TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 174 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 24 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Ahuachapán y Apaneca ambos del departamento de Ahuachapán.... Decreto No Normativa sobre Archivo Provisional de Procesos y Diligencias del Ámbito del Derecho Privado.... Decreto No Reformas al Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No Modificaciones al Acuerdo Ejecutivo No. 1385, de fecha 29 de julio de 2013, por medio del cual se autorizaron precios por la prestación de servicios académicos facilitados por el Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática.... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 1616, de fecha 30 de agosto de 2013, mediante el cual se aprobó la Resolución No. 1-CDF-1017/13 de fecha 22 de agosto de 2013, del Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza al señor Rafael Amaya Tovar, para que construya la estación de servicio denominada EL MANGO, ubicada en el municipio de Jujutla.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No Se reconoce como director del Centro Educativo Privado denominado Escuela Cristiana de La Palma, al profesor Yimi Alberto Sayes Sánchez.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Pág. Pág. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Loma El Chile, Cantón Loma El Chile, Yamabal y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de Yamabal, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdo No Se autoriza otorgar Condecoración Medalla Mare Nostrum, en Grado de Oficial, al señor Capitán de Corbeta José Raúl Gómez, Jefe de la Sección Naval del Grupo Militar de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América Acuerdo No Se asigna montepío militar a favor de la señora María Soveida Alfaro de Moreno ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 726-D y 743-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS 22 ALCALDÍAS MUNICIPALES Aceptación de Herencia... Decretos Nos. 1 (2), II y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Ciudad Dolores, San Luis de la Reina, Santa Clara y San Esteban Catarina.... Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aviso de Inscripción... Edicto de Emplazamiento... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título de Dominio... DE TERCERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Decreto No. 2.- Ordenanza para la Organización, Funcionamiento y Prestación del Servicio de Mercado Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel Aceptación de Herencia

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Herencia Yacente Subasta Pública Título Supletorio Reposición de Certificados Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Subasta Pública Reposición de Certificados Disolución y Liquidación de Sociedades Título Municipal Título Municipal Emblemas Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Edicto de Emplazamiento Título Supletorio Emblemas Título de Dominio Marca de Servicios... Renovación de Marcas Declaratoria de Muerte Presunta Nombre Comercial Marca de Producto... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Subasta Pública Reposición de Certificados Disminución de Capital Marca de Servicios Título Supletorio Reposición de Póliza de Seguro Nombre Comercial Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ÓRGANO LEGISLATIVO DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. IV. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal AHUA- CHAPÁN - APANECA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los exdiputados y exdiputadas Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Ahuachapán y Apaneca ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por nueve trayectos. El primer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del punto número uno al punto número dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el noveno trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, línea imaginaria sobre el espejo de agua de la Laguna Verde.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Punto trifinio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro y la treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero dos, con el eje central de la calle antigua que de la ciudad de Apaneca conducía a la ciudad de Concepción de Ataco, al norponiente de la finca San Ramón, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Ahuachapán, Apaneca y Concepción de Ataco, todos del departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil doscientos treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil veintinueve punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y siete del sector cero uno cero cuatro R cero dos. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle antigua que conducía de la ciudad de Apaneca a la ciudad de Concepción de Ataco, hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida como Las Lajas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil trescientos setenta y nueve punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos siete mil catorce punto noventa metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Las Lajas, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que del beneficio San Ramón conduce al cantón y caserío El Saltillal, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de un mil ochocientos cincuenta y seis punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil ochocientos treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil cincuenta y tres punto setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela nueve, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Apaneca, parcelas sesenta y cuatro, trescientos sesenta y siete (finca San Ramón), cincuenta, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y tres, doscientos cincuenta y nueve, todas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea curva, por el eje central de la calle que del beneficio San Ramón conduce al cantón y caserío El Saltillal, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas setenta y tres y trescientos setenta y dos, ambas del sector del sector cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento treinta y siete punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil novecientos treinta y ocho punto sesenta y siete metros; Latitud igual, trescientos seis mil novecientos setenta y cinco punto ochenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela setenta y tres, del sector cero uno cero dos R cero uno, para el municipio de Apaneca, parcela doscientos cincuenta y nueve del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la finca Santa Marta, conduce al cantón y caserío El Saltillal, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos noventa punto cincuenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil ochocientos veinticinco punto setenta y un metros; Latitud igual, trescientos siete mil cuatrocientos sesenta y ocho punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela setenta y tres, del sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de Apaneca, parcelas trescientos setenta y dos y trescientos setenta y tres, ambas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la finca Santa Marta conduce al cantón y caserío El Saltillal, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento dos, del sector cero uno cero uno R treinta y dos, y la número veintiocho, del sector cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ochocientos cincuenta y cuatro punto cero siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos doce mil quinientos treinta y cinco punto veinticuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil cuarenta y seis punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento diecisiete y ciento dos, ambas del sector cero uno cero uno R treinta y dos; para el municipio de Apaneca, parcelas trescientos setenta y tres y trescientos setenta y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero uno.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Trayecto seis Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Laguna Verde, conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de tres mil quinientos dieciséis punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil quinientos cincuenta y cuatro punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos siete mil setecientos ochenta y tres punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento dos, ciento once, ciento doce, ciento trece, ciento catorce, ciento quince, todas del sector cero uno cero uno R treinta y dos, parcelas doscientos dos, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y cuatro, trescientos setenta y siete, todas del sector cero uno cero uno R treinta y tres; para el municipio de Apaneca, parcela veintiocho, trescientos cuarenta y tres, cuarenta y tres, doscientos ochenta y cuatro, cincuenta y ocho, ciento sesenta y seis, setenta y seis, ciento veintidós, ciento setenta y cinco, ochenta y cinco, ochenta y dos, ciento setenta y ocho, ochenta y cuatro, ochenta y tres, ochenta y uno, ochenta, setenta y nueve, ciento setenta y siete, ciento setenta y dos, trescientos cincuenta y nueve, setenta y siete, ciento dos, ciento seis, todas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto siete Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Laguna Verde conduce a la ciudad de Apaneca, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos veintiocho y doscientos setenta, con el eje central de la referida calle, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento noventa y cuatro punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y cuatro punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos siete mil setecientos treinta y siete punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas trescientos setenta y siete, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos veintiocho, todas del sector cero uno cero uno R treinta y tres; para el municipio de Apaneca, parcelas noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho, doscientos sesenta y ocho, todas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto ocho Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el borde de la Laguna Verde, específicamente en el sitio donde se instaló un mojón de cemento por parte del CNR, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de quinientos cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil sesenta punto cero nueve metros; Latitud igual, trescientos ocho mil sesenta y ocho punto catorce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas cuatrocientos veintiocho, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y dos, del sector cero uno cero uno R treinta y tres; para el municipio de Apaneca, parcela doscientos setenta y cincuenta mil diecisiete (comprende el espejo de agua, de la Laguna Verde), ambas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto nueve Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea recta imaginaria con rumbo sur veinticinco grados treinta y un minutos dieciocho punto sesenta y cinco segundos oeste, sobre las aguas de la Laguna Verde, hasta llegar al punto central de la Laguna Verde, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de doscientos setenta y uno punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil novecientos cuarenta y tres punto treinta y un metros; Latitud igual, trescientos siete mil ochocientos veintitrés punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parte de la parcela cincuenta mil diecisiete (comprende aguas de la Laguna Verde), del sector cero uno cero uno R treinta y tres; para el municipio de Apaneca, parte de la parcela cincuenta mil diecisiete (comprende aguas de la Laguna Verde), del sector cero uno cero uno R treinta y tres. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diez, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios de Juayúa, del departamento de Sonsonate, Ahuachapán y Apaneca, ambos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para los municipios de Juayúa, Ahuachapán y Apaneca, con el espejo de agua de la Laguna Verde.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR SEPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. PUBLIQUESE, SALVADOR SANCHEZ CEREN, Presidente de la República. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AHUACHAPÁN Y APANECA En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día treinta de enero, del año dos mil quince, comparecen los infrascritos: Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Héctor Obdulio Tobar Hernández, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Ahuachapán; señor Osmín Antonio Guzmán Escobar, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Mario Dimas Pacheco, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Apaneca; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales: por Ahuachapán, acta número veintiuno, acuerdo número tres, del día tres de septiembre del año dos mil catorce y por Apaneca, acta número trece, acuerdo número cuatro, del día dieciocho de junio del año dos mil catorce. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por nueve trayectos. El primer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del punto número uno al punto número dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el noveno trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, línea imaginaria sobre el espejo de agua de la Laguna Verde. Punto trifinio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro y la treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero dos, con el eje central de la calle antigua que de la ciudad de Apaneca conducía a la ciudad de Concepción de Ataco, al norponiente de la finca San Ramón, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Ahuachapán, Apaneca y Concepción de Ataco, todos del departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil doscientos treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil veintinueve punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y siete del sector cero uno cero cuatro R cero dos. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle antigua que conducía de la ciudad de Apaneca a la ciudad de Concepción de Ataco, hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida como Las Lajas, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil trescientos setenta y nueve punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos siete mil catorce punto noventa metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero uno.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Las Lajas, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que del beneficio San Ramón conduce al cantón y caserío El Saltillal, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de un mil ochocientos cincuenta y seis punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil ochocientos treinta y tres punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil cincuenta y tres punto setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela nueve, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Apaneca, parcelas sesenta y cuatro, trescientos sesenta y siete (finca San Ramón), cincuenta, doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y tres, doscientos cincuenta y nueve, todas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea curva, por el eje central de la calle que del beneficio San Ramón conduce al cantón y caserío El Saltillal, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas setenta y tres y trescientos setenta y dos, ambas del sector del sector cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento treinta y siete punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil novecientos treinta y ocho punto sesenta y siete metros; Latitud igual, trescientos seis mil novecientos setenta y cinco punto ochenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela setenta y tres, del sector cero uno cero dos R cero uno, para el municipio de Apaneca, parcela doscientos cincuenta y nueve del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la finca Santa Marta, conduce al cantón y caserío El Saltillal, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos noventa punto cincuenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos once mil ochocientos veinticinco punto setenta y un metros; Latitud igual, trescientos siete mil cuatrocientos sesenta y ocho punto veintidós metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela setenta y tres, del sector cero uno cero dos R cero uno; para el municipio de Apaneca, parcelas trescientos setenta y dos y trescientos setenta y tres, ambas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que de la finca Santa Marta conduce al cantón y caserío El Saltillal, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento dos, del sector cero uno cero uno R treinta y dos, y la número veintiocho, del sector cero uno cero dos R cero uno, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ochocientos cincuenta y cuatro punto cero siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos doce mil quinientos treinta y cinco punto veinticuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil cuarenta y seis punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento diecisiete y ciento dos, ambas del sector cero uno cero uno R treinta y dos; para el municipio de Apaneca, parcelas trescientos setenta y tres y trescientos setenta y dos, ambas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto seis Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que de la Laguna Verde, conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de tres mil quinientos dieciséis punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil quinientos cincuenta y cuatro punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos siete mil setecientos ochenta y tres punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento dos, ciento once, ciento doce, ciento trece, ciento catorce, ciento quince, todas del sector cero uno cero uno R treinta y dos, parcelas doscientos dos, trescientos setenta y tres, trescientos setenta y cuatro, trescientos setenta y siete, todas del sector cero uno cero uno R treinta y tres; para el municipio de Apaneca, parcela veintiocho, trescientos cuarenta y tres, cuarenta y tres, doscientos ochenta y cuatro, cincuenta y ocho, ciento sesenta y seis, setenta y seis, ciento veintidós, ciento setenta y cinco, ochenta y cinco, ochenta y dos, ciento setenta y ocho, ochenta y cuatro, ochenta y tres, ochenta y uno, ochenta, setenta y nueve, ciento setenta y siete, ciento setenta y dos, trescientos cincuenta y nueve, setenta y siete, ciento dos, ciento seis, todas del sector cero uno cero dos R cero uno.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Trayecto siete Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la Laguna Verde conduce a la ciudad de Apaneca, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos veintiocho y doscientos setenta, con el eje central de la referida calle, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento noventa y cuatro punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y cuatro punto setenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos siete mil setecientos treinta y siete punto cero cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas trescientos setenta y siete, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos veintiocho, todas del sector cero uno cero uno R treinta y tres; para el municipio de Apaneca, parcelas noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho, doscientos sesenta y ocho, todas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto ocho Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el borde de la Laguna Verde, específicamente en el sitio donde se instaló un mojón de cemento por parte del CNR, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de quinientos cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil sesenta punto cero nueve metros; Latitud igual, trescientos ocho mil sesenta y ocho punto catorce metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas cuatrocientos veintiocho, cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y dos, del sector cero uno cero uno R treinta y tres; para el municipio de Apaneca, parcela doscientos setenta y cincuenta mil diecisiete (comprende el espejo de agua, de la Laguna Verde), ambas del sector cero uno cero dos R cero uno. Trayecto nueve Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea recta imaginaria con rumbo sur veinticinco grados treinta y un minutos dieciocho punto sesenta y cinco segundos oeste, sobre las aguas de la Laguna Verde, hasta llegar al punto central de la Laguna Verde, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de doscientos setenta y uno punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos catorce mil novecientos cuarenta y tres punto treinta y un metros; Latitud igual, trescientos siete mil ochocientos veintitrés punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parte de la parcela cincuenta mil diecisiete (comprende aguas de la Laguna Verde), del sector cero uno cero uno R treinta y tres; para el municipio de Apaneca, parte de la parcela cincuenta mil diecisiete (comprende aguas de la Laguna Verde), del sector cero uno cero uno R treinta y tres. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diez, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios de Juayúa, del departamento de Sonsonate, Ahuachapán y Apaneca, ambos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para los municipios de Juayúa, Ahuachapán y Apaneca, con el espejo de agua de la Laguna Verde. Lic. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN. Lic. HÉCTOR OBDULIO TOBAR HERNÁNDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN. OSMÍN ANTONIO GUZMÁN ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL DE APANECA. MARIO DIMAS PACHECO, SÍNDICO MUNICIPAL DE APANECA. Lic. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Ing. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de DECRETO No. 105 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Decreto Legislativo No. 372 de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 387, de fecha 31 de mayo del mismo año, establece en sus arts. 13 y 17, la realización de un diagnóstico, por parte de la Corte Suprema de Justicia, sobre el avance en la depuración de procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles, ya derogado. II. III. IV. Que a través del diagnóstico se ha identificado una cantidad considerable de procesos y diligencias promovidos, antes y después de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, que atendiendo a su naturaleza o condición material, se hace imposible cualquier impulso de oficio hasta su completa finalización, lo cual genera acumulación de expedientes en los tribunales. Que por principios de celeridad, economía procesal y seguridad jurídica, se advierte la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial, ante el hecho objetivo de la inactividad prolongada de determinados procesos y diligencias, producto del abandono de las partes o peticionarios. Que el "archivo provisional" es una medida eficaz para tratar los procesos y diligencias en situación de abandono por las partes, permitiendo con ello un mejor manejo de los índices de gestión de los tribunales. V. Que por las razones expuestas y como medida de buen gobierno es conveniente regular la figura citada. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y la diputada Jackeline Noemí Rivera Ávalos. DECRETA: la siguiente normativa sobre ARCHIVO PROVISIONAL DE PROCESOS Y DILIGENCIAS DEL ÁMBITO DEL DERECHO PRIVADO. Archivo provisional Art. 1.- Los procesos y diligencias del ámbito del Derecho Privado, promovidas en primera instancia, en cualquier estado en que se encuentren, si no se impulsare su curso por las partes dentro del plazo de seis meses y siempre que la actividad procesal no sea paralizada por la falta de oficiosidad, se resolverá archivarlo provisionalmente por ministerio de ley, con excepción de los casos en que le sea aplicable la caducidad de la instancia o la prescripción de la pretensión de ejecución. El plazo anterior se contará desde el día siguiente de notificada la última providencia o diligencia que se hubiese dictado o practicado, según el caso. Para tales efectos, el secretario de la oficina judicial en que radiquen los autos, tendrá quince días para dar cuenta al juez correspondiente, que ha transcurrido el plazo señalado en este artículo para que proceda de oficio a declarar el archivo provisional. Archivo de expediente Art. 2.- La resolución que ordena el archivo provisional deberá ser comunicada a las partes, y transcurridos cinco días después de su notificación efectiva, se procederá al archivo material del expediente, debiendo descargarse el mismo de los procesos activos del tribunal, lo cual se hará constar en los informes de gestión respectivos. En los casos en que la falta de impulso procesal se deba precisamente a que se ignore dirección o medio efectivo para recibir notificaciones de una de las partes, la resolución de archivo provisional podrá ser comunicada a través de tablero o edicto, según el caso, de conformidad a lo establecido en los artículos 171 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Cumplido lo señalado en el presente artículo, el expediente podrá remitirse a la Unidad de Archivos Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, previa nómina que acredite dicha situación, y que contenga: referencia o número de expediente, partes procesales, tipo de proceso, documento base de la acción, en su caso, etapa procesal y descripción de número de piezas y folios que la componen. Efectos de la resolución de archivo Art. 3.- El archivo provisional no fenece el proceso o diligencia en el que se declare, pero éstos deberán considerarse inactivos. El proceso o diligencia archivada provisionalmente deberá ser reactivada con cualquier petición de la parte interesada con la que de impulso procesal, en cualquier tiempo, sin perjuicio de la caducidad de la instancia o la prescripción de la pretensión de ejecución que puedan haber operado en su contra. La negativa de reactivación del proceso o diligencia archivada provisionalmente, será recurrible en apelación. Ámbito de aplicación Art. 4.- Lo regulado en el presente decreto es aplicable a los procesos y diligencias iniciadas antes y después de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil. Vigencia Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA TERCER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. DECRETO No. 106 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, del 10 de junio del mismo año, se emitió el Código Penal. II. Que en nuestro país se han producido repudiables crímenes por intolerancia y odio, especialmente dirigidos contra víctimas por razón de su género, identidad y expresión de género u orientación sexual. Tales delitos deben ser investigados y sancionados con todo el rigor de la ley. III. Que es conveniente introducir agravantes a los delitos de homicidio y amenazas en el Código Penal, para sancionar con mayor rigor los hechos punibles motivados por odio racial, étnico, religioso, político, genérico, identidad y expresión de género u orientación sexual. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Norma Cristina Cornejo Amaya, Idalia Patricia Zepeda Azahar y los diputados Jaime Gilberto Valdés Hernández y Carlos Mauricio Zambrano Campos. DECRETA Las siguientes reformas al Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, del 10 de junio del mismo año. Art. 1.- Agréguese un numeral 11 al inciso primero y refórmase el inciso segundo del artículo 129 del Código Penal, de la siguiente manera: "11) Cuando fuere motivado por odio racial, étnico, religioso, político, a la identidad y expresión de género o la orientación sexual." "EN LOS CASOS DE LOS NUMERALES 3, 4 Y 7, LA PENA SERÁ DE VEINTE A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN; EN LOS CASOS DE LOS NUMERALES 1, 2, 5, 6, 8, 9 y 11 LA PENA SERÁ DE TREINTA A CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN; Y EN EL CASO DEL NUMERAL 10, LA PENA SERÁ DE CUARENTA A SESENTA AÑOS DE PRISIÓN."

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art. 2.- Agréguese un numeral 5 al inciso primero del artículo 155 del Código Penal, en los siguientes términos: "5) Si las amenazas fueren motivadas por odio racial, étnico, religioso, político, a la identidad y expresión de género o la orientación sexual." Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes septiembre de dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de ÓRGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA 15 ACUERDO No San Salvador, 18 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud del Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y de conformidad con el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1,385 de fecha 29 de julio de 2013, se autorizaron precios por la prestación de servicios académicos facilitados por el Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática. II. POR TANTO, ACUERDA: Que con fecha 30 de junio de 2015, el señor Presidente del Consejo Académico y Rector en funciones de dicho Instituto, aprobó las bases de concurso para el ingreso a la Maestría en Diplomacia del año académico 2016, donde se estableció que la participación en el concurso y la realización de las pruebas prescritas tendrá un coste simbólico, 1. Adicionar en el contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 1,385 de fecha 29 de julio de 2013, en el literal A. Programas de Formación, el ítem, de la forma siguiente: 2. Se mantiene sin ninguna otra modificación el Acuerdo Ejecutivo No. 1,385 de fecha 29 de julio de El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su aprobación. COMUNÍQUESE.- El Ministro de Hacienda, CECáceres. ACUERDO No San Salvador, 21 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, CONSIDERANDO: I. Que con fecha 30 de agosto de 2013, fue emitido el Acuerdo Ejecutivo No. 1616, en el Ramo de Hacienda, mediante el cual se aprobó la Resolución No. 1-CDF-1017/13 de fecha 22 de agosto de 2013 del Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP), relativa a otorgar financiamiento del FOSEP para la contratación de los servicios de Consultoría para la elaboración del estudio denominado Diseño Final del Proyecto: "Readecuación de Granja Penitenciaria en el Departamento de Santa Ana", estableciendo un período máximo de dieciocho (18) meses para el desembolso de los recursos provenientes de dicho financiamiento;

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 II. Que mediante Resolución No. 1-CDF-1116/15 de fecha 10 de septiembre de 2015, el Consejo Directivo del FOSEP, aprobó la ampliación del Período de Desembolsos del contrato CC-10/2013 correspondiente a la formulación del estudio Diseño Final del Proyecto "Readecuación de Granja Penitenciaria en el Departamento de Santa Ana", de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses, establecidos en los literales F de los Romanos I y II del Acuerdo No relacionado en el Considerando I, por medio del cual se aprobó la Resolución No. 1-CDF-1017/13 del Consejo Directivo del FOSEP; III. IV. POR TANTO, ACUERDA: Que mediante nota GR-547/15 de fecha 14 de septiembre de 2015, la Gerencia del FOSEP, solicita aprobar la Resolución No. 1-CDF-1116/15 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP, que se menciona en el Considerando II, a través de la cual fue aprobada la ampliación del Período de Desembolsos de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses, del financiamiento contemplado en la Resolución No. 1-CDF-1017/13 que fue aprobada por medio del Acuerdo No de fecha 30 de agosto de 2013 del Ramo de Hacienda; Que de conformidad con el Artículo 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante Decreto Legislativo No. 32, publicado en el Diario Oficial No. 127 Tomo No. 336 del 10 de Julio de 1997; procede la aprobación de la Resolución No. 1-CDF-1116/15 de fecha 10 de septiembre de 2015, emitida por el Consejo Directivo del FOSEP; Modificar los literales F de los Romanos I y II del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 30 de agosto de 2013, conforme a lo solicitado por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP), con el objeto de ampliar el Período de Desembolsos del financiamiento otorgado por el FOSEP, para el estudio Diseño Final del Proyecto "Readecuación de Granja Penitenciaria en el Departamento de Santa Ana", de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses. Los demás términos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No antes relacionado se mantienen. COMUNÍQUESE.- Rubricado por el señor Ministro de Hacienda, C. E. CÁCERES. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA San Salvador, 14 de septiembre de Vistas las diligencias promovidas por el señor Julio César Ábrego Martínez, mayor de edad, Pensionado, de este domicilio, actuando en su calidad de apoderado especial del señor RAFAEL AMAYA TOVAR, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, referidas a que se le autorice a su poderdante, una nueva fecha de inicio y de finalización de la construcción de la estación de servicio "EL MANGO", ubicada en el kilómetro cien, Carretera del Litoral a La Hachadura, Hacienda El Pedregal, cantón Guayapa Abajo, municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, ya que debido a motivos de fuerza mayor, no inició el proyecto de construcción en la fecha autorizada; asimismo, solicita modificar la capacidad de almacenamiento de los tres tanques subterráneos aprobados, de la siguiente manera: Dos tanques con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente y el tercer tanque con capacidad de cinco mil galones americanos para almacenar y comercializar Gasolina Superior; y, CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo No. 546 emitido con fecha catorce de junio del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 399 del día veintisiete del mismo mes y año, se autorizó al señor RAFAEL AMAYA TOVAR, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, la construcción de la estación de servicio "EL MANGO", en un inmueble ubicado en el kilómetro cien, Carretera del Litoral a la Hachadura, Hacienda El Pedregal, cantón Guayapa Abajo, municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, la cual contaría con tres tanques subterráneos que se describen así: Un tanque con capacidad de seis mil galones americanos para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel; el segundo con capacidad de cinco mil galones americanos, para almacenar y comercializar Gasolina Regular, y el tercero con capacidad de tres mil galones americanos para almacenar y comercializar Gasolina Superior;

