Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación,
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- Gonzalo Rico Redondo
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1 Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Capítulo I Disposiciones generales 1. Normas generales de ordenación de la evaluación (art. 2). La evaluación es continua y se realiza por módulos profesionales. La evaluación continua requiere: En modalidad presencial: asistencia a clase y realización de las actividades programadas. En modalidad a distancia: realización y entrega en plazo de los trabajos obligatorios, participación activa en el aula virtual, realización de las pruebas de evaluación on-line y superación de prueba presencial de evaluación. La evaluación la realiza el profesorado que imparta cada módulo. Referente: resultados de aprendizaje (antiguos objetivos), criterios de evaluación, contenidos de cada módulo, competencias y objetivos generales del Ciclo. En la FCT: colaboración con el tutor laboral para su evaluación. El Equipo educativo de cada Ciclo Formativo elabora las programaciones didácticas de los módulos profesionales, respetando las directrices del proyecto educativo del centro. Con respecto a la evaluación se debe incluir: Procedimientos y criterios de evaluación comunes. Procedimientos, instrumentos y criterios de calificación que se van a aplicar para evaluar al alumnado. Actividades de refuerzo o mejora de las competencias para módulos pendientes de evaluación positiva. En primer curso en el mes de junio, en segundo curso entre el final de los módulos profesionales y la sesión de evaluación final. Actividades para las horas de libre configuración. En la sesión de evaluación final del 1º curso el Equipo educativo emite informe sobre necesidades detectadas y propone el uso de estas horas. Se pueden dedicar a favorecer la competencia general del título o implementar formación relacionada con el uso de TIC o idiomas. Adecuación de actividades formativas, criterios y procedimientos de evaluación para alumnado con discapacidad. Se debe garantizar el acceso a las pruebas de evaluación. No se pueden suprimir resultados de aprendizaje u objetivos generales del Ciclo. 2. Criterios de evaluación (art. 3). Los centros docentes deben hacer públicos los criterios de evaluación de cada módulo. Para calificar cada módulo se debe considerar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de acuerdo a los correspondientes criterios de evaluación. 3. Participación del alumnado y sus familias (art. 4). A principios de curso se informa sobre resultados de aprendizaje, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada módulo. También los requisitos mínimos exigibles para obtener calificación positiva. 1
2 Durante el curso se informa por escrito tres veces (al menos) sobre evolución del proceso de aprendizaje. Se debe informar sobre resultados de aprendizaje y dificultades y progresos detectados. Al finalizar el curso se informa por escrito acerca de los resultados de la evaluación final (calificaciones y promoción o titulación). El alumnado podrá reclamar sobre la evaluación final. Capítulo II Convocatorias (art. 6) Se define el término: conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y se desarrollan en el periodo lectivo del ciclo o del módulo. Cuatro convocatorias por módulo (excepción: FCT, sólo dos). Novedad: el número de convocatorias es independiente de la oferta o modalidad. Se dispone de una convocatoria por curso escolar. Es decir, desaparece la convocatoria ordinaria y extraordinaria. Excepción: cuando sólo esté matriculado de FCT y/o Proyecto. Convocatoria extraordinaria. La solicita el alumno/a cuando haya agotado las cuatro convocatorias, previa solicitud. Circunstancias concurrentes (se deben acreditar con documentación): o Enfermedad prolongada o accidente del alumno/a. o Incorporación a un puesto de trabajo incompatible con el horario del Ciclo. o Cuidado de hijo/a menor de 16 meses o accidente, enfermedad de cónyuge o familiar. Solicitud o Plazo: 1 al 15 de julio de cada año. o Se presenta en el centro en el que el alumno cursó el módulo por última vez. o Si el alumno/a viene de otra Comunidad con las convocatorias agotadas, la presentará en el centro docente que decida y que oferte el Ciclo con el módulo para el que se solicita. o Si se solicita en un centro privado, el titular la remitirá a su centro público adscrito. o Se deben