OTRA VEZ CAMBIOS EN LA FP

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1 OTRA VEZ CAMBIOS EN LA FP Por Javier Carrascal, secretario estatal de organización La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica complementaria, inician importantes reformas en el actual sistema de formación profesional. 18 RESUMEN Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Contempla, entre otros principios, la extensión y mejora de la calidad de la educación y el impulso de la formación continua. Título Preliminar, artículo 3. Introduce importantes reformas en el sistema de formación profesional con el objetivo de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas. Capítulo VII. Implanta una serie de reformas directamente vinculadas con la formación profesional, que se llevan a cabo mediante una Ley Orgánica complementaria, que efectúa las modificaciones de carácter orgánico necesarias en las disposiciones vigentes. Título II. La Ley Orgánica 4/2011, complementaria de la Ley de Economía Sostenible Permite agilizar la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad e introducir la posibilidad de crear cursos de especialización y una plataforma de educación a distancia para todo el Estado. Por otra parte, se adoptan los cambios normativos necesarios para fomentar la movilidad entre la formación profesional y el bachillerato, así como entre la formación profesional y la universidad. Preámbulo. Fomenta una oferta integrada de formación profesional, así como la participación de los interlocutores sociales y una mayor colaboración con las empresas privadas. Artículo Primero. Introduce medidas que pretenden rebajar las exigencias requeridas para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y también se reconoce a los centros de formación profesional la posibilidad de ofertar programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Artículo Primero. Implanta modificaciones en la organización de cuarto curso de la ESO, dotando a este curso de

2 INFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONAL un carácter orientador, tanto para los estudios post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A este fin, se establecerán agrupaciones de las materias optativas, agrupadas en varias opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y ciclos de grado medio de formación profesional. Artículo Segundo. NOVEDADES MÁS DESTACABLES LA ORGANIZACIÓN DE LA FP REGLADA EN TRES NIVELES: Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). FP de Grado Medio. FP de Grado Superior. vigésima cuarta. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). La formación profesional en el sistema educativo comprende los módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los Programas de cualificación profesional inicial, cuya superación permite la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1, y los ciclos formativos de grado medio y grado superior, con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. LA REFORMA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL: EL ACCESO A LOS PCPI requerirá las siguientes condiciones: Haber finalizado el tercer curso de educación secundaria obligatoria, Ser mayor de 15 años y haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al tercer curso. Disposición final vigésima cuarta de la Ley de Economía Sostenible. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Podrán acceder a un programa de cualificación profesional inicial los alumnos mayores de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos programas se requerirá el acuerdo de los alumnos y de sus padres o tutores. Las administraciones educativas establecerán las características y la organización de estos programas con el fin de que el alumnado pueda obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, las administraciones educativas realizarán el diseño de los módulos obligatorios para permitir que los alumnos que los superen tengan la formación necesaria para poder acceder a un ciclo formativo de grado medio. Artículo segundo, apartado dos, de la Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la ley de economía sostenible. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas. En las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se determinarán las partes de la prueba que tienen superadas. El Gobierno aprobará el calendario de aplicación de las modificaciones de la LOE introducidas en la presente Ley. LA REFORMA EN LA ORGANIZACIÓN DEL CUARTO CURSO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: En cuanto al cuarto curso de ESO, se introduce una tímida reforma en la organización actual del mismo mediante la Ley de acompañamiento, consistente en permitir una mayor flexibilidad en este curso. Artículo segundo, apartado uno, de la Ley Orgánica 4/2011 complementaria de la ley de economía sostenible. Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes: Educación física. Educación ético-cívica. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Matemáticas. Primera lengua extranjera. Además de estas materias, los alumnos deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A este fin, se establecerán agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado anterior en diferentes opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diferentes ciclos de grado medio de formación profesional. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado anterior. 19 ABRIL 2011

3 20 El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan. Al finalizar cualquiera de las opciones que se establezcan se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá continuar los estudios tanto en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional como en bachillerato, con independencia de la opción cursada. LA REFORMA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS: El ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO ME- DIO requerirá una de las siguientes condiciones: Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio. Haber superado una prueba de acceso. Disposición final vigésima cuarta de la Ley de Economía Sostenible. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). En los dos últimos supuestos de acceso se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio se centrarán en las materias básicas de la educación secundaria obligatoria imprescindibles para cursar estos ciclos. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. El ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR requerirá una de las siguientes condiciones: Estar en posesión del título de Bachiller. Poseer el título de Técnico de grado medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior. Haber superado una prueba de acceso. En este supuesto, se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. Disposición final vigésima cuarta de la Ley de Economía Sostenible. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior se centrarán en los objetivos generales del Bachillerato. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato. Las Administraciones educativas regularán la exención de las partes de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional en función de la formación previa acreditada por el alumnado. LA MOVILIDAD DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO: Se establecen pasarelas entre los diferentes módulos formativos, permitiendo la movilidad entre la Formación Profesional de Grado Medio y el Bachillerato, y entre la Formación Profesional de Grado Superior y la enseñanza universitaria en entornos integrados. El título de Técnico permitirá el acceso a todas las modalidades de bachillerato. vigésima cuarta. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico, independientemente de su forma de obtención, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones recíprocas entre los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio y las materias de bachillerato y establecerá las materias que sea necesario superar para obtener el título de bachiller, con el fin de facilitar la movilidad entre estas enseñanzas. Asimismo, se regularán las convalidaciones entre los estudios de formación profesional y las enseñanzas artísticas y deportivas. Los alumnos en posesión de un título de Técnico podrán obtener el título de Bachillerato mediante la superación de un sólo curso. vigésima cuarta. (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente ley.

