GARSAN ABOGADOS, S.L.P B TFNO: C/Agustín de Foxá, 20 FAX : MADRID jcg@garsanabogados.

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1 GARSAN ABOGADOS, S.L.P B TFNO: C/Agustín de Foxá, 20 FAX : MADRID jcg@garsanabogados.com Ley 34 de modificación de la Ley General Tributaria (BOE: 22/09/2015) 0.- Justificación: Dentro de las reformas que se han venido operando en las materias tributarias (IRPF, Sociedades, No Residentes ), y como cierre de todas las modificaciones, ahora nace la modificación de la Ley General Tributaria (en adelante LGT) aprobada por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de cuyas modificaciones más significativas, acompañamos un breve comentario. 1.- Prescripción: - Prescripción del plazo de duración de las comprobaciones (inspecciones) (Artº.Unico.27.L.34/2015): Se aumenta el plazo que pueden durar las comprobaciones inspectoras, de forma que la duración máxima será de 18 meses, con carácter general, pudiendo llegar a durar 27 meses, cuando se trate de sociedad con volumen de negocios que le suponga la obligación 1

2 de auditar sus cuentas, o forma parte de un grupo que tribute en consolidación fiscal. A los efectos del cómputo del máximo de duración, se enumeran las causas de suspensión: remisión al Ministerio Fiscal, recepción de comunicación de órgano jurisdiccional que establezca la suspensión del procedimiento, planteamiento de conflicto ante las Juntas Arbitrales, planteamiento de expediente de conflicto ante la Comisión consultiva, el intento de notificación de propuesta de resolución o liquidación, fuerza mayor, o la aportación de la documentación requerida solo a partir del tercer requerimiento cursado por la inspección (en este supuesto, la extensión de la duración máxima será por tres meses, siempre que la aportación se produzca tras 9 meses desde el inicio de la comprobación; si hay aportación, pero posterior al requerimiento, la ampliación de la duración será de seis meses). En los expedientes sancionadores (Artº.Unico.36.L.34/2015), la duración máxima se establece en seis meses, desde la notificación de inicio del procedimiento. - Prescripción del plazo de comprobación de créditos fiscales (Artº.Unico.8.L.34/2015): Diferenciando el derecho a comprobar, del de liquidar, se amplía el plazo establecido para determinadas comprobaciones, en concreto la relativa a los créditos fiscales surgidos con la generación de bases imponibles negativas, que pasa a ser de DIEZ AÑOS, aun cuando la prescripción del plazo del derecho a liquidar, permanezca inalterado; transcurridos los 10 años, la obligación para 2

3 defender las bases negativas, se limitará a la acreditación de dichas bases generadas, mediante la exhibición de las declaraciones, y contabilidad. En el mismo sentido, se habilita a la Inspección para poder comprobar obligaciones tributarias correspondientes a ejercicios prescritos, siempre que ello sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos; la justificación es el conocido principio de que prescribe el derecho a liquidar, pero no el de investigar. - Suspensión del plazo en obligaciones conexas (Artº.Unico.9 y 10.L.34/2015): Del mismo modo, cuando se produzcan obligaciones tributarias conexas, y la Administración Tributaria regularice una de ellas, se interrumpe el cómputo de plazo de la prescripción, durante la tramitación de la misma; al margen de facultarse la posibilidad de dictar compensaciones de oficio, tanto a ingresar como a devolver, para este tipo de situaciones. - Tasación pericial contradictoria (Artº.Unico.25.L.34/2015): igualmente, cuando en un procedimiento, se solicite la tasación pericial contradictoria, se suspende el cómputo del plazo de prescripción establecido, para la tramitación del procedimiento sancionador. - Cobros de recibos periódicos (Artº.Unico.9.L.34/2015): En el cobro periódico de recibos, sin que sea precisa la previa presentación de declaración, como el IBI, IAE, se concreta que el inicio del cómputo del plazo de prescripción comienza el día del devengo. 3

