REGLAMENTO DE EVALUACION ESCUELA CAYENEL

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1 REGLAMENTO DE EVALUACION ESCUELA CAYENEL DEM PUERTO MONTT

2 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2015 Decreto Exento 511/ ) INTRODUCCIÓN: En conformidad a lo dispuesto en el decreto Exento 511/ ), que establece disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de niños y niñas de enseñanza básica y faculta a los establecimientos educacionales para elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con los Planes y Programas propios (Inglés) y los propuestos por el Ministerio de Educación de acuerdo con las características y necesidades de los alumnos; el Decreto 158/ sobre requisitos y motivos que permiten autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos que acrediten tener N. E. E. debidamente fundamentadas; el Decreto 924/83 que reglamenta sobre clases de Religión en establecimientos educacionales y el Decreto 107/ que modifica el Artículo 10 del Decreto 511/97, se establece el siguiente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción I. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO. Art.1. El Proyecto Educativo de la Escuela Cayenel sustenta como gran objetivo: Ser una comunidad escolar inclusiva desde la mirada de niños y niñas vulnerables que precisan de mejores oportunidades de aprendizajes y desarrollo humano. Ser una escuela inclusiva que acoge la diversidad con un profundo sentido de compromiso ante las Necesidades Educativas de sus estudiantes, innovando y generando igualdad de oportunidades. Ser una escuela inclusiva que promueve el aprecio y amor a las raíces propias de la identidad mapuche huilliche de sus estudiantes. Ser una comunidad inclusiva e integradora que promueve expectativas de futuro en todos sus docentes, estudiantes y apoderados, con un proyecto educativo centrado en valores fundamentales y en la atención integral de sus estudiantes. El actual Reglamento pretende ser esencialmente humanista, respetando las individualidades y características propias de los alumnos, en cuanto a personas, asumiendo la responsabilidad y el compromiso, con el aprendizaje de todos/as los/as alumnos/as. El presente reglamento está basado y es coherente con los principios rectores de la Reforma Educacional que apuntan a mejorar la calidad de la educación y asegurar la equidad en el acceso a experiencias formativas de los alumnos y alumnas II. DE LA EVALUACION. Art.2. El aprendizaje de los/as alumnos/as se evaluará de las siguientes formas:

3 2.1. Evaluación Diagnóstica. Determinará las conductas de entrada y ubica al alumno en su nivel de aprendizaje. Será aplicada al inicio del año escolar y antes de cualquier unidad de estudio. Esta evaluación será expresada en términos cualitativos y/o porcentajes. Los resultados se registrarán en el Libro de clases, dando origen a una planificación asentada en la realidad de los estudiantes y que posibilite el aprendizaje de todos/as Evaluación Acumulativa. Determinará el grado de logro de un objetivo evaluado en más de una oportunidad y que se registrará como el promedio de dos o más evaluaciones durante el semestre en un sector de aprendizaje determinado Evaluación Formativa. Permitirá determinar el dominio de los aprendizajes esperados en una Unidad de Aprendizaje. Permite readecuar el proceso de aprendizaje de los alumnos. Esta evaluación debe ser continua en el proceso de enseñanza y aprendizaje y debe ser expresada en juicio valorativo, que tenga significación tanto para el profesor, alumno y padres y/o apoderados Evaluación Sumativa. Establecerá lo que los alumnos y alumnas han aprendido durante un determinado período de tiempo: a mediados o al término de una Unidad didáctica o del semestre, con el fin de determinar el logro de los aprendizajes estipulados para el nivel. Proporciona bases objetivas para asignar una calificación Para evaluar las asignaturas de: Educación Tecnológica, Educación Artística y Educación Física, deberán ser considerados los siguientes criterios: Educación Tecnológica: debe referirse preferentemente a la forma de aplicar las técnicas y no sólo al resultado final. Debe realizarse en comparación con los propios logros del alumno y no en comparación con los demás. Educación Artística: considerar el esfuerzo, la constancia y la dedicación que el niño manifiesta en su trabajo, así respetaremos la creatividad y libertad de la expresión artística del niño, lo que entregará una evaluación más justa y objetiva. Educación Física: considerar el esfuerzo y los avances de los alumnos, comparados con él mismo. Para llevar a cabo las evaluaciones en estas asignaturas es necesario confeccionar: Listas de Cotejo, Registros de Observaciones, Escalas de Apreciación, Rúbricas y otros que nos ayuden a recopilar información del proceso; además se requiere que estos instrumentos sean del conocimiento previo del alumno/a. Estas formas de evaluar el aprendizaje evitará las comparaciones que perjudican la autoestima y permite objetivar la evaluación Evaluación Diferenciada. Se aplicará a todos los alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales, sean estas permanentes o transitorias, expresada en términos cuantitativos o cualitativos, diferenciando la exigencia del rendimiento o el nivel de los objetivos propuestos. La Evaluación diferenciada puede ser aplicada a través de: interrogaciones orales; mayor tiempo

