Norma Internacional de Información Financiera

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1 Norma Internacional de Información Financiera ANEXO E - 34 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE NIFCH 10. NIFCH 11 Y NIFCH 12 Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición Modificaciones a las NIFCH 10. NIFCH 11 Y NIFCH 12 (junio 2012)

2 BOLETIN TECNICO N 79 ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD El Boletín Técnico N 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está basado en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (International Financial Reporting Standards IFRS) y en la normativa internacional complementaria, emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). Las IFRS son propiedad exclusiva del International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) y pueden ser obtenidas directamente de dicha entidad. Su texto oficial es aquel publicado en inglés y, en caso de realizarse cualquier modificación para facilitar su adopción, dicha modificación o alteración debe quedar debidamente indicada en el texto del documento que se utilice al efecto. En virtud de un acuerdo firmado entre ambas entidades, se ha autorizado expresa y exclusivamente al Colegio de Contadores de Chile A.G. (el Colegio) para utilizar este material, exclusivamente en el país, como base de las normas que se han incorporado al presente Boletín bajo la denominación: Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH), facilitando de esta forma el cumplimiento del mandato conferido al Colegio en virtud de la Ley , que le asigna la responsabilidad de emitir las normas profesionales que se deben observar en el país. En consecuencia, el contenido del boletín y sus anexos está protegido por derechos de propiedad y queda estrictamente prohibida su reproducción parcial o total, por cualquier medio, sin la autorización expresa del Colegio, que debe constar por escrito. Cualquier tema relacionado con publicaciones o derechos de autor en relación al material oficial en inglés, debe ser dirigido a: IASCF Publications Department 30 Cannon Street, London EC4M 6XH United Kingdom Telephone: +44 (0) Fax: +44 (0) Web: Declaración requerida por el IASB These Standards are based on the International Financial Reporting Standards and other International Accounting Standards Board (IASB) publications. International Financial Reporting Standards and other IASB publications are copyright of the International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). In the event that any Standard has been amended to facilitate its adoption into National Law, this amendment will be clearly indicated in the text of the Standard. The approved text of International Financial Reporting Standards and other IASB Publications is the text that is published by the IASCF in English, copies of which may be obtained from IASCF. IASCF has waived to the Colegio de Contadores de Chile A.G. the right to assert its copyright in the above materials in the territory of Chile, except with sovereign consent. The IASCF reserves all rights outside of the aforementioned territory.

3 ÍNDICE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS, ACUERDOS CONJUNTOS E INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES: GUÍA DE TRANSICIÓN (MODIFICACIONES A LAS NIFCH 10, NIFCH 11 Y NIFCH 12) INTRODUCCIÓN MODIFICACIONES A LA NIFCH 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS MODIFICACIONES A LA NIFCH 11 ACUERDOS CONJUNTOS MODIFICACIONES A LA NIFCH 12 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES

4 Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIFCH 10, NIFCH 11 y NIFCH 12) Introducción Este documento contiene modificaciones a la NIFCH 10 Estados Financieros Consolidados (emitida en mayo de 2011). Estas modificaciones proceden de las propuestas al proyecto de norma ED/2011/7 Guía de Transición (modificaciones propuestas a la NIFCH 10) que fue publicado en diciembre de Las modificaciones aclaran la voluntad del Consejo en la primera emisión de la guía de transición de la NIFCH 10. Las modificaciones explican que la "fecha de la aplicación inicial" en la NIFCH 10 significa "el comienzo del período de presentación anual en el que se aplica la NIFCH 10 por primera vez". Por consiguiente, no se requiere que una entidad realice ajustes en la contabilidad anterior a su aplicación en entidades si la conclusión a la que se llegue para la consolidación en la fecha de la aplicación inicial es la misma cuando se aplica la NICCHCH 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y la SICCH-12 Consolidación-Entidades con Cometido Especial que cuando se aplica la NIFCH 10. En consecuencia, el Consejo confirma que la exención de la aplicación retroactiva de la NIFCH 10 se aplicaría también a las participaciones de un inversionista en entidades en la que se posee una inversión dispuestas durante un período comparativo, de forma que esa consolidación no hubiera tenido lugar de acuerdo con la NICCH 27/SICCH-12 o con la NIFCH 10 en la fecha de la aplicación inicial. Las modificaciones también aclaran la forma en que un inversionista ajustará los períodos comparativos de forma retroactiva si la conclusión a la que se llegue para la consolidación en la fecha de la aplicación inicial cuando se aplica la NIFCH 10 que cuando se aplica la NICCH 27/SICCH-12. La exención de transición adicional se proporciona mediante la limitación del requerimiento de presentar información comparativa ajustada al período inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial ("período inmediato anterior"). La presentación de datos comparativos ajustados para períodos anteriores se permite pero no se requiere. El Consejo también ha modificado la NIFCH 11 Acuerdos Conjuntos y la NIFCH 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades para proporcionar una exención similar de presentar o ajustar información comparativa para períodos anteriores al período inmediato anterior. La NIFCH 12 se modifica adicionalmente, para proporcionar una exención de transición adicional mediante la eliminación del requerimiento de presentar datos comparativos sobre la información a revelar relativa a entidades estructuradas no consolidadas para los períodos anteriores al primer período anual en que se aplica la NIFCH 12. Se requiere que las entidades apliquen estas modificaciones a los períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de enero de Se permite su aplicación anticipada. El Consejo ha desarrollado estas modificaciones después de considerar las opiniones recibidas desde la publicación de las NIFCH 10, 11 y 12, incluyendo las respuestas al proyecto de norma Guía de Transición (Modificaciones propuestas a la NIFCH 10).

5 Modificaciones a la NIFCH 10 Estados Financieros Consolidados En el Anexo C, se agrega el párrafo C1A. C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIFCH 10, NIFCH 11 y NIFCH 12), emitido en junio de 2012, modificó los párrafos C2 a C6 y agregó los párrafos C2A y C2B, C4A a C4C, C5A, C6A y C6B. Una entidad aplicará esas modificaciones a períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de enero de Si una entidad aplica la NIFCH 10 para un período anterior, aplicará las modificaciones a ese mismo período. En el Anexo C, se modifica el párrafo C2. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado. C2 Una entidad aplicará esta NIFCH retroactivamente, de acuerdo con la NICCH 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los párrafos C3 C2A a C6. En el Anexo C, se agregan los párrafos C2A y C2B. C2A C2B A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NICCH 8, cuando se aplica por primera vez esta NIFCH, una entidad necesitará presentar únicamente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NICCH 8 para el período anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta NIFCH (el "período inmediato anterior"). Una entidad puede también presentar esta información para el período presente o para períodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga. A efectos de esta NIFCH, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del período de presentación anual en que se aplica esta NIFCH por primera vez. En el Anexo C, se modifican los párrafos C3 y C4. El párrafo C4 se ha dividido en los párrafos C4 y C4A. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado. C3 Al aplicar esta NIFCH por primera vez En la fecha de aplicación inicial, no se requiere que una entidad realice ajustes a la contabilidad anterior por su implicación en: (a) (b) las entidades que estaban consolidadas anteriormente serían consolidadas en esa fecha de acuerdo con la NICCH 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y SICCH-12 Consolidación-Entidades de Cometido Específico, continúan siendo consolidadas y se siguen consolidando de acuerdo con esta NIFCH; o entidades que estaban anteriormente sin consolidar no serían consolidadas en esa fecha de acuerdo con la NICCH 27 y SICCH-12 y no se consolidan, de acuerdo con esta NIFCH. continúan sin ser consolidadas C4 Cuando la aplicación de esta NIFCH por primera vez dé lugar a que Si, en la fecha de aplicación inicial, un inversionista concluye que consolidará consolide una entidad en la que posee una inversión que no estaba consolidada de acuerdo con la NICCH 27 y la SICCH12:

