PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012

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1 PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2012 PRESUPUESTOS AMARGOS EXIGIDOS POR BRUSELAS El déficit impuesto por Bruselas del 5,3 % ha supuesto que el Gobierno presente los Presupuestos más duros de la democracia, con un recorte de millones de euros, que unidos al tijeretazo a los déficits autonómicos, suman un total de euros. Los Ministerios sufren un recorte del 17 % de media, salvo el Ministerio de Exteriores de Cooperación, que se recorta en un 54, 4 %, con lo que la transferencia a la Agencia Española de Cooperación se reduce en 594 millones de euros (pasa de 834 a 240), lo que supone un recorte del 47,6 % y una variación sobre el 2011, del 71, 2 %, situándose la Ayuda al Desarrollo para los países pobres en niveles del año Se congelan los salarios de los funcionarios, que aumentan su jornada en 2,5 horas semanales y se mantiene el IVA y no se recortan las pensiones. Todas estas medidas, si no hay imprevistos, sientan las bases para llegar en 2013 con el 3 % de déficit. Ahora la clave será su cumplimiento. Pero a la vez significa que habrá despidos laborales y contratados al servicio de las administraciones públicas, que la inversión se reduce al mínimo imprescindible, que la estructura de los departamentos ministeriales se adelgaza considerablemente y que el gasto corriente caerá más. Como consecuencia de la crisis y de los recortes a que se está sometiendo a la Educación, el Proyecto de Presupuestos para 2012, en lo que afecta a la enseñanza privada concertada y a la enseñanza pública, se mantienen en los términos de Los Presupuestos del Ministerio de Educación se reducen en un 21 % y afectan sustancialmente a las partidas de Infantil y Primaria (- 36 %) y, hacen inviables, por falta de financiación, las reformas previstas para la Educación Secundaria, el Bachillerato y el prestigio de la Formación Profesional, al reducir en un 29 % el presupuesto de unas enseñanzas que deberían ser prioritarias. Los nuevos Presupuestos congelan nuevamente los salarios de los funcionarios docentes y de los profesores en pago delegado de la enseñanza privada concertada. Por si esto fuera poco, el Gobierno ha anunciado un nuevo ajuste de diez mil millones de euros en Sanidad y en Educación, de los cuales al menos tres mil afectarán directamente al sistema educativo. Este recorte anunciado afectará probablemente al aumento de horario lectivo y de ratios.

2 PRESUPUESTOS DEL ESTADO POR MINISTERIOS (En millones de euros) Ministerios Variación Mº Asuntos Exteriores y Cooperación ,4 % Mº de Fomento ,6 % Mº de Industria, Energía y Turismo ,9 % Mº Agric.Aliment.y Medio ambiente ,2 % Mº Hacienda y Administr. Públicas ,9 % Mº Educación, Cultura y Deporte ,2 % Mº Economía y Competitividad ,0 % Mº Sanidad, S.Sociales e Igualdad ,7 % Mº de Defensa ,8 % Mº Empleo y Seguridad Social ,4 % Mª de Justicia ,3 % Mº del Interior ,3 % Mº de la Presidencia ,8 % Gastos diversos Ministerios ,7 % Total Ministerios % Otras partidas ,9 % Total gastos ,6 % Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

3 REDUCCIÓN DE GASTOS Cantidad En (millones) Políticas activas de empleo 594 Cooperación al Desarrollo 530 Educación, excluidas becas 360 Autopistas 351 Defensa 322 Ayudas a la vivienda 254 Adquisición de acciones en sociedades estatales 211 Carreteras autonómicas 144 Infraestructuras 125 Fondo del agua 67 Fondo de Integración de inmigrantes 65 Subvención al transporte de residentes no peninsulares 51 Empresas de promoción económica

4 AFECTAN A LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA Art Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Uno.- De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 y de la Disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2012, es el fijado en el Anexo IV de esta Ley. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo en relación con el 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las unidades que se concierten en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el Anexo IV de esta Ley. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en el Anexo IV de la presente Ley. En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor del 0,015 por cada alumno menos autorizado. La financiación de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente a los ciclos formativos de grado medio y superior, en lo relativo a la participación de las empresas en el desarrollo de las prácticas de los alumnos, se realizará en términos análogos a los establecidos para los centros públicos. Las unidades concertadas de Programas de Cualificación Profesional Inicial se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo IV de la presente Ley, si bien los conciertos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial tendrán carácter singular. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo IV de esta Ley. Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos en ninguna de las cantidades en que se diferencian, fijadas en la presente Ley.

