Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra"

Transcripción

1 Reconocimiento y transferencia 1 Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad Pública de Navarra Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales recoge ya en su preámbulo que uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante. Con tal motivo, el RD en su artículo sexto Reconocimiento y transferencia de créditos establece que las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos,. Dicho artículo establece unas definiciones para el reconocimiento y para la transferencia que modifican sustancialmente los conceptos que hasta ahora se venían empleando para los casos en los que unos estudios parciales eran incorporados a los expedientes de los estudiantes que cambiaban de estudios, de plan de estudios o de universidad (convalidación, adaptación, etc.) En este sentido, la Universidad Pública de Navarra ha optado por un sistema que se ha venido en llamar de literalidad pura. Es decir, en el expediente del estudiante se hará constar de manera literal el nombre de la asignatura, curso, número de créditos ECTS, tipo de asignatura (básica, obligatoria, optativa) y calificación, que realmente haya cursado, con indicación de la universidad de procedencia. Art. 1. Objeto y Ámbito de aplicación La finalidad de esta normativa es regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las Titulaciones de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra que formen parte de su oferta educativa dentro del Espacio Europeo de Educación Superior. Art. 2. Definiciones 1. Se denominará titulación de origen aquélla en la que se han cursado los créditos objeto de de reconocimiento o transferencia. Se denominará titulación de destino aquélla para la que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos.

2 2 Reconocimiento y transferencia 2. Se entenderá por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad Pública de Navarra de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad de cualquiera de los países que integran el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en nuestra Universidad a efectos de la obtención de un título oficial. A partir de ese reconocimiento, el número de créditos que resten por superar en la titulación de destino deberá disminuir en la misma cantidad que el número de créditos reconocidos. 3. Se entenderá por transferencia la consignación, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad Pública de Navarra o en otras universidades del EEES, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. 4. Se denominará Resolución de Reconocimiento y Transferencia al documento por el cual la Dirección del Centro correspondiente acuerde el reconocimiento y transferencia de los créditos objeto de solicitud. En ella, deberá constar: los créditos reconocidos y transferidos y, en su caso, las asignaturas o materias que deberán ser cursadas y las que no, por considerar adquiridas las competencias de esas asignaturas en los créditos reconocidos. Art. 3. Competencias y plazos 1. La Comisión Docente del Centro del que dependa la titulación para la que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento y transferencia de créditos. 2. Se constituirá la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad, formada por el Vicerrector competente en materia de enseñanzas o persona en quien delegue, que la presidirá, el Director de Área responsable de la Ordenación Académica del vicerrectorado correspondiente, dos representantes por cada centro de la Universidad y el Director del Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico, que hará, a su vez, las labores de secretario. 3. La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad, a tenor de las propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos de las comisiones docentes de los centros, será la encargada de informar favorable o desfavorablemente sobre las mismas. Sus funciones serán: - Velar por el correcto funcionamiento de las comisiones docentes de los centros en los procesos de reconocimiento y trasferencia de créditos. - Coordinar a las comisiones docentes de los centros en la aplicación de esta normativa, evitando disparidades entre las mismas. - Resolver, en primera instancia, las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos.

3 Reconocimiento y transferencia 3 4. Será competencia de la Dirección del Centro correspondiente elaborar y acordar las Resoluciones de Reconocimiento y Transferencia de créditos a partir de las propuestas elaboradas por la Comisión Docente del Centro e informadas favorablemente por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad. 5. La Universidad establecerá los periodos de solicitud para el reconocimiento y transferencia de créditos, así como el calendario para la resolución de los mismos y su posterior comunicación a las personas interesadas. En cualquier caso, las mismas tendrán conocimiento de la resolución con anterioridad a la finalización de las fechas de matrícula que la Universidad Pública de Navarra tenga establecidas. Art. 4. Reconocimiento y transferencia de créditos 1. Los créditos, en forma de unidad evaluada y certificable, pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, con indicación de la universidad en la que se cursó (Asignatura cursada en la Universidad U). 2. Si al realizarse el reconocimiento, se modificara la tipología de los créditos de origen, se mantendrá el literal y se indicará de acuerdo con el siguiente formato: Asignatura Curso ECTS Tipo Calificación Título de la Asignatura Asignatura cursada en la Universidad U. Reconocida por créditos obligatorios. 2007/ Optativa 7,5 (Notable) 3. Se procurará reconocer los créditos optativos superados por el estudiante cuando no coincidan con las competencias o contenidos de asignaturas básicas u obligatorias. Si en la titulación de destino las asignaturas optativas están organizadas en itinerarios, se dará al estudiante la posibilidad de completar los créditos necesarios para finalizar sus estudios sin necesidad de obtener uno de los itinerarios previstos. 4. El Trabajo Fin de Grado/Máster no será objeto de reconocimiento al estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. Art. 5. Reconocimiento de créditos de formación básica en enseñanzas de grado 1. Se reconocerán de manera automática todos aquellos créditos de formación básica cursados en materias correspondientes a la rama de conocimiento de la titulación de destino, indistintamente de la titulación en la que hayan sido estudiados. 2. En el caso de los créditos de formación básica en otras materias diferentes a las de la rama de conocimiento de la titulación de destino, serán las comisiones docentes de los

