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1 T-0101/2016 México D.F., a 26 de Mayo de 2016 Anteproyecto COFEMER: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado. A TODOS LOS ASOCIADOS: Se encuentra en revisión ante la COFEMER el Anteproyecto citado al rubro, el cual prevé su entrada en vigor a los 180 días naturales después de su publicación en el DOF como norma definitiva y al mismo tiempo, cancelará y sustituirá a la NOM-005-ENER-2012 (Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas). A continuación detallamos los puntos más importantes de este Anteproyecto, relacionados con la operación del Comercio Exterior: Objetivo y campo de aplicación (Punto 1): Se contempla como objetivo del Anteproyecto, establecer los niveles del factor de energía (FE) y consumo de energía que deben cumplir las lavadoras de ropa electrodomésticas, así como los métodos de prueba para la verificación del cumplimiento y el etiquetado. El presente Anteproyecto es aplicable a las lavadoras de ropa electrodomésticas, comercializadas en territorio nacional, con excepción de aquellas lavadoras que no hacen uso de energía eléctrica así como las de uso industrial y comercial. Definiciones (Punto 3): El presente Anteproyecto define a las lavadoras de ropa electrodomésticas como la máquina para lavar por medio de trabajo mecánico, que utiliza la energía eléctrica para su operación y permite el lavado de prendas y ropa en el hogar, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, pueden estar construidas de una o dos tinas y con o sin rodillos. Las lavadoras de ropa pueden ser de eje vertical, de eje horizontal, semiautomática, manual y automática. Especificaciones (Punto 5):

2 Se establecen los requisitos que deben cumplir las lavadoras automáticas, manuales y semiautomáticas, en cuanto al factor de energía (FE), el factor de consumo de agua (FCA) y el consumo de energía. Para mayor referencia, anexamos un archivo de consulta con las especificaciones requeridas por la NOM. Criterios de aceptación (Punto 7): Para efectos de aceptación de la muestra de lavadoras automáticas, semiautomáticas o manuales, en caso de que estas no cumplan con lo especificado en la presente NOM, el modelo del producto no debe ser comercializado en el país. Las pruebas deberán realizarse de acuerdo a lo especificado en la norma mexicana NMX-J-585-ANCE-2014 (Aparatos electrodomésticos y similares, lavadoras eléctricas de ropa). Información al público (Punto 9) Generalidades (Punto 9.1) Con el fin de proporcionar a los usuarios la información correspondiente que presenta el producto, el titular (fabricante, importador o comercializador) de las lavadoras sujetas al cumplimiento de este Anteproyecto debe establecer los valores del Factor de Energía en L/kWh ciclo (solamente para lavadoras automáticas), del Factor de Consumo de Agua en L ciclo/l y del consumo de energía eléctrica en kwh/año, según sea el caso y presentar dicha información en la etiqueta del modelo, producto o familia de productos que se desee certificar. Etiquetado (Punto 9.2). Para efectos de etiquetado, las lavadoras automáticas deben llevar una etiqueta de eficiencia energética que indique el factor de energía, consumo de energía eléctrica y factor de consumo de agua. Para lavadoras semiautomáticas y manuales la información debe ser la correspondiente al consumo de energía eléctrica y el factor de consumo de agua. Lo anterior con el fin de comparar la información con otras lavadoras de su mismo tipo, operación y capacidad. Para mayor referencia anexamos un archivo de consulta, el cual contiene la información detallada que deben contener las etiquetas, como marca, modelo, capacidad o tipo, así como las dimensiones y la distribución de la información. Vigilancia (Punto 10).

3 Las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de la presente NOM serán la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la PROFECO, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Procedimiento para obtener el certificado de conformidad (Punto 11.5). El solicitante podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades para obtener el certificado de la conformidad del producto: Modalidad de verificación mediante pruebas periódicas al producto, el cual tendrá una vigencia de un año de acuerdo a lo señalado en el punto de la presente NOM. Modalidad de verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, el cual tendrá una vigencia de 3 años de acuerdo a lo señalado en el punto En archivo anexo se detallan los requisitos que se deberán cumplir para cada una de las modalidades así como el muestreo al que se refiere el numeral 11.6 de la presente NOM. Verificación (Punto 11.8) La verificación del cumplimiento se deberá realizar como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado, por el Organismo de Certificación autorizado. De los resultados de la verificación el Organismo de Certificación dictaminará la suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto. Tratándose de la certificación con verificación mediante pruebas periódicas al producto, la verificación se debe realizar en una muestra tomada en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional. En la modalidad de verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, la verificación se debe realizar en una muestra tomada en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y la verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado.

