PRIMER PROFESIONAL QUE VISUALIZA EL ACCIDENTE O AGRESION. SE DA AVISO A INSPECTORIA GENERAL DE INMEDIATO TOMA DE DECISION LESION GRAVE
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- Gregorio Aranda Rico
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1 LICEO EDUCARDO CHARME SAN FERNANDO Argomedo N 485 Teléfono PROTOCOLO EN CASO ACCIDENTES EN LA ESCUELA LEVES, GRAVES Y GRAVISIMOS ACCIDENTE ESCOLAR O LESION (AGRESION ACCIDENTE) PRIMER PROFESIONAL QUE VISUALIZA EL ACCIDENTE O AGRESION. PRIMEROS AUXILIOS SE DA AVISO A INSPECTORIA GENERAL DE INMEDIATO ENFERMERIA TOMA DE DECISION LLAMADA A APODERADOS SISTEMA URGENCIAS PARADOCENTE TRASLADO LLAMADA A APODERADOS ALUMNO (A) INTERNO PARADOCENTE CORRESPONDIENTE. LLAMADA A APODERADOS LESION GRAVE LESION GRAVE - LEVE AGRESION O ACCIDENTE TRASLADO A CASA INCORPORACION A CLASE LESIONES: 1. GRAVE: TRATAMIENTO REGLAMENTO INTERNO - LICENCIA 2. LEVE : TRATAMIENTO - LICENCIA
2 LICEO EDUCARDO CHARME SAN FERNANDO Argomedo N 485 Teléfono Dirección - Dpto. Orientación PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN, LICEO EDUARDO CHARME PROBLEMA O CONFLICTO BULLYING (VIOLENCIA ESCOLAR) SE SOLUCIONO CLASIFICAR ABUSO SEXUAL - SEXUALIDAD E IDENTIDAD GENERO ALCOHOL Y DROGAS INTERVENCION INTERVENCION SI SE ESTABLECE PROTOCOLO ACCIDENTES ESCOLARES MALTRATO FAMILIAR (VIF) EMBARAZO INTERNA SI EXTERNA CANALIZAR ACCION FIN DEL PROBLEMA O IMPLEMENTACION REMEDIAR EFECTIVO
3 PROTOCOLO DE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL Y/O VIOLACIÓN, EDUCANDOS DEL LICEO ED. CHARME, SAN FERNANDO Manual de convivencia comportamientos gravísimos I. FUNDAMENTACION Cualquier situación de sospecha de abuso sexual y/o violación, VIF contra algún educando de la comunidad educativa, debe ser abordada no sólo de acuerdo a imperativos éticos, resguardo y protección biopsicosocial, sino también respondiendo al marco jurídico que sanciona el hecho y obliga a denunciarlo (Código Penal, Código Procesal Penal, Ley Nº y Ley Nº ). En concordancia con ello el Liceo Ed. Charme de, define sus procedimientos de acción, de acuerdo al presente Protocolo. En tanto, en caso de sospecha de abuso sexual y/o violación en contra un educando de nuestra comunidad educativa, es relevante actuar según las siguientes consideraciones: En cuanto un docente, asistente de la educación, sostenedores u otro profesional; reciba, conozca, tenga información, ya sea, de manera casual o durante una conversación, entrevista, etc. cuyos contenidos impliquen sospecha de abuso sexual y/o violación, VIF contra un Alumno (a) de nuestro establecimiento, se debe informar a la directora en un plazo que no exceda las 24 horas desde la toma de conocimiento. Posteriormente, el director si lo amerita derivará el caso a los profesionales del departamento de orientación; Orientador, Psicólogo, Asistente Social o dentro de las mismas 24 horas de plazo. Tanto el Director, como los profesionales del departamento de Orientación, deberán realizar una simple entrevista con el propósito de indagar e informar los resultados a la Dirección, para luego, derivar a las instituciones pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes. (toda sospecha se deriva a fiscalía). Si la información se obtiene desde un apoderado titular, suplente y/o algún familiar, se le informa que son