REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MIEMBRO RESPONSABLE DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS. CAPITULO 1 Objetivos. CAPITULO II Definiciones
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- Esther Carmona Vera
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1 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MIEMBRO RESPONSABLE DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS CAPITULO 1 Objetivos Artículo 1.- Se establece de acuerdo con el Artículo 57 del Reglamento Interior General, el Reglamento Especial para determinar la condición, los alcances de la responsabilidad y la situación legal de los Miembros Activos que registren como responsables de las Empresas Constructoras o participen en actividades relacionadas con las mismas. CAPITULO II Definiciones Artículo 2.- Mientras no se indique lo contrario, el profesional responsable de las obras será aquel que esté registrado como responsable de la Empresa Constructora ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Artículo 3.- El responsable de obra debe ser una persona que de acuerdo con el tipo de la misma posea la experiencia o especialidad adecuada Artículo 4.- La designación de los responsables que intervienen en la obra es función del profesional registrado como responsable de la Empresa Constructora. Cuando la empresa registre ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a varios profesionales responsables de ella, se deberá indicar cuál de ellos designará a los responsables de las obras. Artículo 5.- Cuando por el grado de complejidad de la obra y el tipo de organización de las empresas se requiera la intervención de varios profesionales responsables, se deberá indicar en el Cuaderno de Bitácora cuál de ellos será el coordinador de todos los profesionales participantes en el proyecto. Nota 1: Mediante acuerdo N 35 de la sesión 31-15/16-G.E. de fecha 12 de julio de 2016, la Junta Directiva General acordó Artículo 6.- El profesional responsable de la obra es aquel que labora directamente para la empresa constructora y que dirige la ejecución de lo establecido en los planos y las especificaciones técnicas. El alcance de sus responsabilidades será el siguiente: a) Velar por el fiel cumplimiento, de suministros y uso adecuado por parte de empresa constructora, de los materiales equipos, métodos apropiados para la correcta obtención de la obra de que se trate, respetando los planos especificaciones de la o las empresas consultoras o instituciones públicas, según el caso. b) Coordinar las restantes disciplinas profesionales que de acuerdo con la complejidad de la obra así se determinaren.
2 c) Escribir en el Cuaderno de Bitácora un seguimiento de la obra y aquellos aspectos más sobresalientes que tiendan a variar el diseño, calidades y otras condiciones, estipuladas inicialmente en planos o especificaciones. ch) Cumplir con el horario establecido. d) En caso de ampliaciones del proyecto deberá exigir el cumplimiento de los trámites o requisitos dispuestos por la ley. e) Usará el laboratorio para comprobar resistencias, calidades de materiales y cualquier otra prueba pertinente las veces que sean necesarias. f) Entregar la el Cuaderno de Bitácora al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de acuerdo con lo que establece el Artículo 8 del Reglamento respectivo. Nota 2: Mediante acuerdo N 35 de la sesión 31-15/16-G.E. de fecha 12 de julio de 2016, la Junta Directiva General acordó CAPITULO III De las Obligaciones de los Profesionales en las Empresas Constructoras. Artículo 7.- Todos los profesionales que acepten formar parte de una empresa constructora deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Constatar que la empresa se encuentre a derecho en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica b) Velar porque todos los permisos y trámites que exige la ley sean obtenidos con anticipación al inicio de la obra c) Velar porque se cumplan con todos los requisitos a que obligan la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y la legislación vigente en la materia y denunciar al Colegio Federado de inmediato cualquier violación o incumplimiento de éstos o irregularidades graves. CAPITULO IV De los Requisitos para el Inicio de una Obra Artículo 8.- El profesional o profesionales que participen en una Empresa Constructora deberán estudiar las funciones asignadas en cada obra, con el fin de no responsabilizarse de labores que induzcan a un descuido de otras; de tal forma ningún profesional podrá hacerse cargo de una obra sin previa definición de sus funciones en el Cuaderno de Bitácora. Nota 3: Mediante acuerdo N 35 de la sesión 31-15/16-G.E. de fecha 12 de julio de 2016, la Junta Directiva General acordó Artículo 9.- En el Cuaderno de Bitácora el profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica especificará el nombre de los profesionales responsables con su número de registro, el monto estimado del costo de la obra, la fecha aproximada de inicio, localización, nombre de la Empresa Constructora, tiempo que los profesionales dedicarán al proyecto, breve descripción del tipo de obra y duración estimada
