Ley de Secularización de Cementerios: entre la tradición y la legislación

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1 {xtypo_dropcap}l{/xtypo_dropcap}a Ley de Secularización de Cementerios fue publicada en Veracruz, el 31 de julio de 1859 por el licenciado Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Con ella, por vez primera la administración de los cementerios pasaba completamente a manos del Estado. Hace casi un centenario y medio, los hombres de la generación de la Reforma encabezaron, discutieron y defendieron, tanto con las ideas como con las armas, un proyecto de nación, avalado por determinado cuerpo legislativo, que ponía en primer plano el reconocimiento de los individuos y sus libertades. En el empeño por construir la nueva nación, México y sus habitantes se vieron obligados a recorrer un camino complejo y lleno de vaivenes y altibajos políticos, que además resultó ser una constante del siglo XIX. El periodo de la Reforma Liberal no queda fuera de tal circunstancia, pues durante esa época una guerra enfrentó a los grupos liberal y conservador a lo largo de tres años. Eran éstas dos fuerzas políticas determinantes en la historia decimonónica del país, cuyas diferencias ideológicas trascendieron entre muchos otros aspectos a través de los debates efectuados en el seno del Congreso de 1856 y de la aplicación de la Constitución de 1857, que dicho sea de paso se perfiló bajo la insignia liberal. 1 / 7

2 Corría el mes de julio de 1859 cuando, a pesar de continuar la Guerra de Tres Años o Guerra de Reforma, con todo lo que ello implicaba, Benito Juárez a la sazón presidente de la República, después de presentar el programa de gobierno durante su permanencia en Veracruz, promulgó las Leyes de Reforma, las cuales tenían en común un espíritu fundamental: la separación de los poderes de la Iglesia y del Estado. Tras decretar la Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos, la del Matrimonio civil y la del Registro civil, se emitió la referente a la Secularización de los Cementerios, el 31 de julio de Constituida por 16 artículos, la Ley de Secularización de Cementerios declaraba el cese de toda injerencia por parte del clero en los sitios destinados para el confinamiento de los muertos entiéndase cementerios y camposantos. En su lugar, esta responsabilidad pasaría a manos de los jueces del Estado civil. El radio de acción de esa disposición comprendía todos y cada uno de los espacios de la República Mexicana y trastocaba la intervención que durante la época virreinal había tenido el clero católico, tanto secular como regular, en la economía de los cementerios, camposantos, panteones y bóvedas o criptas mortuorias. 2 / 7

3 En ese sentido, los lugares utilizados para dar sepultura, inclusive los recintos destinados al culto que poseyeran algún cementerio, quedaban sometidos única y exclusivamente a la inspección de la autoridad civil, estableciendo además, la prohibición de enterrar cadáveres en los templos. La Ley decretaba la formación de campos mortuorios, necrópolis o panteones a petición de cualquier interesado, quien sería responsable de su administración, más no así de su policía, pues ésta quedaría bajo la responsabilidad de la autoridad civil. Al revisar los puntos de la Ley, materia del presente artículo, es manifiesto que ésta no atentaba contra la religiosidad del pueblo mexicano, como tampoco lo hacía ninguna de las demás Leyes de Reforma. Era más bien debido a la habitual sacralización de los camposantos y por hallarse situados junto a los templos con lo que la Iglesia católica justificaba su intervención en su administración; por tanto, los sacerdotes participaban directamente en la gestión de los cementerios, fijaban las cuotas que debían pagarse por tener derecho a ser enterrados en los cementerios y las condiciones en que dichos entierros debían efectuarse. La Ley no trastocaba tal creencia; antes bien, permitía y así se puede leer en el texto completo, el fácil acceso a los ministros de culto, a solicitud de los interesados. 3 / 7

4 Hasta qué grado los artículos de la Ley conformaban un complejo de disposiciones de carácter reformista, en lo relativo a la administración de cementerios, o en qué medida suponía un cambio en las prácticas entonces habituales de la sociedad mexicana para sepultar a sus difuntos? Al rastrear en la historia los antecedentes de esta ley ya que durante la Colonia no hubo ninguna ordenanza como tal, encargada de reglamentar el buen funcionamiento de los panteones, arribamos a un momento muy próximo al inicio de la segunda mitad del siglo XIX; es decir, hasta 1833, bajo la presidencia del general Antonio López de Santa Anna, donde las páginas de nuestra legislación registran un bando de policía que regulaba las inhumaciones y hacía referencia al establecimiento de un cementerio general en la Ciudad de México. La Ley de Secularización de Cementerios conservaba su esencia reformista, en tanto confería al Estado, a partir de ese momento, el control de las defunciones, además de contemplar, como se ha señalado líneas arriba, la existencia de jueces del Registro Civil y las funciones que desempeñarían las autoridades civiles y religiosas en los cementerios laicos. Complementariamente, dicha Ley incorporaba diversos aspectos; por ejemplo, la disposición de que los jueces del Estado civil, administradores o sepultureros se dedicaran a conservar la mesura y decoro necesarios, en cualquier asunto referente a su ámbito de competencia. También responsabilizaba la misma Ley a las autoridades políticas de los estados, Distrito Federal y territorios, de establecer campos mortuorios en donde no hubiese o se necesitasen más, fuera de las poblaciones, pero a una distancia corta: que se hallen situados, en tanto cuanto sea posible, a sotavento del viento reinante. 4 / 7