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de II. Que está comprobada en autos la personería con la que actúa el apoderado especial y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la citada estación de servicio, tal como lo establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; y, III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR al señor RAFAEL AMAYA TOVAR, para que construya la estación de servicio "EL MANGO", en un inmueble ubicado en kilómetro cien, Carretera del Litoral a la Hachadura, Hacienda El Pedregal, cantón Guayapa Abajo, municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, en la que instalará tres tanques subterráneos que se describen así: Dos tanques con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente y el tercer tanque con capacidad de cinco mil galones americanos para almacenar y comercializar Gasolina Superior. 2 ) El titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción de la estación de servicio "EL MANGO", inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los ciento cincuenta días subsiguientes; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10-B- letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez construida la estación de servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) Déjese sin efecto el Acuerdo No. 546, emitido con fecha catorce de junio de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 399 del día veintisiete del mismo mes y año. 5 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F069541)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No San Salvador, 4 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SEBASTIÁN DE JESÚS SALAZAR QUESADA, de nacionalidad costarricense, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Año de la Educación General Básica, realizados en el Colegio Claretiano, Mercedes Norte, Heredia, República de Costa Rica en el año 2014, con los de Sétimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 17 de abril de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Sétimo Año de la Educación General Básica, obtenido por SEBASTIÁN DE JESÚS SALAZAR QUESADA en el Colegio Claretiano, Mercedes Norte, Heredia, República de Costa Rica. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Sétimo Año de la Educación General Básica cursados en el Colegio Claretiano, Mercedes Norte, Heredia, República de Costa Rica, a SEBASTIÁN DE JESÚS SALAZAR QUESADA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN (Registro No. F069449) ACUERDO No San Salvador, 28 de julio de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó OSCAR ALEJANDRO GUARDADO ZELAYA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Año, realizados en Evans High School, Australia en el año 2014, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 23 de julio de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Año, obtenido por OSCAR ALEJANDRO GUARDADO ZELAYA, en Evans High School, Australia. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Décimo Año cursados en Evans High School, Australia, a OSCAR ALEJANDRO GUARDADO ZELAYA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN (Registro No. F069536)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de ACUERDO No San Salvador, 28 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó PAOLA EUGENIA GUARDADO ZELAYA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Año realizados en Wentworthville Public School, Australia, en el año 2014, con los de Sexto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 23 de julio de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Sexto Año, obtenido por PAOLA EUGENIA GUARDADO ZELAYA, en Wentworthville Public School, Australia, POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Sexto Año cursados en Wentworthville Public School, Australia, a PAOLA EUGENIA GUARDADO ZELAYA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Séptimo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN (Registro No. F069537) ACUERDO No San Salvador, 21 de agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JOSÉ DAVID MAZA VANEGAS, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio Bilingüe "Campo Real", Jornada Matutina, del Municipio de Mixco, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2015; II) Que según Resolución de fecha 2 de julio de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por JOSÉ DAVID MAZA VANEGAS, en el Colegio Bilingüe "Campo Real", Jornada Matutina, del Municipio de Mixco, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por JOSÉ DAVID MAZA VANEGAS, en el Colegio Bilingüe "Campo Real", Jornada Matutina, del Municipio de Mixco, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN (Registro No. F069567)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó el señor Yimi Alberto Sayez Sánchez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , actuando en su calidad de Apoderado del señor Ralph Warren Mc Clurg, tal como consta en Testimonio de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, otorgado a su favor el día 27 de febrero de 2015, ante los oficios del Notario Cruz Franco Galdámez, propietario del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA DE LA PALMA, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 16 de marzo de 2015, ante los oficios de la Notario antes referido, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N 21482, con domicilio autorizado en Calle antigua a San Ignacio, Barrio El Manzanar, N 8, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, proponiéndose para el cargo de Director al profesor YIMI ALBERTO SAYES SÁNCHEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , quien está inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como profesor Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora María Elena Ochoa Valle de Vásquez, reconocida mediante Acuerdo N de fecha 15 de agosto de 2011; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 05 de junio de 2015, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor YIMI ALBERTO SAYES SÁNCHEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como profesor Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora María Elena Ochoa Valle de Vásquez, reconocida mediante Acuerdo N de fecha 15 de agosto de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de junio de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA CRISTIANA DE LA PALMA, con código N 21482, con domicilio autorizado en Calle antigua a San Ignacio, Barrio El Manzanar, N 8, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, al profesor YIMI ALBERTO SAYES SÁNCHEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como profesor Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora María Elena Ochoa Valle de Vásquez; servicio solicitado por el señor Yimi Alberto Sayez Sánchez, actuando en su calidad de Apoderado del señor Ralph Warren Mc Clurg, propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN (Registro No. F069460)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No SAN SALVADOR, 17 de septiembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales l a.- a), 2 a.-, 3.-, 4 a.- c), 5 a.- c), 3. y 21 a.- b), del Acuerdo Ministerial No de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Naval, para que otorgue la condecoración MEDALLA "MARE NOSTRUM" EN GRADO DE OFICIAL, al señor CAPITÁN DE CORBETA JOSÉ RAÚL GÓMEZ, Jefe de la Sección Naval del Grupo Militar de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, por contribuir al fortalecimiento de las capacidades tácticas y operativas de la Fuerza Naval de El Salvador. COMUNÍQUESE. ACUERDO No DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil quince. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinte de las diligencias promovidas por la señora MARÍA SOVEIDA ALFARO DE MORENO, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis siete cero ocho cinco tres guión siete, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSÉ MISAEL MORENO RIVERA, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres uno cero siete siete dos guión cuatro. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 73, de fecha 01 de febrero de 1990; Que éste falleció a las diez horas con quince minutos del día 09 de junio de 2015, a consecuencia de Infarto de Arteria Cerebral Derecha, con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a página ciento sesenta y cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el veinte de agosto del dos mil quince, que la señora MARÍA SOVEIDA ALFARO DE MORENO, fue esposa del fallecido pensionado JOSÉ MISAEL MORENO RIVERA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a página doscientos diecinueve, extendida en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el veinte de agosto del año dos mil quince. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N. 0958, de fecha 14 de septiembre de 2015, en que se considera procedente conceder a la señora MARÍA SOVEIDA ALFARO DE MORENO, el Montepío Militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 09 de junio de 2015, a favor de la señora MARÍA SOVEIDA ALFARO DE MORENO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ, GENERAL DE AVIACIÓN, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ACUERDO No. 726-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciocho de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA EVELYN PINEDA GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F069839) ACUERDO No. 743-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO ANTONIO VALENCIA ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. DECRETO NUMERO UNO (Registro No. F069845) EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, CONSIDERANDO: I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar, Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1, 5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal; II. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal; III. Que con el objetivo de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus tributos municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de los tributos municipales. POR TANTO: El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5, 7 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de DECRETA, la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DOLORES, DEPTO. DE CABAÑAS. TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas a la Municipalidad de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, gocen de la dispensa del pago de los intereses y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha mora. Las palabras "Contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente. Art. 2.- Se entenderá por tasas municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad. Art. 3.- Se entenderá por impuestos municipales, los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada. Art. 4.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas Municipales en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de creación de los tributos Municipales de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas. Art. 5.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la Municipalidad de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de doce meses máximo; en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se les dispensará las cargas, accesorios referentes a los intereses moratorios y multa, establecido en el Artículo 9 de la Reforma a la Ordenanza de Tasas por los Servicios Municipales de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas. Art. 6.- Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento que ampare el acuerdo de voluntades entre este Municipio y el contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados. Art. 7.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora, permanecerá vigente, aun cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de tres cuota, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA Art. 8.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art. 9.- El Concejo Municipal a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Dado en la Sala de Sesiones de Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, a los diez días del mes de agosto de dos mil quince. OSCAR OSMÍN RUIZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL. MARÍA CRUZ PORTILLO DE AMAYA, SÍNDICO MUNICIPAL. DECRETO 01/2015. ROGELIO HERNÁNDEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. ANTE MÍ LIC. OSCAR ORLANDO RAMOS RODRÍGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F069486) EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: SALVADOR ROMERO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. EVELYN MARGARITA HERNÁNDEZ PALACIOS, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. I) Que el Artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, regula que los municipios tienen autonomía para decretar Ordenanzas y sus Reglamentos. II) III) IV) POR TANTO: Que de conformidad con el Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y que según los registros de Cuentas Corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes, se encuentran en mora y un mínimo de la población paga sus impuestos en tiempo y forma. Que la precaria situación económica imperante a nivel mundial, con grandes repercusiones en El Salvador y particularmente en el municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y especialmente de aquellos que tienen obligación tributaria a favor de esta municipalidad. Que a fin de facilitar el pago de la mora tributaria, a favor del municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes el pago de su deuda tributaria, logrando a su vez el incremento de los ingresos mediante el cobro de las tasas por servicios e impuestos municipales, con el fin de mantener y mejorar la prestación de servicios, el bienestar social, la seguridad económica y el desarrollo integral de nuestros ciudadanos. Este Concejo Municipal, en usos de sus facultades constitucionales y legales por unanimidad de votos, DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Artículo 1. Se concede un plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas e impuestos a favor del municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y recargado a sus respectivas cuentas.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Artículo 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes: a) Aquellas personas que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en la misma. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito convenio de pago. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Artículo 3. Los planes de pago suscritos hasta hoy, deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este beneficio. Artículo 4. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, establecido en esta Ordenanza. Artículo 5. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refiere el artículo uno. Artículo 6. Los contribuyentes que estén interesados en gozar del beneficio de esta Ordenanza, deberán manifestarlo por escrito, personalmente, o por medio de su apoderado, representante legal, encargado, o persona autorizada; al Departamento de Cuentas Corrientes de esta comuna, en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7. A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, hubieren suscrito planes de pagos, se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos. Artículo 8. Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago total de una sola vez, o en un plazo no mayor de cuatro meses, contados a partir de la firma del plan de pagos, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refiere el artículo uno de la presente Ordenanza. Artículo 9. Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato, en caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio, y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren para cumplirse. La fuerza mayor o caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Artículo 10. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil quince. JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL. CIPRIANO ARGUETA AMAYA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO EN FUNCIONES. EUSTAQUIO AMAYA PORTILLO, SÍNDICO MUNICIPAL. CARLOS ANTONIO SEGOVIA PORTILLO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO EN FUNCIONES. LIC. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F069529)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO NÚMERO II EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SANTA CLARA, CONSIDERANDO: I. Que el Municipio de Santa Clara, consciente de la crisis económica que actualmente impera en nuestra sociedad, en cuanto a las capacidades adquisitivas y al pago de las obligaciones tributarias por los rubros de tasas e impuestos a consecuencia de los servicios municipales que esta Alcaldía en aras de mejorar la calidad de vida brinda a sus ciudadanos, situación que se ve reflejada en la morosidad de los tributos municipales. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Clara, incremente sus ingresos por medio del cobro efectivo de las tasas e impuestos municipales con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente y con el pago efectivo lograr una mayor inversión social. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que al no existir en la Constitución, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor y mejor recaudación, por lo tanto es procedente conceder los beneficios de la presente Ordenanza. VI. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30, y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán de sus competencias por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y las contempladas en las leyes secundarias que rigen la materia Municipal, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO SANTA CLARA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Santa Clara, puedan acudir a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Art. 2.- Podrán acudir a los beneficios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación morosa de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial, iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio (plan) de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito, y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan planes de pagos establecidos antes de la presente Ordenanza se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de pago al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deben acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a que se refiere el literal d del presente Artículo, únicamente gozarán de los beneficios obtenidos en esta Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del Municipio, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se le aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de los noventa días hábiles a que se refiere el Artículo Uno, y como excepción los contribuyentes a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ordenanza. Art. 6.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio, y en consecuencia se hace exigible por medio de la Sindicatura Municipal la totalidad de la obligación por las cantidades que faltaren por cumplirse.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince. ANA LUISA ALFARO MATÍAS, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA JUAN ARNOLDO MEMBREÑO VAQUERANO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. OSCAR RAÚL CORTEZ LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ALBERTO ORTIZ, SÍNDICO MUNICIPAL. NOÉ ALEJANDRO MEJÍA PORTILLO, HÉCTOR ANTONIO SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ELBA NOEMY LÓPEZ DE GUILLÉN, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F069556) DECRETO NÚMERO TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN ESTEBAN CATARINA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, CONSIDERANDO: I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio (sequía) y los acontecimientos económicos a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de San Esteban Catarina, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales; II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes;

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de III. Que es necesario que el Gobierno Municipal, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente; IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales; V. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza; VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5. de la Constitución de la República; artículos 3, 13 y 32 del Código Municipal, que expresan la autonomía de los Gobiernos Municipales en lo económico, en lo técnico y que regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de las facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN CATARINA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Esteban Catarina, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la cual consiste en la exención del pago de intereses y multas, que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales; b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza; c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza; d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago;

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito, y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza; f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo establecido dentro de esta ordenanza como condición para gozar de este beneficio. Art. 4.- Los Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza y que ya tengan un plan de pago establecido, se le aplicará el beneficio de esta ordenanza, únicamente al monto pendiente de pago el cual será ajustado al plazo establecido en esta ordenanza. Art. 5.- Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el artículo 2, literal d) de esta ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza sobre las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Art. 7.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 8.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 9.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 1, de esta ordenanza. Art Los beneficios de esta ordenanza cesarán de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio, y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art Después de vencido el plazo que regula esta ordenanza, todas aquellas tasas e impuestos municipales adeudadas por los contribuyentes a la municipalidad dejados de cancelar, se le agregarán los intereses y accesorios que correspondan de acuerdo a la Ley correspondiente.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Art El presente Decreto podrá renovarse mediante Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de este municipio. Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince. MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. ANA CELIA GUADALUPE ACEVEDO DE PEÑA, SÍNDICO MUNICIPAL. REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F069512) DECRETO No EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO: I. Que a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, se emitió el Decreto No , que contiene la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2015», el cual se publicó en la página 13 del diario «Co Latino», de fecha 15 de enero de 2015; II. Que según informe de la Comisión Municipal de Administración y Finanzas, que consta en acta No. 11, de fecha 24 de agosto de 2015, se ha incrementado el ingreso, producto de la aplicación de la normativa de gestión y ordenamiento del territorio; y III. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional, tal como lo recomienda la referida comisión; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 Inciso Cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETA la siguiente: TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos, del Municipio de Zacatecoluca 2015», publicado en página 13 del diario «Co Latino», de fecha 15 de enero de 2015, incrementándose en $72,000.00; por lo que ascenderá a la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 22/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9, 228,465.22); dicho incremento se asignará de la siguiente manera: Código NOMBRE DE LA CUENTA CEP CIFRADO FF/FR TOTAL TOTAL PARTIDAS QUE AUMENTAN Permisos y Licencias Municipales $ 72, PARTIDAS QUE AUMENTAN CREACIÓN DE SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Sueldos /000 $ 7, Materiales de Oficina /000 $ 1, Materiales Informáticos /000 $ 1, RECURSOS HUMANOS Atenciones Oficiales /000 $ 4, Servicios Grales., y A. Diversos /000 $ Primas y gastos de Seguros de P /000 $ 2, DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SOLIDOS Combustibles y Lubricantes /000 $ 11, Arrendamientos de Bienes Inm /000 $ 36, FONDO CIRCULANTE Combustibles y Lubricantes /000 $ Productos Químicos /000 $ Herramientas, Repuestos y Ac /000 $ Materiales Eléctricos /000 $ Bienes de Uso y Consumo D /000 $ Impresiones, Publicaciones /000 $

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Atenciones Oficiales /000 $ Viáticos por Comisión Interna /000 $ A Personas Naturales /000 $ 1, Equipos Informáticos /000 $ Combustibles y Lubricantes /000 $ Minerales No Met. y Prod. D /000 $ Minerales Met. y Prod. D /000 $ Materiales de Oficina /000 $ Materiales Informáticos /000 $ Libros, Textos, Útiles de E /000 $ TOTALES $ 72, $ 72, Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los veintiséis días de mes de agosto de dos mil quince. MANUEL ANTONIO DE JESÚS CARBALLO GONZÁLEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. VILMA JEANNETTE HENRÍQUEZ ORANTES, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. REINA ISABEL REYES, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. CARLOS ARTURO ARAUJO GÓMEZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL. ZORINA ESTHER MASFERRER ESCOBAR, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. DENNY ALEXANDER CHICAS CÁRCAMO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. FRANK REYNALDO ALVARADO ALFARO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. FRANCISCO JAVIER BERNABÉ, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. HÉCTOR ARNOLDO CRUZ RODRÍGUEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. WALTER ERNESTO CORTEZ, DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F069503)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 02/2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: I- Que es competencia del Municipio, la prestación del servicio de mercados, con el objeto de velar por la salubridad de los productos que se comercializan en el mismos y hacerlos llegar a los consumidores en las mejores condiciones de calidad y precio.- II- III- POR TANTO: Que en vista que el municipio de San Luis de la Reina, ya cuenta con una moderna infraestructura del Mercado Municipal y en la actualidad no se cuenta con una ordenanza apropiada, para la administración del Mercado Municipal.- Que siendo indispensable que el Municipio de San Luis de la Reina, tenga un instrumento jurídico, para que el nuevo mercado municipal cuente con las herramientas necesarias, conforme a las normas técnicas que se requieran.- En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República, Artículo 4 numeral 17, Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal. DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICI- PAL DE SAN LUIS DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, crear el instrumento jurídico que contenga las disposiciones necesarias para regular la prestación del servicio del Mercado Municipal de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, entre la municipalidad, los usuarios contribuyentes, y ventas informales.- Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es el arrendatario, persona natural o jurídica que está obligado al pago de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.- FORMA DE SERVICIO Art. 2.- El servicio del Mercado, será prestado por la Municipalidad en forma directa y administrado por un responsable que se denomina Jefe de Catastro.- Art. 3.- El horario de atención al público será de LUNES A DOMINGO de CUATRO HORAS, hasta las VEINTIUNO HORAS, excepto en tiempos feriados que permanecerá abierto hasta las UNA HORAS del día siguiente.-

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Art. 4.- Para efectos de claridad, en la aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes conceptualizaciones: Se entenderá por servicios de Mercado: El área determinada por el Concejo Municipal, con locales, puestos fijos y transitorios, donde concurren las personas naturales o jurídicas a realizar sus transacciones comerciales. En cuanto a las personas jurídicas, los puestos fijos y transitorios solamente se les adjudicarán cuanto éstos se dediquen al desarrollo y prestación de servicios en el Mercado Municipal, se prohíbe terminantemente adjudicar puestos a empresas que distribuyen mercaderías, que se comercializa para otros puestos.- Se entenderá por puesto fijo: Los lugares determinados por el Concejo Municipal, cubiertos o descubiertos dentro de la infraestructura del Mercado Municipal, para ser ocupados por personas naturales o jurídicas en forma permanente o continua, con base en un contrato de arrendamiento suscrito con la municipalidad a fin de establecer ventas lícitas, cuyas tasas e impuestos sean pagadas diariamente o mensualmente.- Se entenderá por puesto transitorio: Aquellos determinados por el Concejo Municipal, dentro del área del Mercado, para ser ocupados por personas naturales o jurídicas para establecer ventas lícitas, en forma momentánea cuyas tasas o impuestos se paguen al instante.- La persona que no pueda acreditar su derecho de usuario permanente o transitorio, no podrá ejercer actividades de venta en el mercado munici- pal.- CAPÍTULO II COMPETENCIA Art. 5.- El Departamento de Catastro, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: * Velar por el cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.- * Tramitar los expedientes y comunicar las resoluciones relacionadas, al arrendamiento de los puestos fijos y apertura de la cuenta corriente de los mismos, también analizar y autorizar traspasos de éstos si el arrendatario no puede atenderlo.- * Aplicar las Sanciones establecidas a los arrendatarios siempre que no cumplan con lo requerido en la presente ordenanza.- * Supervisar la realización de mejoras de los puestos arrendados, previa solicitud del arrendatario siempre y cuando cumpla con lo requerido en la presente ordenanza.- * Velar por el cumplimiento de las normas sanitarias, calidad, pesas y medidas de los productos que se comercializan en el mercado muni- cipal.- * Comunicar oportunamente al Concejo Municipal, sobre cualquier incidente o anomalía que concurra en las instalaciones del Mercado Municipal.- TÍTULO III DE LOS PUESTOS FIJOS Y TRANSITORIOS, Y CANON DE ARRENDAMIENTO CAPÍTULO I PUESTOS FIJOS Art. 6.- El área de cada uno de los puestos fijos, estará determinada en el plano de construcción y de acuerdo al giro comercial.- Art. 7.- Todos los puestos fijos, deberán ser arrendados a personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a las actividades comerciales y otras similares, que cumplan los requisitos exigidos en la presente ordenanza, según la organización que el Concejo haya designado para cada puesto de venta.-

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art. 8.- El Concejo Municipal otorgará a cada puesto de venta que sea permanente, mediante un contrato de arrendamiento, en el cual se establecerán las condiciones a cumplir y además debe contener las cláusulas especiales siguientes: 1) La obligación de pagar las tasas en las fechas señaladas por la Ley, la ordenanza o el contrato.- 2) Las cláusulas por las cuales se dará por caducado.- 3) El compromiso de cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.- Art. 9.- No se podrá arrendar más de un puesto, a la misma persona natural o jurídica; ni tampoco arrendar puesto alguno a los menores de dieciocho años de edad, ni a los que no estén domiciliados por más de cinco años dentro del municipio. Art El Contrato de arrendamiento para que tenga fuerza de Ley deberá estar registrado en el libro de inscripción que llevara el departamento de Catastro Tributario para tal efecto, inclusive las tasas municipales correrán por cuenta del arrendatario.- Art Ningún arrendatario podrá subarrendar a otra persona, el puesto que se le ha concedido, ni verificarles mejoras, sin la previa autorización del Concejo Municipal.- Art Se entenderá que un puesto de venta en el mercado ha sido abandonado cuando el arrendatario, dejare de abrirlo o permanecer personalmente en él, no lo abra o no lo atienda durante un lapso de 30 días consecutivos, sin justa causa comunicada al Jefe de Catastro.- Art Son requisitos para optar al arrendamiento de un puesto: 1) Presentar solicitud por escrito.- 2) Ser mayores de dieciocho años de edad.- 3) Presentar solvencia de tasas e impuestos Municipales.- 4) Residir en el Municipio de San Luis de la Reina por más de cinco años.- Art La solicitud contendrá lo siguiente: 1.- Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito Nombre y generalidades del solicitante Dirección domiciliaria, con número de teléfono Parte petitoria Lugar y fecha de solicitud Firma o si no pudiere firmar estampará la huella digital del pulgar de la mano derecha Agregar como anexo a la solicitud, la fotocopia de DUI y NIT del solicitante.- Art Son causales para dar por caducado un contrato: 1. Solicitud de la parte interesada.- 2. Mora en pago de las tasas por un periodo de seis meses.- 3. Subarrendar el puesto.- 4. Ocasionarle daños a las instalaciones Art Las solicitudes referentes al arrendamiento de puestos, para los efectos de la presente Ordenanza, deberán ser presentadas al Jefe de Catastro y éste a la vez las presentará al Concejo Municipal para su aprobación.- Art Para la adjudicación y desadjudicasión de los puestos fijos, estará a cargo del Concejo Municipal, además tendrán la función de desadjudicar los puestos fijos a las personas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la presente ordenanza y cuando sea de oficio la desadjudicación deberá seguirse el procedimiento establecido en el contrato respectivo.-

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de CAPÍTULO II DE LOS PUESTOS TRANSITORIOS Art Las personas naturales o jurídicas podrán ocupar puestos transitorios, para establecer negocios lícitos, siempre y cuando éstos no hayan adquirido un puesto fijo o permanente. No se adjudicarán puestos en las afueras del Mercado Municipal.- CAPÍTULO III CANON DE ARRENDAMIENTO Y USO DE PUESTOS Art El canon de arrendamiento por cada local o puesto fijo, debidamente cerrado se cobrará a precio de metro cuadrado mensual, determinándose que el costo será de cuatro dólares cada metro cuadrado ($4.00), además el arrendatario o arrendataria cancelará a la municipalidad el consumo de agua potable a precio de cero punto treinta y cinco centavos de dólares ($0.35) por metro cúbico, y en caso de solicitar el servicio de energía eléctrica los costos de acometida y consumo de energía eléctrica en la empresa distribuidora, serán cubiertos por el mismo arrendatario. Art El precio por uso de un puesto transitorio de los situados en el centro del mercado en el primer nivel, será de cero punto veinticinco centavos de dólares de los Estados Unidos de Norte América ($0.25) por metro cuadrado diario. Art Se establecen las siguientes obligaciones: a) DE LA MUNICIPALIDAD.- * A prestar un buen servicio en el Mercado.- TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES * Proporcionar oportunamente en las instalaciones del mercado municipal el servicio de agua potable y el acercamiento de energía eléctrica para las acometidas domiciliares de cada puesto. * Mantener limpias las áreas públicas del mercado municipal. * Llevar a través del Departamento de Catastro, la apertura y demás registros de cuentas corrientes, de los arrendatarios de puestos fijos del servicio de mercados, previa calificación correspondiente.- * Velar por la seguridad del usuario y de las instalaciones de dichos puestos.- * Establecer las rutas de evacuación y señalización respectiva, y colocación de extintores en lugares estratégicos. b) USUARIOS DE PUESTOS FIJOS Y TRANSITORIOS. * Velar por el buen estado del puesto fijo o transitorio que ocupen así como la limpieza del mismo.- * Cumplir las disposiciones de la presente ordenanza y contrato de arrendamiento.- * Ocupar el puesto para la venta de artículos, para los cuales está destinado.- * Obedecer las indicaciones que le haga, el Alcalde, el Concejo Municipal o el Jefe de Catastro, ya sea verbal o por escrito.- * Observar buena conducta con los demás usuarios y clientes.- * Entregar el puesto fijo en el estado en que lo recibió, cuando el contrato sea caducado por las causales establecidas en el Art. 13 de la presente ordenanza.- * En aquellos locales que se dediquen a la venta de comida y manipulación de fuego, deben de contar con su respectivo extintor de fuego. * No dejar en las equinas del mercado y en ningún área, tapescos, bancas, hierros sillas, canopes, y velachos que utilizan para la exhibición de la mercadería; las cuales pueden ser guardadas en el solar de la casa comuna. * Colocar en cada local un recipiente para depositar la basura y llevarla al acopio destinado para ello, debidamente embolsado. * Las demás que establezcan las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.-

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Art Se prohíbe a los arrendatarios del Mercado Municipal: * Provocar escándalos o agresiones físicas y verbales entre usuarios y de éstos hacia los clientes.- * Realizar modificaciones a los puestos sin la debida autorización del Concejo Municipal.- * Pasar energía eléctrica de un puesto a otro.- * Introducir aparatos electrónicos de alta potencia sin la debida autorización.- * La instalación de negocios no autorizados y la venta de artículos, mercancía y otros que puedan alterar la salud de los consumidores y del medio ambiente.- * Establecer negocios en aceras adyacentes al Mercado Municipal.- * Conservar temporalmente explosivos o materiales pirotécnicos.- * Pernotar (dormir) en el recinto del mercado, así como instalar bares, cinqueras, expendio de bebidas alcohólicas, talleres de cualquier clase. * No circular en bicicletas, motocicletas, tricimotos y vehículos al interior de las instalaciones del mercado municipal y sus aceras, excepcionalmente se permitirá el ingreso de vehículos a descargar y cargar mercadería. * Fumar dentro y fuera de las instalaciones del mercado municipal. Art Se prohíbe a todo propietario de tienda y vendedor transitorio la instalación de ventas de cualquier naturaleza en las aceras de las casas contiguas a las calles municipales de núcleo urbano, así como la instalación cajas de madera, tapescos y plásticos y velachos que impiden el tránsito peatonal y afectan el ornato del municipio, excepcionalmente se permitirá la instalación temporal de estas ventas los días sábados y días feriados. SANCIONES Art Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con multas sin que ésta sea menor de $8.39 ni mayor de $167.8 suspensión temporal y definitiva del puesto, las que serán fijadas por el Concejo Municipal, según la gravedad del caso, el decomiso de mercadería y objetos que sirven para la instalación de ventas en lugares prohibidos en la presente ordenanza. PROCEDIMIENTOS Art Cuando el Alcalde Municipal, tuviere conocimientos por cualquier medio, que una persona adjudicataria ha cometido infracción a la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias. De las pruebas obtenidas, notificará en legal forma el infractor, para que comparezca dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación. Si compareciere o en su rebeldía, abrirá a pruebas por cinco días hábiles las diligencias respectivas y pasado el término, resolverá dentro de los tres días siguientes.- Para dictar sentencia, el Alcalde Municipal adquirirá su convencimiento por las pruebas obtenidas en el proceso.- La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva.- Art Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, dentro los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo en el caso de interposición de recurso, en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución definitiva del Concejo Municipal, sobre el asunto planteado.- Si transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, causará el interés de 1% mensual, sobre el valor de la misma, hasta su cancelación.-

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Art Si el obligado se negare a cumplir con lo asignado en la presente ordenanza, el Concejo Municipal podrá sin perjuicio de sanción correspondiente ejecutar o realizar la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste los gastos. El Concejo fijará plazos generales o específicos para el cumplimiento de las obligaciones que fueren necesarias, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.- TÍTULO VI DERECHOS Y RECURSOS Art Las personas naturales o jurídicas que se consideren agraviadas en sus intereses, tendrán derecho de apelar de las resoluciones ante el Concejo Municipal.- Art Así mismo las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a interponer recurso de revisión de la negatoria de la apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, y recurso de revocatoria de dichos acuerdos, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la denegatoria de revisión. Admitido el recurso de revocatoria, se abrirá a prueba por cuatro días y transcurrido dicho término dentro de los tres días siguientes se dictará sentencia. TÍTULO VI DEROGARIAS Y VIGENCIA Art Deróguense las disposiciones establecidas en otras ordenanzas vigentes del municipio, que se opongan o contraríen las presentes disposiciones. Art La presente ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la sala de reuniones de la Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince. JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO ALCALDE MUNICIPAL EUSTAQUIO AMAYA PORTILLO SÍNDICO MUNICIPAL CIPRIANO ARGUETA AMAYA PRIMER REGIDOR PROPIETARIO EN FUNCIONES CARLOS ANTONIO SEGOVIA PORTILLO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO EN FUNCIONES LIC. JOSÉ ANTONIO MARQUÉZ GUZMÁN SECRETARIO MUNICIPAL.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, CAPÍTULO II DE LOS FINES. NATURALEZA: CASERIO LOMA EL CHILE, CANTON LOMA EL CHILE YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN. Art. 1. La Asociación que se constituye está regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y estos Estatutos y demás Disposiciones aplicables. Art. 2. Esta Asociación es de naturaleza apolítica no lucrativa no religiosa y de Carácter Democrático. DENOMINACIÓN: Art. 3. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESA- RROLLO COMUNAL DE CASERÍO LOMA EL CHILE, CANTÓN LOMA EL CHILE-YAMABAL y se abreviará ADESCOLCHI. DOMICILIO: Art. 4. La Asociación tendrá como domicilio el Caserío Loma El Chile, Cantón Loma El Chile, Jurisdicción del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán. DURACION. Art. 6. Los fines de la Asociación serán el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a. Promover el Progreso de la respectiva localidad conjuntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas y proyectos. b. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c. Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la localidad o en el municipio y que sean afines. d. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad, la administración de Proyectos sociales, económicos y ambientales. e. Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad. f. Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad del desarrollo local. g. Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h. Participar en los planes de desarrollo local. CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS, REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES SOCIOS Art. 7. Los afiliados podrán ser: a. Fundadores b. Activos c. Honorarios. SOCIOS FUNDADORES Art. 5. La Asociación es por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes: Art. 8. Son socios fundadores todas las personas que firman el acta de constitución de la Asociación de Desarrollo Comunal. a. Disminución de Socios (Según Código Municipal). b. Por no realizar los fines para los cuales fue creada. c. Por realizar actos ilegales. d. Por acuerdo de la Asamblea General. SOCIOS ACTIVOS. Art. 9. Son socios activos todas las personas que reúnan los requisitos que señala el artículo anterior.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de SOCIOS HONORARIOS: ASAMBLEA GENERAL: Art. 10. Son Socios Honorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la asamblea general por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les concede tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados de la Asociación. Art. 15. La Asamblea General es la máxima autoridad de la ADESCO, y la constituyen todos los asociados y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. REQUISITOS: Art. 11. a. Ser mayor de dieciocho años. b. Con Residencia en la Comunidad c. Ser de buena conducta privada y pública d. Ser admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado. DERECHOS Y DEBERES: Art. 12. Son derechos de los socios: a. Participar con voz y voto en asambleas generales. Art. 19. La convocatoria para asamblea general ordinaria o extraordinaria b. Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales se hará mediante aviso escrito con ocho días de anticipación la c. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren. d. Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva. Art. 20. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de Quórum ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de Art. 13. Son deberes de los socios: la señalada con los asociados que concurran, siempre y cuando no sea inferior a un tercio de los asociados. En este último caso las decisiones a. Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que no asistieren. b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. c. Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la asamblea general y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 16. En las sesiones de Asamblea General es la máxima autoridad cada asociado no podrá representar a ninguna persona. Art. 17. La asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con un intervalo de seis meses la primera en el mes de Junio y la segunda en el mes de Diciembre. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más miembros de la Asociación. El Quorum necesario para celebrar asamblea general será por lo menos la mitad más uno de los socios activos. Art. 18. En Asamblea General ordinaria se tratarán los puntos comprendidos en la agenda respectiva y otros que propongan los asociados hasta tres puntos más y en la extraordinaria sólo los puntos comprendidos en la convocatoria. primera y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar. Art. 21. Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva. b. Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero de la Asociación. c. Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos. CAPÍTULO IV Art. 14. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. d. Retirar la calidad de miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado, fallecido, o perdido la calidad como asociado. e. Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 f. Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. f. Participar en la investigación, planificación, ejecución y evaluación de programas y mejoramiento comunal. g. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos que se dicten. h. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i. Otorgar la calidad de socios honorarios. j. Aprobar, reformar o derogar los estatutos y reglamentos de la Asociación. k. Fijar Cuantía de las cuotas de los socios si fuere necesario. l. Acordar la disolución de la Asociación. CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 22. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios electos en Asamblea General. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Pro-secretario/a, Tesorero/a, Pro-tesorero/a, síndico, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal y cuarto vocal. Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem. q. Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos, Art. 23. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos convenios y Proyectos de la Asociación, especialmente los una vez cada dos meses y extraordinaria cuando sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de los miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. Art. 24. Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Convocar y Presidir a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. Art. 25. El presidente presidirá las sesiones de Asamblea General b. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlos ante la Asamblea. c. Coordinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. d. Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones para su mejor desenvolvimiento. g. Informa periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan en el desarrollo local de las actividades que desarrollan. h. Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i. Autorizar y controlar la erogación que efectúe la Asociación. j. Vigilar el cumplimiento de deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k. Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en estos estatutos y que demanden inmediatamente solución. l. Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de labores. m. Fomentar el Espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entres los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad. n. Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. o. Presentar ante la asamblea general con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto de gastos de la Asociación. p. Administrar el Patrimonio de la Asociación. aprobados por la Asamblea. CAPÍTULO VI. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. y Junta Directiva; y autoriza la correspondencia que se despache. El presidente tendrá la representación legal de la Asociación. Art. 26. El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia justificada o impedimento de éste. e. Coordinar con el organismo del Estado, la Municipalidad otras ADESCOS y entidades privadas, nacionales e internacionales en realización de proyectos de desarrollo de la comunidad. Art. 27. El Secretario tendrá a su cargo el Registro de Inventario y el Registro de afiliados, será el encargado de extender las certificaciones

