TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS

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1 POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN DE ENCODE S. A. PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS VERSIÓN FECHA 23/11/2011 CLASE: PÚBLICO

2 VERSIONES Y MODIFICACIONES DE ESTE DOCUMENTO V M Fecha Elaborado por Revisado por Descripción GrupoFD GrupoFD GrupoFD GrupoFD GrupoFD GrupoFD Directorio ENCODE Directorio ENCODE Directorio ENCODE Directorio ENCODE Directorio ENCODE Directorio ENCODE Versión aprobada Versión modificada Suscriptores de certificados, Autoridades de registro, Tipo de certificados- Aplicabilidad-Marco normativo Versión modificada Versión modificada Versión modificada Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 2 de 16

3 INDICE 1.- RESUMEN Contenido de este Documento Identificación de este Documento Participantes Certificador Autoridades de Registro Suscriptores de certificados Terceros Usuarios DEFINICIONES RECONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN SUFICIENTE POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN Tipos de Certificados Aplicabilidad Limitaciones en el uso del certificado OBLIGACIONES DEL TERCERO USUARIO ( relying party ) REVOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NIVEL SUPERIOR LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD Fuerza Mayor CASOS EN LOS CUALES EL CERTIFICADOR PUEDE LIMITAR SU RESPONSABILIDAD LEGISLACION APLICABLE Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LEGISLACIÓN APLICABLE FORMA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CONTACTOS Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 3 de 16

4 1.- RESUMEN Contenido de este Documento El presente documento establece los términos y condiciones entre ENCODE S.A. y los terceros usuarios en lo que respecta a los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante de ENCODE S.A., determinando los derechos y responsabilidades de las partes en lo que respecta a la verificación de firmas digitales y otros usos de los certificados digitales. Por el presente, los terceros usuarios que verificarán los certificados digitales toman conocimiento y aceptan que ENCODE S. A. no tiene vínculo contractual alguno con ellos, sino que se limitarán a utilizar los servicios brindados por ENCODE S. A. en el marco de la Política de Certificación relacionada con el presente documento y de acuerdo con la normativa vigente. Son de aplicación a) la Ley , de Firma Digital, el Decreto reglamentario de la ley de firma digital Nº 2628/02, y demás normas aclaratorias y complementarias; b) la Decisión Administrativa Nº 6/2007 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que establece el marco normativo de firma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores; c) la Política de Certificación de ENCODE S.A., aprobada por El Ente Licenciante de Firma Digital de la República Argentina; d) La publicación de información del Certificador licenciado ENCODE S. A se realiza en sus servidores, y se puede encontrar en el sitio web identificado como: Se mantiene el repositorio en línea accesible durante las 24hs, los 7 días de la semana, donde se publican las versiones vigentes de: a) Política de Certificación de ENCODE S.A. para personas físicas y jurídicas. En caso de existir, se publicarán las versiones anteriores. b) Manual de Procedimientos de Certificación en su parte pública. En caso de existir, se publicarán las versiones anteriores. c) Acuerdo con Suscriptores d) Política de Privacidad e) Términos y condiciones con Terceros Usuarios f) Certificado de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina (ACR RA) g) Certificado de la Autoridad Certificante ENCODESIN Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 4 de 16

5 h) Lista de Certificados Revocados (CRL) de la Autoridad Certificante ENCODESIN. i) Información relevante de los informes de la última auditoría realizada por la Autoridad de Aplicación Identificación de este Documento Nombre: Términos y Condiciones con Terceros Usuarios Versión: 1.5 Fecha: 23 de Noviembre de 2011 Lugar: República Argentina Participantes Certificador ENCODE S. A. en su calidad de Certificador Licenciado, con licencia otorgada por Resolución XX/2011 de la Secretaría de Gabinete como Autoridad de Aplicación de la infraestructura de firma digital de la República Argentina, presta los servicios de certificación digital según lo establecido por la Ley y sus normas complementarias. A los fines de desarrollar las tareas de certificación se constituye la Autoridad Certificante ENCODESIN de ENCODE S.A. (en adelante Autoridad Certificante o simplemente AC ) Autoridades de Registro Las tareas relacionadas con la identificación y autenticación de los solicitantes y suscriptores, la verificación y guarda de la documentación probatoria son realizadas por las Autoridades de Registro. Existe una Autoridad de Registro Central, operada por ENCODE S.A. y Autoridades de Registro Delegadas, las que son operadas por Organizaciones que, a dichos efectos, hayan convenido con ENCODE S.A. Estas autoridades de registro delegadas están bajo el control y supervisión de la Autoridad de Registro Central de ENCODE S.A. Las Autoridades de Registro habilitadas se publicarán en el sitio: Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 5 de 16

