FECEDA Fondo de Empleados Oficiales del Departamento del Meta REGLAMENTO DE CARTERA

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1 PÁGINA: 1 DE 9 FONDO DE EMPLEADOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL META RESOLUCIÓN No 102 POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL La Junta Directiva de EL FONDO DE EMPLEADOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL META FECEDA, en uso de las atribuciones que le confieren las leyes 79/88, 454/98, 222/95, decreto ley 1481/89, Ley 1391/2010 y los Estatutos, especialmente las que le confiere el ARTÍCULO 59 y, CONSIDERANDO: 1. Que es facultad de la Junta Directiva adoptar y reformar los reglamentos de los diversos servicios ofrecidos por FECEDA. 2. Que la Junta Directiva tiene el deber de vigilar el desarrollo y el comportamiento de todos los servicios; 3. Que la cartera es el activo financiero más importante de la Entidad. 4. Que en materia de cartera es propósito del Fondo actuar conforme a las disposiciones legales, especialmente en lo contenido en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria. RESUELVE: CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y GENERALIDADES ARTÍCULO 1º. Se entiende por Cartera todas aquellas operaciones activas de crédito otorgadas y desembolsadas por FECEDA, bajo distintas modalidades aprobadas de acuerdo con el Reglamento de Crédito y las normas vigentes en esta materia. ARTÍCULO 2º. FECEDA procura con el presente Reglamento los siguientes objetivos: a. Implementar procedimientos técnicos para la administración eficiente de la cartera. b. Mantener indicadores de cartera dentro de los patrones de riesgo aceptados por la Ley. c. Crear una cultura de pago oportuno en los asociados, que contribuya a la estabilidad de la Entidad y al mejoramiento de sus servicios. d. Establecer mecanismos acordes con la Ley que permitan una adecuada evaluación, calificación, clasificación y provisión de la cartera de créditos. ARTÍCULO 3º. POLÍTICAS: Son políticas generales del recaudo de la cartera las siguientes: a. El recaudo de la cartera se realiza de conformidad con los principios solidarios, las normas legales vigentes sobre la materia, el estatuto y el presente reglamento. b. El proceso de cobranza está orientado a crear una cultura de buen pago. c. La recuperación de la cartera se realiza de forma que coadyuve al cumplimiento de los flujos de caja, con recaudos eficientes y dentro de los términos pactados. d. El proceso de recaudo está orientado a conocer de manera oportuna las dificultades del deudor, que permitan llegar a acuerdos de pago convenientes para las partes. e. Mantener constante y fluida comunicación con los asociados que presenten atrasos en sus obligaciones financieras. f. La administración de la cartera está guiada a generar compromisos de pago directo, que eviten costos innecesarios al asociado.

2 PÁGINA: 2 DE 9 ARTÍCULO 4º. PROCEDIMIENTOS DE COBRO: En el desarrollo del proceso de cobro, FECEDA, aplica las siguientes estrategias: a. Atención personalizada al asociado, de tal manera que se expongan de forma clara y precisa las condiciones de negociación. b. Asesorar al asociado que presente dificultades de pago, de manera que asuma alternativas de solución ajustadas a la reglamentación de FECEDA. c. Seguimiento y evaluación constante de las diferentes variables de la cartera para prevenir la morosidad. d. Administración de las garantías otorgadas como respaldo de las obligaciones. e. Desarrollar acciones posteriores al desembolso del crédito, que permitan conocer los cambios que puedan afectar la recuperación del mismo. f. Evaluación del perfil de los asociados morosos, con el fin de asesorar al Comité de Crédito y al de Evaluación de Cartera. g. Mantener actualizada la base de datos de los asociados deudores como mecanismo que ayude a la toma de decisiones. h. Previo al desembolso de la operación de crédito, se garantiza una efectiva comunicación con el asociado, independientemente del medio a utilizar. i. De los procesos y resultados del cobro se deja constancia por escrito. j. FECEDA por intermedio del Coordinador de Cobranza informa a los codeudores de las situaciones que puedan afectar el oportuno pago de las obligaciones del deudor principal. k. El cobro está a cargo del Coordinador de Cobranza, quien debe reportar a gerencia mensualmente los resultados de su gestión. CAPÍTULO II CALIFICACIÓN, EDADES Y LEY DE ARRASTRE ARTÍCULO 5o. Para facilitar la administración del riesgo de crédito, FECEDA califica los créditos en las siguientes categorías: a. Categoría A o riesgo normal: Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos. b. Categoría B o riesgo aceptable: Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito. c. Categoría C o riesgo apreciable: Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. d. Categoría D o riesgo significativo: Son créditos de riesgo apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa. e. Categoría E o riesgo de incobrabilidad: Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo. ARTÍCULO 6º. EDADES: De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de crédito se califica de la siguiente manera: CATEGORÍA COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICRO-CRÉDITO A 0-30 días 0-30 días 0-60 días 0-30 días B días días días días C días días días días D días días días días E > 360 días > 180 días > 540 días > 120 días ARTÍCULO 7º. No obstante la anterior calificación, se utilizan criterios adicionales como: capacidad de pago del deudor, flujo de caja del deudor, tipo de vinculación y estabilidad laboral, de tal suerte que si la probabilidad de recaudo es dudosa, el crédito se calificará en una categoría de mayor riesgo.

