IED MUNDO BOLIVARIANO

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1 La Rectora de la IED Mundo Bolivariano, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de febrero 8 de 1994, Ley 715 de diciembre 21 de 2001 y sus Decretos reglamentarios en especial las concedidas por el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 y las normas que lo modifiquen, y 1 CONSIDERANDO Que, la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla mediante las Resoluciones de enero 6 de 2006, de octubre 14 de 2011 y de noviembre 14 de 2013 concedió licencia de funcionamiento a la IED Mundo Bolivariano Que, la Ley 115 de febrero artículo 10 reglamenta. Definición de educación formal. se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos Que, la Ley 115 de febrero artículo 23 reglamenta. Áreas obligatorias y fundamentales. para el logro de los objetivos de la educación básica se reglamentan áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 50 reglamenta. Definición de educación para adultos. la educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 51 reglamenta. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la educación de adultos: a) adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos; b) erradicar el analfabetismo; c) actualizar los conocimientos, según el nivel de educación, y d) desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 53 reglamenta. Programas semipresenciales para adultos. los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional, podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigidos a personas adultas, con propósitos laborales. El Gobierno Nacional reglamentará tales programas Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 76 reglamenta. Concepto de currículo. currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 77 reglamenta. Autonomía escolar. dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 86 reglamenta que los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico

2 Que, el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, artículo 5º reglamenta. Niveles, ciclos y grados. La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados Que, el Decreto 1860 de agosto 3 de artículo 59 reglamenta. utilización adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades: 1. Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social, deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre. 2. Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional. 3. Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades. 4. Programas de educación básica para adultos. 5. Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil. 6. Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 2 reglamenta para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la educación de adultos es el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 10 reglamenta la educación básica y media de adultos podrá ser ofrecida por los establecimientos de educación formal, estatales y privados, de que trata el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, mediante programas educativos estructurados en ciclos lectivos regulares o especiales integrados dentro de su proyecto educativo institucional, en jornada escolar nocturna Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 16 reglamenta podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: 1. Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados 2. Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 18 reglamenta la educación básica formal para las personas a que se refiere el artículo 16 de este decreto, se desarrollará en cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados, cada uno de cuarenta (40) semanas de duración mínima, distribuidas en los períodos que disponga el proyecto educativo institucional. Cada ciclo lectivo especial integrado tendrá una duración mínima de ochocientos (800) horas anuales de trabajo, en actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y los proyectos pedagógicos, de acuerdo con lo establecido en respectivo proyecto educativo institucional. Las instituciones educativas que ofrezcan este servicio, podrán programar las actividades pedagógicas con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el correspondiente plan de estudios, ya sea en jornada diurna, nocturna, sabatina o dominical Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 21 reglamenta los ciclos lectivos especiales integrados se organizarán de tal manera que la formación y los logros alcanzados tengan las siguientes correspondencias con los ciclos lectivos regulares de la educación básica: 1. El primer ciclo, con los grados primero, segundo y tercero. 2. El segundo ciclo, con los grados cuarto y quinto. 3. El tercer ciclo, con los grados sexto y séptimo. 4. El cuarto ciclo, con los grados octavo y noveno Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 22 reglamenta las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educación básica de adultos, recibirán el certificado de estudios del bachillerato básico 2

