Referente a las competencias de prevención de incendios forestales, dada su estrecha

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1 DECRETO 414/2000, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE AGENTES RURALES AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.(DOGC Nº 3302, DE 10 DE ENERO DE 2001) CATALUNYA. Departamento de la Presidencia. DECRETO 414/2000, de 27 de diciembre, de adscripción del cuerpo de agentes rurales al Departamento de Medio Ambiente y de asignación de funciones en materia de prevención de (DOGC nº 3302, de 10 de enero de 2001) Mediante el Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron a la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente todas las funciones relativas a la conservación de la naturaleza que anteriormente se ejercían a través de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. De otro lado, mediante el mismo Decreto se atribuyeron a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior las funciones de prevención de incendios forestales y agentes rurales. Así mismo, se adscribió a la citada Dirección General el Servicio de Agentes Rurales y Prevención de Incendios Forestales. Como sea que muchas de las funciones del cuerpo de agentes rurales están vinculadas a las competencias del Departamento de Medio Ambiente y teniendo en cuenta la evaluación de la experiencia adquirida, procede en el momento actual su adscripción a este Departamento. Referente a las competencias de prevención de incendios forestales, dada su estrecha conexión con las funciones de protección de la naturaleza y de las tareas que se llevan a cabo desde el cuerpo de agentes rurales, es oportuna también su asignación al Departamento de Medio Ambiente. Se tienen que tener en cuenta lo establecido por la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, que atribuye al cuerpo de bomberos funciones en materia de prevención de incendios, y la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, que atribuye también competencias generales al Departamento de Interior; de manera que mediante el presente Decreto se arbitren los mecanismos de coordinación necesarios entre ambos departamentos. El importante incremento de efectivos personales que deriva de la adscripción que efectúa el presente Decreto, hace necesario dotar a la estructura de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico, órgano en el que se incardina el cuerpo de agentes rurales, de una unidad que gestione, coordine y organice el funcionamiento administrativo de los órganos que dependen de esta. En consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los consejeros de Medio Ambiente y de Interior, de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad, Decreto: Artículo Las funciones de prevención de incendios forestales adscritas a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior por el Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Generalidad, se adscriben a la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las funciones que

2 corresponden al Departamento de Interior a través del cuerpo de bomberos de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, entendiéndose comprendidas, dentro de estas, funciones de prevención activa de incendios forestales (personal sierra) y de servicios de vigilancia en las torres y puntos de vigilancia de las zonas forestales (vigilantes) así como las señaladas en el artículo 3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. 1.2 Por lo que se refiere a las funciones relativas al análisis, evaluación y diagnóstico de las causas de los incendios forestales, la gestión de los bancos de datos y la recogida de datos de las infraestructuras de prevención de incendios forestales, así como la vigilancia y aviso, se ejercerán de forma coordinada entre ambos departamentos. Artículo El personal perteneciente al cuerpo de agentes rurales creado por la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña, queda adscrito al Departamento de Medio Ambiente, en las mismas condiciones que les son de aplicación en la entrada en vigor de este Decreto. 2.2 No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando en una zona del territorio se active cualquiera de los planes de protección civil en el ámbito de Cataluña, el personal perteneciente al cuerpo de agentes rurales destinado a aquella zona pasará a depender funcionalmente del Departamento de Interior. Artículo 3 El cuerpo de agentes rurales se organiza y se estructura de forma jerarquizada y está encuadrado en la Subdirección General de Forestales. Artículo 4 Se crea la Subdirección General de Agentes Rurales y Prevención de Incendios Forestales en la estructura de la Dirección General de Artículo 5 Corresponden a la Subdirección General de Forestales las funciones siguientes: a) Formar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los agentes rurales. b) Aprobar los planes de prevención de c) Evaluar el grado de protección del patrimonio natural, impulsar acciones encaminadas a su mejora y asumir, en su caso, las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo. d) Fomentar las campañas de sensibilización en la prevención contra incendios forestales, en coordinación con el Departamento de Interior. e) Fomentar, coordinar y dar apoyo a las unidades de voluntarios forestales. f) Coordinar y dar soporte a las agrupaciones de defensa forestal e informar sobre su creación. g) Elaborar la cartografía de las zonas quemadas. h) Velar por la ejecución de los planes de mejora para la protección ambiental y por el correcto desarrollo de la actividad cinegética y piscícola, y hacer cumplir la legislación vigente a través del cuerpo de agentes rurales. i) Colaborar en la elaboración de censos y en el seguimiento de los programas de conservación de la fauna autóctona. j) Implantar los procedimientos operativos. k) Elaborar las estadísticas anuales de los servicios realizados.