3 PÁGINA: 3 DE 9 ARTÍCULO 8º REGLA DE ARRASTRE. Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando FECEDA califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o E, debe llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor. ARTÍCULO 9º. Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes del deudor-asociado; FECEDA, tiene en cuenta tanto los aportes sociales y/o ahorros permanentes. Este tratamiento se realiza, siempre y cuando FECEDA no registre pérdidas acumuladas en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso. ARTÍCULO 10º. En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor que esté vinculado a la respectiva operación de crédito. CAPITULO III EVALUACIÓN ARTÍCULO 11º. La Junta Directiva de FECEDA, designará un Comité Evaluador de Cartera de conformidad con la Ley, que será el órgano encargado de realizar la evaluación de la cartera y se ceñirá a lo dispuesto en la normatividad vigente. ARTÍCULO 12º. FECEDA evaluará todos los créditos que excedan de 50 S.M.M.L.V., igualmente los créditos que incurran en mora de más de 30 días, después de ser reestructurados. La evaluación se hace basándose en los siguientes criterios. a. Capacidad de pago. Se actualiza y verifica que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. En el caso de proyectos financiados, se evalua además variables sectoriales y externalidades que afecten el normal desarrollo de los mismos. b. Solvencia del deudor. Se actualiza y verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información respecto de posibles limitaciones del dominio establecidas en el Código Civil. c. Garantías. Se evalua su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años. Para el caso de la constitución de prendas sobre bienes muebles, la periodicidad de verificación de su existencia y valoración será anual. d. Servicio de la deuda. Se evalúa el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada. e. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. f. Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga FECEDA. La evaluación de estos créditos debe efectuarse como mínimo en los meses de mayo y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente. Si los resultados del cambio en la calificación de las evaluaciones señaladas en los literales anteriores dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deben hacerse de manera inmediata. CAPITULO IV ASPECTOS CONTABLES PROVISIONES