4 INFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONAL La movilidad entre la FP de Grado Superior y la Universidad. vigésima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios de grado por el procedimiento que reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas. LA RED DE CENTROS DE FP economía sostenible. Disposición adicional quinta. 1. Las Administraciones Públicas consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Esta red estará constituida por: a. Los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional. b. Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional. c. Los Centros de Referencia Nacional. d. Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo. e. Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan formación profesional para el empleo. 2. Las Administraciones Educativas y Laborales establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo puedan impartir también formación profesional para el empleo. El funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan estas enseñanzas se ajustará a las siguientes reglas: a. Disfrutarán de autonomía de organización y de gestión de los recursos humanos y materiales. b. Podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo. c. Deberán someter todas las acciones formativas que desarrollen a evaluaciones de calidad. LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL vigésima. (Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional). El Gobierno promoverá el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional, estableciendo una red. El Gobierno velará y promoverá actuaciones para que los servicios públicos de orientación profesional se adecuen a las siguientes directrices: a. La orientación integral y la calidad de los servicios de orientación. b. La adecuada formación inicial y continua de los profesionales que prestan servicios de orientación. c. La coordinación entre los servicios de orientación y las políticas de educación, empleo y de inclusión social. d. La accesibilidad de este servicio a todos los ciudadanos. e. La prestación de servicios de atención singularizada a las empresas, especialmente pequeñas y medianas, así como a trabajadores autónomos,. El Gobierno impulsará la recogida sistemática de datos a nivel nacional sobre el uso del servicio de información y orientación profesional y la demanda potencial, a fin de ajustar el mapa de estos servicios y elaborará un informe. El Gobierno, desarrollará una plataforma informática integrada de información y orientación, para el asesoramiento de los ciudadanos en relación con las posibilidades de formación, empleo y el reconocimiento de competencias. Los centros integrados de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional asumirán la función de experimentación y difusión de los resultados del modelo mixto de servicio de información y orientación. LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL La cultura de la calidad y la innovación es un camino de progreso. Por eso, la calidad en los centros de Formación Profesional, con arreglo a las normas y directrices europeas en materia de garantía de calidad, debe ser el elemento fundamental de las políticas de educación y formación en España. Para la organización sindical ANPE, la calidad y la excelencia de la enseñanza es fundamental en todos los niveles educativos y, en estos momentos, dado el elevado índice de fracaso escolar y de abandono escolar precoz en nuestro país, resulta especialmente importante mejorar la calidad y la excelencia en la formación profesional inicial y para el empleo. Artículo 73 de la Ley de Economía Sostenible: La calidad en la formación profesional. Establece, entre otras cosas, lo siguiente: 21 ABRIL 2011

5 22 El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas: Establecerá una red de aseguramiento de calidad en coherencia y respuesta a la Red Europea. Incentivará el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad. Promoverá planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales, contando con la Red de Centros de Referencia Nacional. Las administraciones educativas y laborales: Promoverán la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional. Potenciarán la iniciativa innovadora en aspectos didácticos, tecnológicos y de orientación e inserción profesional mediante el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación. LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL La Disposición adicional quinta de la Ley de Economía Sostenible. El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para promover la participación de los centros de formación profesional, en el marco de los proyectos de Campus de Excelencia Internacional, para favorecer una mayor coordinación entre ambos niveles educativos y una mejor relación con el sector productivo de referencia. (El Programa Campus de Excelencia Internacional pretende promover agregaciones entre universidades y otras instituciones ubicadas en los campus con el fin de crear ecosistemas de conocimiento que favorezcan el empleo y el desarrollo económico territorial). LA COLABORACIÓN ENTRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR Y LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA economía sostenible. Disposición adicional primera. El Gobierno promoverá la colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza universitaria. Las ofertas de cada tipo de enseñanza, integradas en estos entornos, tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida actualmente en la normativa correspondiente. Las universidades y las administraciones educativas promoverán la generación de entornos integrados de educación superior, donde se desarrollen nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial. Las administraciones educativas y las universidades determinarán: Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán créditos ECTS. Se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias. Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse. EL ESTABLECIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DOCENTES PARA PROFESORES Y FORMADORES vigésima. (Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional). El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrán ejercer sus funciones en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de compatibilidad. LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES, TRABAJADORES Y PROFESORADO El Gobierno establecerá el nuevo Marco Nacional de Cualificaciones, en relación con el Marco Europeo, para favorecer e incrementar la movilidad de los estudiantes y de los trabajadores.