4 4 Reconocimiento y transferencia centros las que evalúen las competencias adquiridas con los créditos aportados y su posible correspondencia con materias de la titulación de destino. 3. El número de créditos reconocidos será literalmente el superado en la titulación de origen. El número de créditos de formación básica que todavía deberá superar el estudiante resultará de restar el número de créditos reconocidos al número de créditos de formación básica exigidos por la titulación de destino. 4. Estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la Comisión Docente del centro responsable de la titulación de grado de destino propondrá a la Dirección del Centro el conjunto de asignaturas de formación básica que, en su caso, deberán ser cursadas, o no, por el estudiante. 5. El resto de asignaturas de formación básica ofertadas en la titulación de destino podrán ser cursadas por el estudiante, bien para completar los créditos necesarios hasta completar el mínimo exigido por el plan de estudios, bien para, de forma voluntaria, completar la formación fundamental y necesaria para abordar con más garantía el resto de las materias de la titulación. En este último caso, el estudiante podrá, en cualquier momento, renunciar a superar las asignaturas que cursa voluntariamente. 6. En todo caso, el número de créditos de formación básica que podrán ser cursados por el estudiante más el número de créditos de formación básica reconocidos, deberán sumar, al menos, el número de créditos de formación básica exigidos en la titulación de grado de destino. Art. 6. Reconocimiento de créditos en materias obligatorias, optativas y de prácticas externas 1. En el caso de los créditos en materias obligatorias, optativas y de prácticas externas, serán las comisiones docentes de los centros las que evalúen las competencias adquiridas con los créditos aportados y su posible correspondencia con materias de la titulación de destino. 2. Se deberá reconocer, en cualquier caso, la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante; no se podrá realizar reconocimiento parcial de una asignatura. 3. En la Resolución de Reconocimiento y Transferencia se deberá indicar el tipo de créditos reconocidos, así como las asignaturas que el estudiante no deberá cursar por considerar adquiridas las competencias correspondientes a los créditos reconocidos. 4. Cuando, como consecuencia del reconocimiento de créditos obligatorios, los créditos que el estudiante pueda cursar no sean suficientes para superar los previstos en el plan de estudios, se le indicará las asignaturas o actividades docentes que deberá cursar.

5 Reconocimiento y transferencia 5 Art. 7. Transferencia de créditos 1. Los créditos superados por el estudiante en enseñanzas universitarias oficiales que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no sean constitutivas de reconocimiento, deberán consignarse, en cualquier caso, en el expediente del estudiante. 2. En el expediente académico se deberá establecer una separación tipográfica clara entre los créditos que conducen a la obtención del título de grado o máster correspondiente y aquellos otros créditos transferidos, que no tienen repercusión en la obtención del mismo. Art. 8. Movilidad de los estudiantes 1. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. 2. Con objeto de facilitar la movilidad entre universidades del EEES, en las certificaciones de títulos oficiales que se expidan a los estudiantes deberán incluirse los siguientes datos: rama a la que se adscribe el título; en el caso de profesiones reguladas, referencia al acuerdo y orden en la que se establecen las condiciones del plan de estudios y requisitos de verificación; materias básicas a las que se vinculan las correspondientes asignaturas y traducción al inglés de materias y asignaturas. Art. 9. Reconocimiento de créditos de una titulación actual a un grado o máster que no sea una adaptación del mismo 1. Reconocimiento de los estudios de un titulado en un plan de estudios actual en un grado o máster perteneciente a la misma rama de conocimiento de su título de origen En el caso que la titulación de destino sea un grado, se reconocerán todas las materias básicas del mismo al pertenecer ambos títulos a la misma rama de conocimiento por considerar que el título obtenido le aporta las competencias básicas de la rama. En este caso, la Resolución de Reconocimiento y Transferencia hará constar que los créditos de formación básica son reconocidos por aportar un título oficial previo. Así se consignará igualmente en el expediente académico En lo referente a créditos que no sean de formación básica, se podrá plantear un reconocimiento materia por materia. El estudiante deberá solicitar un reconocimiento de créditos en la titulación de destino. La Comisión Docente del centro al que pertenezca