4 PÁGINA: 4 DE 9 ARTÍCULO 13º. FECEDA acata las disposiciones legales en materia de provisiones con cargo al estado de resultados, así: a. Provisión General: FECEDA constituye como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%), sobre el total de la cartera de créditos bruta. Cuando el recaudo se efectúe a través de libranza se constituye una provisión general mínima del cero punto cinco por ciento (0,5%). b. Provisión Individual: Sin perjuicio de la provisión general FECEDA mantiene en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) en los siguientes porcentajes: COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCRÉDITO DÍAS PROVISIÓN DÍAS PROVISIÓN DÍAS PROVISIÓN DÍAS PROVISIÓN B % % % % C % % % % D % % % % E > % % % > % > % % > % ARTÍCULO 14º. Sólo en el caso en que FECEDA no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior, estas provisiones se constituirán sobre el saldo insoluto de la obligación, del cual podrán descontar el valor de los aportes sociales y ahorros permanentes del respectivo deudor al momento de efectuar la provisión. ARTÍCULO 15º. En el evento de que el deudor tenga más de una obligación con FECEDA, los aportes sociales y ahorros permanentes serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor. ARTÍCULO 16º. Cuando se otorguen créditos amparados con los aportes sociales y ahorros permanentes, estas operaciones deberán ser registradas como garantía admisible siempre y cuando el valor de los aportes sociales y ahorros permanentes del respectivo deudor sea igual o superior al saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor. En caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías. ARTÍCULO 17º. Para garantías admisibles no hipotecarias distintas de aportes sociales y ahorros permanentes: dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE DEL VALOR DE LA GARANTÍA QUE SE APLICA De cero (0) a doce (12) meses 70% Más de doce (12) a veinticuatro (24) meses 50% Más de veinticuatro (24) meses 0% ARTÍCULO 18º. Para establecer el valor de la garantía a efectos de lo previsto en el artículo anterior, debe determinarse su valor de realización por métodos de reconocido valor técnico, debiendo conocer y dimensionar los requisitos de orden jurídico para hacer exigibles las garantías y medir los potenciales costos de su realización. ARTÍCULO 19º. Para garantías hipotecarias: Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se consideran para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE DEL VALOR DE LA GARANTÍA QUE SE APLICA De cero (0) a dieciocho (18) meses 70%

5 PÁGINA: 5 DE 9 Más de dieciocho (18) y hasta veinticuatro (24) meses 50% Más de veinticuatro (24) y hasta treinta (30) meses 30% Más de treinta (30) y hasta treinta y seis (36) meses 15% Más de treinta y seis (36) meses 0% ARTÍCULO 20º. Para calcular el valor de la garantía, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tiene en cuenta su valor de mercado, que corresponde al avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. En este caso, el valor del bien no puede ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo. ARTÍCULO 21º. CAUSACIÓN DE INTERESES: En todos los casos, cuando un crédito se califique en C o en otra categoría de mayor riesgo, dejan de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectan el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectúa en cuentas de orden. En este caso, se debe provisionar la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a intereses e ingresos por otros conceptos que se generaron cuando el respectivo crédito fue calificado en categorías de riesgo A o B. CAPITULO V PROCEDIMIENTOS DE CARTERA, PRÓRROGAS Y SANCIONES ARTÍCULO 22º. FECEDA aplica los siguientes criterios generales para el proceso del recaudo de los créditos: a. Cobro Preventivo: se realiza con la finalidad de evitar que el asociado entre en morosidad en sus créditos. b. Cobro Directo: FECEDA agota todos los medios posibles que permitan hacer el arreglo directo con el deudor y el deudor solidario. c. Cobro Pre-jurídico: FECEDA realiza una etapa inicial del cobro pre jurídico para tener un acercamiento con el asociado, de tal forma que permita explorar hasta las últimas posibilidades de recuperación del crédito. d. Cobro Jurídico: agotadas las etapas anteriores, FECEDA envía los créditos no recuperados a los abogados, para hacer efectivas las garantías. ARTÍCULO 23º. Para las etapas de cobro de cartera en mora con excepción de la modalidad de adelanto de sueldo, se tendrá en cuenta: ETAPAS DÍAS MEDIOS AGENTES COBRANZA PREVENTIVA 1-10 días Llamada Deudor COBRANZA DIRECTA días Llamadas, cartas de cobro, entrevistas, acuerdos. COBRANZA PRE JURÍDICA COBRO JURÍDICO días 61 días en adelante Cartas de cobro, entrevistas, acuerdos, reestructuraciones. Carta informativa de cobro jurídico por parte del Gerente con plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de recibido para dar solución definitiva. Deudor-deudores Deudor deudores Deudor- deudores ARTÍCULO 24º. Para las etapas de cobro de cartera en mora de las modalidades de crédito de adelanto de sueldo y crediexpres se tendrá en cuenta: COBRANZA PREVENTIVA ETAPAS DÍAS MEDIOS AGENTES 1-20 días Llamada Deudor COBRANZA DIRECTA días Llamadas, cartas de cobro, entrevistas, acuerdos. Deudor-deudores

