Contratos en Derecho Mercantil
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- Marcos Belmonte Ortíz
- hace 6 años
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1 Contratos en Derecho Mercantil
2 Sesión No. Cheque. Segunda parte Contextualización Cuál es la naturaleza del cheque? El cheque, como título de crédito, es aquel en el que un librador da a una institución, también de crédito, la orden incondicional de pagar a la vista de una suma determinada de dinero a cuenta de una provisión previa establecida de acuerdo al convenio respectivo. El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser extendido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta, para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista. (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Capítulo IV). Cuáles son las principales diferencias del cheque con la letra de cambio? En el cheque a diferencia de la letra de cambio, el librador siempre será una institución de crédito El cheque es un medio o instrumento de pago y no de crédito, en el sentido de que no se otorga crédito ni plazo para el cumplimiento de la obligación.
3 Introducción al Tema Cuáles son las formas de expedición de los cheques? Dentro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el artículo 19 se contemplan diversas formas de expedición, entre las que encontramos: Cheque cruzado Cheque para abono en cuenta Cheque certificado Cheque de caja Cheque de viajero Cheque no negociable En qué consiste un cheque sin fondos? Es aquel que no es pagado por la institución de crédito en virtud de que el librador no cuenta con los fondos suficientes. La persona que emita cheques a sabiendas que no cuenta con los fondos suficientes, comete el delito de fraude tal y como lo establece la fracción XXI del artículo 38 del Código Penal Federal: Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago.
4 Explicación Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias por falta de presentación y de pago del cheque El artículo 191 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito refiere que al no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos, caducan: I. Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas; II. Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y III. La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término. Asimismo, el artículo 192 de la ley citada establece que dichas acciones prescriben en seis meses contados: I. Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y II. Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas. Diferencias y similitudes con la letra de cambio Diferencias El formato del cheque es más complejo, pues debe ser expedido a través de formularios impresos. Para expedir un cheque, el librador tiene que tener cuenta corriente en el banco librado.
5 Para que el cheque sea expedido se requieren fondos disponibles. El cheque siempre es pagadero a la vista, no así en la letra de cambio. El cheque se puede expedir al portador, pero no la letra de cambio. Similitudes En los dos títulos no se puede establecer intereses. En ambos casos se trata de una orden de pago. Intervienen tres personas. Los dos son títulos de crédito. Se pueden utilizar como instrumento de pago. Los dos títulos pueden ser girados a la orden del mismo girador. Formas especiales del cheque Cheque cruzado. Es aquel que el librador, o el tenedor, cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y que solamente puede ser cobrado por una institución de crédito. (De Pina, 194, p.29). El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito. Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada. En este último caso, el cheque sólo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que ésta hubiere endosado el cheque para su cobro. (Artículo 19 de la LGTyOC). El cruzamiento tiene por objeto dificultar el cobro del documento a tenedores ilegítimos, pues como consecuencia del cruzamiento, el cheque sólo podrá ser
6 cobrado por una institución de crédito, a quien deberá endosarse para los efectos del cobro. (Cervantes, 1969, p. 118). Cheque para abono en cuenta. Es aquel en que el librador o un tenedor prohíben su pago en efectivo precisamente mediante la inserción en el mismo de la expresión para abono en cuenta. (De Pina, 194, p.284). El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo mediante la inserción en el documento de la expresión para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula para abono en cuenta. La cláusula no puede ser borrada. (Artículo 198 de la LGTyOC). El librador no podrá pagar el cheque, sino que tendrá que abonarlo en cuenta al tenedor, si éste lleva cuenta con el librado, y si no la lleva, en la cuenta que al efecto le abra. (Cervantes, 1969, p. 118). Cheque certificado. Cuando un cheque es certificado por el banco contra el que ha sido librado, la certificación equivaldría a la aceptación y, consecuentemente, el banco responderá directamente por el pago ante el tenedor. (De Pina, 194, p. 288). Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. (Artículo 199 de la LGTyOC). Esto se hace, generalmente, para que el beneficiario tenga la confianza y tome el giro con la seguridad de que será pagado. (Cervantes, 1969, p. 119).
7 Cheque de caja. Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Para su validez, estos cheques deberán ser nominativos y no negociables. (Artículo 200 de la LGTyOC). En la práctica bancaria se utilizan los cheques de caja para realizar transferencias de fondos entre las distintas sucursales o agencias de una institución de crédito y también para efectuar remesas de fondos de una plaza a otra a petición de sus clientes. (De Pina, 194, p. 295). Cheque no negociable. Son aquellos que no pueden ser endosados por el tenedor. La no negociabilidad proviene de la ley. (Cervantes, 1969, p. 120). Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o porque la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro. (Artículo 201 de la LGTyOC). Cheque de viajero. Son cheques de viajero los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. (De Pina, 194, p. 296). Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto. (Artículo 202 de la LGTyOC). La institución del cheque de viajero tiene como finalidad principal la de evitar los riesgos e incomodidades que derivan del transporte personal de dinero efectivo, con la seguridad adicional del sistema de doble firma, que reduce las posibilidades del cobro por tenedores ilegítimos. (De Pina, 194, p.299).
8 Conclusión La ley y la doctrina incluyen al cheque dentro de los títulos de crédito, sin embargo, en su operación no existe un crédito como tal, pues entendemos el crédito como aquella acción en la cual una persona presta a otra una cantidad de dinero, comprometiéndose la primera a devolvérselo en un determinado tiempo, así que el cheque más que ser un título de crédito es un medio para disponer de dinero, pues como se refirió, si la persona no tiene fondos en su cuenta bancaria, la institución no pagará el cheque a su portador, y de existir un crédito lo pagaría aun cuando no existieran fondos en la cuenta, otorgándole al librador un préstamo. Existen diversas formas de expedir un cheque como lo es el cheque cruzado, en donde el librador o tenedor cruzan con dos líneas paralelas en diagonal, trazadas en el anverso, lo que implica que únicamente podrá ser cobrado por una institución de crédito. Si dentro de las líneas se especifica el nombre de la institución, se denomina cruzamiento especial. Otra modalidad es el cheque para abono en cuenta, en este caso el librado no hará el pago en efectivo, sino que el importe será abonado en la cuenta que lleve o abra el tomador a favor del mismo, este tipo de cheque no es negociable. Ya se ha visto todo lo referente al cheque, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué es el reporto? Cuáles son las formalidades del contrato de reporto? Cuáles son los elementos formales del reporto? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
9 Para aprender más Cuál es el cheque cruzado? (s/a). (s/f). El cheque cruzado, obtenido de: enta-de-cheques/539-cheque-cruzado Cuál es el cheque de pago garantizado? Sáenz, A. (s/f). Cheque de pago garantizado, obtenido de: df
10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales del cheque vistos en esta sesión. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del cheque, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen Representación gráfica
11 Bibliografía Cervantes, A. (1969). Títulos y Operaciones de Crédito. México: Herrero. Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa. Muñoz, L. (193). Derecho Mercantil. México: Cárdenas, Editor y Distribuidor. Muñoz, L. (195). Letra de Cambio y Pagaré. México: Cárdenas, Editor y Distribuidor.
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