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de que le soliciten de la Asociación y desempeñará las demás labores que le encomiende la Junta Directiva, además tendrá a su cargo los libros de actas de la Asociación, será el encargado de convocar a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objeto de velar por la buena administración del patrimonio de la misma aplicado en la consecución de sus fines. Art. 28. El Pro Secretario colaborará con el Secretario y le sustituirá en caso de ausencia. Este comité se elegirá el mismo día que se elija la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. Art. 29. El Tesorero será el encargado de administrar los fondos y demás bienes de la Asociación, llevará las cuentas de la misma para lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Los documentos de egreso serán autorizados por el Tesorero y con el VISTO BUENO del Presidente. Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Bancaria para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y para el retiro de fondos se requerirá las firmas del tesorero, Presidente y Síndico previo acuerdo de la Junta Directiva. Art. 30. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, otorgará y revocará poderes judiciales o administrativos. En todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva. El Síndico será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y demás acuerdos emitidos por la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 31. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesario. En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que faltare con justificada razón a excepción del presidente ya que éste sólo lo podrá sustituir el Vicepresidente. Art. 32. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período si la asamblea general así lo acordare. DEL PATRIMONIO Y DE LA DISOLUCION DEL PATRIMONIO: Art. 33. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Las contribuciones que aporten los asociados en Asamblea General. b. Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c. Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para hacer llegar fondos a la Asociación. d. Los bienes, muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan dela Administración de los mismos. Los bienes inmuebles que forman el Patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General. DE LA DISOLUCIÓN: Art. 34. La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de la Asamblea General por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos que exige el Código Municipal y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA PROMOVER DIRECTIVOS Y SOCIOS. Art. 35. Los miembros de la Asociación podrán ser integrados por acuerdo de la Asamblea previa audiencia del interesado por infracciones a la ordenanza y estos estatutos. Además se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: a. Mala conducta. b. Promover actividades ajenas a la Asociación. De entre los socios activos se formará un comité de vigilancia integrado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, c. Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. d. Cometer algún delito o falta.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art. 36. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva en Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo amerita. Art. 42. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. Art. 37. Para proceder a la suspensión temporal de la Junta Directiva será el Comité de Vigilancia antes nombrado en el Art. 32. Para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la Comisión y las razones que expongan en su defensa el supuesto infractor se resolverá lo conveniente. En el Caso del literal C) del Art. 12. Será la asamblea que acordará lo conveniente. Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco miembros podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora y resuelva lo conveniente. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros restantes no indican el procedimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior. En todos los casos será la Asamblea General la que resolverá y en la misma sesión se elegirán y dará posesión a los sustitutos. Art. 38. De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse únicamente recursos de revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Art. 39. Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Art. 40. En caso de disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones si hubiere un remanente éste lo pasará a una comisión liquidadora formada por tres representantes de la antigua Asociación y dos miembros del Concejo Municipal entrante respectivo para obras de desarrollo comunal. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva durante el presente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO NUEVE: En sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Yamabal, Departamento de Morazán a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil quince, la cual fue convocada por el Señor: Francisco Andrés Adonay Gómez: Alcalde Municipal, con asistencia de los demás miembros del Concejo Municipal: Samuel Noé Galeano Pineda: Síndico Municipal, Gloria Evelin Flores de Montecino: Primer Regidor Propietario, Maritza Hernández García: Segundo Regidor Propietario, Gloribel Quinteros de Gutiérrez: Primer Regidor Suplente, Arnoldo Alexander Mendoza Vásquez: Segundo Regidor Suplente, Santos Demetrio Sorto Sorto: Tercer Regidor Suplente, Joel Abisaí Reyes Amaya: Cuarto Regidor Suplente y Elizabeth del Carmen Bran Sánchez: Secretaria Municipal. Declarada abierta la sesión por quien la presidió, se dio lectura al acta anterior, la que fue aprobada y ratificada en todas sus partes. Seguidamente el Concejo Municipal en uso de las facultades que les confiere el Código Municipal emiten los acuerdos siguientes: ACUERDO NÚMERO CUATRO: El Concejo Municipal en uso de las facultades que les confiere el Código Municipal vigente y vistos los estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, CA- SERÍO LOMA EL CHILE, CANTÓN LOMA EL CHILE YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, que se abrevia ADESCOLCHI, de Caserío Loma El Chile, Cantón Loma El Chile, jurisdicción de Yamabal, compuesto de cuarenta y dos artículos (42) y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público ni a las nuevas costumbres, de conformidad al numeral 23 del artículo 30 en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal, acuerdan aprobar en todas sus partes los estatutos que regirán la ADESCO en mención por lo que se les confiere el carácter de personería jurídica. PUBLÍQUESE.- // F. A. A. GOMEZ// S. N. G. PINEDA // G. E. F. de MONTECINO.// M. H. GARCIA// G. Q. de GUTIERREZ // A. A. M. VASQUEZ.- // S. D. S. SORTO // J. I. R. AMAYA.- RUBRICADAS. Y para los fines legales consiguientes se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Yamabal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince.- Art. 41. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la Junta Directiva, así mismo informará cuando ocurrieran sustituciones o cualquier otra información que la municipalidad le solicitare. Cuando la Junta Directiva de la Asociación sea reestructurada ya sea por finalizar el período o cualquier otra causa se notificará a la Alcaldía Municipal para que se verifique el proceso y dado por aprobado. FRANCISCO ANDRES ADONAY GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELIZABETH DEL CARMEN BRAN SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F069514)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 45 DECLARATORIA DE HERENCIA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas de este día, se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor MARIO HERNÁNDEZ MEJÍA, ocurrida el día tres de abril de dos mil diez, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, a los señores BLANCA SONIA MEJÍA RIVERA y MARCOS PABLO RIVERA MEJÍA, ambos en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a CONCEPCION GONZALEZ, heredera intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante ANDRES LAINEZ, quien falleció el día doce de diciembre de dos mil trece, en Comunidad Las Brisas, Cantón San Francisco Los Reyes, Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a ANA LILIAN LAINEZ GONZALEZ, en concepto de hija de la referida causante y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión; JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las once horas y cincuenta minutos del día tres de marzo de dos mil quince.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 848 AVISO DE INSCRIPCIÓN LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Of. 1 v. No. 847 Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. AGROPECUARIA "CERRO DEL CACAO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPACC DE R.L., con domicilio en el municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de julio de dos mil quince, e inscrita en el libro ciento veintitrés de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil sesenta del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos EDICTO DE EMPLAZAMIENTO mil quince. NOTIFÍQUESE. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFE DE SECCION JURIDICA. Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de Of. 1 v. No. 849 LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Santa Tecla, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. NOTIFÍQUESE. la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución y artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil EMPLAZAN: a los señores JOSÉ ARMANDO SARAVIA HERNÁNDEZ y ROXANA DEL CARMEN PALACIOS LÓPEZ, o a su representantes, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a esta Cámara a retirar copia del Pliego de Reparos que se sigue en su contra por sus actuaciones como Cuarto Regidor Propietario y Primera Regidora Propietaria respectivamente, en la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DE- PARTAMENTO DE SAN VICENTE, correspondiente al período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC , con Responsabilidad Administrativa. Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "CRECIENDO UNIDOS" DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA. QUE SE ABREVIA "ACOPAPCU" Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de DE R.L., con domicilio en el municipio de Candelaria, departamento Cuentas de la República; San Salvador, a las quince horas del día cuatro de Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica el día veinte de julio de de septiembre de dos mil quince. dos mil quince, e inscrita en el libro ciento veintitrés de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cincuenta y nueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en LIC. NOLBERTO OSMIN CUNZA LOPEZ, el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción JUEZ INTERINO. correspondiente. LIC. JOSE GUILLERMO SUNCIN CARCAMO, JUEZ. LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFE DE SECCION JURIDICA. LIC. CARLOS ENRIQUE SOSA ARANA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 850 Of. 1 v. No. 851

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día veinticuatro de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince, se ha tenido por HERBERTH MAURICIO VILLALTA ESCOLERO, mayor de edad, aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada estudiante, de este domicilio, con documento único de identidad número: que dejó al fallecer el señor RAFAEL MARAVILLA RODRÍGUEZ y tarjeta de identificación tributaria número conocido por RAFAEL MARAVILLA, quien fue de cincuenta y seis 102 3, representado legalmente por sus tutores, señores CORALIA años de edad, salvadoreño, profesor, casado, originario del Municipio ESCOLERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, oficinista, de este domicilio, de Chinameca, departamento de San Miguel, hijo de José Esfrain Maravilla conocido por José Efraín Maravilla Gómez, José Esfrain Maravilla con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , como tutora Gómez y por Efraín Maravilla; y Rosa Candida Rodríguez de Maravilla, testamentaria y ELMER FERNANDO CRUZ SANCHEZ, mayor de fallecido el día catorce de febrero de dos mil quince, siendo su último edad, profesor, de este domicilio, con documento único de identidad domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; número y tarjeta de identificación tributaria número de parte de la señora MAYRA OSIRIS MARAVILLA DE CAMPOS, , como tutor dativo; la herencia testamentaria mayor de edad, empleada, de este domicilio, con documento único de que dejó al fallecer la causante MARIA YOLANDA ESCOLERO DE identidad número y tarjeta de identificación tributaria CRUZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, secretaria comercial, número , en calidad de hija del causante y como casada, hija de JUAN ESCOLERO y de ROMILIA RODRÍGUEZ, cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores con documento único de identidad número y tarjeta de Reina Gloria Reyes de Maravilla conocida por Reyna Gloria Reyes de identificación tributaria número , fallecida a Maravilla; y Henry Jeovanny Maravilla Reyes, la primera en calidad las una hora y cuarenta y seis minutos del día treinta de octubre de dos de esposa y el segundo en calidad de hijo del causante. mil catorce, siendo su último domicilio esta ciudad. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y Confiérasele al aceptante, en calidad de heredero testamentario, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTI- CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HENRIQUEZ DE HERNANDEZ, MARIA MARTHA HENRIQUEZ y por MARIA MARTHA HENRIQUEZ DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas del día dos de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor César Gustavo Segovia Sura, habiendo fallecido el día dieciséis de diciembre de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora Ana Fidelia Sura, en su calidad de madre del causante y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. que les correspondían a los señores MARTHA DINORA HERNADEZ DE OLIVA y GERARDO ALEJANDRO HERNANDEZ HENRIQUEZ, como hijos del causante; e IRIS FLOR DE MARIA HERNANDEZ HENRIQUEZ en calidad hija sobrevivientes, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ELMER DAVID HERNANDEZ HENRIQUEZ y THELMA ALICIA HERNANDEZ DE AREVALO en calidad de hijos del causante, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario ley. Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dos días del mes de septiembre de dos mil quince.-licda. MAR- Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las quince horas treinta y tres minutos del día uno de septiembre de dos mil quince. LICDA DIANA LEONOR ROMERO DE GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA, DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos Mercantil, de la Ciudad San Miguel.- HACE SABER: que por resolución del día veintiuno de agosto de de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventado la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ conocido por JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, fallecido el veinticinco de septiembre de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA MARTA HENRIQUEZ DIAZ DE HERNANDEZ conocida por MARIA MARTA dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores REINA ELIZABETH RENDEROS GARCÍA DE AMAYA, mayor de edad, secretaria, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; YESENIA LISBETH AMAYA RENDEROS, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; y RICARDO DAVID AMAYA RENDEROS, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con documento único de identidad número

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de y tarjeta de identificación tributaria número ; primera en calidad de esposa del causante y los demás en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ RICARDO AMAYA ESCOLERO, de cincuenta y tres años de edad, estudiante, con documento único de identidad número , casado, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, de este señor SANTOS ALEXANDER PEREZ AGUILAR, de treinta y cuatro años de edad, Comerciante, de este domicilio, casado, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos veintiún mil doscientos veintitrés guión nueve, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Pedregal, zona domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ricardo Escolero y de alta, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y Juana de la Cruz Amaya, fallecido a las seis horas y diez minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil trece, en el Hospital San Juan CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide quince metros cincuenta centímetros, colinda de Dios, departamento de San Miguel. con inmueble propiedad del señor Martín Aguilar, pared de bloque Confiérasele a los herederos declarados, señores REINA propiedad del solicitante; AL ORIENTE: mide ocho metros cincuenta ELIZABETH RENDEROS GARCÍA DE AMAYA, YESENIA centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Mario Ernesto LISBETH AMAYA RENDEROS Y RICARDO DAVID AMAYA Pérez, pared de bloque propiedad del solicitante; AL SUR: mide quince RENDEROS, la primera en calidad de esposa del causante y los demás metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor en calidad de hijos del causante JOSÉ RICARDO AMAYA ESCOLERO, Guillermo Aguilar, pared de bloque propiedad del solicitante y calle de la administración y representación interina de la sucesión intestada, por medio; y AL PONIENTE: mide ocho metros cincuenta centímetros, con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los colinda con inmuebles propiedad de los señores Nilo Claro y Valentín que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a Argueta, pared de bloque propiedad del solicitante.- En el inmueble deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación antes descrito existe construida una casa de paredes de bloque, techo de de este edicto. duralita, piso cerámico y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que Ley.- pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y de San Miguel, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince.- DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA compra venta verbal de la posesión material en el año dos mil cinco, MAJANO, SECRETARIO INTERINO. que le hizo al señor SANTOS PEREZ NOLASCO, quien es de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la Of. 3 v. alt. No de su antecesor data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. SR. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del Of. 3 v. alt. No

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil quince, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN FRANCISCO ALAS RODRIGUEZ, quien falleció a las dos horas y diez minutos del día cuatro de julio del dos mil siete, en Houston, Texas de los Estados Unidos de América; siendo San Luis del Carmen su último domicilio; de parte de FRAN- CISCO RUTILIO ALAS ALFARO, en calidad de hijo sobreviviente del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FLORES, madre del causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. con beneficio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Jaime Enrique Ayala, quien falleció a la una hora del día dos de julio del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a Brenda Lissette Ayala Aragón; Raquel Abigail Ayala Aragón y Evelyn Saraí Ayala Aragón, (éstas dos últimas representadas legalmente por su madre, señora Yesenia Lizeth Aragón Figueroa), en calidad de hijas sobrevivientes del mencionado causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. YESENIA ELIZABETH ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cincuenta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil quince.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, Of. 3 v. alt. No JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Of. 3 v. alt. No Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Mirna Elizabeth Portillo Artiga, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas veintisiete minutos del día veinticuatro de julio del corriente años, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Pastora Reyes, de parte del señor José Sebastián Argueta Reyes, de sesenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Meanguera,

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero dos cero cero seis dos uno guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos catorce guión dos cero cero uno cinco cinco guión ciento uno guión siete, por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, originaria y del su defunción dejó el causante JOSE NAZARIO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE NAZARIO HERNANDEZ, de parte de los señores NILSON EVELIO HERNANDEZ HERNANDEZ, de veinte años de edad, soltero, estudiante, con residencia en Cantón Tierra Colorada, Caserío El Matazano, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cinco cero domicilio de Meanguera, hija de los señores Toribio Reyes y Tomasa Argueta; falleció a las trece horas y cuarenta minutos del día tres de diciembre del año dos mil ocho, en el Caserío Las Mesas, Cantón Cerro Pando, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las diez horas y cuarenta y un minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS nueve uno uno cinco cero guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos uno guión uno nueve uno cero nueve cuatro guión ciento uno guión dos; y MAURICIO GILBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, de diecinueve años de edad, soltero, agricultor, con residencia en Cantón Tierra Colorada, Caserío El Matazano, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cinco cinco cero dos ocho siete cero guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos uno guión uno dos cero dos nueve siete guión ciento uno guión siete; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y ocho años de edad, soltero, agricultor, originario de Arambala, Morazán; hijo de JOSE FRANCISCO HERNANDEZ y HERMINIA GARCIA DE HERNANDEZ, falleció el día veintinueve de octubre del dos mil diez, en Arambala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco DE LEY. Gotera, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de agosto del dos mil JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a Of. 3 v. alt. No

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Cedros Ciento Seis, Urbanización Buenos Aires Número Uno, ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas del día doce de septiembre del año en curso, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis Oficios Notariales, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al Ingeniero RAFAEL EDGARDO MARTINEZ ELIAS, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora CARMEN ELIAS GUEVARA, antes de MARTINEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Empleada Jubilada, del domicilio de Mejicanos; y quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de julio del año dos mil catorce, con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos dieciséis-cero diez mil ochocientos veintinueve-ciento uno-seis. Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Primera Avenida Norte, número doscientos diecinueve-b, Colonia Las Brisas, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince, se ha declarado a la señorita KELY ANTONIA HERNANDEZ HERNANDEZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Privado Divina Providencia, de la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de junio del año dos mil quince, siendo su último domicilio el de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, dejara el señor JOSE DARIO HERNANDEZ MEJIA, en su concepto de hija sobrevi- DE PRIMERA PUBLICACIÓN viente del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores SANDRA MARIBEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ y LUIS DARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, la primera como cónyuge y el segundo como hijo del causante. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. LICDA. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, NOTARIO. 1 v. No. C CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio de San Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, número doscientos diecinueve-b, Colonia Las Brisas, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango. Librado en San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil quince, se ha declarado al señor JUAN ANTONIO ROMERO MARTINEZ, HE- CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA, REDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los NOTARIO. bienes que a su defunción ocurrida en Cantón Upatoro, departamento de Chalatenango, el día once del mes de julio del año dos mil quince, siendo su último domicilio en Cantón Upatoro, departamento de Chalatenango, 1 v. No. C dejara la señora MERCEDES MARTINEZ DE ROMERO, en concepto de hijo sobreviviente de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JUAN ANTONIO ROMERO AYALA, ARNULFO ANTONIO ROMERO MARTINEZ CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio y MERCEDES MARLENY ROMERO DE MENJIVAR, el primero de San Salvador y de la ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en como cónyuge, el segundo y tercera como hijos de la causante. Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. LICDA. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, NOTARIO. 1 v. No. C003246

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA. AVISA: Que por resolución de las diez horas y veintisiete minutos del día dos de septiembre del presente año, SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores JUANA HORTENCIA VASQUEZ, de cuarenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de Apopa; y PEDRO RIGOBERTO AGUILERA, de cincuenta y siete años de edad, actualmente de paradero ignorado, ambos en calidad de padres del causante; de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GIOVANNI ELEAZAR AGUILERA VASQUEZ, quien fue de dieciséis años de edad, soltero, fallecido el día tres de octubre del año dos mil diez, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio. Confiérese a los herederos declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación definitiva de los bienes de la Sucesión; debiendo el señor PEDRO RIGOBERTO AGUILERA, ejercer sus derechos por medio de su CURADORA DE BIENES NOMBRADA, LICENCIADA LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día dos de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, casa número 301, Local 2, San Salvador, con telefax HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día quince de agosto del año dos mil quince, se ha declarado a la señora GLORIA MARGARITA ALVARADO RIVAS, como HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA CELIA ALVARADO CORTEZ, quien falleció a las catorce horas del día nueve de julio del año dos mil diez, en Setenta y Cinco Avenida Norte, número mil seiscientos veintinueve, San Antonio Abad, San Salvador, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, sin asistencia médica, la causante al momento de fallecer tenía noventa y dos años de edad, de oficio ama de casa, estado familiar soltera, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y de Nacionalidad Salvadoreña, hija del señor Manuel Cortez, y de la señora Fidelia Alvarado, siendo el Municipio de San Salvador su último domicilio, en su concepto de hija sobreviviente del de cujus. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. LIC. ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Avenida Quince de Septiembre, número Cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora ISABEL MORALES DE CALLEJAS, Heredera Definitiva con beneficio de inventario, en la sucesión intestada dejada por el señor JOSE BLADIMIR LANDAVERDE CALLEJAS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a los señores JOSE TOMAS LANDAVERDE ALVARADO y REINA ISABEL CALLEJAS MORALES, en calidad de padres del causante, cuya defunción ocurrió en Cantón Veracruz, jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, el día once de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador. Habiéndosele conferido la Administración y representación definitiva de la referida sucesión. Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F069418

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica, ubicada en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edificio "D", local Uno-C Bis, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día diecinueve de septiembre del presente año, se han declarado Herederas Definitivas Abintestatos y con beneficio de inventario, de los bienes dejados por la señora MORENA ELIZABETH GALICIA OLIVARES, conocida por MORENA ELIZABETH GALICIA DE IRAHETA, MORENA ELISABETH GALICIA OLIVARES y por MORENA ELIZABETH OLIVARES GALICIA, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, a consecuencia de Infección Generalizada, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de las señoras CAROLINA ELIZABETH IRAHETA DE ZACAPA, conocida por CAROLINA ELIZABETH GALICIA OLIVARES y por CAROLINA ELIZABETH IRAHETA GALICIA, JENNIFER MARISOL IRAHETA DE TORRES; y EVELYN NOEMY IRAHETA DE MORAN, conocida por EVELYN NOEMY IRAHETA GALICIA, en sus conceptos de hijas de la referida causante. Habiéndoseles conferido a las herederas declaradas la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Librado en la oficina de la Notaria NOEMY ELIZABETH RO- MERO VIANA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de septiembre de dos mil quince. LICDA. NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, Librada en la oficina de la Notario XIOMARA ELIZABETH NOTARIA. HERNANDEZ ORDOÑEZ, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil quince. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil quince, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario, a la señora MARIA ORLINDA CASTRO VIUDA DE GUERRA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores CECILIA VANESSA, ZULMA YESENIA y CARLOS ANDRES, todos de apellidos GUEVARA CASTRO, como hijos del causante RIGOBERTO GUEVARA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, ganadero, fallecido el día quince de julio de dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de septiembre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F XIOMARA ELIZABETH HERNANDEZ ORDOÑEZ, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, con oficina ubicada en 25 Av. Norte, 2 planta, Edificio 804, Local "A", San Salvador, HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales la señora DOLORES HERNANDEZ FUENTES DE MORALES. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las horas ocho del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, a la señora DOLORES HERNANDEZ FUENTES DE MORALES, en su calidad cesionaria de la herencia intestada que a su defunción dejare la señora BLANCA JULIA FUENTES DE OCHOA, quien falleciere en el Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las cinco horas con cincuenta y cinco minutos el día uno de febrero del año dos mil trece. Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. XIOMARA ELIZABETH HERNANDEZ ORDOÑEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica ubicada en Edificio Plaza Camelot, Local Número Doce, Segundo Nivel, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince, se ha declarado al señor VICTOR ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de de los bienes que a su defunción dejó la señora MERCEDES SALAZAR, conocida por MERCEDES SALAZAR MAYORGA, quien falleció a la edad de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, el día tres de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro-seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos seis-cien mil novecientos cuarenta y siete-cero cero dos-cinco, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de Guazapa, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad; actuando el solicitante en su calidad de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada. Habiéndosele conferido además al heredero ya mencionado la representación y administración DEFINITIVA de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince. LICDA. ARGENTINA CECIBEL ROMERO SOSA, NOTARIA. BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores CRISTIAN ALBERTO GUERRERO MATA, de veintisiete años de edad, empleado, JHONATAN ANTONY GUERRERO MATA, de veinticuatro años de edad, empleado, 1 v. No. F de agosto de dos mil quince, han sido declaradas herederas definitivas con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dieciséis de enero de dos mil seis, en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio dicha ciudad, dejó el señor JOSE MARIA PINEDA PINO, conocido por JOSE MARIA PINEDA y por JOSE MARIA PINO PINEDA, a las señoras BERTA ALICIA MORALES, conocida por BERTA ALICIA PINEDA hoy BERTA ALICIA MORALES DE HERRADOR, MARIA CANDELARIA MOLINA DE HERNANDEZ, IRMA DINORAH PINEDA DE BURGOS, y ZOILA NOHEMY PINEDA DE NIETO, conocida tributariamente por ZOILA NOHEMY PINEDA MOLINA, en su calidad de hijas de la causante. Habiéndoseles conferido a las herederas la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, diez de agosto de dos mil quince. DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, NOTARIO. 1 v. No. F EDWIN EFRAIN VILLARAN MOLINA, Notario, del domicilio de San Martín, con Oficina establecida en Residencial Altavista, Polígono sesenta y uno, casa veintidós, San Martín, departamento de San Salvador. AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de septiembre del año dos mil quince, SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO CON y KAREN LISSETH GUERRERO DE AGUIRRE, de veintidós años de edad, estudiante, todos del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate; con Números de Identificación Tributaria que en su orden son los siguientes: cero tres cero seis-cero seis uno cero ocho siete-uno cero dos-tres; cero tres cero seis-uno ocho cero ocho nueve cero-uno RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, Notario, del domicilio de San cero dos-uno; cero tres cero seis-dos ocho uno dos nueve dos-uno cero Salvador, con Oficina situada en Calle Roma, Número veintitrés A, cuatro-uno, respectivamente en calidad de hijos sobrevivientes de la Colonia Roma de la ciudad de San Salvador. causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELSA VILMA MATA DE GUERRERO, quien fue de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día quince de junio del HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia año dos mil, siendo la ciudad de Izalco, lugar de su último domicilio. Intestada, promovidas ante sus Oficios Notariales, de conformidad con Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras la administración y Representación definitiva de los bienes de la sucesión. Diligencias, por resolución proveída a las dieciséis horas del día diez Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. EDWIN EFRAIN VILLARAN MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F069481

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez y veintitrés minutos del día nueve de septiembre de este año, se ha DECLARADO a LUIS ALVAREZ ESCOBAR; heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante RUDY ALEXANDER LAINEZ, quien falleció el día trece de diciembre de dos mil diez, en Jutiapa, Departamento de Cabañas, habiendo tenido en Zacatecoluca su último domicilio; en concepto de cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la señora MARIA BACILIA LAINES o MARIA BRAULIA LAINEZ, madre del causante. Confiérese al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADODE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de septiembre del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve y cinco minutos del día nueve de septiembre de este año, se ha DECLARADO a GEOVANI ALEXANDER SANTOS ACEVEDO; heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante PORFIRIO SANTOS GONZALEZ o PORFIRIO SANTOS, quien falleció el día veinticinco de abril del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo del causante. Confiérese al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de septiembre del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA- MECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA ERLINDA MARAVILLA conocida por ERLINDA LAINEZ, fallecida a las veinte horas del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, en el Cantón El Boquerón de la Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio, a la señora: ROSA ERLINDA LAINEZ LORENZO, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cinco millones ciento ochenta y cinco mil treinta y nueve guión tres y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión ciento setenta mil ciento sesenta y cuatro guión ciento uno guión ocho, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor CARMELO DE JESÚS LAINEZ MARAVILLA, de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero cero ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y seis guión cinco, en su concepto de hijo de la causante. Confieresele a la Heredera declarada en el concepto dicho Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Barrio El Calvario, Avenida Manuel Enrique Araujo, # 17, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dos de septiembre del presente año, se ha declarado a los señores HERBERT ARTURO AVILES OSORIO, ROGELIO ANTONIO AVILES, PORFIRIO DAGOBERTO AVILES PORTILLO, CESAR RAÚL AVILÉS PORTILLO y MAURICIO ERNESTO AVILÉS OSORIO, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de los Ángeles California, de los Estados Unidos de América; el día diez del mes de febrero del año dos mil cinco, siendo éste su último domicilio, dejó la señora BERTA GLADIS OSORIO DE AVILÉS conocida por BERTA GLADIS PORTILLO, BERTA GLADYS OSORIO y BERTA PORTILLO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Jucuapa, departamento de Usulután, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN, NOTARIO. 1 v. No. F FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Avenida Manuel Enrique Araujo, # 17 de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de septiembre del año dos mil quince, se ha declarado al señor HECTOR ANTONIO ARAUJO HERNÁNDEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de defunción ocurrida en esta ciudad, a las dieciocho horas y diez minutos del día cinco de abril del presente año, dejara el señor JOSE ERASMO ARAUJO VIGIL o JOSE ERASMO ARAUJO, quien era de setenta y un años de edad, Profesor, soltero, originario de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, en concepto de hijo sobreviviente del causante; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Jucuapa, departamento de Usulután, el día veintidós de septiembre del año dos mil quince.- FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN, NOTARIO. 1 v. No. F CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley. HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil quince, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de manera definitiva, la Herencia que a su defunción ocurrida el día seis de enero de dos mil quince, dejó el señor NICOLAS ALFREDO MURILLO ECHEVERRIA quien poseía Número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: siendo su último domicilio el municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, de parte de la señora SILVIA DOLORES MURILLO conocida por SILVIA DOLORES MURILLO DE MELENDEZ quien posee Documento Único de Identidad número: y Tarjeta de Identificación Tributaria: y por la señora MIRNA ANGELICA DEL PILAR MURILLO conocida por MIRNA ANGELICA DEL PILAR MURILLO GARCIA quien posee Documento Único de Identidad número: y Tarjeta de Identificación Tributaria: a través de su Apoderado abogado GUILLERMO ANTONIO TORRES RENDEROS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU- DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil quince. LIC. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. F JUAN MEJIA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos dos, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas, del día veintidós de septiembre del dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante mis oficios notariales, se ha declarado a la señora EUGENIA MARTINEZ FLORES conocida por EUGENIA MARTINEZ, HEREDERA DEFI- NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en Calle Principal, frente a casa número Veinticinco, Colonia Santa Isabel, Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, a las quince horas veinticinco minutos, del día catorce de junio del dos mil quince, siendo la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor JOSE ANIBAL MARTINEZ, en calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil quince.- JUAN MEJIA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Lic. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día diecisiete de agosto de este año, se ha declarado a MA- YBELL VERALY CAMPOS, heredera intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante SEBASTIANA CAMPOS o SEBASTIANA CAMPOS ZEPEDA, quien falleció el día ocho de marzo del año dos mil tres, en el Caserío La Esmeralda, Cantón Sambombera, de San Luis Talpa, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras BLANCA REINA CAMPOS DE RIVAS y TERESA DE JESUS CAMPOS, como hijas de la referida causante, y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. F LIC. SAUL ISAI MEMBREÑO LOPEZ, Notario del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con oficina en Once Avenida Norte, número trescientos catorce, San Miguel. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia, promovidas por: la señora MARIA ORBELINA SALMERON, identificada catastralmente como MARIA ORBELINA BENITEZ DE SALMERON, conocida tributariamente por MARIA ORBELINA BENITEZ y por MARIA SALMERON, por medio de su apoderada, Licenciada MARIELA GUADALUPE ALVAREZ MEJIA, ante mis oficios notariales de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída ante mis oficios a las nueve horas del día treinta y uno de julio del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ARTURO SALMERON, conocido por JOSE ARTURO SALMERON JOVEL, también por JOSE SALMERON y por ARTURO SALMERON JOVEL, a su defunción ocurrida en la ciudad de Hyasttsville, Estado de Maryland de los Estados Unidos de América, el día uno de enero de dos mil trece, a consecuencia de Hipertensión, obesidad y diabetes, con asistencia médica, a la edad de setenta años de edad, carpintero, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel, y habiendo fallecido en la ciudad de Hyasttsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio el de esta ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, y el de Hyasttsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América, de nacionalidad salvadoreña, sin dejar sucesión testamentaria, de parte de la señora MARIA ORBELINA SALMERON, identificada catastralmente como MARIA ORBELINA BENITEZ DE SALMERON, conocida tributariamente por MARIA ORBELINA BENITEZ y por MARIA SALMERON, por ser cónyuge del causante, se le ha conferido en el carácter dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Miguel, uno de septiembre del dos mil quince. LIC. SAUL ISAI MEMBREÑO LOPEZ NOTARIO 1 v. No. C MARIA VICTORIA AGUILAR AGUIRRE, Notario, del domicilio de Mejicanos y San Salvador, con oficina Profesional situada sobre Condominio Los Héroes, Local Cinco B, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las catorce horas del día dos de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, a las dieciocho horas diecisiete minutos del día veintiocho de febrero del dos mil quince, dejó la señora MARIA EVA MENJIVAR LOPEZ c/p MARIA EVA LOPEZ MENJIVAR, EVA LOPEZ MENJIVAR y EVA LOPEZ; por parte de los señores HAYDEE SERPAS LOPEZ y OSCAR OSWALDO ZAMORA SERPAS, en concepto de heredera abintestato y cesionario de los derechos de la señora BLANCA ESTELA SERPAS LOPEZ, heredera abintestato de la causante; habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de La Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado a las quince horas del día tres de Septiembre del dos mil quince. MARIA VICTORIA AGUILAR AGUIRRE, NOTARIA. 1 v. No. F RENE VITELIO CERNA SALAMANCA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida España, Condominio Metro España, Edificio "A", local número UNO Bis, San Salvador. HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, pronunciada a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de Julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los solicitantes siguientes: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CHAVEZ, y YESENIA IVETTE MARTINEZ CHAVEZ, como hijos del causante, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS ANTONIO MARTINEZ, el día dieciséis de mayo de dos mil doce, siendo de cincuenta y cinco años de edad, quien falleció en el Hospital Nacional de San Bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, teniendo su ultimo domicilio la ciudad de Ilopango. Confiérase a los requirentes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RENE VITELIO CERNA SALAMANCA. En la ciudad y Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintiuno de Septiembre de dos mil quince. LIC. RENE VITELIO CERNA SALAMANCA, NOTARIO. 1 v. No. F NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notaria, del domicilio de Zaragoza, con oficina en Zaragoza. HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las ocho horas del día dieciséis de Septiembre del año dos mil quince, se han declarado HEREDERAS ABINTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción en Zaragoza, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la misma, el día veintiocho de Octubre del año dos mil catorce, dejó la señora FRANCISCA BURGOS DE AVILA c/p Francisca Burgos y por Francisca Beltrán, a las señoras GLADYS DEL CARMEN AVILA BURGOS, SANDRA HAYDEE AVILA BURGOS y ROSA NATALIA AVILA BURGOS, en su concepto de hijas sobrevivientes de la Causante y Cesionarias de los derechos que le correspondían a los señores GLORIA MIRIAN AVILA DE TURCIOS, JUAN ANTONIO AVILA BURGOS y FRANCISCO JAVIER AVILA BURGOS. Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación interina de la Sucesión. Se cita a los que crean tener mejor derecho en la referida herencia y a fin de que se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la correspondiente publicación. Librado en la Oficina de la Notaria NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, en Zaragoza,Departamento de La Libertad, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil quince. LICENCIADA NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, NOTARIA. 1 v. No. F069437

