EL SEGURO DE CESANTIA

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1 EL SEGURO DE CESANTIA El Seguro de Cesantía es un beneficio que proviene de aportes de los mismos trabajadores, de empleadores y del Estado de Chile, que comenzó a funcionar el 02 de Octubre del año 2002, y que en caso de que el trabajador quede cesante, es decir, sea finiquitado, se traduce en una cantidad de dinero que se paga en cuotas, de una a cinco, dependiendo de si se trata de dineros salidos de la Cuenta Individual de Cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario. Si no estoy afiliado Cómo afiliarme al Seguro de Cesantía? Si usted es un trabajador dependiente que firmó un contrato de trabajo a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante, su afiliación al seguro es obligatoria y automática. La afiliación debe ser comunicada por el empleador a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile, en el plazo de 10 días contado desde el inicio del contrato. Esto debe efectuarlo el empleador a través de un formulario denominado "Aviso de Iniciación de Servicios", que debe contener todos los datos del trabajador. Este formulario está disponible en cualquier Centro de Atención de Afiliados (C.A.A.), que corresponde a la red de agencias de AFP con logo AFC a lo largo del país, y en la página web de la AFC Chile S.A. Si usted es un trabajador dependiente que se incorpora al seguro de cesantía en forma voluntaria, debe llenar el formulario denominado "Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía". Para estos efectos puede concurrir a un Centro de Atención a Afiliados (C.A.A.) o encontrarlo en la página web de AFC Chile S.A. Es requisito indispensable presentar la cédula nacional de identidad legalmente válida, y adjuntar una fotocopia legible por ambos lados al formulario. La AFC Chile se encargará de informar a su empleador de la incorporación al seguro a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción del formulario. Señor trabajador(a), usted también puede afiliarse en forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación Pueden afiliarse al Seguro de Cesantía los trabajadores extranjeros residentes en Chile? En Chile la legislación previsional no hace diferencia entre los trabajadores extranjeros y chilenos para la incorporación al Seguro de Cesantía, siendo obligatorio cotizar a todo trabajador dependiente, regido por el Código del Trabajo, que ha sido contratado a partir del 2 de octubre del 2002, y para aquellos trabajadores dependientes que tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente al seguro.

2 Qué tipo de protección tienen frente al desempleo el trabajador(a) de casa particular? El trabajador(a) de casa particular que es despedido tiene derecho, cualquiera sea la causa que origine el término del contrato, a una indemnización a todo evento equivalente a 15 días de sueldo imponible, por cada año trabajado, con un tope de 11 años. Para que el trabajador(a) goce de este beneficio, el empleador está obligado a efectuar, de su cargo, un aporte equivalente al 4.11% de la remuneración mensual imponible del trabajador. Este dinero se cotiza en la AFP donde se encuentra afiliado el trabajador(a), como Aporte de Indemnización Obligatoria. Si el trabajador(a) pertenece al INP deberá abrir una cuenta especial en cualquier AFP a su elección, sin que éste deba cambiarse del sistema antiguo. Luego, el empleador pagará en la AFP elegida el 4.11% de la remuneración mensual imponible del trabajador(a), cuyo aporte es destinado exclusivamente a indemnización a todo evento. Si el empleador no paga este beneficio será sancionado con una multa administrativa, lo que no lo exime de la obligación de efectuar las cotizaciones adeudadas por tal concepto. Trabajadores con Contrato a plazo obra o servicio determinado La existencia de un contrato a plazo obliga al empleador a pagar la totalidad del aporte al Seguro de Cesantía, es decir, el 3% de la remuneración imponible mensual. No corresponde que al trabajador se le realicen descuentos para cotización al seguro. El 3% de la remuneración, que es de cargo del empleador, se subdivide: el 2,8% va a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) del trabajador, y el 0,2% al Fondo de Cesantía Solidario. Cuáles son las ventajas de estar afiliado al Seguro de Cesantía? El dinero que se acumula en una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), es de propiedad exclusiva del afiliado, es inembargable, gana rentabilidad y no paga impuestos al momento de cotizar ni al momento del retiro. En el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por obra o faena, no deberá pagar de su bolsillo la cotización del 3% de la remuneración mensual (con un tope de sueldo de UF 90), ya que será de cargo del empleador. Si el trabajador nunca queda cesante, al momento de realizar el trámite de pensión podrá traspasar parte o la totalidad de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía (administrados por la AFC) a su Cuenta de Capitalización Individual (administrado por una AFP) o una vez pensionado podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados, sin pagar impuestos. Si el trabajador fallece, los beneficiarios declarados o herederos tendrán derecho a retirar en un sólo giro, todo el dinero acumulado en la CIC del