ellos los que tienen la obligación de denunciar, por ser los primeros en conocer los hechos; de negarse a declarar, el profesional que recibe la denuncia, registrará la decisión y las razones de ésta, en Ficha de Registro de la Entrevista, que deberá ser firmada por el entrevistado/denunciante y por el profesional. De negarse a firmar dicho documento el entrevistado/denunciante, esto debe ser consignado al pie del documento. Argumentándose que el establecimiento educacional asumirá la obligación de informar a las instituciones pertinentes, independientemente de su negativa de denunciar y de responsabilizarse de los hechos que fueron conocidos en primera instancia por él/ella. Como evidencia, se registra en forma textual la denuncia recibida en la Ficha de Registro Entrevista. Si la sospecha deriva del relato de un estudiante, anotar en la Ficha de Registro de Entrevista del Alumno la cita textual al momento de denunciar, sin agregar interpretaciones que puedan contaminar e invalidar la única prueba que se puede entregar en casos en los que no existen pruebas físicas. Recordar que son otros organismos los encargados de investigar la denuncia. En este caso considerar; -Resguardar la privacidad. Si el estudiante entrega señales de querer comunicar alguna situación delicada, invítelo a un espacio en el que su testimonio no pueda ser oído por otros. -Mantenerse a la altura física del alumno(a). Invitarlo a tomar asiento, para propiciar mayor empatía.
4 -Procurar que el alumno (a) se sienta escuchado, acogido y respetado mientras relata los hechos, facilitando la entrega de información; es de vital importancia la comunicación asertiva para generar una relación de confianza. -Esperar el relato del alumno (a), sin presionar ni requerir detalles innecesarios. -Considerar el estado emocional del estudiante e identificar posibles fenómenos como mutismo selectivo, negación u olvido. -Empatizar con el alumno (a), sin distanciarse ni involucrarse emocionalmente. -Cautelar, no cuestionar, enjuiciar o culpar al estudiante. -Asegurar no transmitir prejuicios o experiencias personales en relación al abuso sexual y/o violación, VIF a menores. -Resguardar no inducir el relato del alumno (a) con preguntas que conlleven la identidad del supuesto abusador. De no existir relato de posible abuso sexual y/o violación, VIF por parte del educando, del apoderado ó algún otro familiar, se deben entregar en Dirección los antecedentes que respaldan la sospecha y dan mérito a una investigación. En tal caso, el director contactará y derivará el caso aportando los antecedentes recopilados; a instituciones pertenecientes a la red de prevención y manejo de abusos sexuales y/o violación contra educandos menores de edad. De constatarse abuso sexual y/o violación, VIF cualquier persona es la que puede realizar la denuncia ante la Justicia, mediante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público. Este organismo puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas de protección social. Las instituciones requeridas para salvaguardar la integridad biopsicosocial del educando, a través de la Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile, de ser necesario, deben entregar inmediata protección al educando afectado, pudiendo incluso trasladarlo a una casa de acogida.