grabar en Séneca, las solicitudes y su resolución. o Resuelve la solicitud, de forma provisional, el Director/a del centro antes del 5 de septiembre. Puede consultar al departamento profesional o a la instancia que estime conveniente. Se da un plazo de cinco días para alegaciones y, cinco días desde la finalización de este último plazo, el Director/a dicta resolución definitiva. o La Resolución definitiva se debe notificar a cada solicitante. o La resolución favorable tiene validez para dos cursos académicos. o El alumno/ se debe matricular en el módulo antes del 31 de octubre (Novedad: cambia el concepto, ya no es una prueba sino la realización del módulo). Principal implicación para la Inspección Educativa: No se realiza informe. Renuncia a convocatoria o matrícula (art. 7). Se puede solicitar la renuncia, con dos opciones: Renuncia a convocatoria: una sola vez por curso, hasta el 50% de los módulos en los que esté matriculado. Efectos: no puede participar en las actividades del módulo, no puede ser evaluado y no se computa a efectos de convocatorias utilizadas. Renuncia a matrícula: por una sola vez (tanto en oferta completa como parcial). Efectos: los mismos que en el caso anterior. Además, pierde el derecho de reserva de plaza. 2
3 La solicitud exige las mismas circunstancias y justificaciones documentales que en la convocatoria extraordinaria. Plazo: Antelación mínima de dos meses con respecto a la sesión final de evaluación. Resolución provisional en un plazo máximo de 10 días desde la presentación, con cinco días para alegaciones y otros cinco días para resolución definitiva, que se debe notificar al interesado. Baja de oficio (art. 8). Para alumnado que no se incorpore o no asista de forma justificada diez días después del inicio de actividades. Procedimiento: Comunicación por escrito al alumno/a (se debe garantizar su recepción) para que se incorpore a las actividades académicas. Plazo: 5 días. Resolución definitiva del Director/a si no se produce la incorporación. Notificación de la misma. Se produce pérdida de convocatoria y del derecho de reserva de plaza. Recursos y reclamaciones (art. 9). Contra la Resolución definitiva por estas situaciones se puede presentar recurso de alzada o reclamación ante el Delegado/a Provincial de Educación. Capítulo III Desarrollo del proceso de evaluación 1. Sesiones de evaluación (arts. 10 a 13). Definición: Reunión del Equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, dirigidas a su mejora. Tres evaluaciones parciales para 1º curso y dos para 2º curso. Se debe levantar acta de las sesiones con los acuerdos adoptados. También se acuerda la información que se va a transmitir al alumnado o sus familias. La calificación de cada módulo la decide el profesor/a que lo imparte. El resto de decisiones las toma el Equipo docente por acuerdo o, si no es posible, por mayoría simple. Se debe realizar una sesión de evaluación inicial (diferente a las anteriores) pasado el primer mes para facilitar al Equipo educativo información disponible relevante sobre el alumnado. No conlleva calificación para el alumnado y los acuerdos se recogen en un acta (según modelo). La última sesión de evaluación parcial de 1º curso se realizará en la última semana del mes de mayo. La última sesión de evaluación parcial de 2º curso se realizará cuando se hayan impartido, al menos, 110 jornadas lectivas (según duración de la FCT). 3
4 El alumnado de 1º curso que tenga módulos no superados o desee mejorar calificaciones debe continuar con las actividades y asistir a clase hasta el 22 de junio. Lo mismo para los de 2º curso con módulos no superados. Se debe elaborar horario del profesorado para este periodo. La dedicación horaria a las actividades de refuerzo no podrá ser inferior al 50% de horas semanales de cada módulo. La sesión de evaluación final se celebrará al finalizar el régimen ordinario de clases. En las Actas de evaluación final debe constar la propuesta de expedición de títulos. En modalidad a distancia: Se realiza una sesión parcial de evaluación después de cada prueba presencial. Son dos o una prueba, dependiendo de si el periodo de clases coincide con el curso académico. La evaluación positiva requiere la superación de las pruebas presenciales (calificación igual o superior a cinco). 2. Evaluación final excepcional (art. 14). Se realiza para el alumnado que tenga los requisitos para obtener el título fuera de los periodos establecidos para la evaluación final. Debe coincidir con el final de cada uno de los trimestres. Para alumnado que realice FCT y, en su caso, proyecto. 