El intercambio de estudiantes se basará en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad.

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1 INTRODUCCIÓN La Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles (RUNAE) de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante Crue Universidades Españolas), actualmente Crue-Asuntos Estudiantiles, encargó a una comisión la realización de un anteproyecto para hacer realidad la movilidad de estudiantes entre centros universitarios españoles. Esta comisión confeccionó el documento SICUE, que una vez analizado por todos los vicerrectores que constituían la RUNAE, fue aprobado por el Pleno el día 8 de julio de 1999 en Castellón de la Plana. El 13 de julio de 1999 el documento fue aprobado por Crue Universidades Españolas. Los Rectores de las universidades españolas, el día 18 de febrero de 2000, firmaron un convenio marco para el establecimiento de este sistema de movilidad de estudiantes entre las universidades españolas. El documento SICUE y sus formularios fueron adaptándose en diversas reuniones. La puesta en marcha de las estructuras que se recogen en el R.D 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hizo necesaria la inclusión de referencias a los estudios de grado desde la convocatoria para el curso 2010/11. Cada año, la Comisión de Seguimiento del Programa, formada por representantes de Crue-Asuntos Estudiantiles y de Crue-Internacionalización y Cooperación designados a tal efecto por sus respectivos comités ejecutivos, analiza la convocatoria del año anterior, revisa las aportaciones recibidas de las universidades e incorpora aquellas mejoras que permiten adaptar año tras año la convocatoria a las necesidades tanto de los estudiantes como de las universidades. A) Principios generales Por medio de este sistema, el estudiantado de las universidades españolas puede realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular. Este sistema de intercambio tiene en cuenta el valor formativo del intercambio, al hacer posible que el estudiante experimente sistemas docentes distintos incluidos el régimen de prácticas, así como los distintos aspectos sociales y culturales de otras comunidades y ciudades autónomas. El intercambio de estudiantes se basará en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad. La adhesión por una Universidad a este sistema significará el compromiso de aceptación de unas obligaciones que afectan a distintos aspectos de su funcionamiento (en relación con el intercambio), haciendo accesible a las demás Universidades información sobre curso, calendarios, etc. Asimismo, se comprometerá a utilizar unos métodos de calificación normalizados y a hacerlos llegar a la Universidad de origen en tiempo y forma adecuados. El calendario y plazo interno que una universidad considere oportuno aplicar en el programa SICUE, no podrá contravenir el calendario común y las exigencias comunes que el programa solicita a todas las universidades. 7

2 A tal fin se establecen los siguientes principios: 1) Para asegurar que el estudiante conoce bien su sistema docente este intercambio deberá realizarse una vez se haya superado en el plan de estudios en el que se solicite la movilidad en la universidad de origen lo siguiente: Tener superados en su universidad de origen un mínimo de 45 créditos y estar matriculado en 30 créditos más, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa interna de la universidad de origen en lo relativo al mínimo de créditos superados para poder optar a una beca de movilidad, en cuyo caso se aplicará dicha normativa. Los estudiantes procedentes de traslado deberán tener superados los 45 créditos en la universidad a la que se trasladaron, en la cual solicitan la movilidad. El requisito de superación de créditos a que se refieren los dos párrafos anteriores deberá cumplirse a 30 de septiembre de ) Quedan excluidos del programa de movilidad SICUE los planes de estudio de máster y de doctorado. B) Acuerdos Bilaterales Se establecerán acuerdos bilaterales entre las distintas Universidades para determinar los centros, titulaciones, oferta de plazas y duración. Estos acuerdos tendrán el carácter indefinido siempre que no haya ninguna cancelación por una de las partes, lo que no impedirá formalizar acuerdos bilaterales nuevos o ampliar los ya existentes que tendrán que realizarse antes de la fecha indicada en cada convocatoria para que tengan validez en el siguiente curso académico. No obstante, se podrán firmar acuerdos a lo largo del año para comenzar su funcionamiento en un curso académico posterior. Se recomienda a las universidades que amplíen el plazo interno de firma de convenios lo máximo posible, de forma que dicho plazo esté definido entre la fecha de lanzamiento de la convocatoria SICUE y el plazo límite establecido en el punto 1.1 del procedimiento resumido (31 de enero de 2018). Cada Universidad designará una persona responsable de la ejecución y coordinación del programa en su institución. Se considera requisito imprescindible para participar en el sistema de intercambio SICUE tener previamente suscrito el correspondiente acuerdo bilateral con las distintas universidades. Las Universidades comunicarán a la Secretaría Técnica del Programa SICUE (consultas.sicue@crue.org) aquellos acuerdos bilaterales que por extinción de las titulaciones dejan de estar vigentes. Hasta el 2 de febrero de 2018 se podrán enviar a la Secretaría Técnica del Programa SICUE los acuerdos bilaterales firmados para la presente convocatoria cumplimentados en la plantilla del impreso E. No se admitirá ningún convenio o acuerdo bilateral recibido después de esta fecha. Una vez recibidas todas las modificaciones se publicará, con carácter provisional, el 7 de febrero de 2018, en la página web de Crue Universidades Españolas la relación de plazas ofrecidas por todas las universidades, con indicación de los centros y las titulaciones. En el plazo de 3 días hábiles, si se detectasen errores, las universidades podrán realizar alegaciones al listado publicado y deberán enviar de nuevo la plantilla (impreso E) modificada. Tras las modificaciones pertinentes, en su caso, el listado tendrá carácter definitivo. En el curso la duración de las estancias incluidas en los acuerdos bilaterales será de medio curso o de 8

