FINALIDAD DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO: art. 2

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1 ORDEN 627/2010 DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID FINALIDAD DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO: art. 2 Contribuir a la financiación del coste del servicio o, en su caso, de los servicios, que se determinen en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando: no sea posible el acceso a un servicio público, contratado o concertado de la Administración pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. SERVICIOS A LOS QUE SE PUEDE VINCULAR: art.3 A cualquiera del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a los que hace referencia la normativa vigente de la Comunidad de Madrid siempre que: se presten por un centro o entidad privada debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid y no se podrán vincular plazas o servicios total o parcialmente financiados por cualquier Administración pública. FINALIDAD DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL: art.4 Contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal: que facilite el acceso a la educación y al trabajo o posibilite una mayor autonomía en las actividades básicas de la vida diaria,

2 a los grandes dependientes. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO: art. 5 a) Tener reconocida la situación de dependencia y estar esta en vigor de acuerdo al calendario de aplicación. b) Que el PIA establezca como modalidad de intervención servicios del catálogo SAAD de la Comunidad de Madrid y no sea posible el acceso a un servicio público adecuado, concertado o contratado por cualquier administración pública y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. c) Que esta prestación se vincule a alguno de los servicios del SAAD de la Comunidad, siempre que se presten por una entidad privada debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid. d) Que el interesado contrate el servicio con una entidad que acepte los medios de pago recogidos en esta Orden. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL: art. 6 a) Ser gran dependiente. b) Que esté establecida en el PIA. c) Que el asistente personal no sea su cónyuge, ni tenga un grado de parentesco, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad. DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL: art. 7 a) Declaración responsable del beneficiario en la que conste el compromiso de que el asistente contará con la formación adecuada o realizar la que en su día determine la Administración. Anexo 1. b) Declaración responsable del beneficiario en la que conste el compromiso de no contratar a su cónyuge o familiar hasta el tercer grado. Anexo 1. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS: art. 8 Obligación de comunicar al órgano competente de dependencia cualquier cambio en las circunstancias personales del beneficiario en el plazo máximo de 15 días hábiles.

3 COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESTACIÓN ECONOMICA VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO: art.9 INCOMPATIBILIDADES: las que tenga el servicio al que esté vinculada y, además: a) con la percepción de otra prestación económica del SAAD. b) el disfrute del mismo servicio financiado por cualquier administración pública. COMPATIBILIDAD: a) cuando la prestación esté vinculada al servicio de centro de atención diurna o nocturna será compatible con el SAD no intensivo y/o la teleasistencia, prestados por cualquier administración pública. Esta prestación vinculada podrá financiar varios servicios, siempre que sean compatibles entre sí y se presten por la misma entidad privada debidamente acreditada para prestarlos. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESTACIÓN ECONOMICA DE ASISTENCIA PERSONAL: art. 10 Es incompatible con el resto de los servicios y prestaciones del SAAD, salvo con la teleasistencia. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES: art En función de la capacidad económica del beneficiario. 2. Las cuantías máximas por prestación se establecerán por resolución del órgano competente. 3. La cuantía a reconocer se determinará aplicando a la cuantía máxima vigente un coeficiente reductor, según su capacidad económica. 4. Será el 100 por 100 de la cuantía máxima, cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al IPREM del ejercicio en el que se reconoce la prestación. La determinación de la renta personal será la correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la dependencia (art. 30 Orden 625/2010 de 21 de abril de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales).