5 El último lineamiento nos inserta en un tema de suyo significativo, concerniente al desarrollo de la medicina y la higiene pública. Desde fines del siglo XVIII, la existencia de cementerios como espacios separados de los templos religiosos, y aún de las poblaciones o centros urbanos con gran concentración poblacional, comenzó a verse como una necesidad, pues las exhalaciones de los cadáveres contaminaban el ambiente, provocando con ello un serio problema de salud. En las tres primeras décadas del siglo XIX, haciendo eco de planteamientos de médicos e higienistas similares al anterior, orientados a controlar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, las autoridades civiles y sanitarias de México, principalmente las de la capital, insistieron en que los cementerios ya no deberían estar en las iglesias sino en un punto alejado de las urbes. Por ello no es de extrañar que la Ley de Secularización de Cementerios, en su Artículo 7º, indicara lo siguiente: que estén circuidos de un muro, vallado o seto, y cerrados con puerta que haga difícil la entrada a ellos; y que estén plantados, en cuanto se pueda, de los arbustos y árboles indígenas o exóticos que más fácilmente prosperen en el terreno. Como medida adicional aunque igualmente esencial, se dictaron normas conducentes para la conservación, decoro, salubridad, limpieza y adorno de estos establecimientos. En suma, el sitio debía garantizar una eficiente funcionalidad y ofrecer una vista agradable. 5 / 7

6 Se consideraba la perpetuidad de los espacios por cinco años con opción, al finalizar dicho periodo, de conservar la localidad, o de proceder a la exhumación y depositar los restos en osario general, en urnas o de entregarlos al interesado, según su petición. Para esos servicios se determinaría una remuneración que debería estar reglamentada por las autoridades locales y estatales. Se estipuló cómo tenían que efectuarse las inhumaciones: no podrían realizarse sin autorización escrita del juez del Estado civil o conocimiento de la autoridad local, en los pueblos en donde no existiera aquel funcionario. Era obligatorio esperar 24 horas antes de proceder a la inhumación, contar con la presencia de por lo menos dos testigos y llevarse un control mediante una nota avalada por la autoridad local. Finalmente, se consideraba un delito violar un sepulcro y quedaba prohibido enterrar algún cadáver sin conocimiento de la autoridad. Todos los artículos estaban encaminados a cumplimentar un efectivo control laico de los cementerios, sin dejar de lado sus implicaciones y las disposiciones o prácticas implementadas hasta el año de De qué modo feligreses y sacerdotes conocieron, adoptaron y siguieron leyes como ésta, es otro asunto que sólo se abordará tangencialmente. Algunos documentos consignan que los años inmediatos a la promulgación de las Leyes de Reforma, algunos curas y sacerdotes seguían sepultando en parroquias o cementerios de templos e iglesias, y además cometían abusos a la hora de solicitar el cobro por los derechos de sus oficios. Asimismo, las personas continuaban solicitando los servicios a la autoridad religiosa, pasando por alto a la autoridad civil. Injusticias y atropellos de éste u otro tipo debieron presentarse aún en la centuria pasada; no obstante, hoy día es una realidad la consolidación de los cementerios laicos. 6 / 7

7 De acuerdo a la obra de J. M. Pérez Hernández, Estadística de la República Mexicana publicada en Guadalajara en 1862, hacia el año de 1858 la población del país ascendía a 8 millones 604 mil habitantes, cuya mayoría profesaba la religión católica, y es evidente que la generación de la Reforma no echaba en saco roto la anterior consideración: sus enemigos no eran los católicos, pues de ser así estaría confrontando al grueso de la población; en estricto sentido, el verdadero antagonista de la República era la Iglesia católica, que no escatimaba los medios ni los recursos para la defensa de sus privilegios, propiedades y pretensiones de autonomía, imperantes por más de trescientos años. Los liberales estaban convencidos de que lo mejor para México era dirigir la marcha del país hacia la conformación de una nación moderna, en cuyos cimientos se encontraran los principios de libertad e igualdad. Es innegable la herencia que el México contemporáneo ha obtenido, con los principios del liberalismo decimonónico alcanzados no sólo por personajes como Benito Juárez, Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, Ignacio Comonfort, Guillermo Prieto, José María Iglesias, Miguel Lerdo de Tejada y José María Lafragua, entre muchos otros, sino también por la sociedad de aquel periodo, integrada por hombres, mujeres y niños sin nombre ni apellido, sin los cuales no hubieran tenido razón de ser, la convicción y el deseo por construir un nuevo país. Por Emma Paula Ruiz Ham, investigadora del INEHRM 7 / 7

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