Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga

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1 Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga Córdoba, 12 de agosto de 2010

2 LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL La libertad sindical es un derecho humano reconocido y protegido universalmente Reviste fundamental importancia en la OIT debido a su estructura tripartita

3 FUENTES EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL (OIT) Constitución de la OIT Declaración sobre derechos y principios fundamentales en el trabajo, 1998 Declaración sobre la justicia social, 2008 Convenios y recomendaciones en la materia Resoluciones Pronunciamientos de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical

4 CONVENIOS FUNDAMENTALES SOBRE LIBERTAD SINDICAL Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

5 Comité de Libertad Sindical Creado en 1951 Órgano tripartito compuesto por seis representantes de cada grupo y presidido por una personalidad independiente Funciones: garantizar y promover el derecho de sindicación de los trabajadores y empleadores examinar las quejas presentadas contra los gobiernos por violación de los principios de la OIT en materia de libertad sindical

6 Comité de Libertad Sindical Admisibilidad de las quejas: La competencia del Comité no depende de la ratificación de los convenios en la materia Una organización no reconocida, en exilio o disuelta puede presentar una queja No es necesario agotar los recursos internos

7 Comité de Libertad Sindical La queja puede proceder de: Una organización nacional de trabajadores o de empleadores con un interés directo en el caso Una organización internacional con estatuto consultivo ante la OIT (CSI, FSM, OIE) Una organización internacional de trabajadores o de empleadores directamente interesada en el caso Un gobierno

8 Comité de Libertad Sindical Características Examen incluso en caso de ausencia persistente de respuesta del gobierno Posibilidad de enviar misiones al país El Comité no está vinculado por las decisiones judiciales nacionales Decisiones tomadas por unanimidad Ha examinado más 2750 casos: jurisprudencia

9 LIBERTAD SINDICAL Y RESPETO DE LAS LIBERTADES CIVILES Un sistema democrático y el respeto de los derechos humanos fundamentales son esenciales para una libertad sindical plena y genuina Resolución de la CIT sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, 1970 Derecho a la vida y a la seguridad personal Derecho a la seguridad contra la detención y el arresto arbitrarios Libertad de expresión y de opinión Libertad de reunión Derecho a un proceso justo

10 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de sindicación de las organizaciones de empleadores y trabajadores frente a las autoridades públicas (independencia) Protege la libertad sindical en la legislación y en la práctica

11 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) El derecho de sindicación depende de tres principios: 1. Que no se haga ninguna distinción entre los que gozan del derecho de sindicación 2. Que no se requiera de autorización previa para constituir una organización 3. Que exista libertad para constituir o afiliarse a las organizaciones que se estimen convenientes

12 1. Derecho a constituir o a afiliarse a una organización sin ninguna distinción (art. 2) Todos los trabajadores y empleadores están cubiertos No discriminar en base a la ocupación, sexo, color, raza, religión, edad, lugar de residencia, estado civil, nacionalidad, opinión política Única excepción posible: Fuerzas armadas y policía, interpretado de manera estricta

13 2. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa Los requisitos legales son aceptables en tanto aseguren el funcionamiento normal y la publicidad de las organizaciones Son incompatibles: Los procedimientos de registro largos y complicados El otorgamiento de facultades discrecionales a las autoridades públicas Derecho de recurrir a un tribunal independiente en caso de denegación de autorización

14 3. Derecho a constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes Sujeto únicamente a las reglas de la respectiva organización La legislación y la práctica no deben afectar de manera indebida la estructura ni la composición de la organización. Monopolio y pluralidad sindical: el monopolio no debe ser impuesto por la ley o la práctica

15 Reconocimiento de las organizaciones más representativas Una forma de hallar un equilibrio entre la unicidad sindical y la fragmentación del movimiento sindical La determinación debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos Las organizaciones más representativas pueden gozar de ciertos derechos preferenciales. Otras organizaciones deberían tener la posibilidad de representar los intereses de sus propios afiliados

16 Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos (art. 3) La legislación puede establecer requisitos formales en cuanto a los estatutos de las organizaciones Son incompatibles: La aprobación discrecional de los estatutos por las autoridades públicas o por sindicatos La imposición de un modelo de estatuto Procedimiento de recurso ante un tribunal independiente e imparcial en caso de negativa de inscripción de los estatutos