3 l) Dirigir, vigilar, supervisar y coordinar las actividades propias de los órganos que dependen de esta. m) Cualquier otra función que le sea encargada por la Dirección General de Artículo De la Subdirección General de Agentes Rurales y Prevención de Incendios Forestales depende el Servicio de Prevención de Incendios. 6.2 Dentro de la Subdirección General de Agentes Rurales y de Prevención de Incendios Forestales se constituye una unidad operativa al frente de la cual está el/la inspector/a previsto por la normativa reguladora del cuerpo de agentes rurales, que ejerce las funciones de representación del cuerpo, coordinación y control de los servicios e inspecciona el cumplimiento de las órdenes dadas a los agentes. Artículo Corresponden al Servicio de Prevención de Incendios las siguientes funciones: a) Elaborar los planes de prevención de b) Delimitar las zonas de riesgo de incendio forestal y elaborar el índice de peligro de incendio forestal. c) Poner en marcha y coordinar las campañas de sensibilización en la prevención contra d) Elaborar la cartografía de las zonas quemadas en coordinación con el sistema de información geográfica del Departamento de Medio Ambiente. e) Fomentar, en su caso, la elaboración de proyectos de investigación en materias tecnológicas y sistemas de evaluación, predicción y minimización del riesgo, de aplicación en el ámbito de la prevención de f) Establecer los planes de actuación de las unidades de voluntarios forestales en las actuaciones dirigidas a la prevención de g) Fomentar la creación de agrupaciones de defensa forestal. h) Cualquier otra función que le sea encargada por el/la subdirector/a general de Forestales. 7.2 Del Servicio de Prevención de Incendios dependen las siguientes secciones: a) La Sección de Inspección, a la que corresponden las funciones siguientes: Coordinar y controlar los servicios y las actuaciones de los agentes rurales. Hacer el seguimiento de las actuaciones de los voluntarios forestales dirigidas a la prevención de incendios. Elaborar informes, memorias y estadísticas de las actuaciones realizadas. Encargarse de la logística del equipamiento. b) La Sección de Prevención de Incendios Forestales, a la que corresponden las siguientes funciones: Fijar y controlar los planes de actuación y los planes de servicios de infraestructura preventiva, de acuerdo con el Plan de protección civil de emergencias por incendios forestales en Cataluña. Elaborar el catálogo y las disposiciones a las que han de estar sujetas las zonas de riesgo y fijar las señalizaciones a establecer en estas zonas. Llevar el registro de agrupaciones de defensa forestal y gestionar las ayudas a estas entidades. Llevar la base de datos de puntos de agua y urbanizaciones.

4 Analizar y diagnosticar las causas de los incendios forestales en coordinación con el Departamento de Interior. Elaborar informes, memorias y estadísticas de los Informar al banco de datos de incendios. Realizar los trabajos de cartografía de las zonas quemadas. Artículo 8 Se crea el Servicio de Gestión de Recursos en la estructura de la Dirección General de Artículo Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos las siguientes funciones: a) Coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos de la Dirección General. b) Controlar la gestión económica de la Dirección General y las actuaciones relativas a las propuestas de contrataciones. c) Efectuar el control y el seguimiento de los programas de dirección por objetivos. d) Controlar y supervisar los aspectos relativos a la gestión de personal funcionario, eventual y laboral de la Dirección General, y la tramitación de los expedientes disciplinarios. e) Proponer la planificación de la distribución territorial de los recursos humanos y materiales. f) Elaborar los programas de formación básica del personal del cuerpo de agentes rurales y de otros colectivos vinculados a la Dirección General, e impartir la formación especializada que sea solicitada por los diferentes órganos del Departamento de Medio Ambiente. g) Promover convenios de colaboración con universidades y otros centros de educación especializada. h) Cualquier otra función que le sea encargada por el/la director/a de Patrimonio Natural y del Medio Físico. 9.2 Del Servicio de Gestión de Recursos dependen las secciones siguientes: a) La Sección de Formación, a la que corresponden las siguientes funciones: Promover la formación de los miembros del cuerpo de agentes rurales y de otros colectivos del Departamento de Medio Ambiente. Impulsar los cursos de formación para las agrupaciones de defensa forestal y el voluntariado, de acuerdo con la legislación vigente. Elaborar anualmente la programación de la oferta de formación externa. Emitir los certificados de aprovechamiento y graduación correspondientes. b) La Sección de Gestión, a la que corresponden las funciones de informe, propuesta y tramitación en materia de organización y funcionamiento administrativo, gestión económica, contratación y gestión del personal. Disposiciones adicionales Se suprimen el Servicio de Agentes Rurales y Prevención de Incendios Forestales, así como las secciones que dependen de este, y la Sección de Coordinación Administrativa, creados por el Decreto 294/1994, de 4 de noviembre, por el que se fija la estructura orgánica de las direcciones generales de Producción e Industrias Agroalimentarias, de Estructuras Agrarias y del Medio Natural. El personal de los citados servicios y secciones queda adscrito a la Dirección General de En relación con las funciones reguladas en el artículo 1.2, los departamentos de Medio

5 Ambiente e Interior establecerán los protocolos de actuación que garantizan la necesaria coordinación. Xavier Pomés i Abella Consejero de Interior Disposiciones transitorias La estructura orgánica que prevé este Decreto entra en vigor una vez se haya procedido a la aprobación de la relación de puestos de trabajo y a medida que se hagan los correspondientes nombramientos, adaptaciones y/o encargo de funciones, según proceda. Mientras tanto, los titulares de la actual estructura continuarán ejerciendo sus funciones y con las mismas retribuciones que estaban percibiendo. Los funcionarios y el personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos que se estaban imputando, hasta que se proceda a las adaptaciones presupuestarias correspondientes. Disposiciones finales Se faculta a los consejeros de Medio Ambiente y de Interior para la ejecución de este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que en el se dispone. Este Decreto entra en vigor el día 15 de enero de Barcelona, 27 de diciembre de 2000 Jordi Pujol Presidente de la Generalidad de Cataluña Felip Puig i Godes Consejero de Medio Ambiente

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