Formulario 120 Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Régimen General / Mensual
|
|
- Álvaro Agüero Cabrera
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO: Este formulario debe ser utilizado por las personas físicas o jurídicas, contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que realicen operaciones gravadas y exoneradas (incluidas las exportaciones) en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 125/91 y demás normas reglamentarias. FORMAS DE PRESENTACIÓN: El contribuyente podrá optar por una de las siguientes opciones de presentación: A través de Internet ( para los contribuyentes que cuenten con Clave de Acceso Confidencial de Usuario. 2. En cualquier medio de almacenamiento externo producido por el software Módulo del Contribuyente Marangatu i, autorizado por la SET para la elaboración y presentación de las declaraciones juradas. El medio de almacenamiento externo debe entregarse con una copia impresa del formulario. El Módulo del Contribuyente podrá obtenerse en forma gratuita y sin necesidad de acreditar la calidad de Contribuyente o Responsable, descargándolo desde Internet ( o copiándolo en medio de almacenamiento externo en los locales habilitados por la SET para el efecto. 3. En papel, en un formato impreso que podrá obtenerse en el sitio Web de la SET ( o en los sitios habilitados por la SET (BNF; VISIÓN S.A., PRONET S.A. y otros). En este caso, la declaración jurada deberá presentarse solo en original. LLENADO DEL FORMULARIO Para la presentación en papel en formato impreso, deberá ser llenado a máquina o a mano, en letra imprenta mayúscula. Los importes deben escribirse sin céntimos. ENCABEZADO DEL FORMULARIO: Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente por la SET y por tanto debe dejarse en blanco. Datos de Referencia: En las casillas del encabezado del formulario deben escribirse el Identificador RUC, el dígito verificador y la razón social o los apellidos y nombres del contribuyente, tal como aparecen en la Cédula Tributaria. Asimismo se indicará si la declaración jurada es original, rectificativa o declaración jurada en carácter de clausura o cese. Si la declaración es rectificativa debe indicarse el número de orden del formulario que se rectifica. Periodo/Ejercicio Fiscal: Deberá indicarse el periodo fiscal al cual corresponde la información que se declara (Ej:"01/2014"). IMPORTES: Los montos de las enajenaciones y/o prestación de servicios (Rubro 1, Col. I), los montos acumulados (Rubro 2), de las Compras (Rubro 3, Col. I y II) y del Anexo Exportador (Col. I y II) deberán registrarse sin incluir el IVA. REGISTRO DE EXPORTADORES: A partir del periodo fiscal Enero/2014 será obligatorio que los exportadores se encuentren inscriptos en un Registro Especial habilitado exclusivamente para exportadores. Solo una vez inscriptos en el referido registro tendrán disponibles el Anexo del Exportador y la Hoja de Cálculo para su llenado, los cuales formarán parte de su declaración jurada. Las casillas 13 y 14 del Rubro 1; 28 y 29 del Rubro 2; como así también las casillas 41 del Rubro 3 y 49 del Rubro 4, solo deben ser utilizados por los exportadores debidamente inscriptos y habilitados por la SET. OPERACIONES EXONERADAS: A los efectos del llenado del presente formulario, se entenderán por operaciones exoneradas o no alcanzadas, a las enajenaciones de bienes y/o a la prestación de servicios en el mercado interno exentos o exonerados del impuesto, sin incluir a las EXPORTACIONES: Se dividen en dos tipos de operaciones: Exportación de productos agropecuarios en estado natural: Que comprende a los bienes primarios, animales o vegetales, excluidos los que hayan sufrido alteraciones en su estado natural como consecuencia de industrialización. Los procesos de limpieza o conservación en su estado natural no se encuentran dentro del concepto de incipiente de industrialización. Exportación de otros bienes: Comprende a los bienes exportados y/o industrializados en el país y a los bienes reexportados que hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria para transformación, elaboración y perfeccionamiento. CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Para la determinación del impuesto (Rubro 4), previamente se deben determinar el débito fiscal (Rubro 1) y el crédito fiscal (Rubro 3): El débito fiscal se origina en las operaciones de enajenación de bienes y/o prestación de servicios, representados por los ingresos/ventas gravadas a la tasa del 5% (Rubro 1 Col. II) y/o a la tasa del 10% (Rubro 1 Col. III), según las actividades que realice el contribuyente. El crédito fiscal puede provenir de compras locales o de importación de bienes, representado por los egresos, gastos o inversiones gravadas a la tasa del 5% y/o del 10%. Estos créditos pueden estar atribuidos de la siguiente forma: - Directamente a operaciones gravadas del contribuyente en el mercado interno. - Indistintamente a operaciones gravadas y exoneradas del contribuyente en el mercado interno. ANEXO Y HOJA DE CÁLCULO DEL EXPORTADOR ANEXO DEL EXPORTADOR: Se registrarán los créditos fiscales atribuidos directa e indistintamente a las diferentes operaciones que efectúe el contribuyente. HOJA DE CÁLCULO: Se encontrarán las formulaciones correspondientes para la determinación de la proporcionalidad de los créditos fiscales atribuidos a las diferentes operaciones realizadas por el contribuyente. RUBRO 1: ENAJENACIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERIODO Se deben consignar los montos de las operaciones del periodo que se declara por concepto de enajenaciones de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el mercado interno, gravadas y exoneradas, incluidas las 1
