CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

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1 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 1.- Los diferentes procedimientos para la inscripción de la constitución de sociedades. Tramitación normal física: Presentación en papel en el Registro de la Escritura de constitución y Estatutos sociales libres. Plazo de inscripción: 15 días. Arancel ordinario. Tramitación normal telemática: Envío telemático de la Escritura de constitución, cuyo contenido y estructura de los Estatutos sociales es la ordinaria. Plazo de inscripción: 15 días. Arancel ordinario. ARTICULOS LSC Tramitación mediante Escritura estandarizada en formato XML y Estatutos tipo: Plazo de inscripción: 6 horas y Arancel reducido. ARTICULO 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Emprendedores Real Decreto 421/2015, de 29 de Mayo Orden Ministerial 1840/2015, de 9 de septiembre. Tramitación mediante Escritura estandarizada en formato XML sin estatutos tipo: sólo requisitos mínimos para la primera inscripción que se practica en 6 horas, y posteriormente, se remiten los Estatutos sociales completos, como modificación de los mismos, que se inscribe en el plazo ordinario de 15 días. ARTICULO 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Emprendedores. Sociedades de formación sucesiva: sociedades que se constituyen con un capital inferior al mínimo, sin acreditar el completo desembolso en el momento inicial y que está sujeta a reglas especiales de responsabilidad de los socios, reparto de beneficios, reservas ARTICULO 4 bis LSC 2.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD con APORTACIÓN DINERARIA Documentos complementarios que debe incorporar la Escritura de constitución de una sociedad con aportación dineraria: Certificado de la reserva la denominación del Registro Mercantil Central (ART RRM), certificación bancaria acreditativa del

2 desembolso de la aportación dineraria (ARTS. 62 LSC y 132 y 189 RRM), CIF (ART RRM) y Autoliquidación del Impuesto (ART RRM). 3.- TRAMITACIÓN TELEMÁTICA con Escritura estandarizada y estatutos tipo. Requisitos básicos para esta tramitación. CAPITAL: No inferior a Órgano de administración: no puede comprender más de cinco Administradores solidarios, dos administradores mancomunados, ni Consejo de Administración. ARTICULO 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Emprendedores. Real Decreto 421/2015, de 29 de Mayo (Artículo 2 y Disposición Adicional 2ª) Orden Ministerial 1840/2015, de 9 de septiembre. UNIPERSONALIDAD (ARTS LSC y 203 RRM). 1.- Constitución de sociedad unipersonal: Concepto. Es una sociedad constituida por UN SOLO SOCIO, persona física o jurídica. 2.- Declaración y cese de unipersonalidad sobrevenida: La declaración o cese de la unipersonalidad sobrevenida se inscribirá en el Registro Mercantil, en virtud de escritura pública. Puede otorgarse una escritura cuya única finalidad sea dicha declaración, indicando la naturaleza del acto o negocio jurídico que de lugar a ella y la identidad del socio único. También es posible declarar la unipersonalidad o el cese de la misma, en cualquier escritura que contenga actos inscribibles en el Registro Mercantil, haciendo constar los requisitos anteriores o que contenga el negocio jurídico que de lugar a la unipersonalidad o su cese, como es el caso, de la compraventa, donación o herencia de acciones o participaciones sociales.

3 MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL ARTICULOS y LSC La modificación del objeto social exige una cuerdo de la Junta General que deberá ser elevado a público mediante la correspondiente escritura e incorporar la indicación del Código Nacional de Actividades Económicas de la actividad principal, sin perjuicio de expresar también otros códigos de actividades secundarias. Qué es el CNAE? Es el Código Nacional de Actividades Económicas, que debe constar obligatoriamente en la escritura de constitución de la sociedad y en la escritura de modificación del objeto social. Debe indicarse siempre el CNAE de la actividad principal, y en su caso, otros Códigos accesorios. ARTICULO 20 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Emprendedores. AUMENTO DE CAPITAL 1.- Tipo de aportaciones. Naturaleza del aumento de capital mediante compensación de créditos. (ART. 63 y 301 LSC). Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias. La compensación de créditos se considera un tipo de aportación asimilada a la aportación no dineraria. En el caso de aportación no dineraria es necesario hacer constar la identidad de los suscriptores y determinar las participaciones sociales que corresponden a cada suscriptor y a cada bien objeto de la aportación, en caso de ser varias. 2.- En caso de aportación dineraria: documento necesario para acreditar la realidad de la aportación (ARTS. 62 LSC y 132 y 189 RRM). Certificación bancaria cuya fecha no sea anterior en más de dos meses a la fecha de la escritura de constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento de capital. Siempre puede ser posterior.