5 PROTOCOLO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA; INTRAFAMILIAR, BULLYING Y DISCRIMINACION A EDUCANDOS DEL LICEO ED. CHARME, SAN FERNANDO Manual de convivencia comportamientos graves y/o gravísimos. I.- FUNDAMENTACION Cualquier situación de sospecha de VIF (Ley Nº ) o Bullying (Ley Nº del Ministerio de Educación), ley Zamudio; ley antidiscriminación (N Ley ), contra algún educando de la comunidad educativa, debe ser abordada no sólo de acuerdo a imperativos éticos, resguardo y protección biopsicosocial, sino también respondiendo al marco jurídico que sanciona el hecho y obliga a denunciarlo. Artículo 3º.- Acción de no discriminación arbitraria. N Ley En concordancia con ello, El Liceo Ed. Charme,, define sus procedimientos de acción, de acuerdo al presente Protocolo. En tanto, en caso de sospecha de VIF, Bullying O Discriminación contra un educando de nuestra comunidad educativa, es relevante actuar según las siguientes consideraciones: En cuanto un docente, asistente de la educación, sostenedores u otro profesional; reciba, conozca, tenga información, ya sea, de manera casual o durante una conversación, entrevista, etc. cuyos contenidos impliquen sospecha de VIF, Bullying O Discriminación contra un estudiante de nuestro establecimiento, se debe informar a la director en un plazo que no exceda las 24 horas desde la toma de conocimiento. Posteriormente, el director si lo amerita derivará el caso a los profesionales del Departamento de Orientación; Orientador, Psicólogo, Asistente Social dentro de las mismas 24 horas de plazo. Tanto el Director, como los profesionales del departamento de Orientación, deberán realizar entrevistas con el propósito de indagar e informar los resultados a la Dirección, para luego, derivar a las instituciones pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes. Si la información se obtiene desde un apoderado titular, suplente y/o algún familiar, se le informa que son ellos los que tienen la obligación de denunciar, por ser los primeros en conocer los hechos; de negarse a declarar, el profesional que recibe la denuncia, registrará la decisión y las razones de ésta, en Ficha de Registro de la Entrevista, que deberá ser firmada por el entrevistado/denunciante y por el profesional. De negarse a firmar dicho documento el entrevistado/denunciante, esto debe ser consignado al pie del documento. Argumentándose que el establecimiento educacional asumirá la obligación de informar a las instituciones pertinentes, independientemente de su negativa de denunciar y de responsabilizarse de los hechos que fueron conocidos en primera instancia por él/ella. Como evidencia, se registra en forma textual la denuncia recibida en la Ficha de Registro Entrevista. Si la sospecha deriva del relato de un estudiante, anotar en la Ficha de Registro de Entrevista del Alumno la cita textual al momento de denunciar, sin agregar interpretaciones que puedan contaminar e invalidar la única prueba que se puede entregar en casos en los que no existen pruebas físicas. Recordar que son otros organismos los encargados de investigar la denuncia. En este caso considerar ; -Resguardar la privacidad. Si del alumno (a) entrega señales de querer comunicar alguna situación delicada, invítelo a un espacio en el que su testimonio no pueda ser oído por otros. -Mantenerse a la altura física del estudiante. Invitarlo a tomar asiento, para propiciar mayor empatía. -Procurar que el estudiante se sienta escuchado, acogido y respetado mientras
6 relata los hechos, facilitando la entrega de información; es de vital importancia la comunicación asertiva para generar una relación de confianza. -Esperar el relato del estudiante, sin presionar ni requerir detalles innecesarios. -Considerar el estado emocional del estudiante e identificar posibles fenómenos como mutismo selectivo, negación u olvido. -Empatizar con el estudiante, sin distanciarse ni involucrarse emocionalmente. -Cautelar, no cuestionar, enjuiciar o culpar al estudiante. -Asegurar no transmitir prejuicios o experiencias personales en relación al abuso sexual y/o violación a menores. -Resguardar no inducir el relato del estudiante con preguntas que conlleven la identidad del supuesto abusador. De no existir relato de posible abuso sexual y/o violación por parte del educando, del apoderado ó algún otro familiar, se deben entregar en Dirección los antecedentes que respaldan la sospecha y dan mérito a una investigación. En tal caso, la directora contactará y derivará el caso aportando los antecedentes recopilados; a instituciones pertenecientes a la red de prevención y manejo de abusos sexuales y/o violación contra educandos menores de edad. De constatarse abuso sexual y/o violación, cualquier persona es la que puede realizar la denuncia ante la Justicia, mediante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público. Este organismo puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas de protección social. Las instituciones requeridas para salvaguardar la integridad biopsicosocial del educando, a través de la Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile, de ser necesario, deben entregar inmediata protección al educando afectado, pudiendo incluso trasladarlo a una casa de acogida.