6 (a) Si la entidad en la que se posee una inversión es un negocio (tal como se define en la NIFCH 3 Combinaciones de Negocios), el inversionista medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa entidad en la que se posee una inversión no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicación inicial como si esa entidad en la que se posee una inversión hubiera sido consolidada (y por ello había aplicado aplicó la contabilidad de adquisición de acuerdo con la NIFCH 3) desde la fecha en que el inversionista obtuvo el control de dicha entidad en la que se posee una inversión sobre la base de los requerimientos de esta NIFCH. El inversionista ajustará de forma retroactiva el período anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al comienzo de período inmediato anterior, el inversionista reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del período inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (i) (ii) (b) (i) (ii) el monto reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y el valor en libros anterior a la implicación del inversionista en la entidad en la que se posee una inversión. Si la entidad en la que se posee una inversión no es un negocio (tal como se define en la NIFCH 3), el inversionista medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa entidad en la que se posee una inversión no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicación inicial como si dicha entidad en la que se posee una inversión hubiera sido consolidada (aplicando el método de la adquisición tal como se describe en la NIFCH 3 pero sin reconocer ningún goodwill procedente de la entidad en la que se posee una inversión) desde la fecha en que el inversionista obtuvo el control de esa entidad en la que se posee una inversión sobre la base de los requerimientos de esta NIFCH. El inversionista ajustará de forma retroactiva el período anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al comienzo de período inmediato anterior, el inversionista reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del período inmediato anterior, cualquier diferencia entre: el monto reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y el valor en libros anterior a la implicación del inversionista en la entidad en la que se posee una inversión. se reconocerá como un ajuste que corresponde al saldo de apertura de patrimonio. (c)c4a Si es impracticable la medición de los activos, pasivos y participaciones no controladoras de acuerdo con el párrafo C4(a) o (b) (tal como se define en la NICCH 8): (i)(a) Si la participación es un negocio, el un inversionista aplicará, los requerimientos de la NIFCH 3 en la fecha de adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer período en que es practicable la aplicación del párrafo C4(a) de la NIFCH3, que puede ser el período presente. (ii)(b) Si la entidad en la que se posee una inversión no es un negocio, el un inversionista aplicará, el método de la adquisición como se describe en la NIFCH 3 pero sin reconocer el goodwill de la entidad en la que se

7 posee una inversión a la fecha de adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer período en que es practicable la aplicación de este del párrafo C4(b), que puede ser el período presente. El inversionista reconocerá las diferencias entre El inversionista ajustará de forma retroactiva el período anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer período para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el período presente. Si la fecha de adquisición atribuida es anterior al comienzo de período inmediato anterior, el inversionista reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del período inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (c) (d) el monto reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y los montos reconocidos con anterioridad el valor en libros anterior a partir de a la implicación del inversionista en la entidad en la que se posee una inversión., como un ajuste en el patrimonio de ese período. Además, el inversionista proporcionará información comparativa e información a revelar de acuerdo con la NICCH 8. Si el primer período para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el período presente, el ajuste en el patrimonio se reconocerá al comienzo del período presente. En el Anexo C, se agregan los párrafos C4B y C4C. C4B C4C Si un inversionista aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIFCH es posterior a la fecha de vigencia de la NIFCH 3 revisada en 2008 (NIFCH 3 (2008)), la referencia a la NIFCH 3 de los párrafos C4 y C4A será a la NIFCH 3 (2008). Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NIFCH 3 (2008), un inversionista aplicará ya sea la NIFCH 3 (2008) o la NIFCH 3 (emitida en 2004). Si un inversionista aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIFCH es posterior a la fecha de vigencia de la NICCH 27 revisada en 2008 (NICCH 27 (2008)), un inversionista aplicará los requerimientos de esta NIFCH para todos los períodos en que la entidad en la que se posee una inversión se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los párrafos C4 y C4A. Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NICCH 27 (2008), un inversionista aplicará ya sea: (a) los requerimientos de esta NIFCH para todos los períodos en que la entidad en la que se posee una inversión se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los párrafos C4 a C4A; o (b) los requerimientos de la versión de la NICCH 27 emitida en 2003 (NICCH 27 (2003)), para los períodos anteriores a la fecha de vigencia de la NICCH 27 (2008) y a partir de entonces, para los períodos siguientes, los requerimientos de esta NIFCH. En el Anexo C, se modifican los párrafos C5 y C6. El párrafo C5 se ha dividido en los párrafos C5 y C5A. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado. C5 Cuando la aplicación de esta NIFCH por primera vez dé lugar a que Si, en la fecha de aplicación inicial, un inversionista concluye que no consolidará más deje de consolidar una entidad en la que se posee una inversión que era consolidada de acuerdo con la NICCH 27 (modificada en 2008) y la SICCH-12, el inversionista medirá la participación

