HACE SABER REGLAMENTO PARA LA APERTURA, ELABORACION Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS EN EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "HACE SABER REGLAMENTO PARA LA APERTURA, ELABORACION Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS EN EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA"

Transcripción

1 El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, representante del Ayuntamiento, jefe de la Administración Municipal y encargado de ejecutar sus resoluciones y en uso de las facultades que le confieren al Municipio los Artículos, 93 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes HACE SABER Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 61 Fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, ELABORACION Y VENTA DE MASA Y TORTILLAS EN EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público, aplicación general y tiene por objeto regular el funcionamiento de la industria de la masa y la tortilla y los centros de venta dentro del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto, regular la apertura, funcionamiento, elaboración, operación y venta de masa y tortillas en los molinos de nixtamal, tortillerías y demás establecimientos comerciales, como son entre otros, misceláneas y abarrotes, mini-super y tiendas de autoservicio. ARTICULO 3. Para efectos de este Reglamento, los establecimientos dedicados a la industria de la producción de masa y tortilla, se clasifican en: I. Molinos de nixtamal. Son los establecimientos donde se prepara y muele el nixtamal para obtener masa con fines comerciales; II. Tortillerías. Son los establecimientos donde se elaboran tortillas a base de masa de nixtamal o harina de trigo, por medios mecánicos o manuales, con fines comerciales; III.-Molinos de nixtamal-tortillerías. Son los establecimientos donde se prepara y muele el nixtamal para obtener masa así como tortillas de maíz, con fines comerciales; y IV. Centros de Venta. Son las tiendas de autoservicio, mini súper, abarrotes y negocios similares que contando con licencia de funcionamiento, permiso o autorización para giro anexo realicen la venta de tortillas a base de masa de nixtamal y/o harina de trigo al público en general. ARTICULO 4. La elaboración de tortillas de maíz que se realice en fondas, restaurantes, taquerías y bares y sean fabricados por procedimientos manuales para fines exclusivos del servicio que prestan, no requerirán de licencia y/o permiso. ARTICULO 5. La venta de tortillas de maíz que, dentro de los mercados, efectúen personas que carezcan de establecimiento propio, siempre que sean elaboradas manualmente por ellas, requerirán de permiso y/o autorización de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos. Página 1 de 9

2 ARTICULO 6.- El comercio y distribución de tortilla podrá ofrecerse al público consumidor en establecimientos comerciales distintos al del lugar de su elaboración observando las reglas de orden comercial, sanitarias, fiscales y demás disposiciones de carácter legal. ARTÍCULO 7.- Los productores de masa y tortilla podrán distribuir su producto en la zona urbana, suburbana y comunidades rurales de este Municipio que carezcan de empresas transformadoras de este producto básico, a efecto de garantizar el consumo de ese alimento en aquellos sectores de la población. ARTICULO 8. Son facultades del Ayuntamiento a través de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos, y de la Ventanilla Única de Gestión en la apertura, funcionamiento, elaboración, operación y venta de masa y tortillas, las siguientes: I. Recibir la solicitud, otorgar y/o negar las licencias de funcionamiento, permisos y/o autorizaciones que soliciten las personas físicas o morales para el ejercicio de la actividad comercial respecto a la apertura, operación, elaboración y venta de masa y tortillas. II. Vigilar que los establecimientos donde se elabora o vende masa y tortillas, reúnan las condiciones de seguridad e higiene. III. Ordenar en cualquier tiempo las visitas de inspección a los establecimientos donde se elabora y vende masa y tortillas, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones que establece el presente ordenamiento. IV. Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos de la industria de la masa y tortillas. V. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los propietarios y/o encargados de los establecimientos donde se elabore o venda masa y tortillas CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 9. Las autoridades facultadas para regular las actividades de los establecimientos donde se elabora o vende la masa y tortilla son: I. H. Ayuntamiento; II. Presidente Municipal; III. Regidor del ramo; IV. Secretario del Ayuntamiento; y V. Director de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos; ARTICULO 10.- Tienen facultades de supervisión e inspección, el personal adscrito a la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos que indican a continuación: I. Jefe de Licencias de la Dirección; II. Jefe de la Vía Pública de la Dirección; III. Supervisores de la Dirección; IV. Inspectores de la Dirección. ARTICULO 11. Las licencias, permisos y/o autorizaciones a que se refiere el presente reglamento quedan subordinadas en todo tiempo al interés público. En consecuencia podrán ser revocadas cuando en dichos establecimientos incumplan las disposiciones contenidas en este ordenamiento. ARTICULO 12. Los interesados para obtener licencia de funcionamiento, para realizar la actividad de elaboración y venta de masa y tortilla, deberán presentar la solicitud respectiva, misma que será proporcionada en la ventanilla única de gestión, la cual será llenada con los siguientes datos: Página 2 de 9