3 Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 23 reglamenta la educación media académica se ofrecerá en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico de que trata el artículo 22 del presente decreto o a las personas de dieciocho (18) años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica. El ciclo lectivo especial integrado de la educación media académica corresponde a un grado de la educación media formal regular y tendrá una duración mínima de veintidós (22) semanas lectivas. La semana lectiva tendrá una duración promedio de veinte (20) horas efectivas de trabajo académico Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 24 reglamenta la educación media académica de adultos podrá ofrecerse de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia. Cuando se adopte la modalidad semipresencial se debe garantizar una presencialidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) de las horas de trabajo académico, según lo dispuesto en el artículo 23 de este decreto y el desarrollo de prácticas, asesorías, tutorías, trabajos grupales y elaboración de módulos y guías. Las instituciones educativas que ofrezcan este servicio, podrán programar las actividades pedagógicas con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el correspondiente plan de estudios, en jornada diurna, nocturna, sabatina o dominical Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 25º reglamenta. los procesos curriculares que se incorporen a los ciclos lectivos especiales integrados de la educación media académica, deberán atender los objetivos establecidos en el artículo 30 de la Ley 115 de En el plan de estudios del respectivo programa que se ofrezca, deberá incluirse el procedimiento de evaluación y promoción por logros, formulados y adoptados para cada ciclo lectivo especial integrado, atendiendo las necesidades de aprendizaje y las características de la población adulta y los lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. La definición de las áreas fundamentales y obligatorias de la educación media académica de adultos, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 115 de El plan de estudios contemplará igualmente los temas obligatorios señalados en el artículo 14 de la misma ley Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 artículo 27º reglamenta. Las personas que cumplan y finalicen satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la educación media académica de adultos o los dos grados de la educación media técnica, recibirán el título de bachiller. Que, la Ley 715 de diciembre 21 de 2.001, artículo 10º reglamenta. Funciones del Rector: literal 10.5 dirigir el trabajo de los equipos docentes y reglamentar contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 3º reglamenta. Períodos de clase. son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2º del presente Decreto Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 12, reglamenta. Organización. El rector o director es el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo. Que, por necesidad del servicio educativo y por disponibilidad de los espacios físicos en la IED Mundo Bolivariano se deben reglamentar las horas diarias académicas de las áreas y / o asignaturas conforme al currículo y plan de estudios fijado en el proyecto educativo Institucional y para el desarrollo de las actividades pedagógicas en aula de clase con estudiantes en cada una de las Jornadas Académicas 3

4 Que, por medio de la Resolución 014 de enero 27 de 2012, la Rectora de la IED Mundo Bolivariano de Barranquilla, estableció que la reglamentación de la Educación Formal para ADULTOS debe implementarse en cada vigencia escolar Que, mediante Resolución 030 de agosto 2 de 2013, la Rectora de la IED Mundo Bolivariano, implementó el plan de estudios e intensidad horaria, aprobado por el Consejo Académico y de conformidad al proyecto educativo institucional Que, es función del Rector y autonomía pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas, reglamentar el Currículo y Plan de Estudios en cada vigencia escolar según normatividad vigente y del Proyecto Educativo de la IED Mundo Bolivariano Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICO La IED Mundo Bolivariano, brinda a los jóvenes y adultos la oportunidad de ingresar al servicio educativo, de manera presencial, con óptima calidad y amplia cobertura de acuerdo a la edad escolar que le corresponda Artículo 2º JORNADA ESCOLAR NOCTURNA Se implementa en el año 2015, para el programa de educación formal para adultos, la Jornada Escolar Nocturna de lunes a viernes en horario de 6:30 pm a 9:30 pm y sábados en horario de 7:30am a 12:30am Artículo 3º PERIODOS DE CLASE Los periodos de clase o unidades de tiempo en los que se divide la jornada escolar nocturna, en el nivel de Educación Formal para Adultos, serán en horas efectivas de 60 minutos, para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en el plan de estudios del proyecto educativo institucional de la IED Mundo Bolivariano Artículo 4º PRINCIPIOS BÁSICOS Independientemente de su nivel educativo, edad, género, raza, ideología o condiciones personales, la IED Mundo Bolivariano, considera que el joven y el adulto es un ser humano en permanente evolución y perfeccionamiento, dotado de capacidades y potencialidades que lo habilitan como sujeto activo y participante de su proceso educativo, con aspiración permanente al mejoramiento de su calidad de vida; por ello propicia el desarrollo Humano Integral. Son principios básicos de la educación formal para adultos los siguientes: a. Pertinencia, se reconoce que el joven o el adulto posee conocimientos, saberes, habilidades y prácticas, que deben valorarse e incorporarse en el desarrollo de su proceso formativo b. Flexibilidad, según el cual las condiciones pedagógicas y administrativas que se establezcan deberán atender al desarrollo físico y psicológico del joven o del adulto, así como a las características de su medio cultural, social y laboral c. Participación, según el cual el proceso formativo de los jóvenes y los adultos debe desarrollar su autonomía y sentido de la responsabilidad que les permita actuar creativamente en las transformaciones económicas, sociales, políticas, científicas y culturales, y ser partícipes de las mismas. Artículo 5º OBJETIVOS ESPECÍFICOS Con el propósito de brindar una educación de óptima calidad, se reglamentan los objetivos específicos en la educación formal para adultos a. Promover el desarrollo ambiental, social y comunitario, fortaleciendo el ejercicio de una ciudadanía moderna, democrática y tolerante, de la justicia, la equidad de género, los derechos humanos y el respeto a las características y necesidades de las poblaciones especiales, tales como los grupos indígenas, afrocolombianos, las personas con limitaciones, menores trabajadores, y personas en proceso de rehabilitación social b. Contribuir, mediante alternativas flexibles y pertinentes, a la formación científica y tecnológica que fortalezcan el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las necesidades del mundo laboral y la producción de bienes y servicios c. Desarrollar actitudes y valores que estimulen la creatividad, la recreación, el uso del tiempo libre y la identidad nacional d. Propiciar oportunidades para la incorporación de jóvenes y adultos en procesos de educación formal, no formal e informal destinados a satisfacer intereses, necesidades y competencias en condiciones de equidad 4

