FONDO DE EMPLEADOS DE BOSI. SOMOS AAA REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO

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1 FONDO DE EMPLEADOS DE BOSI. SOMOS AAA REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de BOSI, SOMOS AAA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las del artículo 58 del Estatuto vigente, establece el Reglamento de Ahorro y Crédito contenido en los siguientes artículos: TITULO I AHORROS CAPÍTULO I OBJETIVO, RECURSOS Y MANEJO DE LOS AHORROS. Artículo 1. Regular todos los aspectos relacionados con el ahorro de los asociados, así como el servicio de crédito en condiciones favorables, con la debida oportunidad para satisfacer necesidades personales y familiares, procurando que los mismos contribuyan al bienestar económico y social de los afiliados a SOMOS AAA. Las líneas de ahorro que SOMOS AAA ofrece a sus asociados, son las siguientes: 1. Aportes Sociales. 2. Ahorro Permanente. 3. Ahorro a Término a seis (6) meses. 4. Ahorro a Término a un (1) año. 5. Ahorro Navideño Artículo 2. SOMOS AAA utilizará permanentemente los recursos del ahorro que capte, canalizándolos hacia el crédito, servicios a sus asociados y demás actividades contempladas en los estatutos vigentes. Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer y reglamentar incentivos a fin de estimular el ahorro. Artículo 3. El servicio de ahorro será manejado por la Gerencia del Fondo. 1

2 CAPÍTULO II APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES Artículo 4. Se entiende por aportes sociales y ahorro permanente los recursos que los asociados aportan QUINCENALMENTE y de manera obligatoria, mediante deducción por nómina. La cuota periódica será lo autorizado por cada asociado, como mínimo el tres por ciento (3%) del salario básico mensual y con un tope máximo del diez por ciento (10%) del salario básico mensual. De la cuota periódica, el cincuenta por ciento (50%) constituirá el aporte social y el cincuenta por ciento (50%) restante, constituirá el ahorro permanente. Artículo 5. Los aportes sociales y ahorros permanentes que los asociados tengan acumulados en el Fondo, no podrán ser embargados, gravados, ni transferidos a otros asociados o a terceros. Artículo 6. Anualmente y de acuerdo con la distribución de excedentes aprobada por la Asamblea General, se propondrá una revalorización al aporte social de cada asociado en forma proporcional y de acuerdo a las disposiciones legales. Artículo 7. Teniendo en cuenta los estados financieros de SOMOS AAA, así como el comportamiento del mercado, la Junta Directiva podrá determinar la tasa de interés que pagará sobre los ahorros permanentes.. Artículo 8. El valor acumulado de los ahorros permanentes y aportes sociales, servirá como base para la asignación del cupo en las líneas de crédito de SOMOS AAA. Artículo 9. El aporte social y el ahorro permanente le serán devueltos totalmente al asociado, al momento de su retiro del Fondo de Empleados. Parágrafo. En caso de fallecimiento del asociado, para la devolución de todos sus ahorros, se obrará conforme lo dispone el Artículo 20 de los Estatutos vigentes. 2

3 CAPÍTULO III AHORRO A TÉRMINO Artículo 10. Se entiende por ahorro a término los dineros depositados por los asociados en SOMOS AAA, cuyo reembolso podrá solicitarse en el momento que se vence el plazo pactado con el fondo (6 meses - 1 año), perdiendo el derecho a la rentabilidad ofrecida por SOMOS AAA si se retira antes de lo pactado según la línea de ahorro. Parágrafo. El asociado podrá destinar, en cualquier momento, el ahorro a término para abonos parciales o totales, a una o varias líneas de crédito. Este ahorro no forma parte de la base para la asignación del cupo máximo de crédito establecido en el artículo 28 parágrafo 2. Artículo 11. Las tasas de interés serán asignadas por la Junta Directiva; teniendo en cuenta los estados financieros de SOMOS AAA, así como el comportamiento del mercado. Artículo 12. Los aspectos no previstos dentro de las normas anteriores, se resolverán de conformidad con el Estatuto y las disposiciones legales a juicio de la Junta Directiva. CAPÍTULO IV AHORRO NAVIDEÑO Artículo 13. Se entiende por ahorro navideño el ahorro por medio del cual, el asociado se compromete a ahorrar durante el año una cuota fija, cuya suma acumulada le será devuelta en el mes de diciembre con los intereses incluidos. Artículo 14. El plazo de este ahorro estará comprendido entre enero y diciembre de cada período contable. Parágrafo: El asociado podrá iniciar el ahorro navideño después del mes de enero. Artículo 15. El asociado elige la cuota para el ahorro navideño, de acuerdo con su capacidad de ahorro. Artículo 16. La devolución de este ahorro, incluidos los intereses, se hará efectiva en los primeros quince días del mes de diciembre de cada período contable. Parágrafo: Quienes retiren los ahorros antes de la fecha estipulada de liquidación, perderán los intereses que se hayan causado hasta la fecha del retiro. 3

