INDIVIDUALIZACION Y RUBRICA DE LIBROS: RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 7/95

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1 INDIVIDUALIZACION Y RUBRICA DE LIBROS: RESOLUCION GENERAL I.G.J. Nº 7/95 Artículo 1.- Apruébanse como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución los siguientes (*): Anexo 1: Reglamento General para la individualización y rúbrica de libros por comerciantes individuales, agentes auxiliares de comercio, sociedades comerciales, contratos de colaboración empresaria, entidades de bien público y demás sujetos legalmente obligados. Anexo 2: Requerimiento para la individualización y rúbrica de libros. Anexo 3: Oblea de individualización y rúbrica. Anexo 4: Código de sujetos y contratos requirentes de individualizaciones y rúbrica de libros. Anexo 5: Código de Información sobre libros en solicitudes de individualización y rúbrica de libros. Anexo 6: Requerimiento para desarchivo de trámites y pedidos de informes. El código correspondiente al Anexo 4 no será taxativo, dependiendo de la existencia de disposiciones normativas de cualquier carácter que habiliten a otros sujetos la rúbrica de libros. (*) Se incluyen los Anexos 1, 4 y 5. Facsímiles de los Anexos 2 y 6 pueden observarse en la Guía de Trámites de la Inspección General de Justicia, 2ª ed., año Artículo 2.- A los fines de su identificación y ordenamiento, la Inspección General de Justicia procederá a la codificación de las clases de libros rubricables hasta el presente, la cual comenzarán a utilizarse en oportunidad de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para lo cual se entregará el listado correspondiente a los escribanos públicos que lo requieran. Dicho listado no será taxativo, debiendo la Inspección General de Justicia resolver en forma perentoria a su presentación cualquier excepción solicitada y fundamentada por el escribano público interviniente, siendo obligatorio para su procedencia, acompañar dictamen de contador público que justifique la necesidad de dicho libro para la adecuada contabilización de las operaciones del requeriente e indique la clase de asientos contables que se efectuarán en el libro solicitado. Cuando se trate de libros que no impliquen registraciones económico contables, el dictamen podrá ser emitido por abogado. En todos los casos deberá tratarse de profesionales matriculados en la Capital Federal y sus firmas legalizarse por la entidad de contralor de la matrícula del firmante. página 1

2 Artículo 3.- A los efectos del ejercicio del control previsto en el segundo párrafo del artículo 9 del decreto 1493/82 reformado por el artículo 1 del decreto 754/95 en los trámites regidos por la presente resolución, la Inspección General de Justicia podrá ordenar las verificaciones y/o solicitar la presentación de la documentación o antecedentes que sean pertinentes. Asimismo resolverá toda situación no expresamente prevista en esta resolución con criterios que en cada caso propendan a la mayor celeridad, certeza, simplicidad y seguridad. Cuando para ello deban dictarse disposiciones de carácter general, se consultará al Ente Cooperador, en los términos dispuestos por el artículo 13 del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado con fecha 1 de agosto de Cuando se trate de órdenes de servicio y normas operativas, la Inspección General de Justicia, a través del Departamento de Coordinación, emitirá las circulares pertinentes a efectos de regular las situaciones no previstas en función a las acciones expresamente asignadas a dicho Departamento. Artículo 4.- Derógase la Resolución General I.G.J. 2/92 y las Resoluciones I.G.J. (I) 7/92 y 22/92, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 del Anexo 1 de la presente. Artículo 5.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 6.- De forma. Dr. Alfredo Musalem Inspector General de Justicia ANEXO 1: Reglamento General para la individualización y rúbrica de libros por comerciantes individuales, agentes auxiliares de comercio, sociedades comerciales, contratos de colaboración empresaria, entidades de bien público y demás sujetos legalmente obligados. Rúbrica de Libros: Formulario de requerimiento, requisitos y procedimientos. Observaciones Artículo 1.- Para la individualización y rúbrica de libros, el sujeto legalmente obligado (requirente), en su caso a través de su representante legal o apoderado, deberá formular el requerimiento correspondiente ante un escribano de Registro de la Capital Federal. Artículo 2.- El escribano deberá completar la foja especial para rúbrica de libros descripta en el Anexo 2, la que será expedida por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, el cual en uso de las atribuciones que le son propias, dictará las normas complementarias pertinentes especificando su contenido, garantizando la inalterabilidad de dicha foja, así como la de la Oblea de Individualización y Rúbrica, descripta en Anexo 3 de la presente. Por cada foja podrá solicitarse la rúbrica de hasta un máximo de cinco libros. página 2