3. Promoción (art. 15). Promociona a 2º curso el alumnado que supere todos los módulos profesionales del 1º curso. Para los que no estén en la situación anterior: Pendientes módulos que superan el 50% de la carga horaria total, el alumnado repite los módulos no superados. Si es inferior o igual al 50% referido, el alumno/a opta por: o Repetir sólo los módulos de 1º curso no superados. o Cursar los módulos de 1º no superados + módulos de 2º curso en oferta parcial (menos de 1000 horas y horario compatible). Capítulo IV Calificaciones (arts. 16 a 18) Las calificaciones de los módulos profesionales y el de proyecto serán numéricas, de 1 a 10. Se consideran positivas las iguales o superiores a 5. El módulo de FCT se califica como Apto o No apto. Si está exento por experiencia laboral, se calificará como Exento. Se debe determinar la calificación final del Ciclo Formativo. Es la media aritmética de las calificaciones de los módulos con valoración numérica con dos cifras decimales (mediante redondeo). 4
5 Si todos los módulos están convalidados o exentos, la nota final del Ciclo será de Se pueden conceder Matrículas de Honor en un número que no puede exceder el 5% del total del alumnado propuesto para titular. Es necesario: Que la nota final del Ciclo sea igual o superior a 9. Debe quedar recogida la mención en el acta de evaluación final. Las Matrículas de Honor las otorga el departamento de familia profesional por acuerdo, a propuesta del Equipo docente. Se pueden emitir calificaciones no numéricas, según cuadro adjunto: Calificaciones y situaciones Módulo profesional de FCT apto Módulo profesional de FCT no apto Módulo profesional de FCT no cursado Módulo profesional de FCT exento Módulo profesional de proyecto no cursado Módulo profesional sin matrícula Módulo profesional con renuncia a convocatoria Módulo profesional convalidado Módulo profesional superado en cursos anteriores Módulo profesional pendiente de convalidación Módulo profesional no evaluado Abreviatura APTO NO APTO NC EX NC NM RC CV SCA PCO NE Los acuerdos adoptados por los Equipos docentes en las sesiones de evaluación se reflejarán en las actas según cuadro adjunto: Acuerdos Promociona a 2º curso Accede al módulo profesional de FCT Pendiente homologación o convalidación de título Obtiene título Repite Cambia a oferta parcial Finalizado sin título Abreviatura PRO a FCT PHT TIT REP COP FST Capítulo V Reclamaciones sobre la evaluación (arts. 19 y 20) El alumnado puede reclamar por desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo profesional. 5
6 Se solicita por escrito a la Dirección del centro en el plazo de dos días desde la comunicación de la calificación. El procedimiento seguido es similar al propuesto para Bachillerato, tanto en 1ª como en 2ª instancia. Misma función para la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones. Capítulo VI Documentos Oficiales de evaluación (arts. 21 a 25) Los documentos oficiales del proceso de evaluación son (modelos en los anexos de la Orden): Expediente académico. Actas de evaluación. Informes de evaluación individualizados. La movilidad del alumnado se garantiza con los informes individualizados y los certificados académicos. La cumplimentación, custodia y archivo de estos documentos corresponde a los centros docentes. Los errores que se produzcan al cumplimentar las actas de evaluación y las modificaciones se subsanarán mediante diligencia del Secretario/a del centro que también será firmada por el profesor/a afectado y visado por la Dirección. Los centros privados cumplimentarán dos ejemplares de cada acta de evaluación final, una para el propio centro y otra para el centro público al que estén adscritos. Capítulo VII Convalidaciones de módulos profesionales (arts. 26 a 29) Requisito para solicitar convalidaciones: matriculación previa del alumno/a. Convalidaciones de módulos profesionales LOE: Convalidaciones que resuelve el Director/a del centro: o De módulos profesionales de títulos LOGSE contemplados en los RR.DD de los títulos LOE. o De módulos profesionales de otros títulos LOE de igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos. o De unidades de competencia acreditadas siempre que se ajusten a lo establecido en los anexos V A) de los RR.DD de los títulos LOE. o De módulos profesionales de otros títulos LOE que no tengan igual denominación pero que el MEC haya definido la convalidación por objetivos, contenidos y duración similares. o De módulos de ERE que el Gobierno reconozca por norma. 6