4 Las tasas de interés serán asignadas por la Junta Directiva; teniendo en cuenta los estados financieros de SOMOS AAA, así como el comportamiento del mercado. Artículo 17. El ahorro navideño devengará intereses a partir de la fecha de su iniciación y se hará su causación sobre saldos promedios mensuales. Parágrafo: Teniendo en cuenta los estados financieros de SOMOS AAA, así como el comportamiento del mercado, la Junta Directiva determina la tasa de interés que pagará sobre este ahorro. Artículo 18. Al asociado que pierda el vínculo común de asociación por retiro de la empresa que lo genera, le será entregado su ahorro navideño y los intereses causados hasta la fecha de retiro. TITULO II CRÉDITOS CAPÍTULO I NORMAS GENERALES BÁSICAS Artículo 19. Tienen derecho a solicitar crédito a SOMOS AAA los asociados que se encuentren al día en sus obligaciones con el Fondo, que no hayan sido sancionados por la Junta Directiva o por lo previsto en este reglamento. Artículo 20. Los asociados podrán tener varios créditos por cada línea y/o varios créditos simultáneos por las diferentes líneas, si su capacidad de endeudamiento se lo permite. Artículo 21. El hecho de que SOMOS AAA por intermedio del pagador, no efectúe las deducciones de una o más cuotas por aportes, ahorros permanentes o abonos a deudas u obligaciones con el fondo, no exime al asociado de su obligación de cancelarlas oportunamente en las oficinas de SOMOS AAA. Parágrafo 1: El incumplimiento de este artículo permitirá a SOMOS AAA la imposición de las sanciones contempladas en este reglamento o en los estatutos. SOMOS AAA ordenará retener en los períodos de pago siguientes los valores no deducidos a la fecha, así mismo, a partir de la segunda cuota no retenida aplicará los intereses de mora igual al estipulado para los sobregiros bancarios. Parágrafo 2: Sin perjuicio de lo anterior, el atraso en el pago de TRES (3) o más cuotas hará exigible la cancelación total de la deuda en forma inmediata. 4

