SISTEMA INTEGRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA BOLIVIANA ESTATUTO ORGÁNICO DICIEMBRE, 2008

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SISTEMA INTEGRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA BOLIVIANA ESTATUTO ORGÁNICO DICIEMBRE, 2008"

Transcripción

1

2 1

3 2

4 3

5 4 SISTEMA INTEGRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA BOLIVIANA ESTATUTO ORGÁNICO DICIEMBRE, 2008

6 5 ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA BOLIVIANA, SISSUB TITULO I CONSTITUCIÓN CAPITULO I ARTICULO 1º.- Al Amparo de los artículos: 7 incisos c) y k) y 158 de la Constitución Política del Estado, D.S de y del mandato del Art. 1º. de la Resolución No de la IV Conferencia Nacional Extraordinaria de los Seguros Sociales Universitarios", se institucionaliza el Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB), sobre la base de la Asociación de Seguros Sociales Universitarios Autónomos (ASSUA), con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema de , integrada por las siguientes entidades aseguradoras: 1. Seguro Social Universitario de Chuquisaca. 2. Seguro Social Universitario de La Paz. 3. Seguro Social Universitario de Cochabamba. 4. Seguro Social Universitario de Potosí. 5. Seguro Social Universitario de Oruro. 6. Seguro Social Universitario de Santa Cruz 7. Seguro Social Universitario de Tarija. 8. Seguro Social Universitario de Beni.

7 6 TITULO II NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS CAPITULO II NATURALEZA ARTÍCULO 2º.- El Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana, es una institución de servicio social, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sin fines de lucro, autonomía de gestión, técnica financiera y administrativa, conformada por los Seguros Sociales Universitarios de Bolivia. CAPITULO III FINES ARTÍCULO 3º.- El Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana tiene por finalidad: a. Representar a los Seguros Sociales Universitarios de Bolivia ante las Instituciones Públicas que tienen tuición sobre los Entes Gestores de Corto Plazo. b. Representar a los Seguros Sociales Universitarios de Bolivia ante los organismos públicos y privados, para el logro de los objetivos institucionales. c. Efectuar labores de coordinación e interrelación entre los miembros del Sistema. d. Facilitar asesoramiento legal, técnico y administrativo a sus afiliados. e. Promover entre los Entes Gestores componentes del Sistema el enfoque de la Salud Integral entendida, como la prevención, promoción, curación, recuperación y rehabilitación.

8 7 f. Asumir la defensa de sus Entes afiliados frente a cualquier amenaza que atente su existencia. g. Sustentar en todas sus actividades los principios, fines y objetivos de la Seguridad Social. h. Propiciar el desarrollo de la ciencia, la investigación y la tecnología como medios que contribuyan a mejorar la salud de los asegurados y la población en general. CAPITULO IV OBJETIVOS ARTICULO 4º.- Son objetivos del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de gestión de los Seguros Sociales Universitarios. b) Mantener y fortalecer el funcionamiento de la integración efectiva del Sistema. c) Fortalecer y ampliar los vínculos del SISSUB con instituciones afines en el país y el exterior. d) Precautelar la autonomía de los miembros integrantes del SISSUB. e) Propiciar las condiciones y regulaciones favorables para la atención de salud de todos los afiliados en los Seguros Sociales Universitarios en cualquier punto del país.

9 8 CAPITULO V CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 5º.- Pertenecen al campo de aplicación del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana a través de sus Entes Gestores: a. El personal docente y administrativo de las Universidades del Sistema Universitario Boliviano. b. Los docentes y trabajadores administrativos pasivos del Sistema de la Universidad Boliviana. c. El personal activo y pasivo de los Seguros Sociales Universitarios. d. Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten afiliarse y cumplan las normas y reglamentos. CAPITULO VI DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 6º.- El Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana tiene duración indefinida. ARTICULO 7º.- El domicilio legal del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana es la ciudad de La Paz, desconcentrándose geográficamente en los Seguros Sociales Universitarios Regionales componentes del Sistema.

