Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Escuela Héroes de Yungay-RBD
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- Blanca Páez Agüero
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1 REGLAMENTO EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA HEROES DE YUNGAY RBD: I.MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA Los estudiantes que cursan Primero a Octavo año de Educación General Básica serán evaluados según Decreto Nº 511 de mayo de 1997 relacionado con reglamento de evaluación y promoción; Decreto Nº 107 de febrero de 2003 que modifica el artículo 10 del Decreto Nº 511; Decreto 158 de junio de 1999 que modifican artículos 5 del Decreto Nº 511 y Decreto Nº 1718 de octubre de 2011, correspondientes a fechas de ingreso. PARRAFO NRO. 1 NORMAS GENERALES 1º:El presente Manual de Evaluación se aplicará desde Primero a Octavo Básico, de acuerdo a los Planes y Programas aprobados por el MINEDUC. 2º:El año lectivo se organiza en dos períodos Semestrales. Las fechas de inicio y término de cada periodo deberán ser debidamente informadas tanto a estudiantes como a los apoderados al inicio del año escolar. 3º:Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes, alumnos, padres y apoderados, a través de circulares al hogar y análisis del mismo en Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar. 4º: Según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión anual del presente reglamento y de ser necesaria su actualización se llegará a consenso del Consejo de Profesores. PÁRRAFO NRO. 2 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 1: Formas, tipos y carácter de los procedimientos evaluativos. a. Se evaluará el logro de los aprendizajes de los alumnos y alumnas en una escala desde el 1 al 7 siendo el 60% de logro equivalente a la nota 4.0 La nota Mínima para calificar a los alumnos y alumnas será 2,0. 1 b. Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar el logro de aprendizajes de los estudiantes será: Evaluación Diagnóstica, aquella que se aplica al comienzo de año en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales. Los resultados se registrarán en conceptos finales de Logrado y No Logrado. Evaluación Formativa; corresponderá a determinado contenido. las evaluaciones de proceso y que miden un Evaluación Sumativa ; Se aplicará en todos los niveles, ( NT1 a 8vo.Básico) será aquella que mide los conocimientos al final de un periodo o unidad y que incluye varios contenidos. La calificación será coeficiente uno. Los instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden ser pruebas, trabajos de investigación con su respectiva lista de cotejo o escalas de apreciación, proyectos de aula, representaciones, informes etc. Evaluación Final ; Esta modalidad se aplicará de 1ero a 8vo. año,al término de año escolar en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia, Geografía y Cs. Soc y Ciencias Naturales. Se considerarán los contenidos más relevantes del año escolar. Sólo en esta oportunidad la calificación será coeficiente dos. c. Cada instrumento de evaluación preparado por los docentes, deberá ser conocido y visado por la UTP, para su aprobación e impresión final. Todo este procedimiento deberá ser por lo menos 24 hrs. antes de su aplicación. 1
2 d.-evaluación Diferenciada: d.1. Se aplicará Evaluación DIFERENCIADA; a los estudiantes pertenecientes al Proyecto de Integración Escolar o con problemas específicos de aprendizajes que estén siendo atendidos en grupo diferencial y que certifiquen su condición a través de Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Evaluador Diferencial, Traumatólogo u otro especialista. d.2.la evaluación diferenciada se podrá aplicar a estudiantes que presenten: Trastornos Específicos de Lenguaje, Déficit Mental Leve, Déficit Sensorial, Trastornos Específicos del Aprendizaje, problemas motores, problemas físicos: columna, asma, problemas visuales y/o auditivos y quienes presenten ritmos de aprendizaje sobre el promedio del curso. d.3. La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática. Los estudiantes que requieran evaluación diferenciada se podrá: d.4. apoyar durante el proceso : aclarar dudas, guías extras, lectura de instrucciones, mediación, etc. d.5. Extender el tiempo para responder una evaluación. d.6 Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje que apoyen el proceso. En el caso de estudiantes permanentes e.7. Se realizará una Adecuación Curricular, seleccionando los objetivos de aprendizaje de acuerdo a las dificultades que presenta el estudiante. e.8. Los instrumentos de evaluación se adecuarán para evaluar las capacidades intelectuales y contenidos curriculares. 