6 La información relacionada con las Organizaciones que han convenido la prestación de servicios de certificación digital con ENCODE S.A., en los términos de esta Política de Certificación, se publicará en el sitio: Suscriptores de certificados Según los términos de la presente Política de Certificación, podrán ser suscriptores de certificados digitales las Personas Físicas ó Jurídicas de naturaleza pública o privada, sus respectivos empleados ó autorizados titular de certificados de clase C, quienes en cumplimiento de sus obligaciones laborales, deban intercambiar y/o presentar ante quien corresponda, documentación exigida por la normativa vigente, por medio de aplicaciones, registros, procedimientos y trámites que soporten la utilización de los certificados emitidos por la AC ENCODESIN de ENCODE S.A. conforme al marco normativo especificado en Aplicabilidad Terceros Usuarios Son las personas físicas o jurídicas que reciben un documento firmado digitalmente por un suscriptor de ENCODE S.A. y que generan una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente (artículo 3, Decreto N 724/06). Sus deberes y obligaciones se establecen en el presente documento, relacionado con la respectiva Política de Certificación. 2.- DEFINICIONES Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros es la Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital en la República Argentina (IFDRA). Autoridad Certificante (AC): Es el componente tecnológico de ENCODE S.A., que emite certificados digitales a sus suscriptores y listas de certificados revocados (CRL). Autoridad de Registro (AR): Es la entidad que tiene a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los solicitantes y suscriptores de certificados digitales y de registrar las presentaciones y trámites que le sean formuladas. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado. Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 6 de 16

7 Certificado Digital: Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por una AC de un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (artículo 13, Ley N ). Certificado OCSP: Se aclara que esta Autoridad Certificante no brindará servicio de consultas OCSP. Para quienes sí lo hacen, el certificado digital OCSP es usado en la firma de las respuestas automáticas a consultas sobre el estado de certificados de suscriptores y puede ser emitido por la misma Autoridad Certificante del Certificador. Certificador Licenciado: Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u Organismo Público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por la Autoridad de Aplicación (artículo 17, Ley N ). A los efectos del presente documento, ENCODE S.A. actúa como Certificador Licenciado. Firma digital: Se entiende por Firma Digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La Firma Digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital, posterior a su firma. (Artículo 2, Ley N ). Homologación de dispositivos de creación y verificación de Firmas Digitales: Es el proceso de comprobación efectuado para establecer la adecuación de los dispositivos a requerimientos mínimos establecidos. ENCODE S.A. realiza este proceso y su resultado se encuentra en el documento público Guía del Solicitante Manual de Procedimientos: Conjunto de prácticas cumplidas por ENCODE S. A. en la emisión y administración de los certificados. Lista de Certificados Revocados (CRL): Lista de certificados que han sido dejados sin efecto en forma permanente por el certificador licenciado, quien la firma digitalmente y la publica en su sitio web conforme al punto Publicación de información del Certificador de la presente Política. Política de Certificación: Conjunto de reglas en las que se establecen los criterios que rigen la emisión y uso de un certificado digital para un grupo de usuarios en particular o para un conjunto de aplicaciones con similares requerimientos de seguridad. En este caso es la Política de Certificación de ENCODE S.A. para personas físicas y jurídicas. Plan de Cese de Actividades: Conjunto de actividades a desarrollar por ENCODE S.A. en caso de finalizar la prestación de sus servicios de certificación. Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 7 de 16

