La Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6

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1 La Impugnación Judicial del Convenio Colectivo. Ángela Suárez Sayago Yolanda Silva Montero Tema 10. 6

2 La impugnación judicial del Convenio Colectivo Esquema de la exposición: 1. La impugnación del Convenio Colectivo como mecanismo de control de la legalidad. 2. Modalidades de impugnación judicial del Convenio Colectivo impugnación de oficio. Art 90.5 LET y LPL impugnación directa. Art 163 y LPL. 3. Desarrollo procesal del procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo. 4. Interpretación del Convenio Colectivo.

3 1.La impugnación del Convenio Colectivo como mecanismo de control de la legalidad: Los convenios colectivos están sometidos a la ley en cuanto a su forma y contenido. Los órganos judiciales son los competentes para realizar el control de legalidad ( la Autoridad Laboral tiene un papel secundario). El mecanismo que permite realizar el control de legalidad del Convenio Colectivo se materializa en el procedimiento de impugnación del mismo. El pronunciamiento tendrá carácter general (erga onmes). La impugnación judicial del Convenio Colectivo

4 CAUSAS DE IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO: (artículos 90.5 LET y 161 a 164 LPL) ILEGALIDAD: entendiendo por tal tanto la conculcación de la forma (incumpliendo normas del estatuto de los trabajadores en materia de procedimiento de negociación), como la del fondo. LESIVIDAD: implica lesión grave de un interés o derecho de un tercero amparado por el ordenamiento jurídico con independencia de la actuación de los particulares.

5 2. Modalidades de impugnación del C. Colectivo: El proceso de impugnación puede llevarse a cabo atendiendo dos vías en las que confluyen los criterios de: Legitimación para incoar el proceso. Registro del C. Colectivo. Atendiendo al primer criterio, diferenciaremos entre: Impugnación de oficio del Convenio. Colectivo (artículo LET y 161 a 164 LPL). Impugnación directa del Convenio Colectivo ( artículo 151 a 160 y 163 LPL). Impugnación indirecta del Convenio Colectivo.

6 IMPUGNACIÓN DE OFICIO DEL CONVENIO COLECTIVO Art LET y 161 a 164 LPL. El Convenio colectivo se encuentra en trámites de registro. La Autoridad Laboral puede observar por sí misma o a solicitud de sujeto interesado el cumplimiento de la legalidad (tanto de forma como de contenido) y la concurrencia o no de lesión grave del interés o derecho de un tercero. A los efectos de esta exposición, se ha de entender por tercero a quien no ha sido parte del convenio ni se encuentra dentro de su ámbito de aplicación.

7 Si la autoridad laboral constata la existencia de alguna causa de impugnación, deberá promover la impugnación mediante una comunicación de oficio, cumpliendo los requisitos exigidos por el Art LPL. A saber : Argumentos sobre la ilegalidad/lesividad. Fijación de la relación de representaciones integrantes de la comisión negociadora. Si el convenio ocasiona daños a terceros, deberán especificarse los mismos. Con la comunicación de oficio correctamente formulada finaliza la intervención de la autoridad laboral.

8 Admitida la comunicación, la relación procesal se estructura de la siguiente forma: 1.Se llama a los representantes integrantes de la comisión negociadora. 2.Si la Autoridad Laboral se pone en marcha a instancia de los representantes de los trabajadores o de terceros (porque el convenio aun no ha sido registrado y no pueden impugnarlo directamente), serán estos quienes ocupen el lugar del abogado del estado. 3.Si concurren terceros afectados serán también llamados. 4.El Ministerio Fiscal siempre es parte en el proceso de impugnación de oficio de los Convenios Colectivos. Art LPL.

9 Recapitulando: La Autoridad Laboral puede incoar de oficio el proceso de impugnación del Convenio Colectivo, siendo la única legitimada para ello antes de su registro. Puede actuar de una de las siguientes formas : a) Por sí misma b) A instancia de los interesados, que no pueden impugnar directamente el convenio porque éste aun no ha sido registrado. c) No impugnando el convenio, pues es libre para apreciar si concurre alguna causa de impugnación. Se entenderá así, cuando en el plazo de 15 días no se obtenga respuesta alguna de la Autoridad Laboral o bien cuando su respuesta sea negativa. En los supuestos en que la autoridad laboral no responde, lo hace negativamente o el Convenio Colectivo ya ha sido registrado, procede encauzar la impugnación por la vía directa. Si bien ello no impide que una vez registrado el convenio, la Autoridad Laboral pueda apreciar causa que motive la impugnación de oficio.