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de OSCAR EDGARDO GALLARDO LAINEZ, Notario, con Oficina Jurídica situada en Barrio El Calvario, Calle que conduce al Templo del Señor de la Caridad, San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, al público. MARIA ANTONIA ANGEL DE LA CRUZ, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con Oficina situada en Sexta Calle Oriente No. 9, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, Depto. La Paz, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte del señor HECTOR EFRAIN BARAHONA JIMENEZ, la herencia INTESTADA dejada a su defunción por la señora FRANCISCA BARAHONA MENA, quien fallecido el día veintitrés de Agosto de dos mil quince, siendo al momento de su defunción de cincuenta y nueve años de edad, Divorciada, Comerciante en Pequeño, originaria del municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y del mismo Domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Luis Mena y Herminia Barahona, quienes ya son fallecidos; habiendo fallecido la causante en mención sin formalizar Testamento alguno con relación a sus bienes. En su calidad de hijo sobreviviente de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. San Juan Nonualco, veintiuno de septiembre de dos mil quince. LIC. OSCAR EDGARDO GALLARDO LAINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F GLORIA ELIZABETH AHUAT FERNANDEZ, NOTARIO, con oficina profesional situada en Calle Quince de Septiembre de la ciudad de Metapán, al público para los efectos de ley. HAGO SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su fallecimiento ocurrido el día seis de mayo del presente año, en La Esperanza, Quetzaltenango, República de Guatemala, siendo el Cantón Las Piedras de la Jurisdicción de Metapán, Departamento de Santa Ana, su último domicilio, dejó el causante WILL ALFREDO MORALES GUERRA, a la señora DELMY YANIRA LANDAV ERDE MORALES, en su calidad de Cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores MARTIN MORALES GUERRA, conocido por MARTIN MORALES y BLANCA ELVA GUERRA DE MORALES, conocida por BLANCA ELBA GUERRA DE MORALES, padres del referido causante. Se cita a los que se crean con derecho a la Sucesión de que se trata se presenten a deducirla dentro del término de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las nueve horas del día cinco de Septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante ESTEBAN ANTONIO ROMERO ANDINO, conocido por ESTEBAN ANTONIO ROMERO, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y cinco años de edad, Jornalero, casado con Virginia Marta Roque, originario y del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de Nicolasa Andino y Nicolás Romero, ambos ya fallecidos, quien falleció a las siete horas del día diez de mayo del año dos mil catorce, en Caserío El Salto de la jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a consecuencia de cáncer de próstata, de parte de la señora VIRGINIA MARTA ROQUE DE ROMERO, conocida por VIRGINIA MARTA ROQUE y por MAR- TA ROQUE, representada legalmente por la Licenciada ANA ILENIA MELENDEZ DE OSORIO, en concepto de Apoderada General Judicial y especial de dicha señora; en su calidad de esposa del referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondía a los señores CARLOS ESTEBAN ROMERO ROQUE, JULIO DE LA CRUZ ROMERO ROQUE, MARIA DE LA PAZ RO- MERO DE GARCIA y MARIA LAURA ROMERO DE ROQUE, en calidad de hijos del mencionado causante.- Habiéndosele conferido en tal carácter la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público, para los efectos legales. Zacatecoluca, a las once horas del día cinco de septiembre de dos mil quince. LICDA. MARIA ANTONIA ANGEL DE LA CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F RUBIDIA DEL ROSAL ESCOBAR REYES, Notario, con oficina en Colonia Zacamil, Calle al Volcán, Residencial Génesis, número dos, Mejicanos, departamento de San Salvador. Metapán, veintiuno de septiembre del dos mil quince. LIC. GLORIA ELIZABETH AHUAT FERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de la señorita REINA MARICELA REYES RAMIREZ, en sus concepto de hija sobreviviente, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora FELICITA RAMIREZ DE REYES, quien falleció el día uno de noviembre de dos mil catorce, a la edad de sesenta y cinco años de edad, en el Cantón San Francisco, de

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 la jurisdicción de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, habiendo sido su último domicilio la ciudad de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán. Confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público para efectos de Ley, y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto. San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil quince. LICDA. RUBIDIA DEL ROSAL ESCOBAR REYES, NOTARIO. 1 v. No. F ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión dos Bis, Colonia San Antonio, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día quince de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora MARINA ANTONIA MENDEZ, conocida por MARINA MENDEZ y por MARINA MENDEZ SANCHEZ, quien falleció el día treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, de parte de los señores ANA ROSA MENDEZ DE BARRIENTOS, MARIA MAGDALENA MENDEZ, LUIS ALBER- TO MENDEZ, RICARDO ERNESTO MENDEZ, VICTOR ALONSO MENDEZ, JOSE ARMANDO MENDEZ y BERTA ISABEL MENDEZ, en calidad de herederos testamentarios, de dicha causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil quince. MOISES ALBERTO MAGAÑA QUINTANA, NOTARIO, DEL DOMI- CILIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, con oficina ubicada en Residencial Hacienda San José, pasaje número cinco, casa dieciséis-b, Santa Tecla, La Libertad, al público. HAGO SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil quince. Ante mis oficios notariales se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores FATIMA DENISSE REYES ABREGO; LOURDES DANNE REYES ABREGO; TATIANA BERLLINY RE- YES ABREGO; TAMARA DESIREE REYES DE CHAMAR todos en calidad de hijas sobrevivientes y MAURICIO EDGARDO REYES en calidad de cónyuge; de la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora ANA GUADALUPE ABREGO DE REYES, quien falleció a las dos horas y veinte minutos del día Veinticuatro de Junio de Mil Novecientos Noventa y tres en el Barrio El Centro de la Jurisdicción de Comasagua, Departamento de La Libertad, a causa de Intoxicación Depresiva con asistencia médica; siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de San Salvador; habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en mi oficina Notarial, a los Veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. MOISES ALBERTO MAGAÑA QUINTANA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, con oficina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del uno de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE SEBASTIAN PEREZ conocido por JOSE SEBASTIAN PEREZ MUNGUIA, quien fue de setenta y dos años de edad, Empleado, ocurrida en Texas, Estados Unidos de América, el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, lugar de su último domicilio, de parte de CARLOS ANTONIO PEREZ, en calidad de Cesionario de los derechos de LUIS ALEXANDER PEREZ PEREZ, hijo sobreviviente del causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, después de la última publicación de este aviso. San Miguel, uno de septiembre del año dos mil quince. LIC. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, NOTARIO. CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F069549

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada Helida Morena Umaña Villeda, en su calidad de representante procesal de Jacquelinne Roxana Gómez Linares, José Orlando Gómez Linares, Marcos Tulio Gómez Linares y Carlos Alfredo Gómez Linares, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Eudelia Gómez conocida por Adelina Gómez, Audelia Gómez y por Odelia Gómez, quien era madre del causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado a las ocho horas treinta y un minutos del día siete de septiembre de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor José Roberto Gómez Martínez, soltero, Agricultor en Pequeño, Nacionalidad: Salvadoreña, habiendo sido su último domicilio: Candelaria de la Frontera, quien falleció el día veinte de marzo del año dos mil quince, a la edad de cuarenta y siete años, hijo de Juan Pablo Martínez y de Odelia Gómez, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las nueve horas con once minutos del día siete de septiembre de dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA MARINA VASQUEZ, que falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil tres, en el Barrio San Sebastián de la ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio; por parte de JONATHAN RAFAEL CHAVEZ CARRANZA, conocido por JONATHAN RAFAEL VASQUEZ, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a JEOVANNY FRANCISCO VASQUEZ VASQUEZ o JEOVANNY FRANCISCO VASQUEZ, como hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. 3 v. alt. No. C EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las diez horas con treinta y seis minutos del día siete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores HILDA CLEDY BENITEZ; JUAN DE DIOS BENITEZ FLORES conocido por JUAN DE DIOS BENITEZ; ANA TERESA RODRIGUEZ CHOPIN conocida por ANA TERESA RODRIGUEZ; JOSE ATILIO BENITEZ FLORES conocido por JOSE ATILIO BENITEZ; y CRISTOBAL RODRIGUEZ conocido por CRIS- TOBAL RODRIGUEZ FLORES, la herencia intestada dejada por la causante señora ANA MINERVA FLORES CORDOVA conocida por ANA MINERVA FLORES, ANA FLORES CORDOVA, ANA FLO- RES, ANA FLORES DE BENITEZ, y por ANA MINERVA FLORES DE BENITEZ, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil once, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta y seis años, divorciada, originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria , hija de los señores CASIMIRO FLO- RES y MARIA CORDOVA; aceptación que hacen los señores HILDA CLEDY BENÍTEZ; JUAN DE DIOS BENITEZ FLORES conocido por JUAN DE DIOS BENITEZ; ANA TERESA RODRIGUEZ CHOPIN conocida por ANA TERESA RODRIGUEZ; JOSE ATILIO BENITEZ FLORES conocido por JOSE ATILIO BENITEZ; y CRISTOBAL RODRIGUEZ conocido por CRISTOBAL RODRIGUEZ FLORES, en su calidad de hijos de la causante. Y SE LES HAN CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con cuarenta y dos minutos del día siete de julio de dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor JULIAN ALVARADO, conocido por JULIAN MARROQUIN y por JULIAN MARROQUIN ALVARADO; quien falleció a las siete horas del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón San Lucas, de esta Jurisdicción; siendo Suchitoto su último domicilio; de parte de la señora: GUADALUPE DE MARIA MARROQUIN; ésta actuando en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en Abstracto le correspondían a la señora Santos Marina Marroquín Landaverde, ésta en su calidad de Hija Sobreviviente de dicho causante. Confiérasele al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Morazán, con Documento Único de Identidad número y Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once Tarjeta de Identificación Tributariamente Número ; horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de Septiembre del dos mil de la herencia que en forma intestada dejó la causante VICTORIA quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ PORTILLO SANTOS, conocida por VICTORINA PORTILLO, quien DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día trece de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las cero horas y cinco minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante Oscar Arístides Sorto Bonilla, a favor de la señora Alba Lidia Álvarez de Sorto, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR- TÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO de parte del señor: JOSE ALEXANDER PORTILLO VILLA- CORTA, de 22 años de edad, Estudiante, del domicilio del Caserío El Carbón, Abelines de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de fue de 67 años de edad, Soltera, de oficios Domésticos, originaria y de último domicilio del Cantón Abelines, de Guatajiagua, Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores HERME- NEGILDO PORTILLO y PRUDENCIA SANTOS, ambos ya fallecidos 3 v. alt. No. C quien falleció en A LAS 18 HORAS DEL DIA 10 DE JUNIO DE 1997, EN EL CANTOS ABELINES DE GUATAJIAGUA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN, a consecuencia de ULCERA GASTRICA; siendo la población de Sensembra, Departamento de Morazán, el lugar ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de sus último domicilio; en concepto de NIETO de la causante.- Se ha departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día once de septiembre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE- NO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas con cuarenta minutos del día catorce de Agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSE RODEZNO TREJO, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, hijo de José Rodezno y Elena Trejo, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de esta ciudad, fallecido en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, el día treinta de marzo de dos mil quince, por la señora ROSA DELMIRA RAMIREZ DE RODEZNO, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil quince.- Licda. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO, de parte de la señora CLOTILDE SARAVIA, de 74 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; la herencia que en forma INTESTADA dejó el causante ROSALIO MERLOS MOLINA, conocido por ROSALIO MERLOS y por ROSALI MERLOS, quien fue de 74 años de edad, soltero, originario de Jocoro, domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores LUCRECIA MOLINA y JOSE ANTONIO MERLOS, quien falleció en A LAS 03 HORAS Y 00 MINUTOS DEL DIA 22 DE ENERO del año 2015, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, a causa de HTP NO CONTRO- LABLE; con asistencia médica; siendo la población de El Divisadero, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de CESIOANARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a los señores JOSE ANTONIO SARAVIA MERLOS, CLEOTILDE SARAVIA MERLOS y RAFAEL SARAVIA MERLOS, HIJOS LEGITIMOS DEL CAUSANTE.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día dieciocho de agosto dos mil quince.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORE- NO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores REINA ISABEL FERRUFINO DE DINARTE, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos setenta y siete mil doscientos sesenta y nueve - tres y tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos diecisiete- cien mil setecientos sesenta- ciento uno -cero; HILDA MARLENY FUENTES VIUDA DE ZETINO, conocida tributariamente por HILDA MARLENY FUENTES SANCHEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trece mil setecientos ochenta- uno, y tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos ocho - doscientos veinte mil novecientos setenta y cinco -ciento dos-nueve; JULIA MABEL DINARTE FERRUFINO, mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos dieciocho mil doscientos dieciocho -seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos diecisiete -ciento setenta mil novecientos ochenta y cuatro -ciento once - nueve; MARVIN RAMON DINARTE FERRUFINO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos noventa y cinco mil ochenta -ocho, y tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete-cero treinta mil ochocientos ochenta y seis-ciento diez-dos; SARA CRISTINA DINARTE FERRUFINO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identi-

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 dad número cero tres millones ochocientos setenta y seis mil setecientos sesenta y dos -ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos diecisiete -ciento cuarenta mil ciento ochenta y ocho-ciento ocho -cero; y FRANCISCO ARQUIMIDES DINARTE FERRUFINO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco -ocho, y tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete - ciento ochenta mil doscientos noventa y dos - ciento cinco -cero; la herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor SANTOS FRANCISCO DINARTE CORTEZ, conocido por SANTOS FRANCISCO DINARTE, quien fue de cincuenta años de edad, comerciante, de nacionalidad Salvadoreña, casado, del domicilio de San Miguel, originario de El Carmen, departamento de La Unión, hijo de Julia Dinarte y Francisco Cortez, fallecido a las veinte horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Confiérasele a los herederos declarados, señores REINA ISABEL FERRUFINO DE DINARTE, HILDA MARLENY FUENTES VIUDA DE ZETINO conocida tributariamente por HILDA MARLENY FUEN- TES SANCHEZ, JULIA MABEL DINARTE FERRUFINO, MARVIN RAMON DINARTE FERRUFINO, SARA CRISTINA DINARTE FERRUFINO y FRANCISCO ARQUIMIDES DINARTE FERRUFINO, la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de ley, Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte de la señora OLGA MARINA PAREDES DE ZAVALA, quien posee Documento Único de Identidad número: y Tarjeta de Identificación Tributaria: ; en calidad de hija de la causante a través de su Apoderado General Judicial Licenciando ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBIAS. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.- Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cinco minutos del día diez de julio de dos mil quince.- Lic. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas veintinueve minutos del día veintidós de enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción defirió la causante señora ANA GLORIA ESPINOZA DE CAMPOS, ocurrida el día seis de abril de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo Mejicanos, su último domicilio, de parte del señor JESÚS PORFIRIO CAMPOS, conocido por PORFIRIO MARTÍNEZ CAMPOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la expresada causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores REYNA EVELYN CAMPOS ESPINOZA, GIOVANNI ALEXANDER CAMPOS ESPINOZA y MARIA ESTER ESPINOZA, los dos primeros como hijos de la de cujus y la última como madre de la causante. Confiérase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de julio de dos mil quince SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de septiembre de dos mil trece, dejó la señora MARIA ELVIRA PAREDES DE PONCE quien poseía Número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: ; siendo su último domicilio el municipio de San Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.-dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley, ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, el día cuatro de marzo del año dos mil quince, en Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora DOLORES GONZÁLEZ, en calidad de hermana del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintiuno días del mes de agosto de dos mil quince.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARTHA LILIAN FLORES BONILLA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las catorce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de las señoras CLAUDIA PATRICIA MARTÍNEZ MORALES, MARÍA VIRGINIA MORALES AGUILAR, las señoritas LILIAN ELENA MARTÍNEZ MORALES, KAREN ABIGAIL MARTÍNEZ MORALES y la menor TATIANA ALEXANDRA MARTINEZ MORALES, representada legalmente por la señora MARÍA VIRGINIA MORALES AGUILAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JULIO MARTÍNEZ MURCIA, fallecido en el Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a las seis horas del día dieciocho de agosto del año dos mil dos, siendo su último domicilio el de San Pablo Tacachico, en calidad de hijas del referido causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas veinte minutos del día catorce de Septiembre del año dos mil quince.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. TOMAS DE JESUS ALFARO MENENDEZ, SECRETARIO INTO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día doce de septiembre del dos mil catorce, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor PEDRO JUAN DURAN, conocido por PEDRO JUAN DURAN LÓPEZ, PEDRO J. DURAN y por PEDRO DURAN, quien fue de noventa y ocho años de edad, zapatero, del domicilio de San Vicente, falleció el día catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio y habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 1164 Cv., declárase yacente tal herencia y nómbrase curador de la misma a la Licenciada JUANA CRISTINA GOMEZ DE DIAZ, mayor de edad, abogado y de este domicilio. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a un días del mes de Octubre del dos mil catorce.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F Confiriéndosele a las aceptantes en el concepto indicado, la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. ROBERTO AMERICO SILVA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida Durán 1-7, Ahuachapán, HACE SABER: Que a mi oficina jurídica se ha presentado el señor RAÚL PIMENTEL ZALDAÑA, conocido por RAÚL PIMENTEL SALDAÑA, de setenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 domicilio del Cantón El Roble, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número Cero cero ciento catorce mil trescientos ochenta y cinco- uno, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos cincuenta mil ciento cuarenta y dos- ciento unoseis; solicitando obtener a su favor Título Supletorio, de un terreno rústico, el cual está situado en el Cantón El Roble, de la jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, tiene los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con inmueble propiedad de la señora Marina Flor Pineda Saldaña de Álvarez Escamilla, cerco ajeno de por medio; AL ORIENTE: Linda con inmuebles propiedad de los señores Ignacio Antonio Lino Cantaderio y Pablo Lino, cerco propio y calle vecinal de por medio; AL SUR: Linda con inmueble propiedad del señor José Rigoberto Aguilar Menéndez, cerco propio y calle vecinal de por medio; y AL PONIENTE: Linda con inmuebles propiedad de los señores Matilde Marisol Pimentel de Sandoval, Ena Lidia Valencia de Aristondo y Luis Alberto Pimentel Saldaña, cerco ajeno de por medio.- Los colindantes son del domicilio de mismo Cantón. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil quince.- ROBERTO AMERICO SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, con Oficina situada en Cuarta Calle Poniente número tres, de la Ciudad de Cojutepeque, HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario se ha presentado la señora ELISA AMAYA DE LANDAVERDE, de noventa y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Cujuapa, Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: de dieciocho punto sesenta y seis metros, colinda en este tramo con ISAIAS LANDAVERDE, servidumbre de acceso de por medio. AL ORIENTE: de veintidós punto noventa metros, colinda en este tramo con CRISTAIAN HERNANDEZ, cerco de alambre de por medio. AL SUR: de veintiséis punto cincuenta y seis metros, colinda en este tramo con ANA GLADIS MARTINEZ, cerco de alambre de por medio. AL PONIENTE: formado por dos tramos, tramo uno, de seis punto diecinueve metros, colinda en este tramo con CRUZ LANDAVERDE DIAZ, calle a La Laguna de un ancho promedio de cinco punto cincuenta metros de por medio, tramo dos, de veinte punto cuarenta y dos metros, colinda en este tramo con CRUZ LANDAVERDE DIAZ y con JULIO DIAZ, calle a La Laguna de un ancho promedio de cinco punto cincuenta metros de por medio. Lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES EXACTOS. Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil quince. EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, NOTARIO. 1 v. No. F JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con bufete situado en Alameda Roosevelt y 45 Av. Sur, Edificio Flor Blanca, Local 42, de la ciudad de San Salvador, HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO por el señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ CHACON, de ochenta años de edad, agricultor, del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, en relación a un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad situado en el Cantón El Rosario, jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CERO CUA- RENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: formado por seis tramos que miden en su totalidad cincuenta punto cero cuatro metros, linda con Baudilio Murcia; AL ORIENTE: formado por dos tramos que miden en su totalidad cincuenta y dos punto cincuenta y cinco metros, linda con Vilma Antonia Ramírez Vásquez; AL SUR: formado por un tramo que mide treinta y seis punto ochenta y cinco metros, linda con Ismael Landaverde Martínez, con calle de por medio; AL PONIENTE: formado por dos tramos que miden en su totalidad setenta y ocho punto treinta y cinco metros, linda con Efraín Antonio Molina, con muro y cerco de púas. El terreno descrito no es dominantes, ni sirvientes, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble lo adquirió por Traspaso por Herencia de su madre Teresa Chacon Andrade, el día veintitrés de julio de dos mil trece. Valúa dicho terreno en la suma de mil cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince. JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F069483

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, Notario, de este de Apoderada General Judicial del señor RAMIRO ANTONIO SANTOS domicilio, con bufete situado en Alameda Roosvelt, y 45 Av. Sur, Edificio RIVAS, solicitando a su nombre TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Barrio El Calvario, sin número Flor Blanca, Local 42, de la ciudad de San Salvador. suburbios del Municipio de Ojos de Agua, con una extensión superficial HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUde QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO PLETORIO por el señor VENANCIO GARCIA, de setenta y nueve CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a años de edad, agricultor, del domicilio de San Ignacio, Departamento VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA de Chalatenango, en relación a un terreno de naturaleza rústica, de su Y TRES VARAS CUADRADAS. Propiedad del Señor RAMIRO propiedad situado en el Cantón San Francisco, Caserío San Francisco ANTONIO SANTOS RIVAS. Partiendo del Vértice Nor Poniente con o Conejo, jurisdicción de Citalá, Departamento de Chalatenango, de las siguientes coordenadas geodésicas: Este quinientos trece mil novecientos sesenta y nueve punto cero y Norte trescientos treinta y cinco la capacidad superficial de DOS MIL TREINTA Y SEIS PUNTO SE- TENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL mil doscientos doce punto noventa y tres. Este punto será denominado NORTE: formado por tres tramos que miden en su totalidad veintiséis mojón número M Treinta y seis. El cual se describe a continuación: punto cincuenta y un metros, linda con José Ramiro Erazo, Rafael LINDERO NORTE, parte del punto denominado MOJÓN NÚMERO Enrique Erazo Martínez, y calle antigua que conduce a Honduras; AL M TREINTA Y SEIS, con una distancia de veinticuatro punto sesenta ORIENTE: formado por tres tramos que miden en su totalidad sesenta y ocho metros y un rumbo Sur sesenta y nueve grados treinta y cuatro punto cincuenta y siete metros, linda con Dinora del Carmen Erazo de minutos treinta y siete segundos Este. Llegando así al punto que se Escobar, José Antonio Erazo Meléndez, Graciano Escobar Landaverde, denominará mojón número M treinta y siete. Sigue del MOJÓN NÚ- Ana Victoria García de Hilario, José Rigoberto Meléndez, José Jovany MERO M TREINTA Y SIETE, con una distancia de veinticinco punto Meléndez Erazo, y José Rigoberto Meléndez; AL SUR: formado por siete veintinueve metros y un rumbo Norte cero cuatro grados once minutos tramos que miden en su totalidad cincuenta punto trece metros, linda cuarenta y nueve segundos Oeste. Colindado estos tramos con terrenos con José Antonio Murcia Vargas; AL PONIENTE: formado por seis propiedad de Silvia Elizabeth Santos Suárez Llegando así al punto denominado mojón número M uno sigue del MOJÓN NÚMERO M UNO, tramos que miden en su totalidad ochenta y tres punto cero dos metros, linda con Petrona Escobar, Gladis Magali Escobar, y calle antigua que con una distancia de seis punto noventa y ocho metros y un rumbo Sur conduce a Honduras. El terreno descrito no es dominantes, ni sirvientes, ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos diecisiete segundos Este. ni está en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a Llegando así al punto que se denominará mojón número M dos. Sigue terceras personas; que dicho inmueble lo adquirió por Compra que hizo del MOJÓN NÚMERO M DOS, con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros y un rumbo Norte ochenta y tres grados veintiséis al señor José Maria Hilario, el día quince de enero de mil novecientos setenta y siete. Valúa dicho terreno en la suma de cinco mil dólares de minutos dieciséis segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M tres. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TRES, con los Estados Unidos de América. Lo que se avisa para los efectos de ley. una distancia de quince punto cero cero metros y un rumbo Norte Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre ochenta grados treinta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Este. de dos mil quince. Llegando así al punto que se denominará mojón número M cuatro. Sigue del MOJÓN NÚMERO M CUATRO, con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros y un rumbo Sur ochenta y nueve grados JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, cuarenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Este. Llegando así al NOTARIO. punto que se denominará mojón número M cinco. Sigue del MOJÓN NÚMERO M CINCO, con una distancia de tres punto diecinueve metros y un rumbo Sur setenta y cuatro grados treinta y tres minutos cincuenta 1 v. No. F segundos Este. Colindando estos tramos con terreno propiedad de Isabel Mijango, (Final Calle Honduras) calle al Cementerio Municipal de por medio. Llegando así al punto que se denominará mojón número M seis. Sigue del punto denominado MOJÓN NÚMERO M SEIS, con una LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIdistancia de dieciséis punto cuarenta y nueve metros y un rumbo Sur MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. setenta y un grados cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos Este. HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado la Licenciada PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, mayor de del MOJÓN NÚMERO M SIETE, con una distancia de dieciséis punto Llegando así al punto que se denominará mojón número M siete. Sigue edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en la calidad sesenta y ocho metros y un rumbo Sur cincuenta y siete grados veinte