3 afiliado fallecido. Por lo tanto, los recursos acumulados en la CIC del trabajador jamás se pierden. El Seguro de Cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido. En caso de cumplir con los requisitos, y no contar con suficientes fondos en la CIC, el Fondo de Cesantía Solidario aportará a financiar un mínimo de beneficios establecidos. Quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía? El Seguro de Cesantía no incluye a los siguientes trabajadores: Los empleados públicos, pues para ellos rige el Estatuto Administrativo. Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden Los trabajadores independientes o por cuenta propia Los trabajadores(as) menores de 18 años. Los trabajadores que tengan la calidad de pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial. Trabajadores(as) de casa particular, ya que están acogidos a otro tipo de protección. Los trabajadores con contrato de aprendizaje Cuáles son las cotizaciones mensuales que se pagan para el Seguro de Cesantía? El Seguro de Cesantía se financia con Aportes del Empleador, del Trabajador y del Estado, cuyos porcentajes dependerá del tipo de Contrato de Trabajo que se trate. La cotización mensual para el seguro de cesantía corresponde a un 3%, que se calcula sobre la base de la remuneración del trabajador, y debe ser pagada todos los meses por el empleador. El aporte del Estado más un porcentaje del aporte del empleador se destina a financiar el Fondo de Cesantía Solidario. Cuánto me descuentan del sueldo cada mes, para el Seguro de Cesantía? La respuesta dependerá del tipo de Contrato de Trabajo que usted posea. Contrato indefinido Es importante saber que a un trabajador le pueden descontar parte de su sueldo, sólo si tiene un Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido. Si usted posee un Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido, la contribución del 3% se subdivide de la siguiente forma: i) el trabajador debe pagar un 0,6% de su remuneración, y ii) el empleador

4 debe pagar el 2,4 % restante. Por tanto, NO puede ser descontado de la remuneración del trabajador. Estos descuentos del 0,6% de la remuneración mensual, se acumulan en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) que es de propiedad del trabajador. El 2,4% de la remuneración, que es de cargo del empleador, se subdivide: el 1,6% va a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) del trabajador, y el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario. Vea ejemplos de los descuentos para un Contrato Indefinido: a) Remuneración de $ , le descontarán por mes $1.200, y su empleador deberá pagar de su bolsillo $ (de este monto $ van a la CIC del trabajador y $ van al Fondo de Cesantía Solidario). b) Remuneración de $ , le descontarán por mes $1.800, y su empleador deberá pagar de su bolsillo $ (de este monto $ van a la CIC del trabajador y $ van al Fondo de Cesantía Solidario). c) Remuneración de $ , le descontarán por mes $3.000, y su empleador deberá pagar de su bolsillo $ (de este monto $ van a la CIC del trabajador y $ van al Fondo de Cesantía Solidario). El Seguro de Cesantía fue perfeccionado recientemente a través de la promulgación, el dia 27 de Enero de 2009 de la : Ley N , que perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY BENEFICIOS Cuenta Individual por Cesantía (CIC) tasas de reemplazo objetivo para el beneficio del Seguro de Cesantía financiado sólo por Cuenta Individual, las que se serán iguales que aquellas establecidas para el FCS. La duración del beneficio estará determinada por el tiempo que los fondos en CIC alcancen a financiar. Fondo de Cesantía Solidario (FCS) Los trabajadores a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado pueden recibir beneficios del FCS. Para acceder al FCS los trabajadores deben tener 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, de las cuales las últimas tres deben ser continuas y con el mismo empleador. Las causales de término del contrato deben ser N 4 (vencimiento del plazo), N 5 (conclusión del trabajo o servicio) y N 6 (caso fortuito o fuerza

