Iranon DR Compensación fiscal por Rtos. de Capital Mobiliario
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- Alejandro Valverde Robles
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1 ANALISIS Y DESARROLLO DE SOFTWARE, S.L. Urb. San Roque, CACABELOS - LEON Telf Fax Internet: programas@iranon.com Iranon DR Compensación fiscal por Rtos. de Capital Mobiliario En los rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a dos años y en seguros de vida o invalidez contratados antes del día 20 de enero de 2006, puede corresponder la aplicación de una compensación fiscal por el diferente tratamiento de estos contratos en la normativa existente hasta 2006 y en la normativa actual. Esta compensación se establecía en la Disposición Transitoria 13ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si corresponde su aplicación, esta compensación se refleja en la casilla 739 de la página 13 de la declaración de Renta y el programa se encarga de realizar automáticamente su cálculo aunque para ello el usuario debe introducir previamente el rendimiento neto total y la reducción que se aplicaría con la normativa vigente a 31/12/2006. La reducción que se aplicaría con la normativa vigente el 31/12/2006 era del 40% en el caso de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y en el caso de seguros de vida o invalidez esa reducción podía ser del 40% o del 75%. Estas reducciones del 40% y 75% son las que establecían los artículos 24.2b) y 94 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 10/03/2004). En las siguientes páginas se detallan las casillas del programa DR para introducir el rendimiento y reducción necesarios para calcular la compensación fiscal de rtos. de capital mobiliario contratados antes del 20/01/2006. También se muestra algún ejemplo de la forma de introducir estos datos. 1 de 7
2 En la ventana de introducción de rendimientos de capital mobiliario existen varias casillas para registrar los datos que se necesitan a la hora de calcular la compensación fiscal. En la siguiente imagen se pueden ver estas casillas... En la imagen anterior se ha identificado con un número cada casilla de la solapa Datos generales utilizada en el cálculo de la compensación fiscal. (0) La casilla identificada como (0) en la imagen anterior no se utilizará generalmente. Esa casilla permite introducir de forma manual un importe fijo de compensación fiscal. Si se utiliza esta casilla, el programa no realiza ningún cálculo y lleva directamente a la casilla [739] de la declaración el importe de la compensación introducido por el usuario. Normalmente esta opción nunca se debería utilizar porque ello implicaría que el usuario estuviese continuamente realizando el cálculo de la compensación fiscal cada vez que cambiase cualquier dato en el resto de la declaración que supusiera una variación de los tipos medios de gravamen Esta opción sólo se incluye para dejar abierta la posibilidad de que el usuario, en algún caso especial, quisiera declarar un importe dde compensación diferente al que calcula el programa. (1) En esta casilla se introducirá el rendimiento neto total de cualquier rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios procedente de contratos anteriores al 20/01/2006. Si el rendimiento correspondiese a un seguro de vida/invalidez, existe una casilla específica para ese tipo de rendimientos que sería la casilla identificada en la imagen anterior con el número (3). (2) En esta casilla se indicará el importe de la reducción del 40% que se hubiese aplicado con la normativa vigente a 31/12/2006. (3) Si el rendimiento corresponde a un Seguro de vida/invalidez se utilizará la casilla numerada con el (3) en la imagen anterior para introducir su rendimiento neto. Si existiese algún importe de la reducción de la Disposición Transitoria 4ª, en esta casilla se introducirá el rendimiento una vez restada o aplicada esa reducción. (4) En la casilla identificada con el número (4) de la imagen anterior se indicará el importe de la reducción del 40% ó 75% que se aplicaría en el caso de seguros de vida con la normativa vigente al 31/12/2006. Hay que tener en cuenta que en los Datos fiscales que proporciona la AEAT y en los certificados de algunas entidades aseguradoras, en lugar de indicarnos el importe de la reducción (40% ó 75%), nos indicarán el rendimiento neto reducido (es decir, el 60% ó 25% resultante después de restar la reducción). 2 de 7