2 Inc. a) En la casilla 10 se debe consignar el monto imponible de las operaciones gravadas a la tasa del 10% por enajenación de bienes y/o prestación de servicios. En la casilla 22 se consigna el IVA débito fiscal correspondiente. Inc. b) En la casilla 11 se debe consignar el monto imponible de las operaciones gravadas a la tasa del 5% por enajenación de bienes y/o prestación de servicios. En la casilla 19, se consigna el débito fiscal correspondiente. Inc. c) En la casilla 12 se debe consignar el monto correspondiente a las operaciones de enajenación de bienes y/o prestación de servicios exoneradas del tributo, que fueran realizadas en el mercado interno. Inc. d) En la casilla 13 se debe consignar el monto correspondiente a la exportación de productos agropecuarios en estado natural, incluida la natural y sus derivados, sometidos a procesos básicos, primarios o incipientes de industrialización. Inc. e) En la casilla 14 se debe consignar el monto de la exportación de otros bienes. Inc. f) En la casilla 15 se debe consignar la base imponible de los ajustes de precios, devoluciones realizadas y descuentos obtenidos, por compras gravadas con crédito fiscal al 10%. En la casilla 23 se debe consignar el débito fiscal correspondiente. Inc. g) En la casilla 16 se debe consignar la base imponible de los ajustes de precios, devoluciones realizadas y descuentos obtenidos, por compras gravadas con crédito fiscal al 5%. En la casilla 20 se debe consignar el débito fiscal correspondiente. Inc. h) En la casilla 17 se debe consignar el monto de los ajustes de precios, devoluciones realizadas y descuentos obtenidos, por compras exoneradas en el mercado interno. Inc. i) En las casillas 18, 21 y 24 se deben consignar las sumas de los montos declarados en las respectivas columnas. RUBRO 2: ENAJENACIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS DE LOS ÚLTIMOS 6 (SEIS) MESES, INCLUIDO EL PERIODO QUE SE DECLARA. En este Rubro se deben consignar los montos de las operaciones de los últimos 6 (seis) meses, (incluido el periodo que se declara) por concepto de enajenaciones de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el mercado interno (gravadas y no gravadas), incluidas las Inc. a) En la casilla 25 se debe consignar el monto acumulado, sin incluir el IVA. Dicho monto proviene de la suma de las casillas 10, 11,15 y 16 del Rubro Inc. b) En la casilla 26 se debe consignar el monto acumulado proveniente de la suma de las casillas 12 y 17 del Rubro Inc. c) En la casilla 27 se debe consignar la suma de las casillas 25 y 26, correspondiente a los ingresos gravados y exonerados obtenidos en el mercado interno. Inc. d) En la casilla 28 se debe consignar el monto acumulado proveniente de la casilla 13 del Rubro Inc. e) En la casilla 29 se debe consignar el monto acumulado proveniente de la casilla 14 del Rubro Inc. f) En la casilla 30 se debe consignar la suma de las casillas 28 y 29, correspondiente a los ingresos obtenidos por las exportaciones realizadas. Inc. g) En la casilla 31 se debe consignar la suma de las casillas 27 y 30, correspondiente al total de los ingresos acumulados por el contribuyente. Obs.: Para el periodo fiscal de Enero/2014, en los casos que corresponda, se deberá consignar los montos acumulados conforme al procedimiento previsto en la versión anterior, ajustados a la versión actual del formulario. RUBRO 3: COMPRAS LOCALES E IMPORTACIONES DEL PERIODO En este Rubro se deben consignar las compras de bienes (incluidas las importaciones) y/o adquisición de servicios gravados con créditos fiscales a las tasas del 5% y 10%, atribuidos en forma directa y/o indistintamente a las operaciones gravadas en el mercado interno. Inc. a) En las casillas 32 y 35 se deben consignar los montos imponibles por compras gravadas a las tasas del 5% y/o 10% respectivamente, atribuidas en forma directa a operaciones gravadas en el mercado interno. En la casilla 38 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal resultante de la aplicación de dichas Inc. b) En las casillas 33 y 36 se deben consignar las montos imponibles por compras gravadas a las tasas del 5% y 10% respectivamente, atribuidas en forma indistinta a operaciones gravadas y exoneradas en el mercado interno. En la casilla 39 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal resultante de la aplicación de dichas Inc. c) En la casilla 40 se debe consignar la porción del IVA crédito fiscal atribuido indistintamente a operaciones gravadas en el mercado interno. Inc. d) En la casilla 41 se debe consignar la porción del IVA crédito fiscal atribuido proporcionalmente a las operaciones gravadas en el mercado interno y a las de exportación. Inc. e) En las casillas 34 y 37 se deben consignar los montos imponibles por los ajustes de precios, devoluciones, descuentos otorgados y operaciones declaradas incobrables, por ventas ya declaradas a las tasas del 5% y/o 10% respectivamente. En la casilla 42 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal resultante de la aplicación de dichas Inc. f) En la casilla 43 se debe consignar el total del IVA crédito fiscal atribuido para operaciones gravadas en el mercado interno, resultante de la suma de las casillas 38, 40, 41 y 42. RUBRO 4: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (SALDO TÉCNICO). 2