10 9 TITULO III PRESTACIONES CAPITULO UNICO ARTICULO 8º.- Los Seguros Sociales Universitarios componentes del Sistema otorgan prestaciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación en los regímenes de: a. Enfermedad. b. Maternidad. c. Riesgos comunes y profesionales a corto plazo. TITULO IV ORGANIZACION, ATRIBUCIONES, Y FUNCIONES DEL SISSUB CAPITULO I ORGANIZACIÓN ARTICULO 9º.- El SISSUB tiene la siguiente estructura organizacional: a. La Conferencia Nacional de Seguros Sociales Universitarios. b. El Directorio Nacional del SISSUB. c. Los Directorios de los Seguros Sociales Universitarios.

11 10 CAPITULO II DE LA CONFERENCIA NACIONAL ARTICULO 10º.- La Conferencia Nacional de Seguros Sociales Universitarios es la máxima instancia de gobierno del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana. Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que se considere necesario, a solicitud del Directorio Nacional del SISSUB o de tres o más de sus entes afiliados, a objeto de tratar un temario específico. ARTÍCULO 11º.- La Conferencia Nacional estará dirigida por un Presidium, conformado por: el Presidente del Directorio del Seguro Universitario Sede, un Secretario y dos Vocales elegidos en la primera sesión del evento. ARTÍCULO 12º.- Los delegados de cada Seguro Social Universitario ante la Conferencia Nacional, con derecho a voz y voto, son: a. Un Director del sector patronal b. Un Director del sector docente c. Un Director del sector administrativo d. Un Director del sector pasivo También participan en la Conferencia Nacional con la misma calidad: e. Un delegado de la Confederación Universitaria de Docentes f. Un delegado de la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia g. Un delegado de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas del Sistema Universitario Boliviano. Los Directores que participen como delegados a la Conferencia Nacional deben ser acreditados por su Directorio.

12 11 ARTICULO 13º.- La Federación Nacional de Trabajadores de los Seguros Sociales Universitarios de Bolivia, acreditará un delegado con derecho a voz. ARTICULO 14º- Los Gerentes y Asesores de los Seguros Sociales Universitarios del Sistema, podrán asistir a la Conferencia Nacional a requerimiento expreso de sus Directorios, con derecho a voz. ARTICULO 15º- La Conferencia Nacional aprobará un Reglamento de Debates para sus deliberaciones y funcionamiento. ARTICULO 16º- El quórum de la Conferencia Nacional se establecerá con la asistencia de la mitad más uno de los delegados acreditados con derecho a voz y voto. ARTICULO 17º- Las resoluciones de la Conferencia Nacional se adoptarán por simple mayoría de votos, exceptuando las consignadas en el presente Estatuto. ARTÍCULO 18º- Son atribuciones de la Conferencia Nacional: a. Aprobar, reformar o modificar el Estatuto Orgánico del SISSUB, por dos tercios de voto. b. Definir las políticas y estrategias de la seguridad social universitaria c. Reglamentar el funcionamiento del SISSUB. d. Elegir al Presidente del Directorio Nacional. e. Recibir el Informe del Directorio Nacional para su evaluación, y su aprobación o rechazo. f. Aprobar el Plan Estratégico del SISSUB en el marco de los principios de la Seguridad Social Boliviana, sus fines y objetivos. g. Señalar sede y fecha de la Conferencia Nacional Ordinaria. h. Conocer y resolver los problemas que se presenten a nivel del Sistema y que no hubieran sido resueltos por el Directorio Nacional.

13 12 CAPITULO III DEL DIRECTORIO NACIONAL ARTÍCULO 19º.- El Directorio Nacional es el órgano ejecutivo superior de decisión del Sistema Integrado de Seguros Sociales Universitarios de Bolivia ARTÍCULO 20º.- El Directorio Nacional estará conformado de la siguiente manera: Un representante de cada uno de los Directorios de los Seguros Sociales Universitarios que serán elegidos de entre sus miembros Un representante de la Confederación Universitaria de Docentes Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios de Bolivia Un representante de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas del Sistema Universitario Boliviano. Cada representante titular acreditado al Directorio Nacional contará con su respectivo alterno elegido en la instancia correspondiente, quien asistirá a las reuniones del Directorio Nacional en caso de ausencia del titular. ARTÍCULO 21º.- El Directorio Nacional estará compuesto por un Presidente, Vicepresidente Secretario General Secretario de Actas Ocho vocales. ARTÍCULO 22º.- El Presidente del Directorio será elegido en la CONFERENCIA NACIONAL ORDINARIA DEL SISTEMA, y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