3 De las cuatro casillas que hay en la solapa Datos generales para el cálculo de la compensación fiscal se utilizarán las dos primeras casillas para cualquier tipo de rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006 diferentes a los seguros de vida o invalidez y las dos últimas casillas se utilizarán para el cálculo de la compensación fiscal de seguros de vida... 3 de 7
4 A continuación se muestra a título de ejemplo la introducción de un seguro de vida contratado antes del 20/01/2006. En este caso el seguro ha reportado un rendimiento de euros y según la normativa vigente a 31/12/2006 se le hubiese aplicado una reducción del 40% resultando una reducción de euros. Le ha sido practicada una retención de euros. En la solapa Datos generales, en la casilla Rendimientos procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 se introducirían los euros de rendimiento y en la casilla Reducción aplicable con la normativa vigente con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 sobre rtos. que corresponden a primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006 y posteriores... se indicaría el importe de euros que es la reducción que se aplicaría conforme a la anterior Ley del IRPF... En la solapa Seguros de vida/imposición capital se introducirán los euros en la casilla Ingresos y en la casilla de Retenciones el importe de euros. 4 de 7
5 En los certificados que las entidades financieras y aseguradoras remiten al declarante suelen facilitar tanto el importe de la Reducción (importe que solicita el programa DR) como el importe del Rto. Neto reducido, pero si es la AEAT la que facilita la información, no indicará el importe de la reducción (40% ó 75%) sino que indicará el rendimiento neto reducido. Si nos informan del rto. neto reducido, para introducir los datos en el programa DR tendremos que hallar la reducción aplicada restando del rto. neto, el rto. neto reducido. En el caso propuesto como ejemplo en los párrafos anteriores, la AEAT facilitaría en sus datos fiscales esta información... En este caso hay un rendimiento de euros y un rto. neto reducido de así que haciendo la resta de ambos importes ya sabríamos la reducción que le correspondería para el cálculo de la compensación fiscal: = de 7
6 A continuación se puede ver otro ejemplo similar al anterior, también de un seguro de vida, aunque en este caso existe un importe de reducción correspondiente a la Disposición Transitoria 4ª. Los ingresos reportados por el seguro han sido de euros, se ha practicado una Reducción de la D.Transitoria 4ª de euros, unas retenciones de euros y el rendimiento neto reducido que nos informa la AEAT es de euros... En el programa DR, en la solapa Seguros de vida/imposición de capital pondríamos los euros de rendimiento en la casilla Ingresos. En la casilla Reducción disposición transitoria 4ª... pondríamos los euros y en la casilla Retenciones los euros... y luego, en la solapa Datos generales, para que el programa pueda calcular la compensación fiscal, habría que indicarle el rendimiento y la reducción que se aplicaría con la normativa vigente al 31/12/2006. En este caso, al existir reducción de la D.T. 4ª, habría que aplicar al rendimiento esa reducción para hallar el rendimiento a efectos del cálculo de la compensación. El rendimiento eran euros y la reducción de la D.T. 4ª eran así que restando ambos importes ( = 8.500) obtendremos el importe que habría que introducir en la casilla Rendimientos procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad al 20 de enero de de 7
7 En la última casilla de la solapa Datos generales hay que introducir el importe de la reducción (del 40% ó 75%) que se aplicaría con la normativa vigente a 31/12/2006. En este ejemplo hemos supuesto que sólo disponemos de los Datos fiscales facilitados por la AEAT y no tenemos por tanto el importe de la reducción que se aplicaría ya que en estos datos fiscales sólo nos informan del rendimiento neto reducido que resultaría después de aplicar esa reducción. En los certificados de la entidades financieras y aseguradoras, generalmente nos indicará ambos datos: la reducción y el rto. neto reducido. Para hallar el importe de la reducción bastaría con restarle al Rendimiento neto, el Rendimiento neto reducido. En este caso habría que restar del rendimiento para el cálculo de la compensación ( Rendimiento menos Reducc.D.T. 4ª ) el Rendimiento neto reducido que viene informado en los datos fiscales o en el certificado de la entidad aseguradora: = de 7
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