7 o Procedimiento: Solicitud del alumno/a durante el mes de octubre adjuntando la documentación acreditativa. Resolución del Director (según modelo) en cinco días desde la presentación. Convalidaciones que resuelve el Ministerio: o Las no incluidas en el apartado anterior. o Procedimiento: Solicitud del alumno/ en el mes de octubre en la Secretaría del centro, adjuntando documentación acreditativa. Certificación del Director de que el alumno/a está matriculado en el módulo. Remisión al Ministerio en un plazo de 10 días desde su recepción. Resolución del Ministerio que notifica al alumno/a que, a su vez, comunicará al centro. Convalidación de módulos en los que se hayan agotado las convocatorias. Supone que el alumno ha cursado el módulo en otro Ciclo Formativo. Debe presentar solicitud en el centro en el que agotó la última convocatoria. No se puede solicitar la convalidación del módulo de FCT o proyecto. Procedimiento: o Solicitud del alumno/ durante el mes de octubre en la Secretaría del centro donde agotó la última convocatoria (preferentemente) con certificación académica. o Comprobación de la Secretaría de que el módulo cursado tiene igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos. Si fuere el caso, realiza matrícula condicional para convalidación del módulo. o Resolución de la Dirección de la solicitud en el plazo de 5 días desde su recepción. o Debe quedar copia de la Resolución en el Expediente académico del alumno/a. o Notificación al alumno/a, en un plazo de 2 días, como máximo, desde la Resolución. Capítulo VIII Titulación, certificación de enseñanzas y acreditación de competencias. 1. Titulación (art. 30). Requisitos: Superar todos los módulos profesionales del Ciclo. Reunir los requisitos de acceso al mismo. Solicitud en el centro en el que superó el último módulo profesional. 2. Suplemento europeo al título (art. 31). Documento que acompaña al Título de Técnico Superior. Incluye información del titulado/a: estudios cursados, resultados obtenidos, competencias profesionales adquiridas y nivel de titulación en la Educación Superior. Los centros deben expedirlo a los alumnos/as que lo soliciten. Favorece la movilidad. 7
8 Se expide en dos lenguas, castellano y otra de la U. E. 3. Certificaciones (arts. 32 a 34). Módulos profesionales y acreditación de unidades de competencia: Solicitud de certificado de módulos profesionales superados y de unidades de competencia acreditadas (anexo XV). Acredita unidades de competencia adquiridas y permiten solicitar certificados de profesionalidad ante la Administración Laboral. Cursos para una mayor especialización: La evaluación de estos cursos se realiza de acuerdo a esta Orden. Al alumno/a que supere estos cursos se le expedirá certificación académica que sirve para acreditar Unidades de competencia del CNCP. Bloques de formación: Un módulo profesional se puede dividir en unidades formativas de menor duración (bloques) para facilitar la realización por el alumnado. Se califican los bloques de 1 a 10 sin decimales. La superación de todos los bloques de formación de un módulo supone la superación del mismo y su certificación. Se pueden certificar los bloques de formación que supera un alumno/a. Esta certificación sólo tiene validez en Andalucía. Disposiciones Adicionales Primera: Extensión de matrícula. Para el alumno/a que después de las convalidaciones, esté en condiciones de matricularse en otros módulos siempre que la carga horaria no sea superior a 1000 horas y el horario sea compatible. Segunda: Protección en el tratamiento de los datos. Tercera: Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación a través de Séneca. Cuarta: Aplicación de la Orden a los centros docentes privados. Disposiciones Transitorias Primera: Alumnado de títulos LOE con módulos pendientes. Curso 2010/11: 2 pruebas para superarlos (sin exceder nº de convocatorias). A partir del curso 2011/12, se deberán matricular de esos módulos y aplicación de esta Orden. Segunda: Aplicación de esta Orden a títulos LOGSE y LOCE. 1. Aplicación de toda la Orden salvo: Convocatoria extraordinaria: el alumno/a no cursa el módulo solicitado (art. 6.9). Evaluaciones parciales: no se acuerda el acceso/exención a FCT, no se realiza la sesión después de, al menos, 110 jornadas (art. 12.3). 8