8 Plan de Contingencias: Conjunto de procedimientos a seguir por ENCODE S.A. ante situaciones de ocurrencia no previstas que comprometan la continuidad de sus servicios de certificación. Plan de Seguridad: Conjunto de políticas, prácticas y procedimientos destinados a la protección de los recursos de ENCODE S.A. destinados al servicio de certificación. Terceras partes confiables: Entidades independientes que otorgan seguridad y confiabilidad al manejo de la información. Servicio OCSP: Se aclara que esta Autoridad Certificante no brindará servicio de consultas OCSP. El OCSP ( Online Certificate Status Protocol ) es un método para determinar el estado de un certificado digital. El resultado de una consulta a este servicio está firmado por la Autoridad Certificante que brinda este servicio, referenciado como Certificado OCSP en este documento. Solicitante: Todo potencial suscriptor de un certificado digital emitido por la Autoridad Certificante ENCODESIN de ENCODE S.A., bajo el marco enunciado en los puntos Suscriptores de Certificados y Aplicabilidad de la Política de Certificación relacionada con el presente documento. Suscriptor: Persona física o jurídica a cuyo nombre se emite un certificado y posee una clave privada que se corresponde con la clave pública contenida en ese certificado. Terceros usuarios: Personas físicas o jurídicas que reciben un documento firmado digitalmente y que generan una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente (artículo 3, Decreto N 724). Sus deberes y obligaciones se establecen en el presente documento, el cual está relacionado con la respectiva Política de Certificación. 3.- RECONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN SUFICIENTE La Política de Certificación de ENCODE S.A. rige la relación entre ENCODE S.A., los suscriptores y los terceros usuarios que reciban información firmada digitalmente, estableciendo las responsabilidades de las partes. Su alcance se encuentra detallado en el punto 4.2 del presente documento. El tercero usuario acepta su obligación de tomar conocimiento de la Política de Certificación como así también de las características de los certificados digitales y listas de certificados revocados bajo ella emitidos, que se describen en el punto 7.- Perfiles de certificados y de Listas de Certificados Revocados de ese documento. Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 8 de 16

9 4.- POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN Tipos de Certificados Los certificados digitales emitidos bajo la presente política son expedidos a favor de personas físicas y de personas jurídicas públicas o privadas a título oneroso, aplicándose aranceles diferenciales conforme al tipo de certificado que se expida. Existen varias clases para cada tipo de certificado según las condiciones del Suscriptor. Certificados de clase A para persona física, empleador Son aquellos emitidos a favor de un empleador persona física que suministran confianza respecto a la identidad del suscriptor. Certificado de clase A para persona jurídica, empleador Son emitidos a favor de una persona jurídica pública o privada empleador solicitados por su representante legal debidamente autorizado o bien por su apoderado autorizado con poder general amplio o especial al efecto, a los fines que se emplee el certificado en representación de la persona jurídica. Certificados de clase B para persona física Son emitidos a favor de una persona física en relación de dependencia con el titular de un certificado de clase A, al momento de la solicitud del certificado clase B. El sistema enviará la solicitud de certificado clase B al titular del certificado clase A relacionado, a los fines de que este último autorice la solicitud con su certificado. Certificados de clase C para persona física Son emitidos a favor de una persona física que no se encuentre en relación de dependencia con el titular de un certificado de clase A, sino vinculado a este a través de un contrato de locación de servicios profesionales al momento de la solicitud del certificado clase C. El sistema enviará la solicitud de certificado clase C al titular del certificado clase A relacionado, a los fines de que este último autorice la solicitud con su certificado. El titular del certificado clase A relacionado con el certificado de clase B o C se hará responsable a los efectos de la utilización de estos últimos, según los alcances especificados en la nota de autorización generada al momento de la solicitud del certificado clase B o C y firmada por el titular del certificado clase A, no asumiendo ENCODE S.A. responsabilidad alguna a dichos fines o efectos. Asignación de clases de certificados Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 9 de 16

10 La aplicación del Certificador, en base a la información confirmada por el Solicitante, determina y asigna automáticamente la clase y el tipo de los certificados enunciados precedentemente una vez iniciado el proceso de solicitud de certificado digital con el siguiente criterio: Certificado de clase A: Cuando se trate de una persona física o jurídica pública o privada empleador, al momento de suscripción del certificado. La vigencia de este certificado será de un (1) año. Certificado de clase B: Cuando se trate de una persona física en relación de dependencia con el titular del certificado clase A, al momento de suscripción del certificado. La vigencia de este certificado será de un (1) año. Certificado de clase C: Cuando se trate de una persona física sin relación de dependencia con el titular del certificado clase A, sino vinculado a este a través de un contrato de locación de servicios profesionales, al momento de suscripción del certificado clase C. La vigencia de este certificado será de un (1) año Aplicabilidad Los certificados emitidos por la Autoridad Certificante ENCODESIN de ENCODE S.A. se podrán utilizar en el marco del cumplimiento de las obligaciones laborales descriptas en el punto Suscriptores, de la Política de Certificación correspondiente. Los certificados digitales emitidos en el marco de la presente Política de Certificación podrán ser utilizados exclusivamente en las aplicaciones que se encuentran detalladas a continuación: a) Documentos de carácter laboral exigidos por la normativa vigente presentada ante asociaciones sindicales, firmados digitalmente que se intercambien entre las personas físicas y/o jurídicas suscriptores de certificados y las organizaciones sindicales. b) Documentos de carácter laboral exigidos por la normativa vigente presentada ante distintos organismos laborales públicos con competencia en el ámbito nacional y provincial, firmados digitalmente que se intercambien entre las personas físicas o jurídicas suscriptores de certificados y dichos organismos laborales públicos. c) Documentos de carácter laboral exigidos por la normativa vigente, firmados digitalmente que se intercambien entre las personas físicas o jurídicas suscriptores de certificados y/o sus empleados. d) Declaraciones juradas auto determinativas de aportes y/o contribuciones presentadas a organizaciones sindicales, o entidades profesionales firmadas digitalmente por personas físicas o jurídicas suscriptores de certificados ante dichas organizaciones sindicales, o entidades profesionales Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 10 de 16