2 e.9. Los estudiantes Permanentes no es necesario que rindan Pruebas Institucionales. Por lo cual, el número de calificaciones semestrales serán las necesarias que se requiera. f.-características operacionales de la Evaluación Diferenciada f.1. La detección de estudiantes con características de aprendizaje diferente está a cargo del profesor jefe en primera instancia, quien informará al Jefe técnico y éste de derivará al Educador Diferencial o profesionales del PIE. f.2. La Evaluación Diferenciada debe estar respaldada por las certificaciones del especialista (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Evaluadora Diferencial, Traumatólogo u otro especialista). f.3. La Unidad Técnica Pedagógica autoriza e informa por escrito a los profesores en cuyas asignaturas se debe aplicar la Evaluación Diferenciada. g.- Co-Docencia El Educador Diferencial a través de la co-docencia tendrá como objetivo apoyar pedagógicamente al docente de Asignatura en instancias de planificación y el trabajo de aula en beneficio de la totalidad del curso. 2
3 ARTÍCULO 2 : Objetivos Fundamentales Transversales Los Objetivos Fundamentales Transversales, serán evaluados y considerados en el Currículum Escolar vigente, entregando un informe semestral y anual a los Padres y Apoderados. Estos informes quedarán, luego de su toma de conocimiento del estudiante y apoderado, en la carpeta personal de cada estudiante. PÁRRAFO NRO. 3 DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 3 :Procedimientos de evaluación. a. Los criterios de asignación de puntajes en pruebas, escalas de apreciación, listas de cotejo u otros instrumentos utilizados para evaluar aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales etc., deben ser conocidos por el estudiante previa aplicación de la evaluación. b. Los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados, y contar con la aprobación de UTP. c.las pruebas, interrogaciones o presentación de trabajo para evaluar, deberán ser programados y avisados a los estudiantes y apoderados al inicio de cada Unidad. d. Se aplicarán Pruebas Institucionales en dos ocasiones durante el año, ambas coeficiente uno en todos los cursos, en las Asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales y una final al término del año escolar coeficiente dos en las mismas Asignaturas donde se incluirán todos los conocimientos requeridos para los niveles correspondientes. e. Las calificaciones coeficiente dos y Pruebas Institucionales serán calendarizadas y avisadas a los apoderados y estudiantes con antelación. f. Cuando los resultados de una evaluación escrita arrojen altos porcentajes de notas insuficiente (sobre el 40 % ) la UTP solicitará el instrumento aplicado para analizar la situación y tomar decisiones correspondientes. 3 g. El promedio obtenido en los talleres correspondiente a las horas de Libre Disposición de la JEC del Plan de Estudios, serán incluidos como nota parcial en la asignatura afín a dicha actividad, con el objeto que sea considerado en el Promedio Semestral del período evaluado. h. Se evaluará semestralmente los cuadernos de Matemática, Lenguaje, Historia y Ciencias Naturales de acuerdo a Rúbrica. Apoderados y estudiantes conocerán la rúbrica a inicios del año escolar. La calificación será coeficiente 1 ARTÍCULO NRO. 4 : De las inasistencias y Licencias Médicas: a. En caso de inasistencia a una evaluación, ésta deberá ser justificada por escrito por el apoderado o con Certificado Médico. La evaluación será tomada al regreso a clases por parte del docente de asignatura mediante acuerdo con el estudiante y/o el apoderado. b. En el caso de inasistencia por medidas disciplinarias el estudiante deberá rendir la evaluación el mismo día en que se aplicará a todo el curso. La evaluación será tomada por U.T.P. c. Si la ausencia de un estudiante a una evaluación parcial o Institucional, no es fundamentada mediante certificado o documento de atención médica, se le podrá aplicar la evaluación el día en que se presente a la escuela. Las evaluaciones parciales serán aplicadas por el docente de la Asignatura, salvo la Prueba Institucional que será tomada por UTP. 3
