CONSULTA PREVIA Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIA. Lima, 24 de marzo de 2014 Bruno Rojas C. Investigador del CEDLA
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- María Josefa Henríquez Roldán
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1 CONSULTA PREVIA Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIA Lima, 24 de marzo de 2014 Bruno Rojas C. Investigador del CEDLA brojas@cedla.org
2 RECONOCIMIENTOS Bolivia ratificó en 1991 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Ley 1257 de 1991) Respaldó la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley 3760 de 2007), que dispone el reconocimiento del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado. En 2010, apoyó las recomendaciones (emanadas del EPU) para combatir la discriminación contra los pueblos indígenas. Aceptó adoptar medidas concretas para garantizar la participación y la consulta con los pueblos indígenas.
3 LOS DERECHOS EN LA CPE La Constitución Política del Estado de 2009 reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígenas, entre estos, a la consulta previa. 1) Garantiza su libre determinación que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (Art. 2). 2) A existir libremente, a la libre determinación y territorialidad, a la titulación colectiva de tierras y territorios y a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
4 LOS DERECHOS EN LA CPE 3) A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 4) A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. (cap. IV).
5 LOS DERECHOS EN LA CPE 5) La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. ( ) En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. (Art. 352). Límites: Los hidrocarburos, son de propiedad del pueblo boliviano. El Estado, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos y de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo.
6 ALGUNOS BALANCES En 2013, Amnistía Internacional en un Informe presentado al Comité de Derechos Humanos de la NN.UU (109 sesión), concluye: En Bolivia aún no se respeta plenamente el derecho a la consulta para lograr un acuerdo o para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de adoptar e implementar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles. En su reciente examen sobre Bolivia, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó también desarrollar un mecanismo práctico para la implementación del derecho a la consulta que garantice, entre otras cosas, la implementación sistemática y de buena fe.
7 ALGUNOS BALANCES Amnistía recomienda: 1) Garantizar que la legislación sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta sea conforme con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos relativas al derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado. 2) Garantizar una consulta sólida sobre el proyecto de ley con todas las organizaciones indígenas representativas de Bolivia, con el fin de asegurar que toda legislación que se adopte cuente con el consentimiento de las personas afectadas por ella.
8 ALGUNOS BALANCES Con relación al TIPNIS: 1) Garantizar que ninguna decisión en torno a la carretera en el TIPNIS siga adelante a menos que se aborden plenamente las preocupaciones y condiciones expuestas por las comunidades durante el proceso de consulta de ) Garantizar que todas las instituciones representativas de las comunidades del TIPNIS sean incluidas en cualquier proceso de negociación o diálogo que se inicie en el futuro para buscar una solución al conflicto para decidir la implementación de planes dirigidos a combatir la pobreza.
9 LA REALIDAD DE LA CONSULTA Y DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS En el actual contexto económico y político, el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas no es posible. 1) El modelo de economía plural vigente fortalece el capitalismo, profundiza el patrón primario exportador y amplía los beneficios de los empresarios nacionales y extranjeros y, de las cooperativas mineras en particular. 2) No obstante la autonomía y otras normas favorables vigentes, los pueblos y organizaciones indígenas movilizados por sus derechos, son criminalizados y reprimidos.
10 LEY MINERA ANTI INDÍGENA En 2014, se promulgó la Ley de Minería y Metalurgia (Ley 535), orientada a fortalecer a las empresas transnacionales como actor principal de la minería y mantener la alianza política del gobierno con las cooperativas. Tiene un profundo carácter anti-indígena porque invalida el ejercicio de los derechos de los pueblos originarios. Promueve la reducción o flexibilización de las regulaciones medioambientales y, especialmente, del ejercicio de los derechos de los pueblos indígena-originarios.
11 LEY MINERA ANTI INDÍGENA Se ajusta a la demanda de los capitales transnacionales de facilitar la aprobación de los proyectos productivos mineros, ya que ratifica la preeminencia del derecho minero sobre los otros derechos, criminaliza la protesta social y distorsiona la consulta previa hasta hacerla inoperante. Evidencias: 1) La ley no reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho minero. Para ser actores mineros productivos, deberán organizarse como empresa privada o cooperativa.
12 LEY MINERA ANTI INDÍGENA De este modo, el gobierno indígena desconoce la identidad de esos pueblos y los induce a asimilarse a lógicas mercantiles capitalistas, contradiciendo el precepto constitucional que les reconoce el derecho a definir su desarrollo respetando sus principios y criterios culturales, así como sus formas de organización social. 2) Determina la prerrogativa del derecho minero sobre otros, pudiendo imponerse al derecho propietario de la tierra a través de resoluciones administrativas de la autoridad sectorial. Esto contradice totalmente el discurso oficial sobre el derecho al territorio y la autodeterminación indígena.
13 LEY MINERA ANTI INDÍGENA 3) Gozarían únicamente de la participación en los beneficios de la explotación minera, a través de las regalías percibidas por las gobernaciones. Adicionalmente, podrían obtener recursos de compensación determinados en procesos de consulta previa. 4) La ley reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa en materia minera, pero, no participaron en la elaboración del proyecto de ley incumpliendose ser consultados cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
14 LEY MINERA ANTI INDÍGENA 5) La consulta previa no se aplica a operaciones que comprendan sólo actividades de prospección y exploración. En el caso de nuevos Contratos Administrativos Mineros, si no se arribara a un acuerdo entre las partes, el Ministerio de Minería y Metalurgia sería la entidad que decida en última instancia. En ningún caso los sujetos de la consulta previa pueden vetar o impedir la ejecución de actividades de explotación minera.