5 Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2012, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de El componente del módulo destinado a otros gastos surtirá efecto a partir el 1 de enero de Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico e forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro. En los ciclos formativos de grado medio y superior cuya duración será de o horas, las Administraciones educativas podrán establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo correspondiente del Anexo IV de forma conjunta con la correspondiente al primer curso, sin que ello suponga en ningún caso un incremento de la cuantía global resultante, Dos.- A los centros docentes que tengan unidades concertadas en todos los cursos de la ESO se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas de ESO. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de ESO que tengan concertados. En el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones educativas podrán incrementar la financiación de los servicios de orientación educativa. Tres.- En el ámbito de sus competencias, las Administraciones educativas podrán fijar las relaciones profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios vigentes en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales.

6 La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo IV. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza salvo que, en aras a la consecución de la equiparación gradual a que hace referencia el artículo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la correspondiente consignación presupuestaria. Cuatro.- Las Administraciones educativas podrán, en el ámbito de sus competencias, incrementar las relaciones profesor/unidad de los centros concertados, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes. Todo ello sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos. Cinco.- A los centros concertados se,les dotará de las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva a que hace referencia el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Seis.- Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación: a) Ciclos Formativos de grado superior: 18,03 euros/ alumnos/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de b) Bachillerato: 18,03 euros/alumno/mes durante diez meses, entre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la

7 abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos. Los centros que en el año 2011 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante e minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de otros gastos de los módulos económicos establecidos en el Anexo IV de la presente Ley, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulación necesaria al efecto. Siete.- Financiación de la enseñanza concertada en las ciudades de Ceuta y Melilla.- Al objeto de dotar a los centros de los equipos directivos en los términos establecidos en el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de proceder al aumento de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 22.3 de la misma ley, sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 16 unidades concertadas de ESO, el importe del módulo económico por unidad escolar para el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla será el que se establece en el Anexo V de la presente ley. MÓDULOS ECONÓMICOS EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS 2012 Educación Infantil y Primaria Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,35 Gastos variables 3.740,29 Otros gastos 5.856,66 Importe total anual ,30 Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos) 1.- Educación Básica/Primaria Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,35 Gastos variables 3.740,29 Otros gastos 6.247,14 Importe total anual ,78 Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo, pedagogo y trabajkador social), según deficiencias Psíquicos ,76 Autistas o problemas graves de personalidad ,95 Auditivos ,92 Plurideficientes , Programas de formación para la transición a la vida adulta Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,68 Gastos variables 4.907,57 Otros gastos 8.899,87 Importe total anual ,12

8 Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias Psíquicos ,69 Autistas o problemas graves de personalidad ,12 Auditivos ,12 Plurideficientes ,53 Educación Secundaria Obligatoria 1.- Primer y segundo curso (Maestros) Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,40 Gastos variables 4.400,15 Otros gastos 7.613,71 Importe total anual , Primer y segundo curso (Licenciados) Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,47 Gastos variables 7.435,56 Otros gastos 7.613,71 Importe total anual , Tercer y cuarto curso Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,73 Gastos variables 8.426,97 Otros gastos 8.403,58 Importe total anual ,28 Bachillerato Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,46 Gastos variables ,93 Otros gastos 9.264,21 Importe total anual ,60 Ciclos Formativos I.- Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales Grupo 1.- Ciclos Formativos de Grado Medio de a horas Primer curso ,09 Segundo curso 0,00 Grupo 2.- Ciclos Formativos de Grado Medio de horas Primer curso ,09 Segundo curso ,09 Grupo 3.- Ciclos Formativos de Grado Superior de a horas Primer curso ,78 Segundo curso 0,00 Grupo 4.- Ciclos Formativos de Grado Superior de horas Primer curso ,78 Segundo curso ,78 II.- Gastos variables Grupo 1.- Ciclos Formativos de Grado Medio de a horas Primer curso 6.636,31 Segundo curso 0,00 Grupo 2.- Ciclos Formativos de Grado Medio de horas Primer curso 6.636,31 Segundo curso 6.636,31 Grupo 3.- Ciclos Formativos de Grado Superior de a horas Primer curso 6.593,36