4 para el desarrollo de una prueba escrita; adaptación del instrumento en cuanto a cantidad y tipo de ítems; adecuación del porcentaje de exigencia al 50%; entre otras. En el caso de realizar una adaptación del instrumento se mantendrá el 60% de exigencia para la nota 4.0. Art.3. : Se establece el siguiente sistema de Evaluación Diferenciada, para aquellos alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales permanentes o transitorias: 3.1. Vistos los antecedentes pertinentes en Consejo Técnico con la Jefe de UTP,, docentes del Programa de Integración Escolar (P.I.E.), éste decidirá qué alumnos deberán acogerse a dicho sistema de evaluación. El Consejo Técnico se reunirá para estos efectos a fines del mes de marzo y cuando las situaciones lo ameriten La nómina de los alumnos emanada de este Consejo, será presentada a los docentes de aula para su conocimiento y posterior aplicación, pudiendo además, expresar sus diferencias de opinión al respecto, para llegar a un consenso Los alumnos/as con Trastornos Específicos del Lenguaje y/o Trastornos del habla (tartamudez, dislalias, mutismo selectivo) serán evaluados de acuerdo a sus necesidades, considerando las dificultades específicas que presentan Los alumnos con problemas específicos del lenguaje escrito (motricidad fina severamente disminuida, dislexia, etc.) deberán ser calificados a través del lenguaje oral cuando sus dificultades no le permitan demostrar sus conocimientos y capacidades por escrito Los y las estudiantes que presentan N.E.E. transitorias de tipo Síndrome de Déficit Atencional (S.D.A.) con o sin hiperactividad serán evaluados con la cantidad de ítems mínima que demuestre el dominio de los contenidos de acuerdo a su curso nivel, o la evaluación se realizará en forma parcelada Los alumnos y alumnas con N.E.E. permanentes serán evaluados de acuerdo a la opción de integración y según las necesidades educativas que presente cada caso, considerando las adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas, previo trabajo colaborativo entre la docente de aula y el equipo de profesionales PIE que lo/a atiende. Art.4. : Se establece la siguiente modalidad de evaluación integral para aquellos alumnos que se sospeche presenten Necesidades Educativas Especiales, según Decreto 170 de Integración: 4.1. El profesor jefe, en conjunto con otros profesores que atiendan cada curso, deberá completar una Pauta de Detección de Dificultades de Aprendizaje y presentarlo a la UTP para su análisis técnico en el mes de noviembre y a comienzos de marzo, en conjunto con las profesoras especialistas de Educación Especial 4.2. Si el análisis del caso determina que el alumno presenta una N.E.E. se citará al apoderado para la firma de la autorización de evaluación y la completación del Anamnesis que estará a cargo de las profesionales del equipo PIE