15 LEY MINERA ANTI INDÍGENA 6) La consulta podría abarcar a distintos sujetos susceptibles de ser afectados por la explotación minera y no solamente a los pueblos indígenas propietarios del territorio. Esto debilita los intereses de estos pueblos. 7) Se sustituye la audiencia pública por un procedimiento cerrado a representantes de ambas partes, lo que podría desnaturalizar la voluntad colectiva de los indígenas. Teniendo al Ministerio de Minería como conciliador no se garantiza transparencia en las decisiones por obedecer más los intereses empresariales.
16 LA LEY DE HIDROCARBUROS Los derechos de los pueblos indígenas frente a grandes intereses económicos empresariales que explotan y exportan hidrocarburos Según un estudio de Abt Associates Inc-PCA e información del Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) a finales de 2010, se estima que entre el 48% y 55% del territorio boliviano ( Km2) tiene un alto potencial hidrocarburífero del cual, la mayor parte, se encuentra en la región del Chaco y específicamente, 80% de las reservas nacionales se halla en los territorios indígenas. En el TIPNIS, 70% es área petrolera. La ampliación de la frontera petrolera hacia el Norte de La Paz, con potencial hidrocarburífero, se encuentran en superposición con áreas protegidas y territorios indígenas.
17 LA LEY DE HIDROCARBUROS La mayor inversión en el sector fue acompañada con la decisión de ampliar de 33 a 56 las áreas reservadas para exploración y explotación a favor de YPFB. Se prevé que las 23 nuevas áreas reservadas para exploración y explotación ascenderán a 35, de ellas, 30 a operarse en el Chaco dentro de territorios indígenas. Contrariamente a lo dispuesto a no explorar en áreas protegidas (parques) en mayo de 2013, el vicepresidente del país anunció que YPFB ingresará a parques nacionales para explorar y explotar recursos hidrocarburíferos, debido a que estos son áreas altamente petroleras y gasíferas, acotando que tales medidas estarán acompañadas por una política de mitigación de daños ambientales.
18 LA LEY DE HIDROCARBUROS La actual política de hidrocarburos no es acorde con el desarrollo de los derechos colectivos, especialmente de las poblaciones locales que conviven con las operaciones hidrocarburíferas, especialmente con los pueblos indígenas que promueven modelos de desarrollo propios bajo premisas de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, lo cual implica necesariamente atender los impactos socioambientales ocasionados por las actividades hidrocarburíferas. En la mayoría de los casos, los proyectos hidrocarburíferos ejecutados en zonas no tradicionales en el país, como los territorios de los pueblos indígenas generan afectaciones ambientales a los ecosistemas, poniendo en riesgo la vida de estos e impactando en sus condiciones sociales y culturales.
19 LA LEY DE HIDROCARBUROS Según la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos (17/05/05), la consulta previa dispuesta por la Constitución debe realizarse en dos momentos: i) previamente a la licitación, la contratación, la convocatoria y la aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferos; y ii), previamente a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EEIA. En la práctica únicamente se cumple el segundo momento, a fin de dar luz verde a los proyectos hidrocarburíferos que operan a nivel nacional. A partir de incluir los Derechos Indígenas, los procesos de consulta deben realizarse en las Tierras Comunitarias de Origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupación y acceso tradicional de los pueblos indígenas.
20 LA LEY DE HIDROCARBUROS Para la regulación de todo el proceso de consulta en actividades hidrocarburíferas, se aprobó el DS de 16/02/07, Reglamento de Consulta y Participación de Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas en Actividades Hidrocarburíferas. Este reglamento contiene las bases, condiciones y procedimientos para el desarrollo de las etapas y fases de un proceso de consulta y participación en actividades hidrocarburíferas. En este marco, desde el 2009, se llevaron a cabo más de 30 procesos de consulta y participación en territorios indígenas, la mayoría de ellos, realizados en el Chaco donde está asentado el pueblo indígena guaraní.
21 LA LEY DE HIDROCARBUROS El objeto de las consultas, más allá de la identificación de los impactos socioambientales, es lograr la suscripción del Acta de Validación de Acuerdos, documento que a la postre permite a una empresa tramitar su licencia ambiental y de comercialización. No permitió promover y desarrollar acciones en cuanto a derechos territoriales, ambientales, económicos, culturales y sociales de los pueblos indígenas, siendo por ejemplo el consentimiento previo, libre e informado un tema que se esquiva en todo el tratamiento de la consulta en materia de hidrocarburos.
22 OTRAS NORMAS RESTRICTIVAS La ley 26 de Régimen Electoral (2010) excluye la consulta previa de la democracia comunitaria y se la define como forma de democracia directa y participativa. No reconoce el estándar del consentimiento libre al establecer que los acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda (art. 39). Ley de Notariado (2014). Desconoce la autoridad de los dirigentes locales.
23 MUCHAS GRACIAS
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