6 6 Reconocimiento y transferencia la titulación de destino será la encargada de valorar el reconocimiento y elevar la correspondiente propuesta a la Dirección del Centro. 2. Reconocimiento de estudios parciales en un plan de estudios actual en un grado o máster perteneciente a la misma u otra rama de conocimiento de su título de origen. La Comisión Docente del centro, en función de los créditos aportados, valorará el alcance del reconocimiento de los mismos y elevará la correspondiente propuesta a la Dirección del Centro. En la Resolución de Reconocimiento y Transferencia se consignarán las asignaturas o materias que deberán ser cursadas y las que no, por considerar adquiridas las competencias de esas asignaturas en los créditos reconocidos. 3. Las memorias, elaboradas para la verificación por parte del Consejo de Universidades de los nuevos títulos de Grado, habrán de incluir en su apartado 10.2 la posibilidad de reconocimiento de los estudios de un titulado en un Ciclo Superior de Formación Profesional, así como la posibilidad de reconocimiento de la experiencia profesional en el ámbito de la titulación que el nuevo estudiante pudiera acreditar. Disposición final Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7 Reconocimiento y transferencia 7 Anexo I. Glosario Adaptación Proceso administrativo por el que se reconocen las materias, asignaturas o créditos de un mismo estudio, cursadas bien dentro del mismo centro (caso de plan antiguo a nuevo) o bien entre distintos centros de una misma o distinta universidad. Se traslada la calificación obtenida al nuevo expediente académico. Asignatura Es un conjunto de actividades formalmente estructuradas con objetivos, contenidos y criterios de evaluación explícitos ligados a un número de créditos ECTS fijo. Las asignaturas pueden ser de formación básica, obligatoria u optativa y pueden estar agrupadas en materias y/o módulos. Desde el punto de vista administrativo, es la unidad que figurará en el expediente académico de un estudiante a efectos de cómputo de créditos ECTS, transferencia y reconocimiento junto con la calificación que corresponda y la fecha de superación. Calificación Puntuación o expresión que mide el aprovechamiento de un estudiante en una asignatura. También se denomina nota. Puede ser una puntuación numérica o de otro tipo. De acuerdo con el artículo 5.4 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0,00-4,99: Suspenso (SS). 5,00-6,99: Aprobado (AP). 7,00-8,99: Notable (NT). 9,00-10,00: Sobresaliente (SB). Asimismo, el punto 6 del mencionado artículo determina que la mención de matrícula de honor podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del 5% de los estudiantes matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor.

8 8 Reconocimiento y transferencia Certificación académica Documento que se expide a petición del estudiante, en el que se hace constar las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas o materias cursadas. La expedición de dicho documento lleva implícito el abono de las correspondientes tasas administrativas. Certificación supletoria provisional Documento que se expide a petición del estudiante en tanto no se produzca la expedición material del título oficial; se puede solicitar a partir del momento en que se abonen los derechos de expedición del título. Sustituye al título y goza de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Crédito ECTS El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. Evaluación (del estudiante) Proceso que permite valorar el progreso de un estudiante y si ha alcanzado los objetivos de un programa de estudio. Consiste en la recogida de unas evidencias, la comparación con unos criterios y la emisión de un juicio de valor. Existe un amplio conjunto de instrumentos y estrategias de recogida de las evidencias (prueba escrita, orales, de ejecución, portafolios, etc.) y de procedimientos. Evaluación continua Valoración del proceso de aprendizaje del estudiante a partir del seguimiento continuado del trabajo que realiza y de los conocimientos que adquiere, con los cuales se pueden introducir inmediatamente las modificaciones necesarias para optimizar el proceso y mejorar los resultados.

9 Reconocimiento y transferencia 9 Materia Unidad académica que incluye una o diversas asignaturas que se pueden concebir de manera integrada. Las materias se pueden definir de forma que constituyan unidades coherentes desde el punto de vista disciplinario. en algunos casos pueden establecerse criterios distintos del disciplinario. Por ejemplo, en una titulación se podría incluir una materia que tratase de manera trasversal el conjunto de aspectos relacionados en el manejo de instrumental y herramientas de laboratorio. Módulo Unidad académica que incluye una o diversas materias que constituyen una unidad organizativa en un plan de estudios. Para plantear los módulos pueden utilizarse criterios temporales (agrupación de materias programadas en uno o diversos cursos, semestres, etc.). Otra alternativa seria definir módulos que incluyan diferentes materias que pueden agruparse desde el punto de vista disciplinar. También puede definirse un módulo atendiendo al tipo de materias o asignaturas que contiene. En referencia al último criterio, con carácter general podrían definirse módulos de tipo teórico, metodológico, tecnológico, vinculados a la práctica profesional e integradores (por ejemplo, proyectos de final de titulación). Movilidad Conjunto de procesos relacionados con un cambio temporal o permanente de una institución educativa a otra o dentro de la misma para continuar los mismos u otros estudios (en el caso de los estudiantes) o desarrollar una actividad académica o profesional (PDI y PAS). Ramas de conocimiento Áreas científicas en las que se agrupan los títulos universitarios de Grado conforme a disciplinas afines. La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento: - Artes y Humanidades - Ciencias - Ciencias de la Salud - Ciencias Sociales y Jurídicas - Ingeniería y Arquitectura