10 La impugnación directa del Convenio Colectivo 150 a 160,161.3 y 163 de la LPL. A través de esta vía los interesados en base a las causas de ilegalidad y de lesión grave de los derechos e intereses de un tercero, podrán promover la impugnación de cualquier convenio colectivo sea cual sea su eficacia, por los cauces procesales del conflicto colectivo, que resultan de utilización obligada incluso cuando se plantea la impugnación de un convenio colectivo por una posible vulneración del derecho fundamental a la Libertad Sindical.

11 La legitimación activa para impugnar directamente el convenio depende de la causa de impugnación alegada: Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, están legitimados: el órgano de representación unitaria o sindical de los trabajadores. los sindicatos. las asociaciones empresariales. los interesados.

12 No estarán legitimados: Ni el trabajador individualmente. Ni el empresario individualmente. Ello no implica que el trabajador no pueda accionar frente a concretas actuaciones empresariales pidiendo la inaplicación por nula de una determinada cláusula de un convenio. Los firmantes del convenio carecen de legitimación activa salvo que se cuestione el consentimiento o las normas imperativas del convenio sin perjuicio de las demás exigencias que de la buena fe se deriven.

13 Si la causa de impugnación del convenio radica en la lesividad del mismo, están legitimados: Los terceros cuyos intereses o derechos hayan sido gravemente lesionados, entendiendo por terceros el concepto antes señalado. La Administración General del Estado. El Ministerio Fiscal.

14 En conclusión: La impugnación directa del convenio colectivo, solo procede si la Autoridad Laboral no impugnó de oficio el convenio colectivo ni atendió la solicitud de impugnación presentada por los interesados, o si el convenio colectivo fue registrado sin impugnación de oficio alguna. En todo caso, la legitimación pasiva, sea cual sea el tipo de convenio impugnado, corresponde a las representaciones integrantes de la comisión negociadora.

15 3. Desarrollo procesal del procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo. Una vez se admite la comunicación de oficio o la demanda (dependiendo de la modalidad de impugnación que corresponda) : - el juez de la jurisdicción de lo social tiene un plazo máximo de tres días para dictar sentencia y comunicársela a la autoridad laboral para su registro y depósito. Si se estima la demanda, la sentencia que se dicte podrá declarar: La nulidad total. La nulidad parcial del convenio, siendo ésta la más frecuente en la práctica.

16 Que la sentencia emita la nulidad total o parcial del convenio colectivo depende del vicio que contenga: Los vicios de forma (violación de las reglas de procedimiento del título III del LET) implican la nulidad total del convenio en su carácter estatutario. Los vicios de consentimiento (Art CC: error, violencia, intimidación o dolo) implican la nulidad total del convenio, tanto en su dimensión estatutaria como extraestatutaria. La ilegalidad o lesividad de alguna cláusula, conlleva la nulidad de la misma, permaneciendo vigente el resto del convenio, salvo que haya establecidas en el propio convenio cláusulas de indivisibilidad o de vinculación a la totalidad ( STCT de 27 de febrero de 1987 y STST de 21 de diciembre de 1988)

17 4. Interpretación del Convenio Colectivo. La interpretación de los convenios colectivos se puede realizar por dos vías: 1) Según el artículo 85.3 e) LET: la interpretación la puede llevar a cabo una comisión paritaria designada por las partes negociadoras con el cometido de velar además por la correcta aplicación del convenio. Las decisiones de esta comisión pueden ser revisadas por los tribunales. 2) La interpretación de los convenios puede realizarse también en sede judicial, siendo competente la jurisdicción de lo social.

18 El incumplimiento del trámite de acudir ante la comisión paritaria como requisito previo a la interposición de cualquier demanda, previsto con carácter obligatorio con frecuencia por los convenios colectivos, impide el acceso a la vía jurisdiccional. Esta exigencia no vulnera a juicio de los tribunales el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución.

19 La correcta interpretación de un convenio colectivo se alcanza mediante la interpretación conjunta de los siguientes criterios: Orden lógico. Gramatical. Histórico. Intenciones y palabras de los contratantes.

20 FIN

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