6 PÁGINA: 6 DE 9 COBRANZA JURÍDICA ETAPAS DÍAS MEDIOS AGENTES PRE 31 días en adelante COBRANZA JURÍDICA 60 días en adelante Cartas de cobro, entrevistas, acuerdos. Carta informativa de cobro jurídico por parte del Gerente con plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de recibido para dar solución definitiva. Deudor-deudores Deudor-deudores ARTÍCULO 25º. FECEDA puede otorgar prórrogas a los asociados que entren en mora por el trámite de pensión, presentando la siguiente documentación: a. Escrito o acto administrativo donde se justifique el hecho mencionado. b. Carta de solicitud de prórroga ARTÍCULO 26º. Un crédito se puede prorrogar una sola vez, presentando carta de explicación del motivo por el cual se solicita. FECEDA se reserva el derecho de aceptar la solicitud de prórroga, para lo cual tiene en cuenta su comportamiento crediticio, el nivel de endeudamiento, tipo de pago, garantías, reciprocidades y el valor de los aportes. ARTÍCULO 27º. Las prórrogas son concedidas conforme al Reglamento de Crédito en cuanto se refiere a las instancias que lo aprueban, montos y plazos. CAPITULO VI ACUERDOS DE PAGO Y REESTRUCTURACIONES ARTÍCULO 28º. Para facilitar la recuperación de la cartera morosa, FECEDA puede llegar a acuerdos de pago, para lo cual es necesario elaborar un acta de acuerdo que tenga como mínimo: fechas de pago, cuota, plazo y demás condiciones pactadas. Debe estar firmada por las personas interesadas en cumplir dicho acuerdo con la aprobación de la instancia conforme al Reglamento de Crédito. ARTÍCULO 29º. Cuando un acuerdo de pago es incumplido, se iniciará inmediatamente el proceso de cobro jurídico. ARTÍCULO 30º. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. ARTÍCULO 31º. Antes de reestructurar un crédito, debe establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. ARTÍCULO 32º. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. ARTÍCULO 33º. Al aprobarse la reestructuración, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Identificar y marcar en el aplicativo los créditos reestructurados. b. A los créditos reestructurados se les otorga una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se puede mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles. c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se constituyen las provisiones respectivas. d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas

7 PÁGINA: 7 DE 9 para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A. e. No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se debe llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (se acumula la mora del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones. f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizan como abonos diferidos en el código y su amortización en el estado de resultados se hace en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados. g. Los ingresos de los créditos que sean reestructurados más de una vez se contabilizan por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se lleva por cuentas de orden. h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración. i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones. j. En el sistema de información que administra la cartera de crédito de FECEDA se deja evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito. ARTÍCULO 34º. Cuando un acuerdo de reestructuración es incumplido, se inicia inmediatamente el proceso de cobro jurídico. CAPITULO VII COBRO JURÍDICO ARTÍCULO 35º. Por conveniencia y principio a este tipo de cobro solo se debe llegar una vez se hayan agotado los procesos de cobro administrativo y pre-jurídico. Independiente de lo anterior, a él también se puede llegar cuando se presentan los siguientes casos: a. Demérito o pérdida considerable del valor de los bienes dados en garantía. b. Cuando los bienes dados en garantía fueren embargados o tuvieren alguna situación de seguimiento jurídico; c. Cuando el deudor o deudor(es) solidario(s) sean demandados por el cobro de otras obligaciones o fueren declarados en estado de quiebra o concordato; d. Cuando se han incumplido acuerdos de pago o acuerdos de reestructuración. ARTÍCULO 36º. Los abogados encargados del cobro jurídico presentan un informe mensual a la Administración de FECEDA, detallando caso por caso la situación del proceso. ARTÍCULO 37º. Todos los gastos que ocasione el proceso de cobro jurídico, son a cargo del asociado. CAPITULO VIII CASTIGO DE CARTERA Y VIABILIDAD DEL CASTIGO ARTÍCULO 38º. Un crédito moroso puede ser susceptible de castigo cuando el proceso de cobro jurídico demuestre su irrecuperabilidad total. Agotados los trámites necesarios y corroborada esta situación se procederá, por consideraciones del monto, antigüedad o desmejoramiento de la garantía, solicitar el castigo respectivo. Así mismo, se puede castigar por la incapacidad de pago comprobada por deudor y deudores solidarios, desde el cobro administrativo sin necesidad de haber sido enviado a Cobro Jurídico. ARTÍCULO 39º. CONDICIONES DE CASTIGO: Para el castigo de una cartera se observan las siguientes condiciones: a. Incapacidad económica del deudor y deudor(es) solidario(s); b. Desmejoramiento de la garantía; c. Saldo insoluto como resultado de bienes rematados que no cubran la totalidad de la obligación; d. Ausencia total del deudor y deudor(es) solidario(s). e. En caso de muerte del deudor, cuando el seguro del crédito, los ahorros y aportes, y las demás garantías, no cubran la