3 La denominación del libro a rubricar debe asentarse en forma completa, sin abreviaturas. El código de entidad a completar en la foja surge del Anexo 4 del presente. En el Rubro C Información sobre libros anteriores, el escribano deberá dejar constancia de los supuestos que correspondan descriptos en el Anexo 5 del presente. Artículo 3.- La foja especial de Rúbrica de Libros (Anexo 2), debidamente cumplimentada y timbrada, deberá presentarse en la Delegación de la Inspección General de Justicia, habilitada dentro del marco del Convenio, suscripto según lo dispuesto por el decreto 754/95. Artículo 4.- Las solicitudes de rúbrica de libros se considerarán efectuadas en tiempo y forma, cuando las mismas se hayan presentado dentro de un plazo que no exceda los noventa días corridos desde la matriculación, inscripción o autorización u otorgamiento de personería jurídica según corresponda. En el caso de haberse excedido el plazo indicado en el párrafo precedente, el requirente, en su caso a través de su representante legal, justificará ante el escribano público interviniente, mediante manifestación en carácter de declaración jurada, su inactividad por el período en cuestión. Artículo 5.- Los agentes de la Inspección General de Justicia habilitados al efecto, ante la presentación de la foja de requerimiento, consultarán los antecedentes donde se encuentran asentadas las rúbricas de libros, a fin de verificar si procede o no la misma. Ante las distintas situaciones que puedan resultar de las constancias obrantes, los agentes adoptarán los procedimientos que para cada supuesto se indican a continuación: a) Que sea la primera vez que se rubrica un libro (y siempre que la solicitud haya sido efectuada en tiempo y forma). En este caso, los agentes ingresan al sistema que ha elaborado el Colegio de Escribanos de la Capital Federal conjuntamente con el Ministerio de Justicia, los datos requeridos por el mismo. Si del ingreso de los datos no surgen observaciones, se emitirá en veinticuatro horas la oblea descripta en el Anexo 3, la que previamente intervenida por la Inspección General de Justicia a través del responsable designado, estampando sello y firma facsimilar, deberá ser adherida en la primera página del libro respectivo por el escribano solicitante, quien la vinculará con su sello y firma autógrafa. En todos los casos, en el dorso de la foja especial para rúbrica (Anexo 2), se consignará la fecha, la constancia de si se puede o no proceder a la rúbrica solicitada y en su caso el número de oblea que corresponda. página 3

4 b) Que se hayan rubricado libros anteriormente. Ante este supuesto puede ocurrir que: b.1 Consultados los antecedentes, se den las condiciones para rubricar el libro solicitado. En este caso, deberá procederse del modo descripto en a). b.2 Consultados los antecedentes surjan observaciones por: - Errores de correlatividad - Inexistencia de antecedentes declarados - Otras observaciones Ante estos supuestos, no procederá la rúbrica del libro, debiendo el escribano entregar al requirente, fotocopia certificada de la foja especial para rúbrica que contiene la observación. El requirente con la documentación citada en el párrafo anterior iniciará expediente ante la delegación de la Inspección General de Justicia, para que ésta resuelva sobre la cuestión. La presentación y contestación de vistas deberán ser suscriptas por el requirente o su representante, apoderado o autorizado, con su firma debidamente certificada por escribano público. En caso que se omita este requisito, las personas mencionadas podrán ratificarse ante el funcionario que se designe con la documentación que acredite firma y cargo invocado. Artículo 6.- Las vistas u observaciones ulteriores a que diera lugar el expediente respectivo, se tendrán por notificadas en forma tácita y automática el día siguiente al de la fecha de expedición de las mismas, disponiendo el interesado para su contestación de un plazo de cinco días, transcurrido el cual comenzará a computarse el plazo para su archivo, según lo dispuesto en el artículo 11 inciso a). Subsanada la observación originaria o en su caso sustanciadas las ulteriores, si procediere la rúbrica solicitada se emitirá dentro de los tres días la orden correspondiente. La misma será engregada al requirente o persona especialmente autorizada. Ante la presentación conjunta de la orden de rúbrica y del requerimiento original, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el 2 párrafo del inciso a) del artículo 5. Copia de la orden de rúbrica se conservará en el expediente. Para cursar las observaciones o vistas ulteriores y emitir la orden de rúbrica prevista en este artículo, tendrá firma delegada el jefe de la División Intervención y Rúbrica de Libros o quien lo sustituya. Si no fuera procedente la rúbrica, el requirente podrá solicitar que las actuaciones se eleven al Inspector General de Justicia, quien dictará resolución dentro de los diez días de recibidas. página 4