3 curso completo (en ambos casos la duración vendrá determinada por la organización académica de cada Universidad). Para el curso se admitirán aquellos acuerdos bilaterales que ya estuvieran firmados con anterioridad, siguiendo la siguiente equivalencia: Medio curso (plazas firmadas para 3, 4, 5 o 6 meses) y curso completo (plazas firmadas para 9 meses o según establezca la organización académica de cada universidad). Las universidades de origen y destino, conforme a esta equivalencia, podrán acordar la duración concreta de la estancia de cada intercambio, que quedará especificada en el acuerdo académico (Impreso C) Las Universidades se comprometen a informar a la Secretaría Técnica del Programa SICUE sobre cualquier cambio que se produzca en los responsables institucionales del Programa, a fin de que se pueda mantener actualizado el Directorio de Coordinadores por Universidad y poder así funcionar como un cauce efectivo de información. Todas las Universidades participantes en el Programa se comprometerán a elaborar un documento informativo para todos sus estudiantes, que les permita conocer con profundidad las ofertas académicas en otras universidades y los requisitos de acceso a este programa de movilidad. C) Acuerdos académicos (Impreso C) La movilidad del estudiante se basará en el Acuerdo Académico. Este documento describirá la actividad a realizar en el centro de destino que será reconocida automáticamente por el centro de origen. El número de convocatorias a las que tiene derecho el estudiante serán las que se llevan a cabo en la universidad de destino para esa asignatura y curso académico. Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen, incorporándolas posteriormente al expediente del alumno en la universidad de origen como optativas. El acuerdo académico aceptado por las tres partes implicadas (alumno, centro de origen y centro de destino) tendrá carácter oficial de contrato vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en el plazo de un mes a partir de la incorporación del estudiante al centro de destino. Siempre y cuando no contravenga la normativa interna de la universidad de origen y el coordinador académico de dicha universidad así lo autorice, se podrá incluir en el acuerdo académico, como máximo, una asignatura calificada como suspensa con anterioridad. En el caso de las asignaturas no presentadas, estas tendrán el mismo tratamiento que si se diera en la universidad de origen, tanto a efectos de calificación como a efectos de convocatoria. En caso de que el alumno desee incluir en el intercambio SICUE una materia que no se encuentra en la titulación objeto del acuerdo académico, podrá cursarla en titulaciones afines con las que no haya acuerdo, previa autorización de todos los coordinadores de la universidad de destino implicados, limitando dicha posibilidad de matriculación a una materia como máximo. En el acuerdo académico se especificará la duración concreta de la estancia, según lo determinado en el acuerdo bilateral entre la universidad de origen y destino, y conforme a la equivalencia especificada en el apartado B para el curso No obstante, cuando la plaza obtenida por el alumno corresponda a una estancia de un curso completo 9