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 minutos cero cinco segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M ocho. Sigue del MOJÓN NÚMERO M OCHO, con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cinco metros y un rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero cuatro minutos doce segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M nueve. Sigue del MOJÓN NÚMERO M NUEVE, con una distancia de veinticuatro punto sesenta y ocho metros y un rumbo Norte sesenta y nueve grados veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M diez. Sigue del MOJÓN NÚMERO M DIEZ, con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros y un rumbo Norte ochenta y ocho grados cero cinco minutos treinta y un segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M once. Sigue del MOJÓN NÚMERO M ONCE, con una distancia de tres punto ochenta y seis metros y un rumbo Sur setenta y un grados veintiocho minutos veintisiete segundos Este. Colindando estos tramos con el Cementerio Municipal de Ojos de Agua. Llegando así al punto que se denominará mojón número M doce. Sigue del MOJÓN NÚMERO M DOCE, con una distancia de diecinueve punto sesenta y siete metros y un rumbo Sur sesenta y cinco grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M trece. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TRECE, con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros y un rumbo Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cero cinco segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M catorce. Sigue del MOJÓN NÚMERO M CATORCE, con una dis- veintiséis. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTISEIS, con una tancia de trece punto setenta y tres metros y un rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta y ocho minutos once segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M quince. Sigue del MOJÓN se denominará mojón número M diecisiete. LINDERO ORIENTE, parte del MOJÓN NÚMERO M DIECISIETE, con una distancia de catorce punto setenta y dos metros y un rumbo Sur cero ocho grados cero cinco minutos cero cinco segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M dieciocho. Sigue del MOJÓN NÚMERO M DIECIOCHO, con una distancia de diecisiete punto catorce metros y un rumbo Sur treinta y cinco grados veinte minutos doce segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M diecinueve. Sigue del MOJÓN NÚMERO M DIECINUEVE, con una distancia de veinticuatro punto veintisiete metros y un rumbo Sur cincuenta y cuatro grados quince minutos treinta y seis segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M veinte. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTE, con una distancia de doce punto cuarenta y tres metros y un rumbo Sur sesenta y un grados quince minutos catorce segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M veintiuno. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTIUNO, con una distancia de trece punto setenta y uno metros y un rumbo Sur dieciséis grados veinticuatro minutos veinte segundos Oeste. Colindando estos tramos con terrenos propiedad de Rafaela Vides y Tomás Vides. Llegando así al punto que se denominará mojón número M veintidós. LINDERO SUR, parte del punto denominado MOJÓN NÚMERO M VEINTIDOS, con una distancia de treinta y seis punto cuarenta metros y un rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M veintitrés. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTITRES, con una distancia de siete punto quince metros y un rumbo Norte ochenta y ocho grados veintidós minutos diecisiete segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M veinticuatro. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTICUATRO, con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros y un rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M veinticinco. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTICINCO, con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros y un rumbo Norte veinticuatro grados cero siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M distancia de veintidós punto noventa y nueve metros y un rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos catorce segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M veintisiete. NÚMERO M QUINCE, con una distancia de tres punto ochenta y ocho Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTISIETE, con una distancia de metros y un rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero siete minutos veintitrés punto sesenta y seis metros y un rumbo Norte ochenta y ocho veinticinco segundos Este. Llegando así al punto que se denominará grados once minutos catorce segundos Oeste. Colindando estos tramos mojón número M dieciséis. Sigue del MOJÓN NÚMERO M DIECISEIS, con terrenos propiedad de Gilberto Antonio Aguilar, Jorge Alberto con una distancia de diecinueve punto cero tres metros y un rumbo Sur Aguilar Rivera y Esteban Hernan Melgar Lopez. Llegando así al punto sesenta grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos Este. Colindando estos tramos con terreno propiedad Sucesión de Rogelio Mejía TE, parte del punto denominado MOJÓN NÚMERO M VEINTIOCHO, que se denominará mojón número M veintiocho. LINDERO PONIEN- Molina hoy de Ramiro Antonio Santos Rivas. Llegando así al punto que con una distancia de doce punto setenta y uno metros y un rumbo Norte doce grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M veintinueve. Sigue del MOJÓN NÚMERO M VEINTINUEVE, con una distancia de dos punto sesenta y seis metros y un rumbo Norte treinta y un grados cero un minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M treinta. Sigue del MOJÓN NÚ- MERO M TREINTA, con una distancia de trece punto noventa y nueve metros y un rumbo Norte quince grados treinta y un minutos veintiocho segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M treinta y uno. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA Y UNO, con una distancia de diecisiete punto ochenta y uno metros y un rumbo Norte cero cero grados cero cero minutos veintisiete segundos Este.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Llegando así al punto que se denominará mojón número M treinta y dos. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA Y DOS, con una distancia de ocho punto setenta y tres metros y un rumbo Norte cero nueve grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M treinta y tres. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA Y TRES, con una distancia de diecisiete punto veinticuatro metros y un rumbo Norte diez grados diecinueve minutos cuarenta y ocho segundos Este. Llegando así al punto que se denominará mojón número M treinta y cuatro. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA Y CUATRO, con una distancia de tres punto ochenta y uno metros y un rumbo Norte quince grados cero cuatro minutos veintisiete segundos Oeste. Llegando así al punto que se denominará mojón número M treinta y cinco. Sigue del MOJÓN NÚMERO M TREINTA Y CINCO, con una distancia de trece punto setenta y tres metros y un rumbo Norte treinta grados cuarenta y siete minutos veintiún segundos Oeste. Colindando estos tramos con terrenos propiedad de Gilberto Antonio Aguilar, Jorge Alberto Aguilar Rivera, José Inés Melgar Mejía, Manuel Antonio Menjívar Serrano y Carlos de Jesús Calderón Menjivar. Llegando así al punto que se denominado mojón número M treinta y seis, donde se inició la presente Descripción Técnica. doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y siete punto ochenta y cinco, Este quinientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y tres El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente ni tiene cargas reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna punto cero tres.- LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias; persona. Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales Tramo uno, norte setenta y seis grados once minutos cero cero segundos consiguientes. Este con una distancia de dos punto quince metros; Tramo dos, Sur Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con diez minutos del día catorce de Septiembre del dos mil LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que con fecha catorce de julio de dos mil quince, se presentó a este Juzgado el Licenciado OCTAVIO ADALBERTO GARCIA CAMPOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número ocho mil ciento doce; y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete guión trescientos un mil ciento setenta y cuatro guión ciento ocho guión cinco; solicitando se le extienda a favor de su representado señor RENE EDUARDO SARAVIA ARAUJO, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos veinte mil seiscientos sesenta y cinco guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos cinco guión ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y seis guión cero cero uno guión seis; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Antonio, Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS aproximadamente, de las medidas y colindancias siguientes: Ubicado en el Cantón San Antonio, Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de CUATRO HECTÁREAS, CINCO MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA UN METROS CUADRADOS, equivalentes a SEIS MANZANAS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS.- El vértice Nor-Poniente que es el punto de partida de esta descripción Técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: sesenta y ocho grados cero seis minutos cero seis segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur cuaren- quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ ta y siete grados cero tres minutos veintiún segundos Este con una DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA distancia de veintisiete punto veintidós metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y nueve grados dieciocho minutos trece segundos Este con una CASTRO, SECRETARIO. distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Este 3 v. alt. No. C con una distancia de nueve punto setenta metros; Tramo seis, Sur cincuenta y un grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Sur cuarenta y cuatro grados cero cero minutos veintisiete segundos este con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y seis grados cuarenta minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de diecisiete punto ochenta y tres metros; Tramo nueve, Sur cincuenta grados cero nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de veinticuatro punto dieciséis metros; Tramo diez, Sur setenta grados once minutos cincuenta y seis segundo Este con una distancia de veintiocho punto setenta y un metros; Tramo once, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo doce Sur cincuenta y cinco grados cero cero minutos cuarenta segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y siete metros; Tramo

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 trece, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de veintiocho punto noventa y nueve metros; colindando con terrenos de Tránsito viuda de Funes; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno. Sur cuarenta y tres grados cero dos minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto setenta y tres metros: Tramo dos, Sur treinta y seis grados cincuenta y cinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto setenta y seis metros; Tramo tres, Sur cuarenta y siete grados veinticuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta grados cuarenta y tres minutos trece segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto veinticuatro metros; Colindando con terrenos de Leonel Vásquez y Tránsito Viuda de Funes.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente está formado por doce tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados doce minutos doce segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto ochenta metros: Tramo dos, Sur sesenta y dos grados dieciséis minutos treinta y nueve segundo Oeste con una distancia de doce punto noventa y ocho metros: Tramo tres, Sur setenta y tres grados treinta y seis minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte setenta y ocho grados diecisiete minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco metros; segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y ocho metros: Tramo seis, Sur ochenta y siete grados cero dos minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veinticinco punto cuarenta y ocho metros: Tramo once Norte sesenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de treinta punto trece metros: Tramo, doce Norte ochenta y siete grados cero tres minutos diez segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y un metros, colindando con terrenos de Transito viuda de Funes; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente Este formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno norte catorce grados cuarenta y cinco minutos veintinueve segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Norte cero cero grados cuarenta minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto diez metros; Tramo tres Norte catorce grados diez minutos veintinueve segundos Este con una distancia de siete punto cero nueve metros; Tramo cuatro Norte cuarenta y cuatro grados cero seis minutos veintinueve segundos Este con una distancia de once punto veintiún metros; Tramo cinco, Norte treinta y siete grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y un metros; tramo seis, Norte veintiocho grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de veinte punto cero dos metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos diecinueve segundos Este con una distancia de quince punto setenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte quince grados cuarenta y tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia de veinte punto once metros; Tramo nueve, Norte veintinueve grados veintisiete minutos veintiún segundos Este con una distancia de treinta punto cincuenta y cuatro metros; Tramo diez, Norte treinta y cinco grados catorce minutos veintisiete segundos Este con una distancia de veinticinco punto noventa y tres metros; Tramo once, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta y seis metros; Tramo doce, Norte cuarenta y cinco grados veinticinco minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de trece punto cero cinco metros; Tramo trece, Norte treinta grados treinta y siete minutos quince segundos Este con una distancia de doce punto treinta y seis metros; Tramo catorce Norte veinticinco grados treinta y tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros; Tramo quince Norte treinta y nueve grados Tramo cinco Norte setenta y siete grados veinticuatro minutos treinta treinta y un minutos dieciséis segundos Este con una distancia de veinticinco punto veinte metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta punto sesenta y cinco metros; Tramo diecisiete, setenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta y tres grados quince minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veinticinco con una distancia de trece punto cero un metros; colindando con: Finca Norte cincuenta y cinco grados cero dos minutos cuarenta segundos Este punto noventa y ocho metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y dos grados la Herrera propiedad de Ramón de Jesús Araniva Morejón.- Así se cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; dicho inmueble, lo adquirió por compra verbal que le hiciera veintinueve punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Sur setenta y cuatro grados once minutos trece segundos Oeste con una distancia de a la señora ISABEL GUANDIQUE; que no tiene cargas, ni derechos veinte punto sesenta y tres metros: Tramo diez, Norte ochenta y dos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo grados cincuenta minutos once segundos Oeste con una distancia de valúa en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($7,500.00). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la expresión AVANCE MN MEGANOTICIAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICA- CIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil doce. REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. Consistente en: la frase LA TARDE SIN ESTRÉS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SER- VICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL, DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DE DATOS Y VIDEO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece. Consistente en: la expresión MN19 MEGANOTICIAS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO SECRETARIO. ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de JORGE EDUARDO LAZO INESTROZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: La palabra VIPrint y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARÁ EL INFRASCRITO REGISTRADOR. A PRESTAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN EN PLOTTER PARA LONAS Y VINILES. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: las palabras MI RADIO 98.1 FM SAN VICENTE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: que se abrevia: GUMARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EN CADA COMIDA SIEMPRE HAY ALGO NUESTRO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de JORGE EDUARDO LAZO INESTROZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la expresión PUBLIMPRESOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE IMPRESION DE PAPELERIA LASER Y OFFSET. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Presentación: EFECTOS DE LEY. Consistente en: la expresión "EN CADA COMIDA SIEMPRE HAY ALGO NUESTRO", la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 183 del Libro 232 de marcas y se denomina Gumarsal, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEI- TES Y GRASAS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ. SECRETARIA. SUBASTA PUBLICA NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE- RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERA- DO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en este Tribunal, por el Licenciado JOSE MODESTO PACAS GONZALEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COO- PERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y AGRÍCOLA COMUNAL, DE PARAÍSO DE OSORIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COPADEO; en contra de los señores RENE OSVALDO

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 IRAHETA PEREZ, y MARIA AMINTA IRAHETA ANGEL conocida por MARIA AMINTA IRAHETA, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal; el inmueble siguiente: situado en Barrio San Nicolás, identificado como lote número 18, del polígono D, de la extensión superficial de metros cuadrados, del municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, inscrito bajo la Matrícula Número: CINCO CERO CERO CERO CINCO TRES NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, correspondiente al Departamento de Cuscatlán. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas del día tres de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F del Certificado de depósito a plazo fijo número 16606, cuenta número , emitido el día 18 de noviembre de 2014, en sus oficinas centrales, por valor original de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 30,137.28), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.50% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. quince. San Vicente, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L. de C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de depósito a plazo fijo número 16170, cuenta número , emitido el día 1 de septiembre de 2014, en sus oficinas centrales, por valor original de TRES MIL DOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3,002.00), con plazo de 360 días, el cual devenga el 6.50% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Vicente, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince. FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO, GERENTE GENERAL. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L. de C.V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario La sociedad OFFICE CLUB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse OFFICE CLUB, S.A. DE C.V., con NIT: , en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Comercio. AVISA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diez horas del día treinta y uno de agosto de dos mil quince, en los puntos de carácter extraordinario, se acordó por unanimidad LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma en cumplimiento con el Art. 187 Romano II, del Código de Comercio. Este acuerdo se publica para efectos de ley. San Salvador, 21 de Septiembre de ÁLVARO CASTEJÓN QUIÑONES, FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO, GERENTE GENERAL. REPRESENTANTE LEGAL Y LIQUIDADOR, OFFICE CLUB, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F v. No. F069544

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ANA YOLANDA MARTINEZ Vda. DE CAMPOS, mayor de edad, empleada, originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno dos tres siete tres ocho-cinco; y con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos dos-ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos-ciento uno-cuatro, solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Bolívar, de esta Ciudad, de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de OCHENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS, OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide seis metros, dieciocho centímetros, colinda con resto del terreno de la vendedora, cerco de alambre propio de la compradora de por medio; AL ORIENTE: mide ocho metros con noventa y tres centímetros, colinda con la señora Santos María Estela González, cerco de alambre propio de la compradora de por medio; AL SUR: mide diez metros, once centímetros, colinda con terreno de la vendedora, cerco de alambre propio de la compradora, hasta llegar donde se comenzó; y AL PONIENTE: mide doce metros con noventa centímetros, colinda con resto de terreno de la vendedora, en el terreno antes descrito está construida una casa de sistema mixto, con todo sus servicios básicos necesarios, que el inmueble descrito lo adquirió por medio de compra que le hizo a la señora Juana González, en el año dos mil tres. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, que desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad, ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadera dueña. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ORIENTE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada SILVIA EMILIANA GARAY AMAYA, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos-uno, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-cero cincuenta mil ciento ochenta y seis-ciento tres-cuatro quien actúa como Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial del señor JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ MOREIRA, de ochenta y siete años de edad, Jornalero, originario y del domicilio, de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cuatro-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciochociento setenta mil novecientos veintisiete-ciento dos-cuatro, solicitando Título Municipal de Dominio, de su Apoderado de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en el barrio La Merced, Jurisdicción de San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de: SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y los linderos siguientes: NORTE; Consta de un tramo recto con rumbo y distancias siguientes; Mojón uno al mojón dos con rumbo Sur Este, ochenta y un grados veintiséis minutos y cincuenta y cinco punto cincuenta y cinco segundos, con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y dos metros. Colindando con el inmueble de Vilma Pacheco de Quintanilla, calle de por medio; al ORIENTE; Consta de un tramo recto con rumbo y distancia siguientes; mojón dos al mojón tres, con rumbo Sur Oeste, cero siete grados cuarenta y seis minutos y veinticuatro punto doce segundos, con una distancia de cincuenta y nueve punto ochenta y cinco metros, mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Sur Oeste, ochenta y cuatro grados, treinta y cinco minutos y cincuenta y ocho punto treinta y siete segundos, con una distancia de diecinueve punto diez metros, mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Sur Oeste, cero seis grados, veintiséis minutos y cuarenta y seis punto cuarenta y uno segundos, con una distancia de cuarenta y seis punto treinta y dos metros, colindando con inmueble de Adán Chávez Contreras, Juan Carlos Quintanilla y Rosa Emilia Garay, SUR: Consta de un tramo recto con rumbo y distancia siguientes: mojón cinco al mojón seis, con rumbo Nor Oeste, ochenta y tres grados, cincuenta minutos y treinta punto noventa y seis segundos, con una distancia de cincuenta y uno punto cero nueve metros, colindando con los inmuebles de Oscar Enrrique Villalta Quintanilla e Isabel Quintanilla Viuda de Avelar. PONIENTE: Consta de un tramo recto con rumbo y distancia siguientes: Mojón seis al mojón uno, con rumbo Nor Este, cero ocho grados, cuarenta minutos, cincuenta y dos punto noventa y cuatro segundos, con una distancia de ciento doce punto ochenta y ocho metros colindando con inmueble de Víctor Manuel Hernández Moreira. Que el Inmueble descrito no es dominante ni sirviente y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta del solicitante, y está valuado en la cantidad de: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por carecer de Documento Inscrito viene ante mi Autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, de conformidad con la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Librado en la Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al diligencias de Título de Propiedad, promovidas por el señor RUBEN demandado señor JOSE CORNELIO COCA ARGUETA, de treinta y ANTONIO REALES, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, tres años de edad, panificador, de este domicilio, con Documento Único del domicilio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, quien se de Identidad número: Cero cero siete dos siete uno seis siete-ocho, y con identifico con Documento Único de Identidad con número cero un Número de Identificación Tributaria: Uno dos cero seis-uno ocho cero millón ochocientos noventa y un mil setecientos cuarenta y tres-uno; y tres ocho cero-uno cero dos-tres. con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diez-ciento diez mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-nueve quien solicita HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, clasificado con el NUE: barrio El Centro, Primera Calle Oriente, sin número, jurisdicción de El 15-MRPE1CM1-34-1, promovido por el Licenciado JOSÉ MARÍA Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de ÁLVAREZ MONTANO, en calidad de Apoderado General Judicial de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE la Sociedad "AUTOFACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL METROS CUADRADOS el cual se describe los rumbo y distancias así; VARIABLE", que se puede abreviar "AUTOFACIL, S. A. DE C. V.", LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo; tramo uno, Sur cuatro contra el señor JOSE CORNELIO COCA ARGUETA, junto con la grados tres minutos veinticuatro segundo Oeste, con una distancia de demanda, el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: 1) Copia certificada notarialmente de Testimonio de Poder treinta y cinco punto cuarenta y cuatros metros; colindando con terrenos de Leopoldo Galán; LINDERO SUR: Está formado por un tramo; General Judicial; 2) Copia simple de documentos de identificación de la tramo uno, Norte ochenta y seis grados cuarenta y un minuto cincuenta Sociedad demandante y de su Apoderado; 3) Credencial de Ejecutor de y siete segundo Oeste, con una distancia de diez punto setenta y nueve Embargos Héctor Armando Hernández Portillo; 4), Documento Privado metros; colinda con terreno de Claro Telecom, y con Terreno de Alcaldía Autenticado otorgado en San Salvador, el día diez de abril del año dos Municipal, LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; tramo mil trece, por el señor JOSE CORNELIO COCA ARGUETA, a favor uno, Norte cuatro grado diecinueve minutos veintinueve segundo Este, de la Sociedad "AUTOFACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL con una distancia de treinta y cinco punto once metros, colinda con VARIABLE", que se puede abreviar "AUTOFACIL, S. A. DE C. V.", terreno de sucesión de José Efraín Villacorta, y con terrenos de sucesión por la cantidad de VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS de Manuel Antonio Guevara; y LINDERO NORTE : Está formado por UNIDOS DE AMÉRICA, y autenticado ante los oficios del Notario José un tramo; tramo uno, Sur ochenta y ocho grados treinta y un minutos Roberto Merino Garay, a las once horas con treinta y dos minutos del cincuenta y un segundo Este, con una distancia de diez punto sesenta mismo día; documentación que con las demás actuaciones pertinentes y tres metros; colinda con terrenos de sucesión de Marta Rosa Girón le serán entregadas al demandado al apersonarse a esta sede judicial; Orellana, con calle de por medio. Así se llega al vértice sur este que es en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica al donde se inició la presente descripción. El inmueble adquirido fue por mismo, que cuenta con el plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a compraventa que le hizo el señor RAFAEL ANTONIO ALVARENGA partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este LOPEZ, según escritura de compraventa otorgada en la ciudad de San Juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual Salvador a las diez hora y diez minutos del día veintidós de febrero puede hacer nombrado Apoderado, de lo contrario el proceso continuará de mil novecientos ochenta y dos, ante los oficio del Notario ALIRIO RAMOS MENDOZA. El cual está valorado EN DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. y se seguirá con el trámite de Ley. Y para que sirva de legal emplazamiento al demandado señor JOSE CORNELIO COCA ARGUETA. Lo cual se avisa al público, para los efectos legales consiguientes, en el Municipio de El Paraíso, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICI- PAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, el día tres de septiembre del año dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. No. F069433

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 310-E , ha comparecido el Licenciado HECTOR ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria , contra la Sociedad KIE & KIE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse KIE & KIE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor JIN GYOO CHOI, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Número de Identificación Tributaria , y el señor JIN GYOO CHOI, en su calidad de fiador y codeudor solidario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria , y la Sociedad CONCORD MACHINERY S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor MARIO ARTURO MELENDEZ VASQUEZ, en virtud de la obligación contraída por las demandadas en Documento Privado Autenticado de reconocimiento de obligación, que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo a los demandados Sociedad KIE & KIE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse KIE & KIE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y el señor JIN GYOO CHOI, sin obtener un resultado positivo ya que no se han podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las doce horas con catorce minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince, se ordenó notificar el decreto de embargo a dichos demandados por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez en el Diario Oficial, y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a los demandados Sociedad KIE & KIE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse KIE & KIE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y el señor JIN GYOO CHOI, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados no comparecen en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que los representen en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del demandado señor, EDGARDO DE JESÚS HERRERA PERDOMO, actualmente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con número de Expediente PCE. 91/2015; siendo el DEMANDANTE, EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; representado por su Apoderado, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, con Número de fax Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 20 vto., a 21 vto., al ejecutado señor, EDGARDO DE JESÚS HERRERA PERDOMO, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DEL EJECUTADO SEÑOR, EDGARDO DE JESUS HERRERA PERDOMO, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, de los intereses convencionales del SIETE POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de mayo de dos mil ocho, y la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguro adeudada y las costa procesales". REQUIÉRASE al ejecutado señor EDGARDO DE JESÚS HERRERA PERDOMO, que comparezca a este Tribunal por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁ- BILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el mismo. El presente edicto deberá publicarse en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez en el Diario Oficial, y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. 1 v. No. F HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del señor JAVIER ANTONIO CASTELLANOS HERNANDEZ conocido

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 por JAVIER ANTONIO HERNANDEZ CASTELLANOS, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-99/2015; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 17 vto. a 18 fte., al demandado señor JAVIER ANTONIO CASTELLANOS HERNANDEZ conocido por JAVIER ANTONIO HERNANDEZ CASTELLANOS, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "NOTIFÍQUESE EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 17 vto. a 18 vto., al ejecutado señor JAVIER ANTONIO CASTELLANOS HERNANDEZ conocido por JAVIER ANTONIO HERNANDEZ CASTELLANOS, notificación que equivale al emplazamiento para que el mencionado deudor, comparezca por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la referida notificación; apercibiéndosele al demandado que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia, debiéndose entregársele copia de la demanda con sus documentos anexos, del auto de admisión y de esta resolución. "REQUIÉRASE al ejecutado señor JAVIER ANTONIO CASTELLANOS HERNANDEZ conocido por JAVIER ANTONIO HERNANDEZ CASTELLANOS, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el proceso. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial, y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y doce minutos del día siete de agosto de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F domicilio de San Salvador, interponiendo demanda en Proceso Ejecutivo clasificado con el número , en contra del señor ADAN ALDANA VILLANUEVA; y siendo que a dicho demandado se le desconoce su domicilio o lugar de residencia actual, SE LE EMPLAZA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO para que haga uso de su derecho de defensa, con la advertencia que de no hacerlo en los diez días hábiles posteriores a la última publicación que se realice de conformidad al Art.186 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se le nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, que continuará aún sin su comparecencia. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil quince. LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Al señor José Raúl Clara, mayor de edad, mecánico, con último domicilio la ciudad de Nahuizalco, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido por El Fondo Social para la Vivienda, marcado con el número 125/Proceso Ejecutivo/15(2), por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate. Indicándole al señor Clara, que tiene el plazo de DIEZ DIAS para contestar la demanda, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin diligenciar. La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su personería, y escritura de hipoteca. El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al Art. 186 rel., con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial, y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en su carácter de Procurador del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución del Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas veinte minutos del día catorce de julio del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F069450

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de EMBLEMAS No. de Expediente: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CUELLAR ZOMETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GENÉTICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA. Consistente en: un diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO QUE IDENTIFICA: PRIMARIA: PRODUCCIÓN DE CULTIVOS NO ESTACIONALES.SECUNDA- RIA: VENTA AL POR MAYOR DE FLORES, PLANTAS Y OTROS PRODUCTOS NATURALES. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase ARRIBA mi GENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA, Consistente en: la frase TN 21 TELENOTICIAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de SE- CRETARIA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de SECRETARIA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras SECRETARÍA EJECUTIVA CO- MISCA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ASISTENCIA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL Y CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIREC- CIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince. Consistente en: las palabras Negociación Conjunta COMISCA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE YOHALMO GUILLEN VALLE, en su calidad de APODERADO de EDUARDO ALBERTO MARTINEZ PANIAGUA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras CRONIO DEPORTE TOTAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERIÓDICO DIGITAL, QUE