3 Inc. a) En la casilla 44 se debe consignar el IVA débito fiscal, proveniente de la suma de las casillas 21 y 24 del Rubro Inc. b) En la casilla 45 se debe consignar el IVA crédito fiscal, proveniente de la casilla 43 del Rubro 3. Inc. c) En la casilla 46 se debe consignar el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior para operaciones gravadas. Dicho crédito proviene de la casilla 47 del presente rubro de la declaración jurada del periodo anterior. Inc. d) En la casilla 47 se debe consignar el saldo a favor del contribuyente, resultante de la diferencia entre el IVA débito fiscal y el IVA crédito fiscal, que deberá ser trasladado al periodo fiscal siguiente, cuando el IVA crédito fiscal sea mayor que el IVA débito fiscal. Inc. e) En la casilla 48 se debe consignar el saldo a favor del Fisco, cuando el IVA débito fiscal sea mayor que el IVA crédito fiscal. Inc. f) En la casilla 49 se debe consignar el monto del IVA crédito fiscal por exportación a ser utilizado en el periodo que se liquida, siempre y cuando exista un saldo a favor del Fisco en la casilla 48. Inc. g) En la casilla 50 se debe consignar el impuesto determinado. RUBRO 5: LIQUIDACIÓN Y SALDO DEL IMPUESTO Inc. a) En la casilla 55 se debe consignar el impuesto determinado proveniente de la casilla 50 del Rubro 4. Inc. b) En la casilla 51 se debe consignar el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior, proveniente de la casilla 54 de la declaración jurada del periodo anterior. Inc. c) En la casilla 52 se debe consignar el importe de las retenciones que le fueron aplicadas al contribuyente durante el período que se declara, por organismos de la Administración Central u otros contribuyentes designados como agentes de retención por operaciones gravadas a las tasas del 5% y/o 10%. Inc. d) En la casilla 56 se debe consignar el valor de la multa por Contravención, la que se determinará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Nº 125/91 y demás normas reglamentarias, cuando la presentación de la declaración jurada se realice con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada. RUBRO 6: INFORMACIÓN DE LAS COMPRAS DEL PERIODO, AFECTADAS A OPERACIONES EXONERADAS. Inc. a) En la casilla 59 se debe consignar la base imponible de las compras gravadas a la tasa del 10% relacionadas directamente a operaciones exoneradas. En la casilla 65 se debe consignar el IVA correspondiente. Inc. b) En la casilla 60 se debe consignar la base imponible de las compras gravadas a la tasa del 5% relacionadas directamente a operaciones exoneradas. En la casilla 66, se consigna el IVA correspondiente. Inc. c) En la casilla 61 se debe consignar el monto correspondiente a las compras exoneradas, incluidas las autofacturas, relacionadas a operaciones exoneradas en el mercado interno y a Inc. d) En la casilla 62 se debe consignar el monto correspondiente a las compras exoneradas, incluidas las autofacturas, relacionadas directamente a operaciones exoneradas en el mercado interno. Inc. e) En la casilla 63 se debe consignar el monto de los ajustes de precios, descuentos otorgados y/o devoluciones recibidas, por enajenación de bienes o prestación de servicios exoneradas. Inc. f) En la casilla 64 se debe consignar la suma correspondiente al IVA Costo y/o Gasto del periodo declarado, conforme al siguiente detalle: Casilla 39: Diferencia entre las casillas 39 y 40 del Rubro 3. Casilla 124 Anexo del Exportador: Cincuenta por ciento (50%) del crédito atribuido directamente a exportación de productos agropecuarios en estado natural. Casilla 137 Hoja de Cálculo: Cincuenta por ciento (50%) del crédito atribuido proporcionalmente a la exportación de productos agropecuarios en estado natural. Casilla 139 Hoja de Cálculo: Crédito fiscal atribuido proporcionalmente a operaciones exoneradas. Inc. e) En las casillas 53 y 57 se deben consignar los resultados que arrojen las sumas de las casillas 51, 52 y 55, 56, respectivamente. Inc. f) En la casilla 54 se debe consignar el saldo a favor del contribuyente, resultante de la diferencia entre las casillas 53 y 57, cuando la casilla 53 sea mayor. Inc. g) En la casilla 58 se debe consignar el saldo a favor del fisco, resultante de la diferencia entre las casillas 57 y 53, cuando la casilla 57 sea mayor. Obs.: Para los casos de presentación de declaraciones juradas con posterioridad a su vencimiento, los accesorios legales por concepto de mora e interés, serán calculados a la fecha de pago, conforme al saldo deudor expuesto en la cuenta corriente del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. 3
4 ANEXO EXPORTADOR CONCEPTOS PARA SU APLICACIÓN: a) Exportación de productos agropecuarios en estado natural. Se refiere a compras locales y/o importación de bienes, que serán objeto de devolución del 50% (cincuenta por ciento) del IVA crédito fiscal y corresponderán a las siguientes operaciones: 1) Exportación de productos agropecuarios en estado natural y sus derivados. 2) Exportación de productos agropecuarios en estado industrialización, por parte de empresas distintas al exportador. 3) Exportación de productos agropecuarios en estado industrialización, por parte de la misma empresa exportadora, relacionadas a la adquisición de bienes y servicios, tales como: materia prima, insumos, fletes, seguros en el mercado interno, certificación sanitaria, controles de calidad, almacenamiento proveído por terceros, comisiones por compra u otros gastos de intermediación, siempre que fueren a cargo del comprador. Obs. Los montos imponibles relacionados a la adquisición de bienes y/o servicios directa o indirectamente vinculadas a la obtención de productos agropecuarios en estado natural, mencionada en el numeral 3 del presente inciso, se deberá consignar en las casillas 100, 102 al 112 o 114 al 123, según corresponda. b) Exportación de otros bienes. Se refiere a compras locales y/o importación de bienes, que serán objeto de devolución del 100% (cien por ciento) del IVA crédito fiscal y corresponderán a las siguientes operaciones: 1) Exportación de otros bienes distintos a los productos agropecuarios en estado natural y sus derivados. 