4 podrán autorizarse acuerdos académicos para estancias de medio curso (3, 4, 5 o 6 meses en función de la organización académica de cada universidad), y viceversa, es decir, de medio curso a curso completo, siempre y cuando los coordinadores de las universidades de origen y destino estén de acuerdo, y no se incurra en agravio comparativo con ningún estudiante que haya solicitado plaza. Ambos coordinadores podrán, si fuera necesario, justificar su decisión de reducción o ampliación de la estancia mediante algún tipo de documento, y en todo caso, se hará constar dicha reducción o ampliación en el anexo del impreso C, en los cuadros reservados a tal efecto. La ampliación o reducción del acuerdo académico no supone una modificación de la duración de la movilidad en el correspondiente Acuerdo Bilateral. El procedimiento con los acuerdos será el siguiente: 1. En el momento de la solicitud del intercambio, el coordinador de la Universidad de origen firmará la solicitud de movilidad (impreso A) y asesorará al estudiante sobre los planes de estudio de la Universidad de destino 2. Una vez concedido el intercambio SICUE, deberá cumplimentarse el acuerdo académico que será firmado por el Coordinador y el Decano o Director del centro de origen, y posteriormente por el Coordinador y el Decano o Director del centro de destino, por triplicado, para la Universidad de origen, la Universidad de destino y el estudiante. 3. La duración de la estancia en la universidad de destino será como mínimo de medio curso y máximo de curso completo, debiéndose cumplir, en cada caso, los siguientes requisitos: Un curso completo: para cursar un mínimo de 45 créditos Medio curso: para cursar un mínimo de 24 créditos En aquellos supuestos en los que al estudiante le resten para finalizar sus estudios menos créditos que el mínimo exigido en cada tipo de estancia, podrá optar al intercambio si cumple el resto de requisitos. En el caso de los alumnos con grado de discapacidad igual o superior al 65 %, se establece una menor carga lectiva: Un curso completo: para cursar un mínimo de 24 créditos Medio curso: para cursar un mínimo de 12 créditos En estos casos, las universidades de origen y de destino procurarán informar, coordinar y realizar el seguimiento más adecuado, a través de las personas responsables de movilidad y unidades de apoyo de alumnado con discapacidad, para el mejor desarrollo de los intercambios de estudiantes con discapacidad 4. Un mismo beneficiario no podrá obtener más de un intercambio SICUE en la misma universidad, ni más de uno en cada curso académico. D) Procedimiento de solicitud (Impreso A) o sistema informático de cada Universidad 1. Las universidades divulgarán la convocatoria entre sus estudiantes y darán máxima publicidad a la misma en el tiempo y forma establecidos con el fin de que se beneficie de este programa el mayor número de estudiantes posible. 10