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de TIENE COMO FUNCIONES INFORMAR, EDUCAR, ENTRETENER Y FORMAR OPINIÓN. QUE SE DEDICA A LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE NOTICIAS DE TEXTO, FOROS IMÁGENES, AUDIOS Y VIDEOS LOS DEPORTES QUE PRACTICAN EN EL PAÍS Y EL MUNDO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra Go y diseño, cuya traducción al castellano es: IR, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS (INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPOR- TIVAS; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS); Y ACTIVIDADES CULTURALES Y SERVICIOS DE ENTRETENI- MIENTO (INCLUYENDO ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS; ORGANIZACIÓN DE DESFILES DE MODA CON FINES RECREATIVOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES; PRODUCCIÓN Y ORGA- NIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS; EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS / PUESTA A DISPOSICIÓN DE INSTALACIO- NES RECREATIVAS; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS; INTERPRETACIÓN DEL LENGUAJE DE LOS SIGNOS / INTERPRETACIÓN DEL LEN- GUAJE DE SEÑAS; DOBLAJE; JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE KARAOKE; ORGANI- ZACIÓN DE LOTERÍAS; MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN / PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO; PRODUCCIÓN MUSICAL; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO Y TELEVISIÓN; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; REPRESENTACIÓN DE ESPECTÁCU- LOS EN VIVO Y TEATRALES; SUBTITULADO; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCAR- GABLES; SUMINISTRO EN LÍNEA DE MÚSICA Y VIDEOS NO DESCARGABLES; DOBLAJE); SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN LÍNEA (ONLINE); SERVICIOS DE EDUCACIÓN POR MEDIO DE TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES; SERVI- CIOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 38. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra GO y diseño traducida al castellano como IR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO- MUNICACIONES. Clase: 38.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) preséntado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra GO y diseño, cuya traducción al castellano es: IR, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra tigo y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince. Consistente en: la palabra TIGO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabara TIGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS- TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Tigo y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI- MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVOS Y CULTURALES. Clase: 41. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA MANUEL GABRIEL CALLEJAS CORDERO, SECRETARIO INTERI- NO DE ACTUACIONES, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 166 CPCM. CERTIFICA: QUE DENTRO DE LAS DILIGEN- CIAS MARCADAS BAJO LA REFERENCIA 13-DVC-20- J2,(4) SE ENCUENTRA LA SENTENCIA ESTIMATORIA PRONUNCIADA POR ESTE TRIBUNAL A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, QUE LITERALMENTE DICE: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas del día cinco de junio de dos mil quince. Las presentes DILIGENCIAS VARIAS CIVILES DE PRESUN- CIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, han sido promovidas por la señora SONIA ELIZABETH ZOMETA CHACÓN DE GIRALDO, con Documento Único de Identidad Número , por medio de su representante procesal, Licenciado NELSON ALBERTO MARRO- QUÍN ARGUETA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, quien se identifica con su Tarjeta de Abogado de la República número 5843, fuertemente armados, que se transportaban en un pick-up, y con Número de Identificación Tributaria ; a fin de llegaron al lugar ya relacionado en el literal "b", y sin mediar declarar la muerte presunta del señor HERBERT CARLOS FRANCISCO palabras ingresaron de manera violenta a la oficina de la ZOMETA MENDOZA, conocido también como HERBERT CARLOS Gerencia de dicha gasolinera, lugar donde se encontraba el ZOMETA y CARLOS HERBERT ZOMETA, empresario, de último señor Zometa Mendoza trabajando, ya que como propietario domicilio el de esta ciudad, en aquel entonces con Cédula de Identidad de la gasolinera realizaba trabajo administrativo en dicha Personal Número oficina. Han intervenido en las presentes diligencias, ante la suscrita Jueza, Licenciada MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, el Licenciado e) Que según relatos de los empleados que en su momento NELSON ALBERTO MARROQUÍN ARGUETA, en el carácter antes trabajaban en dicha gasolinera y estuvieron en el lugar de expresado como parte solicitante; y los Licenciados LUZ DE MARÍA ARABIA TENORIO, con Tarjeta de Abogado Número 5949, por parte de la Procuraduría General de La República, y el Licenciado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ PORTILLO, con Tarjeta de Abogado Número 14239, en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO. A) ALEGACIONES DE LAS PARTES. A.1) Solicitante. a) El Licenciado NELSON ALBERTO MARROQUÍN ARGUETA, en su solicitud expuso en síntesis que es Apoderado General Judicial de la señora SONIA ELIZABETH ZOMETA CHACÓN DE GIRALDO. b) Que con expresas instrucciones de su mandante inicia DILIGENCIAS JUDICIALES NO CONTENCIOSAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, de su padre el señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA MENDOZA, conocido también como HERBERT CARLOS ZOMETA y CARLOS HERBERT ZOMETA, quien fuera a la fecha de su desaparecimiento de treinta y dos años de edad, empresario, siendo este su último domicilio, entonces con Cédula de Identidad Personal Número , extendida por la Alcaldía Municipal de San Salvador. c) Que según se tiene conocimiento el señor Herbert Carlos Zometa fue secuestrado el día jueves 30 de octubre de 1980, en su lugar de trabajo, ubicado en la bifurcación de la Calle San Jacinto y la Avenida Los Diplomáticos en el Barrio San Jacinto, de esta ciudad, lugar en el cual se encontraba instalada una gasolinera de su propiedad, con denominación comercial "Servicentro Chevron Regis". d) Que ese día, alrededor del mediodía un grupo de hombres los hechos, luego de entrar el grupo de hombres a la oficina del señor Zometa Mendoza se escucharon fuertes gritos de discusión e insultos y luego de una serie de ruidos y golpes y de pelea, los sujetos salieron de la oficina, cargando literalmente al señor Zometa Mendoza, quien según declaración de los trabajadores, éste iba en estado inconsciente, luego de sacarlo estas personas de su oficina, lo aventaron a la cama del pick-up y se fueron con él con rumbo desconocido. f) Que después del siniestro, la familia del señor Zometa Mendoza, hizo todo lo que estuvo a su alcance para dar con el paradero de él, siendo en vano todas las diligencias realizadas para averiguarlo, por lo que el día 30 de octubre de 1980, fue la última vez que se tuvo conocimiento de la existencia del señor Herbert Carlos Francisco Zometa, habiendo transcurrido hasta la actualidad treinta y dos años sin que hasta el momento se tenga o se sepa información alguna de su existencia.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de g) Por lo anterior pidió que en sentencia definitiva se declarara la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA MENDOZA, tomando como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde las últimas noticias del desaparecimiento del mismo, por haber transcurrido más de treinta y dos años; y se conceda la POSESIÓN DEFINITIVA de los bienes del desaparecido a favor de su mandante, de conformidad a los Arts. 80 y 81 C.C. A.2) Solicitado En representación del solicitado la Procuraduría General de la República nombró como defensora del mismo a la Licenciada LUZ DE MARÍA ARABIA TENORIO, quien no se opuso a la pretensión solicitada y promovida por la señora Sonia Elizabeth Chacón de Giraldo, según escrito de fs. 61. A.3) Fiscalía General de la República Así mismo la Fiscalía General de la República nombró para intervenir en estas diligencias al Licenciado MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ PORTILLO, quien expresó que no está en contra de la declaración de muerte presunta, siempre que se ventile con la legalidad debida, además 5) Original de Certificación de Partida de Nacimiento de la Solicitante Sonia Elizabeth Zometa Chacón, emitida por la Licenciada Brenda manifestó que en sus registros no se cuenta con información referente a la desaparición física del señor Herbert Carlos Francisco Zometa Mendoza, Carolina Cañas Romero, Jefa del Registro del Estado Familiar de la según escrito de fs. 75. Alcaldía Municipal de Santa Tecla, en fecha dos de septiembre del dos B) PRUEBAS PROPUESTAS, ADMITIDAS Y PRO- DUCIDAS. 3) Copia certificada de la noticia del secuestro del señor Herbert Carlos Francisco Zometa Mendoza, publicada por el periódico "La Prensa Gráfica", el día 31 de octubre del año 1980, en la que consta la noticia que fue titulada como: "Secuestrado dueño de gasolinera ayer". De fs. 7. 4) Copia certificada de la noticia del secuestro del señor Herbert Carlos Francisco Zometa Mendoza, publicada por el periódico el "Diario de Hoy", el día 31 de octubre de 1980; en la que consta la noticia que fue titulada como: "5 Sujetos Secuestran a Dueño de una Gasolinera". De fs. 8. 4) Copia certificada de la noticia del secuestro del señor Herbert Carlos Francisco Zometa Mendoza, publicada por el periódico "La Prensa Gráfica", el día 16 de noviembre de 1980; en la que constan las noticias que fueron tituladas como: "En espera", "Secuestrado", y "Familia de Zometa se dirige a Plagiarios", ésta última iniciando en la página 3 y finalizando en la página 7 de dicho periódico. De fs. 9 y 10. mil once, en la que consta que la solicitante es hija del señor Herbert Carlos Zometa. B.1) SOLICITANTE. B.1.2) Prueba Testimonial B.1.1) Prueba Documental. 1) Declaración de la señora MARÍA GUADALUPE MENDOZA 1) Certificación de la Partida de Nacimiento, del señor Herbert INTERIANO, quien manifestó: "Que su nombre según DUI es María Carlos Francisco Zometa Mendoza, inscrita al Número 413 del folio Guadalupe Mendoza Interiano, de ochenta y tres años de edad, divorciada 176, con reposición número 176, del libro de partidas de nacimiento que con domicilio de Residencial Los Cipreses, polígono E3, casa número llevara la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy dieciocho, Santa Tecla, siendo de profesión profesora jubilada. Al preguntarle como conoce al señor Gerberth Carlos Francisco Mendoza Zometa, Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, durante el año de 1943, en la que consta precisamente el nacimiento del mismo, en el Barrio esta responde: que él era su sobrino hijo de su hermana. Al preguntarle Candelaria, a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día 16 de marzo que sabe sobre la ubicación del señor Zometa ésta responde: que el día de 1943, hijo de Víctor Efraín Zometa y de Mercedes Mendoza. De fs. treinta de noviembre de mil novecientos ochenta, entró una persona en 5. la oficina de él, y que según se lo manifestaron los empleados se escucharon insultos, sacando al señor Zometa inconsciente y llevándoselo 2) Certificación del asiento de Cédula de Identidad Personal, del señor Herbert Carlos Francisco Zometa Mendoza, con número: 1-1- con rumbo desconocido. Al preguntarle si ella estuvo presente en el lugar , extendido el 4 de abril del 2013, por el Licenciado Raúl Manuel de los hechos, ella responde: que no, ella se entera en su casa cuando le llamaron por teléfono y le dijeron lo sucedido, ella se fue con su hermana Somoza Alfaro, Jefe del Departamento de Identificación de Personas para la gasolinera en donde le contaron como sucedieron los hechos. de la Alcaldía Municipal de San Salvador. En la que constan los datos Al preguntarle que ha sabido a partir de esa fecha del señor Zometa, identificativos y fotografía del mismo. De fs. 6.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ella responde: que nada, solo que desapareció el treinta de noviembre. B.1.3) Declaración de Propia Parte. Al preguntarle si la familia del señor Zometa ha tenido algún tipo de Declaración de la señora SONIA ELIZABETH CHACÓN DE contacto o indicio durante ese tiempo para obtener su ubicación, a lo GIRALDO, quien expresó: "su nombre según DUI es Sonia Elizabeth que respondió: que ninguna. Al preguntarle si la familia del solicitado Zometa Chacón de Giraldo, del domicilio de Urbanización Vía del Mar, inició algún tipo de diligencia para encontrarlo, esta respondió: que su Avenida Las Olas Sur, catorce calle oriente, número trece, expresa ser hermana y Mauricio Zometa, iban a los hospitales para verificar si encontraban el cuerpo, que no recuerda si la familia del solicitado se avocó maestra dedicándose a dar clases de inglés y español. Al preguntarle cuál es su relación con el señor Gerbeth Carlos Francisco Zometa a las instituciones del Estado para ubicar al solicitado. Luego la suscrita Mendoza, esta manifiesta: que el solicitado era su papá y ella su hija Jueza le concede la palabra a la procuradora, preguntando ésta cual fue mayor. Al preguntarle que sabe acerca del desaparecimiento del señor el último domicilio del señor Zometa, a lo que la testigo respondió: que Zometa, esta responde: que el hecho sucedió el treinta de octubre de mil era en la Residencial Arce en San Salvador. Al preguntarle si conoció novecientos ochenta, en ese entonces ella tenía doce años, que su papá otro domicilio del solicitado, ésta responde: que él vivió mucho tiempo fue secuestrado de su gasolinera de nombre Chevron Regis, que estando en Santa Tecla. Finalmente la suscrita jueza procede a interrogar a la ella en el colegio su papá le había dicho que pasaría por ella al terminar testigo, preguntándole si la mamá, la esposa o los demás hijos del solicitado, han iniciado diligencias para poder determinar la procedencia de un examen que ella tenía, siendo el caso que él nunca llegó y que los papás de una amiga de ella vivían a una cuadra, cuando estos se dieron los bienes del señor Zometa, la testigo responde: que lo desconoce". cuenta del secuestro de su papá la mandaron a traer con su motorista al colegio Sagrado Corazón, y posteriormente la fueron a dejar a su casa, 2) Declaración de la señora ANA MIRIAN DEL CARMEN ella vivía con su papá y su madrastra, uno de los empleados le había GUARDADO DE REYES, quien expresó: "Que su nombre según DUI llamado a su madrasta para darle la noticia. Al preguntarle que sabe sobre es Ana Mirian del Carmen Guardado de Reyes, de cincuenta y nueve la relación precisa del secuestro responde: Que entraron cinco hombres años de edad, casada, del domicilio de San Salvador, sin ocupación. Al a la oficina de la gasolinera donde se encontraba su papá junto con la preguntarle si conoce al señor Zometa, responde: que si, que dicho señor secretaria, el contador y la señora que repartía el café, poniendo a estos es su primo. Al preguntarle si ha tenido conocimiento respecto a los tres últimos en el suelo, mientras los demás hombres hablaban con su acontecimientos suscitados con el desaparecido, la testigo contesta: que papá, éste intenta abrir una gaveta del escritorio, en la cual guardaba una un día jueves treinta de octubre de mil novecientos ochenta, ella estaba en pistola, no sabiendo si para sacar la pistola u otra cosa para defenderse y su trabajo cuando recibió una llamada, en la cual se le comunicó lo que uno de los señores le golpeó con la cacha de su arma, perdiendo de esa había acontecido, enterándose que se habían llevado al señor Zometa de forma su papá el conocimiento, lo sacaron y lo pusieron en la cama de su oficina, unos hombres armados los cuales violentamente lo subieron un pick-up para luego llevárselo con rumbo desconocido. Al preguntarle si a partir de esa fecha ha tenido conocimiento de que exista algún a un pick-up, llevándoselo con rumbo desconocido. Al preguntarle si ella estuvo presente en el lugar de los hechos, ella manifiesta que no. contacto o información de que esté vivo su padre esta responde: que no, Al preguntarle sobre el último domicilio del solicitado respondió: que que la información que ella ha dado inicialmente se la dio su madrasta, fue la Colonia General Arce, de San Salvador, que ella no se acercó al y luego el secretario y contador, quienes llegaron a su casa el día del lugar de los hechos, pero que la dirección donde fue el acontecimiento secuestro a decir lo que había sucedido. Al no haber más preguntas es en Avenida Los Diplomáticos, del Barrio San Jacinto, de San Salvador, al preguntarle si tiene conocimiento, si la familia más cercana del solicitado hizo diligencias para dar con su ubicación, ésta respondió: que si, que se buscó al señor Zometa, desconociendo las instituciones a las cuales la familia se avocó, para ubicar al desaparecido. No habiendo más preguntas la suscrita Jueza le concede la palabra a la representante de la Procuraduría, la cual preguntó a la testigo si al llegar ésta a la casa observó al señor Zometa, a la cual respondió: que no, manifestando además que el señor Zometa no tenía otro domicilio. La suscrita jueza, pregunta a la testigo si tiene conocimiento que la familia cercana del señor Zometa, hizo algún tipo de diligencia judicial respecto a los bienes del solicitado, a lo que respondió: que no conoce tal situación". por el apoderado de la solicitante se le concede la palabra a la representante de la Procuraduría General de la República, Licenciada LUZ DE MARÍA ARABIA TENORIO, la cual preguntó a la señora Zometa de Giraldo, a cuantos metros se encontraba del lugar donde sucedió el hecho, respondiendo la solicitante que: a kilómetros. Al preguntarle si había visitado el lugar donde trabajaba su papá respondió: que después del hecho si, que le ayudó a su madrasta a sacar las pertenencias de su papá. Al no haber más preguntas por parte de la Procuradora, se le concede la palabra al representante de la Fiscalía, Licenciado MANUEL ANTONIO GONZALEZ PORTILLO, el cual pregunta a la solicitante si esta tuvo alguna información por parte de algún ente o institución competente a lo cual responde: que sus familiares anduvieron haciendo

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de investigaciones tratando de averiguar el paradero de su papá, avocándose a la policía a la "PH", sin obtener mayor respuesta. Al preguntarle si han hecho alguna investigación actual responde: que no, que su abuela y su tío lo hicieron unos cinco años más. Al preguntarle por la edad que su papá tendría en la actualidad ésta responde: que él tuviera setenta y un años de edad. Al no haber más preguntas por parte de la Fiscalía ni interrogatorio por parte del apoderado de la solicitante, la suscrita Jueza en base a la facultad que le concede el Art. 369 CPCM., procede a interrogar a la señora Zometa de Giraldo, preguntando quienes conformaban su grupo familiar a lo que responde: que su papá, su madrasta, sus tres medio hermanas y ella. Al preguntarle si este tipo de diligencias han sido iniciadas por el resto de su familia, respondió: que no, que ella es la primera, cuando se le preguntó si existe algún acuerdo para que ella tramite las diligencias, ella responde: que lo ha hablado con su madrasta y hermanas las cuales están de acuerdo, además pregunta la suscrita Jueza porque estas diligencias no se habían tramitado antes, a lo que responde: que desconoce tal situación, y expresa que ella lo hace ahora porque su hermano murió hace ocho años y no dejó testamento y para seguir con el juicio de aceptación de herencia de los hijos de su hermano y su madre, es necesario agotar estas diligencias". Día en el cual, alrededor del mediodía un grupo de hombres fuertemente B.2) REPRESENTANTE DEL SOLICITADO No propuso prueba alguna. armados, que se transportaban en un pick-up, llegaron al lugar y sin mediar palabras ingresaron de manera violenta a la oficina de la Gerencia de dicha gasolinera, lugar donde se encontraba el señor Zometa Mendoza B.3) FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA No propuso prueba alguna. trabajando, momento en el cual se oyeron gritos y golpes, donde al parecer uno de los sujetos golpeó al señor Zometa Mendoza y lo dejó inconsciente, saliendo momentos después dichos hombres con el señor Zometa Mendoza, cargando literalmente al mismo, quienes lo aventaron II. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA. a la cama del pick-up y se fueron con él con rumbo desconocido. 1) La pretensión de la solicitante es que se Declare en Sentencia Definitiva la Presunción de Muerte por Desaparecimiento del señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA MENDOZA, conocido también como Herbert Carlos Zometa y Carlos Herbert Zometa, y basa su petición en lo establecido en el Art. 80 y siguientes del Código Civil. En ese sentido, se procede a la valoración de la prueba documental, 5) Después de ello la familia del señor Zometa Mendoza buscó dar con el paradero de él, siendo en vano todas las diligencias realizadas pata averiguarlo. Incluso salieron diversas publicaciones periodísticas no solo del hecho, sino de peticiones de la familia a los plagiarios para que pusieran en libertad al mismo. Por lo que se ha acreditado que desde testimonial y declaración de propia parte aportadas por el solicitante, para verificar el cumplimiento de los supuestos contenidos en las normas precitadas. 2) La PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, puede entenderse como aquella presunción de carácter legal, con base en la cual se tiene por muerto al desaparecido del que no se tiene noticias y no es posible establecer si está vivo o no, es una forma ideada por el legislador para resolver la situación del desaparecimiento prolongado de una persona; es la declaratoria judicial legal a partir del hecho conocido. La petición hecha por la solicitante está reglada en el Art. 80 C.C., por lo que teniendo interés legítimo en la causa es procedente pronunciarse sobre la misma, verificándose el cumplimiento de los requisitos que la ley establece. 3) Dicha normativa plantea que para declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento se deben cumplir con los siguientes requisitos fundamentales: que no se tenga conocimiento del paradero del desaparecido, que se hayan hecho todas las diligencias pertinentes para averiguar el mismo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tienen de su existencia hayan transcurrido cuatro años. 4) De la prueba que obra en el proceso se acredita que la fecha del desaparecimiento del señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA MENDOZA fue el 30 DE OCTUBRE DE 1980, cuando éste se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en la bifurcación de la Calle San Jacinto y la Avenida Los Diplomáticos en el Barrio San Jacinto, de esta ciudad, lugar en el cual se encontraba instalada una gasolinera de su propiedad, con denominación comercial "Servicentro Chevron Regis". los hechos descritos el señor Zometa Mendoza desapareció y se ignora si el mismo a la fecha vive. 6) Por lo que de dicha prueba se constata la fecha del desaparecimiento del señor Zometa Mendoza, la relación de lo ocurrido y el tiempo que ha transcurrido desde las últimas noticias, y en virtud que se cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 80 C.C., se cumplió con los presupuestos indispensables, para autorizar lo solicitado en estas diligencias.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 7) Determinada la causa alegada para proceder a la declaratoria solicitada y siendo que se ha establecido la fecha del desaparecimiento del solicitado, habiendo a la fecha transcurrido más de treinta y cuatro años desde las últimas noticias, esto en virtud de la prueba documental presentada y sustentada con las declaraciones de los testigos y la declaración de propia parte, que fueron tomadas y que constan en acta de audiencia, que corre agregada a las diligencias iniciadas; de conformidad al Art. 81 C.C., se debe acceder a lo solicitado en cuanto a conceder la posesión defi nitiva de los bienes del muerto presunto, pues han transcurrido aún más de 20 años desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del mismo, ello a favor de la solicitante SONIA ELIZABETH ZOMETA CHACON DE GIRALDO, como hija del mismo; según la Certificación de la Partida de Nacimiento de ella que ha sido presentada. 8) De lo relacionado en los párrafos anteriores y siendo que el solicitado fue representado debidamente según lo prescrito en el numeral 3 del Art. 80 C.C., y utilizando la figura del derecho histórico con base en la sentencia 201-D-2011, se tuvo la representación fiscal que consigna el Art. 801 del derogado Código de Procedimientos Civiles, por lo que habiéndose garantizado el principio de defensa del ausente, y avocándose al derecho sucesorio de la solicitante, resulta necesario pronunciarse sobre las pretensiones alegadas. III. HECHOS PROBADOS ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON LA CUAL SE CON- Con vista de las pruebas aportadas se tienen por probados los siguientes hechos: a) Que el señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA MENDOZA, conocido también como HERBERT CAR- LOS ZOMETA y CARLOS HERBERT ZOMETA, desapareció en fecha 30 de octubre de 1980, cuando se encontraba laborando dentro de su oficina ubicada en la bifurcación de la Calle San Jacinto y la Avenida Los Diplomáticos en el Barrio San Jacinto, de esta ciudad, lugar en el cual se encontraba instalada una gasolinera de su propiedad, con denominación comercial "Servicentro Chevron Regis". Siendo dicha oportunidad la última vez que se vio con vida al mismo. b) Después de ello la familia del señor Zometa Mendoza buscó dar con el paradero de él, siendo en vano todas las diligencias realizadas para averiguarlo y han transcurrido más de treinta y dos años desde el desaparecimiento del mismo, desconociéndose a la fecha si aún vive. Por lo anterior, en virtud de lo expuesto se tienen por ciertos y probados los hechos que dieron lugar a la presentes diligencias, por lo que se deberá acceder a la solicitud hecha por la solicitante SONIA ELIZABETH ZOMETA CHACON DE GIRALDO. POR TANTO: con fundamento en las anteriores consideraciones y de conformidad con lo prescrito por los Arts. 2, 3 y 11 Cn.; 79, 80 y siguientes y 687 numeral 2, todos del Código Civil; 17, 30 ordinal 4, 37, 40; 67, 69, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 331, 341 inc. 1, 344, 354, 355, 356, 414, 416 y 417 todos del CPCM; A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR LA SUSCRITA JUEZA FALLA: A) DECLÁRESE LA MUERTE PRESUNTA del señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA MENDOZA, conocido también como Herbert Carlos Zometa y Carlos Herbert Zometa. B) FIJESE COMO DÍA PRESUNTIVO DE LA MUERTE del señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA MENDOZA, conocido también como Herbert Carlos Zometa y Carlos Herbert Zometa, el día TREINTA DE OCTU- BRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. C) CONCÉDASE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES del señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA MENDOZA, conocido también como Herbert Carlos Zometa y Carlos Herbert Zometa, a la solicitante SONIA ELIZABETH ZOMETA DE GIRALDO, en calidad de hija del mismo D) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN de esta Sentencia Definitiva en tres números consecutivos del Diario Oficial, de conformidad a lo establecido en el ordinal 6 del Art. 80 del Código Civil. NOTIFÍQUESE. FRONTÓ EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, CONSTANDO DE CUATRO FOLIO(S) ÚTI- LES, Y PARA SER PRESENTADA PARA SU RESPECTIVA PUBLI- CACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, SE HACE CONSTAR QUE LAS FIRMAS QUE CALZAN EN DICHA SENTENCIA, CORRESPONDEN A LA LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, Y A LA LICENCIADA VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES Y EN FE DE LO ANTERIOR SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EL DÍA DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. MANUEL GABRIEL CALLEJAS CORDERO, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 3 v. c. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN- TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de ANGELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANGELFU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VENAL Consistente en: la palabra VENAL, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODE- RADO de PRYMIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Fertace Consistente en: la palabra Fertace, que servirá para: AMPARAR: HORMONAS HIPOTALAMICAS E HIPOFISIARIAS, HORMONAS GONADOTRÓPICAS, EN ESPECÍFICO: GONADOTROPINAS HUMANAS, LAS RECOMBINANTES Y CUALQUIER OTRA MO- DALIDAD DE GONADOTROPINA. PREPARACIONES FARMA- CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMEN- TOS PARA BEBÉS; MATERIAL PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIA PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TIGO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TIGO Consistente en: la palabra TIGO, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS MOVILES; TELEFONOS INTELIGENTES (SMART PHONES) APARATOS DE GRABACION; TRANSMISION O RE- PRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CION DIGITALES; DISTRIBUIDORES DE CAMBIO DE MONEDAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS AURICULARES TELEFONICOS; TARJETAS MAGNETICAS; CONTESTADORES TELEFONICOS / CONTESTA- DORES AUTOMATICOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACION; KITS MANOS LIBRES PARA TELEFONOS; LECTORES Y REPRO- DUCTORES DE DISCOS COMPACTOS Y DVD; MEMORIAS USB Y MEMORIAS FLASH; MODEM; REPRODUCTORES DE SONIDO Y MULTIMEDIA; ORDENADORES Y COMPUTADORAS; APARA- TOS DE TELEVISION; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISION; PANTALLAS (DE ORDENADOR Y DE TELEVISION), TECLADOS (INFORMATICA), CD-ROM; FUNDAS, BOLSAS ESPECIALES PARA ORDENADORES PORTA- TILES Y TELEFONOS CELULARES; CAJEROS AUTOMATICOS, FIBRAS OPTICAS; IMANES, SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DESCARGABLE; SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES; PROGRAMAS INFORMATICOS; ARCHIVOS DE MU- SICA DESCARGABLES; ARCHIVOS DE IMAGEN DESCARGA- BLE; PROGRAMAS DE JUEGO; SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES Y SOFTWARE PARA TELEFONOS INTELIGENTES; TONOS Y MELODIAS DESCARGABLES PARA TELEFONOS; MAPAS DIGITALES DE ORDENADOR; PUBLICACIONES ELEC- TRONICAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra Go y diseño, cuya traducción al castellano es: IR, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES (SMART PHONES); APARATOS DE GRABACIÓN; TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; DISTRI- BUIDORES DE CAMBIO DE MONEDAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS AURI- CULARES TELEFÓNICOS; TARJETAS MAGNÉTICAS; CONTES- TADORES TELEFÓNICOS / CONTESTADORES AUTOMÁTICOS; APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; KITS MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS; LECTORES Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS Y DVD; MEMORIAS USB Y MEMORIAS FLASH; MODEM; REPRODUCTORES DE SONIDO Y MULTIMEDIA; ORDENADORES Y COMPUTADORAS; APARATOS DE TELEVI- SIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; PANTALLAS (DE ORDENADOR Y TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁTICA), CD-ROM; FUNDAS, BOLSAS ES- PECIALES PARA ORDENADORES PORTÁTILES Y TELÉFONOS CELULARES; CAJEROS AUTOMÁTICOS; FIBRAS ÓPTICAS; IMA- NES; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DESCARGA- BLE; SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; ARCHIVOS DE IMAGEN DESCARGABLES; PROGRAMAS DE JUEGO; SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES Y SOFTWARE PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; TONOS Y MELODÍAS DES- CARGABLES PARA TELÉFONOS; MAPAS DIGITALES DE OR- DENADOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS. EXCLUYENDO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PLANCHAS ELÉCTRICAS DE VAPOR PARA USO DOMÉSTICO, BATERÍAS, CARGADORES DE BATERÍAS Y PAQUETES DE BATERÍAS, Y CONVERTIDORES DE VOLTAJE, PAQUETES PORTÁTILES DE AMPLIFICACIONES DE BATERÍA. Clase: 09.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular, S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Tigo y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince. CLASE: 07, 08, 12, 31, 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CUELLAR ZOMETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GENETICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra GENSA, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; MÁQUINAS AGRÍCOLAS; IMPRESORAS TRIDIMENCIONALES. Clase: 07. Para: AMPARAR: CUCHILLOS. Clase: 08. Para: AMPARAR: TRACTORES; MECANISMOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARBOLES [PLANTAS]; BULBOS DE FLORES; CAÑA DE AZÚCAR; CÁSCARA DE COCO, FRUTAS FRESCAS; FRUTOS SECOS; GRANOS DE SIEMBRA/SEMILLA DE SIEMBRA; PATA- TAS/PAPAS; PLANTAS; PLANTONES; TRIGO/TRIGO CANDEAL; TRUFAS FRESCAS. Clase: 31. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA DE PRODUC- TOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS); CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS; CONSULTORÍA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA PROFESIONAL EN NEGOCIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORÍA TECNOLÓGICA; CONTROL DE CALIDAD; DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS; ESTU- DIO DE PROYECTOS TÉCNICOS; INVESTIGACIÓN TÉCNICA; INVESTIGACIÓN CIENTIFÍCA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día ocho de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JACINTO MUNGUÍA conocido por JACINTO MUNGUÍA CÓRDOVA y por JACINTO MUNGUÍA CÓDOBA, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil cinco, a la edad de setenta y seis años, quien era casado, agricultor en pequeño, originario de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores: 1) CLAUDIA GONZALEZ DE MUNGUIA, 2) SANTOS INOCENTE MUNGUIA GONZALEZ (hombre), 3) SANTOS MUNGUIA DE VELASQUEZ, 4) MARTA IBERUTH MUNGUIA GONZALEZ, 5) SONIA MUNGUIA DE ABELAR, 6) FILOMENA MUNGUIA DE AMAYA, y 7) MARÍA MARIBEL MUNGUIA DE HERNÁNDEZ; la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y los restantes hijos del referido causante, con Números de Identificación Tributaria en el orden respectivo la primera: y el segundo: , la tercera: , la cuarta: , la quinta: v. alt. No. C , la sexta: y la última ; confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el termino de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. inventario la herencia intestada que a su defunción dejó ANGEL MARIA MORALES VASQUEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, casado, profesor, originario del Municipio de Jocotán, Departamento de Chiquimula, República de Guatemala, hijo de Roberto de Jesús Morales Martínez y de Lidia Mercedes Vásquez Casasola, falleció el día quince de febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio el Caserío "La Boveda", Cantón El Coyolito, jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora ROSA MAGDALENA GUTIERREZ DE MORALES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Roberto de Jesús Morales Martínez y a la señora Lidia Mercedes Vásquez Casasola de Morales padres del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas del día dos de diciembre de dos mil trece, en el Caserío El Tesoro, Cantón San Cristóbal, jurisdicción de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada población; dejó el causante FERNANDO 3 v. alt. No. C SALGUERO FLORES, quien fue de ochenta y un años de edad, Viudo, Agricultor en pequeño, de parte del señor RAMÓN ALFREDO AGUILAR SALGUERO, en su concepto de hijo del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL Herencia Yacente. DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este las diez horas con treinta minutos del día catorce de septiembre del dos edicto. mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil quince.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. JONATHAN AARÓN MENJÍVAR HERRERA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Notarial situada en RUSCONI, MEDINA & ASOCIADOS, sito en Boulevard Santa Elena y Calle Alegría, Edificio INTERALIA, Segundo Nivel, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción dejó la Causante señora ANA CECILIA GÓMEZ DE LOVOS, quien falleció el día diecisiete de junio de dos mil catorce, siendo de las generales siguientes: de cincuenta años de edad, Profesora en Letras y estética, casada, siendo su último domicilio Ilopango, Originaria de Jucuapa, departamento de Usulután, Salvadoreña, hija de María Guadalupe Gómez; de parte de BLADIMIR ARNULFO LOVOS AMAYA, de cincuenta y cinco años de edad, Técnico en Ingeniera Civil, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres tres ocho tres uno nueve-cero y con Número 3 v. alt. No. F de Identificación Tributaria uno tres dos cero-dos ocho cero siete cinco nueve-cero cero uno-nueve; en su calidad de cónyuge sobreviviente y en calidad de representante legal y padre de la menor GRECIA SARAI LOVOS GOMEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante ANA CECILIA GÓMEZ DE LOVOS. CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. CÍTESE a los que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos. PUBLÍQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de este auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: a las once horas con cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince.- LIC- DO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas del día veintitrés de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente, en forma interina y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejara las señora MARIA CRISTINA BERRIOS, originaria del municipio y departamento de San Miguel, que falleció el día nueve de mayo de dos mil quince, en el municipio y departamento de San Miguel, por parte de BLANCA ESTELA VILLALOBOS, en calidad de Heredera Testamentaria de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se sientan con derecho de la referida herencia para que se presenten a mi oficina dentro del término de ley a reclamar sus derechos. Librado en mi Oficina, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince. LIC. JONATHAN AARÓN MENJÍVAR HERRERA, NOTARIO. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ISIDORA VALENCIA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO VALENCIA CUBIAS, quien fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, soltero, originario de San Vicente, falleció el día uno de noviembre del dos mil siete, en San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante. Nómbrase a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de Febrero del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, veintidós horas y treinta y cinco minutos, del día seis de junio de dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas treinta minutos del día treinta de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por la señora ELSA LUZ DE MARIA NAVARRO DE MORAN, fallecida el día nueve de abril del dos mil quince, en San Salvador, siendo Juayúa, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras BESSY MAYARI MORAN DE VITALE, CLAUDIA MA- RILYN MORAN DE RODRIGUEZ y ELSA MARISOL MORAN DE ANCHETA, en concepto de herederas testamentarias de la causante. Y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTO- NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel, MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con siete minutos del día tres de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARTA PORTILLO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: , con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; y de los niños JEFFER ASAEL MOLINA GUEVARA, menor de edad, estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; ULISES GEREMIAS MOLINA GUEVARA, menor de edad, estudiante, de este domicilio, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; y MARTHA ROSELY MOLINA GUEVARA, menor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; la primera en calidad de madre del causante y los últimos en calidad de hijos del causante y como cesionarios de los derechos que le correspondían a la señora TERESA DE JESUS GUEVARA DE MOLINA, en calidad de esposa del causante; los niños representados legalmente por su madre TERESA DE JESÚS GUEVARA DE MOLINA; la herencia intestada que dejó al fallecer ASAEL OSMIN MOLINA PORTILLO, quien fue de treinta y nueve años de edad, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el cantón Cerro Bonito, Caserío Las Casitas, departamento de San Miguel, hijo de LORENZO MOLINA BLANCO y MARTA PORTILLO, de nacionalidad salvadoreña, fallecido a las Confiérasele a los herederos declarados, señora MARTA PORTI- LLO, JEFFER ASAEL MOLINA GUEVARA, ULISES GEREMIAS MOLINA GUEVARA y MARTHA ROSELY MOLINA GUEVARA, la primera en calidad de madre del causante y los últimos en calidad de hijos del causante y como cesionarios de los derechos que le correspondían a la señora TERESA DE JESUS GUEVARA MOLINA, en calidad de esposa del causante ASAEL OSMIN MOLINA PORTILLO, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a las quince horas con siete minutos del día tres de junio de dos mil quince.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. y Mercantil, Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial por el Licenciado JAVIER ARMANDO ZARCEÑO GARCÍA, diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor causante JUAN RIVAS GIRÓN, quien fuera de sesenta y nueve años de edad y falleció el día veintiuno de abril de dos mil cinco, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora ZOILA CASTRO DE RIVAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes indicado y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESION ANTES SEÑA- LADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.- Lic. DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO PARTAMENTO DE MORAZAN, CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. YESENIA ELIZABETH ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA, JUZGADO TER- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de JOSUE EZEQUIEL ROBLES AMAYA, de 20 años de edad, Agricultor, del 3 v. alt. No. F domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT número ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante MAURICIO DIAZ, de 34 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, hijo de Pablo Salmeron y Regina Díaz; quien falleció EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE a las 20 horas del día 31 de Julio de 1990, en el Cantón Gualindo, de DISTRITO JUDICIAL, la jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Heredero Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondía a la señora IRMA MOLINA HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, DE GUTIERREZ, esposa del referido causante. de las diez horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la con beneficio de inventario, de parte del señor VICENTE FRANCO administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las BONILLA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ROSA ELVIRA TOBAR DE FRANCO, conocida por ROSA ELVIRA TOBAR, fallecida a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de Marzo del año dos mil diez, en el Hospital San Juan de Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para Dios de la Ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio Colonia que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Las Delicias, del Cantón Mogotes, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, edicto. Departamento de La Libertad, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a las señoras Lesli Amalia Franco de Regalado y María Concepción Franco Tobar, en Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, calidad hijas de la referida causante, por medio de su Apoderada General Departamento de Morazán, a las quince horas y treinta y cinco minutos Judicial Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJÍA OSORIO. del día dieciocho de Agosto de dos mil quince.- Lic. ISIDRO ENRI- QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado, la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades 3 v. alt. No. F y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas quince minutos del día siete de septiembre del año dos mil quince.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas y cincuenta minutos del día uno de Septiembre del dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE SOCORRO CHICA, de parte de la señora MARIA CRISTINA CHICA CHICA, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero dos siete uno nueve cuatro tres uno - siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos uno- cero sesenta mil ciento sesenta - ciento