4 d. Para la evaluación de estudiantes con licencias médicas en Ed. Física se les exigirá trabajos alternativos como carpetas o disertación. Esto se debe registrar en la hoja de vida del alumno. e. En el caso de no asistir con el equipo de Educación Física, el docente disminuirá puntaje en el ítem de presentación personal de la pauta de evaluación del estudiante, incidiendo así en su calificación. PÁRRAFO NRO. 4 SITUACIONES ESPECIALES Y EN CASO DE EMBARAZO ARTÍCULO NRO. 5 falta de honradez : La falta de honradez de estudiantes de Quinto a Octavo Básico,en Pruebas y Trabajos, tales como: copia, adulteración, suplantación, etc., constituye una falta grave, particularmente en el caso de pruebas. Aquel estudiante que haya cometido alguna de las faltas de honradez indicadas, será evaluado con la nota 2,0 y registrado el hecho en la hoja de vida, previa conversación formativa entre el profesor y el estudiante. En el caso de estudiantes de cursos inferiores este tipo de situaciones se abordará de manera formativa y se aplicará una nueva evaluación. ARTÍCULO NRO. 6 en caso de embarazo La Dirección del colegio tomará las precauciones necesarias para la evaluación de aquellas estudiantes que presenten situaciones de embarazo y/ o situación de salud que ameriten un tratamiento especial, con el fin de resguardar la continuidad de los estudios de aquellas estudiantes. Las estudiantes, que asumen responsabilidad de maternidad, serán consideradas para todos los efectos como estudiantes regulares ( Decreto 79 Los Derechos de la adolescente embarazada del MINEDUC) El apoderado deberá acreditar con certificado médico, la situación de su pupila ante Inspectoría General, y ésta pondrá en antecedent6es de esta situación a UTP y Profesor Jefe. Se aplicará la normativa de la siguiente manera: a. En caso que el estado de embarazo quede superado durante el Primer Semestre, la estudiante deberá continuar el Segundo Semestre en forma normal, las calificaciones obtenidas en el Semestre serán consideradas en su promoción. 4 b. Si la estudiante en el Segundo Semestre presenta Licencia Médica por un periodo prolongado tendrá que presentar trabajos y rendir las evaluaciones institucionales finales ( coeficiente dos ) en todas las Asignaturas de Aprendizaje, previa calendarización. ARTÍCULO NRO. 7 : Eximición: La Dirección de la Escuela considerará la posibilidad de eximir de hasta dos Asignaturas ( Inglés, Educación Física ); para aquellos estudiantes que presentan problemas específicos de aprendizaje o dificultades motoras debidamente certificados por un especialista. La UTP recepcionará estos certificados e informará por escrito al docente de la Asignatura involucrada. 4
5 PÁRRAFO NRO. 5 NÚMERO DE CALIFICACIONES El número de calificaciones semestrales será según se detalla a continuación: Asignatura Nº de calificaciones Lenguaje y Comunicación 1º a 8º 7 a 10 Inglés 5 Matemática 1º a 8º 7 a 10 Historia, G y Cs. Soc 1º a 8º 5 Ciencias Naturales 1º a 8º 5 Artes Visuales 1º a 4º Básico 5 Artes Visuales 5º y 6º 5 Música 1º a 4º 5 Música 5º y 6º 5 Artística 7º y 8º 5 Ed. Física- Ed. Física y salud 1º a 8º 5 Tecnología 3 Religión 5 ARTÍCULO NRO. 8 Promoción por calificaciones. PÁRRAFO NRO. 6. DE LA PROMOCIÓN. a. Serán promovidos de curso los estudiantes que aprueben las Asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio, que incidan en su promoción. b. Serán promovidos de curso los estudiantes de 1º a 2º, de 2º a 3º, de 3º a 4º, de 4º a 5º, de 5º a 6º de 7º a 8º de Educación, que no aprueben una Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio mínimo de 4,5, incluida la Asignatura reprobada. (Decreto 511/1997. Artículo 11, N 1, Letra B) 5 c.