5 4.3. El profesor jefe realizará un Informe Pedagógico conductual de cada alumno/a detectado con N.E.E., en el que se referirá al desempeño pedagógico del alumno o alumna de acuerdo al aspecto curricular; al comportamiento y funcionamiento social y a los antecedentes familiares recopilados en entrevistas Los docentes de Educación Especial y Diferencial realizarán las evaluaciones Psicopedagógicas de cada alumno/a detectado, realizando las derivaciones a los profesionales de especialidad que corresponda en conjunto con UTP 4.5. Los antecedentes del diagnóstico serán informados en Reuniones de Coordinación para el conocimiento de los docentes y determinar los lineamientos a seguir según el plan de trabajo. Se realizará un trabajo coordinado entre docentes de curso y equipo multidisciplinario del P.I.E., a fin de planificar red de contenidos y ver estado de avance de los estudiantes que presentan N.E.E Para el ingreso de los y las estudiantes con N.E.E. transitorias o permanentes al P.I.E. se deberá revisar y completar la documentación que se solicita para cada diagnóstico según el Decreto 170 de Educación Especial El alumno con N.E.E. deberá ser atendido considerando las siguientes acciones curriculares: reforzamiento permanente, adecuaciones curriculares si el caso lo requiere, evaluación diferenciada y apoyo del docente de Educación Diferencial o Especial en aula común y aula de recursos De acuerdo a lo establecido en el Decreto 158/99, la Dirección del establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe y al Profesor del sector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de un sector de aprendizaje a los estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente justificados y se considerará una modalidad alternativa de atención para estos alumnos En el caso de aquellas alumnas que presentaran embarazo serán dadas todas las facilidades para que finalicen su año académico con éxito, tales como: Apoyo Inspectoría General y Dupla Psicosocial de la escuela. - Conversación con la alumna y los padres para ver hasta qué fecha asistirá dependiendo de su estado de embarazo y semanas que tenga del mismo. - Dar a conocer al profesor jefe de la alumna y a los docentes que atienden los diferentes sectores de aprendizaje del curso correspondiente, las condiciones especiales en que se encuentra la alumna. - Entregar el máximo de facilidades para que la alumna esté al día en los contenidos tratados en los sectores durante su ausencia escolar, como: entregar guías de apoyo, listado de los contenidos y trabajos a evaluar en cada asignatura, calendario de evaluación en las diferentes asignaturas En el caso de los alumnos y alumnas que participen en actividades relacionadas con educación fuera del establecimiento, tales como: certámenes, becas u otros, que le impidan rendir evaluaciones fijadas para el período de su ausencia, la Jefa de UTP en conjunto con el

6 profesor de la asignatura correspondiente, el apoderado/a y/o el alumno/a recalendarizarán dichas evaluaciones. Art. 5. Tipos de evaluación. Parcial: corresponde a una evaluación acumulativa, de coeficiente 1. Art. 6 : Carácter de las evaluaciones. Éstas pueden ser individual, auto-evaluación, coevaluación, heteroevaluación, dependiendo de la actividad que se evaluará en cada asignatura. Art. 7 : Instrumentos de evaluación. Pueden ser: Informes, Observaciones, Listas de Cotejo, Pruebas de Desarrollo, Pruebas de Ensayo, Pruebas de Selección Múltiple, rúbricas, carpetas, portafolios, etc. III. DE LAS CALIFICACIONES. Art. 8 : El año escolar comprenderá dos períodos lectivos, por lo que los alumnos serán evaluados semestralmente, de acuerdo a los siguientes criterios: 8.1. Los alumnos serán calificados en cada uno de las asignaturas o actividades del Plan de Estudio La escala de notas será de 1 a 7.- (uno a siete). La calificación mínima de aprobación será 4,0 (art.7, Decreto 511/97) 8.3. Los promedios serán semestralmente calculados con un decimal, sin aproximación centesimal Mensualmente deberá aplicarse obligatoriamente a lo menos 1 evaluación sumativa en cada sector de aprendizaje y registrarse directamente en el libro de clases a más tardar a 15 días de aplicada. Las Educadoras diferenciales igualmente evaluarán con nota en sus respectivos cursos El número de calificaciones semestrales será proporcional al número de horas semanales de cada sector de aprendizaje del Plan de Estudio Esta es la cantidad de notas mínimas con que se debe evaluar al alumno: Asignaturas N horas Total Mínimo Notas por semestre Informe de Avance: Cantidad mínima de calificaciones (Máximo 10) (Máximo 10) 5

