MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EL PROYECTO DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ACTUAL

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1 MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EL PROYECTO DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ACTUAL GABINETE TÉCNICO Octubre 2010

2 ÍNDICE 1. MODIFICACIONES EN LA LEY ORGÁNCIA DE EDUCACIÓN (LOE). 2. MODIFICACIONES EN LA LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de Junio, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL 3. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE QUE VINCULAN LA FORMACIÓN PROFESIONAL CON LA UNIVERSIDAD El pasado día 23 de Septiembre el Proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) y el Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la LES han iniciado su trámite parlamentario con el rechazo de las enmiendas a la totalidad. Con esta Ley el Gobierno introduce una reforma orientada a incentivar y acelerar el desarrollo de la economía que conduzca a la salida de la crisis. En el campo educativo esta Ley pretende introducir una reforma orientada a potenciar la Formación Profesional para adaptarla a las necesidades de la economía. Entre los cambios que se introducen en esa Ley destacamos algunos de ellos porque suponen modificaciones en las actuales leyes educativas que son problemáticas: Modificaciones en las condiciones de acceso de los alumnos a los PCPIs. FETE-UGT defiende que, en todo caso, la incorporación a los PCPIs debe hacerse después de haber agotado todas las medidas de atención a la diversidad para que los alumnos permanezcan escolarizados, al menos, hasta los 16 años en la ESO y cumpliendo los requisitos que marca la LOE. Modificaciones en las condiciones para la obtención del Titulo te Bachiller para los alumnos que tengan el Título de Técnico de F.P. La propuesta del Anteproyecto, podría dar pie a que el alumnado considerara que hay dos vías para progresar en el sistema educativo, sin tener en cuenta el valor específico de la formación profesional como preparación directa para la inserción laboral. Gabinete Técnico de FETE-UGT 2

3 Modificaciones en las condiciones laborales de los profesores que imparten docencia en los centros integrados que han de ser negociadas con los representantes sindicales. La Ley de Economía Sostenible abre la puerta a la ubicación de ciclos formativos de grado superior en los campus universitarios. Esta medida es rechazada rotundamente por FETE-UGT por lo que hemos emprendido una campaña de recogida de firmas en contra de ello. Esta pretensión atenta gravemente con la actual estructura de los centros públicos y concertados. Aunque a cualquier persona que no esté muy inmersa en estas enseñanzas puede parecerle una medida innovadora y progresista, en realidad, disgrega, separa y jerarquiza los estudios de ciclos formativos de grado superior de un modo innecesario, en suma, disgrega la FP. FETE-UGT defendiendo la necesaria coordinación de estos estudios con la Universidad, pero debemos dejar bien claro nuestra defensa de que los ciclos formativos de grado superior sigan teniendo la estructura orgánica y funcional actual, sin dependencia de las Universidades. Gabinete Técnico de FETE-UGT 3

4 1. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA A LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial 1.Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo. El Proyecto de Ley Orgánica Complementaria, en el artículo 2º, modifica el apartado 1 del artículo 30 de la LOE quedando redactado en los siguientes términos: 1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta de programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos que hayan finalizado el tercer curso de educación secundaria obligatoria, o que sean mayores de 15 años y hayan cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al tercer curso. Para acceder a estos Programas se requerirá el acuerdo de los alumnos y de sus padres o tutores. Artículo 37. Título de Bachiller 1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. La LES, en su Disposición final trigésima.1, modifica el apartado 1 del artículo 37 de la LOE, quedando redactado en los siguientes términos: 1. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional

5 podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente ley. Artículo 39. Principios generales 3. La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. La LES en su Disposición final trigésima.2, modifica el apartado 3 del artículo 39: 3. La formación profesional en el sistema educativo comprende los módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los Programas de cualificación profesional inicial, cuya superación permite la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1, y los ciclos formativos de grado medio y grado superior, con una organización modular, de duración variable y contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Artículo 41. Condiciones de acceso 1. Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrán La LES en la Disposición final trigésima.3, modifica el artículo 41: 1. Podrán acceder a un programa de cualificación profesional inicial los alumnos que hayan finalizado el Gabinete Técnico de FETE-UGT 5

6 cursar la formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. 2. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. 3. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. 4. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de tercer curso de educación secundaria obligatoria o que sean mayores de 15 años y hayan cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al tercer curso de educación secundaria obligatoria. Para acceder a estos programas se requerirá el acuerdo de los alumnos y de sus padres o tutores. Las administraciones educativas establecerán las características y la organización de estos programas con el fin de que el alumnado pueda obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, las administraciones educativas realizarán el diseño de los módulos obligatorios para permitir que los alumnos que los superen tengan la formación necesaria para poder acceder a un ciclo formativo de grado medio. 2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de Gabinete Técnico de FETE-UGT 6