8 conservada en la entidad en la que se posee una inversión en la fecha de la aplicación inicial al monto al que hubiera sido medida si los requerimientos de esta NIFCH hubieran estado vigentes cuando el inversionista pasó a estar involucrado en la entidad en la que se posee una inversión (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIFCH) o perdió el control de ésta. El inversionista ajustará de forma retroactiva el período anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que el inversionista pasó a involucrarse en la entidad en la que se posee una inversión (pero no obtuvo el control de acuerdo a esta NIFCH), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de período inmediato anterior, el inversionista reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del período inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el valor en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (b) el monto reconocido de la participación del inversionista en la entidad en la que se posee una inversión. C5A Si la medición de la participación en la entidad en la que se posee una inversión es impracticable de acuerdo con el párrafo C5 conservada (como se define en la NICCH 8), el un inversionista aplicará los requerimientos de esta NIFCH para contabilizar una pérdida de control al comienzo del primer período para el que sea practicable la aplicación del párrafo C5 de esta NIFCH, que puede ser el período presente. El inversionista reconocerá las diferencias entre El inversionista ajustará de forma retroactiva el período anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer período para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el período presente. Si la fecha en que el inversionista pasó a involucrarse en la entidad en la que se posee una inversión (pero no obtuvo el control de acuerdo esta NIFCH), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de período inmediato anterior, el inversionista reconocerá, como un ajuste en patrimonio al comienzo del período inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el valor reconocido anteriormente en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (b) el valor en libros reconocido de la implicación participación del inversionista en la entidad en la que se posee una inversión. como un ajuste en el patrimonio de ese período. Además, el inversionista proporcionará información comparativa e información a revelar de acuerdo con la NICCH 8. Si el primer período para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el período presente, el ajuste en el patrimonio se reconocerá al comienzo del período presente. C6 Los párrafos 23, 25, B94 y B96 a B99 fueron modificaciones a la NICCH 27 realizadas en 2008 que se trasladaron a la NIFCH 10. Excepto cuando una entidad aplique el párrafo C3 o deba cumplir los requerimientos de los párrafos C4 a C5A, la entidad aplicará los requerimientos de esos párrafos de la forma siguiente: (a)... En el Anexo C, se agregan un encabezamiento y los párrafos C6A y C6B. Referencias al "período inmediato anterior". C6A A pesar de las referencias al período anual inmediato que precede la fecha de aplicación inicial (el "período inmediato anterior") de los párrafos C4 a C5A, una entidad puede

9 también presentar información comparativa ajustada para períodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para períodos anteriores, todas las referencias al "período inmediato anterior" de los párrafos C4 a C5A se interpretarán como al "primer período comparativo ajustado presentado". C6B Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre períodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada sobre un fundamento diferente y explicará tal fundamento.