4 3.- En caso de aportaciones no dineraria en SA: especialidad Es necesario un informe sobre su valoración por un experto independiente nombrado por el Registrador (ART. 67 LSC). MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO Y TRASLADO 1.- Órgano de la sociedad es competente para el traslado del domicilio social: A. 285 LSC. Salvo que los Estatutos sociales dispongan lo contrario, dentro del territorio nacional, es competente el órgano de administración. En caso de traslado del domicilio al extranjero es competente la Junta General. (ART LSC). 2.- Traslado del historial al Registro Mercantil de otra provincia: qué documento debe acompañar a la escritura para presentarla en el Registro de destino? Además de la escritura que contiene el acuerdo de traslado correspondiente, debe acompañarse una Certificación del Registro mercantil de origen que contenga el historial registral completo de la sociedad, cuya vigencia es de tres meses. (ART. 19 RRM). ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD 1.- Sistemas de administración de la sociedad. Órgano unipersonal (Administrador Único), Órgano pluripersonal (Administradores Solidarios o Mancomunados), Órgano colegiado (Consejo de Administración) ARTS. 210 LSC y 124 y 185 RRM. 2.- En el caso de ser más de dos Administradores Mancomunados, cuál es la forma de actuación? En las Sociedades Limitadas, debe determinarse en los Estatutos sociales el régimen de actuación de los mismos en caso de ser tres o más. (ARTS c) RRM). En las sociedades anónimas, sólo es posible la existencia de dos administradores mancomunados, porque en el caso de tres o más, debe

5 constituirse necesariamente un Consejo de Administración. (ARTS RRM y LSC). 3.- Número de Administradores. Particularidades en cuanto al Consejo de Administración. Es necesario determinar el número mínimo, o al menos, el máximo de Administradores. (ART. 23.e) LSC). En el caso del Consejo, el número mínimo debe ser tres. Y particularmente, en las sociedades limitadas, el número máximo no puede ser superior a doce. (ART d) RRM). 4.- Duración del cargo de Administrador. (ART LSC). En las Sociedades Limitadas el cargo puede ser indefinido. En las Sociedades Anónimas el plazo máximo es de 6 años, sin perjuicio de su posterior reelección. 5.- Qué órgano de la sociedad le corresponde la competencia para nombrar los Administradores? Con carácter general, le corresponde a la Junta General (ART LSC). Sólo para las Sociedades Anónimas, se admite el nombramiento por cooptación, que consiste en el nombramiento de uno más vocales por el propio Consejo de Administración, cuando se produce una vacante, antes de finalizar el plazo de duración del cargo y con carácter transitorio hasta su ratificación por la Junta General. (ART. 244 LSC). 6.- Conforme al Artículo 111 RRM, que sucede en el caso de cese del Administrador-titular de la facultad certificante cuando la nueva certificación del acuerdo de nombramiento ha sido expedida por el nuevo titular? El titular de la facultad certificante cesado debe ser notificado fehacientemente del nuevo nombramiento. La notificación deberá realizarse, o bien personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, acta notarial, burofax, firma legitimada notarialmente en el acta de la Junta, o compareciendo en la escritura de elevación a público del acuerdo de cese y nombramiento.

