Por la cual se dicta una disposición en materia de trámites de tránsito para todo el territorio nacional.
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- Esteban Guzmán Correa
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1 RESOLUCIÓN 6206 DE 2009 (diciembre 11) Diario Oficial No de 15 de diciembre de 2009 MINISTERIO DE TRANSPORTE Por la cual se dicta una disposición en materia de trámites de tránsito para todo el territorio nacional. Resumen de NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 4199 de 2010, publicada en el Diario Oficial No de 30 de septiembre de 2010, 'Por la cual se activan unas validaciones y se adopta una medida para interactuar con el Registro Único Nacional de Tránsito' - Modificada por la Resolución 3129 de 2010, publicada en el Diario Oficial No de 2 de agosto de 2010, 'Por medio de la cual se activa una validación para la expedición de la Licencia de Conducción' - Modificada por la Resolución 697 de 2010, publicada en el Diario Oficial No de 11 de marzo de 2010, 'Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 6206 de 2009 modificado por el artículo 1o de la Resolución 141 de 2010' - Modificada por la Resolución 141 de 2010, publicada en el Diario Oficial No de 22 de enero de 2010, 'Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 2o. y los artículos 3o., 5o., 6o. y 8o. de la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2009' EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las funciones legales en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el Registro Unico Nacional de Tránsito RUNT entró en operación el 3 de noviembre de 2009, con el propósito de registrar, validar y autorizar, los trámites de tránsito para la expedición del documento que acredita la propiedad de un vehículo automotor y la idoneidad de un conductor, entre otros. Que mediante Resolución 5617 del 13 de noviembre de 2009, el Ministerio de Transporte estableció como procedimiento transitorio la expedición de un formato provisional de licencia de conducción y de licencia de tránsito, cuya vigencia se mantendría hasta el 31 de diciembre de Que con el propósito de expedir definitivamente las licencias de conducción y de tránsito, se hace necesario adoptar nuevas medidas tendientes a lograr este fin. RESUELVE:
2 ARTÍCULO 1o. A partir de la expedición de esta resolución, los Organismos de Tránsito solo podrán expedir las licencias de tránsito y licencias de conducción en las condiciones señaladas en las Resoluciones 1307 y 1940 de Notas del Editor - Tener en cuenta que mediante la Resolución 623 de 2013, se adoptó la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No de 7 de marzo de Ver ARTÍCULO 2o. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, el Organismo de Tránsito seguirá el siguiente procedimiento: a) Verificará la inscripción del ciudadano ante el RUNT. b) Exigirá el pago de los derechos del trámite. c) <Ver > Validará físicamente los documentos exigidos e ingresará al sistema los datos correspondientes a la licencia respectiva. - Los artículos 1 y 2 de la Resolución 4199 de 2010, publicada en el Diario Oficial No de 30 de septiembre de 2010, disponen: (Por favor remitirse a la norma que a continuación se transcribe para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 1. A partir del día 4 de octubre de 2010, la validación del certificado de aptitud en conducción expedido por los Centros de Enseñanza Automovilística requerida para la expedición, recategorización y refrendación de la licencia de conducción se realizará en línea y en tiempo real a través del sistema RUNT.' 'ARTÍCULO 2. A partir del día 11 de octubre de 2010 la validación del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica expedido por los Centros de Diagnóstico Automotor requerida para la expedición de la licencia de tránsito, se realizará en línea y en tiempo real a través del sistema RUNT. ' 'ARTÍCULO 3. A partir del día diecinueve (19) de octubre de 2010, la validación del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) expedido por las compañías aseguradoras requerida para la expedición de la licencia de tránsito, se realizará en línea y en tiempo real a través del sistema RUNT. ' - El artículo 1 de la Resolución 3129 de 2010, publicada en el Diario Oficial No de 2 de agosto de 2010, dispone: (Por favor remitirse a la norma que a continuación se transcribe para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 1. A partir del dos (2) de agosto de 2010, para la expedición, recategorización y refrendación de la licencia de conducción, la validación del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedida por los Centros de Reconocimiento de Conductores, se
3 realizará en línea y en tiempo real a través del sistema RUNT.' d) Solicitará al RUNT la autorización para la impresión del documento definitivo. Los Centros de Enseñanza Automovilística mantendrán abierto el canal FTP para el reporte de la información y la respectiva consulta por parte del Organismo de Tránsito. PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 697 de El nuevo texto es el siguiente:> Los Organismos de Tránsito que expidieron licencias de tránsito y licencias de conducción provisionales en los términos de la Resolución 5617 de noviembre 13 de 2009, entregarán los documentos definitivos hasta el 5 de abril de La vigencia del documento provisional entregado a los ciudadanos, se prorrogará hasta el 9 de abril de 2010, inclusive. - Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 697 de 2010, publicada en el Diario Oficial No de 11 de marzo de Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 141 de 2010, publicada en el Diario Texto modificado por la Resolución 141 de 2010: PARÁGRAFO. Los Organismos de Tránsito que han expedido licencias de tránsito y licencias de conducción provisionales en los términos de la Resolución 5617 del 13 de noviembre de 2009, entregarán los documentos definitivos antes del 28 de febrero de La vigencia del documento provisional entregado a los ciudadanos, se prorrogará hasta el 8 de marzo de 2010, inclusive. PARÁGRAFO. Los Organismos de Tránsito que han expedido licencias de tránsito y de conducción provisionales en los términos de la Resolución 5617 del 13 de noviembre de 2009, entregarán los documentos definitivos a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de La imposibilidad de entregar la licencia definitiva en la fecha prevista, extenderá automáticamente la vigencia del documento provisional hasta el veinte (20) de enero de 2010, término máximo para que el Organismo de Tránsito haga entrega del documento definitivo. ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 141 de El nuevo texto es el siguiente:> Los Organismos de Tránsito validarán los documentos exigidos para la expedición de las Licencias de Tránsito y Conducción a través del Sistema RUNT. En aquellas circunstancias que ello no sea posible, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2o. de la Resolución de diciembre 11 de 2009.