10 10 Reconocimiento y transferencia Reconocimiento de créditos Aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. El reconocimiento de los créditos se realizará por las Universidades, dependiendo del tipo de formación, mediante la normativa elaborada al respecto y contemplando las reglas básicas previstas en el R.D. 1393: 1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. 2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. 3. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal. Suplemento Europeo al Título (SET) Es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada y personalizada para cada titulado universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. Transferencia de créditos La transferencia de créditos supone la inclusión de los mismos en el expediente académico del estudiante, pero no se computarán para la obtención del título al que se incorporan. Implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

11 Reconocimiento y transferencia 11 Anexo II. Ejemplos Los presentes ejemplos pretenden servir como ilustración de los apartados establecidos en el presente documento. Tanto las titulaciones, como las asignaturas que en estos ejemplos se enumeran, son ficticias y no tienen por que coincidir con titulaciones o asignaturas reales de los títulos de grado o máster de la Universidad Pública de Navarra ni de ninguna otra. Ejemplo 1 PLANTEAMIENTO. Un estudiante del Grado de Maestro aporta para el reconocimiento en el Grado de Derecho 32 créditos de formación básica en materias de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas. La titulación de destino tiene estructuradas sus materias básicas en 11 asignaturas de 6 créditos cada una. Se deben cursar, por lo tanto, 66 créditos de formación básica. El contenido de los 32 créditos aportados para reconocimiento establece similares competencias que 4 de las asignaturas de la titulación de destino. RESOLUCIÓN. Al estudiante se le reconocen 32 créditos de formación básica con las denominaciones, reparto de créditos y calificaciones certificadas por la universidad de origen. Se le impide cursar, para obtener los 34 créditos restantes hasta completar los 66 necesarios, las 4 asignaturas con competencias similares a las ya reconocidas. El estudiante deberá cursar un total de 34 créditos cursando los créditos suficientes de las 7 asignaturas restantes. Al no coincidir de manera exacta el número de créditos, el estudiante deberá cursar al menos 6 de las 7 asignaturas posibles. En el expediente del estudiante constarán, por lo tanto, 68 créditos de formación básica (32 reconocidos y 36 superados) que serán suficientes para considerar superada la formación básica del titulo de destino. Ejemplo 2 PLANTEAMIENTO. Un graduado en Ingeniería Mecánica por una determinada universidad solicita el reconocimiento de su formación básica (y probablemente la totalidad de sus estudios) para su reconocimiento en el Grado de Ingeniería Eléctrica. El número de créditos de formación básica para la titulación de origen es de 72 con una distribución de 18 créditos de Matemáticas, 12 de Física, 12 de Química, 18 de Expresión Gráfica y 12 de Empresa. El número de créditos de formación básica para la titulación de destino es de 60 con una distribución de 12 créditos de Matemáticas, 12 de Química, 12 de Física, 12 de Expresión Gráfica y 12 de Informática. RESOLUCIÓN. Al estudiante se le reconocen los 72 créditos de formación básica y, por lo tanto, se le considera superada la parte correspondiente a formación básica de su nueva titulación. Se le impide matricularse de las materias básicas correspondientes a Matemáticas, Física, Química y Expresión Gráfica. Se le podría permitir matricularse de la formación básica correspondiente a Informática. Se le podría permitir, pero con carácter voluntario