8 PÁGINA: 8 DE 9 totalidad de la obligación. f. Que la obligación esté catalogada en la categoría de Irrecuperable y este totalmente provisionada. g. Un informe del abogado donde describa las diligencias hechas a fin de recuperar la cartera y un concepto de irrecuperabilidad de la misma. ARTÍCULO 40º. REMISIÓN Y APROBACIÓN DEL CASTIGO DE CARTERA: El Coordinador de Cobranza es el encargado de remitir a la Junta Directiva de FECEDA la propuesta de los créditos a castigar, utilizando el formato establecido para tal fin, anexando la siguiente información: a. Concepto del abogado ejecutor si se encuentra en cobro jurídico. b. En caso de remate, adjuntar comprobante de contabilización. c. Concepto del representante legal sobre las obligaciones a castigar. d. Correspondencia enviada y trámites efectuados en el proceso de cobranza. e. Certificación del contador respecto de la provisión en un 100%. ARTÍCULO 41º. La Junta Directiva analiza la información presentada para el castigo y aprueba o rechaza parcial o totalmente la propuesta, de lo cual se deja constancia en un acta de aprobación firmada por el presidente y secretario. ARTÍCULO 42º. FECEDA, presenta a la Superintendencia de la Economía Solidaria una relación de los castigos de cartera de créditos que hayan sido debidamente aprobados por la Junta Directiva. En dicha relación se distinguen, en capitulo separado, los castigos autorizados respecto de obligaciones a cargo de la gerencia, miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social, y aquellos que correspondan a obligaciones a cargo del cónyuge, compañero permanente y quienes se encuentren dentro del segundo grados de consanguinidad o de afinidad y primero civil de estos. ARTÍCULO 43º. La relación que envía FECEDA a la Superintendencia de Economía Solidaria, es suscrita por el gerente, se remite junto con los estados financieros en los cuales se efectúe el registro contable correspondiente y debe acompañarse con los siguientes documentos: a. Copia del acta de la Junta Directiva donde conste la aprobación de los castigos. b. Certificación del Revisor Fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados. ARTÍCULO 44º. A efecto de solicitar la aprobación del castigo, es necesario que la gerencia exponga ante los miembros de la Junta Directiva, como mínimo lo siguiente: a. Monto de la cartera de créditos a castigar, discriminando las condiciones de cada una de las obligaciones. b. Gestiones realizadas y los procedimientos de reconocido valor técnico tenido en cuenta para considerar las obligaciones crediticias a castigar como incobrables o irrecuperables. CAPITULO IX OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 45º CENTRALES DE RIESGO: FECEDA, mantiene el compromiso de ejecutar las actualizaciones a las centrales de riesgo para informar el comportamiento de pago de todos sus asociados y cuida por su veracidad, exactitud y oportunidad. ARTÍCULO 46º ESTÍMULOS AL DEUDOR CUMPLIDO: FECEDA, puede implementar en sus procesos de cobro, estímulos a los asociados que tienen por costumbre honrar sus obligaciones de forma puntual.

9 PÁGINA: 9 DE 9 ARTÍCULO 47º EVALUACIÓN DEL PROCESO DE COBRANZA. Mensualmente el Coordinador de Cobranza presentará a la Junta Directiva y a la gerencia un informe de gestión. Aprobado en la reunión ordinaria de Junta Directiva del 23 de junio de 2011 ÉDGAR ORLANDO MORENO RICO Presidente de la Junta Directiva MÓNICA CORTÉS LONDOÑO Secretaria (e)

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