14 13 Los miembros del Directorio durarán en sus funciones el periodo de acreditación del Directorio regional u organización de origen. El Vicepresidente, el Secretario General y el Secretario de Actas serán elegidos anualmente de entre sus miembros cuidando la participación de los cuatro sectores. Estas representaciones deben ser exclusivas de quienes prestan y han prestado sus servicios en el Sistema de la Universidad Pública Boliviana. ARTÍCULO 23º.- Son funciones del Directorio Nacional: a. Establecer las políticas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Sistema. b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento y disposiciones conexas del Sistema de Seguridad Social Universitaria Boliviana. c. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones de la Conferencia Nacional. d. Conocer y aprobar el POA y el presupuesto del SISSUB así como la reformulación presupuestaria en determinados periodos, de conformidad a disposiciones legales vigentes. e. Considerar y aprobar en los plazos establecidos, los Estados Financieros de la gestión anterior y la memoria anual de la Gerencia. f. Elaborar y elevar informes de actividades y resultados de gestión, ante la Conferencia Nacional. g. Organizar comisiones, comités y otras instancias administrativas, a fin de viabilizar los objetivos, planes y proyectos del Sistema. h. Convocar a Conferencias Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo al presente Estatuto. i. Planificar la ejecución de auditorias internas y externas, así como estudios técnicos específicos, mediante empresas especializadas o profesionales calificados, de acuerdo a necesidades del Sistema. j. Emitir Resoluciones y Reglamentaciones, de carácter técnico normativo que sean necesarios para la buena marcha del Sistema.

15 14 k. Acreditar representaciones a miembros del Directorio, a eventos como ser: reuniones nacionales, conferencias, seminarios técnicos y otros. l. Autoevaluar su labor y, con sus resultados, desarrollar acciones de mejoramiento. m. Proponer a la Conferencia Nacional Ordinaria la reforma y/o modificación del Estatuto Orgánico ARTÍCULO 24º.- Las reuniones del Directorio Nacional se efectuarán de acuerdo a las siguientes disposiciones: Las Reuniones Ordinarias del Directorio Nacional serán en número de cuatro anuales y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional será la mitad mas uno de sus Miembros. Los acuerdos serán adoptados por simple mayoría de votos. El Presidente dirimirá en caso de empate. La asistencia de los miembros del Directorio Nacional a las reuniones ordinarias y extraordinarias es obligatoria; la inasistencia por dos veces consecutivas y tres discontinuas será comunicada a su Directorio correspondiente, para que se proceda al cambio del delegado inasistente. ARTÍCULO 25º.- El Directorio Nacional del SISSUB organizara comisiones Comités, Consejos y otras Instancias de asesoramiento en el campo técnico de Salud, Administrativo, Financiero y Jurídico cuya función será la elaboración de propuestas y documentos técnicos que sirvan de base para tomar decisiones a nivel del Sistema Integrado de Seguros Sociales Universitarios de Bolivia. ARTÍCULO 26º.- Son atribuciones del Presidente del Directorio Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico del SISSUB, sus reglamentos, las resoluciones de las Conferencias Nacionales y del Directorio Nacional. b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio Nacional.

16 15 c) Representar legalmente al Sistema conjuntamente el Gerente del SISSUB ante organismos locales, nacionales e internacionales. d) Otorgar con el Gerente, poderes especiales a terceros, modificarlos, renovarlos, sustituirlos y reasumirlos. e) Fiscalizar el movimiento administrativo y económico de la Gerencia del SISSUB. f) Suscribir, junto con el Secretario del Directorio, las resoluciones adoptadas por el Directorio Nacional y velar por su cumplimiento irrestricto. g) Suscribir convenios, con conocimiento y aprobación del Directorio Nacional, para la ejecución de proyectos y programas orientados al desarrollo y fortalecimiento del Sistema. h) Efectuar seguimiento sobre el funcionamiento y desarrollo de las Comisiones del Directorio Nacional. i) Autorizar las solicitudes de licencia del Gerente. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO ARTICULO 27º.- El Sistema Integrado de Seguros Sociales Universitarios de Bolivia, para su funcionamiento, estarán financiados por el aporte de las entidades componentes en forma obligatoria. CAPITULO V ARTÍCULO 28º.- El personal de apoyo del Directorio Nacional del SISSUB estará conformado por: a. Un Gerente. b. Un Asesor Legal c. Un Contador. d. Una Secretaria.