5 e. Recuperar los saberes, las prácticas y experiencias de los adultos para que sean asumidas significativamente dentro del proceso de formación integral que brinda la educación de adultos Artículo 6º GARANTÍA DE LA EDUCACIÓN FORMAL PARA ADULTOS Se le garantiza a los estudiantes matriculados en el programa de educación formal para adultos, la definición de logros, competencias y estándares curriculares y los lineamientos generales de los procesos curriculares y plan de estudios como componente del currículo ajustado al proyecto educativo institucional, teniendo en cuenta las características especiales de la población adulta Artículo 7º DEL CURRÍCULO. En la IED Mundo Bolivariano, se creó el Programa de Educación Formal para Adultos, en la jornada nocturna, con la finalidad de brindarle a los estudiantes la oportunidad de ingresar al estudio con alternativas académicas, intensidad horaria y evaluaciones especialmente, diseñadas para cubrir las necesidades de los estudiantes a los que por razones laborales productivas y económicas se les imposibilita el ingreso a la educación regular diurna. PARÁGRAFO: La aprobación de los correspondientes ciclos no es suficiente para acceder a la educación formal en la jornada regular diurna Artículo 8º DE LOS CICLOS El programa de educación para adultos de la IED Mundo Bolivariano se desarrollará en seis (6) ciclos lectivos especiales integrados así: Ciclo I grados primero, segundo y tercero. Ciclo II grados cuarto y quinto. Ciclo III grados sexto y séptimo Ciclo IV grados octavo y noveno Ciclo V grado decimo Ciclo VI grado undécimo Artículo 9º DE LA DURACION DE LOS CICLOS I - II - III - IV Niveles de EDUCACION BASICA PRIMARIA y EDUCACIÓN BASICA SECUNDARIA El programa de educación formal para adultos de la IED Mundo Bolivariano se desarrollará en cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados que comprende una duración de veinte (20) horas semanales y cuarenta (40) semanas al año, en cada ciclo Artículo 10º DE LA DURACION DE LOS CICLOS V - VI Nivel de EDUCACION MEDIA El programa de educación formal para adultos de la IED Mundo Bolivariano se desarrollará en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados que comprende una duración de veinte (20) horas semanales y veinte y dos (22) semanas, en cada ciclo Artículo 11º DEL CURRÍCULO PLAN DE ESTUDIOS e INTENSIDAD HORARIA EN LOS CICLOS I - II - III - IV. Nivel de EDUCACION BASICA PRIMARIA y EDUCACION BASICA SECUNDARIA Se reglamentan las áreas del currículo conforme al siguiente plan de estudios e intensidad horaria semanal y total al año, en cada ciclo EDUCACION PARA ADULTOS CICLOS I - II - III - IV AREAS I. H.S. I.H.T. Ciencias Naturales Educacion Ambiental Ciencias Sociales, Historia, Geografia, Constitución Politica, Democracia Humanidades: Lengua Castellana Humanidades: Inglés Matemáticas Educación Fisica y Deportes 1 40 TOTAL HORAS

