Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal
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- María Carmen Campos Aguilera
- hace 6 años
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1 Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Punteo de aspectos relevantes de la nueva ley de honorarios. Con el fin de adecuar a los tiempos actuales dentro de un marco de dignidad los emolumentos de la colegiatura, en el año 2017 el CPACF se creó una comisión Ad-hoc a los efectos de modificar la ley de honorarios vigente. La misma estuvo integrada por la Dra Laura Calogero, Adriana Donato, Horacio Erbes, Graciela Rizzo, Eugenio Cozzi, Enrique Marega, Mabel Maria Laura Lovecchio y todo el equipo de la Asesoría letrada de nuestro Colegio Publico, presidido por el Dr. Jorge Rizzo. Con un borrador, se solicitó la opinión a toda la matrícula, que participó así activamente en la elaboración del proyecto de la nueva ley de honorarios. Si bien el texto de la actual ley obtenida no es exactamente el mismo que el que fuera originalmente presentado, la base es el proyecto de la comisión. Esta ley implica un gran avance en la dignificación de los derechos de los abogados que litigan en los fueros Nacional y Federal. A modo de aproximación acompañamos un punteo de algunos aspectos relevantes de la nueva ley de honorarios. AMBITO DE APLICACIÓN: Competencia Nacional y Federal SUJETOS DE APLICACION: abogados y procuradores en el ámbito judicialextrajudicial-administrativo-mediación (patrocinantes, representantes y/o auxiliares de justicia). NO SE APLICA : Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual. PRESUNCION: la actividad profesional de los abogados,procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. EXCEPCIÓN A LA PRESUNSION DE ONEROSIDAD: en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. CARÁCTER ALIMENTARIO PERSONALISIMO - EMBARGABILIDAD Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas. Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado. OBLIGACION DE PAGO SOLIDARIA: La obligación del pago de los honorarios es solidaria y no simplemente mancomunada (conforme articulo 11 ) NATURALEZA JURIDICA: Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o procurador matriculado y de los auxiliares de la Justicia.
2 ORDEN PUBLICO: Los honorarios son de orden publico ( articulo 16 ) CONTRATOS ABOGADOS Podemos pactar con nuestros clientes el monto de los honorarios respetando la ley honorarios y CC, deberá efectuarse por contrato escrito. Tendrá efecto entre las partes y sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas que correspondiere abonar a la parte contraria. PACTOS CUOTA LITIS No podrá exceder el 30% del resultado el pleito. Solo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo los gastos. NO SE PUEDE PACTAR HONORARIOS: Ni en asuntos de alimentos, ni previsional, ni intervención de menores que actuaren con representante legal. EN MATERIA LABORAL rige el articulo 277 LCT CANCELACION DE HONORARIOS, IMPORTANTE REFORMA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY: Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación, podrá considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, entrega de fondos o valores depositados, inscripciones, o cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se hubieren cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en la institución de matriculación pertinente. UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA: Instituyese la Unidad de Medida Arancelaria para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, la que equivaldrá al tres por ciento (3%) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. LA REGULACIÓN DE HONORARIOS deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. EJECUCIÓN HONORARIOS En caso de que se demanden honorarios convenidos provenientes de la labor profesional, se procederá a preparar la vía ejecutiva a tenor de lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acompañando al efecto la documentación que acredite la labor profesional y el convenio suscrito por el obligado. La actuación judicial no devengará tasa judicial, sellado, ni impuesto alguno. HONORARIOS DE LOS PROCURADORES : Se elevan de entre el 30% y el 40% (conforme articulo 9 de la ley modificada por la 24432) al 40 %(conforme articulo 20 de la ley 27423) INTESESES BASE REGULATORIA: Los intereses fijados en la sentencia deberán integrar la base regulatoria bajo pena de nulidad (articulo 24) ACUMULACION ACCIONES O RECONVENCION: Si en el pleito se hubieran acumulado acciones o deducido reconvención se regularan por separado los honorarios que corresponden a cada una. JUICIOS EJECUTIVOS Y EJECUCIONES ESPECIALES: Se elevan los honorarios mínimos, siendo la regulación mas baja entre un 22% y 33% y en los casos donde no hubiera excepciones se reducirán en un 10 % (articulo 8 ) ( en la anterior ley el mínimo era de $300 : articulo 8 ley modificada por la y si no había excepciones la reducción era de un 30% conforme el articulo 40 Ley 21839)
3 Divorcio 10 HONORARIOS MÍNIMOS EN ASUNTOS JUDICIALES NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA (UMA): Acción sobre efectos del divorcio y responsabilidad parental 25 Adopción 20 Tutela 20 Restricciones a la capacidad e inhabilitación 25 Reclamación e impugnación de filiación 25 Acciones de estado y familia 25 Veeduría 10 Información sumaria 2 Trámite administrativo ante autoridad de aplicación 2 Trámite ante la Inspección General de Justicia 3 Presentación de denuncias penales con firma de letrado 8 Incidente de excarcelación o exención de prisión o audiencia de control de detención o medidas de coerción 10 Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba 10 HONORARIOS MÍNIMOS POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL UMA Consulta verbal 0,5 UMA Consulta con informe 1 UMA Redacción de carta documento 1UMA Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas 1,5 UMA Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos1,5 UMA Redacción de contrato de locación: del 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2 UMA Redacción de boleto de compraventa : del 1% al 5% del valor del mismo con un mínimo de 3 UMA
4 PROCESOS SUCEPTIBLE DE APRECIACION PECUNIARIA LOS HONORARIOS SERAN FIJADOS POR LA CUANTIA DE LOS MISMOS DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA ESCALA: ESCALA % Hasta 15 UMA del 22% al 33% De 16 UMA a 45 UMA del 20 % al 36 % De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24% De 91 UMA a 150 UMA Del 17 % al 22 % De 151 UMA a 450 UMA Del 15% al 20 % De 451 UMA a 750 UMA Del 13% al 17 % De 751 UMA en adelante Del 12% al 15 % El texto completo lo encontrara en la página web del CPACF. Les recordamos además que en el CPACF existe el Registro de Instrumentos Privados CPACF en 5 piso, donde puede registrar Pacto de Cuota Litis y Convenio de Honorarios. Dicho servicio es sin cargo para matriculados. Requisitos para registrar instrumentos privados en CPACF Para instrumentos privados en general: 1-Cláusula contractual expresa autorizando su registración por matriculado del Colegio Público. Ejemplo: '...Queda autorizado el/la Dr./a T... F... a registrar un ejemplar del presente instrumento en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal...'
5 2- Expedición del Instrumento a registrar en tantos ejemplares originales como partes intervengan, más un ejemplar adicional en original para depositar en el Registro y otro original para el matriculado. Dichos ejemplares, deberán ser presentados en su totalidad a fin de proceder a la emisión de la constancias de registración pertinentes. Ejemplo: '... En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un sólo efecto: uno para cada una de las partes, uno para el letrado interviniente y un cuarto original para su registro y depósito en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En Buenos Aires...' En definitiva, impulsada por nuestro Colegio y a los fines de lograr el reconocimiento de la índole y la naturaleza de la labor profesional del abogado, y conseguir que las pautas de regulación de sus honorarios sean claras y precisas, así como justas y mesuradas, la Nueva Ley de Honorarios da un marco de debida proporción del pago de los servicios jurídicos, contemplando los intereses involucrados en cada caso y con los debidos parámetros del mercado de trabajo en general, y representa una evolución dentro del marco profesional de nuestra matrícula. Comisión de Publicaciones
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