3 I. Nombre Completo y Domicilio del propietario. II. Para las personas morales, su denominación o razón social, domicilio y anexar copia de su acta constitutiva. III. Especificación del giro que se pretenda operar, de entre los mencionados en el artículo 3 del presente ordenamiento. IV. Domicilio del local en que se pretenda instalar el establecimiento. V. La solicitud deberá efectuarse por el interesado y/o representante legal. ARTICULO 13. A la solicitud deberá anexarse: I. Fotocopia de Identificación oficial del Propietario y/o del Representante Legal. II. Si es propietario, deberá presentar fotocopia de la escritura pública o privada del inmueble, si es arrendatario, comodatario o usufructuario, deberá anexar copia del contrato respectivo donde se pretende instalar el establecimiento. III. El recibo oficial de pago de derechos por los dictámenes técnicos que emitirán, las Direcciones de: Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, Protección Civil y Servicios Municipales de Salud, por la cantidad que para cada caso establezca la Ley de Ingresos del Municipio. IV. Para el caso de un permiso y/o autorización de giro anexo para la venta de tortilla en establecimiento diverso al de su elaboración, el contribuyente deberá presentar, además de los documentos que se mencionan en las fracciones I, II y III, la licencia de funcionamiento original del negocio existente, el cual estará sujeto a los resultados que emitan los inspectores, de las direcciones que se señalan en la fracción anterior. V. Constancia de uso de suelo para el funcionamiento y operación del giro solicitado. ARTICULO 14. Cumplidos los requisitos que establece al artículo 13, la solicitud será recepcionada en la Ventanilla Única de Gestión, la cual ordenará la verificación del local donde se instalará el establecimiento mercantil y si este cumple con los requerimientos que señala el artículo 16 de este reglamento, la licencia de funcionamiento será autorizada y entregada al interesado dentro de los cincos días siguientes a su recepción, caso contrario será negada por el director de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos. Si la solicitud se presenta incompleta ante la ventanilla única de gestión, ésta no será recepcionada. ARTICULO 15. Las licencias de funcionamiento deberán expedirse en las formas preestablecidas y serán autorizadas por el director de actividades comerciales, industriales y de espectáculo públicos, conteniendo entre otros datos, los siguientes: I. Nombre del propietario; II. Denominación o razón social; III. Domicilio del establecimiento; IV. Actividad o giro principal; V. Horario; VI. Giro anexo; VII. Fecha de apertura; VIII. Número de licencia; y IX. La obligación del contribuyente de refrendarla cada año. ARTICULO 16. El Ayuntamiento otorgará licencia de funcionamiento a los solicitantes, y/o verificará los ya existentes, destinados a la elaboración de masa y tortilla, reúnan las siguientes características: I. Que el local cuente con las medidas de seguridad que establece la Dirección de Protección Civil, relativas a la instalación eléctrica oculta, tanque de gas estacionario el cual deberá estar alejado de cualquier fuente de calor y en lugar ventilado, tubería de material específico para la conducción de gas, expuesta y pintada de color amarrillo, contar con salida de emergencia, extintor, así como Página 3 de 9