17 16 Los mismos que serán designados por el Directorio Nacional en base a un proceso de selección. Las actividades de estos funcionarios estarán normadas por un manual de funciones. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 29º.- El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente por dos tercios de votos de la Conferencia Nacional del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana. ARTICULO 30º.- El presente Estatuto fue aprobado por Resolución Nº 01/08 de la Conferencia Nacional Ordinaria del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria de Bolivia, realizada en la Ciudad de Sucre el día doce de diciembre de ARTÍCULO 31º.- Cada Seguro Social Universitario en su calidad de miembro pleno del SISSUB, aprobará y homologará ante autoridad competente su Estatuto, tomando en cuenta sus propias características en el marco del Estatuto del SISSUB; ARTICULO 32º.- El Directorio será el encargado de gestionar el reconocimiento y registro del presente Estatuto ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 33º.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Estatuto Orgánico.

18 17

Disposiciones generales

Disposiciones generales REGLAMENTO DEL CENTRO SUPERIOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA. (A.38/2001. JUNTA DE GOBIERNO 2/10/2001 Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Constitución 1. Se crea

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA Artículo 1.- El Departamento de Psicología es la unidad de trabajo académico que agrupa a los docentes

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR La actividad curricular de la Universidad de Los Andes, al igual que la de cualquier otra institución de educación universitaria, debe ser vista como un

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE. Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE. Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico de Artes del

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCIÓN

ACTA DE CONSTITUCIÓN ACTA DE CONSTITUCIÓN En Asunción, a los seis días del mes de octubre de 2007, los que suscriben la presente acta, Profesores y Especialistas de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO. Capítulo I. DE LA NATURALEZA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO. Capítulo I. DE LA NATURALEZA REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIA DE CIENCIAS... 1 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO Capítulo I. DE LA NATURALEZA Art. 1. Créase

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO CAPITULO I De su definición y objetivo Artículo 1. De su definición El Consejo de Carrera es la instancia de gobierno paritario de la Carrera

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA DE TAUROLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA DE TAUROLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Consejo de Gobierno Provisional - Sesión Ordinaria de 6/6/03 (nº 6/03) - ANEXO 10 Artículo 1. REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA DE TAUROLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobado por Comisión de Cooperación y

Más detalles

ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIO DE ANALISIS DE ALIMENTOS

ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIO DE ANALISIS DE ALIMENTOS 6 t ª ASAMBLEA DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE ALIMENTOS Guayaquil, Ecuador, 23 al 26 de octubre de 2012 RILAA6/ce11 (Esp.) ORIGINAL: Español ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO

CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO Artículo 47. Naturaleza y adscripción. 1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano de deliberación, consulta y participación

Más detalles

JUVENTUD EMPRESA ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE SANTA CRUZ REGLAMENTO INTERNO

JUVENTUD EMPRESA ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE SANTA CRUZ REGLAMENTO INTERNO JUVENTUD EMPRESA ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE SANTA CRUZ REGLAMENTO INTERNO TITULO I DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación.-

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad

Más detalles

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006 Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.392 07 de marzo de 2006 Decreto Nº 4.334 del 06 de marzo de 2006 HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL I. DEFINICIÓN Y UBICACIÓN ARTÍCULO 1. El Centro de Educación Ambiental (CEA) de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) es la instancia

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO I. OBJETIVO El objetivo del Comité Ejecutivo (en adelante, el Comité ) es asistir al Directorio de Cementos Pacasmayo S.A.A. (en adelante, el Directorio ) respecto

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE REGIMEN SECCIONAL DEL ECUADOR (IERSE) DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE REGIMEN SECCIONAL DEL ECUADOR (IERSE) DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE REGIMEN SECCIONAL DEL ECUADOR (IERSE) DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Art. 1 El Instituto de Estudios de Régimen Seccional del Ecuador (IERSE), es una Organización

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Ley Publicada en el Periódico Oficial, 13 de septiembre de DECRETO NUMERO 297.