7 8.7. Las notas parciales serán coef.1, pudiendo aplicarse en cualquier momento del período escolar. Estas evaluaciones parciales pueden ser producto de una prueba sumativa o el promedio de varias evaluaciones acumulativas, las que se aplicarán al alumno/a con o sin aviso. Los alumnos o alumnas que no asistan a una evaluación escrita por motivos de salud o de fuerza mayor debidamente justificados por el apoderado se le recalendarizará dicha evaluación. Tratándose de un trabajo práctico o disertación, el/la estudiante deberá presentarlo a la clase siguiente del reintegro a clases. Los y las estudiantes que no se presenten a evaluaciones escritas sin motivos justificados serán evaluados al día siguiente que se presente a clases con un nivel de dificultad mayor. En el caso de los y las estudiantes que no presenten trabajos prácticos en la fecha estipulada sin un motivo justificado, tendrán plazo de entrega hasta la clase siguiente, siendo estos trabajos evaluados con nota máxima 4.0. En el caso de no presentación del trabajo final, la calificación considerará la etapa hasta donde se desarrolló. Los y las estudiantes que se presenten al establecimiento sin material en disertaciones o trabajos prácticos deberán rendir una interrogación oral sobre el tema tratado, en la misma fecha en que correspondía su presentación. Los alumnos y alumnas que sean sorprendidos copiando en una evaluación serán retirados de la sala y deberán esperar una interrogación oral al término de la hora de clases. En el caso en que una prueba los alumnos no alcancen el puntaje ideal para la nota 7 se calculará un puntaje ponderado, siempre y cuando la diferencia entre los puntajes ideal y real sea de dos puntos. El puntaje ponderado corresponderá a la suma del puntaje real más el puntaje ideal dividido por dos; siendo este puntaje ponderado el máximo para la nota 7. El porcentaje de exigencia para la nota 4 será de un 60% Las pruebas serán presentadas a la UTP para su revisión, junto con el listado de los objetivos a evaluar, las respectivas pautas de corrección y escalas de puntaje. El nivel de exigencia será del 60% En cada semestre se aplicará una prueba coeficiente uno que medirá los aprendizajes claves de la SEP. Esta evaluación será aplicada a cada curso nivel y será confeccionada por una comisión desde la UTP-DEM La asignatura de Religión, se calificará con conceptos (Decreto 924/83) y no incidirá en el cálculo promedio general, ni en la promoción (art.9, Decreto 511/97) El promedio general anual de calificaciones corresponderá al promedio aritmético de calificaciones finales obtenido en cada sector, con un decimal y con aproximación de la centésima igual o superior a 0,05.

8 8.12. Los resultados de todas las evaluaciones realizadas a los alumnos/as serán dados a conocer a más tardar a los 15 días de ser aplicadas y estarán registradas en el Libro de clases del curso correspondiente Se entregará a los apoderados los siguientes informes: a) Avance de Notas, en los meses de mayo y octubre. b) Un Informe Educacional Semestral con las notas y promedios obtenidos, junto al Informe de Áreas de Desarrollo del alumno, el que se entregará al término de cada semestre. c) Un Certificado Anual de Estudio, al finalizar el año escolar respectivo. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. IV. DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES. Art. 10. El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se registrará en el Informe de Áreas de Desarrollo del alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados, junto con el Informe de Calificaciones al final de cada semestre. La evaluación de estos objetivos, que apuntan directamente al desarrollo de valores y actitudes, se realizará a través de los siguientes instrumentos: registro de observación de la conducta del niño en los distintos momentos de su estadía en el establecimiento, la que deberá ser registrada y analizada en el libro de clases del curso, de Inspectoría General, UTP y/u Orientación; registros anecdóticos y entrevistas. IV. DE LA PROMOCION. Art. 11 Extraído textual del Decreto Supremo exento de Educación N 511 de 1997 y su modificación: Decreto 107/2003. DECRETO : ARTICULO UNICO : Modificase a contar del año 2003, el Decreto Supremo Exento de Educación N 511/1997, en el sentido de sustituir el art. 10, por el siguiente : Art. 10. : Serán promovidos todos los alumnos de 1 a 2 y de 3 a 4 año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, correspondientes a estos cursos. El Director del establecimiento de que se trate y el Profesor Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1 a 2 año básico o de 3 a 4 año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá

9 tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Art.11. Para la promoción de los alumnos de 2 a 3 año y de 4 hasta 8 año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas, o actividades de aprendizaje del Plan de estudio y la asistencia a clases Respecto del logro de los objetivos. a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas, o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 a 3 y de 4 hasta 8 año de enseñanza básica, que no hubieren aprobado una asignatura, o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 a 3 año y de 4 hasta 8 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. d) En aquéllos casos en que el alumno no sea promovido por los indicadores antes mencionados y ante la solicitud de promoción del alumno por parte del padre o apoderado a las autoridades educacionales, el Consejo de Profesores acuerda: - Aplicar una prueba especial a la o las asignaturas deficitarias con un máximo de dos. - Esta prueba será en forma escrita y abarcará los aprendizajes esperados u objetivos de aprendizaje que debiera tener logrado para cursar el año escolar siguiente. - Se hará entrega de un temario al padre o apoderado. - Para efecto de este trámite no podrá exceder el término del año lectivo. - La prueba especial tendrá una ponderación de un 30% Respecto a la Asistencia. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las clases, establecidas en el Calendario escolar Anual. No obstante, por razones de salud u otras causas, debidamente justificadas, el Director(a) del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1 a 8 año básico con porcentajes menores de asistencia. En el 2 ciclo básico (5 a 8 año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Los alumnos de 2 y 4 año básico, que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán REPETIR el 2 y 4 básico, según corresponda. Art.12. El Director del establecimiento educacional, UTP y el profesor respectivo, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 a 4 año básico. Para los alumnos de 5 a 8 básico esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos que por motivos

10 justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente y otros semejantes. V. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Art. 13 : Los alumnos/as de 5 a 8 Año que, terminado el año escolar hubieren obtenido una calificación deficiente en Lenguaje y Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales; Historia Geografía y Ciencias Sociales o Inglés, podrán optar voluntariamente a un examen oral. La ponderación del examen oral corresponderá al 30% de la nota final. Este examen oral será tomado por la profesora del sector de aprendizaje respectivo y con la presencia de la Jefa de UTP. Art. 14 : La situación académica del alumno deberá quedar resuelta al finalizar el año calendario. Art. 15 : Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, dentro de la esfera de su competencia. Art. 16 : El presente reglamento Interno de Evaluación y Promoción, se aplicará de 1 a 8 año básico. Art. 17 : El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción será actualizado en el mes de septiembre de cada año y será dado a conocer a los Padres y Apoderados al inicio del año escolar y a los alumnos y alumnas en Consejo de Curso con sus profesores jefes 17.1: Los criterios a considerar para la revisión y modificación anual del presente Reglamento de Evaluación y Promoción son los siguientes: a) Normas vigentes del MINEDUC sobre Evaluación y Promoción. b) Consejo de Evaluación Semestral. c) Resultados del rendimiento general anual de los alumnos y alumnas. d) Decreto 170 de Educación Especial que regula ingreso y atención de los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales al Programa de Integración Escolar Alejandra Barrientos Delgado Jefa de UTP Luis Ulloa Arriagada Director Puerto Montt, marzo 2015

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