5 2. Los estudiantes que reúnan los requisitos mencionados en los apartados anteriores y deseen participar en el programa de movilidad SICUE, deberán presentar la solicitud de intercambio dentro del plazo establecido y conforme al procedimiento que establezca cada Universidad, el cual deberá garantizar: a) La presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido b) la elección, por el estudiante, de hasta tres opciones. Cuando el procedimiento establecido por la Universidad requiera al estudiante que presente la copia del expediente académico en el que queden reflejadas las calificaciones obtenidas hasta 30 de septiembre de 2017, éste le deberá ser facilitado por la Universidad. La Universidad comprobará de oficio la matriculación del estudiante. 3. Plazos: Del 13 de febrero al 13 de marzo de 2018, plazo nacional de solicitud de movilidad en todas las universidades de origen asociadas al progama SICUE. E) Selección de candidatos La selección de estudiantes se hará conforme a los requisitos especificados en el apartado A, en lo relativo a créditos superados. A los estudiantes que no cumplan estos requisitos les será denegada la petición sin entrar a valorar su expediente académico. La selección de los estudiantes se llevará a cabo en función de la nota media de calificación. En caso de empate, siempre y cuando no se contradiga la normativa interna de la universidad, la cual prevalecerá en casos de conflicto, tendrá prioridad el alumno con mayor número de créditos con matrículas de honor. De continuar el empate, prevalecerán como criterios de prioridad el menor número de créditos suspensos y el mayor número de créditos superados, en ese orden. Para el cálculo de las notas medias se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta el 30 de septiembre de Se tendrá en cuenta únicamente la calificación obtenida en la última convocatoria, salvo el NO PRESENTADO que no computará en el numerador ni en el denominador. La nota media del expediente académico de cada alumno se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: suma de los créditos CALIFICADOS (esto es, créditos superados con cualquier calificación y créditos suspensos) al alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones obtenidas en la escala 0 a 10 y dividida por el número de créditos totales CALIFICADOS al alumno. Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación. En aquellos casos en que en un expediente no figure, en todas o algunas de las asignaturas, la calificación numérica, la calificación cualitativa de la asignatura se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo: 11

6 Matrícula de honor. Sobresaliente. Notable. Aprobado. Suspenso. 10,0 puntos 9,0 puntos 7,5 puntos 5,5 puntos 2,5 puntos La selección de los candidatos en cada Universidad de origen será realizada por una Comisión ad hoc presidida por el representante de la Institución. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación. No se podrán adjudicar más plazas que las aceptadas en los convenios bilaterales. Se relacionarán los estudiantes por orden de puntuación dentro de cada universidad y titulación. La universidad de origen comunicará a los interesados la resolución de movilidad SICUE hasta el 27 de abril de 2018 (inclusive). En el momento en que las universidades comuniquen la aceptación de movilidad se informará a los estudiantes, en su caso, de la posibilidad de solicitar una beca en los términos que procedan. F) Reclamaciones En cada universidad se abrirá un plazo para efectuar reclamaciones de hasta 10 días hábiles desde la publicación de la resolución. El interesado podrá reclamar ante el mismo órgano que la dictó, en dicho plazo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico. b. Que aparezca o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución. c. Que en la resolución hayan influido documentos de dudosa validez. d. Otras circunstancias debidamente justificadas G) Renuncias - Los estudiantes podrán renunciar a las plazas obtenidas. Si las renuncias se producen fuera del plazo establecido por la universidad, salvo motivo justificado o causa de fuerza mayor, quedarán excluidos de la posibilidad de intercambio durante un curso académico - En el caso de que se produjesen renuncias, el resto de candidatos que reúna los requisitos pasará a formar parte de las listas de espera, ordenadas por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en cada universidad. Estas renuncias sólo serán atendidas mientras no perjudiquen procesos posteriores. - Las universidades de origen deberán informar de las renuncias que se produzcan a las universidades de destino así como de cualquier modificación relativa al listado de estudiantes (impreso B) que hayan obtenido plaza SICUE en esa Universidad. Se sugiere que, en caso de modificaciones, se vuelva a enviar a 12