3 de la obra. Deberá hacerse una descripción clara y precisa de las responsabilidades y funciones de los profesionales que intervienen en la obra. Nota 4: Mediante acuerdo N 35 de la sesión 31-15/16-G.E. de fecha 12 de julio de 2016, la Junta Directiva General acordó Artículo 10.- En una obra podrán trabajar varios profesionales responsables siempre y cuando sus responsabilidades y funciones estén definidas previamente en el Cuaderno de Bitácora. El profesional responsable de la obra en último caso será quien decida sobre cualquier aspecto de la obra y será quien defina en forma escrita las responsabilidades de los restantes profesionales subalternos. Nota 4: Mediante acuerdo N 35 de la sesión 31-15/16-G.E. de fecha 12 de julio de 2016, la Junta Directiva General acordó CAPITULO V De las Renuncias, Enfermedades y Ausencias Prolongadas Artículo 11.- El profesional que en el transcurso de la obra deba retirarse temporalmente o permanentemente o sea sustituido por rompimiento de contrato, lo hará constar en el Cuaderno de Bitácora. El nuevo profesional deberá verificar que su antecesor haya dejado todo en regla y en su defecto hará las observaciones pertinentes ya que a partir de la fecha de su incorporación a la obra será responsable de las labores para las cuales ha sido contratado. Nota 5: Mediante acuerdo N 35 de la sesión 31-15/16-G.E. de fecha 12 de julio de 2016, la Junta Directiva General acordó Artículo 12.- En el caso de enfermedad o ausencia prolongada de los responsables en la obra, éstos, o en su caso la empresa, deberá nombrar a un sustituto quien deberá registrar su firma en el Cuaderno de Bitácora con lo cual acepta las responsabilidades y condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes. Artículo 13.- En caso de rompimiento de contrato por cualquiera de las partes se deberá nombrar otro responsable de obra, lo cual deberá ser notificado de previo al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Los honorarios establecidos si los hubiere y las responsabilidades legales que se deriven por el rompimiento del contrato deberán ser atendidos de acuerdo con la legislación vigente. No podrá aceptar la sustitución el profesional, en la dirección de cualquier obra, si antes no se le presenta constancia escrita del sustituido, de estar satisfecho de sus honorarios y no tener reclamo pecuniario contra el cliente, por razón de la misma obra. Si el profesional no diere la constancia aludida, el sustituto para poder hacerse cargo de la obra sin incurrir en sanción, deberá manifestar sin demora al Colegio Federado, por escrito, que no le ha sido entregada la precitada constancia. A fin de que el anterior profesional quede enterado de esa circunstancia y proceda en defensa de sus intereses como lo estime conveniente, el Colegio le notificará lo sucedido. No obstante lo dicho, si la intervención profesional fuere urgente para evitar perjuicios irreparables a la parte, el profesional podrá actuar sin la constancia previa aludida, pero deberá presentarla en
4 el curso del mes siguiente al Colegio Federado o en su defecto presentar la manifestación a que se refiere el párrafo anterior. No se aplicarán las anteriores disposiciones cuando no exista relación profesional, sino meramente civil o mercantil. Por lo tanto, las anteriores disposiciones son aplicables solamente cuando la relación profesional sea de dirección de la obra. Se requerirá además que el contrato esté registrado en el Colegio Federado y en el entendido de que el profesional sustituto solamente podrá cobrar por obra realizada, medida ésta en términos monetarios, y por los daños y perjuicios correspondientes. (Así modificado en sesión de Junta Directiva General No GE. del 27 de octubre de 1987 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No241 del 17 de diciembre de 1987) CAPITULO VI De los Cambios a Planos y Especificaciones Artículo 14.- En el caso de variación de planos o especificaciones el responsable de obra debe exigir que el inspector indique claramente en el Cuaderno de Bitácora todos los cambios. Nota 6: Mediante acuerdo N 35 de la sesión 31-15/16-G.E. de fecha 12 de julio de 2016, la Junta Directiva General acordó Artículo 15.- Si el responsable de obra detecta cualquier omisión o error en los planos o especificaciones, este deberá anotar en el Cuaderno de Bitácora lo correspondiente, solicitando las correcciones. En el caso de que el inspector de la obra no indique la fecha en que se entregarán las correcciones o nuevos detalles, el responsable podrá tomar la decisión de incluir el nuevo detalle o la corrección pertinente previa aprobación del propietario de la obra o su representante. Nota 7: Mediante acuerdo N 35 de la sesión 31-15/16-G.E. de fecha 12 de julio de 2016, la Junta Directiva General acordó CAPITULO VII De los Asesores, Subcontratistas y otros Participantes en las obras. Artículo 16.- Será obligación del responsable de obra asesorarse cuando así lo considere pertinente para el mejor desempeño de sus funciones. Los asesores no podrán emitir órdenes directas. CAPITULO VIII Del tiempo de los Profesionales en las Obras Artículo 17.- El tiempo que deberá asignar el profesional responsable a supervisar las construcciones será el adecuado a la magnitud, complejidad, costo e importancia de las mismas. Artículo 18.- Ninguna obra podrá dejar de visitarse como una vez cada ocho días hábiles. En cada visita el profesional deberá firmar el Cuaderno de Bitácora y hacer las anotaciones pertinentes.
5 Nota 8: Mediante acuerdo N 35 de la sesión 31-15/16-G.E. de fecha 12 de julio de 2016, la Junta Directiva General acordó CAPITULO IX Disposiciones Finales Artículo 19.- En el caso de empleo de elementos prefabricados, el profesional deberá contar con instructivos claros y abundantes sobre los métodos de montaje. Artículo 20.- Copia de este Reglamento debe permanecer en toda obra de construcción. Artículo 21.- Este Reglamento entrará en vigencia 30 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial. Nota: El presente Reglamento fue aprobado en Sesión de Junta Directiva General No GO del 10 de mayo de Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 16 de junio de
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