REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS TITULO I. Disposiciones Generales
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- Blanca Caballero Plaza
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3 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece la organización interna, competencias y funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en adelante el CNDH. Artículo 2º.- Finalidad del CNDH El CNDH tiene como finalidad emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos y planes de acción y estrategias en materia de derechos humanos, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos. Artículo 3º.- Funciones del CNDH El CNDH adecúa sus funciones a las disposiciones constitucionales, a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales el Perú es parte y al ordenamiento jurídico nacional en general. Sus funciones son: a) Coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fin de consolidar el Estado de Derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos. b) Contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos humanos de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes. c) Proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en materia de derechos humanos. d) Brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. e) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados. f) Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión, promoción y protección de los derechos humanos a las autoridades, funcionarios y la sociedad, a nivel nacional. g) Las demás que le encomiende el Presidente del CNDH. Artículo 4º.- Atribuciones del CNDH a) Adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento. b) Emitir opinión sobre el proyecto del Plan Nacional de Derechos Humanos que presente la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y documentos vinculados a su elaboración, implementación, ejecución y supervisión. c) Brindar asesoramiento en la formulación de la política gubernamental en materia de promoción, cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos. d) Emitir informes técnicos y/o propuestas, recomendaciones, estudios, para promover la observancia y coadyuvar al cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos humanos.
4 e) Emitir opinión sobre los informes iniciales o periódicos relativos a tratados o al examen periódico universal que el Estado peruano debe presentar ante los órganos de protección de los sistemas internacionales de derechos humanos; f) Formular propuestas legislativas en materia de derechos humanos. g) Impulsar la difusión de las normas y principios de los derechos humanos y la formación en torno las mismas. h) Aprobar sus planes y programas específicos de trabajo, así como su informe anual de actividades. Este último deberá ser remitido al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a fin que lo remita para conocimiento de los sectores e instituciones correspondientes. i) Realizar las gestiones necesarias tendientes a obtener recursos para el mejor desempeño del CNDH, a través de los diferentes sectores integrantes de éste, así como de otras entidades pertenecientes al sector público y privado. j) Otras que correspondan a sus fines o cuando le sean asignadas por acuerdo del CNDH. TÍTULO II Capítulo I Miembros Artículo 5º.- Conformación del CNDH El CNDH está integrado por los siguientes miembros plenos: a) El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia o su representante, quien lo/la preside; b) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un (1) representante del/de la Ministro/a de Relaciones Exteriores; d) Un (1) representante del/de la Ministro/a de Defensa; e) Un (1) representante del/de la Ministro/a del Interior; f) Un (1) representante del/de la Ministro/a de Educación; g) Un (1) representante del/de la Ministro/a de Salud; h) Un (1) representante del/de la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo; i) Un (1) representante del/de la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; j) Un (1) representante del/de la Ministro/a del Ambiente; k) Un (1) representante del/de la Ministro/a de Energía y Minas; l) Un (1) representante del/de la Ministro/a Cultura; m) Un (1) representante del/de la Ministerio/a de Desarrollo e Inclusión Social; n) Un (1) representante del/de la Presidente/a del Poder Judicial; y, o) Un (1) representante del/la Fiscal de la Nación. Integran el CNDH, en calidad de miembros observadores permanentes, la Defensoría del Pueblo, las organizaciones de la sociedad y otras que sean invitadas, previo acuerdo. En los dos últimos casos, mediante Resolución del Titular se formalizará dicha participación, previo acuerdo del CNDH, a propuesta del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Artículo 6º.- Designación de representantes y representatividad Los miembros plenos representan al Titular del sector. El Titular de cada sector representado en el CNDH designará mediante Resolución, a su respectivo representante y hasta dos representantes alternos, los que pueden asistir conjunta o separadamente, a fin de dar continuidad a las respectivas sesiones.
5 Las instituciones que no pertenezcan al Poder Ejecutivo podrán acreditar a su representante titular y alternos, mediante comunicación oficial dirigida a la Presidencia del CNDH. Artículo 7º.- Obligaciones de los representantes miembros ante el CNDH a) Asistir permanente, puntual y obligatoriamente a las sesiones de la CNDH; b) Transmitir a la CNDH las propuestas, observaciones o sugerencias planteadas por los sectores que representan; c) Informar oportuna y adecuadamente a los sectores y entidades representantes respecto de la marcha y requerimientos del CNDH, así como de los acuerdos adoptados; d) Cumplir con las tareas que les sean encomendadas por el CNDH; y, e) Velar por el cumplimiento de las políticas y actividades de su sector, informando sobre sus respectivos avances al CNDH. Capítulo II Sesiones del CNDH Artículo 8º.- Sesiones Ordinarias El CNDH sesionará de forma ordinaria cada dos meses, debiendo éste ser convocado por el Presidente con una anticipación de al menos cinco (5) días calendario. Artículo 9º.- Sesiones Extraordinarias El CNDH podrá sesionar de forma extraordinaria cuando hayan asuntos que lo ameriten, siempre que las sesiones sean convocadas por el Presidente o, en su defecto, a pedido de un tercio de sus miembros plenos, y serán convocados con al menos dos (2) días de anticipación con precisión de los puntos de agenda a tratar. Artículo 10º.- Quórum El quórum válido para la realización de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, es en primera citación, con un mínimo del 50% de sus miembros plenos, y en segunda citación, que se cumplirá media hora después, con un mínimo de seis (6) miembros plenos. En el acta de sesión se dejará constancia del quórum. Artículo 11º.- Agenda En la sesión se tratarán los puntos de la agenda respetándose el orden preestablecido, pudiendo agregarse o suspenderse algún punto a solicitud del Presidente del CNDH o de cualquiera de los miembros plenos u observadores presentes, para lo cual deberá contarse con el consentimiento de la mayoría de los miembros plenos asistentes. Artículo 12º.- Decisiones y Acuerdos Las decisiones y los acuerdos del CNDH serán adoptados de preferencia por consenso. De no ser aplicable, se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente ejercerá voto dirimente. Los miembros plenos tienen derecho a voz y voto. Para el conteo de los votos, se tendrá en cuenta un voto por institución. Los observadores asistirán a las sesiones del CNDH y tendrán derecho a voz, más no derecho a voto. Artículo 13º.- Actas Por cada sesión del CNDH se extenderá un acta en la que se consignará: a) La fecha, día, hora y lugar en la que se realiza la sesión;