12 12 Reconocimiento y transferencia para el estudiante y, en ese caso, el estudiante podría dejarla sin superar ( abandonar ). Ejemplo 3 PLANTEAMIENTO. Un estudiante de un cierto título de grado aporta para reconocimiento formación básica por un total de 15 créditos en Psicología (2 asignaturas de 7.5 créditos), por ejemplo. La titulación de destino presenta 18 créditos de Psicología distribuidos en 3 asignaturas de 6 créditos. Qué damos por superado? O mejor dicho, Qué asignaturas impedimos que matricule al considerar aportadas las competencias en esa materia? RESOLUCIÓN. Evidentemente, no se le puede impedir matricularse en las tres asignaturas porque se le impediría obtener la totalidad de créditos de formación básica. En este caso especial, habría que optar por impedir la matrícula en 2 de las 3 asignaturas y permitirle cursar aquella asignatura que se diferencie en mayor medida de las aportadas por el estudiante. En consecuencia, para considerar superada la formación básica de la titulación, al estudiante no le quedará más remedio que cursar 3 créditos más de formación básica que sus compañeros que han estudiado desde el inicio el título de la universidad de destino. Ejemplo 4 PLANTEAMIENTO. Un estudiante del Grado en Economía presenta para su reconocimiento en la titulación de Ingeniería Eléctrica una asignatura obligatoria de 9 créditos de Economía General, una asignatura de 6 créditos de Contabilidad General y otra asignatura obligatoria de 6 créditos de Administración de Empresas. En la titulación de destino existe una asignatura obligatoria de Fundamentos de Economía de 6 créditos de un total de 120 créditos obligatorios y una asignatura optativa de Gestión de Empresas de 6 créditos de un total de 36 créditos optativos. En la titulación de Ingeniería Eléctrica no existe ninguna asignatura que tenga que ver con la Contabilidad. RESOLUCIÓN. Al estudiante se le reconocen los 9 créditos de Economía General como materia obligatoria impidiéndole la matrícula en la asignatura de Fundamentos de Economía. El estudiante deberá superar el resto de los 114 créditos de materias obligatorias. Al final, el estudiante presentará un total de 123 créditos obligatorios (9 reconocidos y 114 superados). Se le reconocen los 6 créditos de Administración de Empresas como materia optativa impidiéndole la matrícula de la asignatura optativa de Gestión de Empresas. El estudiante deberá superar los 30 créditos restantes eligiendo entre la oferta de asignaturas optativas a excepción de Gestión de Empresas. Ejemplo 5 PLANTEAMIENTO. Un estudiante del Grado en Biología, adscrito a la rama de Ciencias,

13 Reconocimiento y transferencia 13 presenta para su reconocimiento o transferencia en la titulación de Enfermería, de la rama de Ciencias de la Salud, un total de 60 créditos de formación básica. La distribución de esos créditos es: 12 créditos en Biología, 12 créditos de Química, 6 créditos de Física, 12 créditos de Geología, 6 créditos de Estadística y 12 créditos de Bioquímica. Además, aporta 12 créditos de Fisiología Vegetal como asignatura obligatoria en la titulación de origen. RESOLUCIÓN. Al estudiante se le reconocen los créditos de formación básica de las materias de la rama de Ciencias de la Salud: Biología con 12 créditos, Bioquímica con 12 créditos, Estadística con 6 créditos y Física con 6 créditos, como créditos básicos. Un total de 36 créditos. Los 12 créditos de Química y los 12 de Geología no tienen su correspondiente en la titulación de destino al igual que los 12 créditos de Fisiología Vegetal, por lo que las tres materias se consignarían como transferidas en el expediente del estudiante. Ejemplo 6 PLANTEAMIENTO. Un Diplomado en E.G.B. en 1981 quiere hacer un Grado en Economía. Para ello presenta la totalidad de las asignaturas que superó para obtener el citada diploma. RESOLUCIÓN. Se entiende que, tanto la Diplomatura en E.G.B. como el Grado en Economía pertenecen ambos a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas. Al estudiante se le reconocen los créditos de formación básica del Grado en Economía. Además, se realizará un estudio de reconocimiento para comprobar si alguna de las asignaturas cursadas en la diplomatura coincide en capacidades y conocimientos con alguna asignatura obligatoria u optativa del título de grado, en cuyo caso se reconocerían los créditos cursados en la diplomatura. En el caso de que no se tenga la información de créditos de la asignatura origen se podrán considerar superados los créditos de la asignatura del grado equivalente. Ejemplo 7 PLANTEAMIENTO. Un estudiante tiene dos cursos de la Diplomatura de Relaciones Laborales de 1992 y quiere continuar estudios en un Grado en Administración y Dirección de Empresas. RESOLUCIÓN. Aquí, al no haber concluido los estudios, no se pueden considerar adquiridas, al menos de manera automática, las competencias básicas. En tal caso será la Comisión Docente la que acuerde el reconocimiento de todo o parte de las materias básicas, obligatorias, optativas o prácticas.

