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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 02/02/2018 Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón Sr. Presidente Avd. Doctor Clará, 19 Castellón de la Plana (Castellón) EIXIDA NÚM ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Reapertura queja nº Lista de espera y plazas de ópticos-optometristas). (S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017). Sr. Presidente: Acusamos recibo de su escrito en el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ), ( ) del Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana. El autor de la queja en su escrito inicial de fecha 8/11/2016, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: ( ) Esta semana hemos tenido conocimiento, a través de los colegiados implicados, que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunitat Valenciana ha decidido amortizar las plazas de optometristas del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, lo que significará no dar cobertura asistencial a más de escolares en 36 municipios de la provincia de Castellón como ya viene haciendo desde hace 10 años con la Campaña de Prevención de Ambliopía y Otras Anomalías Visuales. Además, las consultas de Optometría Infantil y de Baja Visión desaparecerían empobreciendo el Servicio de oftalmología del Hospital Provincial. La categoría sanitaria de optometrista se dedica a prevenir, detectar y tratar anomalías visuales y ambliopías y con ello reducir las listas de espera de los oftalmólogos. Castellón había conseguido una incidencia menor al 2% de ambliopía gracias a esta labor continuada, teniendo en cuenta que la media española supera el 5%. Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2018 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública lejos de adoptar las medidas a las que se comprometió ha adoptado otra que ahonda en la desatención a los ciudadanos, y esta vez los afectados son menores. En cumplimiento de las funciones que tiene atribuida esta corporación profesional, entre las que destaca la mejora y cuidado de la salud visual de los ciudadanos ya hemos transmitido a la Honorable Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública nuestra contundente reprobación de la decisión adoptada, y le hemos solicitado que reconsidere dicha decisión en aras del interés social de dicha campaña desarrollada en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón por ópticos-optometristas. Mediante la presente queremos mantenerle informado de las medidas organizativas llevadas a cabo por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y solicitarle que adopte cuantas medidas estén a su alcance para salvaguardar el respeto a la dignidad humana. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que, a través de la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad, nos comunicó en fecha 12/01/2017 lo siguiente: La queja se refiere a la supresión de las plazas óptico optometrista del hospital Provincial de Castellón, dependiente de la Diputación de Castellón. En la actualidad no es competencia nuestra esa plantilla mientras no se resuelva la transferencia e integración del hospital en nuestra red. La Queja estará motivada por los procesos administrativos previos de integración del hospital Provincial de Castellón en los que hay que regularizar distintos contratos entre ellos estarán los aludidos optometristas. La Conselleria mediante Decreto 70/2013, creo la categoría profesional para su incorporación en los hospitales dependientes de la misma como personal de naturaleza estatutaria, a partir de esa ordenación de profesiones de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias los hospitales han iniciado progresivamente la creación e implantación de esta categoría profesional. A la vista de lo anterior, solicitamos informe de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. La referida administración provincial, a través de su Presidente, nos comunicó en fecha 21/04/2017 lo siguiente: ( ) sobre las listas de espera y plazas de ópticos-optometristas del Consorci Hospitalari de Castellón, se adjunta los Estatutos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en virtud de los cuales se acredita la personalidad jurídica e independencia del Consorcio, así como la adscripción del personal del mismo a éste. A la vista de lo anterior y al objeto de mejor proveer la resolución del presente expediente de queja, solicitamos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que nos remitiese información suficiente sobre las cuestiones planteadas por el promotor de la queja en su escrito inicial (amortización de plazas de optometristas del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, así como la posible desaparición de las consultas Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2018 Página: 2

3 de Optometría Infantil y de Baja Visión del Servicio de oftalmología) y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto. El Gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón nos comunicó en fecha 21/08/2017 lo siguiente: Vista la solicitud de información requerida por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana para resolver la queja de referencia, presentada por D. ( ), en calidad de Presidente del Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana, se informa lo siguiente: La queja se formula en relación con la supresión de dos plazas de optometristas y de las consultas de Optometría y de Baja visión del Servicio de Oftalmología. El Consorci Hospitalari Provincial de Castelló es una entidad adscrita a la Generalitat Valenciana, y depende de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, bajo cuyas directrices de gestión debe funcionar. A su vez, la Conselleria debe ajustarse a unas prestaciones comunes a todos los ciudadanos valencianos, bajo el principio de universalidad. En concreto, tenemos que decir que la función de los ópticos optometristas se suprimió teniendo en cuenta que la asistencia que venían ofreciendo estos profesionales está totalmente cubierta a través de los correspondientes recursos de atención primaria y a través de los facultativos especialistas en oftalmología, por lo que los pacientes reciben una atención sanitaria completa y de calidad. Ruego acepte nuestras disculpas por no haber contestado los anteriores requerimientos de información al respecto, lo cual ha sido a causa de un error interno en el traslado de los escritos de esa institución. Del contenido del informe dimos traslado al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 27/09/2017. Concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. El Decreto 70/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, creó nuevas categorías estatutarias, así como procedió a la extinción y supresión de otras. En este sentido, el Preámbulo del referido Decreto señala lo siguiente: ( ) Se regula la creación de otras nuevas categorías estatutarias como necesidad de incorporar determinadas profesiones sanitarias, con nivel de Grado Universitario, cuya definición se contempla en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tales como: dietista-nutricionista, óptico-optometrista y podólogo. Otras se corresponden con el nivel profesional de formación profesional de Técnico Superior, como la de Técnico Especialista en Audiología Protésica, cuyo título está establecido en el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; o de técnico, como la de Técnico de Emergencias Sanitarias, cuya titulación se Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2018 Página: 3

