquellos que afectan innegable e inminentemente algún derecho sustantivo que protegen las garantías individuales tuteladas en la Constitución, y que dicha afectación, no es posible repararse aunque se obtenga una sentencia favorable; puesto que la afectación se cometió inmediatamente en perjuicio, ósea que se ha consumado la violación. Por regla general, el amparo indirecto no es impugnable por actos dentro del juicio; este inicia con la presentación de la demanda y culmina con el dictado de la sentencia, laudo o resolución; entonces se infiere que los actos dentro del procedimiento son todos aquellos que provengan de la autoridad judicial posterior a la presentación de la demanda y antes de pronunciada la sentencia, laudo o resolución que pone fin; pero existen dos casos de excepción de procedencia, a saber: Contra actos en juicio cutos efectos sean de imposible reparación (art 107 fracción V de la Ley de Amparo) Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas (art 107 fracción VI de la Ley de Amparo). Características y ejemplos. Refiriéndonos a la excepción antes citada, en el caso que nos ocupa, las características principales que identifican a los actos de imposible reparación, son aquellos que sus consecuencias son susceptibles de

14 13 afectar inmediatamente alguno de los derechos fundamentales tutelados del gobernado y que la violación cometida no se remedia aunque el fallo resulte favorable; a manera de ejemplo de estos actos puede considerarse el embargo, que es el acto que lesiona el derecho de la propiedad; al igual que el arresto, acto que lesiona el derecho de la libertad personal.

15 14 Conclusión Para efectos de conclusión, podemos deducir que la regla general de procedencia del juicio de amparo, deriva del artículo 103 constitucional; donde este se consagra como institución jurídica; en este artículo, surge la esencia propia de esta figura, como medio de protección del gobernador, contra actos que altearen la Constitución, esto que la contravengan. La institución de amparo, se considera un verdadero medio de control constitucional, aunque con la esencia propia de su objeto, se llega a considerar también como un medio de control de la legalidad; esto sin desatender y siempre salvaguardando los derechos subjetivos del gobernado, mismos que se encuentran tutelados por las garantías individuales consagradas en la parte dogmática de la Norma Suprema. Ya se ha iniciado con el estudio de la materia de Amparo, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: En qué consisten los supuestos de procedencia? Cuáles son los elementos de la acción de amparo? Cuál es la tutela jurídica del juicio de amparo? Cuál es el alcance protector del juicio de amparo? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

16 15 Para aprender más En qué consiste la procedencia del juicio de amparo contra leyes federales? Estrada, J. (2002). Procedencia del juicio de amparo indirecto. Documento disponible en: En qué consiste la procedencia del juicio de amparo contra Tratados Internacionales? Estrada, J. (2002). Procedencia del juicio de amparo indirecto. Parte III. Documento disponible en:

17 16 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los conceptos generales de la procedencia y protección del juicio de amparo. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG o PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los conceptos generales de la procedencia y protección del juicio de amparo vistos en esta sesión, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Mapa mental. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción. Título. Representación gráfica.

18 17 Bibliográficas Burgoa O. I. (2008). El juicio de amparo. México: Porrúa. Barragán E. M. B. (2009). Juicio de amparo. México. Oxford. Chávez C. R. (2005). Juicio de amparo. México: Porrúa. Del Castillo D. A. (2007). Primer curso de amparo: Ediciones jurídicas Alma. Góngora P. G. (2007). Introducción al estudio del juicio de amparo. México. Porrúa. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). Manual del justiciable en materia de amparo. Legislativas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: Cibergráficas Estrada, J. (2002). Procedencia del juicio de amparo indirecto. Documento disponible en:

19 18 Estrada, J. (2002). Procedencia del juicio de amparo indirecto. Parte II. Documento disponible en: Fix Z. H. (s/f). Breve introducción al juicio de amparo. Recuperado el 09 de noviembre de 2013 en: df/1976/07%20- %20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%2 0por%20Hector%20Fix-Zamudio.pdf

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