5 mayor) del artículo 159 o en el artículo 161 (necesidades de la empresa), del Código del Trabajo. Reajuste extraordinario de valores superior o inferior del beneficio del FCS, equivalente a 28% en el caso de los superiores respecto a los valores actualmente vigentes y entre 14% y 35% los valores inferiores. Además, los valores mínimos y máximos serán reajustados una vez al año según la variación del Índice Real de Remuneraciones más IPC. Los trabajadores a plazo fijo, obra o servicio que accedan a los beneficios del FCS, tendrán derecho a 2 meses de pago, con tasas de reemplazo de 35% y 30%, respectivamente. En casos de alto desempleo se pagará a los beneficiarios del FCS, dos pagos adicionales con tasas de reemplazo de 25% cada mes. Estos giros adicionales se realizan cuando el beneficiario esta recibiendo el último giro y la tasa de desempleo publicada por el INE para el mes observado supere en 1 punto porcentual el promedio de aquella tasa para los últimos 4 años. COTIZACIONES Para los trabajadores con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado la cotización del 3% sigue siendo de cargo del empleador, destinando 0,2% al FCS. El aporte del empleador al FCS continua mientras dure la relación laboral. Reajuste límite imponible de 90UF según variación Índice Real de Remuneraciones por Hora de INE. Creación de declaración y no pago automático (DNP) si el empleador no ha dado aviso de cese de la relación laboral y no se reciba el pago o declaración de la cotización (último día hábil del mes subsiguiente). REINSERCIÓN LABORAL Programas de apresto, destinados a los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario con menor grado de empleabilidad, financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario Crea Sistema de Información Laboral, que entregue información de variables clave del mercado laboral, como por ejemplo, evolución de los salarios y del empleo por sector económico, oficio, región, etc. Con objeto de facilitar la búsqueda de empleo. Mejora la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), administrada por un privado, haciéndola mas abierta, eficiente y efectiva como una herramienta que facilite el encuentro entre las vacantes de empleo y los trabajadores en busca de un nuevo trabajo. La administración será adjudicada bajo el sistema de licitación. Se

6 establece como obligación que beneficiarios del FCS deben inscribirse en BNE para seguir recibiendo el beneficio. Comisión de Usuarios del seguro deberá conocer sobre el funcionamiento de BNE y los programas de apresto e informar al respecto en su informe anual. INVERSIONES Límites máximos por clase de instrumentos financieros a fijar por parte del Banco Central de Chile. Consejo Técnico de Inversiones creado para el sistema de pensiones propondrá límites máximos por instrumento y cartera referencial de inversión (benchmark). Ejecutivo fija cartera referencias de inversión para los Fondos de Cesantía. Se establecerá nueva cartera referencial de inversiones para Fondos de Cesantía y sistema de premio/castigo que se aplicará a la comisión cargada por la Sociedad Administradora a los cotizantes por concepto de administración de los fondos. OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Fija en 10 días el plazo para el empleador para dar aviso de inicio y cese de la relación laboral y aumenta este plazo en 3 días en caso de realizar este aviso por vía electrónica. Permite traspasar los fondos en CIC a la cuenta de capitalización individual del sistema de pensiones, cuando el trabajador se encuentre tramitando su pensión. Dicha parte de la pensión estaría exenta de impuesto. Pone a disposición muestra innominada de base de datos del Seguro de Cesantía para la realización de estudios. La nueva Ley entra en vigencia el 1 de mayo de 2009 (excepto lo relativo a reinserción laboral e inversiones)

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