4 regula por el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, y los requisitos de desempeño profesional en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. Al mismo tiempo, se establece el modo en que la categoría de conductorcamillero y su personal pasa a convertirse en la nueva categoría de Técnico de Emergencias Sanitarias, cuyo ámbito funcional es coincidente. Finalmente, la de Auxiliar de Farmacia, correspondiente a la titulación del Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas. Se incluye también la extinción o supresión de determinadas categorías no sanitarias, psicólogo y psicólogo de conductas adictivas, ya que el personal fijo de dichas categorías estatutarias quedó integrado en la categoría de facultativo especialista de Departamento de Psicología Clínica, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y demás normativa aplicable al caso, tanto de carácter estatal como autonómica. De lo informado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en fecha 24/09/2015, con ocasión de la tramitación de la queja nº , se desprendía que, tras el Decreto 70/2013, se habían creado tres plazas de la categoría de ópticooptometrista en las instituciones sanitarias valencianas (una en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy, otra en el Hospital General Universitario de Alicante y otra más en el Hospital General Universitario de Elche). No obstante, la administración sanitaria nos indicaba que: ( ) Los Departamentos de Salud, en su calidad de centros gestores y siendo conocedores de sus necesidades asistenciales comunes, son quienes proponen la creación de nuevas plazas. Aclarado lo anterior y a la vista de lo informado en la presente queja, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, considera que: ( ) la función de los ópticos optometristas se suprimió teniendo en cuenta que la asistencia que venían ofreciendo estos profesionales está totalmente cubierta a través de los correspondientes recursos de atención primaria y a través de los facultativos especialistas en oftalmología, por lo que los pacientes reciben una atención sanitaria completa y de calidad. En relación a la amortización de las plazas a que hace referencia la presente queja, cúmpleme informarle que no es competencia del Síndic de Greuges el señalar a la administración sanitaria valenciana qué actuaciones debe realizar en relación a la provisión de puestos de trabajo y movilidad de su personal. Entendemos que esta acción forma parte de la facultad autoorganizativa con la que cuentan las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior y sin perjuicio de la fórmula de organización elegido por la administración sanitaria (en este caso, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón), consideramos que el criterio que adopte debe estar presidido por la idea de mejora de la calidad en la prestación del servicio sanitario a los/as ciudadanos/as, prestación que no es baladí recordar es de las denominadas de atención continuada, esto es, a prestar todos los días de la semana y las 24 horas del día. Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2018 Página: 4

5 A este respecto, la Constitución española en su Título I reconoce en su Art. 43 el derecho a la protección de la salud, estableciendo que es competencia de los poderes públicos el organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Nos encontramos, pues, ante un derecho de rango constitucional. Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 54.1 dispone: Es de competencia exclusiva de La Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. A este respecto, el art 2 (actuaciones de La Generalitat) de la Ley de la Generalitat Valenciana 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana dispone: Corresponde a la Generalitat determinar las directrices a las que deben converger las actuaciones de los poderes públicos valencianos en materia de salud, así como establecer los medios que garanticen las actuaciones, medidas y prestaciones del Sistema Valenciano de Salud. En el ámbito de la Comunidad Valenciana, corresponde a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el cumplimiento de ese mandato constitucional y estatuario. Efectivamente, el Decreto del Consell 37/2017, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la referida Conselleria, establece en su artículo 1.1 que: La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. En este sentido, entendemos que la acción administrativa en el ámbito sanitario, en cuanto a la organización y tutela de las infraestructuras sanitarias, debe estar dirigida a contar con medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios para toda la población. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la ley de la Generalitat 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, SUGIERO a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que realice un esfuerzo organizativo y presupuestario que permita una asistencia sanitaria digna y adecuada a los/as pacientes del Servicio Oftalmológico del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, así como se garantice la igualdad en el acceso y en condiciones a las prestaciones sanitarias. Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2018 Página: 5

6 Le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la Sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Transcurrido el plazo de una semana, la presente resolución será incluida en la página Web de la Institución. Agradeciendo su colaboración y la remisión de lo interesado, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2018 Página: 6

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Como Vd. conoce, el autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifiesta los hechos y consideraciones siguientes: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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