6 INFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONAL El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, desarrollará las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional. LA COLABORACIÓN CON LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y LAS EMPRESAS Se abre la colaboración a la impartición de módulos profesionales dentro de la empresa, a la utilización de las instalaciones de los IES por las empresas, a estancias del profesorado en las empresas para su actualización o a la actualización de los trabajadores o al desarrollo de proyectos conjuntos de innovación y para el desarrollo de entornos académicos y profesionales. Artículos 74 y 75 de la Ley de Economía Sostenible. Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma promoverán la participación de todos los agentes implicados y promoverán la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquéllas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores para: La realización del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo. La impartición de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas. La utilización por las empresas de las instalaciones y equipamiento de los centros. La actualización profesional de los trabajadores y del profesorado. La validación de acciones de formación desarrolladas en las empresas. El desarrollo conjunto de proyectos de innovación. Los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales. LA ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES Competencias relacionadas con los sectores emergentes y, asimismo, dando prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales de personas desempleadas sin cualificación profesional acreditada. economía sostenible. Disposición adicional séptima. Las Administraciones Públicas promoverán las acciones educativas y/o formativas necesarias, presenciales o a distancia, para que las personas que hayan participado en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, puedan cursar los módulos profesionales o formativos necesarios para completar y conseguir, así, un título de Formación Profesional o un Certificado de profesionalidad. LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y LA CREACIÓN DE UNA PLATAFORMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA TODO EL ESTADO. economía sostenible. Disposición adicional sexta. El Gobierno promoverá la puesta en marcha de una plataforma a distancia en todo el Estado dependiente de las Administraciones Públicas, a través de la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los distintos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, o módulos formativos de los certificados de profesionalidad. Las administraciones competentes reforzarán la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. La Administración General del Estado impulsará la generalización de esta oferta educativa a distancia, dando prioridad a las ofertas relacionadas con los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. EL IMPULSO DE LA FP A DISTANCIA. economía sostenible. Disposición adicional sexta. La oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades. Estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados periodos anualmente. 23 ABRIL 2011

7 COMPARATIVA: LA JUBILACIÓN DEL PROFESORADO EN EUROPA Por Francisco Venzalá, secretario estatal de acción sindical Fuente: Cifras clave de la educación en Europa 2009, Informe Euridyce, La rectificación del Gobierno en cuanto a la jubilación docente abre una incógnita sobre cómo resultará finalmente tanto la edad máxima como mínima de jubilación así como el haber reductor que se aplicará y la posibilidad de jubilación docente anticipada. En cierta lógica cabría pensar que actualmente la desproporción en cuanto al sistema actual (jubilación LOE) y la pretendida reforma que se iba a aplicar al personal docente (claramente perjudicial y sin contemplar mejoras salariales adaptadas a la nueva situación) ha conseguido hacer recapacitar al Gobierno. En este contexto, a continuación vamos a analizar las diferentes tipologías sobre la jubilación de los docentes en Europa. Según se extrae de los resultados del Informe de Eurydice sobre las Cifras Clave de la Educación en Europa 2009, donde se recogen datos referidos al curso escolar 2006/2007, las previsiones demográficas sugieren que muchos países europeos experimentarán en unos años una jubilación masiva de su profesorado. En Italia y Alemania (educación secundaria), casi el 70% del profesorado se podrá jubilar en los próximos 20 años. En países como en Bélgica (educación primaria), Bulgaria, Irlanda, Grecia (educación primaria), España, Letonia, Lituania, Hungría, Austria, Portugal (educación secundaria), Eslovenia, Islandia o Liechtenstein, las jubilaciones se producirán de forma más escalonada. En cuanto a la edad de jubilación oficial, 14 países contemplan los años como edad oficial de jubilación (entre ellos España, en Noruega es a los 67), y en 15 países es inferior a los (en Portugal, Francia y Finlandia es a los ). Aunque años es la edad oficial de jubilación en casi todos los países europeos, la gran mayoría de los docentes se jubilan en cuanto alcanzan el número mínimo de años de servicio exigidos y han alcanzado al menos la edad mínima de jubilación que les permite percibir la pensión de jubilación de forma íntegra. Los docentes pueden optar por la jubilación anticipada en la mayoría de los países europeos. Por regla general, la edad mínima de jubilación con derecho a percibir la pensión integra siempre que se haya cumplido el número de años de servicio establecido suele rondar en torno a los años, no obstante existen grandes diferencias en cuanto al número de años que se exige entre los diferentes países. En el caso de España y la mayor parte de países es a los años, con años de servicio. En Noruega es a los 62 años, con años de servicio mientras en Alemania es a los 63 años, con años de servicio. En el siguiente cuadro podemos observar los datos relativos a la jubilación en los diferentes países de la Unión Europea. (Fuente: Eurostat, UOE (datos extraídos en julio de 2008); Eurydice: 2006/07)