14 14 Reconocimiento y transferencia Anexo III. Artículos 6 y 13 del R.D. 1393/2007 Este documento hace referencia y toma como marco legal el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En especial el artículo 6 donde habla, de manera general, del reconocimiento y transferencia de créditos y el artículo 13 donde se habla del reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado. Art. 6. Reconocimiento y transferencia de créditos 1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto. 2. A los efectos previstos en este real decreto, se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. 3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. Art. 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

15 Reconocimiento y transferencia 15 a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CREDITOS XXVI JORNADAS DE GERENCIA UNIVERSITARIA

RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CREDITOS XXVI JORNADAS DE GERENCIA UNIVERSITARIA RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CREDITOS XXVI JORNADAS DE GERENCIA UNIVERSITARIA RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CREDITOS RESITUACION PREVIA REGULACION LEGAL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DEFINICION se

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA 1 NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS: Exposición de Motivos. El Real Decreto 1393/2007,

Más detalles

La Universidad en Internet

La Universidad en Internet NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia El Real

Más detalles

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ== Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster. Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona (Aprobadas por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero de

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado por Consejo de Gobierno de 27.05.2011 y Modificado por Consejo de Gobierno de 26.10.2012) Exposición

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

Adaptaciones / Convalidaciones

Adaptaciones / Convalidaciones Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE

Más detalles

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. CONSEJO DE GOBIERNO I.1.2. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández. Con el objeto de adecuar la Normativa

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE

Más detalles

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en su sesión

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Mayo 2015 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS ANEXO I NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

NORMA SOBRE SISTEMA DE CALIFICACIONES Y CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS

NORMA SOBRE SISTEMA DE CALIFICACIONES Y CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMA SOBRE SISTEMA DE CALIFICACIONES Y CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU SESIÓN DEL DÍA 1 DE JUNIO

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre) INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PREÁMBULO La Universidad Pablo de Olavide pretende convertirse en una institución con capacidad de atracción de estudiantes no sólo en su ámbito

Más detalles

INFORMACIÓN ADICIONAL

INFORMACIÓN ADICIONAL INFORMACIÓN ADICIONAL Requisitos académicos para estudios de nivel no universitario. 7.1. Para obtener beca o ayuda en los estudios de Enseñanzas Medias es preciso para el curso 2011-2012 haber promocionado

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2014)

Más detalles

GUÍA DECLARACIÓN DE NOTA MEDIA ESTUDIOS EN ESPAÑA

GUÍA DECLARACIÓN DE NOTA MEDIA ESTUDIOS EN ESPAÑA GUÍA PARA LA DECLARACIÓN DE NOTA MEDIA DE ESTUDIOS EN ESPAÑA 1 Índice Presentación Tipos de escalas de calificación Tipos de nota media Declaración de nota media Tipos de declaración de nota media Normativa

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y PROFESIONALES DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Acuerdo de aprobación de la Normativa de Reconocimiento de Competencias Transversales y Profesionales de los Títulos de Grado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. De acuerdo a las modificaciones

Más detalles

NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)

NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) Aprobada en la reunión del Consejo de Gobierno de la USC del 14 de marzo

Más detalles

Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia

Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Politécnica de Valencia 1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, ha

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado por el Consejo de Gobierno del 18 de junio de 2009, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno

Más detalles

GUÍA DECLARACIÓN DE NOTA MEDIA ESTUDIOS EN ESPAÑA

GUÍA DECLARACIÓN DE NOTA MEDIA ESTUDIOS EN ESPAÑA GUÍA PARA LA DECLARACIÓN DE NOTA MEDIA DE ESTUDIOS EN ESPAÑA 1 Índice Presentación Tipos de escalas de calificación Tipos de nota media Declaración de nota media Tipos de declaración de nota media Normativa

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) V.01.02/12/10 Página 2 de 17 Para facilitar la labor que desarrollan los evaluadores, nombrados por AGAE, en el proceso

Más detalles

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES

Más detalles

CURSO DE ADAPTACIÓN DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA A GRADUADO EN FISIOTERAPIA

CURSO DE ADAPTACIÓN DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA A GRADUADO EN FISIOTERAPIA 2013 CURSO DE ADAPTACIÓN DE DIPLOMADO EN FISIOTERAPIA A GRADUADO EN FISIOTERAPIA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. 1 DENOMINACIÓN DEL TÍTULO. Graduado o Graduada en Fisioterapia

Más detalles

Universidad de Burgos

Universidad de Burgos 5. PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS 5.1. ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS De acuerdo con el Art. 12.2 del R.D. 1393/2007 modificado parcialmente por el R.D. 861/2010, el plan de estudios del Grado en Arquitectura

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2 Consejo de Gobierno 1.2.5. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio

Más detalles

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

Tabla 10.2. Tabla de equivalencia entre asignaturas de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión al Grado en Ingeniería Informática. Créd LRU.