2) Exportación de productos agropecuarios en estado industrialización, por parte de la misma empresa exportadora, relacionadas a la adquisición de bienes y servicios, tales como: adquisición de activo que intervenga directamente en los procesos citados, así como sus repuestos, combustibles (carbón, leña, y otros similares), lubricantes, mantenimiento, reparaciones y seguros; servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones. LLENADO DEL ANEXO: COMPRAS LOCALES E IMPORTACIONES DEL PERIODO ATRIBUIDAS A EXPORTACIÓN En las casillas 100 y 112 se deben consignar los montos relacionados directamente con la exportación de productos agropecuarios en estado natural. En la casilla 124 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal resultante de la aplicación de dichas tasas, la que será objeto de devolución del 50% (cincuenta por ciento). En las casillas 101 y 113 se deben consignar los montos relacionados directamente con la exportación de otros bienes y los montos imponibles por la adquisición de bienes y/o servicios mencionados en el numeral 2 del inciso b) del apartado Conceptos Para Su Aplicación del Anexo Exportador. En la casilla 125 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal, resultante de la aplicación de dichas En las casillas 102 y 114 se deben consignar los montos, exoneradas en el mercado interno, exportación de exportación de otros bienes. En la casilla 126 se debe En las casillas 103 y 115 se deben consignar los montos relacionados indistintamente a operaciones gravadas, exoneradas en el mercado interno y natural. En la casilla 127 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal, resultante de En las casillas 104 y 116 se deben consignar los montos, exoneradas en el mercado interno y a exportación de otros bienes. En la casilla 128 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal, resultante de aplicar dichas En las casillas 105 y 117 se deben consignar los montos en el mercado interno, exportación de productos agropecuarios en estado natural y a exportación de otros bienes. En la casilla 129 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal, resultante de aplicar dichas En las casillas 106 y 118 se deben consignar los montos en el mercado interno y a exportación de productos agropecuarios en estado natural. En la casilla 130 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal, resultante de En las casillas 107 y 119 se deben consignar los montos en el mercado interno y a exportación de otros bienes. En la casilla 131 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal, resultante de En las casillas 108 y 120 se deben consignar los montos relacionados indistintamente a operaciones exoneradas en el mercado interno, exportación de exportación de otros bienes. En la casilla 132 se debe En las casillas 109 y 121 se deben consignar los montos 4
5 relacionados indistintamente a operaciones exoneradas en el mercado interno y a exportación de productos agropecuarios en estado natural. En la casilla 133 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal, resultante de En la casilla 149 se debe consignar el saldo a favor del IVA crédito fiscal del periodo que se liquida, proveniente de la suma de las casillas 146 y 147 menos la casilla 148. En las casillas 110 y 122 se deben consignar los montos relacionados indistintamente a operaciones exoneradas en el mercado interno y a exportación de otros bienes. En la casilla 134 se debe consignar la suma del IVA crédito fiscal, resultante de En las casillas 111 y 123 se deben consignar los montos relacionados indistintamente a exportación de exportación de otros bienes. En la casilla 135 se debe CRÉDITO FISCAL POR EXPORTACIÓN En la casilla 140 se debe consignar el 50% (cincuenta por ciento) del crédito fiscal atribuido directamente a natural, proveniente de la casilla 124. En la casilla 141 se debe consignar el 50% (cincuenta por ciento) del crédito fiscal atribuido proporcionalmente a natural, proveniente de la casilla 137 de la Hoja de Cálculo Exportador. En la casilla 142 se debe consignar el total del IVA crédito fiscal atribuido a operaciones de exportación de productos agropecuarios en estado natural, resultante de la suma de las casillas 140 y 14 En la casilla 143 se debe consignar el 100% (cien por ciento) del crédito fiscal atribuido directamente a exportación de otros bienes, proveniente de la casilla 125. En la casilla 144 se debe consignar el 100% (cien por ciento) del crédito fiscal atribuido proporcionalmente a exportación de otros bienes, proveniente de la casilla 138 de la Hoja de Cálculo Exportador. En la casilla 145 se debe consignar el total del IVA crédito fiscal atribuido a operaciones de exportación de otros bienes, resultante de la suma de las casillas 143 y 144. SALDO DEL IVA POR EXPORTACIÓN SUJETO A DEVOLUCIÓN En la casilla 146 se debe consignar el saldo a favor del contribuyente por créditos de exportación correspondientes al periodo que se liquida, resultante de la suma de las casillas 142 y 145. En la casilla 147 se debe consignar el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior, proveniente de la casilla 149. Se deben deducir los montos correspondientes a solicitudes de crédito fiscal de IVA exportador, presentadas en el periodo anterior. En la casilla 148 se debe consignar el crédito fiscal a ser utilizado en el mercado interno, el cual será asignado automáticamente por el sistema hasta el valor resultante de la casilla 48. 5
Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario y agentes retentores Resoluciones N 52, 53 y 57/11 Primera Parte
Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario y agentes retentores Resoluciones N 52, 53 y 57/11 Primera Parte RESOLUCION GENERAL Nº 53/11 ACLARACIONES SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS IMPOSITIVAS
Más detallesInstructivo. Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas (D-104)
Instructivo Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas (D-104) Dirección de Recaudación Dirección General de Tributación Setiembre 2015 Administración Tributaria Virtual Página 1 de 11 Tabla