5 Falta de exhibición de libros antecedentes. Denuncias. Artículo 7.- La imposibilidad del requirente de exhibir los libros antecedentes al escribano público, motivada en la sustracción, extravío, destrucción total o parcial o en general cualquier otro hecho o circunstancia que obsten a la exhibición de los mismos, deberá acreditarse mediante denuncia policial o judicial efectuada por el requirente, su apoderado o representante legal, las cuales deberán ratificar el contenido de la denuncia ante escribano público, en caso de que hubiera sido efectuada por persona distinta. No serán consideradas como válidas, las denuncias en las cuales no se especifique claramente el nombre y número de libro extraviado, así como los datos de los sujetos obligados titulares del mismo. El escribano público interviniente deberá conservar en su poder el original de la denuncia efectuada junto con la foja especial para rúbrica. Practicada la rúbrica, se dejará constancia en la oblea emitida del hecho denunciado. Ratificaciones de rúbricas. Artículo 8.- Las rectificaciones por errores de los datos informados en el Sector B de la foja especial para la rúbrica, en cuanto a cantidad de fojas o páginas, o en el sector A en cuanto al domicilio, se efectuará mediante la presentación de una nueva foja especial para rúbrica (Anexo 2), con la inclusión en su margen izquierdo de la palabra Rectificación, puesta por el escribano y firmada y sellada por el mismo. En caso de resultar procedente se emitirá la oblea respectiva, intervenida y con iguales recaudos que los establecidos en el 2 párrafo del inciso a) del artículo 5 del presente Anexo, para que el escribano interviniente la adhiera en el folio en que se encuentre la rúbrica originaria. No estarán sujetos a rectificación, aquellos errores que provengan de la identificación del libro en el requerimiento de rúbrica o del uso posterior dado a un libro rubricado en cuanto a la clase de información, asientos u otros actos consignados en él, o cualquier otro error no previsto en el primer párrafo del presente. Transferencias de rúbricas. Artículo 9.- Las transferencias de libros por cambio de denominación [y/o transformación de tipo societario] (*), se efectuarán mediante la presentación de la foja especial para rúbrica (Anexo 2), con la inclusión en el margen izquierdo de la palabra Transferencia, puesta por el escribano y firmada y sellada por el mismo. En dicho supuesto, para el caso de corresponder, la oblea emitida, intervenida y con iguales recaudos que los establecidos en el 2 párrafo del inciso página 5

6 a) del artículo 5 del presente Anexo, se entregará al escribano interviniente, quien deberá adherirla a continuación del último registro efectuado en el libro cuya transferencia se solicita. En todos los casos, el escribano interviniente deberá tener a la vista la documentación original respaldatoria que justifique y/o dé origen a la solicitud efectuada, asentando en la foja especial para rúbrica, nombre y tipo societario de la nueva entidad, fecha y número de inscripción del contrato y demás datos. Asimismo, deberá consignar los datos completos de rúbrica de los libros a transferir y el nombre, tipo societario y n correlativo de la entidad que los transfiere. (*) (Texto entre corchetes introducido por Resolución General I.G.J. Nº 3/98 -B.O. 17/3/98-). Pedidos de informes de rúbrica. Artículo 10.- Las solicitudes de informes parciales o totales sobre rúbricas otorgadas por la Inspección General de Justicia, se efectuarán mediante la presentación del formulario aprobado como Anexo 6 de la presente, fijándose su contestación en cinco días hábiles. Archivo de trámites. Desarchivo. Destrucción de libros. Artículo 11.- La Inspección General de Justicia procederá al archivo de los trámites de individualización y rúbrica, solicitudes de informe y libros ya individualizados previamente depositados y no retirados, a los treinta días corridos computados según se detalla: a) Vistas de observaciones en trámite, vencido el plazo previsto en el artículo 6 primer párrafo. b) Cuando se verifiquen los supuestos del artículo 10 del decreto 1493/82 reformado por el artículo 2 del decreto 754/95 vencidos los sesenta días de la individualización o del conocimiento por el requirente de las observaciones que la Inspección General de Justicia hubiere efectuado a su solicitud. c) Cuando los informes sobre estado de rúbrica cumplimentados o las órdenes de rúbrica emitidas no fueren retirados por su solicitante, desde la fecha de expedición de los mismos. d) En todo otro caso en que la Inspección General de Justicia lo disponga fundadamente, a partir del momento en que se verifique la situación que justifique el archivo. Todo desarchivo, se efectuará mediante la presentación de la solicitud que se aprueba como Anexo 6 debidamente timbrada. página 6