4 II. III. aquellos que representen riesgo y que la dirección considere necesarios para la seguridad de los usuarios y población en general Que el local cuente con las condiciones de higiene, entre otras, agua potable, implementos de limpieza, drenaje sanitario, trampas de grasa, campana extractora de calor y humo, que no exista contaminación auditiva, contar con el mobiliario adecuado para la venta de su producto así como aquellos que establezcan las leyes y reglamentos en materia ambiental. Que el establecimiento tenga acceso directo a la vía pública. ARTICULO 17. Las licencias de funcionamiento se clasifican en: Licencia Tipo A: Giro: Tortillería Actividad: Elaboración y venta de tortillas en el Establecimiento. Licencia Tipo B: Giro: Comercialización de tortilla. Actividad: Venta de tortillas, en lugar distinto al lugar de su elaboración. En la licencia tipo B ó permiso de giro anexo se expedirá para vender tortilla en tiendas, misceláneas, tendajones, supermercados, minisuper y demás establecimientos análogos que permitan su comercialización. Para el otorgamiento de la licencia tipo B ó permiso de giro anexo, deberá cumplirse con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV del artículo 13 de este reglamento. CAPITULO III DEL REFRENDO DE LICENCIAS Y/O PERMISOS ARTICULO 18. La Autoridad Municipal a través de la ventanilla única de gestión podrá refrendar anualmente las licencias de funcionamiento y/o permisos de giro anexo para ejercer la actividad a que se refiere este reglamento, siempre y cuando los propietarios no hayan incurrido en violaciones al presente reglamento y se realice la verificación a que se refiere el artículo 16, en tratándose de establecimientos donde se elabora masa y tortillas, y para los centros de venta, cuando se haya cumplido con la verificación de su giro principal. ARTICULO 19. El contribuyente al solicitar el refrendo de la licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo deberá: I. Llenar la solicitud de refrendo; II. Presentar el original de la Licencia de Funcionamiento; III. El recibo oficial de pago de derechos de cuando obtuvo la licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo; y IV. El pago por la emisión de los nuevos dictámenes de la dirección de protección civil, dirección de ecología y dirección de los servicios de salud. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA ARTICULO 20. Son obligaciones de los propietarios y/o encargados de los establecimientos de Molinos y Tortillerías las siguientes: I. Exhibir en lugar visible el original de la licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo II. Cumplir con las medidas de seguridad en materia de higiene, impacto ambiental y protección civil; Página 4 de 9

5 III. Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o sustancias que representen riesgo para usuarios y población en general y que no sean indispensables para el ejercicio de su actividad; IV. No permitir la entrada o tener animales dentro del establecimiento y mantener limpia en forma permanente la acera e interior de su negociación, así como observar lo dispuesto por la dirección de desarrollo urbano en lo referente a la fachada y anuncios; V. Vigilar que sus trabajadores utilicen mandil, cubre pelo, que no laboren enfermos o bajo el influjo de alcohol o estupefacientes, y demás medidas sanitarias que establezca la dirección de servicios municipales VI. Refrendar anualmente su licencia de funcionamiento y/o permiso de giro anexo; VII. Permitir en cualquier tiempo a inspectores de la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos la verificación o inspección del establecimiento; VIII. exhibir en lugar visible al público las certificaciones de básculas que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO); y IX. Las demás que establezcan las leyes federales, estatales y reglamentos municipales. ARTICULO 21. Las licencias, permisos ó autorizaciones otorgadas permiten únicamente a las personas físicas ó morales ejercer las actividades comerciales que en ellas se establezca, así como prestar el servicio en el domicilio ahí señalado. CAPITULO V DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO ARTÍCULO 22. Los propietarios de molinos y las tortillerías tienen derecho a solicitar el cambio de domicilio de su establecimiento comercial, previa verificación de las áreas encargadas de emitir los dictámenes técnicos, así como el pago de los derechos respectivos. ARTÍCULO 23. Para el cambio de domicilio de los establecimientos de elaboración y venta de masa y tortillas, los contribuyentes deberán presentar la solicitud ante la ventanilla única de gestión, quien ordenará la verificación para su procedencia ó negativa. A la solicitud deben anexarse los documentos que señalan las fracciones I, II, y III del artículo 13, así como el cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16, ambos, del presente reglamento. Cumplidos los requisitos que dispone el presente ordenamiento, se expedirá la nueva licencia de funcionamiento. ARTICULO 24. Para obtener la autorización de traspaso es preciso que se presente ante la Autoridad Municipal la solicitud por escrito y se llenen las formas que para tal efecto se expidan, en las que se asentaran los datos exigidos y expresados, bajo protesta de decir verdad, por los interesados. ARTÍCULO 25. Para obtener la autorización de traspaso es necesario la comparecencia de los interesados ante la ventanilla única de gestión, quienes presentarán los siguientes documentos: I. Solicitud de traspaso y/o cesión de derechos. II. Identificación oficial del cedente y cesionario; III. El original de la licencia de funcionamiento a nombre del cedente. IV. Los dictámenes técnicos emitidos de cuando se expidió la licencia. V. Recibo oficial de pago de derechos de cuando se expidió la licencia; VI. Registro federal de contribuyentes del cedente y cesionario. ARTÍCULO 26. La ventanilla única de gestión tiene un término de cinco días hábiles para emitir su autorización ó negativa. ARTÍCULO 27. Para obtener la autorización de cambio de giro, se estará a lo dispuesto por este reglamento, como si se tratara de una licencia nueva. Página 5 de 9