7 PROTOCOLO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA; INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA ESCOLAR Y DISCRIMINACION A EDUCANDOS DEL LICEO ED. CHARME, SAN FERNANDO Manual de convivencia comportamientos graves y/o gravísimos. I.- FUNDAMENTACION Cualquier situación de sospecha de VIF (Ley Nº ) o Violencia escolar (Ley Nº del Ministerio de Educación), ley Zamudio; ley antidiscriminación (N Ley ), contra algún educando de la comunidad educativa, debe ser abordada no sólo de acuerdo a imperativos éticos, resguardo y protección biopsicosocial, sino también respondiendo al marco jurídico que sanciona el hecho y obliga a denunciarlo. Artículo 3º.- Acción de no discriminación arbitraria. N Ley En concordancia con ello, El Liceo Ed. Charme,, define sus procedimientos de acción, de acuerdo al presente Protocolo. En tanto, en caso de sospecha de VIF, Violencia escolar O Discriminación contra un educando de nuestra comunidad educativa, es relevante actuar según las siguientes consideraciones: En cuanto un docente, asistente de la educación, sostenedores u otro profesional; reciba, conozca, tenga información, ya sea, de manera casual o durante una conversación, entrevista, etc. cuyos contenidos impliquen sospecha de VIF, Bullying O Discriminación contra un estudiante de nuestro establecimiento, se debe informar a la director en un plazo que no exceda las 24 horas desde la toma de conocimiento. Posteriormente, el director si lo amerita derivará el caso a los profesionales del Departamento de Orientación; Orientador, Psicólogo, Asistente Social dentro de las mismas 24 horas de plazo. Tanto el Director, como los profesionales del departamento de Orientación, deberán realizar entrevistas con el propósito de indagar e informar los resultados a la Dirección, para luego, derivar a las instituciones pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes. Si la información se obtiene desde un apoderado titular, suplente y/o algún familiar, se le informa que son ellos los que tienen la obligación de denunciar, por ser los primeros en conocer los hechos; de negarse a declarar, el profesional que recibe la denuncia, registrará la decisión y las razones de ésta, en Ficha de Registro de la Entrevista, que deberá ser firmada por el entrevistado/denunciante y por el profesional. De negarse a firmar dicho documento el entrevistado/denunciante, esto debe ser consignado al pie del documento. Argumentándose que el establecimiento educacional asumirá la obligación de informar a las instituciones pertinentes, independientemente de su negativa de denunciar y de responsabilizarse de los hechos que fueron conocidos en primera instancia por él/ella. Como evidencia, se registra en forma textual la denuncia recibida en la Ficha de Registro Entrevista. Si la sospecha deriva del relato de un estudiante, anotar en la Ficha de Registro de Entrevista del Alumno la cita textual al momento de denunciar, sin agregar interpretaciones que puedan contaminar e invalidar la única prueba que se puede entregar en casos en los que no existen pruebas físicas. Recordar que son otros organismos los encargados de investigar la denuncia. En este caso considerar ; -Resguardar la privacidad. Si del alumno (a) entrega señales de querer comunicar alguna situación delicada, invítelo a un espacio en el que su testimonio no pueda ser oído por otros. -Mantenerse a la altura física del estudiante. Invitarlo a tomar asiento, para
8 propiciar mayor empatía. -Procurar que el estudiante se sienta escuchado, acogido y respetado mientras relata los hechos, facilitando la entrega de información; es de vital importancia la comunicación asertiva para generar una relación de confianza. -Esperar el relato del estudiante, sin presionar ni requerir detalles innecesarios. -Considerar el estado emocional del estudiante e identificar posibles fenómenos como mutismo selectivo, negación u olvido. -Empatizar con el estudiante, sin distanciarse ni involucrarse emocionalmente. -Cautelar, no cuestionar, enjuiciar o culpar al estudiante. -Asegurar no transmitir prejuicios o experiencias personales en relación al abuso sexual y/o violación a menores. -Resguardar no inducir el relato del estudiante con preguntas que conlleven la identidad del supuesto abusador. De no existir relato de posible abuso sexual y/o violación por parte del educando, del apoderado ó algún otro familiar, se deben entregar en Dirección los antecedentes que respaldan la sospecha y dan mérito a una investigación. En tal caso, la directora contactará y derivará el caso aportando los antecedentes recopilados; a instituciones pertenecientes a la red de prevención y manejo de abusos sexuales y/o violación contra educandos menores de edad. De constatarse abuso sexual y/o violación, cualquier persona es la que puede realizar la denuncia ante la Justicia, mediante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Ministerio Público. Este organismo puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas de protección social. Las instituciones requeridas para salvaguardar la integridad biopsicosocial del educando, a través de la Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile, de ser necesario, deben entregar inmediata protección al educando afectado, pudiendo incluso trasladarlo a una casa de acogida.