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 uno - cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa años de edad, soltero, jornalero, originario de Meanguera, Morazán; hijo de BERNARDA CHICA; falleció, a las veintitrés horas y treinta minutos del día uno de mayo del dos mil quince, en el Municipio de Arambala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los un días del mes de septiembre del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas y cincuenta minutos del día uno de Septiembre del Dos Mil Quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANATOLIA PEREZ DE ARGUETA, de parte del señor JOSE LEON ARGUETA ARGUETA, conocido por JOSE LEÓN ARGUETA, de ochenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; con documento Único de Identidad Número cero uno cero siete ocho ocho siete cero -siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos catorce -ciento diez mil cuatrocientos treinta y uno - cero cero uno - cinco; por derecho propio que le corresponde en calidad de cónyuge de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Meanguera, Morazán; hija de URSULO PEREZ y FRANCISCA MEMBREÑO; falleció, a las seis horas y veinte minutos del día diecinueve de junio del dos mil quince, en el Municipio de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los un días del mes de septiembre del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorce de septiembre del dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARGOTH DEL CARMEN CANALES, de parte de la señora DIONICIA CANALES BONILLA, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Osicala, Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve seis cero o tres dos cuatro -cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cuatro cero tres -dos seis cero cuatro cuatro seis - uno cero uno -seis; por derecho propio que le corresponde en calidad de madre de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de veintiocho años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Conchagua, Departamento de La Unión; hija de la señora DIONICIA CANALES BONILLA; falleció, a las veintitrés horas y quince minutos del día trece de julio del dos mil trece, en el Cantón La Montañita, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de TITULO SUPLETORIO ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor JOSE MIGUEL ANGEL ALEMAN ZAMORA, de cuarenta años de edad, jornalero, de este domicilio; por medio de su Apoderado Judicial, Licenciado RONALD GIOVANII CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Potrero, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO AREAS, con linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Fermín López, que fue de Juan Vásquez, en seguida de María Guadalupe y Toribia López, luego de José Amado Flores hoy de María López, un borde y cerca de piña de por medio; AL NORTE: con terreno de Apolonio García, que fue de Micaela Domínguez, después de María Guadalupe y Toribia López, luego de Matilde y Juan José Torres, hoy de Toribio García y Rafaelo Alberto Martínez, mojón del gritadero y quebrada de agua de por medio a llegar a un árbol de pito que hace esquina; AL PONIENTE; con terreno de José Antonio Alemán López, hoy de Silverio Menjivar, del pito mencionado recto a una peñona recto al camino vecinal que va al cantón Los Hoyos, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor SEBASTIAN POCASANGRE ORELLANA, de sesenta y dos años de edad, agricultor, de este domicilio; por medio de su Apoderado Judicial, Licenciado RONALD GIOVANII CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Llano Largo, en el punto denominado Los Remedios, inmueble conocido con el nombre de Potero de las Avispas, de la jurisdicción de Jutiapa, de la extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA AREAS, que tiene los mojones y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno que fue de Paula Orellana luego de Marcos Méndez, hoy en una pequeña parte con Ricardo Andrés Lara Escobar y en otra parte con Amado Rivas Serrano, mediando una línea recta que parte desde un brotan de amate que está en el peque o cabecera de los cercos de piña de los terrenos de este colindante y de Pablo Méndez Espinoza, vá a dar a un mojón de piedras que está al pie de un brotan de amate en el lindero esquinero Nor-Poniente de la misma Paula Orellana que luego fue de Marcos Méndez hoy de Amado Rivas Serrano; AL NORTE, con terreno que fue de Concepción Peña luego de la sucesión de Carmen Orellana hoy de Agustina Peña y Juan Méndez, desde el mojón siempre por el camino de por medio a llegar a un mojón de piedra que de piedras y brotones de amate anteriores, sigue por una zanjuela abajo hace esquina; Y AL SUR: con terreno de José Antonio Alemán López, a llegar a una quebrada de invierno que desemboca en el río Gualpopa; antes hoy en una parte con terreno de José Miguel Ángel Alemán Zamora, AL PONIENTE, con terrenos que fueron de Indalecio Espinoza, luego de y en otra con terreno de Juan Echeverría, y en una pequeña parte con Agustina Peña hoy de Pablo Méndez Espinoza, mediando una quebrada Leuterio Menjivar, del mojón de piedra citado, línea recta a una peña que desagua en el río Gualpopa; y AL SUR, con terreno que fueron de pacha que está detrás de la cocina de la compareciente, de allí recto a la Doroteo Serrano, después de Manuel Serrano, más después de Jesús punta de un cerco de piña y zanjo, sigue está cerca de piña y zanjo de por Vides, hoy de Pablo Méndez Espinoza, mediando cerco de piña a llegar medio, hasta llegar a la quebradita aguas abajo a llegar al nacimiento del a la cabecera o peque de cercos y brotones de amate donde se comenzó ojo de agua del corral de ambos colindantes, de allí línea recta a llegar la demarcación.- Contiene una casa de adobe y tejas; y que según certificación Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros, está a un mojón de jiote.- En este terreno se encuentra construida una casa y cocina de paja, corredores de teja, y que según certificación catastral identificado como la parcela número veintiuno; el cual tiene un área exacta extendida por el Centro Nacional de Registros, dicho inmueble tiene de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UNO PUNTO una área exacta de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, y valúa el inmueble en DOS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y valúa la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS el inmueble en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Inmueble que adquirió por compra que hizo a la señora DE AMERICA. SOCORRO ORELLANA DE POCASANGRE, EL SEGUNDO: Un Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, terreno de naturaleza rústica, situado en el punto llamado "Los Remedios", a las diez horas doce minutos del día catorce de septiembre de dos mil en el Cantón Llano Largo, de la jurisdicción de Jutiapa, departamento quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIde Cabañas, de la extensión superficial de TRES MANZANAS, o sean MERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANHEZ, DOSCIENTAS DIEZ ÁREAS, lindante: AL NORTE, con terreno de SECRETARIO INTERINO. Concepción Peña, luego de Carmen Orellana, hoy en parte con Amado Rivas Serrano y Víctor Manuel Pocasangre, quebrada en medio aguas 3 v. alt. No. C arriba, de un jiote que se pondrá hasta una presa de piedra esquinera; AL

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ORIENTE, con terreno de Eugenio y Mónica Escobar, después de José Serrano, luego de Alberto Castro, hoy con Miguel León Serrano y Jesús Serrano, cerco de piña y zanja en medio hasta la puerta de golpe en el emboque de un camino; AL SUR, con terreno mayor propiedad de Paula Orellana viuda de Guardado, antes hoy en una parte con Alfredo Rivas, en otra con José Peña y en otra con otra propiedad del titulante Sebastián Pocasangre Orellana, de la puerta de golpe anterior por el camino hasta un jiote, sigue por cerco de piña hasta el emboque de una quebrada, sigue por la quebrada hasta un jocote esquinero; y AL PONIENTE, con terreno mayor propiedad de Pablo Méndez Espinoza, cerco de piña propios hasta el jiote donde comenzó; este inmueble es dominante pues goza de una servidumbre de tránsito por el terreno de Pablo Méndez Espinoza, para llegar al río Gualpopa, que según certificación Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros, dicho inmueble está identificado como la parcela número ciento cincuenta y siete; el cual tiene un área exacta de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y valúa el inmueble en la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Inmueble que adquirió por compra que hizo al señor MARCOS ANTONIO MÉNDEZ.- Y EL TERCERO: Un terreno de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes ni construcciones, situado en el Cantón Llano Largo, de la jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CUATRO MANZANAS Y Sebastián Israel Pocasangre, antes hoy del titulante Sebastián Pocasangre Orellana, del mojón anterior por cerco de piña de los dos hasta un mojón de piedra esquinero; y AL PONIENTE, con terreno de Pablo Méndez Espinoza, del mojón anterior por cerco de piña de los dos hasta el mojón de piedra de donde se comenzó la descripción; y que según certificación Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros, dicho Inmueble está Identificado como la parcela número ciento cincuenta y seis; el cual tiene un área exacta de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS y valúa el inmueble en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTHA ALICIA OSORIO DIMAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de DISMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MEDIA, o sean TRESCIENTOS QUINCE ÁREAS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno de Marcos Méndez, antes hoy en una parte con terreno de Pablo Méndez Espinoza, servidumbre de por medio y en otra parte con terreno del titulante Sebastián Pocasangre Orellana, desde un mojón de piedra esquinero, quebrada de Invierno en medio hasta un árbol de amate esquinero; AL ORIENTE, en tres tiros el Consistente en: Las palabras PREMIUM CENTER y diseño, cuya primero de norte a sur, del mojón anterior quebrada de invierno de por traducción al castellano es: CENTRO DE CALIDAD SUPERIOR, que medio hasta un árbol de cereto contiguo a una zanjuela, el segundo de servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, oriente a poniente del mojón anterior pasado por un ojo de agua hasta DEDICADO AL COMERCIO E IMPORTACIÓN Y VENTA DE un árbol de almendro esquinero, el tercero tiro de norte a sur, del mojón PRODUCTOS. anterior hasta un cicahuite esquinero, en los tres tiros colinda con otro La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince. terreno del otorgante, antes hoy de José Peña; AL SUR, con terreno de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES ALAS RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras THE CRAFT SHOP y diseño; que se traducen como LA TIENDA DE ARTESANIAS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE VENTA DE ARTÍCULOS PARA FIESTAS Y SER- VICIO DE PLANIFICACIÓN DE EVENTOS. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil quince. veintiuno de julio del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra METALUZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE LUMI- NARIAS TIPO LEDS, CONDUCTORES ELÉCTRICOS DE COBRE Y CIELOS FALSOS METÁLICOS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE OBRAS DE INGENIERÍA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ESTEFANO GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN- ERNESTO MORENO PORTILLO, en su calidad de REPRESENTAN- TANTE LEGAL de DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SAL- TE LEGAL de METALUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 VADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: las palabras RUNWAY IN MOTION traducidas al castellano como PASARELA EN MOVIMIENTO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PAR- TES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SUBASTA PUBLICA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Gynecoláser y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS MEDICOS EN GINECOLOGIA Y ESTETICA. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO JUEZ 3 v. alt. No. F UNO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, con número de Identificación Tributaria No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEXANDER BONILLA CANALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO CINCUENTA MIL NOVE- CIENTOS SETENTA Y CINCO - CIENTO DIEZ - CERO, NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD, mayor de edad, abogado, ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con número de Identificación Tributaria

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de , MARILENA DUARTE URRUTIA, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, en sustitución del Licenciado NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD, y ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, con número de Identificación Tributaria CERO OCHOCIENTOS VEIN- TIUNO - CERO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA tramo, distancia de veintitrés punto treinta y cuatro metros rumbo sur veintiséis grados treinta y siete metros este; y tercer tramo distancia de diez punto cincuenta y un metro rumbo sur, ocho grados veintidós minutos Este sobre el eje del pasaje número diecinueve en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de dos metros cincuenta centímetros para llegar al vértice nor-oriente Y SEIS - CERO CERO UNO - UNO, en sustitución de la Licenciada MARILENA DUARTE URRUTIA, y seguido actualmente por el Licenciado JUAN MANUEL HERNANDEZ MENJIVAR, con número de Identificación Tributaria número CERO SEIS CERO OCHO- DOS CINCO UNO UNO OCHO CINCO- CIENTO DOS- TRES, para actuar conjunta o separadamente con el Licenciado ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, Actuando en carácter de Apoderados Generales del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia EL FONDO O FONAVIPO, INSTITUCION PUBLICA DE CREDITO DE CARACTER AUTONOMO, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS - CIENTO CUATRO CERO, en contra del demandado señor RIGOBERTO BUSTILLO CRUZ, mayor diecinueve de Hábitat. El lote así descrito tiene un área de SETENTA de edad, comerciante, del Domicilio de Soyapango con Número de Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS DOS - CERO COCHEN- Jurisdicción de San Sebastián de este Departamento, sobre la carretera Troncal del Norte, Kilómetro seis más seiscientos cuarenta, que en dicho inmueble la fundación ha desarrollado una Urbanización denominada HABITAT CONFIEN, en la que se encuentra el lote número DIEZ DEL del lote que se describe así: LINDERO ORIENTE: a partir de este punto en línea recta, rumbo sur ocho grados veintidós minutos este se miden seis metros, lindando con zona verde, pasaje número diecinueve de por medio de cinco metros de ancho de hábitat; LINDERO SUR, rumbo Sur ochenta y un grados treinta y ocho minutos Oeste se miden trece metros treinta y tres centímetros, lindando con lote número once del polígono número diecinueve de hábitat; LINDERO PONIENTE, rumbo Norte once grados doce minutos nueve décimas de minutos Oeste se mide seis metros dos centímetros, lindando con el lote número treinta y siete del Polígono número veinte de Hábitat; LINDERO NORTE, rumbo Norte ochenta y un grados treinta y ocho minutos Este se miden doce metros setenta y siete centímetros, lindando con lote número nueve del Polígono número Y OCHO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS equivalente a CIENTO DOCE PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS, inscrito TA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO - CERO CERO a favor de la fundación bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO UNO DOS - CERO, quien es representado en el presente proceso por medio NUEVE CERO UNO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, de su Curadora Ad-lítem, nombrada en el presente proceso Licenciada asiento número Tres del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la SONIA MARIBEL PEÑA GUEVARA, mayor de edad, abogada, del Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán Domicilio de Mejicanos, se venderá en pública subasta en este Juzgado posturas siendo legales. el bien inmueble embargado, propiedad de dicho demandado, Situado en Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO JUEZ UNO: doce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil quince. LIC. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO JUEZ UNO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE- CRETARIO. POLIGONO DIECINUEVE, que se localiza y describe así: POLIGONO NUMERO DIECINUEVE. LOTE NUMERO DIEZ. Cuya descripción y localización es así partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes números diecinueve y diecinueve -A, se miden tres tramos rectos descritos así: primer tramo, distancia de nueve punto sesenta y seis metros 3 v. alt. No. F rumbo sur cuarenta y dos grados veintinueve minutos Este; segundo

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO: AVISO: La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el administrador único propietario de GAMERO ALFARO Y CIA. propietario de los certificados de acciones No.1200 que amparan 50 acciones y No que ampara 35 acciones, a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dichos Certificados. Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certificados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certificados extraviados. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AVISO: AVISO: El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito CABAÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha a plazo No ( ) emitido en Suc. Ciudad presentado el representante legal de GAMALFAR S.A. DE C.V., propietario de los certificados de acciones No.1199 que ampara 85 acciones Barrios, el 20 de septiembre de 2012, por valor original de $7,200.00, a y No que ampara 60 acciones, a las oficinas de esta Sociedad, un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos Certificados. Lo anterior se hace del conocimiento público, a fin de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certificados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certificados extraviados. San Salvador, a los tres días del mes de agosto del dos mil quincece. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (371837) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 16 de junio de 2003, por valor original $4,571.43, a un plazo de 4 meses, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciocho días de septiembre de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciocho días de septiembre de dos mil quin- ANA MARIELLA RIVAS DE LEON, DIRECTORA SECRETARIA. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de AVISO: AVISO LA CAJA DE CRÉDITO DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, Barrio El Centro, de la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, se ha presentado la propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 01980, de la cuenta Número emitido el día 21 de enero de 2014, para el plazo de 360 días prorrogables, solicitando reposición por destrucción/ extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, La Caja no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Aguilares, 16 de septiembre de MARIA MILADES ARTOLA RODRIGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL. AVISO: 3 v. alt. No. F LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Avisa al público que: El Sr. Fidel Ángel Perdomo, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No. 7189, que ampara NOVECIENTAS CATORCE, por lo que solicita su Reposición. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. Usulután, 28 de Julio de 2015 LUIS ALONSO ARCE, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Dr. José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora JUANA PAULA HERNANDEZ DE ROSA, propietaria del certificado de depósito a plazo número , emitido en agencia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, el día 09 de diciembre de 2010, por el valor de NUEVE MIL DOLARES EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a un plazo de 60 días, con tasa de interés del 5.00% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Sebastián, San Vicente, dieciocho de septiembre de dos mil quince. TÍTULO MUNICIPAL LIC. CLAUDIA LORENA MEJÍA, GERENCIA LEGAL ACODJAR DE R.L. 3 v. alt. No. F La Infrascrita Alcaldesa Municipal de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA VIRGEN FUNES ANDRADE, de cuarenta años de edad, doméstica, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve ocho dos tres dos nueve- nueve, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve- cero cuarenta mil doscientos setenta y dos- ciento tres- tres; Solicitando se extienda a su nombre TÍTULO MUNICIPAL SOBRE UN PREDIO URBANO, situado en barrio La Palma, de la Ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; del mapa cero ocho uno nueve U uno uno, parcela doscientos cuarenta y seis, sin antecedente inscrito, y de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS OCHENTA Y UN DECÍMETROS DIECISEIS CENTÍMETROS CUA- DRADOS, con las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE, cero ocho uno nueve U uno uno-tres cuatro ocho, con María Luz Cisneros, Elías Fernández García, Fernanda Cisneros de García, Pablo de la Cruz Hernández; AL ORIENTE, cero ocho uno nueve U uno uno-dos cuatro siete con Miriam del Carmen Cortéz Linares; AL SUR, cero ocho uno nueve U uno uno-dos cuatro cinco, con Marcos Antonio Godoy; y AL PONIENTE, cero ocho uno nueve U uno uno-tres seis siete, con María

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Juana de la Cruz Vásquez. Todos los colindantes son del domicilio de Santiago Nonualco. El predio no es sirviente ni dominante y no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia. El titulante lo ha poseído por más de diez años consecutivos, sumando la posesión de su antecesora la señora María Elvira Cortéz de Funes; del cual carece de documento no inscrito ni inscribible por carecer de antecedentes registrados de dominio; no obstante su posesión es de buena fe, quieta, pacífica, no interrumpida y sin proindivisión alguna. Lo valora en Cuatro mil 00/100 Dólares Estadounidenses (USD $ 4,000.00). Se avisa para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, nueve de septiembre de dos mil quince. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL. EZEQUIEL CORDOVA MEJÍA, SE- CRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AVISA: Que a esta oficina se ha presentado ANA ILENIA MELENDEZ DE OSORIO, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Tarjeta de Abogado número catorce mil ciento ochenta y seis, quien actúa en representación legal, en calidad de apoderada general judicial y especial del señor RAMON GAMEZ TORRES, de treinta y seis años de edad, Empleado, de este domicilio, quien solicita Título de Propiedad Municipal de un terreno rústico situado en el punto denominado Tapetayo del Cantón Las Delicias de esta jurisdicción, Departamento de La Paz, que mide y linda: AL PONIENTE, comenzando la medida del rumbo sur poniente, compuesto de diez tramos así, el primero mide cuatro punto ochenta metros, el segundo tramo mide trece punto cero ocho metros, el tercer tramo mide diez punto catorce metros, el cuarto tramo mide ocho punto cero un metros, el quinto tramo mide diez punto noventa y tres metros, el sexto tramo mide cuatro punto noventa y siete metros; el séptimo tramo mide nueve punto setenta y un metros, el octavo tramo mide cuatro punto cincuenta y un metros, el noveno tramo mide trece punto veintinueve metros, y el último tramo mide tres punto sesenta y seis metros, lindando en estos tamos con terreno de Juana Antonia Alvarado de Gámez y Lorenzo Morales Ayala, cerco de alambre de por medio propio, quebrada denominada Tapetayo de por medio; AL NORTE, mide en línea recta cincuenta y tres punto cuarenta y cuatro metros, y linda con terreno de José Dionisio Gámez, cerco de alambre de por medio propio; AL ORIENTE, mide en línea recta cincuenta y nueve punto treinta metros, y linda con terreno de José Dionisio Gámez; cerco de alambre de por medio propio; y AL SUR, compuesto de veinte tramos curvos así, el primero mide dos punto ochenta y ocho metros, el segundo tramo mide seis punto cincuenta y ocho metros, el tercer tramo mide seis punto cuarenta metros, el cuarto tramo mide cinco punto cuarenta metros, el quinto tramo mide siete punto treinta y ocho metros, el sexto tramo mide cinco punto setenta y un metros, el séptimo tramo mide cinco punto ochenta y un metros, el octavo tramo mide siete punto treinta y seis metros, el noveno tramo mide doce punto setenta y ocho metros, el décimo tramo mide siete punto ochenta metros, el onceavo tramo mide cinco punto quince metros, el doceavo tramo mide tres punto sesenta y cinco metros, el treceavo tramo mide uno punto veinte metros, el catorceavo tramo mide cuatro punto ochenta y un metros, el quinceavo tramo mide nueve punto treinta y tres, lindando en todos estos tramos con terreno de Reyna Elizabeth Miranda, cerco de alambre de por medio propio, mediando quebrada Tapetayo de por medio; el dieciséisavo tramo mide siete punto sesenta metros, el diecisieteavo tramo mide seis punto setenta y nueve metros, el dieciochoavo tramo mide cinco punto cuarenta y cinco metros, el diecinueveavo tramo mide tres punto cincuenta y tres metros, y el último tramo mide uno punto sesenta y siete metros, lindando en estos tramos con terreno de Eduviges Durán, cerco de alambre de por medio propio, mediando quebrada Tapetayo de por medio.- Y su capacidad es de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUA- DRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL. Este terreno tiene a su favor una servidumbre de tránsito para salir a la calle púbica, pasando sobre el terreno de Maclovio Alvarado y Domingo Gámez, antes hoy de José Deonisio Gámez Rodríguez, de tres metros cincuenta centímetros de ancho, de oriente a poniente; también tiene a su favor una servidumbre de tránsito que sirve de abrevadero de agua sobre el terreno de Domingo y Serapio Gámez, hoy del colindante José Deonisio Gámez.- El terreno no es sirviente, si dominante, por tener derecho a la servidumbre que se encuentra establecida de oriente a poniente pasando sobre el terreno de Maclovio Alvarado y Domingo Gámez de tres metros cincuenta centímetros de ancho hasta salir a la calle pavimentada; así mismo goza de servidumbre de tránsito que sirve de abrevadero de agua sobre el terreno de Domingo y Serapio Gámez, antes hoy de José Deonisio Gámez.- No tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie y es ejidal por estar comprendido dentro de los límites jurisdiccionales de esta ciudad.- Lo hubo por compra que hizo al señor JOSE DEONISIO GAMEZ RODRIGUEZ o JOSE DEONISIO GAMEZ, mediante Escritura Pública de Compraventa que no fue inscribible por no estarlo su antecedente, el día catorce de julio de dos mil catorce, que sumando la posesión de su antecesor dueño más la propia suya, suma más de diez años consecutivos de poseerlo en forma continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, lo estima en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los veintiocho días de enero de dos mil quince. JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL. DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de TERRA, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA. Consistente en: un diseño identificado como Grupo Terra, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SOCIE- DADES COMERCIALES, FINANCIERAS, MANUFACTURERAS, INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS, QUE SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MARCA DE SERVICIOS SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES ALAS RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de EQUILIBRIUM, S.A. DE C.V. CLASIFICADORA DE RIESGO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra Equilibrium y diseño, que servirá para: AMPARAR: CLASIFICACIÓN DE RIESGOS, ANÁLISIS FINAN- CIEROS, INFORMES ECONÓMICOS E INVESTIGACIONES DE INVERSIONES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, Consistente en: las palabras THE CRAFT SHOP y diseño que se traducen al castellano como LA TIENDA DE ARTESANIAS, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE VENTA. Clase: 35. Para: AMPARAR SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN DE EVENTOS. Clase: 41. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de CARLOS LIZARDO PASTOR BEDOYA, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: La palabra ZUMMALEARNING, la palabra LEARNING se traduce al castellano como APRENDIZAJE, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA ESMERALDA MENA DE URIBE, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 40, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO RAFAEL PUQUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: la palabra 4 MONKEYS y diseño que se traduce al castellano como 4 monos café y tostaduría, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: TUESTE Y ELABORACIÓN DE CAFÉ. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIO DE CAFETERÍA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras La Voz de la Liberación y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE PROGRAMA DE RADIO. Clase: 41. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 11, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ERNESTO MORENO PORTILLO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de METALUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METALUZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO Y SERVICIO. Consistente en: la palabra METALUZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONDUCTORES ELECTRICOS. Clase: 09. Para: AMPA- RAR: LUMINARIAS, LUMINARIAS ELECTRICAS, LUMINARIAS DE DIODOS ELECTROLUMINISCENTES. Clase: 11. Para: AMPA- RAR: COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LUMINARIAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil quince. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de MIRIAN ELIZABETH ORTIZ GIL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de CONSULTAG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTAG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra GREENTOUR y diseño, cuya traducción al castellano es: Recorrido Verde, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS Y NEUMÁTICOS PARA TODA CLASE DE VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Cheese Cinnamon y diseño; que se traducen como QUESO CANELA, que servirá para: AMPARAR POS- TRES A BASE DE HELADO; POSTRES DE MUESLI; POSTRES DE PUDIN A BASE DE ARROZ; POSTRES PREPARADOS A BASE DE CHOCOLATE; POSTRES PREPARADOS [CONFITERÍA Y PASTELES]. Clase: 30. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día uno de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Carmen Fuentes Sorto, conocido por Carmen Fuentes, de parte de la señora Reina del Carmen Fuentes Hernández, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones trescientos tres mil novecientos cuarenta y seis guión dos; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dos guión ciento sesenta mil setecientos cincuenta y nueve guión ciento uno guión dos, por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de los bienes que le correspondían a los señores Daniel Fuentes Hernández; María Vicenta Fuentes de Argueta; y, María Magdalena Fuentes Hernández, éstos por derecho propio en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y siete años de edad, jornalero, viudo, originario y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de los señores Bibian Fuentes y de Martina Sorto; falleció a las quince horas y cero minutos del día dieciocho de Marzo de dos mil catorce, en el Cantón Sunsulaca, Caserío Los Fuentes, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día tres de Septiembre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora BERTHA ALICIA HERRERA DE GUEVARA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores HERSON GUEVARA HERRERA, BRITO GUEVARA HERRERA y YESENIA MARGARITA GUEVARA HERRERA, en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE TITO GUEVARA YANES conocido por JOSE TITO GUEVARA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, comerciante, originario de Conchagua, departamento de La Unión, de este domicilio, siendo hijo de los señores PABLO YANES RIVERA y MODESTA GUEVARA, fallecido a las quince horas con cuarenta minutos del día ocho de diciembre de dos mil catorce, en Caserío El Jobo, Hacienda El Delirio, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio La Ciudad de San Miguel. Confiéresele a la heredera declarada, señora BERTHA ALICIA HERRERA DE GUEVARA, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cinco minutos del día cinco de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor EDMUNDO BARRERA ARIAS, fallecido a las ocho horas, del día veintiocho de enero de dos mil quince, en Casa de Habitación del Cantón San Pedro Arenales de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de la señora MARIA ZULEMA BARRERA ENRIQUEZ, de cincuenta y un años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cinco dos cinco ocho cuatro siete seis - siete, y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos quince - ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres - ciento uno - siete, en su concepto de hija del causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas con diez minutos del día diez de abril de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado: a las ocho horas veinte minutos del día uno de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor TOMAS PARADA O TOMAS PARADA GRANADOS, fallecido a las catorce horas del día cinco de mayo de dos mil quince, en Cantón Los Zelaya, San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, su último domicilio de parte del señor MARVIN ELIZARDO PARADA QUINTANILLA, de treinta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve uno dos cero ocho tres-tres y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos dieciocho-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta-ciento uno-cero. En concepto de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor VICTOR VITELIO PARADA QUINTANILLA, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero uno tres siete tres seis nueve ocho-siete y número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-cien INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. su defunción dejó la señora ELBA CONCEPCIÓN VIJIL, conocida por ELBA CONCEPCIÓN VIJIL VIUDA DE LIZAMA, ELBA CONCEP- CIÓN VIGIL VIUDA DE LIZAMA, ELBA CONCEPCIÓN VIJIL DE LIZAMA, y ELBA CONCEPCIÓN VIGIL, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, originario y del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de OTILIA VIJIL y JESUS LIZAMA; quien falleció a las dieciséis horas y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA más NEUMONIA, con asistencia médica, siendo su último domicilio esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora ELBA CLAUDIA LIZAMA VIGIL, de treinta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno cero cero seis nueve cuatro tres-ocho; y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento nueve-doscientos noventa mil quinientos setenta y siete-ciento dos-cero, en calidad de hija de la causante. Art. 988 Inc. 1., del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir mil trescientos setenta y siete-ciento uno -uno, en concepto de hijo del del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. causante. Nómbresele al aceptante en el carácter dicho Administrador y Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades Ley. y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO ley. MINUTOS DEL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA- LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a RIO. las nueve horas del día uno de septiembre de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con quince minutos del día veinte de agosto de dos HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a mil quince. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a dejó el causante señor VIRGILIO SURA SURA o VIRGILIO SURA,