4 2.- Publicidad de deudores (Artº.Unico.18.L.34/2015): Se recoge en el texto legal, la modificación ya anticipada (L.O.10/2015), de dar publicidad, de forma periódica, a los listados de deudores (por cuotas o sanciones) a la Hacienda Pública, con conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante, cuya cuantificación está fijada en deuda que supere el millón de euros al 31 de diciembre del año anterior a la publicación, salvo que dichas deudas se encuentren suspendidas o aplazadas. La inclusión será notificada previamente al deudor a fin de que, por plazo de diez días, pueda formular las alegaciones que considere, si bien limitadas a errores materiales, de hecho o aritméticos. 3.- Medidas de contenido diverso, en la LGT: - Facultad interpretativa (Artº.Unico.2.L.34/2015): Se recoge el carácter de vinculante, para las resoluciones emanadas de la Dirección General de Tributos, en su faceta de interpretación y aclaración de las normas. - Valor probatorio de las facturas (Artº.Unico.21.L.34/2015): Recogiendo doctrina del TEAC, se niega que las facturas, sean un medio de prueba privilegiado, respecto de la realidad de las operaciones. - Conflicto en la aplicación de la norma (antes fraude de ley) (Artº.Unico.35.L.34/2015): Entendiendo que en la mayoría de 4

5 los casos, se producen conductas abusivas, se modifica su régimen jurídico, de forma que tales conductas puedan ser sancionadas, bien atendiendo a los resultados de las conductas (falta de ingresos, devoluciones indebidas, o créditos fiscales indebidos), bien por la desatención de criterios administrativos preexistentes, con la calificación de infracción tributaria grave. La regulación de la publicidad de los criterios administrativos, para que puedan ser de conocimiento público, y preexistente, será objeto de desarrollo reglamentario. - Llevanza de libros de forma telemática (Artº.Unico.4.L.34/2015): Se faculta para el desarrollo reglamentario de esta posibilidad, entendemos pensando en el anuncio de que los libros registros de IVA, serán llevados directamente por la Administración tributaria, posiblemente, a partir del 1º de enero de A los efectos de esta futura novedad, deberemos familiarizarnos por las siglas SII (Sistema de Información Inmediato). - Estimación indirecta (Artº.Unico.28.L.34/2015): Se regula la aplicación de la estimación indirecta, cuando no sea posible determinar tanto los ingresos o ventas, como los gastos o compras, señalando como fuentes de datos a utilizar para su determinación, los signos, índices y módulos definidos en el método de la estimación objetiva, si el obligado pudo utilizar el método en IRPF, así como la información procedente de estudios estadísticos, o muestras, efectuadas por la propia 5

6 Inspección, incluso sobre datos del propio inspeccionado, de ejercicios precedentes. La previsión de determinación indirecta, es extensible a cuotas de IVA, tanto repercutidas como soportadas, estimadas de forma indirecta, siempre que haya indicios que acrediten suficientemente que se ha soportado el impuesto. - Ayudas de Estado (Artº.Unico.60.L.34/2015): Se establecen medidas encaminadas a la posibilidad de que, en los casos en que así proceda, se puedan efectuar las recuperaciones de ayudas concedidas por el Estado, por medio de la Administración Tributaria, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución. - Aplazamiento de retenciones (Artº.Unico.7.L.34/2015): Se establece la exclusión de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento, de deudas referidas a retenciones, de forma que las que se soliciten, serán inadmitidas. - Comprobaciones limitadas (Artº.Unico.26.L.34/2015): Se faculta a los contribuyentes para la aportación voluntaria de su documentación contable, al objeto de hacer valer su defensa, pero el examen de la misma realizado por la Administración, no impide que puedan volver a ser examinados en un procedimiento de inspección posterior. 6