9 PROTOCOLO - ABORDAJE DROGAS Y/O ALCOHOL LICEO ED. CHARME, SAN FDO. Manual convivencia comportamientos Gravísimos La Ley Nº , publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sustituyendo la Ley I.- PREVENCION FUNDAMENTACION Hacer prevención en el sistema escolar, también implica una acción global del establecimiento educacional, realzar las prácticas de convivencia escolar y los espacios de participación, generando una cultura del auto cuidado, incompatible con el uso de alcohol y drogas. Director, dto. De orientación, funcionarios y representantes de los Consejos Escolares tienen un importante rol preventivo que cumplir, informando acerca del tema a la comunidad educativa, asegurando la aplicación de los programas de prevención y organizando las mejores respuestas para abordar y hacer frente al consumo y al tráfico de drogas. Objetivos Educativos: Prevenir el consumo de drogas, para evitar o disminuir los efectos de este fenómeno en el rendimiento escolar y en las posibilidades de que los estudiantes se vean envueltos en las situaciones de violencia. Propiciar agentes de socialización, junto con la familia y el grupo de pares. Promover la educación integral del estudiante, manifestando en cada proceso de aprendizaje estilos de vida saludable. ABORDARJE CASOS DE CONSUMO O SOSPECHA: Poder identificar adecuada y oportunamente la problemática de consumo de drogas que presenta un estudiante, es uno de los factores más determinantes en el éxito de las intervenciones que podamos realizar en el establecimiento educacional. Con esto, podremos determinar no sólo el tipo de ayuda que se requiere, sino que también su intensidad y frecuencia. 1. Consumo experimental 2. Consumo ocasional 3. Consumo habitual 4. Consumo abusivo 5. Consumo dependiente
10 Detección precoz del consumo de drogas Cambios en el comportamiento Cambios en el área intelectual Cambios en el área afectiva: Cambios en las relaciones sociales, Etc. Abordar los casos de consumo de alcohol y drogas, asumiendo el siguiente procedimiento: Propiciar la detección precoz del consumo, a través del enfoque pedagógico programa Actitud e instancias preventivas. A través del auto reporte o auto selección del propio estudiante. A través de entrevista de control del Profesor(a) Jefe asociadas a problemas de desempeño y comportamiento escolar. A solicitud de la familia. En el contexto de actividades de programas de prevención u otras actividades de los estudiantes. Realizar entrevistas de acogida inicial. Al Profesor Jefe se canalizará la primera información y realizará una entrevista personal con el estudiante, de tal manera de recoger información y abordar el tema. De la entrevista, puede concluir que el caso no amerita realizar otras acciones o que son suficientes las orientaciones que entregó. En caso ser necesario, referirá el caso al Orientador del establecimiento, quien realizará entrevistas que permitan la identificación de los hábitos y tipos de consumo, así como los alcances y consecuencias que ha tenido. EL Orientador tendrá una reunión de intercambio de información y coordinación con el Profesor Jefe y Dirección (si amerita) El Orientador realizará entrevista con el apoderado. Posteriormente, elaborará un perfil del caso, que considera el nivel de consumo, los problemas anexos y los factores de riesgo y factores protectores con los que cuenta el estudiante. Finalmente informará al Profesor Jefe y al Director.