5 Artículo 22. SOMOS AAA atenderá las solicitudes de crédito según el número de radicación o en su defecto de acuerdo a los montos solicitados, previamente aprobados por el comité de crédito y su desembolso se efectuará de acuerdo con la disponibilidad existente de dinero. Parágrafo: Cuando la capacidad de liquidez del Fondo de Empleados SOMOS AAA lo permita la Junta Directiva reglamentará el porcentaje de los valores que se destinarán para cada línea de crédito. Artículo 23. Intereses: La fijación de las tasas de interés para las diferentes líneas de crédito es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá incrementarlas o disminuirlas, de acuerdo con las necesidades y políticas de SOMOS AAA y según el comportamiento del mercado financiero, especialmente del sector cooperativo y de fondos de empleados. Parágrafo: En caso de mora en el pago de las cuotas periódicas obligatorias y abonos periódicos por obligaciones o créditos, se cobrará un interés de mora igual al estipulado para los sobregiros bancarios. Artículo 24. Garantías: Todos los créditos otorgados por SOMOS AAA estarán respaldados por: 1. Los aportes sociales, los ahorros permanentes y voluntarios y las cesantías del asociado prestatario. 2. Pagaré por el valor del crédito suscrito con el asociado. 3. El beneficiario del crédito autorizará expresamente al pagador de la empresa, para que deduzca de su salario o su liquidación definitiva de salarios, cesantías y prestaciones sociales, los valores que adeudan a SOMOS AAA, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 1481 de Para retiro de cesantías, se autorizará si éstas no están comprometidas como pago de préstamos a SOMOS AAA. 5. Se tomará la decisión de requerir codeudor si el Comité de Crédito y Cartera lo estima conveniente y se deberá buscar aprobación de la Junta. Parágrafo. La Junta Directiva podrá determinar el momento a partir del cual regirá la exigencia de un seguro de vida deudores que tendrá como beneficiario a SOMOS AAA y cuyo costo estará a cargo del asociado. Artículo 25. Requisitos para ser codeudor, en caso de ser requerido: 1. Ser asociado hábil de SOMOS AAA y no estar inhabilitado por los estatutos ni de los reglamentos del Fondo. 2. Tener capacidad de endeudamiento y comprometer sus aportes de capital mientras actúe como tal. 3. No podrá servir de codeudor simultáneamente a más de un (1) asociado. 5

6 4. Sólo podrá hacer refinanciación, hasta tanto cubra su capacidad según reglamento. CAPÍTULO II LÍNEAS DE CRÉDITO Artículo 26. Se establecen las siguientes líneas de crédito: a) Libre inversión. b) Calamidad doméstica. c) Vivienda. d) Desarrollo personal profesional y familiar (PPF) e) Vacacional. f) Vehículo. Artículo 27. Destinación y requisitos de los créditos: a) Crédito de libre inversión: El asociado podrá solicitar crédito para libre destinación y sin necesidad de justificar su utilización. b) Crédito para calamidad domestica: Demostrar claramente la calamidad de acuerdo al caso (registro fotográfico, certificados médicos, denuncia, declaraciones extra juicio, etc.). c) Crédito para vivienda: será destinado para: Compra de inmueble. La construcción de vivienda u otro inmueble sobre lote de propiedad del asociado solicitante. Reforma en inmuebles de propiedad del asociado. Deshipoteca, amortización o abono a crédito hipotecario, de inmueble del asociado. Los demás definidos por el Comité de Crédito y Cartera. REQUISITOS: Para solicitar este crédito se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Para compra de inmueble: Copia de la promesa de compraventa, en la cual conste el compromiso de las partes para la adquisición del inmueble. Para la construcción en lote propio: 6

7 - Fotocopia de la escritura o certificado de libertad, en que conste la propiedad del lote. - Fotocopia del presupuesto de construcción. Para reformas o mejoras en inmueble propio del asociado: - Fotocopia de la escritura o certificado de libertad del inmueble objeto de las mejoras. - Presupuesto de la obra a realizarse. Realizar hipoteca de primer o segundo grado a nombre de SOMOS AAA según el monto del crédito y el avaluó comercial de la propiedad. Para la cancelación de hipoteca, amortización o abono a crédito hipotecario de inmueble propio: - Certificado de libertad del inmueble objeto de la deshipoteca o abono - Certificado del acreedor sobre el saldo actualizado de la deuda. d) Desarrollo personal profesional y familiar: Esta línea está orientada hacia las solicitudes por necesidades de primera necesidad pero que no son catalogadas como calamidad, como por ejemplo, estudio, elementos o materiales necesarios para el estudio, salud (no estética), entre otros, no solo del asociado sino también de su grupo familiar de primer grado. Crédito para estudio: Se hará previa presentación de la liquidación de matrícula respectiva, el asociado podrá solicitar crédito para el pago de la misma, de las mensualidades y/o de los textos y uniformes, correspondientes al estudio de él, su cónyuge o sus hijos. El pago será realizado por SOMOS AAA directamente a la institución educativa. Crédito para salud: Se hará previa presentación de la cotización del bien o servicio emitido por la entidad prestadora, el asociado podrá solicitar crédito con destinación a pagos originados por gastos médicos, hospitalarios, quirúrgicos, medicamentos u odontológicos, de él, su cónyuge o su grupo familiar en primer grado de consanguinidad. En cualquier caso la clasificación en esta línea y aprobación estará sujeta al estudio y determinación del órgano encargado, el dinero aprobado por esta línea será desembolsado directamente al tercero prestador del servicio. e) Crédito vacacional: se hará previa presentación de la cotización del servicio, emitida por la agencia de viajes o entidad prestadora del servicio; el pago lo realizara SOMOS AAA directamente a dicha agencia o entidad. f) Crédito de vehículo: - Realizar pignoración del bien a nombre de SOMOS AAA. 7