7 4.- Tribunales Económicos Administrativos: - Unificación de criterio (Artº.Unico.40.L.34/2015): Se atribuye al TEAC la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio. En el mismo sentido se habilita a los TEAR para fijar criterio, respecto de las salas desconcentradas. - Acumulación (Artº.Unico.41.L.34/2015): Al margen de la acumulación obligatoria, cuando proceda, se introduce la posibilidad de acumulación, de forma facultativa, motivando la decisión. - Representación (Artº.Unico.43.L.34/2015): Se establece una presunción de representación voluntaria, a favor de quienes la tuvieron en el procedimiento de aplicación, del que derive el acto objeto de la reclamación. - Silencio administrativo (Artº.Unico.49.L.34/2015): Tras el transcurso de un año desde la interposición de la reclamación, sin obtener la resolución expresa, se podrá (opción, no obligación) entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. En las reclamaciones que por su cuantía, sean objeto de tramitación mediante el procedimiento abreviado, (Artº.Unico.58.L.34/2015), el plazo de resolución se reduce a seis meses. - Expediente electrónico (Artº.Unico.4.L.34/2015): Atendiendo a la generalización de la notificación electrónica, se regula la interposición electrónica en este tipo de reclamaciones. 7

8 - Recurso extraordinario de revisión (Artº.Unico.54.L.34/2015): Se reduce el plazo establecido para su resolución a un máximo de seis meses. 5.- Delito Fiscal.- - Cobro de la deuda (Artº.Unico.59.L.34/2015): Se recoge la posibilidad de practicar liquidaciones tributarias, y tramitar su cobro, aunque se inicie un procedimiento penal, salvo que el juez penal, establezca la suspensión; diferenciándose de las tramitaciones anteriores que, en todo caso se producían las suspensiones, en espera del pronunciamiento en sede jurisdiccional. - Responsables solidarios (Artº.Unico.59.L.34/2015): Se establece la responsabilidad solidaria en la atención de la deuda tributaria, de quienes hubieran sido los causantes, y de quienes hubiesen colaborado activamente en la realización de los actos, que originan dicha liquidación, si se encuentran imputados en el proceso penal, o hubieran sido condenados en el citado proceso. - Regularización voluntaria (D.F.10ª.L.34/2015): Se acuerda la aprobación de un modelo concreto, que deberá servir para realizar de forma voluntaria, la regularización de la deuda tributaria. 8

9 6.- Entrada en vigor (D.F.12ª.L.34/2015).- La norma entrará en vigor el 12 de octubre próximo, salvo: - La obligación de llevanza de libros por medios telemáticos: En vigor a partir del 1º de enero de El régimen de sanciones por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contables y registrales: En vigor a partir del 1º de enero de 2.017, y - La nueva regulación de las infracciones por contrabando: En vigor a partir del 22 de diciembre de Aviso Legal e Información sobre protección y tratamiento de datos personales: En previsión de la vigente Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos española, estamos obligados a comunicarle que su dirección de correo electrónico y/o el resto de sus datos personales figuran en este momento suscritos a nuestra base de datos de distribución, formando parte de un fichero automatizado al objeto de continuar ofreciéndole nuestros servicios gratuitos de información de Asesoria legal ya sean comunicados, información de productos o servicios, precios y ofertas, etc. Al recibir este mensaje es porque su dirección de y/o el resto de sus datos personales figuran suscritos en este momento en la base de datos de GARSAN ABOGADOS, SLP., que han sido obtenidos lícitamente de fuentes de acceso público o nos han sido facilitados por ustedes, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos en su Título II artículos 6 y artículo 11-2b; Capítulo II, artículos 28-3 y artículo 30. Si no desea recibir más información es necesario que NOS INDIQUE QUE NO DESEA SEGUIR RECIBIENDO INFORMACIÓN DE NUESTRA EMPRESA. También podrán ejercitar en todo momento, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Este mensaje contiene información confidencial para ser leída exclusivamente por el destinatario. Queda prohibida la reproducción, publicación, divulgación, total o parcial del mensaje así como el uso no autorizados por el emisor. En caso de recibir el mensaje por error, se ruega su comunicación al remitente lo antes posible. Les rogamos, en el supuesto de que no desearán recibir más s o información nuestra en cualquier tipo de soporte publicitario, reenvíe este mail indicando como asunto "DAR DE BAJA" ó "BORRAR" o nos lo haga saber de cualquier forma para proceder a darles de baja de nuestros ficheros. 9

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