17 Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores de formular su programa de acción (art. 3) Derecho de huelga Aunque no esté expresamente mencionado en los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, este derecho es plenamente reconocido y protegido Instrumento legítimo de las organizaciones de trabajadores para la realización de los intereses de sus miembros

18 Derecho de huelga Finalidad: defensa de intereses profesionales, laborales y sindicales Las huelgas puramente políticas no caen dentro del ámbito de la libertad sindical. Sin embargo es posible recurrir a huelgas de protesta Las huelgas de solidaridad son legítimas en tanto y en cuanto la huelga original sea legítima Los piquetes de huelga deben permitirse siempre que la acción sea pacífica

19 Trabajadores cubiertos Ciertas categorías de trabajadores pueden ver su derecho de huelga limitado o incluso prohibido: Funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombre del Estado Trabajadores en servicios esenciales: aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población Crisis nacional aguda (período limitado) Deben acordarse garantías compensatorias a aquellos trabajadores que no gozan del derecho de huelga En los casos de servicios no esenciales pero que son de utilidad pública trascendental, se puede establecer un servicio mínimo negociado

20 Requisitos previos La ley puede subordinar el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de ciertos requisitos previos (criterios razonables) Mediación, conciliación y arbitraje voluntario Preaviso Quórum y votaciones

21 Abuso del derecho de huelga Los principios de la libertad sindical no protegen el abuso de este derecho Las sanciones previstas en la legislación nacional en caso de abuso deben ser proporcionales a la falta cometida No debería imponerse penas de prisión en caso de huelga ilegal pero pacífica

22 Protección contra la disolución o la suspensión de las organizaciones por las autoridades administrativas (art. 4) Forma más extrema de intervención de las autoridades Si la disolución administrativa es posible, debe existir el derecho de recurso ante un tribunal independiente, con efecto suspensivo

23 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical provenientes de los empleadores Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras Promoción de la negociación colectiva

24 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Todos los trabajadores están cubiertos únicas excepciones: Las fuerzas armadas y la policía Los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado (funcionarios de los ministerios y demás organismos gubernamentales comparables y los funcionarios que actúan en calidad de sus auxiliares)

25 Protección contra los actos de discriminación antisindical (art. 1) Ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo por su actividad o su afiliación sindical legítimas Esta protección es particularmente necesaria para los dirigentes sindicales La protección contra los actos de discriminación antisindical debe ser efectiva: Disposiciones legislativas Procedimientos capaces de garantizar que las denuncias sean examinadas con prontitud, imparcialidad y eficacia

26 Protección contra los actos de injerencia (art. 2) Total independencia de las organizaciones de trabajadores respecto de los empleadores y sus organizaciones en el ejercicio de sus actividades y viceversa Son necesarias disposiciones legales expresas contra los actos de injerencia Procedimientos de recurso rápidos Sanciones eficaces y disuasorias

27 Fomento de la negociación colectiva (art. 4) Obligación de promover la negociación colectiva libre y voluntaria Definición: todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, o una organización de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: -fijar las condiciones de trabajo y empleo, o -regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o -regular las relaciones entre empleadores y las organizaciones de trabajadores

28 Obligación de negociar de buena fe: Implica la realización de esfuerzos genuinos y consistentes de ambas partes para alcanzar un acuerdo No implica la obligación de llegar a un acuerdo Todas las medidas que faciliten la negociación colectiva (información, estadísticas, procedimientos voluntarios diseñados para facilitar la negociación colectiva)

29 Restricciones al principio de negociación libre y voluntaria Arbitraje obligatorio Intervención de las autoridades públicas En la redacción del convenio colectivo Bajo la forma de aprobación administrativa de los convenios colectivos firmados En la cancelación de los convenios debido a que son contrarios a la política económica nacional En la prórroga obligatoria del período de vigencia del convenio colectivo Niveles de negociación: Debe ser posible negociar en cualquier nivel legislación y en la práctica) Deberían ser las partes las que lo determine (en la * * *

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