Tabla 10.2. Tabla de equivalencia entre asignaturas de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión al Grado en Ingeniería Informática. Créd LRU. El proceso de adaptación de los estudiantes de la actual Ingeniería Técnica en Informática de Gestión al título de grado en Ingeniería Informática se realizará a requerimiento de los propios estudiantes

Más detalles

NORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO

NORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO NORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 04/03/11 Modificada en Consejo de Gobierno de 21/12/11 y 01/02/13 La Ley Orgánica 4/2007, de

Más detalles

Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna

Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna Exposición de motivos La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior iniciada con la declaración

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Índice INTRODUCCIÓN... 2! CAPITULO I: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS... 2! Artículo

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) Aprobada en Consejo de Gobierno de 31/10/2008 y modificada el 8/07/09.

Más detalles

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ).

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de Grado (FAQ). Preguntas: 1. Qué es el reconocimiento de créditos? 2. En qué consiste el reconocimiento de créditos?

Más detalles

ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN El Artículo

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER ESTABLECIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE. Aprobado

Más detalles

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Instrucción del Vicerrectorado de Postgrado, Formación Permanente y Empleo de la Universidad Pablo de Olavide para la elaboración, presentación y evaluación de los Trabajos Fin de Máster regulados por

Más detalles

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Martes 3 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 8088 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 943 Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto

Más detalles

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales Boletín Oficial de Canarias núm. 91 8488 Miércoles 9 de mayo de 2012 I. Disposiciones generales Otras Administraciones Universidad de La Laguna 2394 RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2012, por la que se dispone

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA SOBRE Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 8 de 23 de febrero de 2011 y posterior

Más detalles

Breve descripción detallada de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje de que consta el plan de estudios del Grado en Educación Primaria

Breve descripción detallada de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje de que consta el plan de estudios del Grado en Educación Primaria Breve descripción detallada de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje de que consta el plan de estudios Grado en Educación Primaria Módulo 1 módulo 1 FORMACIÓN BÁSICA 1º y 2º semestre 60.0 Carácter

Más detalles

Capítulo I. Reconocimiento de créditos.

Capítulo I. Reconocimiento de créditos. UflED NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS GRADOS (Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011, modificación de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno

Más detalles

Guía reconocimiento y transferencia de créditos

Guía reconocimiento y transferencia de créditos Guía reconocimiento y transferencia de créditos Universidad Católica San Antonio Introducción La nueva organización de las enseñanzas universitarias responde a un cambio estructural que sitúa el proceso

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO (aprobada por Consejo de Gobierno de 23/04/2009)

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO (aprobada por Consejo de Gobierno de 23/04/2009) NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO (aprobada por Consejo de Gobierno de 23/04/2009) Exposición de motivos Capítulo I.- Disposiciones generales Artículo 1.- Ámbito

Más detalles

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado

Más detalles

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos Mayo 2015 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de

Más detalles

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario Acceso de los Psicólogos a la Profesión Psicólogo General Sanitario Informe elaborado por Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Noviembre de 2011 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 44/2003, de 21

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos

Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos (Aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2008) 1 Índice Exposición de motivos....3 Capítulo I.- Disposiciones generales....3 Artículo

Más detalles

PROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER

PROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER PROCESOS PARA LA COMUNICACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER Procesos aprobados por la Comisión de Evaluación de la Calidad el 11 de abril

Más detalles

Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2012 y que actualiza el aprobado el 19 de junio de 2012. Exposición de motivos

Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2012 y que actualiza el aprobado el 19 de junio de 2012. Exposición de motivos Reglamento para el reconocimiento académico en créditos ECTS por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los títulos de Grado

Más detalles

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. (Aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de Enero de 2011)

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. (Aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de Enero de 2011) NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (Aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de Enero de 2011) Preámbulo El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre

Más detalles

4.5 Curso de Adaptación. VerificaMemoriaGrado011208V2. UVa. 1. Justificación General:

4.5 Curso de Adaptación. VerificaMemoriaGrado011208V2. UVa. 1. Justificación General: 4.5 Curso de Adaptación 1. Justificación General: El Curso de Complementos Formativos (CCF) del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (Facultad de Ciencias del Trabajo de Palencia, Facultad

Más detalles

NORMATIVA INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NI-003

NORMATIVA INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NI-003 NORMATIVA INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS NI-003 REVISIÓN 8 Realizado por: Revisado por: Aprobado por: Carmen Callao Asistente Jurídico Andy Tunnicliffe Adjunto al Rector en Internacionalización

Más detalles

apartado 5.1 del Plan de Estudios de la UCM verificado por el Consejo de Universidades

apartado 5.1 del Plan de Estudios de la UCM verificado por el Consejo de Universidades INFORMACIÓN SOBRE LOS MÓDULOS, MATERIAS Y ASIGNATURAS DEL GRADO EN PEDAGOGÍA Explicación general de la planificación del Plan de estudios A continuación se adjunta el apartado 5.1 del Plan de Estudios