6 DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES 1.- Supuestos de disolución. Disolución de pleno derecho (ART. 360 LSC) Disolución por causa legal o estatutaria (ART LSC) Disolución por mero acuerdo de la Junta General (ART. 368 LSC) 2.- Órgano competente para acordar la disolución La Junta General (ART. 364 LSC). Juez de lo Mercantil (ART. 366 LSC) 3.- Órgano de representación de la sociedad disuelta. El liquidador único o los liquidadores solidarios o mancomunados, en la forma establecida en los Estatutos sociales, o en su defecto, en el acuerdo correspondiente. (ARTS. 377 y 379 LSC) 4.- Operaciones liquidatorias: documentos que deben ser aprobados por la Junta general que acuerda la liquidación. El balance inicial y final de liquidación, el informe, el proyecto de división y la relación de socios con la cuota de liquidación que, en su caso, correspondan a cada uno. (ARTS LSC y 247 RRM) Otras manifestaciones necesarias: el deber de conservación o depósito en el Registro Mercantil de los libros y documentación de la sociedad (ART RRM) y la manifestación relativa al Seguro decenal (Art de la Ley de Ordenación de edificación ), cuando la sociedad tenga en el objeto social, la actividad de promoción inmobiliaria. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES ARTS LSC ARTS Código de Comercio ARTS RRM Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría Ordenes JUS/318 y 319 de 21 de marzo de 2018: Modelos oficiales.

7 1.- Procedimientos de presentación del depósito de las cuentas anuales: Presentación física (todos los documentos se presentan personalmente en el Registro), Presentación telemática Mixta (el envío es telemático, salvo el Certificado de aprobación de cuentas que se presenta después en el Registro), Presentación telemática pura (todo, incluido el Certificado se remite telemáticamente) 2.- Documentos que integran el depósito de las cuentas anuales Solicitud de presentación y huella digital, Hoja identificativa de la sociedad (datos generales e información complementaria), Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Memoria, Estado de Flujos de Efectivo, Modelo autocartera, Declaración medio ambiental, Certificado de aprobación de las cuentas. El Informe de gestión, el Estado de cambios del Patrimonio Neto y el Informe de auditoría, en los casos que proceda. Novedad: documento relativo a la identificación del titular real. 3.- Fecha límite de presentación de las cuentas anuales dentro de plazo. El día 30 de julio. (ART. 279 LSC) 4.- Consecuencias de la falta de depósito de las cuentas anuales de la sociedad. Pueden imponerse sanciones por la Agencia Tributaria, y en el Registro mercantil, se produce el CIERRE REGISTRAL, cuando transcurre un año desde la fecha de cierre del ejercicio. (Artículo 282 LSC y 378 RRM). 5.- En caso de no aprobación de las cuentas anuales por la Junta general, cómo podría enervarse el cierre registral? Presentando en el Registro mercantil un certificado de no aprobación de cuentas. (ART RRM). 6.- Excepciones al cierre registral. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la

8 sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa. (ART RRM) PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS ARTS Código de Comercio ARTS RRM ART. 18 de la Ley 14/2013, de Emprendedores Instrucciones de la DGRN 12/02 y 1/07 de Indica brevemente cuál es el procedimiento para la legalización de los libros de los empresarios Actualmente sólo es posible el procedimiento telemático, el contenido de los libros de Actas puede presentarse encriptado. 2.- Qué Libros puede ser legalizados Libro de Inventario y Cuentas anuales, Libro Diario, Libro de Actas, Libro registro de socios y Libro de Acciones nominativas, libros auxiliares si existen. 3.- Fecha límite de legalización de los libros El día 30 de abril. REGISTRO DE BIENES MUEBLES Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión y su Reglamento. Ley de Hipoteca Naval. Ley de Venta a plazos de bienes muebles. Ordenanza del Registro de Venta a plazos Disposición Adicional 7ª de la Ley de disciplina e intervención de la entidades de crédito. Ley de Condiciones Generales de la Contratación Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (Disp.Adic.Unica).

9 1.- Naturaleza del Registro de bienes muebles Es un registro jurídico, es un registro de cargas y en algunos casos de titularidades (buques) y es un registro de folio real. 2.- Indica brevemente algunos de los actos inscribibles en el Registro de Bienes muebles. Contratos de compraventa de bienes muebles a plazos, contratos de financiación con reserva de dominio, leasing, renting, hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento, anotaciones preventivas de embargo, concurso de acreedores, adjudicaciones judiciales o administrativas y sus respectivas cancelaciones, actos y contratos relativos a buques y aeronaves, condiciones generales de la contratación. 3.- Tipos de asientos registrales Asiento de presentación, de inscripción, anotaciones preventivas y cancelaciones.

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