9 Segundo curso 0,00 Grupo 4.- Ciclos Formativos de Grado Superior de horas Primer curso 6.593,36 Segundo curso 6.593,36 III.- Otros gastos Grupo 1 Primer curso ,78 Segundo curso 2.380,58 Grupo 2 Primer curso ,05 Segundo curso 2.380,58 Grupo 3 Primer curso ,24 Segundo curso 2.380,58 Grupo 4 Primer curso ,30 Segundo curso 2.380,58 Grupo 5 Primer curso ,78 Segundo curso 3.849,67 Grupo 6 Primer curso ,24 Segundo curso 3.849,67 Grupo 7 Primer curso 9.167,25 Segundo curso ,12 Grupo 8 Primer curso ,71 Segundo curso ,91 Grupo 9 Primer curso ,90 Segundo curso ,80 Grupo 10 Primer curso ,16 Segundo curso ,77 Programas de Cualificación Profesional Inicial Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,09 Gastos variables 6.636,31 Otros gastos grupo ,84 Otros gastos grupo ,61 Notas A los Maestros que imparten 1º y 2º curso de ESO, las Administraciones Educativas abonarán en 2012 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública. 2.- Las CC.AA. en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

10 EN CEUTA Y MELILLA Educación Infantil. Relación profesor/unidad: 1,17:1 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,56 Gastos variables 3.740,29 Otros gastos 6.587,97 Importe total anual ,82 Educación Primaria. Relación profesor/unidad: 1,17:1 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,56 Gastos variables 3.740,29 Otros gastos 6.587,97 Importe total anual ,82 Educación Secundaria Obligatoria. 1º y 2º curso. Relación profesor/unidad: 1,49:1 Maestros Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,89 Gastos variables 4.400,15 Otros gastos 8.564,39 Importe total anual ,43 Educación Secundaria Obligatoria. 1º y 2º curso. Relación profesor/unidad: 1,49:1 Licenciados Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,77 Gastos variables 7.609,82 Otros gastos 8.564,39 Importe total anual ,98 Educación Secundaria Obligatoria. 3º y 4º curso. Relación profesor/unidad: 1,65:1 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,30 Gastos variables 8.426,98 Otros gastos 9.452,85 Importe total anual ,13 Programas de Cualificación Profesional Inicial. Relación profesor/unidad: 1,17:1 Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ,09 Gastos variables 8.426,98 Otros gastos 9.452,85 Importe total anual ,92 Notas La cuantía del componente del módulo de Otros gastos para las unidades concertadas en las enseñanzas de E. Infantil, Primaria y ESO será incrementada en 1.181,09 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios. 2.- Al personal docente de centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa

11 no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3.- A los Maestros que imparten 1º y 2º curso de ESO, se les abonará en el año 2012 la misma cuantía que se establezca parea los maestros de los mismos cursos en los centros públicos. 4.- A los licenciados que impartan 1º y 2º curso de ESO, se les aplicará este módulo. AFECTAN A LA ENSEÑANZA PÚBLICA SUELDOS Y TRIENIOS Lo mismo que en En 12 mensualidades Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo (euros/año) Trienios(euros/año) A1.- Equivalente al grupo A de la Ley 30/1984 A2.- Equivalente al grupo B de la Ley 30/ ,60 511, ,76 417,24 B ,24 366,24 C1.- Equivalente al Grupo C de la Ley 30/1984 C2.- Equivalente al Grupo D de la Ley 30/1984 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 8.640,24 315, ,00 214, , PAGAS EXTRAS En cada una (en junio y diciembre de 2012) los mismos importes que en Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo (euros) Trienios (euros) A1.- Equivalente al grupo A de la Ley 30/ ,36 26,31

