Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 16/02/2016 Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) EIXIDA NÚM ================== Ref. queja núm y acumuladas ================== (Asunto: Contratación administrativa. Calidad de servicios públicos). Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ), en calidad de ( ) del Sector Salud, Servicios Sociosanitarios y Dependencia de la Federación de Servicios Públicos UGT del País Valenciano y otros/as. Los/as autores/as de la queja en su escrito inicial de queja de fecha 5/02/2015, sustancialmente, manifestaban los hechos y consideraciones siguientes: (...) Adjunto le presentamos firmas de empleados/as, usuarios/as y familiares de los centros residenciales, en los que este sindicato les ha planteado como apoyo a la queja que le presentamos, para que usted, con sus competencias, inste a la Consellería de Bienestar Social para que se paralice la situación, que a nuestro entender, puede perjudicar a la calidad del servicio que prestan las empresas, a los usuarios y a las condiciones de trabajo y retributivas de los/as empleados/as. La situación que le exponemos, es que la Generalitat Valenciana responsable de los centros residenciales propios de la Consellería de Bienestar Social, gestionados por empresas privadas, últimamente conforme salen los nuevos pliegos de condiciones de estos centros, una vez terminados los contratos anteriores, están sacando nuevos pliegos para la gestión de dichos centros, mucho más rebajados que en el periodo anterior. Si a ello le unimos que las adjudicaciones que se hacen a las empresas que pujan para esos nuevos contratos, también se producen rebajas en el precio de más del 14% sobre pliego. Código de validación: **************** Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 Entendemos desde (...) que las empresas perderán dinero, y por tanto, será difícil mantener dicha gestión, o bien se puede resentir de forma importante la calidad en el servicio, el empleo y las condiciones de los/as trabajadores/as. Por ello le solicitamos que interceda ante la Consellería de Bienestar Social para que no se perjudique la calidad de los nuevos pliegos con rebajas importantes en las cuantías para la gestión de dichos centros, teniendo en cuenta que tienen las mismas condiciones que el contrato anterior, y a su vez, tampoco se tenga como requisito más importante el precio más bajo de oferta de las empresas para su adjudicación» (el subrayado es nuestro). Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la entonces Conselleria de Sanidad que, a través de la Secretaria Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, nos comunicó en fecha 25/09/2016 lo siguiente: (...) con relación a los cálculos del presupuesto del contrato de servicio integral en las residencias para personas mayores dependientes, esta Conselleria informa lo siguiente: Como regla general, el periodo de vigencia de este tipo de contratos es de 4 años, con una prórroga facultativa de 1 año. Con relación al cálculo para la determinación del presupuesto de licitación, los criterios aplicados son los siguientes: Respecto a los gastos de personal, la plantilla sirve como base para el cálculo de los costes de personal, siendo la que figura en el Pliego de Cláusulas Técnicas que regirá cada contrato, resultando de aplicación la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. Los costes de personal se calculan de acuerdo con el Convenio Colectivo, para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad, centros de día, residencia materno-infantiles y servicios de ayuda a domicilio de titularidad pública de la Comunidad Valenciana, vigente en el momento de la licitación. Asimismo, se considera en los cálculos, la Seguridad Social a cargo de la empresa, estimada en un porcentaje del coste de personal y, la previsión de sustituciones por vacaciones, considerándose además en concepto de absentismo, un porcentaje de la suma de ambos conceptos. Por otro lado, en relación a los gastos corrientes, se tiene en cuenta un módulo genérico para las plaza de residencia y otro, para las plazas de centro de día, obteniéndose el coste total por este concepto multiplicando cada módulo por el número de plazas y por el número de días anuales de apertura del centro residencial y del centro de día. Código de validación: **************** Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 2