Más detallesEJERCICIOS DE APLICACIÓN FORMULARIO Nº 120 V2 DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE APOYO SET JUNIO 2021
EJERCICIOS DE APLICACIÓN FORMULARIO Nº 120 V2 DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE APOYO SET JUNIO 2021 EJERCICIO N 1 DATOS GENERALES DATOS GENERALES EJERCICIO N 2 DATOS GENERALES
Más detallesEl PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,
Más detallesSUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESOLUCION N 1560
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESOLUCION N 1560 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesINSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA Y/O PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA Y/O PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS Instrucciones Generales Este formulario debe ser llenado y presentado
Más detallesFormulario 211: LIBRO DE COMPRAS versión 2
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS FORMULARIOS A GENERAR CON EL SOFTWARE CLIENTE HECHAUKA (Versión 3.2.0) CONTRIBUYENTES Las informaciones a presentar por el sistema integrado de recopilación de información,
Más detalles1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015 www.bafur.com.pe A través de la
Más detallesEmpresas designadas y Exportadoras como Agentes de Retención Quiénes son considerados agentes de retención?
Empresas designadas y Exportadoras como Agentes de Retención Quiénes son considerados agentes de retención? Son agentes de retención o de percepción las personas que por sus funciones públicas o por su
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 1382 RESUELVE:
Asunción, 12 de diciembre de 2005 VISTO: El Decreto Nº 6539 de fecha 25 de octubre de 2005, POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS,
Más detallesAspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Más detallesANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"
ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,
Más detallesHECHAUKA QUIÉNES SON LAS PERSONAS OBLIGADAS? QUÉ ES HECHAUKA? CUÁLES SON LAS INFORMACIONES QUE SE DEBEN INFORMAR A LA SET? FORMULARIOS DE DJI
HECHAUKA QUÉ ES HECHAUKA? Software cliente Hechauka Es un programa de computadoras, elaborado por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), con el fin de facilitar la recopilación de datos proveídos
Más detallesBolsa de Cereales de Bahía Blanca
DECLARACION JURADA DE IVA INTERMEDIARIO EN RELACION A LAS OPERACIONES SECUNDARIAS SUJETAS A REINTEGRO PARCIAL Los responsables comprendidos en el art.2 inc. c), podrán solicitar el reintegro parcial del
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS. Cdor: Dr.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS Cdor: Dr. Erardo Gallo Normativa y Sujetos DECRETO Nº 443 y sus modificatorios AÑO 2004
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DGT-15-09.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando 1 - Que el artículo 99 del
Más detallesSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
GENERALIDADES POR QUÉ? NECESIDAD ACTUALIZAR MODERNIZAR DENTRO LA NORMATIVA CUÁNDO? DESDE 1º DE MARZO DE 2014 CÓMO? A TRAVÉS DE UN CAMBIO FÍSICO ELECTRÓNICO INTRODUCCIÓN DD.JJ. SON MANIFESTACIONES DE HECHOS,
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución
Más detallesNUEVOS FORMULARIOS IVA IT IUE
NUEVOS FORMULARIOS IVA IT IUE GENERALIDADES NORMAS VIGENTES EXPERIENCIA OPERATIVA ACUMULADA UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN NUEVOS FORMULARIOS Forma Plazos Medios y Formas DISPOSICIÓN DE LOS NUEVOS FORMULARIOS
Más detallesRégimen de retenciones del IGV
C o n t e n i d o Excepción de la Obligación a Retener I-1 Operaciones Excluidas De La Retención I-1 Comprobante de Retención: I-2 Modelo de Comprobante de Retención I-3 Declaración Y Pago Del Agente De
Más detallesRESOLUCIÓN No. NAC-DGER EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:
RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-1040 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas
Más detallesIMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA I. QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO? El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero
Más detallesIMPUES TO A LA REN TA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE - IRPC
IMPUES TO A LA REN TA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE - IRPC Que es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)? Es un impuesto que sustituye al Tributo Único y grava a los negocios pequeños, cuyas
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO #
BOLETÍN INFORMATIVO # 042 2012 Expídense las normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales
Más detallesA NOMBRE (S) Y APELLIDO (S) O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE NIT PERIODO DD.JJ. ORIGINAL FOLIO FORMULARIO. Cód. 537
ESTAO PLURINACIONAL BOLIVIA eclaración Jurada mensual Para el llenado lea el instructivo y utilice letra de imprenta legible ORIGINAL SIN A NOMBRE (S) Y APELLIO (S) O RAZÓN SOCIAL L CONTRIBUYENTE NÚMERO
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 155-2017/SUNAT DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN
Más detallesNEWS. 12 de Julio 2017
NEWS 12 de Julio 2017 Apruébase Establecer las normas y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes. Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000350
Más detallesGANANCIAS DE CAPITAL EN EL MERCADO DE VALORES DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO. Marzo, 2016
GANANCIAS DE CAPITAL EN EL MERCADO DE VALORES DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO Marzo, 2016 Agenda 1 Sujetos obligados Cronograma de Pago 2 Formulario Virtual No. 701 3 Casos prácticos Base legal: Resolución
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesResolución de Superintendencia N /SUNAT?