6 b) La asistencia de los miembros plenos y observadores, con precisión de la nómina de quienes estuvieron presentes a la hora de la instalación de la sesión y de los que ingresarán posteriormente. c) Constancia del quórum; d) Los acuerdos adoptados; e) El voto en contra de alguno de ellos, expresando suscintamente sus razones; f) La reserva o abstención del pronunciamiento; g) La suscripción del acta por parte de los asistentes y del Secretario Técnico; y, h) Cualquier otra información que el CNDH considere conveniente. Las sesiones del CNDH serán registradas en un Libro de Actas. Las actas de las Sesiones Ordinarias serán leídas y firmadas al inicio de la sesión siguiente, mientras que las actas de las Sesiones Extraordinarias serán leídas y firmadas al término de la misma sesión. Las actas firmadas del CNDH serán entregadas en copia a los representantes. Artículo 14º.- Lugar de las Sesiones El CNDH se reunirá en el local institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o en las otras sedes de las instituciones representadas. Artículo 15º.- Citación para las sesiones. La citación para las sesiones se efectuará mediante comunicación del Presidente o Secretario Técnico del CNDH, que deberá contener la agenda a tratar. Es válida la notificación cursada mediante documento escrito en original, por facsímil o correo electrónico. TITULO III ORGANIZACIÓN Capítulo I Presidencia del Consejo Nacional de Derechos Humanos Artículo 16º.- Presidencia El/la Presidente/a del Consejo Nacional de Derechos Humanos es el/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia o la persona a quien éste/a designe como su representante. Artículo 17º.- Son funciones del/la Presidente/a del CNDH a) Representar al CNDH con todas las facultades inherentes a su cargo; b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº JUS, así como en el presente Reglamento; c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del CNDH; d) Dirigir, controlar y evaluar los planes y programas del CNDH; e) Elaborar la agenda de las sesiones del CNDH conjuntamente con el Secretario Técnico; f) Emitir voto dirimente en caso de empate de las sesiones del CNDH; g) Someter a trámite ante las autoridades e instituciones pertinentes los proyectos, informes y mociones que se acuerden al interior del CNDH; h) Presentar ante el CNDH el proyecto de informe anual de avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos.
7 i) Centralizar las acciones del Estado en materia de derechos humanos y coordinar con los organismos nacionales e internacionales en dicha materia; j) Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo; k) Difundir ante la comunidad internacional los planes, proyectos y actividades realizadas, así como los objetivos alcanzados como resultado de la aplicación de las acciones del Estado en la defensa y garantía de los derechos humanos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; l) Proponer a los sectores concernidos normas en materia de derechos humanos; m) Coordinar con el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras entidades del Estado, así como organizaciones de la sociedad, aspectos relacionados con los derechos humanos; n) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones; y, o) Las demás que le corresponda. Capítulo II Miembros Artículo 18º.- Funciones de los miembros plenos Corresponde a los miembros plenos del CNDH ejercer las siguientes funciones y atribuciones: a) Concurrir a las sesiones; b) Revisar las propuestas que le sean enviadas por los otros miembros del CNDH, la Secretaría Técnica y/o el Presidente; c) Votar en las sesiones; d) Suscribir las actas de las sesiones; e) Designar a su representante para que asiste a eventos que requieran de una participación especializada; y, f) Las demás que señale el presente Reglamento. Capítulo III Secretaría Técnica Artículo 19º.- Secretaría Técnica del CNDH La Secretaría Técnica se encargará de brindar apoyo técnico y administrativo al CNDH. El/la Secretario/a Técnico/a es el/la Director/a General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 20º.- Son funciones de la Secretaría Técnica del CNDH a) Establecer, en consulta con el/la Presidente/a del CNDH, los mecanismos permanentes de coordinación con las organizaciones mencionadas en el Artículo 5 del presente Reglamento; b) Efectuar las coordinaciones y propuestas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del CNDH, en consulta con el/la Presidente/a del CNDH; c) Proponer al CNDH los programas de formación y difusión en coordinación con todos los sectores, con especial énfasis en las poblaciones en situación de vulnerabilidad; d) Proponer al CNDH, a fin de que emita opinión sobre las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en informes o resoluciones adoptadas por órganos de protección internacional de derechos humanos;
8 e) Proponer al CNDH para su aprobación, proyectos de acuerdos y de recomendaciones sobre temas vinculados a los derechos humanos en el país; f) Intervenir en las sesiones del CNDH, con voz pero sin voto, llevando las actas correspondientes; y, g) Las demás que le asigne el/la Presidente/a del CNDH. TITULO IV DOCUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 21º.- Documentos de gestión Anualmente el CNDH presentará ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe de actividades, el mismo que será difundido en la página institucional de los Ministerios que lo conforman. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y TRANSITORIA Única.- Los representantes titulares y representantes alternos al CNDH serán designados en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria del presente Reglamento. Si no son designados en dicho plazo, se entenderán ratificados los representantes designados con anterioridad a la publicación del presente Reglamento.
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