6 Para obtener ampliación ó incremento de giro, el interesado deberá acompañar a su solicitud, el original de la licencia de funcionamiento, y la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, verificará que el incremento sea permisible, compatible, y se obtengan los dictámenes técnicos, previo el pago de derechos, dando respuesta al contribuyente dentro del término de cinco días hábiles a su recepción. CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 28. Queda prohibido a los propietarios y encargados de molinos y tortillerías, lo siguiente: I. Realizar la venta de masa y tortilla de forma ambulante, es decir ofertarla en la vía pública o casa por casa, independientemente del método que se utilice para esta actividad. II. Realizar cambio de domicilio y/o giro sin previa autorización; III. Arrojar basura de cualquier género en la vía pública. IV. Obstruir la circulación de vehículos y peatones en la vía pública; V. Extender o colocar mercancía en la fachada y banqueta de su establecimiento; VI. Utilizar a menores de edad para que ejercer su actividad comercial, salvo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; VII. Utilizar sonido para fines publicitarios ó cualquier equipo que produzca contaminación auditiva. CAPITULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 29. La vigilancia, control, inspección ó verificación, y sanción de los establecimientos mercantiles a que se refiere el presente reglamento, será a través de la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, dependencia facultada para hacer cumplir, en esta materia, las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y buen Gobierno y este ordenamiento. Para este fin, podrá auxiliarse de la dirección de seguridad pública municipal y de las direcciones municipales que considere necesarias. ARTÍCULO 30. Las inspecciones administrativas se practicarán en días y horas hábiles por el personal que comisione para tal efecto la dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, previa identificación y exhibición del oficio de comisión fundado y motivado. ARTICULO 31. El inspector deberá presentar al propietario ó encargado del establecimiento, la orden por escrito que contendrá la fecha, ubicación del lugar, objeto de la inspección, finalidad de la visita, fundamentación y motivación, así como el nombre y firma de la autoridad que expida la orden. ARTICULO 32. El inspector deberá identificarse ante el propietario o los ocupantes del lugar donde se vaya a practicar la inspección, con el documento expedido a su favor por dirección de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos y entregará el visitado copia legible de la orden de inspección; el Visitado tendrá la obligación de permitir al inspector el acceso al lugar. ARTICULO 33. Al inicio de la visita, el inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas que funjan como testigo en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de rebeldía estos serán propuestos por el propio inspector. ARTICULO 34. De toda visita se levantará acta por duplicado, en el que se expresará el lugar, fecha, nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, así como el resultado de la misma, el acta deberá ser firmada por el inspector y por las personas que hayan intervenido en la misma, quienes deberán estar presentes en el desarrollo de la diligencia. El inspector deberá dejar al interesado copia legible de dicha acta. Página 6 de 9