3 El coste total anual del centro se determina aplicando a la suma de los gastos de personal más los gastos corrientes, un incremento en concepto de gastos generales y en concepto de beneficio industrial. Asimismo, el precio-plaza-día se determina a partir del importe global obtenido para cada año, dividiendo por el número de plazas y de días de apertura, se calcula a coste plaza día para la residencia y centro de día, referido a cada uno de los años de la prestación, cuantía a la que se aplica el IVA para el cálculo del importe global de las anualidades correspondientes. El cálculo de las anualidades del contrato se efectúa de conformidad con el informe de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 19 de julio de 2004, dado que el servicio prestado durante el último mes de cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con el criterio de exigibilidad, determina que la obligación correspondiente se imputa al ejercicio siguiente. De este modo, el importe correspondiente a la mensualidad del mes de diciembre de cada uno de los años de la vigencia del contrato (precio plaza día x nº de días de diciembre x nº de plazas) se incluya en la anualidad del año siguiente. Por tanto se hace constar que dado que los costes de personal suponen un coste fijo del contrato de aproximadamente el 80 % del mismo, las modificaciones previstas en el Convenio Colectivo aplicable tiene una gran repercusión en el importe de la licitación del contrato. No obstante, se considera que los importes previstos en cada expediente cumple con la normativa vigente, habiendo sido informado, de conformidad, tanto por la Abogacía General como por la Intervención» (el subrayado y la negrita es nuestra). Del contenido del informe dimos traslado a los/as autores/as de las quejas al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentasen escrito de alegaciones. Concluida la tramitación ordinaria de la queja, no constando escrito de alegaciones, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. La licitación de los contratos de servicio integral en las residencias para personas mayores dependientes se lleva a cabo de conformidad con los trámites previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públic (TRLCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Del estudio de las quejas se desprende que los/as promotores/as de las mismas discrepan con el criterio de valoración incluidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos administrativos de servicio integral en las residencias de personas mayores dependientes, al considerar que no se tenga «(...) como requisito más importante, el precio más bajo de oferta de las empresas para su adjudicación». Código de validación: **************** Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 3

4 En este sentido, el objeto de la queja se centra en determinar si, en las Pliegos de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la adjudicación de los referidos contratos administrativos, debe primar la oferta económica más ventajosas o, al contrario, aquella oferta y proyecto en los que tengan que conjugarse otros criterios objetivos, tales como la calidad, precio, plazo de ejecución, costes, criterios técnicos y criterios subjetivos, etc. El artículo 1.1 del TRLCSP («objeto y finalidad») señala lo siguiente: La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Del anterior precepto se desprende que, sin perjuicio del criterio de valoración previsto en los pliegos de los contratos administrativos, las actuaciones de las administraciones públicas deben ajustarse, entre otros, a los principios de igualdad de trato, transparencia y no discriminación. Por otro lado, destacar que la integración de los aspectos sociales en la contratación pública ha sido objeto, en los últimos años, de análisis y regulación mediante diversos instrumentos jurídicos. En el caso de La Generalitat, destacar el Acuerdo del Consell 27/03/2015, por el que se establecen las directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de La Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de La Generalitat (DOCV nº 7498 de 10/04/2015). El referido Acuerdo tiene por objeto establecer unas directrices de política general para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de La Generalitat y de su sector público. En este sentido, se entiende por cláusulas sociales, de conformidad con el acuerdo primero: (...) aquéllas que establecen la inclusión de aspectos de política social en los procedimientos de contratación publica A este respecto el acuerdo tercero, incorporación de cláusulas sociales, señala lo siguiente: Los órganos de contratación podrán introducir, respetando la normativa básica en materia de contratación en el sector público y teniendo en cuenta el tipo de contrato o la fase del procedimiento de que se trate, cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares. Código de validación: **************** Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 4

5 Consideramos que la expresión de la cláusulas sociales alude, en el ámbito de la contratación pública, a la utilización por parte de la administración contratante de criterios de naturaleza no económica como pueden ser, entre otros, la creación de empleo para personas con dificultades para acceder al mercado laboral, la calidad y estabilidad en el empleo, la igualdad entre el hombre y la mujer, el comercio justo, la protección del medio ambiente y del entorno. En definitiva, se trata no sólo de satisfacer el objeto del contrato (en este caso la prestación de un servicio), sino la ejecución de políticas de carácter social en los mismos. En este sentido, podemos referirnos a una contratación pública sostenible que abarque e introduzca en la contratación administrativa criterios ambientales, sociales y de comercio justo, superando el viejo binomio precio/calidad. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, SUGIERO a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que, en el ámbito de la contratación de La Generalitat, extreme al máximo la aplicación de las cláusulas de carácter social. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla y, ello, de acuerdo con lo prevenido en el Art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 16/02/2016 Página: 5

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