LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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1 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Artículo 47. Derogado. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 48.- Los Juzgados son órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. I. Jueces de lo Civil y los Jueces de Paz Civil, éstos en los asuntos que no sean de única instancia; II. Jueces de lo Penal y los Jueces de Paz Penal; III. Jueces de lo Familiar; IV. Jueces del Arrendamiento Inmobiliario; V. El Juzgado Mixto ubicado en las Islas Marías; VI. Jueces de Justicia para Adolescentes; y VII. Jueces de Extinción de Dominio. Artículo 49. En el Distrito Federal habrá el número de Juzgados que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita. Dichos Juzgados estarán numerados progresivamente. Podrá definir el número y especialización de los juzgados de conformidad con las necesidades y el presupuesto.

2 CAPÍTULO II DE LOS JUZGADOS DE LO CIVIL, DE LO PENAL, DE LO FAMILIAR Y DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 50.- Los Juzgados de lo Civil conocerán: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior; IV. De los interdictos; V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, y VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley. VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Artículo 51. Los Juzgados Penales ejercerán las competencia y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados. Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción.

3 Artículo 52.- Los Juzgados de lo Familiar conocerán: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. Artículo 53. Derogado Artículo 54. A los Jueces para Adolescentes corresponde: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y

4 IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. Artículo 54 BIS.- Los Juzgados de Extinción de Dominio conocerán: I. De los procedimientos de Extinción de Dominio establecidos en la Ley de la materia; II. De las medidas cautelares en materia de Extinción de Dominio; III. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en la materia; y IV. De las demás diligencias, acuerdos y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y demás legislación vigente. Artículo 55.- Derogado.

5 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LA REMISIÓN DE EXHORTOS SE LLEVE A CABO DE MANERA DIRECTA. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MATERIA: En el Distrito Federal existen órganos jurisdiccionales en las siguientes materias: Civil de Primera Instancia (Art. 50 LOTSJDF) y Paz Civil, éstos en los asuntos que no sean de única instancia; Penal de Primera Instancia y de Paz Penal; (Art. 51 LOTSJDJF) Familiar; (Art. 52 LOTSJDF) Jueces de Justicia para Adolescentes; (Art. 54 LOTSJDF) Jueces de Extinción de Dominio. (Art. 54 BIS LOTSJDF) CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA: 1. MATERIA CIVIL El artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señala que los Jueces de lo Civil conocerán de: I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México; III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior; IV. De los interdictos;

6 V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, y VI. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley. VII. De los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles y demás asuntos referentes a la materia que establezcan las leyes, y VIII. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Asimismo, atendiendo al contenido de la fracción XIX del artículo 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 fracciones II y III en relación con lo que estatuye el diverso 71, fracción I, ambos de la mencionada Ley Orgánica, a su vez vinculados con lo que establece el artículo 2 del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a partir del uno de enero de dos mil diez se actualizó la cantidad correspondiente a la competencia de los Juzgados de Paz Civil, en los siguientes términos: 1.- JUICIOS CONTENCIOSOS QUE VERSEN SOBRE LA PROPIEDAD O DEMÁS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES, QUE TENGAN UN VALOR HASTA DE $241, (doscientos cuarenta y un mil quinientos setenta y tres pesos 87/100 M.N.) 2.- NEGOCIOS DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA, COMÚN O CONCURRENTE, CUYA CUANTÍA NO EXCEDA DE $80, (ochenta mil quinientos veinticinco pesos 01/100 M.N.) Asimismo, es importante considerar que por Acuerdo 6-28/2010 pronunciado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, emitido en sesión de fecha quince de junio del año en curso, se determinó: Autorizar que las Oficialías correspondientes a los Juzgados de Paz Civil en Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Álvaro Obregón situadas en Avenida Cinco de Mayo y Dos de Abril, colonia Barrio de San Lucas; cinco de Febrero y Vicente Villada, colonia Aragón la Villa y avenida Revolución 1340, colonia Guadalupe Inn, respectivamente, se concentren en la Oficialía de Partes ubicada en James E. Sullivan número ciento treinta y tres, planta baja, colonia San Rafael, la cual funcionará para los veintiséis Juzgados de Paz Civil. SEGUNDO.- A efecto de equilibrar las cargas de trabajo, se determina incluir en la concentración a que se hace referencia en el punto anterior del presente acuerdo, a los Juzgado Trigésimo Tercero y Sexagésimo Tercero de Paz Civil del Distrito Federal, en razón de que no cuentan con oficialía de partes común por

7 lo que se considera que al estar en un solo lugar, se realizará una mejor supervisión de la calidad y eficiencia en la recepción de los escritos, además de que la información que se genera en las diferentes oficialías se pueda obtener directamente en el área concentradora, evitando el tener que desplazarse físicamente para consultar algún asunto o para generar diversos informes; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que le confiere al Consejo la facultad de establecer la competencia territorial de los juzgados de paz, se determina que la totalidad de los juzgados concentrados, conocerán de la misma jurisdicción territorial 2. MATERIA FAMILIAR El artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señala que los Jueces de lo Familiar conocerán de: I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar; II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; III. De los juicios sucesorios; IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

8 3. MATERIA PENAL De conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Juzgados Penales ejercerán las competencia y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Atendiendo al contenido del quinto párrafo del artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que en su parte conducente establece: Para todos los efectos legales, son graves los delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años. Respecto de estos delitos no se otorgará el beneficio de la libertad provisional bajo caución previsto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos. Por lo anterior, los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal conocerán de los delitos graves, considerándose éstos cuya penalidad es mayor a 5 años, en tanto que los Juzgados de Paz en Materia Penal conocerán de los delitos no graves, cuya pena es inferior a 5 años. 4. MATERIA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES El artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señala que los Jueces de Justicia para Adolescentes: I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, y

9 IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social. 5. MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO De acuerdo al artículo 54 BIS de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Juzgados de Extinción de Dominio conocerán: I. De los procedimientos de Extinción de Dominio establecidos en la Ley de la materia; II. De las medidas cautelares en materia de Extinción de Dominio; III. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en la materia; y IV. De las demás diligencias, acuerdos y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y demás legislación vigente.

10 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 51.- El horario de trabajo se fijará por el Consejo ; y será de las 8:30 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 8:30 a 14:00 horas para los viernes, sin perjuicio de las disposiciones que el propio Consejo determine, para el mejor funcionamiento de las guardias que deban realizarse en los Juzgados en materia penal, o de otras que se requieran para la buena marcha del Tribunal, sin menoscabo de extender la jornada a las ocho horas si es necesario y de laborar las extraordinarias en términos de Ley. Tratándose del Servicio Médico Forense, Consignaciones Penales, Centro de Convivencia Familiar Supervisada y Vigilancia Interna, se establecerán los horarios, de acuerdo a las necesidades del servicio que presten los mismos. Los Juzgados Penales, tendrán una jornada de trabajo en términos de Ley, salvaguardando en todo momento las garantías constitucionales de los justiciables. Los Trabajadores que desempeñen labores de intendencia, por necesidades del servicio, tendrán un horario de las 7:00 a las 15:00 horas de lunes a jueves y de las 7:00 a las 14:00 horas los viernes, contando con una hora para tomar sus alimentos.

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