TEXTO ORIGINAL. Ley Publicada en el Periódico Oficial, 13 de septiembre de DECRETO NUMERO 297. N. de E.: De conformidad con el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado De Guanajuato, contenido en el Decreto número 62, expedido por la Sexagésima Legislatura

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Más detalles

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Ejercicio Fiscal 2012 Con fundamento en los artículos 32, 32 bis, 36 y 40 de la Ley Orgánica

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I FUNDACION, OBJETIVOS,JURISDICCION Y SEDE Artículo 1.- El 29 de abril de 1997 se funda la Asociación de Pensionados

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por Consejo de Gobierno del 15/04/2005) PREÁMBULO El sistema de participación para los estudiantes en la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ COORDINADOR DEL PROGRAMA AGUA, CLIMA Y DESARROLLO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ COORDINADOR DEL PROGRAMA AGUA, CLIMA Y DESARROLLO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ COORDINADOR DEL PROGRAMA AGUA, CLIMA Y DESARROLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Programa Agua, Clima y Desarrollo y el Comité Coordinador 1.1 El Programa

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-

Más detalles

ANTEPROYECTO CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL MÉDICO CONTINUO

ANTEPROYECTO CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL MÉDICO CONTINUO ANTEPROYECTO CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL MÉDICO CONTINUO CAP. I - De los fines Artículo 1º. Declárase de interés nacional el Desarrollo Profesional Médico Continuo (DPMC).

Más detalles

Campus Guayaquil REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEI_ CAMPUS GUAYAQUIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA

Campus Guayaquil REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEI_ CAMPUS GUAYAQUIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEI_ CAMPUS GUAYAQUIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA 1. De las autoridades del Artículo Primero: las autoridades colegiadas y unipersonales del son las siguientes: 1. La Junta

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas

Más detalles

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL Artículo 1. (Marco Normativo). La Reunión Académica Nacional (RAN), es un Órgano Nacional de Asesoramiento, establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO BUEN GOBIERNO CORPORATIVO CONTROL DE VERSIONES Aprobado por Fecha de Fecha de Acuerdo de: Aprobación Vigencia Notas de la versión Directorio 12.08.2016 17.08.2016 Deroga Reglamento del Comité de Buen Gobierno

Más detalles

Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa.

Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa. Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa. (BOG nº 120 de 26 de junio de 2014) NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) Capítulo I. Denominación, ámbito, domicilio y fines Artículo 1. Denominación y ámbito territorial La Federación de Asociaciones de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS CAPÍTULO I: DE VISIÓN Y MISIÓN INSTITUCIONAL Artículo 1º: La Escuela de Salud Pública es un organismo dependiente de la Facultad de

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

PROPUESTA DE ANTEPROYECTO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

PROPUESTA DE ANTEPROYECTO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PROPUESTA DE ANTEPROYECTO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal fue creada

Más detalles

RESOLUCION DG DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

RESOLUCION DG DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. RESOLUCION DG-023-96. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 13, inciso d), del Estatuto de Servicio Civil, facultan a

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-05 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA:

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-05 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA: EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, Que el Programa

Más detalles

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA I. NATURALEZA Y MIEMBROS Art. 1. La CONFER Diocesana de Mallorca es una Delegación de la CONFER (art. 55. 1 EE). Art. 2. Son miembros de la CONFER Diocesana,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ATE

REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ATE REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ATE Índice Capítulo I Creación: Denominación Declaración de Principios Artículos 1 a 3 Capítulo II Artículos 4 a 7 Capítulo III Disposiciones

Más detalles

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA:

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA: EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14 numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E 1.