10 Modificaciones a la NIFCH 11 Acuerdos Conjuntos En el Anexo C, se agregan los párrafos C1A a C1B. C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIFCH 10, NIFCH 11 y NIFCH 12), emitido en junio de 2012, modificó los párrafos C2 a C5, C7 a C10 y C12 y agregó los párrafos C1B, C12A y C12B. Una entidad aplicará esas modificaciones a períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si una entidad aplica la NIFCH 11 para un período anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo período. Transición C1B A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NICCH 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, cuando se aplica por primera vez esta NIFCH, una entidad necesita presentar únicamente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NICCH 8 para el período anual inmediato que precede al primer período anual al que se aplique la NIFCH 11 (el "período inmediato anterior"). Una entidad puede también presentar esta información para el período presente o para períodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga. En el Anexo C, se modifican los párrafos C2 a C5, C7 a C10 y C12. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado. Negocios conjuntos-transición de la consolidación proporcional al método del valor patrimonial C2 C3 Cuando una entidad cambie de la consolidación proporcional al método del valor patrimonial, reconocerá su inversión en el negocio conjunto como ocurrido al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior. Esa inversión inicial se medirá como la acumulación de los montos en libros de los activos y pasivos que la entidad haya consolidado proporcionalmente con anterioridad, incluyendo el goodwill que surja de la adquisición. Si el goodwill pertenecía con anterioridad a una unidad generadora de efectivo más grande, o a un grupo de unidades generadoras de efectivo, la entidad asignará el goodwill al negocio conjunto sobre la base de los montos en libros relacionados con el negocio conjunto y la unidad generadora de efectivo o grupo de unidades generadoras de efectivo a las que pertenecía. El saldo de apertura de la inversión determinado de acuerdo con el párrafo C2 se considerará como el costo atribuido de la inversión en el reconocimiento inicial. Una entidad aplicará los párrafos 40 a 43 de la NICCH 28 (modificada en 2011) al saldo de apertura de la inversión para evaluar si la inversión tiene deteriorado su valor y reconocerá la pérdida por deterioro de valor como un ajuste en las utilidades acumuladas al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior. La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NICCH 12 Impuestos a la Renta no se aplicará cuando la entidad reconozca una inversión en un negocio conjunto, procedente de la aplicación de los requerimientos de transición para los negocios conjuntos, que había sido consolidada anteriormente de forma proporcional.

11 C4 C5 Si el agregado de todos los activos y pasivos anteriormente consolidados proporcionalmente da lugar a un activo neto negativo, una entidad evaluará si tiene obligaciones legales o implícitas en relación con el activo neto negativo y, si es así, la entidad reconocerá el pasivo que corresponda. Si la entidad concluye que no tiene obligaciones legales o implícitas en relación con el activo neto negativo, no reconocerá el pasivo que corresponda pero ajustará las utilidades acumuladas al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior. La entidad revelará este hecho, junto con la parte acumulada no reconocida de pérdidas de sus negocios conjuntos al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior y en la fecha en que se aplique esta NIFCH por primera vez. Una entidad revelará de forma desglosada los activos y pasivos que se han agregado en la partida única del saldo de inversión al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior. Esa información a revelar se elaborará de forma agregada para todos los negocios conjuntos a los que una entidad aplique los requerimientos en la transición a los que se refieren los párrafos C2 a C6. C6 Operaciones conjuntas-transición del método del valor patrimonial a la contabilización de activos y pasivos. C7 C8 C9 Cuando una entidad cambie del método del valor patrimonial a la contabilización de los activos y pasivos con respecto a su participación en una operación conjunta, dará de baja en cuentas, al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior, la inversión que estaba contabilizada anteriormente utilizando el método del valor patrimonial y cualesquiera otras partidas que formaban parte de los activos netos de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NICCH 28 (modificada en 2011), y reconocerá su parte en cada uno de los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta, incluyendo el goodwill que pudo haber formado parte del valor en libros de la inversión. Una entidad determinará su participación en los activos y pasivos relacionados con la operación conjunta sobre la base de sus derechos y obligaciones en una proporción especificada según el acuerdo contractual. Una entidad medirá los montos en libros iniciales de los activos y pasivos desagregándolos del valor en libros de la inversión al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior sobre la base de la información utilizada por la entidad al aplicar el método del valor patrimonial. Cualquier diferencia que surja de la inversión anteriormente contabilizada utilizando el método del valor patrimonial junto con cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NICCH 28 (modificada en 2011), y el monto neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo el goodwill, se: (a) Compensará contra el goodwill relacionada con la inversión con cualquier diferencia restante ajustada contra utilidades acumuladas al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior, si el monto neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo el goodwill, es mayor que la inversión dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad).

12 (b) Ajustará contra las utilidades acumuladas al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior, si el monto neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo el goodwill, es menor que la inversión dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad). C10 Una entidad que cambie del método del valor patrimonial a la contabilidad de los activos y pasivos proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas, y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada contra las utilidades acumuladas, al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior. C11... Disposiciones transitorias en los estados financieros separados de una entidad C12 Una entidad que, de acuerdo con el párrafo 10 de la NICCH 27, estuviera anteriormente contabilizando en sus estados financieros separados su participación en una operación conjunta como una inversión al costo o de acuerdo con la NIFCH 9: (a) (b) Dará de baja en cuentas la inversión y reconocerá los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta por los montos determinados de acuerdo con los párrafos C7 a C9. Proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada en las utilidades acumuladas, al comienzo del primer período presentado período inmediato anterior. En el Anexo C, se agregan un encabezamiento y los párrafos C12A y C12B. Referencias al "período inmediato anterior". C12A A pesar de las referencias al "período inmediato anterior" en los párrafos C2 a C12, una entidad puede presentar también información comparativa ajustada para los períodos presentados con anterioridad, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para períodos anteriores, todas las referencias al "período inmediato anterior" en los párrafos C2 a C12 se interpretará como "el primer período comparativo ajustado presentado". C12B Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre períodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento.

13 Modificaciones a la NIFCH 11 Acuerdos Conjuntos Modificación consiguiente a la NIFCH 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Este Anexo contiene una modificación a la NIFCH 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera que es consecuencia de la emisión por parte del Consejo de las modificaciones a la NIFCH 11 Acuerdos Conjuntos. El párrafo modificado se muestra con el texto nuevo subrayado y el texto eliminado se ha tachado. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIFCH 1. NIFCH 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Se agrega el párrafo 39S. 39S El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIFCH 10, NIFCH 11 y NIFCH 12), emitido en junio de 2012, modificó el párrafo D31. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIFCH 11 (modificada en junio de 2012). En el Anexo D, se modifica el párrafo D31. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado. Acuerdos conjuntos D31 Una entidad que adopta por primera vez las NIFCH puede aplicar las disposiciones transitorias de la NIFCH 11 con las siguientes excepciones. (a) (b) Cuando aplique las disposiciones transitorias de la NIFCH 11 una entidad que adopta por primera vez las NIFCH, aplicará estas disposiciones en la fecha de transición a las NIFCH. Cuando una entidad que adopta por primera vez las NIFCH cambie de la consolidación proporcional al método del valor patrimonial, comprobará el deterioro de valor de la inversión de acuerdo con la NICCH 36 en la fecha de transición a las NIFCH, al comienzo del primer período presentado, independientemente de que exista o no cualquier indicio de que la inversión pueda tener deteriorado su valor. El deterioro de valor resultante se reconocerá como un ajuste a las utilidades acumuladas en la fecha de transición a las NIFCH al comienzo del primer período presentado.

14 Modificaciones a la NIFCH 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades En el Anexo C, se agregan los párrafos C1A, C2A y C2B. C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIFCH 10, NIFCH 11 y NIFCH 12), emitido en junio de 2012, agregó los párrafos C2A y C2B. Una entidad aplicará esas modificaciones a períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si una entidad aplica la NIFCH 12 para un período anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo período. C2... C2A C2B Los requerimientos de información a revelar de esta NIFCH no necesitan aplicarse a los períodos presentados que comiencen antes del período anual inmediato que precede al primer período anual en que se aplica la NIFCH 12. Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 24 a 31 y la guía correspondiente de los párrafos B21 a B26 de esta NIFCH no necesitan aplicarse a los períodos presentados que comiencen antes del período anual para el que se aplica la NIFCH 12.

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