4 En ambas modalidades la muestra para verificación debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación. Diversos (Punto 11.9). Para conocer los laboratorios de prueba y los organismos de certificación acreditados y aprobados, estos podrán consultarse en la página de la CONUEE en Internet, en la dirección: sección Normas Oficiales Mexicanas. Transitorios. Las lavadoras de ropa certificadas en el cumplimiento de la norma vigente, antes de la entrada en vigor del presente Anteproyecto, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado o hasta la fecha de vencimiento del certificado de conformidad de producto otorgado. Finalmente, se adjunta el siguiente documento donde se detallan los cambios más relevantes detectados entre la Norma vigente, la NOM-005-ENER-2012, y el presente Anteproyecto, para su conocimiento ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA

5 Especificaciones. Lavadoras automáticas Las lavadoras de ropa automáticas incluidas en el campo de aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben de cumplir con los siguientes requisitos: El titular (fabricante, importador o comercializador) debe establecer los valores del FE, en L/kWh ciclo, del FCA en L ciclo/l y del consumo de energía eléctrica, en kwh/año, según sea el caso, valores que además deben incluirse en la etiqueta del modelo, producto o familia de productos que se desee certificar. El FE debe ser siempre igual o mayor al valor mínimo especificado en la Tabla 1. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de esta norma. Si el titular establece en la etiqueta un valor de FE mayor al mínimo especificado en la Tabla 1, el valor en cualquier prueba debe ser igual o mayor al indicado en la etiqueta con una tolerancia de 5 %, siempre y cuando este valor no sea menor al límite mínimo especificado en la Tabla 1. Tabla 1. Valores mínimos de factor de energía en L / kwh ciclo para lavadoras de ropa automáticas electrodomésticas. Tipo Lavadora de ropa automática de eje vertical Lavadora de ropa automática de eje horizontal Impulsor Impulsor con elemento calefactor Agitador Agitador con elemento calefactor Tambor Tambor con elemento calefactor FE (L / kwh ciclo) El valor del consumo de energía eléctrica declarado por el titular y establecido en la etiqueta, en cualquier prueba, debe ser igual o menor al indicado en la etiqueta con una tolerancia de + 3 %. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de este proyecto de norma. El valor del FCA declarado por el titular y establecido en la etiqueta del producto, en cualquier prueba, no debe variar en ± 10 %. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de este proyecto de norma. Lavadoras manuales y semiautomáticas Las lavadoras de ropa semiautomáticas y manuales incluidas en el campo de aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben de cumplir con los siguientes requisitos: El titular (fabricante, importador o comercializador) debe establecer los valores del FCA, en L ciclo/l y del consumo de energía eléctrica, en kwh / año, según sea el caso, que deben incluirse en la etiqueta del modelo, producto o familia de productos que se desee certificar. El valor del consumo de energía eléctrica declarado por el titular y establecido en la etiqueta, debe ser igual o menor al indicado en la Tabla 2. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de este proyecto de norma.

6 Si el titular establece en la etiqueta un valor mayor al especificado en la Tabla 2, el valor en cualquier prueba debe ser igual o mayor al indicado en la etiqueta, con una tolerancia de 5 %, siempre y cuando este valor no sea menor al límite mínimo especificado en la Tabla 2. El valor del FCA declarado por el titular y establecido en la etiqueta del producto, en cualquier prueba, no debe variar en ± 10 %. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de este proyecto de norma. Tabla 2. Niveles de consumo de energía eléctrica máximo permisible [kwh / año] para lavadoras de ropa semiautomáticas y manuales electrodomésticas. Clasificación por tipo y capacidad IMPULSOR AGITADOR Manual (kwh / año) Menores de 4,0 kg de ropa De 4,0 kg a menores de 6,0 kg de ropa De 6,0 kg a menores de 10,0 kg de ropa De 10,0 kg de ropa en adelante Menores de 4,0 kg de ropa De 4,0 kg a menores de 6,0 kg de ropa De 6,0 kg a menores de 8,0 kg de ropa De 8,0 kg a menores de 10,0 kg de ropa De 10,0 kg de ropa en adelante Semiautomáticas (kwh / año)