8 INFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONAL Existe Jubilación anticipada Edad de Paises jubilación Años de jubilación anticipada servicio Edad oficial Alemania Los docentes se pueden jubilar al final del año escolar anterior o siguiente de su cumpleaños. Es posible solicitar la jubilación anticipada demostrando que no están aptos para trabajar desde los 63 años o desde los años si existe incapacidad severa. 63 Austria Bélgica Bulgaria 59 (M) 63 (H) Chipre Dinamarca La edad oficial de jubilación es años, aunque existe la posibilidad de prórroga en el servicio activo hasta los 70 años. Existe jubilación anticipada a los años, al alcanzar la edad mínima de jubilación todos los empleados públicos tienen derecho a una pensión cuya cuantía aumenta en función de los años de servicio. Eslovaquia 62 Eslovenia 55'4(M) 61'4(H) 58 (M) 63(H) España Estonia 63 Finlandia Para los profesores nombrados desde 1993 no se contempla la jubilación anticipada siendo años la edad de jubilación. Para aquellos que estaban en activo antes de dicha fecha, la edad de jubilación oscila entre los y años. Francia Los profesores tienen derecho a recibir pensión por jubilación cuando cumplen años. El porcentaje de la pensión depende del número de años trabajados: el máximo es el 75% del sueldo máximo que tuvo el profesor durante al menos seis meses y se obtiene después de haber trabajado 40 años. Grecia Hungría Menos de (M) y (H) 57(M) (H) 62 Irlanda Desde el 1 de abril de 2004, los nuevos docentes y los que abandonaron el servicio activo el 1 de abril de 2004 o con posterioridad a dicha fecha y reingresan al mismo tras un paréntesis de, al menos, 26 semanas, no pueden acceder a la jubilación hasta los años. Islanda Italia La edad de jubilación obligatoria es a los años. Se han introducido cambios en la jubilación de los docentes, años de edad y 36 años de servicio: desde 2013 las condiciones serán 61 años de edad y 36 años de servicio. En cualquier caso los profesores tienen la posibilidad de alargar su vida laboral como máximo hasta 70 años. 25 ABRIL 2011

9 Existe Jubilación anticipada Edad de Paises jubilación Años de jubilación anticipada servicio Edad oficial Letonia 61 (M) 62(H) Liechtenstein 64 Lituania (M) 62'5(H) Luxemburgo Malta (M) 61(H) Noruega Países bajos Polonia (M) (H) Portugal Reino Unido República Checa Desde enero de 2006, la edad de jubilación de los profesores aumenta de forma progresiva a razón de 6 meses al año, con el objetivo de llegar a la edad de en 10 años. Para poder percibir la pensión íntegra se exigen 36 años y 6 meses de servicio, además de 6 meses por año hasta alcanzar los 40 años de servicio. Tras la reforma que se produce en 2007, la edad de jubilación para los nuevos docentes es de años. Los profesores afiliados al régimen de pensiones con anterioridad al 1 de enero de 2007 (1 de abril de 2007 en Irlanda del Norte) pueden jubilarse a los años de edad con la pensión íntegra. '6 59'8( M) 61'6 (H) Rumania Menos de (M) y (H) 54(M) 59(H) 57 (M) 62(H) Suecia Podemos observar que en la mayoría de los países, la edad de jubilación es la misma para los hombres y para las mujeres. No obstante se encuentran diferencias en varios países donde las mujeres pueden acceder a la jubilación y percibir una pensión antes que los hombres. Algunos países han iniciado reformas con el fin de atenuar e incluso suprimir estas diferencias. 26 En Dinamarca, Alemania, Irlanda, Rumania y Eslovenia (educación secundaria), un porcentaje muy pequeño del profesorado continúa en la docencia después de alcanzar la edad mínima de jubilación. Estonia, Lituania y Eslovaquia (educación secundaria) son los únicos países en los que un porcentaje significativo del profesorado (alrededor del 5%) continúa trabajando después de la edad oficial de jubilación puesto que en estos países, las condiciones económicas de los profesores que están próximos a la jubilación no son buenas.

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