7 ARTICULO 35. Los interesados que no estén conformes con el resultado de la visita, podrán inconformarse sobre los hechos contenidos en el acta, mediante escrito que deberá presentar ante la autoridad que expidió la orden, dentro de los tres días hábiles siguientes al inmediato posterior a aquél en que se cerró el acta. Al escrito de inconformidad se acompañaran las pruebas documentales pertinentes y vinculadas con los hechos, siempre que no las hubiere presentado durante el desarrollo de la visita. Los hechos con los cuales los visitados no se inconformen durante el plazo señalado o haciéndolo, no los hubiere desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por consentidos. La autoridad ordenadora de la inspección, emitirá la resolución correspondiente después de concluido el término para la interposición de la inconformidad; la resolución deberá fundarse y motivarse, misma que será notificada al visitado siguiendo el procedimiento que para notificaciones establece el código de procedimientos civiles para el Estado de Guerrero. CAPITULO VIII. DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 36. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y buen Gobierno, este Reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que de los mismos se deriven. ARTÍCULO 37. Las infracciones a las normas contenidas en el Bando de Policía y buen Gobierno, este Reglamento y demás ordenamientos que de los mismos se deriven, se sancionaran con forme a las disposiciones establecidas en ellos. ARTÍCULO 38. Las infracciones al presente reglamento serán calificadas por el director de actividades comerciales, industriales y de espectáculos públicos, aplicando las sanciones establecidas en el capitulo IX del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39. Las sanciones se aplicaran tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción. II. La reincidencia del infractor. III. Las circunstancias que hubiese originado la infracción. IV. La intención o negligencia de la acción u omisión que constituya la infracción; V. El perjuicio ocasionado a los consumidores o población en general; ARTÍCULO 40. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas con: I. Amonestación; II. aseguramiento de mercancía; III. Multa de 10 a 200 días de salario mínimo vigente en la zona. IV. Clausura temporal del establecimiento hasta por 60 días V. Clausura definitiva. ARTÍCULO 41. Se impondrá multa de 10 a 20 días de salario mínimo a quien: Página 7 de 9

8 I. Habiendo obtenido la licencia para los giros que regula el presente reglamento, no la tenga a la vista o se niegue a exhibirla al personal de Inspección que la requiera. II. Impida al inspector comisionado verificar el establecimiento, en cumplimiento a su oficio de comisión. ARTÍCULO 42. Se impondrá multa de 20 a 40 días de salario mínimo a quien: a) Realice venta de masa y tortillas en la vía pública ó de forma ambulante; b) Ejercer la actividad comercial de forma diferente a la que le fue autorizada en su licencia respectiva; c) Realizar cambio de domicilio y/o giro sin previa autorización; d) Arrojar basura de cualquier género en la vía pública; e) Obstruir la circulación de vehículos y peatones en la vía pública; f) Extender o colocar mercancía en la fachada y banqueta de su establecimiento; g) Utilizar a menores de edad para que ejercer su actividad comercial, salvo lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; h) Utilizar sonido para fines publicitarios ó cualquier equipo que produzca contaminación auditiva. ARTÍCULO 43. Procederá la clausura temporal hasta por 60 días cuando los establecimientos a que se refiere el artículo 2 de este ordenamiento, ejerzan el comercio que regula este reglamento en lugar distinto al autorizado. En caso de reincidencia, procederá la clausura definitiva. ARTICULO 44. Se impondrá multa de 50 a 200 días de salario mínimo, a quien impida de cualquier forma el ejercicio de la actividad comercial que regula el presente reglamento, independientemente del ejercicio de las acciones civiles ó penales que correspondan. CAPITULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 45. Los recursos son los medios por virtud de los cuales se impugnan las resoluciones, acuerdos y actos administrativos que dicten las Autoridades Municipales con motivo de la aplicación del presente Reglamento, los cuales pueden ser impugnados por la parte interesada, mediante la interposición de los recursos de inconformidad y revisión, mismos que se ajustarán a las disposiciones que sobre el particular establece el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. ARTICULO 46. Los actos emanados de las autoridades municipales con motivo de la aplicación del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta y este reglamento podrán ser impugnados por los particulares mediante los recursos que señala este ordenamiento. ARTICULO 47. Los recursos de los particulares contra actos de las autoridades municipales son de: I. Inconformidad; y II. Revisión. ARTICULO 48. El recurso de inconformidad procede ante la autoridad que ordenó la verificación ó inspección dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se cerró el acta. ARTICULO 49. La inconformidad debe basarse exclusivamente por los hechos contenidos en el acta de inspección. ARTICULO 50. El recurso de revisión procede en contra de la resolución que dicte la autoridad en el procedimiento de calificación e imposición de sanciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución impugnada y será presentado ante el Secretario del H. Ayuntamiento. Página 8 de 9