8 - Solo se prestara hasta el 50 % del precio de compra. - Esta línea de crédito es solo para compra de vehículos nuevos. - El vehículo debe estar asegurado contra todo riesgo. PARAGRAFO: No se prestará sobre letras u otros documentos similares, presentados como prueba de deudas con personas naturales o jurídicas. Artículo 28. Plazos y Amortizaciones: a) El valor mínimo para un crédito será el 35 % del SMMLV. b) Crédito de libre inversión, calamidad doméstica, vivienda, desarrollo ppf, vacaciones o vehículo : Estos créditos y los respectivos intereses, se pagarán mediante deducciones periódicas por nómina, de acuerdo con la siguiente tabla: VALOR PRESTAMO PLAZO QUINCENAS MESES AÑOS <= 1 SMMLV 12 6 MESES ½ > 1 SMMLV <= MESES 1½ AÑO > 4 SMMLV <= MESES 2½ AÑOS > 8 SMMLV <= MESES 3 AÑOS > 12 SMMLV <= MESES 3½ AÑOS > 16 SMMLV <= MESES 4 AÑOS > 20 SMMLV <= MESES 4½ AÑOS > 25 SMMLV <= MESES 5 AÑOS > MESES 7½ AÑOS SMMLV: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Parágrafo 1. En todos los casos, los asociados podrán hacer abonos adicionales al sistema de pago inicialmente establecido, aplicándolos en su totalidad, al capital adeudado. 8

9 Parágrafo 2. Para las diferentes líneas de crédito constituidas en condiciones normales, el asociado podrá solicitar crédito hasta por tres (3) veces la suma de su salario mensual y tres (3) veces los aportes sociales y el ahorro permanente, a la fecha de solicitud del crédito, menos las deudas pendientes, siempre que no se vea afectado la liquidez del Fondo y el beneficio para los asociados. Cuando la cuantía del crédito absorbe más del 30% de los recursos disponibles para préstamos, será la Junta Directiva quien decida su aprobación. CAPÍTULO III DE LA TRAMITACIÓN DE LOS CRÉDITOS Artículo 29. Solicitudes: Para cada uno de los préstamos, los asociados deberán diligenciar solicitud en formulario establecido por SOMOS AAA. Parágrafo. Las solicitudes de crédito presentadas por el Gerente, los empleados, los miembros de los organismos de control y de los comités apoyo del Fondo de empleados, deberán ser estudiadas y aprobadas por la Junta Directiva; las solicitudes de crédito de los miembros de la junta directiva deberán ser estudiadas y aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros de Junta Directiva sin la participación del solicitante del crédito. Para solicitar crédito en cualquiera de las líneas, deberá llevar como mínimo un (1) mese de afiliado a SOMOS AAA. Artículo 30. Lo no contemplado en este reglamento con relación a los préstamos, será resuelto de acuerdo con lo establecido en la ley y en los estatutos. Artículo 31. El presente reglamento, así como las modificaciones que se le realicen deberán ser divulgados a cada uno de los asociados del fondo. Artículo 32. Este reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva en sesión ordinaria del día _16_ de _octubre_ del año _2014_, según consta en Acta No. _004_ de la misma fecha, EL PRESIDENTE EL SECRETARIO 9

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