7 profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. 5. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso. cualificación profesional inicial. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. d) Haber superado una prueba de acceso. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio se centrarán en las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria imprescindibles para cursar estos ciclos. 3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer el título de Técnico de grado medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. c) Haber superado una prueba de acceso. En este supuesto, se requerirá tener diecinueve años, cumplidos Gabinete Técnico de FETE-UGT 7

8 en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior se centrarán en los objetivos generales del Bachillerato, y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. 4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato. 5. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas que proceda, para quienes hayan superado sólo los módulos específicos de un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar. 6. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para el Gabinete Técnico de FETE-UGT 8

9 acceso a la formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso. Artículo 44. Títulos y convalidaciones 1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formación profesional de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. La LES en la Disposición final trigésima.4, modifica el apartado 1 del artículo 44: 1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formación profesional de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones recíprocas entre los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio y las materias de bachillerato y establecerá las materias que sea necesario superar para obtener el título de bachiller, con el fin de facilitar la movilidad entre estas enseñanzas. Asimismo, se regularán las convalidaciones entre los estudios de formación profesional y las enseñanzas artísticas y deportivas. Gabinete Técnico de FETE-UGT 9

10 Artículo 44. Títulos y convalidaciones 2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe del Consejo de Coordinación Universitaria. La LES en su Disposición final trigésima.5 modifica el apartado 2 del artículo 44: 2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios de grado por el procedimiento que reglamentariamente se determine. Gabinete Técnico de FETE-UGT 10

11 2. LEY ORGÁNCIA 5/2002, DE 19 de junio, de las cualificaciones y de Formación profesional Disposición adicional primera: 1.Los funcionarios de los cuerpos de enseñanza secundaria y de profesores Técnicos de F.P., sin perjuicio de seguir desempeñando sus funciones en la formación profesional específica podrán desempeñar funciones en los demás ámbitos de la F.P. regulada en esta ley, de conformidad con su perfil académico y profesional y con lo que al efecto determinen las administraciones competentes. PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE La LES,en su Disposición final vigésimo cuarta, modifica el apartado 1 de la Disp. Adicional 1ª de la Ley de cualificaciones y de la F.P.: El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, podrán ejercer sus funciones en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de compatibilidad. Gabinete Técnico de FETE-UGT 11

12 3. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE QUE VINCULAN LA FORMACIÓN PROFESIONAL CON LA UNIVERSIDAD PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Artículo 64. Agregaciones estratégicas en campus universitarios 1. Las universidades como promotores de Campus de Excelencia Internacional, promoverán acuerdos de agregación estratégica con entidades públicas y privadas orientados a la formación, investigación y la innovación. Estas colaboraciones fomentarán el desarrollo económico sostenible local o territorial, a través de la consolidación de ecosistemas de conocimiento que faciliten el intercambio de conocimiento y la innovación abierta guiada por la empresa y basada en la mejor investigación universitaria. 2. Las universidades, las Administraciones Públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios, interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial cuyo objetivo fundamental deberá ser incrementar la riqueza de su región, promover la cultura de la innovación y fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque. Disposición adicional quinta. Centros de Formación profesional y Campus de Excelencia Internacional El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para promover el desarrollo de 25 centros de Formación Profesional preferentemente en el marco de los proyectos de Campus de Excelencia Internacional, ejerciendo el papel de integración y flexibilidad entre ambos niveles educativos, promoviendo su relación con el sector productivo de referencia. Las entidades locales podrán participar en la financiación de estas iniciativas en los términos que establezcan en los contratos o convenios de colaboración que suscriban con las universidades y las administraciones educativas. Gabinete Técnico de FETE-UGT 12

13 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA Disposición adicional primera. Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria. 1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá la colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza universitaria, aprovechando los recursos de infraestructuras y equipamientos compartidos, creando entornos de formación superior, vinculados a las necesidades de la economía local, y ubicados en los campus universitarios. Las ofertas de cada tipo de enseñanza, integradas en estos entornos, tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida en la normativa correspondiente. 2. Las universidades y las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la integración de la formación profesional de grado superior, para la generación de entornos integrados de formación profesional superior, donde se desarrollen nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados con el fin de crear innovación científica y empresarial. Se entiende por entorno integrado de formación profesional superior aquel campus universitario que incorpore en su ámbito de influencia un centro de formación profesional de grado superior cuya familia de especialización se encuentre relacionada con una de las especializaciones del campus. 3. Las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán: a) Las convalidaciones entre quienes posean el Título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, podrán convalidarse 30 créditos ECTS. Gabinete Técnico de FETE-UGT 13

14 b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias. c) Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos. d) Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse. Esta disposición adicional primera tiene carácter básico. Gabinete Técnico de FETE-UGT 14

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