7 Información de etiquetado Etiqueta de eficiencia energética para lavadoras automáticas. La leyenda "EFICIENCIA ENERGÉTICA", en tipo negrita y mayúscula. La leyenda Determinado como se establece en NOM-005-ENER-2016 en tipo La leyenda "Lavadora Automática", en tipo negrita La leyenda "Marca(s):", en tipo negrita, seguida de la marca(s) registrada(s) del fabricante y/o identificación del fabricante, en tipo La leyenda "Modelo(s):", en tipo negrita, seguida del modelo(s) de la(s) lavadora(s), en tipo La leyenda Capacidad:, en tipo negrita, a continuación el valor de la capacidad de la lavadora expresada en litros (L) en tipo La leyenda "Tipo:", en tipo negrita, seguida del tipo de lavadora de ropa doméstica, según Capítulo 4, en tipo La leyenda "Consumo de Energía (kwh / año), a continuación el valor de consumo de energía correspondiente, en tipo negritas con fondo color gris. La leyenda Factor de Energía (FE) de esta lavadora", en tipo negrita. El pictograma, alusivo a la energía eléctrica. Una escala horizontal, indicando el rango del FE de 60 a 180, seguido de las unidades L/kWh ciclo, en incrementos de 15 L/kWh ciclo en 15 L/kWh ciclo, para las lavadoras automáticas de eje vertical y un rango de 60 a 340, seguido de las unidades L/kWh ciclo, en incrementos de 40 L/kWh ciclo en 40 L/kWh ciclo, para lavadoras automáticas de eje horizontal, en tipo En el costado derecho de la escala debe colocarse la leyenda "Más eficiente", en tipo negrita. Sobre la escala debe indicarse el valor del FE determinado por el fabricante, en tipo negrita. El valor del FE debe señalarse con una punta de flecha en color gris, esta punta de flecha debe colocarse en la escala de tal manera que coincida con el Factor de Energía determinado por el fabricante. La leyenda Mayor capacidad (L) con menos energía, en tipo negrita. La leyenda Factor de Consumo de Agua (FCA) de esta lavadora, en tipo negrita. El pictograma, alusivo al consumo de agua, seguido del valor de FCA en L ciclo/l, declarado por el fabricante, en tipo negrita. La leyenda La cifra reportada es un valor que relaciona el consumo de agua de esta lavadora con su capacidad en litros. Mientras más bajo, mayor eficiencia, en tipo negrita. La leyenda "IMPORTANTE, en tipo negrita, La leyenda " El consumo real dependerá de los usos y hábitos del usuario, la leyenda La etiqueta no deberá retirarse del producto hasta que éste haya sido adquirido por el consumidor final" y la leyenda Compare los factores de esta lavadora con otras de características similares antes de comprar, en tipo Etiqueta de eficiencia energética para lavadoras semiautomáticas y manuales La leyenda "EFICIENCIA ENERGÉTICA", en tipo negrita y mayúscula. La leyenda Determinado como se establece en NOM-005-ENER-2016 en tipo La leyenda "Lavadora Manual o Lavadora Semiautomática", según Capítulo 4 y Tabla 2, en tipo negrita. La leyenda "Marca(s):", en tipo negrita, seguida de la marca(s) registrada(s) del fabricante y/o identificación del fabricante, en tipo

8 La leyenda "Modelo(s):", en tipo negrita, seguida del modelo(s) de la(s) lavadora(s), en tipo La leyenda Capacidad:, en tipo negrita, a continuación el valor de la capacidad de la lavadora expresada en kilogramos (kg) en tipo La leyenda "Tipo:", en tipo negrita, seguida del tipo de lavadora de ropa doméstica, según tabla 2, en tipo La leyenda "Limite de Consumo de Energía:" y en la parte inferior indicar las unidades kwh/año, en tipo negritas, seguidas del límite de consumo de energía que corresponde a la lavadora de ropa electrodoméstica, según Tabla 2, en tipo negrita con fondo color gris. La leyenda "Consumo de Energía:", y en la parte inferior indicar las unidades kwh/año, en tipo negritas, seguidas del límite de consumo de energía que corresponde a la lavadora de ropa electrodoméstica, determinado por el presente proyecto de Norma, en tipo negrita con fondo color gris. La leyenda Ahorro de Energía en tipo negrita. El pictograma, alusivo a la energía eléctrica. Una escala horizontal, indicando el por ciento de ahorro de energía, de 0 % al 100 %. A un costado de la escala en 0 % debe colocarse la leyenda "Menor Ahorro", en tipo negrita y a un costado de la escala en 100 %, debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro", en tipo negrita. Sobre la escala debe indicarse el por ciento del Ahorro de Energía, en tipo negrita. El por ciento del Ahorro de Energía debe señalarse con una punta de flecha en color gris, esta punta de flecha debe colocarse en la escala de tal manera que coincida con el Ahorro de Energía determinado como sigue: Ahorro de energía = (1 - (consumo de energía/límite de consumo de energía)) x 100. La leyenda Factor de Consumo de Agua (FCA) de esta lavadora, en tipo negrita. El pictograma, alusivo al consumo de agua, seguido del valor de FCA en L ciclo/l, declarado por el fabricante, en tipo negrita. La leyenda La cifra reportada es un valor que relaciona el consumo de agua de esta lavadora con su capacidad en litros. Mientras más bajo, mayor eficiencia, en tipo negrita. La leyenda "IMPORTANTE, en tipo negrita, La leyenda " El consumo real dependerá de los usos y hábitos del usuario, la leyenda La etiqueta no deberá retirarse del producto hasta que éste haya sido adquirido por el consumidor final" y la leyenda Compare el consumo de energía de esta lavadora con otras de características similares antes de comprar, en tipo Dimensiones Las dimensiones de las etiquetas son las siguientes: Alto 14.0 cm ± 1 cm Ancho 10.0 cm ± 1 cm Distribución de la información y colores La información debe distribuirse como se muestra en la Figura 1 o en la Figura 2, según corresponda, que presentan un ejemplo de etiqueta, y se debe guardar una proporcionalidad con la misma. La distribución de los colores se realiza de la siguiente manera:

9 Toda la información descrita en el inciso 9.3, así como las líneas, la escala y pictogramas, deben ser de color negro. El resto de la etiqueta debe ser de color amarillo. Figura 1 Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta de lavadoras de ropa electrodomésticas automáticas. Figura 2 Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta de lavadoras de ropa electrodomésticas manuales y semiautomáticas.