7 la universidad de destino el impreso B actualizado. H) Matrícula Antes de efectuar la matrícula correspondiente en la universidad de origen, deberá estar firmado el acuerdo académico por la universidad de origen y el interesado. La matrícula se realizará en la universidad de origen, en las fechas que cada universidad determine. Los estudiantes deberán dirigirse a la unidad administrativa correspondiente de la universidad de destino, para que el acuerdo académico sea firmado por el coordinador antes de efectuar la matrícula en dicha universidad. Cumplidos estos trámites, se devolverá u n e j e m p l a r del acuerdo académico a la universidad de origen del estudiante en un plazo no superior a 40 días a contar desde su incorporación. Los alumnos deberán cumplir todos los requisitos que solicita la universidad de destino como estudiante de movilidad en uno de sus centros. Para ello, se deberá informar al alumno, por parte de la universidad de destino, de la cumplimentación de todos los requisitos previos a la formalización de la matrícula. Los alumnos podrán cursar asignaturas en las dos universidades, mientras dure el intercambio. En la universidad de origen podrán cursar asignaturas suspendidas, virtuales, a distancia, etc. En el caso de las prácticas externas, se recomienda que las universidades reserven en sus procedimientos de adjudicación un número de plazas para los alumnos de movilidad SICUE de tal modo que no se vean perjudicados si, a la fecha de su incorporación al centro de destino, las prácticas externas ya hubieran sido adjudicadas. En el caso de los trabajos de fin de grado, la asignación de tema y/o tutor, y la defensa del trabajo deberá hacerse conforme a los requisitos establecidos por la universidad de destino, por lo que los estudiantes participantes en el intercambio que quieran incluir el trabajo fin de grado en el acuerdo académico deberán ponerse en contacto con el coordinador de la universidad de destino para conocer estos requisitos. Tanto en el caso de prácticas externas como de trabajos de fin de grado, las universidades deberán indicar la disponibilidad de poder llevarse a cabo las mismas con suficiente tiempo para no perjudicar los intereses del alumno objeto de movilidad. Asimismo, el alumno deberá contactar con antelación con los coordinadores de destino para conocer la viabilidad de las prácticas externas o del trabajo fin de grado, y su inclusión en el acuerdo académico. Los estudiantes participantes en el intercambio abonarán las tasas de matrícula exclusivamente en el centro de origen. I) Adscripción Durante la duración del Programa de Intercambio, los estudiantes serán alumnos del Centro de origen a todos los efectos, teniendo los derechos académicos y obligaciones de los alumnos del centro de destino. 13

8 J) Reconocimiento de estudios Para el reconocimiento de estudios deberá remitirse un certificado por estudiante con el formato del centro de destino debidamente firmado. Las matrículas de honor obtenidas en la universidad de destino deberán incorporarse al expediente académico del estudiante por la universidad de origen, ya que se enmarcan en el sistema de calificaciones regulado en el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional K) Certificado de llegada El centro de destino, tan pronto se incorporen los estudiantes a las respectivas titulaciones, deberá comunicarlo al centro de origen, indicando la fecha de la incorporación. Asimismo, el centro de origen, podrá solicitar al estudiante que, una vez incorporado en la Universidad de destino, remita el certificado de llegada (Impreso F) al centro de origen. L) Cuadro de funciones Responsable institucional Rector/a Magnífico/a de la Universidad Excmo/a. Sr/a. D/ña. Representantes de la Universidad Vicerrectorado correspondiente Funciones - Coordinar y promover SICUE en la Universidad - Encargado/a de la firma de acuerdos bilaterales. - Convocatoria institucional. - Presidir la selección de candidatos SICUE. - Enviar los listados de coordinadores a la CRUE. - Recepción de los estudiantes de intercambio. Representantes de los Centros Decano / director Funciones - Coordinar y promover SICUE en los centros. - Formar parte de la comisión de selección de candidatos, de ser el caso. - Firmar el compromiso de estudios de los candidatos. - Encargado de la firma del acuerdo académico. 14

9 Un coordinador de intercambio por centro o titulación Secretario del Centro de destino Servicio de Alumnado Sección de becas, etc. - Coordinar y promover la movilidad de los estudiantes de la(s) titulación(es). - Establecer contactos con coordinadores de otros centros universitarios. - Proponer candidatos a la Comisión de Selección o formar parte de ella por delegación del Decano/a. - Guiar al candidato/a durante la elaboración del Acuerdo académico. - Recepción de estudiantes del Intercambio en colaboración con el Vicerrectorado encargado del programa por parte de la universidad. - Encargado de la firma de los acuerdos - Firma de la certificación académica de los estudios - Gestionar y tramitar las solicitudes de movilidad. M) Becas y ayudas Este programa de intercambio puede estar apoyado por becas autonómicas, de instituciones públicas o privadas. Las Universidades publicitarán estas convocatorias en tiempo y forma, y procurarán que los formularios difieran lo menos posible de los de este programa, para facilitar la solicitud de apoyo económico 15

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