6 Artículo 12º DEL CURRÍCULO PLAN DE ESTUDIOS e INTENSIDAD HORARIA EN LOS CICLOS V - VI. Nivel de EDUCACION MEDIA ACADEMICA Se reglamentan las áreas del currículo conforme al siguiente plan de estudios e intensidad horaria semanal y total en cada ciclo EDUCACION PARA ADULTOS CICLOS V - VI AREAS I. H.S. I.H.T. Ciencias Naturales Educacion Ambiental 3 66 Ciencias económicas y politicas 3 66 Filosofía 1 22 Humanidades: Lengua Castellana 3 66 Humanidades: Inglés 3 66 Matemáticas 3 66 Educación Etica y Valores Humanos 2 44 Educación Fisica y Deportes 2 44 TOTAL HORAS Artículo 13º DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La IED Mundo Bolivariano ofrece el servicio de las comisiones de evaluación y promoción, dispuesta a solucionar las necesidades del educando Artículo 14º EDADES PARA EL INGRESO Se reglamenta para el ingreso al programa de educación formal para adultos: a. Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más b. Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más c. Las personas de dieciocho (18) años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica secundaria y demuestren que se encuentran laborando por lo consiguiente no pueden asistir a la jornada diurna PARÁGRAFO: Para el ingreso a la Educación Formal para Adultos en la IED Mundo Bolivariano, se exceptúan de lo establecido en los literales 1 y 2 del presente artículo, a las estudiantes en estado de gravidez, de conformidad al manual de convivencia y al proyecto educativo institucional Artículo 15º DURACIÓN Durante la vigencia del año escolar se implementa una duración de 800 horas de trabajo por ciclo, en actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y la formación y con los proyectos pedagógicos, desarrollados de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional de la IED Mundo Bolivariano PARÁGRAFO: La educación media académica en el programa de educación formal para adultos se ofrece de manera presencial Artículo 16º SERVICIO SOCIAL Es de carácter obligatorio el Servicio Social durante los dos ciclos de la educación media, la prestación se hace de acuerdo con lo consignado en el Proyecto Educativo Institucional de la IED Mundo Bolivariano y es prerrequisito su cumplimiento para obtener el título de bachiller Artículo 17º COBROS DE LOS DERECHOS ACADÉMICOS Los cobros de derechos académicos de la educación formal para adultos, se rigen por las normas vigentes emanadas del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Distrital y lo aprobado por el Consejo Directivo de la IED Mundo Bolivariano 6

7 Artículo 18º TITULO DE BACHILLER Los estudiantes que una vez hayan culminado en forma satisfactoria los estudios correspondientes a los planes y programas implementados en todos los ciclos de la educación formal para adultos, reuniendo todos los requisitos establecidos en el proyecto educativo institucional de la IED Mundo Bolivariano recibirán el título de Bachiller Académico Artículo 19º La presente Resolución debe notificarse a los docentes, directivos docentes y fijarse en cartelera y pagina web para conocimiento de toda la comunidad educativa de la IED Mundo Bolivariano Artículo 20º La presente Resolución se expide en Barranquilla y deroga las disposiciones que le sean contrarias COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE! Proyectó ingrid LUDYS MARÍA CASADIEGO BASTIDAS Rectora 7

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