11 e) Presentaciones de documentación exigidas por los convenios colectivos de trabajo de las entidades sindicales a las que pertenecen dicho convenios firmados digitalmente que se intercambien entre las personas físicas y/o jurídicas suscriptores de certificados y las organizaciones sindicales.- Marco normativo aplicable a la comunidad de suscriptores y de aplicaciones: ENCODE S.A. deja expresado que el marco de aplicación de la presente Política de su Autoridad Certificante ENCODESIN, definida en los puntos Suscriptores de certificados y Aplicabilidad, no invade ni interfiere el ámbito de competencia que la legislación vigente le otorga expresamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El marco normativo legal vigente aplicable a la presente Política de Certificación, además de las normas específicas que regulan los servicios de Firma Digital, está conformado por: Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Ley de asociaciones sindicales Ley de aportes y contribuciones a entidades gremiales Ley de contrato de trabajo Ley de Obras sociales Ley sobre Recursos y procedimientos de la Seguridad Social Leyes de fondos provinciales, y toda otra legislación Provincial que reglamente la fiscalización control y habilitación de la documentación laboral con competencia propia de cada provincia exigida por la legislación laboral, previsional, de la seguridad social e Impositiva.- Convenios Colectivos de Trabajo comprensivos de las distintas actividades llevadas a cabo por los suscriptores de la presente política Limitaciones en el uso del certificado El uso de los certificados digitales emitidos estará restringido exclusivamente a los fines para los cuales han sido emitidos, según se describe en el punto anterior. Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 11 de 16

12 5.- OBLIGACIONES DEL TERCERO USUARIO ( relying party ) Las obligaciones de los terceros usuarios se originan en la Decisión Administrativa Nº 06/2007 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y lo establecido por ENCODE S. A. en el punto Obligaciones de los Terceros Usuarios de la Política de Certificación relacionada con este documento. Los terceros usuarios de certificados están obligados a: a) Conocer los alcances de la Política de Certificación conforme los "Términos y condiciones con terceros usuarios". b) Rechazar la utilización del certificado para fines distintos a los previstos en la Política de Certificación c) Verificar la validez del certificado. Obligaciones adicionales Los terceros usuarios de certificados están obligados también a: Tomar conocimiento de los términos y condiciones aplicables a los terceros usuarios de los certificados digitales emitidos bajo esta política, publicados en: REVOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NIVEL SUPERIOR Para no verse expuesto a los riesgos que implica el compromiso de las claves privadas del nivel superior, el tercero usuario debe verificar el estado de validez del certificado de la Autoridad Certificante de ENCODE S.A. y de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina. Si el certificado de la Autoridad Certificante de ENCODE S. A. fuera revocado por la Autoridad de Aplicación, no podrá ser utilizado para firmar certificados o Listas de Certificados Revocados (CRLs) ya que los certificados de los suscriptores quedarían sin sustento, en una situación equivalente a un estado de revocación. Lo mismo ocurriría si se revocara el certificado de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina. Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 12 de 16

13 En caso de producirse la revocación de los certificados de nivel superior, este estado se hará evidente para el Tercero Usuario en el momento en que se genere una consulta para verificar la validez del certificado de un suscriptor. La verificación de la validez del certificado de un suscriptor, se realiza a través del procedimiento: a) Verificando la cadena de confianza del certificado del suscriptor, la cual se realiza en el siguiente orden: Contra el certificado con que se emitió el certificado del suscriptor: Certificado de la Autoridad Certificante ENCODESIN de ENCODE S. A. Contra el certificado con que se emitió el certificado de la Autoridad Certificante ENCODESIN de ENCODE S. A.: Certificado de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina. b) Verificando la vigencia y el estado del certificado, a través de la consulta a la última CRL emitida por la Autoridad Certificante ENCODESIN de ENCODE S. A. 7.- LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD Fuerza Mayor Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como responsable por cualquier finalización, interrupción o demora en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente instrumento, que resultara como consecuencia de aquellas causales consideradas como fuerza mayor o caso fortuito (conforme Articulo 514 del Código Civil), siempre y cuando la parte que la invocare, haya puesto prontamente en conocimiento de la otra parte, de manera comprobable y fehaciente las circunstancias del hecho dentro de las 24 horas de conocido el mismo, y haya tomado las medidas que resulten razonablemente necesarias bajo dichas circunstancias para mitigar los efectos ocasionados por el hecho de fuerza mayor invocado CASOS EN LOS CUALES EL CERTIFICADOR PUEDE LIMITAR SU RESPONSABILIDAD De acuerdo con lo estipulado en el Art 39 de la ley , ENCODE S.A. no será responsable en los siguientes casos: Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 13 de 16