12 A2.- Equivalente al grupo B de la Ley 30/ ,38 25,35 B 724,50 26,38 C1.- Equivalente al Grupo C de la Ley 30/1984 C2.- Equivalente al Grupo D de la Ley 30/1984 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 622,30 22,73 593,79 17, ,47 COMPLEMENTO DE DESTINO En 12 mensualidades Nivel Importe euros Nivel Importe euros , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00

13 COMPLEMENTO ESPECÍFICO Se mantiene el de Se percibe en 14 pagas. Cada Administración educativa tiene un complemento específico distinto. OTRAS CUESTIONES QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES CUANTÍA MÍNIMA DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (En su modalidad contributiva) Clase Con cónyuge a cargo Euros/año Sin cónyuge unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge no a cargo Euros/año Jubilación Titular con 65 años , , ,00 Titular menor de 65 años , , ,00 Titular con 65 años procedente de gran invalidez , , ,00 Incapacidad permanente Gran invalidez , , ,00 Absoluta , , ,00 Total titular con 65 años , , ,00 Total titular entre 60 y 64 años Total derivado de enfermedad común menor de 60 años Parcial del régimen de accidentes de trabajo. Titular con 65 años , , , , , , , , ,00

14 Viudedad Titular con cargas familiares ,40 Titular con 65 años o con discapacidad de grado igual o superior al 65 % 8.664,60 Titular entre 60 y 64 años 8.104,60 Titular con menos de 60 años 6.559,00 Orfandad Por beneficiario 2.646,00 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 6.559,00 euros/año, distribuidps, en su caso, entre los beneficiarios. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65 % ,00 En favor de familiares Por beneficiario 2.646,00 Si no existe viudo ni huérfano pensionista: - Un solo beneficiario con 65 años - Un solo beneficiario menor de 65 años 6.396, ,20 Varios beneficiarios. El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementa en el importe que resulte de prorratear 3.913,00 euros/año entre el nº de beneficiarios.

15 CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (En su modalidad no contributiva) Se fijará en 5.007,80 euros íntegros anuales. Para el pensionista que no tenga vivienda propia sino alquilada y el propietario no tenga parentesco con él hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable, se establece un complemento de pensión de 525 euros/año. PENSIÓN DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ O INVALIDEZ Queda fijada en 5.539,80 euros/año siempre que no sea la pensión concurrente con otras pensiones públicas. COTIZACIONES SOCIALES El tope máximo de la base de cotización es de 3.262,50 /mensuales ó 108,75 /diarios. TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A cargo de la empresa A cargo del trabajador Total Para comunes contingencias 23,60 % 4,70 % 28,30 % BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN Grupo cotización Categoría profesional Bases mínimas (euros/mes) Bases máximas (euros/mes) 1 Ingenieros/Licenciados y personal de alta dirección no incluido en el art. 13.c) del ET 1.045, ,00 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867, ,00

16 3 Jefes de Administración y de Taller 754, ,00 4 Ayudantes no titulados 748, ,00 5 Oficiales Administrativos 748,20 1,800,00 6 Subalternos 748, ,00 7 Auxiliares Administrativos 748, ,00 8 Oficiales de 1ª y 2ª 748, ,00 9 Oficiales de 3ª y especialistas 748, ,00 10 Peones 748, ,00 11 Trabajadores menores de 18 años 748, ,00 PROPUESTA DE NUEVAS TASAS JUDICIALES Procedimiento Ahora Propuesta Incremento CIVIL Verbal y cambiario Ordinario Monitorio y monitorio europeo y demanda incidental en proceso concursal Ejecución extrajudicial Concurso necesario Segunda instancia: - Apelación - Casación (TS)

17 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Abreviado Ordinario Segunda instancia - Apelación - Casación (TS) SOCIAL Ordinario y otras modalidades procesales Monitorio Segunda instancia - Suplicación (Apelación) - Casación al TS BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN Hasta euros Cuota Resto base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable (Porcentaje) retención (Hasta euros) ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7

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