7 La Inspección General de Justicia procederá a la destrucción de todo libro individualizado que se hubiere depositado en ella, conforme el primer párrafo del artículo 10 del decreto 1493/82, reformado por el artículo 2 del decreto 754/95. Previo a ello emplazará por cédula al titular del libro, para que proceda a su retiro en el término de treinta días corridos, bajo apercibimiento expreso de dicha destrucción. A los fines de tal emplazamiento, se tendrá como válido y vinculante el domicilio consignado en el requerimiento de rúbrica o en su defecto el último comunicado al organismo. A los fines de lo dispuesto por este artículo, se entenderá por individualización tanto la rúbrica de libros no utilizados, como las rectificaciones o transferencias de libros rubricados con anterioridad. Libros continuadores. Artículo 12.- Para solicitar la rúbrica de libros continuadores, el escribano deberá tener a la vista y conservar en su poder junto con la foja especial de rúbrica, escrito firmado por el requirente o apoderado, justificando la necesidad de la individualización y dejando expresa constancia de la última foja utilizada del libro antecedente y la fecha de la última registración. Las obleas de rúbrica llevarán la siguiente leyenda: Este libro es continuador de su antecedente rubricado el DD.MM.AA. bajo el N XXX, utilizado hasta la foja XXX o sin utilizar (según sea el caso). En la fecha se individualizaron libros continuadores del N XX al N XX. Anulación de libros individualizados. Artículo 13.- La anulación de los libros individualizados, deberá efectuarla únicamente la sociedad o el titular de los mismos, dejando constancia de tal hecho a partir del último registro transcripto y cerrándolo hasta la última hoja o página según corresponda. Disposiciones transitorias. Artículo 14.- La entrega de libros individualizados, la tramitación de solicitudes de informes de rúbrica, anulaciones, rectificaciones y transferencias y en general todo trámite pendiente al tiempo de la entrada en vigor de la presente resolución se continuará y concluirá conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Para aquellas situaciones no contempladas expresamente por las mismas, serán de aplicación las disposiciones de la presente normativa. ANEXO 4: Códigos de sujetos y contratos requirentes de individualización y rúbrica de libros CODIGO REQUIRENTE 010 SOCIEDAD COLECTIVA 020 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE página 7

8 030 SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA 040 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 050 SOCIEDAD ANONIMA 060 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 080 SOCIEDAD EXTRANJERA 090 SOCIEDAD BINACIONAL FUERA DE JURISDICCION l00 ASOCIACION CIVIL 110 FUNDACION 120 FEDERACION 130 CONFEDERAC ION 140 CAMARA 150 CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIA 170 UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS 210 COMERCIANTES 220 MARTILLEROS 230 CORREDORES 240 DESPACHANTES DE ADUANA 250 AGENTES DE BOLSA 260 OTROS AUXILIARES ANEXO 5: Código de información sobre libros en solicitudes de individualización y rúbrica de libros. Código de Información Certificación notarial sobre Libros antecedentes o Primeras rúbricas Primeros libros a rubricar. Se ha exhibido - Contrato o acta constitutiva o matricula correspondiente. - Comprobante de pago de tasa de constitución. Se acompaña - Comprobante de pago original de tasa retributiva. - Copia de manifestación en carácter de declaración jurada, según lo dispues- página 8

9 to por Art.4 Anexo I Res. IGJ..., segundo párrafo Solicitud tipo. Se ha exhibido - Libro antecedente utilizado hasta el 75%. -Comprobante de pago original de tasa anual correspondiente al año en curso. Se acompaña - Comprobante de pago original de tasa retributiva Presentación de denuncia policial/judicial por extravío. No se ha exhibido - Libro antecedente. Se ha exhibido - Denuncia policial/judicial por extravío del antecedente, presentada en los términos del Art. 7 Anexo I, Res. IGJ...cuyo original se tuvo a la vista y se archiva con la presente foja de requerimiento (agregar datos de la comisaría, juzgado o cámara). Se ha exhibido - Comprobante de pago original de la tasa anual del año en curso. Se acompaña - Comprobante de pago original de tasa retributiva Presentación de denuncia policial/judicial por robo o hurto. No se exhibe - Libro antecedente. Se exhibe - Comprobante de denuncia (policial o judicial) por hurto del antecedente, presentada en los términos del Art. 7 Anexo I de la Res. IGJ (agregar datos de la comisaría; en caso de denuncia judicial datos del juzgado o cámara). Se exhibe o acompaña, según corresponda, comprobante de pago de tasa Presentación de acta de confiscación D.G.I. No se exhibe - Libro antecedente. Se exhibe - Acta de confiscación del libro antecedente con indicación de fecha, dependencia interviniente, funcionario firmante y número de acta. Se exhibe o acompaña, según corresponda, comprobante de pago de tasa Presentación de depósito judicial. No se exhibe - Libro antecedente. Se exhibe - Acta de depósito judicial del libro antecedente (completar datos de Juzgado/Cámara, Secretaría/Sala, Juez interviniente, fecha y N de expediente). página 9

10 Se exhibe o acompaña, según corresponda, comprobante de pago de tasa Solicitud de libros continuadores. Se exhibe - Libro antecedente (completar datos de rúbrica, fecha, estado de utilización con indicación de la hoja o página). Informe de cantidad de libros continuadores que se rubrican en el acto. Se exhibe o acompaña, según corresponda, comprobante de pago de tasa Otra información sobre libros antecedentes, no incluida en puntos 1 a 6. página 10

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