9 Transcurrido el término señalado anteriormente sin que se haya interpuesto recurso alguno, la resolución quedará firme y consentida por las partes. ARTICULO 51. Los recursos se presentarán en forma escrita y deberán contener: I. Nombre y domicilio del recurrente; II. Nombre de la autoridad responsable; III. El acto de autoridad impugnado; IV. Preceptos legales violados; V. Fundamentos de derecho; y VI. Pruebas que estime pertinentes. ARTICULO 52 La autoridad municipal que reciba los escritos de inconformidad y revisión deberá certificar el término concedido para la interposición del recurso. ARTICULO 53. La admisión de los recursos suspende la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del mismo, siempre y cuando se garantice el interés municipal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento para la apertura, elaboración y venta de masa y tortillas en Molinos, Tortillerías y Centros de Venta en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. ARTÍCULO SEGUNDO.- El ayuntamiento a través de la Dirección de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos Públicos procederá, posterior a la fecha en que entre en vigor este ordenamiento, a efectuar una revisión de los Molinos y Tortillerías establecidas en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, con el objeto de que se de cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones y acuerdos administrativos de carácter Municipal de igual o menor jerarquía, que contravengan el presente Reglamento. Dado en la sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero a los ocho días del mes de abril del año EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. ING. ALEJANDRO BRAVO ABARCA. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DR. JUAN MANUEL ALVAREZ BARAJAS Página 9 de 9

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Municipio de Tepatitlán de Morelos,

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016 ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula ANEXO I Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA MUNICIPAL DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER: Que el Ayuntamiento

Más detalles

Página 4 PERIODICO OFICIAL 19 de Junio de 1998. C E R T I F I C A:

Página 4 PERIODICO OFICIAL 19 de Junio de 1998. C E R T I F I C A: Página 4 PERIODICO OFICIAL 19 de Junio de 1998. C E R T I F I C A: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del Cabildo de Mexicali, en el Acta No. 127 de la sesión Ordinaria

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO

Más detalles

SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES

SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS DE

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA RESTRINGIR EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PUBLICACIONES Y GRABACIONES EN MEDIOS IMPRESOS Y AUDIOVISUALES Y SERVICIOS DE INTERNET CON CONTENIDO PARA ADULTOS EN EL ESTADO DE CAMPECHE CAPÍTULO PRIMERO

Más detalles

LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO A MENORES DE EDAD A MEDIOS DE CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT LEY QUE RESTRINGE EL ACCESO A MENORES DEEDAD A MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON CONTENIDO EXCLUSIVO PARA ADULTOS DEL ESTADO DE NAYARIT Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno

Más detalles

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, SINALOA * CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, SINALOA * CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES EL C. PROFR. ANTONIO LOAIZA DELGADO, Presidente Municipal de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula ANEXO II Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En las diferentes Administraciones del Gobierno Municipal de San Diego de Alejandría; Jalisco, se había carecido de la figura de un Reglamento que haga las funciones de marco regulatorio

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de

Más detalles

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007.

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de 2007. 28 de mayo de 2007. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0713-2CP1-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. DE CENTRO, TABASCO. LICENCIADO FLORIZEL MEDINA PEREZNIETO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL HONORABLE

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES

DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES OTORGAMIENTO DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA EN LAS VIAS DE JURISDICION MUNICIPAL

Más detalles

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 16 de Julio de 1999 Número 57 Segunda Parte

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE SE COMERCIALIZAN, MANEJAN O DISPONEN DE METALES PARA

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 20 de Abril de 1999 Número 32 Segunda

Más detalles

Gobierno Municipal de Mascota, Jalisco. Administración 2012-2015. MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA dirección DE REGLAMENTOS DE PADRÓN Y LICENCIAS