4 - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 141 de 2010, publicada en el Diario ARTÍCULO 3. A partir del primero (1o) febrero de 2010, los Organismos de Tránsito únicamente validarán los documentos exigidos para la expedición de las licencias de tránsito y conducción a través del sistema RUNT, y no accederán al trámite respectivo si este no es registrado, validado y autorizado en el sistema. ARTÍCULO 4o. Los ensambladores, fabricantes e importadores de vehículos, los Centros de Diagnóstico Automotor, las compañías de seguros que expiden el SOAT, los Centros de Reconocimiento de Conductores, y los Centros de Enseñanza Automovilística deben continuar reportando la información correspondiente al Registro Unico Nacional de Tránsito RUNT en los términos señalados en las disposiciones legales vigentes. Concordancias Resolución MINTRANSPORTE 4199 de 2010; Art. 3 ARTÍCULO 5o. SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 141 de El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de esta resolución, serán sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos, diarios legales vigentes, entre otros, los siguientes actores: 1. Los Centros de Diagnóstico Automotor que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, el resultado de la revisión técnico mecánica y de gases con las características señaladas y en la oportunidad exigida. Concordancias Resolución MINTRANSPORTE 4199 de 2010; Art Los Centros de Enseñanza Automovilística que no reporten los cursos de capacitación efectuados a los alumnos por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT en línea y en tiempo real con las características señaladas y en la oportunidad exigida. Concordancias Resolución MINTRANSPORTE 4199 de 2010; Art Los Centros de Reconocimiento de Conductores que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, el resultado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz con las características señaladas y en la oportunidad exigida. 4. Los ensambladores, fabricantes e importadores de vehículos que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, las características de los
5 automotores. De persistir el incumplimiento la Superintendencia de Puertos y Transporte podrá suspender la habilitación, permiso o registro por el término de tres (3) meses, contados a partir del acto administrativo que impone la sanción o cancelar la habilitación. - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 141 de 2010, publicada en el Diario ARTÍCULO 5. A partir de la vigencia de esta resolución serán sancionados con suspensión de la habilitación, permiso o registro por el término de tres (3) meses, contados a partir del acto administrativo que impone la sanción, los siguientes actores: 1. Los Centros de Diagnóstico Automotor que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, el resultado de la revisión técnico mecánica y de gases con las características señaladas y en la oportunidad exigida. 2. Los Centros de Enseñanza Automovilística que no reporten los cursos de capacitación efectuados a los alumnos por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT en línea y en tiempo real con las características señaladas y en la oportunidad exigida. 3. Los Centros de Reconocimiento de Conductores que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, el resultado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz con las características señaladas y en la oportunidad exigida. 4. Los Ensambladores, Fabricantes e Importadores de Vehículos que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, las características de los automotores. ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 141 de El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo 2o. del artículo 158 del Código Nacional de Tránsito, cuando tenga conocimiento que alguno de los actores del sistema RUNT no están transmitiendo la información en los términos señalados, abrirá la investigación administrativa correspondiente, la cual se someterá a las siguientes reglas: 1. Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas. 2. Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. 3. Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días. 4. Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación.
6 - Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 141 de 2010, publicada en el Diario ARTÍCULO 6. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 del Código Nacional de Tránsito, cuando el Ministerio de Trasporte tenga conocimiento de oficio o a petición de parte, que alguno de los actores del sistema RUNT no están trasmitiendo la información en los términos señalados, le solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte abrir la investigación administrativa correspondiente, la cual se someterá a las siguientes reglas: 1. Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas. 2. Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. 3. Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días. 4. Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación. ARTÍCULO 7o. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Los Organismos de Tránsito que hagan caso omiso de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Transporte omitan, retarden o denieguen en forma injustificada el cargue de información histórica en el RUNT o se abstengan de registrar y validar en el sistema dispuesto por el RUNT los trámites solicitados por los ciudadanos, serán sancionados por la Superintendencia de Puertos y Transporte en los términos señalados en las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Transporte pondrá en conocimiento de las Personerías y la Procuraduría General de la Nación la conducta omisiva del respectivo Organismo de Tránsito con el fin de establecer la responsabilidad disciplinaria correspondiente. ARTÍCULO 8o. CONTROL Y VIGILANCIA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 141 de El nuevo texto es el siguiente:> El Cuerpo especializado de control de la Policía de Tránsito y los agentes de tránsito reconocerán las licencias de conducción y de tránsito provisionales como documento exigido para la movilización en las vías públicas y las privadas abiertas al público en todo el territorio nacional hasta el 8 de marzo de Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 141 de 2010, publicada en el Diario
7 ARTÍCULO 8. El Cuerpo Especializado de Control de la Policía de Tránsito y los agentes de tránsito reconocerán las licencias de conducción y de tránsito provisionales como documento exigido para la movilización en las vías públicas y las privadas abiertas al público en todo el territorio nacional hasta el veinte (20) de enero de ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de El Ministro de Transporte, ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN X Última actualización: 15 de marzo de 2018
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