4 5. Cuando la capacidad económica del beneficiario supere el IPREM y se le aplique el coeficiente reductor, la prestación que reciba será, al menos, el 60 por 100 de la cuantía máxima establecida para su grado y nivel. DEDUCCIONES POR PRESTACIONES DE ANÁLOGA NATURALEZA Y CUANTÍAS MÍNIMAS: art. 12 Se deducirá del importe a reconocer, una vez hechas las deducciones anteriores: 1.- Complemento de gran invalidez. 2.- Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 por Complemento de necesidad de otra persona de la Pensión no Contributiva. 4.- Subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley Integración Social de Minusválidos. 5.- Cualquier otra prestación análoga. El importe de la prestación a reconocer no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuantía máxima establecida por cada grado y nivel y una vez realizadas las reducciones por capacidad económica y las deducciones por prestaciones de análoga naturaleza, la cuantía no podrá ser inferior a 300 mensuales para todos los grados y niveles en calendario. Esta cuantía se actualizará anualmente de acuerdo a las variaciones de IPREM Pero nunca podrá ser superior al importe abonado mensualmente por el servicio recibido. DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE EFECTOS: art. 14 Todo ello, hay que ponerlo en conexión con la modificación de la Ley de la Dependencia, Disposición Final Primera, con efectos 1 de junio de 2010, por las medidas extraordinarias de reducción del déficit público: LOS EFECTOS DE LAS PRESTACIONES SERÁN DESDE LA RESOLUCIÓN DE PIA, SALVO QUE HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE 6 MESES DESDE LA SOLICITUD, EN ESTE CASO, LOS EFECTOS SERÁN DESDE LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE PLAZO. Y con la

5 Disposición transitoria tercera del Real Decreto - ley 8/2010 de 20 de mayo: Solicitud de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. A las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (25/05/10), y se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud. SIEMPRE QUE SE RUNAN LOS REQUISITOS DE CADA CASO Modificado por Orden 141/2011: En caso de renuncia expresa a servicio público o concertado adecuado o a ser incluido en lista de espera EFECTIVIDAD - Si el beneficiario está incorporado al servicio: el día siguiente de la fecha de la renuncia - Si el beneficiario NO está incorporado al servicio: el día primero del mes siguiente a la incorporación efectiva FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES: art. 15 Las resoluciones de reconocimiento de las prestaciones establecerán la cuantía mensual y la fecha de efectos con la cuantía devengada. FORMA DE ABONO: a) Transferencia bancaria o b) Talonarios o tarjetas personalizadas. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO: art. 16 ANTES DEL PRIMER PAGO - El beneficiario aportará certificado en el que conste fecha de ingreso o acceso y el abono realizado. Modelo nuevo en la Orden 141/2011, salvo que ya consten en el expediente facturas o certificados similares

6 PAGOS POSTERIORES EXCEPCIONALMENTE - Certificado mensual del órgano competente en materia de dependencia a través de la información suministrada por la entidad privada a través de SIDEMA Gestión de plazas - Por dificultades técnicas, justificación mensual por la entidad privada o trabajador de alta en Seguridad Social régimen autónomos, conforme Modelo La utilización del talón o tarjeta será mensual, no admite fraccionamientos en periodos inferiores y en un único centro. EXTINCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES: art Fallecimiento del beneficiario. 2. Renuncia expresa a la percepción de la prestación. 3. Adjudicación de un servicio incompatible. 4. Adjudicación de la prestación de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. 5. El incumplimiento de los requisitos regulados en la normativa en materia de dependencia. La fecha de efectos de la extinción será el último día del mes en que se produzca la causa. DISPOSICIONES ADICIONALES Se podrá reconocer la prestación vinculada al servicio a los beneficiarios que ocupen plazas de residencias o centros de día de titularidad pública en régimen de concesión administrativa, cuya financiación no se lleve a cabo con cargo a presupuestos de la Comunidad de Madrid. DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1. No más de tres meses dentro del año natural. 2. Se mantendrá la continuidad de la prestación económica.

7 DESPLAZAMIENTOS DEFINITIVOS 1. Se mantendrá el derecho a la percepción de la prestación durante el plazo máximo de tres meses. 2. Si tuviera reconocido un servicio, se podrá otorgar la prestación vinculada a ese servicio por el periodo máximo de tres meses desde la comunicación del traslado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las solicitudes de reconocimiento de dependencia que no tengan Programa Individual de Atención el 3 de mayo de 2010 se tramitarán de acuerdo a lo establecido en esta Orden. Las personas ya incorporadas a la lista de demanda de un servicio del SAAD, en el 3 de mayo de 2010, la fecha de efectos de la prestación vinculada al servicio, reconocida con carácter transitorio hasta acceso a servicio público o concertado, será 1 de mayo de 2010, siempre que se reúnan los requisitos. Fuenlabrada 16 de diciembre de 2010 Revisado 27/04/2011 Ana Isabel Carnero Tijero

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