14 a) Por los casos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados y aquellos que no estén expresamente previstos en la ley. b) Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado digital. c) Por las eventuales inexactitudes en el certificado digital que resulten de la información facilitada por el suscriptor que, según lo dispuesto en las normas y en los manuales de procedimientos respectivos, deba ser objeto de verificación siempre que el certificador pueda demostrar que ha tomado todas las medidas razonables. 8.- LEGISLACION APLICABLE Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LEGISLACIÓN APLICABLE El bloque normativo aplicable está constituido por: Ley Nº de Firma digital y su Decreto Reglamentario Nº 2628/2002 Decisión Administrativa Nº 6/2007 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto Nº 724/06 modificatorio de la reglamentación de la ley Nº Ley Nº de Protección de Datos Personales; Decreto 196/2011 que asigna a la Secretaria de Gabinete el carácter de Autoridad de Aplicación del régimen normativo de firma digital.- Supletoriamente se aplicarán el Código Civil y otras normas concordantes dictadas por la autoridad competente FORMA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN A los fines de la interpretación y aplicación de la Política de Certificación vinculada al presente documento se debe tener en cuenta la normativa que la rige, según el punto anterior. En caso de reclamos de los terceros usuarios relacionados con la prestación de servicios de ENCODE S. A., el tercero usuario deberá realizar el correspondiente reclamo en forma Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 14 de 16

15 fehaciente ante ENCODE y, en caso de haber resultado infructuoso, podrá efectuar una denuncia ante la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos de las partes en conflicto de recurrir a la vía judicial cuando así lo creyeren conveniente PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS En caso de surgir cualquier discrepancia o conflicto interpretativo o de cualquier índole entre las partes, se deberá realizar un reclamo por escrito dirigido a ENCODE S. A., en su condición de Certificador Licenciado. ENCODE S. A. intentará resolverlos mediante el siguiente procedimiento administrativo a su cargo: a) Una vez recibida la descripción del conflicto y constatada la divergencia, labrará un acta que deje expresa constancia de los hechos que la motivan y de todos y cada uno de los antecedentes que le sirvan de causa. b) Dará traslado del acta, mediante notificación fehaciente, a las partes involucradas: Autoridad de Registro delegada (si la hubiera) y/o Suscriptor y/o Tercero usuario. Estas partes dispondrán de un plazo de diez (10) días corridos para ofrecer y producir la prueba que haga a su defensa y aleguen sobre el mérito de la misma. c) Finalmente, ENCODE S. A. resolverá en un plazo de diez (10) días corridos lo que estime corresponder, conforme a criterios de máxima razonabilidad, equidad y pleno ajuste a la normativa vigente y aplicable en la especie. Las partes involucradas en el conflicto podrán recurrir ante la Autoridad de Aplicación, previo agotamiento del procedimiento administrativo recién descripto y sin perjuicio de su derecho de acudir a la vía judicial correspondiente. Se deberá considerar que toda la documentación e información respaldatoria almacenada bajo condiciones de seguridad razonables y registradas sistemáticamente en un medio permanente e inalterable constituyen plena evidencia del cumplimiento de las obligaciones del certificador y de su Autoridad de Registro, como así también de las comunicaciones, contratos y pagos hechos entre las partes. Dichas evidencias para que sean consideradas pruebas deberán ser sustanciadas en el marco del procedimiento administrativo o de un proceso judicial. 9.- CONTACTOS Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 15 de 16

16 Para realizar preguntas, efectuar reclamos o enviar sugerencias referidos a este documento el interesado deberá dirigirse a: Contacto: Mesa de Ayuda Domicilio: Arturo M. Bas 34 PB - X5000KLB Córdoba Provincia de Córdoba mda@encode.com.ar Teléfono: (54) (351) /4408 y líneas rotativas Versión: 1.5 Fecha: 23/11/2011 Clase: Público 16 de 16

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