ALERTA TRIBUTARIA! SE APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2016 Resolución de Superintendencia
Más detallesIndice. CAPÍTULO I Aspectos generales
BIBLIOGRAFIA Indice CAPÍTULO I Aspectos generales Impuestos monofásicos......................... 10 Impuestos multifásicos......................... 10 Los multifásicos acumulativos................... 10
Más detallesIMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION DESCRIPCION BASE IMPONIBLE MONTO MINIMO ALICUOTA I - REGIMENES DE RETENCION. 2616 Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Más detallesCrédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado. Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado 1
Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará
Más detallesDECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES No. 87936804 FORMULARIO 101 RESOLUCIÓN N NACDGERCGC1300881 100 IDENTIFICACIÓN DE
Más detallesNovedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial. Flash Impositivo
Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial Flash Impositivo Nº 032 Agosto 2015 Novedades nacionales Resolución General 3794/2015-AFIP (B.O. 13/08/2015) Provincias de
Más detallesNOVEDADES WEB. Declaración del igv con la tasa del 18% - Nueva versión del PDT 621
NOVEDADES WEB Declaración del igv con la tasa del 18% - Nueva versión del PDT 621 El presente apunte tributario tiene por finalidad mostrar en forma práctica las principales consideraciones a observar
Más detallesDeclaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado. Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado 1 1
Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 67.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA declararán
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV El Régimen de Retenciones Definición del IGV Es el régimen por el cual los Agentes de Retención (clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores
Más detallesUnidad 2 Documentos Comerciales
Unidad 2 Comerciales Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil. Los comprobantes
Más detallesINSTRUCTIVO PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS, DEPOSITOS CONVENIDOS Y APORTES DE INDEMNIZACION FONDOS DE PENSIONES
INSTRUCTIVO PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS, DEPOSITOS CONVENIDOS Y APORTES DE INDEMNIZACION FONDOS DE PENSIONES PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS, DEPOSITOS CONVENIDOS
Más detallesINSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE PRODUCCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA AUTOLIQUIDACIÓN
INSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE PRODUCCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA AUTOLIQUIDACIÓN 642 I. CUESTIONES GENERALES. 1.1 CUANDO SE UTILIZA EL MODELO 642? En el supuesto de
Más detallesFORMULARIO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS No. FORMULARIO 200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO DE DEPENDENCIA 0 TOTAL INGRESOS
FORMULARIO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS No. FORMULARIO 12 NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS 83968241 Resolución No. NAC DGERCGC13 881 1 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (O)ORIGINAL (S)SUSTITUTIVA
Más detallesDEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SECTOR: EXPORTADORES. Servicios Tributarios
DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SECTOR: EXPORTADORES Servicios Tributarios Bases Legales Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 57 Crédito Tributario por Exportaciones de Bienes Art. 66 Crédito
Más detallesTemas conflictivos en el IVA
Qué pueden deducir los profesionales? Temas conflictivos en el IVA Consulta Vinculante del 17 de marzo de 2010. 24/06/2010 www.ruoti.com.py 1 WWW.RUOTI.COM.PY 1 24/06/2010 www.ruoti.com.py 2 Crédito Fiscal
Más detallesSISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que
Más detallesRESOLUCIÓN N 617/2001
Montevideo, 13 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN N 617/2001 VISTO: La necesidad de fijar días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos, para el año 2002, de los impuestos: al Valor
Más detallesDeclaración Anual de Operaciones con Terceros Introducción
Declaración Anual de Operaciones con Terceros 2007 1. ntroducción Mediante Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT 1 se estableció el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración
Más detallesASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata
ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata Legislación Ley 523/95 Decreto 15554/96 Decreto 19461/02 Decreto 21309/03 Resolución DGA 102/04 Zonas Francas habilitadas
Más detallesRÉGIMEN DE MAQUILA. CP Daniel Fariña
RÉGIMEN DE MAQUILA 1 CP Daniel Fariña MARCO LEGAL Ley N 1064/97 De la Industria Maquiladora de Exportación Decreto Nº 9.585/00 Que Reglamenta el Régimen de la Ley 1064/97 Autoridad Competente: CNIME Consejo
Más detallesCuentas Contables Aplicables a las Compras y Ventas en Nacionales según el D.R de 1993.