9 Evaluación final: en oferta parcial, no se realiza la evaluación al finalizar el régimen ordinario de clases (art. 13.4) Promoción: no se aplica el art. 15, diferentes situaciones para la promoción. Convalidaciones: no es de aplicación el Capítulo VII. Suplemento europeo al título: no es aplicable (art. 31). Certificaciones de módulos profesionales y acreditación de unidades de competencia: no es aplicable (art. 32). Certificaciones de cursos de mayor especialización y bloques de formación: no es aplicable (arts. 33 y 34). 2. El módulo de PI se calificará con Apto o No apto y sólo con dos convocatorias. 3. En Ciclos Formativos de menos de 2000 horas (1300, 1400 y 1700) la evaluación se efectúa aplicando esta Orden salvo: En la sesión de evaluación de 1º curso se deja constancia del alumnado que puede cursar FCT y PI por tener superados todos los módulos (1300 y 1400 h.). Al finalizar FCT y PI se celebra sesión de evaluación y se realiza propuesta de títulos. El alumnado que suspenda estos módulos tendrá una sesión de evaluación final excepcional antes del 22 de junio. 4. En Ciclos Formativos de 2000 horas la sesión de evaluación parcial de 2º curso, previa a la FCT y PI, se realizará al finalizar el régimen ordinario de clases (según las horas establecidas para el módulo de FCT). Tercera: Promoción del alumnado en los títulos LOGSE y LOCE. Promoción a 2º curso siempre que no tenga pendiente más del 25% de la carga horaria de los módulos de 1º curso. El alumnado que no promocione a 2º curso deberá cursar los módulos no superados. El alumnado de 2º curso con módulos pendientes podrá ser evaluado de estos hasta 2 veces por curso escolar mediante pruebas que convoca el departamento que se celebrarán con anterioridad a la evaluación parcial en la que se decide la incorporación a FCT y PI. Si en el centro no existe departamento de la familia profesional, es la Delegación Provincial la encargada de garantizar la realización de estas pruebas. Cuarta: Tránsito entre títulos LOGSE o LOCE y títulos LOE. El alumnado que no promocione a 2º curso y se produzca la sustitución del título deberá matricularse en el 1º curso del título LOE. En caso de cursar modalidad de adultos, se deberá matricular en oferta parcial. Al alumnado del apartado anterior se le aplicará las convalidaciones recogidas en los RR. DD. No se les computa las convocatorias consumidas en los módulos no superados de los títulos anteriores. El alumnado que no haya obtenido el título tras la sustitución, durante los dos cursos académicos siguientes dispondrá de pruebas para superar los módulos pendientes (sin superar las cuatro convocatorias). Se organizarán las pruebas de manera que puedan cursar FCT y PI. 9
10 Al finalizar FCT y PI se celebrará sesión de evaluación final para propuesta de títulos que debe coincidir con el final del trimestre. Quinta: Convocatoria extraordinaria de títulos LOGSE, LOCE y LOE para el curso 2010/11. Solicitud a la Dirección del centro antes del 31 de octubre. Si la Resolución es favorable, el departamento debe organizar la prueba antes de finalizar el 1º trimestre. La calificación obtenida se incluye en el acta de la última evaluación del módulo, mediante diligencia, con la expresión 5ª convocatoria y fecha en la que se produjo. Si la Resolución es desfavorable cabe recurso de alzada o reclamación ante el Delegado Provincial. El alumnado de títulos LOGSE o LOCE que hayan sido sustituidos, con módulos pendientes en los que haya agotado convocatorias, podrá solicitar convocatoria extraordinaria durante los dos cursos académicos siguientes. Si la superación de módulos permite la realización de la FCT y PI, el centro procederá a la matrícula, previa autorización de la Delegación Provincial. Se realizará, posteriormente, sesión de evaluación final excepcional. Sexta: Convalidaciones módulos LOGSE/LOCE. Se aplicará la normativa establecida al efecto por el Ministerio de Educación o la CEJA. Disposición Derogatoria Orden de 26 de julio de 1995, sobre evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma Andaluza. Orden de 26 de septiembre de 2002, por La que se regula el Libro de acreditación de Competencias Profesionales. Artículos 16, 17 y 18 del capítulo VI de la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la Formación profesional Específica en la modalidad a distancia 10
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