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela I. CONSTITUCION Y FINES Artículo 1.- De conformidad con

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA. CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO PRIMERO. RÉGIMEN JURÍDICO. Se crea el CONSEJO

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA En uso de las facultades que le acuerdan los artículos 47 y 48 de los Estatutos, dicta el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS COMITES PERMANENTES Y

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.- REGLAMENTO L CONSEJO LOCAL PATRIMONIO LA CIUDAD.- ARTÍCULO 1.- Definición El Consejo Local de Patrimonio es el órgano colegiado del Excmo. Ayuntamiento de que tiene como objeto informar y asesorar ante

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE CARACOL TELEVISION ACUERDO JUNTA DIRECTIVA N 010

FONDO DE EMPLEADOS DE CARACOL TELEVISION ACUERDO JUNTA DIRECTIVA N 010 FONDO DE EMPLEADOS DE CARACOL TELEVISION ACUERDO JUNTA DIRECTIVA N 010 Por medio del cual se aprueba el Reglamento del Comité de Bienestar, Integración y Deportes del Fondo de Empleados de Caracol FODEMCA

Más detalles

COLEGIO DE AUDITORES O CONTADORES P UBLICOS DE BOLIVIA (CAUB) REGLAMENTO DEL CONGRESO NACIONAL

COLEGIO DE AUDITORES O CONTADORES P UBLICOS DE BOLIVIA (CAUB) REGLAMENTO DEL CONGRESO NACIONAL COLEGIO DE AUDITORES O CONTADORES P UBLICOS DE BOLIVIA (CAUB) REGLAMENTO DEL CONGRESO NACIONAL CAPI TULO I DISP OSICI ONES GENERALES Artículo 1º. En aplicación del Artículo 80 del Estatuto Orgánico del

Más detalles

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Preámbulo La Universidad de Almería debido a los cambios estructurales y normativos ocurridos en

Más detalles

ESTATUTO FAM-BOLIVIA

ESTATUTO FAM-BOLIVIA ESTATUTO FAM-BOLIVIA 1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO UNICO ARTICULO 1. (Denominación y Naturaleza) Al amparo del Artículo 202 de la Constitución Política del Estado y del Artículo 12 inciso

Más detalles

Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO

Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO RGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CALLAO PERÚ 2008 JUNIO - 2008 1 ÍNDICE PÁG. INTRODUCCIÓN 4 TÍTULO I 5 Composición, Finalidad, Objetivos,

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL (Ley s/n) Nota: Mediante Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 500, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 395 de 12 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES

REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES Mediante Acuerdo Rectoral del 23 de mayo de 2013, la Red de Educación Continua (REDEC), quedó adscrita a la Secretaría de Desarrollo Institucional,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA SURAMERICANA DE DEFENSA DEL CDS-UNASUR

REGLAMENTO DE LA ESCUELA SURAMERICANA DE DEFENSA DEL CDS-UNASUR REGLAMENTO DE LA ESCUELA SURAMERICANA DE DEFENSA DEL CDS-UNASUR Artículo 1. El presente reglamento regula las funciones de la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE), la conformación y las atribuciones

Más detalles

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:

Más detalles

COMISIÓN CALIDAD EN RADIOTERAPIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

COMISIÓN CALIDAD EN RADIOTERAPIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO 1. DEFINICIÓN La Comisión de Garantía y Control de Calidad en Radioterapia se crea de acuerdo con el Artículo 3, Apartado 1ª, del Real Decreto 1556/1998 de 17 de Julio por

Más detalles

COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales

COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: Del Comité. El Comité Especial de Revisión

Más detalles

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO PUBLICADO: G.O.E., JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 NÚM EXT. 220, TOMO UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO LA H. JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR

Más detalles

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente.

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente. ESTATUTO CTE CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA CONFEDERACIÓN Art.1 constituyese la confederación de trabajadores del Ecuador que se regirá en su funcionamiento por el presente estatuto

Más detalles

Estatutos Autonómicos

Estatutos Autonómicos Estatutos Autonómicos Organización de la Gobernación Nombre: Leslie Madeleine Dávila Tapia La ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), promulgada el 19 de julio de 2010, establece que el Estatuto

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, S.C.C. REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS Julio 2016 Cajaviva Caja Rural 26 de Julio 2016 1 Página 1 de 7 ÍNDICE 1.- INTRODUCCION 2.- COMPOSICION 3.-

Más detalles

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados N 9266 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N. 13, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Página 1 Las y los CC. Miembros del Sistema Estatal de Prevención, atención, sanción y

Más detalles

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano

Más detalles

Propuesta de modificación del Reglamento del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ-PUCP).-

Propuesta de modificación del Reglamento del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ-PUCP).- Transcripción N. 588/2016 de parte del texto del acta de la sesión del Consejo Universitario de fecha 11 de mayo del 2016, aprobada en la sesión del Consejo Universitario de fecha 8 de junio del 2016.