10 Ubicación. La etiqueta de eficiencia energética debe estar ubicada en el producto en un lugar visible al consumidor. Permanencia. La etiqueta de eficiencia energética debe estar adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado o, en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta de eficiencia energética debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.

11 Procedimiento para obtener el certificado de conformidad Para el certificado de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto: Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado. Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso. Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar Para el certificado de conformidad del producto con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción: Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado. Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso. Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad. Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar Las solicitudes de prueba de los productos, presentadas a los laboratorios de prueba, también, deben de acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de producto que se pretende certificar.

12 COMPARATIVO NOM-005-ENER-2012/PROY-NOM-005-ENER-2016 NOM-005-ENER-2012 DEFINICIONES 4.3. Factor de energía (FE). Es la medida del consumo total de energía de una lavadora de ropa, expresada como la relación del volumen del contenedor de ropa, dividido entre la suma del consumo total de energía eléctrica más el consumo de energía para obtener agua caliente en forma externa y la energía de extracción de la humedad de los textiles Lavadora de ropa. Aparato para la limpieza y enjuague de textiles que utiliza agua y que también puede tener un medio para extraer el exceso de dicha agua en los textiles Lavadora de ropa automática. Lavadora de ropa que tiene un sistema de control capaz de regular la temperatura del agua y otras operaciones, tales como el nivel de llenado de agua y el desempeño del lavado, enjuague, drenado y funciones de giro; sin la necesidad subsiguiente de intervención por el usuario para el inicio de operación de la lavadora de ropa. Estas se pueden clasificar en: a) Lavadora de ropa sin calentador de agua; y b) Lavadora de ropa con calentador de agua Lavadora de ropa de eje vertical. Lavadora de ropa que mueve y oscila la carga sumergida en el agua por medio de agitación mecánica u otro movimiento. El eje principal del contenedor de ropa es vertical y el acceso a dicho contenedor es a través de la parte superior de la lavadora de ropa y se clasifican de acuerdo a lo siguiente: a) automática con capacidad volumétrica del contenedor de ropa menor de 45,3 L b) automática con capacidad volumétrica del contenedor de ropa igual o mayor de 45,3 L c) semiautomática d) manual. PROY-NOM-005-ENER-2016 DEFINICIONES 3.8 Factor de energía (FE) Medida global de la eficiencia de una lavadora de ropa, que se expresa como la relación del volumen del contenedor de ropa con relación a la suma del consumo de energía eléctrica de la lavadora de ropa, el consumo de energía total para el calentamiento del agua y la energía de extracción de la humedad. Lavadora de ropa Aparato para la limpieza y enjuague de textiles que utiliza agua y que también puede tener un medio para extraer el exceso de dicha agua en los textiles. a) Lavadora de ropa sin calentador de agua; y b) Lavadora de ropa con calentador de agua. 3.7 Lavadora de ropa automática Lavadora de ropa que tiene un sistema de control capaz de regular la temperatura del agua y otras operaciones, tales como el nivel de llenado de agua y el desempeño del lavado, enjuague, drenado y funciones de giro; sin la necesidad subsiguiente de intervención por el usuario para el inicio de operación de la lavadora de ropa. 3.3 Lavadora de ropa de eje vertical Lavadora de ropa que mueve y oscila la carga sumergida en el agua por medio de agitación mecánica u otro movimiento. El eje principal del contenedor de ropa es vertical y el acceso a dicho contenedor es a través de la parte superior de la lavadora de ropa y se clasifican de acuerdo a lo siguiente: a) automática b) semiautomática c) manual 3.9 Factor de consumo de agua (FCA) Es la medida global de la eficiencia en el uso del agua, que se expresa como la relación del consumo total del agua por ciclo con relación al volumen del contenedor de ropa. En la nueva NOM, la definición de lavadoras de ropa hace referencia a que cualquiera puede o no incluir calentador de agua, anteriormente esta característica era exclusiva de las

13 lavadoras automáticas. En las lavadoras de ropa de eje vertical se elimina la referencia a la capacidad de las lavadoras automáticas. CLASIFICACIÓN Se adiciona el concepto de Factor de Consumo de Agua. Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa menor de 45,30 L. Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa igual o mayor de 45,30 L. CLASIFICACIÓN Se elimina la clasificación de las lavadoras automáticas por su capacidad. Especificaciones 6.1. Valores mínimos de factor de energía (FE) Las lavadoras de ropa automáticas incluidas en el campo de aplicación de esta NOM, deben de cumplir con el factor de energía (FE) en L/kWh/ciclo establecido en la Tabla 1. Las lavadoras manuales y semiautomáticas, deberán cumplir con el consumo de energía eléctrica máximo, en kwh/año, establecido en la Tabla 1-A. Para determinar los valores de FE y el consumo de energía eléctrica de las lavadoras de ropa automáticas electrodomésticas, objeto de esta NOM, se debe de aplicar únicamente el método de prueba indicado en el capítulo Valores límite de consumo de energía Las lavadoras de ropa manuales y semiautomáticas, incluidas en el campo de aplicación de esta NOM deben de tener como máximo los consumos de energía eléctrica en kwh/año establecidos en la Tabla 1-A. Para determinar los valores de consumo de energía eléctrica de las lavadoras de ropa electrodomésticas, objeto de esta NOM, se debe de aplicar la norma mexicana NMX-J-585-ANCE-2007 Lavadora de ropa automática de eje vertical, Especificaciones 5.1 Lavadoras automáticas Las lavadoras de ropa automáticas incluidas en el campo de aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben de cumplir con los siguientes requisitos: El titular (fabricante, importador o comercializador) debe establecer los valores del FE, en L/kWh ciclo, del FCA en L ciclo/l y del consumo de energía eléctrica, en kwh/año, según sea el caso, valores que además deben incluirse en la etiqueta del modelo, producto o familia de productos que se desee certificar. El FE debe ser siempre igual o mayor al valor mínimo especificado en la Tabla 1. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de esta norma. Si el titular establece en la etiqueta un valor de FE mayor al mínimo especificado en la Tabla 1, el valor en cualquier prueba debe ser igual o mayor al indicado en la etiqueta con una tolerancia de 5 %, siempre y cuando este valor no sea menor al límite mínimo especificado en la Tabla 1 El valor del consumo de energía eléctrica declarado por el titular y establecido en la etiqueta, en cualquier prueba, debe ser igual o menor al indicado en la etiqueta con una tolerancia de + 3 %. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de este proyecto de norma. El valor del FCA declarado por el titular y establecido en la etiqueta del producto, en cualquier prueba, no debe variar en ± 10 %. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de este proyecto de norma.

14 hasta el capítulo 8 Consumo de Energía. TABLA 1-A. Niveles de consumo de energía eléctrica máximo permisible [kwh/año] para lavadoras de ropa semiautomáticas y manuales electrodomésticas 5.2 Lavadoras manuales y semiautomáticas Las lavadoras de ropa semiautomáticas y manuales incluidas en el campo de aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben de cumplir con los siguientes requisitos: El titular (fabricante, importador o comercializador) debe establecer los valores del FCA, en L ciclo/l y del consumo de energía eléctrica, en kwh / año, según sea el caso, que deben incluirse en la etiqueta del modelo, producto o familia de productos que se desee certificar. El valor del consumo de energía eléctrica declarado por el titular y establecido en la etiqueta, debe ser igual o menor al indicado en la Tabla 2. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de este proyecto de norma. Si el titular establece en la etiqueta un valor mayor al especificado en la Tabla 2, el valor en cualquier prueba debe ser igual o mayor al indicado en la etiqueta, con una tolerancia de 5 %, siempre y cuando este valor no sea menor al límite mínimo especificado en la Tabla 2. El valor del FCA declarado por el titular y establecido en la etiqueta del producto, en cualquier prueba, no debe variar en ± 10 %. El método de prueba para determinarlo debe ser el indicado en el capítulo 8 de este proyecto de norma.

15 Se modifican los valores del factor de energía, quedando ahora de 60, anteriormente el valor mínimo era de 45. Se establece la obligación para el titular de determinar los valores de FE, del FCA y del consumo de energía y los criterios de cumplimiento señalados anteriormente en el punto correspondiente a información al público. Se modifican los valores de los niveles de energía máximos permisibles de las tablas 1 A y 2, respectivamente 8. Criterios de aceptación Lavadoras automáticas: Los resultados de las pruebas realizadas de cada uno de los aparatos que integran la muestra, debe ser igual o mayor al factor de energía (FE), mínimo permisible, en L/kWh/ciclo, de la Tabla 1 del capítulo 6, de esta NOM. Si la muestra no satisface lo antes indicado, entonces la muestra no cumple con la NOM. Lavadoras manuales y semiautomáticas: Los resultados de las pruebas realizadas de cada uno de los aparatos que integran la muestra de las lavadoras manuales o semiautomáticas, debe ser igual o menor que el consumo máximo permisible en kwh/año de la Tabla 1-A del capítulo 6, de esta NOM. Si el modelo no satisface lo antes indicado, entonces la muestra no cumple con la NOM. 7. Criterios de aceptación Si la muestra de lavadoras automáticas semiautomáticas o manuales, no cumple con lo especificado en este proyecto de norma, el modelo del producto no debe ser comercializado en el país. Se simplifican los criterios de aceptación para todos los casos 10. Información al público Las lavadoras de ropa objeto de esta NOM, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben proporcionar a los usuarios la información sobre el consumo de energía eléctrica máximo establecido en esta Norma Oficial Mexicana (NOM) y el factor de energía (FE) solamente para las lavadoras automáticas, que presenta este producto y que puede ser comparada en relación a otras de las mismas características y con el mínimo establecido 9 Información al público 9.1 Generalidades Las lavadoras de ropa objeto de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben proporcionar a los usuarios la información sobre el consumo de energía eléctrica máximo, el factor de consumo de agua, el factor de energía (FE) solamente para las lavadoras automáticas, que presenta este producto y que puede ser

16 en esta NOM. El titular (fabricante, importador o comercializador) será quien proponga el valor del factor de energía (FE), en L/kWh/ciclo y el consumo de energía eléctrica en kwh/año, según sea el caso, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo, producto o familia de productos que desee certificar, este valor debe cumplir con las siguientes condiciones: Lavadoras automáticas: Ser siempre igual o mayor al nivel de factor de energía mínimo permisible por la NOM, según la clasificación. El valor de factor de energía (FE) obtenido en cualquier prueba debe ser igual o mayor al indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un -5% siempre y cuando este valor no sea menor al límite mínimo permisible de la Tabla 1. El valor de consumo de energía obtenido en cualquier prueba (renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor al valor indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un incremento de 3% de variación. El titular (fabricante, importador o comercializador) será quien proponga el valor de consumo anual de energía en kwh/año, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; este valor se debe obtener del informe de pruebas de acuerdo al inciso 8.6 Consumo de Energía Total Anual de la norma mexicana NMX-J-585-ANCE comparada en relación a otras de las mismas características y con el mínimo establecido en este proyecto de NOM. El titular (fabricante, importador o comercializador) debe establecer los valores del FE en L/kWh ciclo, del FCA, en L ciclo/l y del consumo de energía eléctrica, en kwh / año, según sea el caso, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo, producto o familia de productos que se desee certificar. Lavadoras manuales y semiautomáticas: El titular (fabricante, importador o comercializador) será quien proponga el valor de consumo anual de energía en kwh/año, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; este valor se debe obtener de acuerdo al inciso 8.6 Consumo de Energía Total Anual de la norma mexicana NMX-J-585-ANCE-2007 y debe cumplir con las siguientes condiciones: Ser siempre igual o menor al nivel de consumo máximo permisible por la Norma, según la clasificación, operación y capacidad de la lavadora a certificar (según Tabla 1-A). El valor de consumo de energía obtenido en cualquier prueba (renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor al valor indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un incremento de 3% de variación siempre y cuando este valor no sea mayor al límite máximo permisible de la Tabla 1-A. Los criterios de aplicación de los niveles de consumo de energía ahora se incluyen en el punto

17 de especificaciones Etiquetado Las lavadoras automáticas, semiautomáticas y manuales objeto de esta NOM, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben llevar una etiqueta de eficiencia energética. Para lavadoras automáticas la etiqueta debe proporcionar a los usuarios el factor de energía (FE) y consumo de energía eléctrica. Para las lavadoras semiautomáticas y manuales la etiqueta debe proporcionar el consumo de energía eléctrica, en ambos casos para permitir compararla con otras lavadoras de su mismo tipo, operación y capacidad. 9.2 Etiquetado Las lavadoras automáticas, semiautomáticas y manuales objeto de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, deben llevar una etiqueta de eficiencia energética. Para lavadoras automáticas la etiqueta debe proporcionar a los usuarios el FE, el consumo de energía eléctrica y el FCA. Para las lavadoras semiautomáticas y manuales la etiqueta debe proporcionar el consumo de energía eléctrica y el FCA, en ambos casos para permitir compararla con otras lavadoras de su mismo tipo, operación y capacidad. El tipo de letra debe ser Arial. Información Se incluye la referencia al Factor de Consumo de Agua, la cual se debe declarar en las etiquetas de las lavadoras semiautomáticas y manuales Etiqueta de eficiencia energética para lavadoras automáticas La leyenda "EFICIENCIA ENERGETICA", en tipo negritas y mayúsculas La leyenda "Lavadora Automática", en tipo negritas La leyenda "Marca(s):" seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo La leyenda "Modelo(s):" seguida del modelo(s) de la(s) lavadora(s), en tipo La leyenda "Tipo:" seguida del tipo de lavadora de ropa doméstica, según Capítulo 5, en tipo La leyenda "Consumo de Energía (kwh/año), a continuación el valor de consumo de energía correspondiente, en tipo negritas La leyenda Factor de Energía (FE)", en tipo negritas La leyenda Este factor relaciona la capacidad volumétrica, en litros, del contenedor de ropa, con el consumo total de energía en un ciclo de lavado. en tipo La leyenda Determinado como se establece en la NOM-005-ENER-2012 en tipo La leyenda "FE establecido en la norma (L/kWh/ciclo)" a continuación el valor según la Tabla 1, en tipo negrita La leyenda "FE determinado por el fabricante (L/kWh/ciclo)" a continuación el valor determinado por el fabricante, en tipo negrita La leyenda "Compare el Factor de Energía de esta lavadora con el de otras de características similares, antes de comprar. en tipo Información Etiqueta de eficiencia energética para lavadoras automáticas La leyenda "EFICIENCIA ENERGÉTICA", en tipo negrita y mayúscula La leyenda Determinado como se establece en NOM-005-ENER-2016 en tipo La leyenda "Lavadora Automática", en tipo negrita La leyenda "Marca(s):", en tipo negrita, seguida de la marca(s) registrada(s) del fabricante y/o identificación del fabricante, en tipo La leyenda "Modelo(s):", en tipo negrita, seguida del modelo(s) de la(s) lavadora(s), en tipo La leyenda Capacidad:, en tipo negrita, a continuación el valor de la capacidad de la lavadora expresada en litros (L) en tipo La leyenda "Tipo:", en tipo negrita, seguida del tipo de lavadora de ropa doméstica, según Capítulo 4, en tipo La leyenda "Consumo de Energía (kwh / año), a continuación el valor de consumo de energía correspondiente, en tipo negritas con fondo color gris La leyenda Factor de Energía (FE) de esta lavadora", en tipo negrita El pictograma, alusivo a la energía eléctrica Una escala horizontal, indicando el rango del FE de 60 a 180, seguido de las unidades L/kWh ciclo, en incrementos de 15 L/kWh ciclo en 15 L/kWh ciclo, para las lavadoras automáticas de eje vertical y un rango de 60 a 340, seguido de

18 negritas La leyenda "A MAYOR FACTOR DE ENERGIA (FE), MAYOR USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS ENERGETICOS en tipo negritas y mayúsculas La leyenda "IMPORTANTE, en tipo negrita, La leyenda "El consumo real dependerá de los hábitos de uso de esta lavadora. y La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final.", en tipo Etiqueta de eficiencia energética para lavadoras semiautomáticas y manuales La leyenda "EFICIENCIA ENERGETICA", en tipo negrita La leyenda "Lavadora Semiautomática o Lavadora Manual", según Capítulo 4 y Tabla 1-A, en tipo negritas La leyenda Consumo de Energía", en tipo negritas La leyenda "Determinado como se establece en la NOM-005-ENER-2012", en tipo La leyenda "Marca(s):" seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo La leyenda "Modelo(s):" seguida del modelo(s) de la(s) lavadora(s), en tipo La leyenda "Tipo:" seguida del tipo de lavadora de ropa electrodoméstica, según Tabla 1-A, en tipo La leyenda "Operación:" según Tabla 1-A, en tipo La leyenda "Capacidad:" seguida de la las unidades L/kWh ciclo, en incrementos de 40 L/kWh ciclo en 40 L/kWh ciclo, para lavadoras automáticas de eje horizontal, en tipo En el costado derecho de la escala debe colocarse la leyenda "Más eficiente", en tipo negrita Sobre la escala debe indicarse el valor del FE determinado por el fabricante, en tipo negrita. El valor del FE debe señalarse con una punta de flecha en color gris, esta punta de flecha debe colocarse en la escala de tal manera que coincida con el Factor de Energía determinado por el fabricante La leyenda Mayor capacidad (L) con menos energía, en tipo negrita La leyenda Factor de Consumo de Agua (FCA) de esta lavadora, en tipo negrita El pictograma, alusivo al consumo de agua, seguido del valor de FCA en L ciclo/l, declarado por el fabricante, en tipo negrita La leyenda La cifra reportada es un valor que relaciona el consumo de agua de esta lavadora con su capacidad en litros. Mientras más bajo, mayor eficiencia, en tipo negrita La leyenda "IMPORTANTE, en tipo negrita, La leyenda " El consumo real dependerá de los usos y hábitos del usuario, la leyenda La etiqueta no deberá retirarse del producto hasta que éste haya sido adquirido por el consumidor final" y la leyenda Compare los factores de esta lavadora con otras de características similares antes de comprar, en tipo Etiqueta de eficiencia energética para lavadoras semiautomáticas y manuales La leyenda "EFICIENCIA ENERGÉTICA", en tipo negrita y mayúscula La leyenda Determinado como se establece en NOM-005-ENER-2016 en tipo La leyenda "Lavadora Manual o Lavadora Semiautomática", según Capítulo 4 y Tabla 2, en tipo negrita La leyenda "Marca(s):", en tipo negrita, seguida de la marca(s) registrada(s) del fabricante y/o identificación del fabricante, en tipo La leyenda "Modelo(s):", en tipo negrita, seguida del modelo(s) de la(s) lavadora(s), en tipo La leyenda Capacidad:, en tipo negrita, a continuación el valor de la capacidad de la lavadora expresada en kilogramos (kg) en tipo La leyenda "Tipo:", en tipo negrita, seguida del tipo de lavadora de ropa doméstica,

19 capacidad de las lavadoras de ropa electrodoméstica, según Tabla 1-A, en tipo La leyenda "Límite de Consumo de Energía (kwh/año):", en tipo normal, seguida del límite de consumo de energía que corresponde a la lavadora de ropa electrodoméstica, según Tabla 1-A, en tipo negrita La leyenda "Consumo de Energía (kwh/año):", en tipo normal, seguida del consumo de energía anual de la lavadora de ropa electrodoméstica, determinado por la presente Norma, en tipo negrita La leyenda "Compare el consumo de energía de este equipo con otros similares antes de comprar.", en tipo negrita La leyenda "Ahorro de Energía", en tipo negrita Una barra horizontal de tonos crecientes, del claro hasta el negro, indicando el por ciento de ahorro de energía, de 0% al 50%, en incrementos de 5% en 5%. Abajo de la barra en 0% debe colocarse la leyenda "Menor Ahorro", en tipo negrita y abajo de la barra en 50% debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro", en tipo negrita La leyenda "Ahorro de energía de esta lavadora", en tipo Una flecha con el porcentaje de ahorro de energía que tiene la lavadora de ropa electrodoméstica, obtenido con el siguiente cálculo, en negrita: Ahorro de energía = (1 - (consumo de energía/límite de consumo de energía)) x 100. Esta flecha debe colocarse de tal manera que coincidan su punta con el porcentaje de ahorro La leyenda "IMPORTANTE, en tipo negrita, La leyenda "El ahorro efectivo dependerá de los hábitos de uso de esta lavadora.", en tipo La leyenda "La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final.", en tipo según tabla 2, en tipo La leyenda "Limite de Consumo de Energía:" y en la parte inferior indicar las unidades kwh/año, en tipo negritas, seguidas del límite de consumo de energía que corresponde a la lavadora de ropa electrodoméstica, según Tabla 2, en tipo negrita con fondo color gris La leyenda "Consumo de Energía:", y en la parte inferior indicar las unidades kwh/año, en tipo negritas, seguidas del límite de consumo de energía que corresponde a la lavadora de ropa electrodoméstica, determinado por el presente proyecto de Norma, en tipo negrita con fondo color gris La leyenda Ahorro de Energía en tipo negrita El pictograma, alusivo a la energía eléctrica Una escala horizontal, indicando el por ciento de ahorro de energía, de 0 % al 100 %. A un costado de la escala en 0 % debe colocarse la leyenda "Menor Ahorro", en tipo negrita y a un costado de la escala en 100 %, debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro", en tipo negrita Sobre la escala debe indicarse el por ciento del Ahorro de Energía, en tipo negrita. El por ciento del Ahorro de Energía debe señalarse con una punta de flecha en color gris, esta punta de flecha debe colocarse en la escala de tal manera que coincida con el Ahorro de Energía determinado como sigue: Ahorro de energía = (1 - (consumo de energía/límite de consumo de energía)) x La leyenda Factor de Consumo de Agua (FCA) de esta lavadora, en tipo negrita El pictograma, alusivo al consumo de agua, seguido del valor de FCA en L ciclo/l, declarado por el fabricante, en tipo negrita La leyenda La cifra reportada es un valor que relaciona el consumo de agua de esta lavadora con su capacidad en litros. Mientras más bajo, mayor eficiencia, en tipo negrita La leyenda "IMPORTANTE, en tipo negrita, La leyenda " El consumo real dependerá de los usos y hábitos del usuario, la leyenda La etiqueta no deberá retirarse del producto hasta que éste haya sido adquirido por el consumidor final" y la leyenda Compare el consumo de energía de esta lavadora con otras de características similares antes de comprar, en tipo Se incluyen los pictogramas alusivos a la energía eléctrica y al factor de consumo de agua.. Se incluyen los puntos referentes al factor de consumo de agua.

20 Se adiciona la referencia a la capacidad de la lavadora, indicada en litros. Se adiciona la referencia para indicar el rango del factor de energía a través de una escala horizontal. Se adiciona la recomendación de comparar los factores y el consumo de energía con otras lavadoras de características similares.

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