11 LICEO EDUCARDO CHARME SAN FERNANDO Argomedo N 485 Teléfono Protocolo Sexualidad, Afectividad y Género , y Madre Estudiante. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. GOBIERNO DE CHILE. LICEO ED. CHARME SAN FERNANDO. Normativa Legal Énfasis Propósitos Acciones Liceo Ed. Charme Ley General de Educación, art.2 La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar el pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y la valoración de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la diversidad multicultural y de la paz e identidad nacional. Capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad. Autonomía de los establecimientos educacionales para elaborar e implementar sus propios programas de educación en sexualidad, de acuerdo a los objetivos de las Bases Curriculares y de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional. Enfoque preventivo formativo que promueve el desarrollo de personas autónomas, capaces de tomar decisiones responsables y de anticiparse a situaciones de riesgo Orientar a la comunidad educativa, principalmente docentes, para promover procesos de enseñanzaaprendizaje que brinden las mismas oportunidades de desarrollo pleno tanto en hombres como en mujeres. Charlas integrales de agentes preventivos, como lo son; PDI, Carabineros de Chile. (charlas de Bullyng, Ciber Bullyng, Delitos de carácter sexual, etc) Instituciones de carácter público y privado, realizan charlas, e incorporación de material integral de prevención en temáticas varias: 1. SENDA: Programa Actitud; Inserción curricular. (prevención de drogas) 2. Módulos especialidad de salud; actividades referentes a promover el buen trato y la prevención de enfermedades de transmisión sexual
12 Ley General de Educación, art.11 el embarazo y maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los Establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas, para la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. Ley General de Educación, art. 16 ; Sanciona a los establecimientos educativos que no respeten este mandato con una multa de 50 UTM. Ley N General de Educación, art. 31 Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije. Enfoque de género en el sistema educativo que promueve las mismas Oportunidades de aprendizaje para hombres y mujeres. Carácter transversal de la formación en sexualidad, afectividad y género, abordada desde las diferentes asignaturas del curriculum nacional y otros espacios formativos. Resguardo de derecho de las estudiantes en situación de embarazo y maternidad, de terminar su trayectoria escolar Informar y orientar a las estudiantes embarazadas, madres y padres para que conozcan sus derechos, y a la vez orientar a los establecimientos educativos para que puedan establecer Criterios claros respecto su deber de otorgar las facilidades para que permanezca y concluyan su trayectoria escolar. Atenciones de Ed. Sexual a cargo del área salud, Corporación Municipal San Fdo. (Matrona) Programa maternidad Adolescente Sernam. (talleres mensuales a madres y futuras madres) Adecuación curricular cuando sea necesario, para un mayor proceso pedagógico y psicosocial de las alumnas en proceso de gestación. Decreto Supremo de Educación N 79 Señala que el reglamento interno de cada Establecimiento educativo no puede vulnerar las normas indicadas. Se incorpora al consejo de curso, Apoyo de aula con planificaciones a Docentes en relación al plan anual de orientación educativa; temáticas preventivas y transversales
13 Bases curriculares 2012 Favorecer el desarrollo físico, personal y el autocuidado, en el contexto de valoración de la vida y el propio cuerpo, mediante hábitos de higiene, prevención de riesgos y hábitos protectores y seguros que promuevan una cultura de autocuidado y prevención. conozcan sus derechos, y a la vez orientar a los establecimientos educativos para que puedan establecer criterios claros respecto su deber de otorgar las facilidades para que permanezcan y concluyan su trayectoria escolar. Socializar y sensibilizar sobre la equidad de género a los funcionarios Mineduc central y regional. retención que incluya las regulaciones concretas respecto al periodo de embarazo y maternidad de las estudiantes. INSERCION CURRICULAR. Se promueve toda clase de beca, ayuda psicosocial o de carácter sectorial (redes), para apoyar el proceso aprendizaje del estudiante y no deserción escolar. Protocolos de actuar, focalizados para potenciar la integridad de los estudiantes y personal del establecimiento; principalmente protocolos de actuar: 1. Protocolo Abuso Sexual 2. Protocolo Accidente Escolar 3. Protocolo Bullying 4. Protocolo Embarazo 5. Protocolo Alcohol y Drogas 6. Protocolo Ley de Violencia Escolar 7. Protocolo Sexualidad: Identidad y Genero
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