Cuentas Contables Aplicables a las Compras y Ventas en Nacionales según el D.R. 2650 de 1993. Contenido Mercancías no fabricadas por la empresa.... 3... 3... 3 Compras.... 3... 4... 4 Impuesto sobre las
Más detallesDECRETO Nº 8593 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Definiciones y Conceptos
Asunción, 11 de diciembre de 2006 VISTO: El Art. 238º, numeral 3) de la Constitución Nacional, que faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a participar en la formación, reglamentación y control
Más detallesAnexo I Resumen de comprobantes impresos. Página 1/15
Anexo I Resumen de comprobantes impresos Indice Longitud Descripción Formato Validaciones 1 1 Motivo de contingencia Numérico Motivos : 1. Conexión a internet. 2. Fallas fluido eléctrico. 3. Desastres
Más detallesFORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS
FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NOTAS IMPORTANTES: Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora), en
Más detallesImpuesto al Valor Agregado (IVA)
Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Impuesto al Valor Agregado (IVA) Socio Director Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA) www.atrisanic.com info@atrisanic.com 26 Octubre 2016 Managua, Nicaragua www.atrisanic.com
Más detallesFORMA DPJ DECLARACIÓN DEFINITIVA DE ISLR PERSONA JURIDICA ITS.C.A 13/03/2016 N. RIF: J
FORMA DPJ - 99026 DECLARACIÓN DEFINITIVA DE ISLR PERSONA JURIDICA N : 1690262896 SI ESTA ES UNA DECLARACIÓN SUSTITUTIVA O COMPLEMENTARIA, INDIQUE EL N Y LA FECHA DE LA DECLARACIÓN A.- DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Más detallesREGÍMENES ESPECIALES DEL IVA
REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Regímenes especiales Régimen simplificado. Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de las agencias
Más detallesVISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº , de 28 de febrero de
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Decreto MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 28 de febrero de 2002 VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de
Más detallesDECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS FORMULARIO 101 RESOLUCIÓN N NACDGERCGC1500000143
Más detallesINFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO EL MODELO 347
INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO-INFORMATIVO EL MODELO 347 Para qué sirve? Es un modelo tributario para informar de las operaciones realizadas con terceras personas o empresas,
Más detallesLa recaudación de la DGI en mayo de 2013
La recaudación de la DGI en mayo de 1. La recaudación en mayo de La recaudación total neta (es decir, excluida la devolución de impuestos) alcanzó los 17.174 millones de pesos en mayo de ; esto representa
Más detallesGUÍA Versión 3. de llenado de los Formularios DISTRIBUCIÓN GRATUITA
GUÍA de llenado de los Formularios 200-400 Versión 3 DISTRIBUCIÓN GRATUITA 2 GUÍA de llenado de los formularios 0HASTA EL 13 DE CADA 1HASTA EL 14 DE CADA 2HASTA EL 15 DE CADA 3HASTA EL 16 DE CADA 4HASTA
Más detallesPROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA
CIRCULAR FISCAL 8 de julio de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS
Más detallesConsulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros
Más detallesSANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION
SANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION Resolución General 29/2012 Administración Provincial de Impuestos Buenos Aires, 22 de Enero de 2013 A través de la Resolución
Más detallesDECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009 1. Cuál es la condición legal para poder enviar al gasto las gratificaciones extraordinarias y vacaciones de los
Más detallesEXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL
Más detallesRégimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264
Régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Legislativo N 1264 Marco normativo Ley 30506 Delegación de facultades al Ejecutivo
Más detallesSOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR INDICE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR A.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS, QUE DEBEN PRESENTAR LOS EXPORTADORES AL SII... 15 B.- NORMATIVAS LEGALES...
Más detallesCómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU) Cumplir nos beneficia a todos sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU) Introducción Este folleto
Más detallesINTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 605 V3 INFORMACIÓN ANUAL ESTADOS FINANCIEROS
INTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 605 V3 INFORMACIÓN ANUAL ESTADOS FINANCIEROS Los contribuyentes sujetos pasivos al Impuesto sobre las utilidades de las empresas y obligados a llevar registros contables,
Más detallesIVA WEB F.2002 Femenia Pérez, Ana Mejías, Adrian E.
IVA WEB F.2002 Femenia Pérez, Ana Mejías, Adrian E. anafemenia_15@hotmail.com adrianemejias@gmail.com Pacheco Ventrice, Nadia nadiapachecoventrice@gmail.com 22/11/2015 TABLA DE CONTENIDOS 1. INTRODUCCIÓN...
Más detallesDictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 120-2009/SUNAT Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO)
Más detallesSERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEPARTAMENTO ASISTENCIA AL CIUDADANO ENERO 2017
INSTRUCTIVO DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA SOBRE ENAJENACIONES DE ACCIONES, PARTICIPACIONES, OTROS DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL U OTROS DERECHOS QUE PERMITAN LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN
Más detallesPRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 221 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Más detallesProvincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires INGRESOS BRUTOS SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN A PARTIR DEL 2015 Twitter: @contactoalaniz I - INTRODUCCIÓN En cada año el tema toma especial relevancia.
Más detallesa lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 8 de la Ley, no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta.
Actualidad Tributaria A Mes de pago del Impuesto Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre B Se aplica contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los siguientes
Más detallesBOLETÍN UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA A.C. FISCAL 131 PROPORCIÓN DE IVA ACREDITABLE Y AJUSTE POR EL DESTINO DE LAS INVERSIONES.
BOLETÍN UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA A.C. FISCAL 131 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Julio 2016 Comisión Fiscal C.P.C. y M.I. Javier Pérez López Presidente Consejo Directivo C.P.C. y M. I. Oliver Murillo
Más detallesAsociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.
Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de
Más detallesCOLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cra Marta E A de Schulman 3 de junio 2014
COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cra Marta E A de Schulman 3 de junio 2014 Res Gral AFIP 3612 de abril 2014 Vigencia: Será de aplicación
Más detallesInstructivo. Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada - Impuesto sobre la Renta D-105 R
Instructivo Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada - Impuesto sobre la Renta D-105 R Dirección de Recaudación Dirección General de Tributación Junio 2016 Administración Tributaria Virtual
Más detallesSISTEMA DE TIMBRADO Empresas Gráficas
SISTEMA DE TIMBRADO Empresas Gráficas Octubre de 2006 ASPECTOS GENERALES A partir del 30 de septiembre de 2006 entra en funcionamiento el sistema de timbrado. Pierden validez las órdenes de impresión y
Más detallesSISTEMA DE TIMBRADO Empresas Gráficas
SISTEMA DE TIMBRADO Empresas Gráficas Septiembre de 2006 ASPECTOS GENERALES A partir del 30 de septiembre de 2006 entra en funcionamiento el sistema de timbrado. Pierden validez las órdenes de impresión
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014
CIRCULAR FISCAL 10 de enero de 2014 CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA
Página 1 de 6 EL MODELO 303: IVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades de AEAT en el modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí. También puedes consultar la descripción
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 014-2018/SUNAT NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL (FORMULARIO VIRTUAL N. 3560) Lima, 16 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesRegímenes Especiales del Impuesto General a las Ventas
Tax Regímenes Especiales del Impuesto General a las Ventas María Julia Sáenz Rabanal Julio, 2005 1 Contenido Detracciones, Retenciones, Percepciones Características Similitudes Diferencias Consecuencias
Más detallesEjemplos de Registro de la Información de Compras
Contribuyentes Obligados a presentar Declaraciones Juradas de Compras y Ventas. Ejemplos de Registro de la Información de Compras 21-11-2011 Versión 1.0 Contenido 1. REGISTRO DE FACTURAS DE PROVEEDORES....
Más detallesCircular de Impuestos Nro. 8/2009. RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas
Circular de Impuestos Nro. 8/2009 RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas La presente circular tiene por objeto informar sobre un nuevo régimen de
Más detallesDIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS
INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS GERENCIA DE REGÍMENES ADUANEROS DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS ADMISIONES TEMPORALES PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (ATPA) Con suspensión del pago de los derechos de importación
Más detallesFormulario 104 Guía para la declaración del Impuesto al Valor Agregado. Septiembre Instructivo Formulario
Formulario 104 Guía para la declaración del Impuesto al Valor Agregado Septiembre 2017 Instructivo Formulario 104-2017 1 CONTENIDO 1. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN... 3 2. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO
Más detallesoperaciones distintas a las provenientes de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.
Las personas naturales que perciban: 1. Rentas de Trabajo, los que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría. IMPORTANTE: - En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto
Más detallesInstructivo. Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta Formulario D-101
Instructivo Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta Formulario D-101 Dirección de Recaudación Dirección General de Tributación Diciembre 2015 Administración Tributaria Virtual Página 1 de 14 Tabla
Más detallesIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV
IGV e ISC Análisis y Aplicación Práctica IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV 1. Qué operaciones grava el Impuesto General a las Ventas? 9 2. Qué se entiende por
Más detallesDeclaración Jurada Anual sobre Exención del Impuesto Adicional. Acceda a estos formularios en formato Excel en
TEMA DE COLECCIÓN Columna Total de Casos Informados : Corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse
Más detallesINFORMACIÓN TRIBUTARIA. Ejercicios cerrados al mes de AGOSTO 2017
INFORMACIÓN TRIBUTARIA Ejercicios cerrados al mes de AGOSTO 2017 AJUSTE POR INFLACIÓN Ejercicios cerrados al mes de Agosto 2017: IPC: 5,45% Nota: Con vigencia al 14/10/16 el AIPI solamente se realizará
Más detallesUNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública Sede Cobán, Alta Verapaz Curso: 1225-502-Finanzas Públicas Docente: Licenciada Milvia Gisela Guerra
Más detallesINSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE EMISIÓN DE GASES AUTOLIQUIDACIÓN
INSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE EMISIÓN DE GASES AUTOLIQUIDACIÓN 647 1.1 CUANDO SE UTILIZA EL MODELO 647? En el supuesto de que deban presentarse declaraciones
Más detalles