Gobierno Municipal de Mascota, Jalisco. Administración 2012-2015. MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA dirección DE REGLAMENTOS DE PADRÓN Y LICENCIAS Gobierno Municipal de Mascota, Jalisco. Administración 2012-2015 MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA dirección DE REGLAMENTOS DE PADRÓN Y LICENCIAS Fecha de Elaboración: Febrero/2013 1 PRESENTACIÓN El

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Viernes 25 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE CALERA, ZACATECAS.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE CALERA, ZACATECAS. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE CALERA, ZACATECAS. Conforme a las facultades que concede a este H. Ayuntamiento

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,

Más detalles

ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:

ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber: ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente del H. Ayuntamiento de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de

Más detalles

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 64, CUARTA PARTE, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 64, CUARTA PARTE, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 64, CUARTA PARTE, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 166,

Más detalles

LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS

LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto de los presentes lineamientos se entiende por personal administrativo

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la asignación, uso, mantenimiento y resguardo de los vehículos asignados a los funcionarios y servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DR.

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Publicado en Periódico Oficial del 15 de julio de 2002

Publicado en Periódico Oficial del 15 de julio de 2002 Publicado en Periódico Oficial del 15 de julio de 2002 EL. C. LEONEL CHÁVEZ RANGEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R.

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO 2006-2009

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO 2006-2009 REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PUBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE USO COMÚN DEL MUNICIPIO, CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO SON DE ORDEN

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto.

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Título I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. 1.- El objeto de la

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos.

ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos. ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos. 1º.- La venta ambulante en el Mercado de Productos Ecológicos es la realizada fuera de un establecimiento

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO:

INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que es función del Estado, por conducto del Instituto Guatemalteco de Turismo INGUAT-

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Del ámbito de aplicación y de su objeto Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE COLIMA.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE COLIMA. Tomo 97 Colima, Col., Sábado 15 de Diciembre del año 2012; Núm. 60, pág. 2. REGLAMENTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE COLIMA. MARIO ANGUIANO

Más detalles

Artículo 2º Hecho Imponible.

Artículo 2º Hecho Imponible. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y VERIFICACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO O PUESTA EN MARCHA

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco.

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco. LEY DEL TABACO Venta de los productos del tabaco. 1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse a través de máquinas expendedoras. 2. Se prohíbe vender o entregar

Más detalles

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 19 de octubre de 2001, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito;

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito; DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 171, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AUTORIZA A LAS CASAS DE BOLSA PARA

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO. EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la

Más detalles

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 36, 37 Y 38 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01 Definiciones. Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO

REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO REGLAMENTO DE RESTAURANTES PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Artículo1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO.

REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO. REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE SALVATIERRA, GTO., ES LA

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS

Más detalles

4o.- 5o.- 6o.- 7o.- TRANSITORIO UNICO.- Diario Oficial de la Federación Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

4o.- 5o.- 6o.- 7o.- TRANSITORIO UNICO.- Diario Oficial de la Federación Javier Bernardo Usabiaga Arroyo ACUERDO por el que se establecen los requisitos para autorizar a los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, de acuerdo con

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 BIS 10 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO El Secretario Ejecutivo del Instituto para la

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza Reguladora Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el

Más detalles

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado

Más detalles

(Gaceta Oficial Nº 39.141 del 18 de marzo de 2009)

(Gaceta Oficial Nº 39.141 del 18 de marzo de 2009) Lineamientos mediante el cual se establecen los criterios que rigen la emisión de guías de movilización de productos alimenticios terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo

Más detalles

LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES.

LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES. LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES. EXPOSICION DE MOTIVOS El abuso de las bebidas alcohólicas produce efectos perniciosos sobre la salud

Más detalles

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales DECRETO NÚMERO: 138 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E

Más detalles

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO DE LAS OFICIALIAS MEDIADORA-CONCILIADORAS Y DE LAS OFICIALIAS

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El propósito del presente documento es establecer las Políticas y Lineamientos que debe observar

Más detalles

Disposiciones Generales de la Unidad de Transparencia del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara

Disposiciones Generales de la Unidad de Transparencia del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara Disposiciones Generales de la Unidad de Transparencia del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara Título Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento se expide acatando lo que

Más detalles