Más detalles

Orden de 26 de abril 2011

Orden de 26 de abril 2011 (Disposición Vigente) Orden de 26 de abril 2011 LIB 2011\145 LENGUA CATALANA. Regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado

Más detalles

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED. Vicerrectorado de Investigación Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (Derogado por Comisión Permanente y Asuntos Generales del 10 de Junio de 2013 el artículo 4.5) REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS

Más detalles

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado Esta hoja informativa ofrece información sobre lo siguiente: 1. Qué es el reconocimiento de créditos y qué consecuencias tiene? 2. En qué se diferencian

Más detalles

1º CURSO 1º SEMESTRE 1º CURSO 2º SEMESTRE 2º CURSO 1º SEMESTRE

1º CURSO 1º SEMESTRE 1º CURSO 2º SEMESTRE 2º CURSO 1º SEMESTRE Tabla 10.2. Tabla de equivalencia entre asignaturas de Especialidad en Electrónica al. 1º CURSO 1º SEMESTRE FB Matemáticas I 6 Matemáticas I 6 5434 FB Física I 6 Física Mecánica 6 5102 Fundamentos Químicos

Más detalles

NORMATIVA GENERAL SOBRE MENCIONES DE MATRÍCULA DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

NORMATIVA GENERAL SOBRE MENCIONES DE MATRÍCULA DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA NORMATIVA GENERAL SOBRE MENCIONES DE MATRÍCULA DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA El Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2014, en virtud de lo dispuesto en el

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado

Más detalles

COMUNICADO A ESTUDIANTES DE GRADO Y DOBLE GRADO SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES CURSO ACADÉMICO 2015-2016. Índice:

COMUNICADO A ESTUDIANTES DE GRADO Y DOBLE GRADO SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES CURSO ACADÉMICO 2015-2016. Índice: COMUNICADO A ESTUDIANTES DE GRADO Y DOBLE GRADO SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES CURSO ACADÉMICO 2015-2016 Índice: 1.- Denominación... 1 2.- Objetivo de las prácticas... 1 3.- Opciones... 1 4.- Requisitos

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

Itinerario de Adaptación al. Grado en Ingeniería Informática. Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Itinerario de Adaptación al. Grado en Ingeniería Informática. Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Itinerario de Adaptación al Grado en Ingeniería Informática Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 1.- DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO Las actuales titulaciones que se imparten de grado medio (Ingeniería

Más detalles

Grado en Enfermería. 4.1.1. Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado

Grado en Enfermería. 4.1.1. Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1. Sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación

Más detalles

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Consejo de Gobierno de 17 de Diciembre de 2004, modificada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007) El Real Decreto

Más detalles

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.- Reglamento UCA/CG04/2012, de 30 de marzo de 2012, para la concesión de los premios extraordinarios de Fin de Grado y de Fin de Máster en las titulaciones que se imparten en la Universidad de Cádiz Los

Más detalles

NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA CEU DE MAGISTERIO DE VIGO

NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA CEU DE MAGISTERIO DE VIGO NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA CEU DE MAGISTERIO DE VIGO Aprobada en la Junta de Centro del día 3/10/2013 Modificada en la Junta de Centro del día 2/10/2014 NORMATIVA DEL

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Exposición de Motivos La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 36. a), establece que el Gobierno, previo

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en

Más detalles

Trabajo Fin de Máster

Trabajo Fin de Máster Máster Universitario en Economía Universidad Complutense de Madrid Trabajo Fin de Máster Guía de elaboración ÍNDICE 1. El trabajo de fin de Máster en el plan de estudios del Máster en Economía 2. Elección

Más detalles

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

NORMATIVA DEL CENTRO SOBRE EL TRABAJO FIN DE GRADO

NORMATIVA DEL CENTRO SOBRE EL TRABAJO FIN DE GRADO NORMATIVA DEL CENTRO SOBRE EL TRABAJO FIN DE GRADO Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz Curso Académico 2015/2016 Elaborado por la Comisión de Trabajo Fin de Grado Aprobado por la Junta

Más detalles

DIRECTRICES DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CURSO 2013-2014

DIRECTRICES DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CURSO 2013-2014 DIRECTRICES DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CURSO 2013-2014 1. Objetivo El objetivo de estas documento es desarrollar las Directrices sobre el Trabajo de Fin de Grado (en adelante

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs) SOBRE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs) SOBRE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs) SOBRE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN 1. Qué es el título de Grado? 2. Cuánto duran los estudios de Grado? 3. Qué es el crédito ECTS? 4. Es necesario realizar

Más detalles

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de

Más detalles

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la

Más detalles

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA homologación a títulos y grados académicos de posgrado, se ha considerado conveniente establecer el siguiente procedimiento en términos análogos al establecido por el Estado, introduciendo algunos aspectos

Más detalles