- Serán promovidos de curso los estudiantes de1º a 2º, de 2º a 3º, de 3º a 4º, de 4º a 5º, de 5º a 6º, de 7º a 8º que no aprueben dos Asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio mínimo de 5.0, incluidas las asignaturas reprobadas. (Decreto 511/1997. Artículo 11, N 1, Letra C) d. Serán promovidos todos los estudiantes desde 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar. No obstante lo anterior, el Director, junto a la UTP y con el Profesor Jefe de Curso, podrán decidir, previo informe fundado de los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º, o de 3º a 4º Básico, a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior e. La Dirección del establecimiento educacional, la UTP con el profesor respectivo, deberán resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 8º año. Entre otras, se resolverán las siguientes situaciones especiales: e.1. Los estudiantes regulares que por razones personales y /o familiares que deben ausentarse antes del término del año escolar, se les cerrará el proceso de evaluación y promoción transcurrido, a lo menos, un semestre del periodo. (Decreto 511/1997. Artículo 12) 5
6 e.2. Las estudiantes que se encuentren embarazadas terminarán su año escolar en el establecimiento en calidad de alumno regular, aplicándose los criterios de promoción con porcentajes menores de asistencia y determinando en Consejo de Profesores, el calendario de evaluación de acuerdo al plan de estudio y con la flexibilidad que el caso lo requiera, en caso que por razones médicas, deba ausentarse. f. En ningún caso podrá utilizarse la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales, de ausencia o de cualquier otro tipo que no tenga relación estricta con los aprendizajes esperados. g. Una vez finalizado el proceso de evaluación anual, la calificación final en una asignatura es de 3,9 (tres, nueve),será revisada por el docente a cargo y el jefe de UTP, para definir la situación. ARTÍCULO NRO. 9 Asistencia a. Para ser promovidos de curso, los alumnos deberán asistir a un mínimo de un 85% de las clases realizadas. b. El Director del Establecimiento Educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s), resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de Educación Básica. Para los estudiantes de 5º a 8º año de Educación Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. c. La Dirección de Colegio conjuntamente con el Profesor Jefe, tienen la facultad de autorizar la promoción de los estudiantes de 1º a 2º, de 2º a 3º, de 3º a 4º y de 4º a 5º a 6º, de 7º a 8º año de Educación Básica, con porcentajes de asistencia inferiores al mínimo, por razones de salud u otras debidamente justificadas. (Decreto 511/1997. Artículo 11, N 2) 6 d. Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1º a 8º Año de Educación Básica, deberán quedar resueltos dentro del periodo escolar correspondiente. e. La situación final de promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, la escuela entregará a todos los apoderados un certificado anual de estudios, que indique las Asignaturas cursadas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Este certificado, por ningún motivo, podrá ser retenido por el colegio. 6
7 PÁRRAFO NRO. 7 CONSIDERACIONES FINALES 1. El presente Reglamento de Evaluación deberá ser conocido por los estudiantes y los Padres y Apoderados; el manejo y su aplicación es responsabilidad del Profesor Jefe, el que deberá difundirlo tanto en Consejo de Curso, como en las distintas clases y en reunión y /o entrevista con sus apoderados. 2.La revisión y adecuación del presente reglamento se efectuará una vez al año, en el mes de Diciembre, con la participación plena del Consejo de Profesores. 3. Por ningún motivo se debe retener los documentos propios de los alumnos, cuando el apoderado así lo solicite, especialmente cuando se trate de traslado o informe de notas. 4. Para los efectos de situaciones especiales, esto será tratado en la Unidad Técnica en conformidad con la Dirección del colegio, el Consejo de Profesores y vistos el Decreto. Exento Nº del y sus modificaciones, referidas a evaluación y promoción escolar considerando la situación de los alumnos con necesidades educativas especiales e integrados considerando que el rendimiento prevalece por sobre el porcentaje de asistencia, en casos debidamente justificados. 5. En el presente Reglamento se utiliza el término estudiante indistintamente el género al que se haga referencia. 6. En el presente Reglamento se utiliza el término evaluación para referirse a instancias en que se pueden aplicar pruebas escritas, verbales, disertaciones, exposiciones, trabajos escritos, etc. ALVARO CONTRERAS MAYORGA DIRECTOR ESCUELA HEROES DE YUNGAY 7 La Granja, año
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