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 fallecido a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de noviembre de dos mil trece, en el Cantón Los Zelayas de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte del señor VIRGILIO SURA SACHEZ, de cuarenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero dos ocho cero ocho uno siete cinco guión tres y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión ciento cuarenta mil seiscientos sesenta y siete guión ciento uno guión uno, en su concepto de hijo del causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARTHA DINORA GUTIERREZ DE QUINTANILLA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA VILLALTA DE GUTIERREZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, casada, Salvadoreña, fallecida el día dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SOILO LOPEZ RIVERA, conocido por ZOILO LOPEZ RIVERA, y por ZOILO LOPEZ, quien falleció el día ocho de marzo del año dos mil diez, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo Santa Cruz Michapa, del Departamento antes mencionado, su último domicilio; de parte de los señores MARIA MAG- DALENA RIVERA DE LOPEZ HOY VIUDA DE LOPEZ; MARTA LIDIA LOPEZ RIVERA; y OSCAR RENE LOPEZ RIVERA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en su calidad de hijos del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y veinticinco minutos del día dos de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve horas y quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora, MERCEDES GONZALEZ, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor, ISMAEL GONZALEZ, cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, fallecido a las trece horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de madre del causante; se les ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día dos de abril de dos mil quince, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora CATALINA GALINDO VIUDA DE MUNGUIA conocida por CATALINA GALINDO CHAVEZ VIUDA DE MUNGUIA y por CATALINA GALINDO, quien fue de setenta y siete años de edad, viuda, costurera, hija de Pedro Galindo Moreno y de Josefa del Transito Chávez Torres conocida por Transito Chávez, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de los señores REYES RAQUEL MUNGUIA GALINDO, XENIA CECILIA MUNGUIA GALINDO, OSCAR REYNALDO MUNGUIA GALINDO, WALTER JULIAN MUNGUIA GALINDO y OSMIN ERNESTO MUNGUIA GALINDO, en calidad de hijos de la causante, representados por el Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con treinta y seis minutos del día trece de agosto del año dos mil quince. SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARÍA ESPE- RANZA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, la herencia intestada dejada por el causante señor CARMELO DE JESÚS HERNÁNDEZ MENA conocido por CARMELO DE JESÚS HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce, siendo su último domicilio, Colón, La Libertad, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, empleado, originario de Cojutepeque, Cuscatlán, y cuyos padres fueron los señores MARÍA JULIA HERNÁNDEZ y EMILIO MENA, aceptación que hace la señora MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, y del domicilio de Colón, La Libertad, en calidad de cónyuge del causante y de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a MARÍA JULIA HERNÁNDEZ Y EVELYN CAROLINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en calidad de madre e hija del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las ocho horas con cincuenta minutos del día trece de agosto del año dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada que dejó el señor PAZ ELIAS PASTORA ROMERO, quien falleció el día dieciséis de mayo del dos mil doce, en lotificación La Pradera calle Las Margaritas San Miguel, siendo su último domicilio Yayantique, Departamento de La Unión., de parte del señor JAIME EVENOR DIAZ PASTORA, en calidad de hijo del causante. Confiérese a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día uno de mayo de dos mil catorce, en San Salvador, siendo Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSE LEON FUENTES ALEMAN o JOSE LEON FUENTES, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, motorista, hijo de Luis Fuentes y Gregoria Alemán, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARTA JULIA RODRIGUEZ DE FUENTES, en calidad de cónyuge del causante, representada por la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de e ste edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los un días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de mayo del presente año, en la ciudad de Santa Ana, teniendo como último domicilio el Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, dejó el señor VICTOR VALENCIA LIMA o VICTOR VALENCIA, de parte de la señora MARIA OTILIA COTO DE VALENCIA, en concepto de cónyuge y cesionaria de derechos de la heredera intestada del causante, habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todos los que se consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina mencionada, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas de la Notario: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil quince. DORIS ELIZABETH CASTRO GARCIA, HERENCIA YACENTE NOTARIO. 3 v. c. No. F LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Ramón Armando Ramos Ascencio, en su calidad de representante procesal de la señora Jubilia del Carmen Hernández, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Luis Serafín García, quien falleció el día quince de enero del año dos mil dos, siendo la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana su último domicilio, por lo que por medio de resolución pronunciada a las catorce horas ocho minutos del día veinticinco de agosto del corriente año, se declaró yacente la referida herencia y se nombró como curadora para que represente a dicha sucesión a la licenciada Eda Liz Calderón Monzón. DORIS ELIZABETH CASTRO GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida España, Pasaje Molina, número ciento cuatro, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las quince horas del día cuatro de septiembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA MARLENY NÚÑEZ ORELLANA, de cuarenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio y departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos seis mil novecientos veinticuatro-siete, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento sesenta mil cuatrocientos setenta-ciento tres-cero, actuando en carácter personal y en nombre y representación de la señora ROSA NOEMÍ NÚÑEZ ORELLANA, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio y Departamento de Chalatenango, con Pasaporte Salvadoreño de Identidad Número A SIETE CERO UNO DOS SEIS SIETE SEIS SEIS, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-cero ochenta mil cuatrocientos setenta y tresciento dos-siete; Personería que se da fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista Escritura Pública de Poder Especial, otorgado en la ciudad de la ciudad de Chalatenango, a las doce horas del día dieciséis de abril del año dos mil quince, ante los oficios Notariales del Licenciado Saúl Edgardo Santamaría Vásquez, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia Veracruz, Pasaje sin Nombre, Número sin Número, descripción. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en TRES MIL DÓLARES. Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los demás efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito el señor LUIS CARLOS ZACAPA, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cero nueve seis uno seis, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guion uno seis uno uno seis uno guion cero cero uno guion siete; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, de origen ejidal, ubicado en final segunda avenida sur, sin número, del Barrio San Juan, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, identificado como parcela número QUINIENTOS SESENTA Y TRES, mapa CERO TRES CERO OCHO U CERO TRES; de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con propiedad de la señora María Isabel Isidro, callejón de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad de la señora Cristina Aguilar; AL SUR: linda con propiedad de las señoras Lidia Sánchez, Mariana Sánchez Aguilar y Máxima Sánchez, calle de por medio; y AL PONIENTE: linda con propiedad del señor Pedro Aguilar, callejón de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derecho real que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión, dicho inmueble lo adquirió por compra venta que le hiciera al señor José Santos Corado Lúe, por medio de escritura pública otorgada en la Ciudad de Sonsonate, a las diecisiete horas y cuarenta Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una minutos del día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa, ante extensión superficial de QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CIN- los oficios notariales del notario Héctor Edmundo Castro Pineda, la CUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Partiendo del vértice cual ha ejercido por más de veinticinco años, en forma quieta, pacífica Sureste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho LINDERO ORIENTE: mide treinta y seis punto sesenta y seis metros; de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin Colindando con terrenos de Salvador Deras. LINDERO SUR: mide clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS catorce punto ochenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de DE AMERICA. Osmaro Menjívar. LINDERO PONIENTE: mide veinte punto cuarenta y cinco metros; Colindando con terrenos de Martín García Urbina, con Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. pasaje sin nombre de por medio. LINDERO NORTE: mide veintinueve Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil quince. JORGE WILFREDO PATRIZ punto cincuenta y ocho metros; Colindando con terrenos de Salvador Deras. Así se llega al vértice Sureste, que es donde se inició la presente CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los siete días de septiembre de dos mil quince. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C El infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora PAULA DEL CARMEN ALAS HENRIQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia Zacamil número quince, Barrio San Antonio, de este Municipio, de la Capacidad de DOSCIENTOS

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide veinte metros, colinda con solar de Ernesto Cruz, divididos por un cerco de alambre y una pared de ladrillo propios del predio que se describe; AL NORTE, mide diez metros, colinda con solar de Wilson Obdulio Guardado, divididos por un cerco de alambre propio del inmueble que se está describiendo; AL PONIENTE, mide veinte metros, colinda con Carlos Menjívar, quedando divididos por un cerco de alambre y pared de ladrillo a favor del predio desmembrado; y AL SUR, mide diez metros, colinda con Mirna Palacios, Calle Pública de por medio, existiendo muro de piedra y cemento propio. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, veintisiete de febrero del año dos mil quince. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de Tres mil cuatrocientos treinta y nueve punto cero siete metros cuadrados, de los rumbos y medidas y linderos siguientes: al Norte, sesenta y siete punto cero nueve metros, colindando con terreno del señor Estanislado Granados, con cerco de alambre y piña de por medio, al Oriente, cuarenta y nueve punto diecisiete metros, colindando con terreno de Luis Alonso Granados, con cerco de alambre de púas de por medio, al Sur, ochenta y seis punto ochenta y dos metros, colindando con terreno de la sucesión de Fabián Granados, en parte y en otra parte con terreno de Dolores Alfredo Granados Alfaro y Ana Vilma Reyes de Granados, con área de pozo broquel y calle que conduce a la calle principal del caserío La Pitahaya de por medio, y al Poniente, treinta y siete punto cuarenta y nueve metros, colindando con terreno de Dolores Alfredo Granados Alfaro y Ana Vilma Reyes de Granados, con cerco de alambre de púas de por medio, propio del inmueble que se describe; inmueble que contiene una casa de habitación con su respectivo servicio de energía eléctrica y agua potable, y goza del derecho al uso del agua del pozo broquel y del derecho de servidumbre en la calle mencionada en el rumbo sur del terreno a titular, pozo y calle que es de uso común para el inmueble a titular y además parcelas que pertenecieron al señor Eugenio Granados hoy de sus herederos. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Tres mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por donación verbal hecha por el señor Eugenio Granados Reyes, en el año de mil novecientos setenta y nueve. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los un día del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, Abogados, Abogados, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderados del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderados Generales Generales Judiciales del señor Ángel Wilmer Reyes Andrade, quien es Judiciales de la señora Alva Delila Granados viuda de Arias, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Andrade, Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La rústica, situado en el Caserío La Pitahaya, Cantón Boquín, Jurisdicción Unión, de la descripción siguiente: Porción Uno: de la capacidad superficial de Cuatro mil doscientos veinticinco punto ochenta y ocho metros cuadrados, de los rumbos y medidas y linderos siguientes: al Norte, sesenta y ocho punto veintidós metros, colindando con terreno de los señores Concepción Avelar y Libia Canales de Andrade, calle de seis metros de ancho de por medio, al Oriente, sesenta y siete punto ochenta y cuatro metros, colindan con resto del terreno propiedad de los señores Bernarda Avelar de Andrade y Elías Andrade Alfaro y con terreno de los señores Concepción Andrade Avelar y Libia Canales de Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe, al Sur, ochenta y siete punto sesenta metros, colindando con terrenos de los señores Antonio Moran y Atilio Alfaro Velásquez,

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de con quebrada de invierno de por medio, y al Poniente, sesenta y cinco punto setenta y un metros, colindando con resto del terreno propiedad de los señores Bernarda Avelar de Andrade y Elías Andrade Alfaro, actualmente de Miguel Ángel Andrade Avelar y Magda Elsy Yanes de Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe, inmueble que carece de cultivos permanente y contiene construida una casa de habitación de paredes de adobe en parte bloque en otra, piso de ladrillo de cemento, techo de madera y teja y consta de una sala, una cocina, una sala comedor y un cuarto, además contiene dos cuartos exteriores y un baño, con sus respectivos servicio de energía eléctrica y agua potable. Porción Uno: de la capacidad superficial de Un mil novecientos veintitrés punto veintitrés metros cuadrados, de los rumbos y medidas y linderos siguientes: al Norte, cincuenta y cuatro punto treinta y tres metros, colindando con terreno de la sucesión de Bernardo Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe, al Oriente, cuarenta y dos punto veintiún veinticinco metros, colinda con terreno de la sucesión de Fausto Alfaro, con cerco de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe, al Sur, veintinueve punto veinticinco metros, colindando con resto del terreno general de los señores Bernarda Avelar de Andrade y colindante; AL SUR: mide treinta y tres metros, colinda con inmueble Elías Andrade Alfaro actualmente de Miguel Ángel Andrade Avelar propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel, pared de bloque y Magda Elsy Yanes de Andrade, cerco de alambre de púas propio propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: mide quince metros, colinda con inmuebles propiedad de la señora Ana Isabel Espinoza de del inmueble que se describe, y al Poniente, cuarenta y nueve punto Aguilar, pared de bloque propiedad de la solicitante.- En el inmueble sesenta y tres metros, colindando con resto del terreno del cual hace antes descrito existe construida una casa de paredes de bloque, techo posesión el señor Miguel Ángel Andrade Avelar y Magda Elsy Yanes de tejas y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no de Andrade, calle de seis metros de ancho de por medio, y en otra parte es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca colinda siempre con resto del terreno del cual hace posesión el señor Luis a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y Andrade Avelar, con cerco de alambre de púas propio del inmueble que lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS se describe, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Ambas parcelas tienen derecho de servidumbre de tránsito sobre la calle mencionada en el rumbo Norte de la porción uno y en el rumbo poniente de la porción dos. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de Cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compraventa de posesión material hecha por los señores Elías Andrade Alfaro y Bernarda Avelar de Andrade, el día veinte de junio del año dos mil quince. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los un día del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora DORA SANCHEZ conocida por DORA SANCHEZ, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, soltera, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y ocho guión dos, y Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos cuatro guión doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión ciento uno guión uno, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Casas Nuevas, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: QUINIENTOS ONCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide treinta y tres metros, colinda con inmueble propiedad de los señores María Lilian Castro Rivas y David Montiel, paredes de bloque propiedad de los colindantes; AL ORIENTE: mide dieciséis metros, calle de por medio, conocida como Avenida Casas Nuevas, colinda con inmueble propiedad del señor Maximiliano Aranda Fuentes, paredes de bloque propiedad del UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión material, que le otorgó a su favor el señor ELIAZAR CRUZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Francisco Gotera, en esta ciudad, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios del notario Cristóbal López.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de veintitrés años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 RENOVACIÓN DE MARCAS en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CRATO PROPERTIES, S.A., del domicilio de 50 Shirley ST. 2do. Piso, Nassau Bahamas, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "MiSuper.com" escrita en minúscula y en color negro, a excepción de las letra "M" y "S" que están en mayúsculas, el punto forma parte de la marca. Todo antecedido por un círculo que se encuentra dividido en su parte superior e inferior, en sus extremos derecho e izquierdo se encuentra un círculo negro, sobre la expresión.com no se concede exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra Mfuttet y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LA PREPARACIÓN DE COMIDA PARA EVENTOS ESPECIALES. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YENNI LISSETH ECHEVERRIA, en su calidad de APODERADO de COMER- TEX, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras TRV OUTLET y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A CO- MERCIALIZACION DE PRODUCTOS: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil quince. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE AL- BERTO CARRILLO RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de SUBASTA PUBLICA LICENCIADO JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de junio del dos mil diez, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor OSCAR AR- MANDO ZALDAÑA PADILLA, contra el señor EULALIO DE JESUS HERNANDEZ ESCOBAR, reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los bienes embargados, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: Solar rústico y casa que contiene marcado con el número tres, Polígono "H", Asentamiento Comunitario número siete, Sitio del Niño, Parcelación de Solares de la Hacienda San Andrés, Jurisdicción de San Juan Opico, de cinco áreas noventa y ocho centiáreas una décima cuadrada o sean ochocientos cincuenta y cinco entre los mojones cuatro y uno, con rumbo Suroeste de quince grados, cincuenta y nueve minutos con treinta y siete segundos y distancia de veintiséis metros con setenta y ocho centímetros, colindando al Oriente con solar número cuatro del Polígono "H", llegando de esta forma al esquinero de donde se comenzó la presente descripción. Se aclara que todas las colindancias que se refieran a solares de determinado polígono, pertenecen todos al mismo Asentamiento Comunitario. Todos los solares colindantes, pertenecen a la misma Hacienda San Andrés y fueron o son propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, inscrito a favor del demandado EULALIO DE JESUS HERNANDEZ ESCO- BAR al número DOCE DEL LIBRO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad, el cual ha sido trasladado a la Matrícula número TRES CERO UNO SIETE CERO SEIS DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO, CERO del mismo Registro ya citado. Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LIC. HECTOR GUSTAVO QUINTANILLA RENDEROS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO varas cuadradas sesenta y tres décimas cuadradas; a partir del esquinero Suroriente, mide y linda: AL SUR: Tramo recto, entre los mojones La Asociación Cooperativa de Ahorro Crédito y Consumo de la Policía uno y dos, con rumbo Noroeste de setenta y seis grados, cuarenta y un Nacional Civil de El Salvador de R. L. (ACACYC-PNC de R.L.) minutos con treinta y ocho segundos y distancia de veintidós metros con dieciséis centímetros, colindando al Sur con solar número cinco, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en prolongación calle del Polígono "H"; AL PONIENTE: Tramo recto, entre los mojones dos Arce entre 47 y 49 Ave. Norte Col. Flor Blanca, San Salvador, se y tres, con rumbo Noreste de dieciséis grados, treinta y cuatro minutos ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A con cuarenta y cuatro segundos y distancia de veintisiete metros con PLAZO FIJO No Cuenta No , por valor de sesenta centímetros, colindando al Poniente con Hacienda San Andrés, QUINIENTOS 00/100 Dólares ($500.00), solicitando la reposición del con Calle de diez metros de ancho de por medio; AL NORTE: Tramo mismo. recto, entre los mojones tres y cuatro, con rumbo Sureste de setenta y cuatro grados, treinta y cinco minutos con veinticinco segundos y distancia En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público de veintiún metros con ochenta y seis centímetros, colindando al Norte en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días con solar número uno del Polígono "H"; AL ORIENTE: Tramo recto, después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, 09 de Septiembre de YANIRA DE RODRIGUEZ, JEFE DE OPERACIONES, ACACYC-PNC de R.L. OFICINA CENTRAL. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 AVISO San Salvador, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince. La Sociedad "Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V." PETRONA GUTIERREZ DE FLORES, HACE SABER: Que a sus oficinas se a presentado el señor JOSE ROBERTO CASTAÑEDA LOPEZ, solicitando REPOSICION de Doscientas Diez acciones, por haberlos extraviado según los Certificados: Serie "F" No. 36 que amparan 25 acciones, "F" No. 40 que amparan 25 acciones, "G" No. 97 que amparan 30 acciones, "G" No. 99 que amparan 30 acciones, "G" No. 168 que amparan 43 acciones y "K" No. 88 que amparan 57 acciones. Se hace del conocimiento público, a fin de que si existiere persona alguna, que alegare dominio sobre dichos certificados, que haga valer sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a sus oficinas se a presentado el señor AR- MANDO HERIBERTO LUCHA PEREZ, solicitando REPOSICION de ochenta y una acciones, por haberlos extraviado según los Certificados: Serie "G" No. 245 que amparan 25 acciones, "H" No. 212 que amparan 4 acciones "I" No. 208 que amparan 6 acciones, "J" No. 240 que amparan 35 acciones y "K" No. 265 que amparan 11 acciones. Se hace del conocimiento público, a fin de que si existiere persona alguna, que alegare dominio sobre dichos certificados, que haga valer sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición. SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F AVISO La Sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No emitido en Mini Agencia Metrocentro San Salvador el día 26 de noviembre de 2015 a un plazo de 180 días el cual devenga el 3.50% de interés mensual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. PETRONA GUTIERREZ DE FLORES, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 16 de septiembre de PATRICIA ELIZABETH LIMA CÁLIX, AVISO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F La Sociedad "Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V." AVISO La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R.L, de C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 1 Av. Sur No. 4, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL 00/100 DOLARES US $3,

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Zacatecoluca, 10 de Septiembre de SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F DISMINUCIÓN DE CAPITAL EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la sociedad ELECTRICIDAD DE CENTROAMÉRICA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ELECTRICIDAD DE CENTROAMÉRICA, LTDA. DE C.V. o ELCA, LTDA. DE C.V. disminución de capital por una suma equivalente a la pérdida aplicada. En tal sentido, la Presidente de la sesión propone disminuir el capital en la parte fija en la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mediante el retiro parcial de las participaciones sociales. Asimismo, propone que dicha pérdida sea asumida en su totalidad por el socio mayoritario. Luego de haber discutido ampliamente el punto, los representantes de los socios acuerdan por unanimidad disminuir el capital fijo de la sociedad con el objetivo de aplicar la pérdida del ejercicio dos mil catorce. Asimismo, acuerdan por unanimidad que dicha pérdida, y por lo tanto, disminución del valor de la participación social, sea asumida en su totalidad por el socio mayoritario. La Presidenta de la sesión indica además, que una vez formalizados los puntos correspondientes a la transferencia de la participación social minoritaria a favor de la sociedad INNOVA TEC- NOLOGÍA Y NEGOCIOS; S.A. de C.V., anteriormente acordados, se vuelve necesaria la Modificación al Pacto Social de la sociedad, a efectos de establecer quienes son los socios después de ejecutada la compraventa de la participación social minoritaria y cuál es el capital fijo de la sociedad como consecuencia de la disminución de capital acordada. En ese sentido, la Presidenta de la sesión propone modificar la cláusula quinta del pacto social vigente en el siguiente sentido: "CLÁUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL MÍNIMO: El capital social con que girará la sociedad es de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiendo QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CA- TORCE CENTAVOS DE DÓLAR al capital mínimo y OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR al capital variable. El capital social está representado y dividido en DOS participaciones sociales, de una sola serie y categoría común, las cuales se encuentran a la fecha suscritas y pagadas en su totalidad, correspondiendo al socio AEI EL SALVA- DOR HOLDINGS, LTD, una participación por el valor de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y al socio Innova Tecnología y Negocios; S.A. de C.V., una participación social por el valor de ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Cada participación social da derecho a un voto en toda clase de Junta General. Las aportaciones sociales no constituyen títulos valores. Las participaciones de los socios CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General Ordinaria no podrán ser transferidas salvo que la transferencia se realice a favor y Extraordinaria de Socios que legalmente lleva dicha Sociedad, se de alguno de los socios de la sociedad y mediando previa autorización encuentra asentada el Acta Número TREINTA Y SEIS, celebrada a de la totalidad de los demás socios y con los requisitos legales". De las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil quince, en Final igual manera, la Presidenta de la sesión propone que todas las cláusulas 17 Avenida Norte y Kilómetro 12½, Calle al Boquerón, Santa Tecla, por las cuales se regirá la Sociedad, siendo por lo tanto el pacto social departamento de La Libertad. Que en el punto DOS DE CARÁCTER de la misma, se incorporen en un solo instrumento. Los representantes EXTRAORDINARIO de dicha sesión, consta que los directores por de los socios tras analizar y discutir cuidadosamente la propuesta de la unanimidad tomaron el acuerdo número DOS/TREINTA Y SEIS, el Presidenta, acuerdan unánimemente modificar la cláusula Quinta del cual literalmente dice: Pacto Social en los términos antes indicados, así como incorporar todas "ACUERDO No 2/36: Como consecuencia del acuerdo tomado las cláusulas del pacto social en un solo instrumento, todo lo cual se en el punto de agenda de carácter ordinario relativo a la aplicación de efectuará una vez haya sido perfeccionada la transacción indicada en el la pérdida del ejercicio dos mil catorce, se hace necesario proceder a la punto anterior". Es conforme con el original con el cual se confrontó y para los efectos legales y mercantiles correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince. RODRIGO ALIRIO CORNEJO QUINTANAR, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, ELECTRICIDAD DE CENTROAMÉRICA, LTDA. DE C.V. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 42. No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YENNI LISSETH ECHEVERRIA, en su calidad de APODERADO de SOFOS ENERGIA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTI- FICACION (AENOR), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. AENOR Consistente en: La palabra AENOR, que servirá para: AMPA- RAR: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INDUSTRIAL, PROGRA- MACIÓN DE ORDENADORES; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Consistente en: la palabra sofos y diseño, que servirá para: Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACION, CONSTRUCCION, INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE; INVESTIGACIÓN REPARACION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, INVESTIGACIÓN GENERACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, PLACAS FOTO- TÉCNICA, QUÍMICA, BIOLÓGICA Y EN FÍSICA; INVESTIGACIÓN VOLTAICAS Y TERMICAS, INSTALACIONES HIDRAULICAS, Y DESARROLLO DE PRODUCTOS, INVESTIGACIÓN Y DESA- EOLICAS, GEOTERMICAS Y DE HIDROGENO. Clase: 37. RROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS, ENSAYO La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos DE MATERIALES, PRUEBA DE MATERIALES, EJECUCIÓN DE mil quince. ANÁLISIS QUÍMICOS; CONSULTORÍA SOBRE CONTROL DE CALIDAD, SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (CONTROL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CALIDAD), PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GARANTÍA DE Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CALIDAD; AUDITORÍAS DE CALIDAD; CONTROL DE PRUEBAS primero de septiembre del año dos mil quince. DE CALIDAD; ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS EN LOS CAMPOS CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO; REDACCIÓN TÉCNICA DE NORMAS RELACIONADAS CON LA CERTIFICACIÓN Y LA MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; SUPERVISIÓN REGISTRADOR. DEL CONTROL DE CALIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA, LA ARQUITECTURA, EL MEDIOAM- SAYONARA AYALA DE GUERRERO, BIENTE, EL AHORRO DE ENERGÍA, RENDIMIENTO ENERGÉTI- SECRETARIA. CO Y LA DETENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN; REALIZACIÓN DE PERITAJES; PROYECTOS TÉCNICOS; PREPARACIÓN DE MANUALES TÉCNICOS; AUDITORÍAS DE CALIDAD; PRUEBAS, 3 v. alt. No. F AUTENTICACIONES Y CONTROL DE CALIDAD. Clase: 42.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil quince. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- 3 v. alt. No. F CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE PRODUCTO. AVISO SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. VITALZINC Consistente en: La palabra VITALZINC, que servirá para: AM- COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ carretera PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número 805 notificando PARA PRODUCTOS VITAMÍNICOS QUE CONTIENE ZINC. del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes Clase: 05. referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba mil quince. citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de por una suma asegurada de TREINTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. dieciocho de agosto del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Santa Tecla, 07 de septiembre de LIC. ERIKA ORELLANA, SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de JOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR TESTINAFIL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA PHARMA INTERNACIONAL S. DE R.L. de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PHARMAVITACHON Consistente en: La palabra PHARMAVITACHON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: La palabra TESTINAFIL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 32. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DO- UGLAS PACHECO ESPINOZA, en su calidad de REPRESENTANTE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EZEQUIEL DE LA PAZ BRIZUELA BOILLAT, de nacionalidad

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Septiembre de SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince. Consistente en: La palabra JUGUI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de SABORES COSCO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SABORES DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., COSCO DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., COSCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YENNI LISSETH ECHEVERRIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DIXIE CONSUMER PRODUCTS LLC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PerfecTouch Consistente en: las palabras PerfecTouch, que servirá para: AM- PARAR: TAZAS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: las palabras Choco tito y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEZCLA EN POLVO PARA BEBIDA CHOCOLATADA. Clase: v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DUTORELF Consistente en: la palabra DUTORELF, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LUPPA SOLUTIONS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las letras V&P y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: RELOJES. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. DUPROJET Consistente en: la palabra DUPROJET, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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