Más detalles

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA)

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA) ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA (JODCA) ORGANIZACIÓN Artículo 1. Denominación La Juventud de la Organización Demócrata Cristiana de América, JODCA, es la organización internacional de las organizaciones

Más detalles

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO Capítulo Integración Articulo 1 Las Comisiones Departamentales de Lucha Contra la Violencia Doméstica creadas por el Consejo

Más detalles

ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO. Nombre, objeto, domicilio, duración

ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO. Nombre, objeto, domicilio, duración ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO Nombre, objeto, domicilio, duración ART. 1 : ART. 2 : Créase el Capítulo Chileno de Universidades Católicas. Las finalidades generales

Más detalles

Estatutos de la REDCAM-drp

Estatutos de la REDCAM-drp RED DE CENTROAMERICANA, EL CARIBE Y MÉXICO PARA EL DESARROLLO RURAL PARTICIPATIVO REDCAM-drp Estatutos de la REDCAM-drp 1 CAPITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA Y AMBITO Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4

Más detalles

ARTICULO 5: De su patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará integrado por: 1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.

ARTICULO 5: De su patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará integrado por: 1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular. FUNDACIÓN (CIDA) ESTATUTOS (Agosto 1985) ARTICULO 1: La Fundación se denomina Centro de Investigaciones de Astronomía Francisco J. Duarte (CIDA), pudiendo usar igualmente para su identificación la palabra

Más detalles

INDICE INTRODUCCIÓN. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 2º y 3º.

INDICE INTRODUCCIÓN. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 2º y 3º. INDICE INTRODUCCIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 2º y 3º. CAPITULO III ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º. CAPITULO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Art. 1.- Definición 1. La Asociación de Archiveros de la Comunidad de Madrid se constituye, dentro de la Federación de Asociaciones de

Más detalles

ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE

ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE Capitulo I.- Fines y Composición de la Asociación Art. 1.- El Grupo Colombiano de la Asociación

Más detalles

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de 1968 DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES EL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2.9 Y 2.10 FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 8 DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO

Más detalles

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.58/04 rev. 7 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 1 abril 2004 Original: español Primera Reunión de la Conferencia

Más detalles

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglas"a.e.i.e."

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglasa.e.i.e. ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN ELECTRICIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL Capítulo I DECLARACION DE PRINCIPIOS Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL Título Primero Capítulo Primero Del Comité de Vinculación

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P-TC Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28301 se promulgó

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS, COLEGIO SANTA EMILIA

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS, COLEGIO SANTA EMILIA TÍTULO I "CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES" REGLAMENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS, COLEGIO SANTA EMILIA Artículo 1. De conformidad con las atribuciones que invisten al Director Colegio Santa Emilia y

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento

Más detalles

Crease el Programa de Hogares Comunitarios, adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República.

Crease el Programa de Hogares Comunitarios, adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República. Crease el Programa de Hogares Comunitarios, adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República. ACUERDO GUBERNATIVO No. 824-97 Palacio Nacional: Guatemala, 28 de Noviembre

Más detalles

MANDATO. SERVICIOS CORPORATIVOS CREDITO FAMILIAR, S.A. DE C.V. (Servicios CF)

MANDATO. SERVICIOS CORPORATIVOS CREDITO FAMILIAR, S.A. DE C.V. (Servicios CF) MANDATO DEL COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, (el Banco) SCOTIA INVERLAT CASA DE

Más detalles

ANEXO NO. 5 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

ANEXO NO. 5 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA ANEXO NO. 5 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Artículo 1 - Estructura organizacional.- Para la administración

Más detalles

CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS

CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS ARTICULO 1 : Sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto de la Asociación del Personal Universitario de la Universidad Nacional de Mar del Plata, son funciones del

Más detalles

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Área de Desarrollo Económico Sostenible CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA R E G L A M E N T O DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA El Consejo

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles