REGIMEN GENERAL DE LA CARRERA DOCENTE
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- María Antonia Quintero Rodríguez
- hace 6 años
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1 REGIMEN GENERAL DE LA CARRERA DOCENTE ARTICULO 1: La Carrera Docente de la UNRC esta conformada por elementos esenciales tales como, el planeamiento académico, el control de gestión y la formación de recursos humanos, con miras al logro de una Universidad reconocida académicamente y con posibilidades de permanente superación. Por otra parte, define los mecanismos de acceso a las distintas categorías académicas y la movilidad entre estos. Son miembros de la carrera docente todos los docentes que han ingresado y que ingresen a la Universidad en carácter de efectivo por los regímenes aprobados por Resolución Nº 023/84 y 006/87 002/ /88 y mientras cumplan con las normativas estatutarias y del presente régimen. DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DE LOS DOCENTES ARTÍCULO 2: Se establecen las distintas categorías o niveles jerárquicos para los docentes: a)-profesor: Titular, Asociado y Adjunto b)-auxiliares de Docentes: Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera c)-profesores Extraordinarios Eméritos, Consultos, Honorarios, Adscriptos y Auxiliares Alumnos, los que no forman parte del presente Régimen General de Carrera Docente, y que se regirán por un reglamento específico para cada caso. ARTICULO 3: Los profesores de cualquier carácter y dedicación son quienes dirigen, imparten, supervisan u orientan la educación de alumnos, en cualquier ciclo, etapa o estudio, con sujeción a normas pedagógicas, siendo los responsables de la investigación, de la extensión y servicio, transferencia y de la formación de recursos humanos. ARTÍCULO 4: Serán requisitos para ser Profesor Titular: 1)- Poseer Título Universitario en Carrera de Grado de no menos de cuatro (4) años de duración. 2)- Acreditar formación y labor docente destacada de por lo menos cinco (5) años como profesor a nivel universitario. 3)- Poseer una sólida y actualizada formación científica y técnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la dirección y/o ejecución de actividades de posgrado y
2 proyectos de investigación, extensión y servicios y/o transferencia, sustentados por un título de posgrado de cuarto nivel o méritos equivalentes. Funciones: a)- Planificar y ejecutar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o posgrado. b)- Organizar y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo. c)- Planificar, dirigir y ejecutar proyectos o programas de investigación y/o extensión y servicios y transferencia. d)- Programar y participar en actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de personal docente y técnicos a su cargo, desarrollando al menos cada dos años cursos de posgrado u otras actividades académicas equivalentes. e)- Actuar cuando corresponda en funciones de planeamiento, administración y asesoramiento universitario. ARTÍCULO 5: Serán requisitos para ser Profesor Asociado: 1)- Poseer título universitario en carrera de grado de no menos de cuatro (4) años de duración. 2)- Acreditar formación y labor docente destacada, de por lo menos tres años de profesor a nivel universitario 3)- Poseer una sólida y actualizada formación científica y técnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la dirección y/o ejecución de actividades de posgrado y proyectos de investigación, extensión y servicios y/o transferencia, sustentados por un título de posgrado de cuarto nivel o méritos equivalentes. Funciones: a)- Planificar y ejecutar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o posgrado. b)- Organizar y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo. c)- Planificar, dirigir y ejecutar proyectos o programas de investigación y/o extensión y servicios y transferencia. d)- Programar y participar en actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de personal docente y técnicos a su cargo, desarrollando al menos cada dos años cursos de posgrado u otras actividades académicas equivalentes.
3 e)- Actuar cuando corresponda en funciones de planeamiento, administración y asesoramiento universitario. ARTICULO 6: Son requisitos para ser Profesor Adjunto 1)- Poseer título universitario en carrera de grado de no menos de cuatro (4) años de duración. 2)- Acreditar una labor docente universitaria de por lo menos cinco (5) años. 3)- Poseer una sólida y actualizada formación científica y técnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la dirección y/o ejecución de actividades de posgrado y proyectos de investigación, extensión y servicios y/o transferencia, sustentados por un título de posgrado de cuarto nivel o méritos equivalentes. Funciones: a)- Planificar y ejecutar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y eventualmente de posgrado. b)- Participar en la preparación y ejecución de proyectos de investigación y extensión y servicios y/o transferencia. c)- Colaborar en las tareas de formación de Auxiliares de Docencia y personal técnico e)- Actuar cuando corresponda en funciones de planeamiento, administración y asesoramiento universitario. REQUISITOS Y FUNCIONES DE AUXILIARES DE DOCENCIA ARTICULO 7: Requisitos y Funciones de Auxiliares de Docencia Son los Docentes de Formación que colaboran con los profesores en la actividad académica de la disciplina en: a-enseñanza b- Investigación c-extensión y Servicios y Transferencia ARTICULO 8: Son requisitos para ser Jefe de Trabajos Prácticos
4 1-Poseer Título Universitario en carrera de grado de no menos de cuatro años de duración. 2-Poseer por lo menos una experiencia de dos años como ayudante de primera. 3-Acreditar antecedentes en planificación y ejecución de actividades prácticas en la disciplina. Funciones: a)- Participar en la planificación y ejecución de las tareas docentes de la disciplina. b)- Participar en proyectos de investigación, extensión y servicios y/o transferencia. c)- Colaborar en tareas de formación y capacitación de Ayudante de primera y personal técnico. d)- Actuar cuando corresponda en actividades de administración y asesoramiento universitario. ARTÍCULO 9: Será requisito para ser Ayudante de Primera: Poseer título de carrera de grado de no menos de cuatro (4) años de duración. Funciones: a)- Participar en la planificación y ejecución de las tareas docentes de la disciplina. b)- Participar en proyectos de investigación, extensión y servicios y/o transferencia. c)- Actuar cuando corresponda en actividades de administración y asesoramiento universitario. ARTICULO 10: En los casos de los artículos 4º, 5º, 6º y 8º sólo podrá prescindirse de los requisitos mencionados en los puntos 1) y 2) cuando lo justifiquen las condiciones excepcionales del aspirante y así lo determine el jurado. En el caso de Ayudante de Primera podrá prescindirse del requisito siempre que se den las condiciones de excepcionalidad. ARTÍCULO 11: Las funciones mínimas que se establecen para las distintas categorías docentes serán de acuerdo con los regímenes de dedicación, los que se detallan a continuación:
5 Dedicación Simple: Docencia durante el año lectivo Dedicación Exclusiva: y Semi-exclusiva: a)-docencia durante el año lectivo y además algunas de las siguientes funciones: b)- Investigación c)-extensión y servicios d)- Transferencia El docente podrá cumplir la exigencia estando el 50% del tiempo frente a alumnos en actividades de posgrado, como asimismo en la formación y capacitación de profesores ó auxiliares de docencia. Excepcionalmente para los cargos de Dedicación Semi-exclusiva con razones debidamente fundadas las Unidades Académicas podrán autorizar el desempeño en funciones únicamente en docencia, situación que deberá ser informada al consejo superior. DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA DOCENTE ARTICULO 12: a)- El ingreso a cualquiera de las distintas categorías de la Carrera Docente se hará a través de concurso abierto de antecedentes y oposición el que deberá satisfacer las pautas del presente régimen para la respectiva categoría. b)- La permanencia en la carrera y la estabilidad laboral, dependerá del mantenimiento, por parte del docente, de las condiciones de idoneidad y el cumplimiento de lo establecido en este régimen y en el Artículo 54 del Estatuto. La no presentación del plan de actividades y/o del informe anual correspondiente por parte del docente, se considerará falta grave y lo hará posible de la pérdida de la estabilidad y consecuentemente la separación de su cargo, sin necesidad del sumario, previo cumplimiento de los recaudos que establezca la reglamentación respectiva. DE LA CARRERA DOCENTE Y EL CONTROL DE GESTION
6 ARTÍCULO 13: Cada Facultad reglamentará los órganos responsables de la administración de la Carrera Docente. ARTÍCULO 14: En el marco de la política académica generada por el Consejo Directivo de cada Facultad, éste aprobará a fin del año lectivo el Plan Institucional para el próximo ciclo que comprende actividades docentes, de investigación, de servicios y de formación de recursos humanos. Los docentes deberán presentar un plan de trabajo anual integrado a dicho Plan Institucional. En caso en que difiera en algún aspecto deberá estar debidamente fundamentado para su aprobación. Las planillas tipo para la presentación de los mencionados planes figuran en anexo II, pudiendo las Unidades Académicas incorporar desagregaciones que consideren pertinente siempre que cumplimenten la información allí requerida. ARTÍCULO 15: El control de gestión de la actividad académica consistirá en la evaluación de informes atendiendo a la categoría y dedicación del docente, que deberán presentar anualmente: a)- Cada uno de los docentes b)- El Departamento al cual pertenece el docente c)- Los alumnos. ARTÍCULO 16: Los aspectos a considerar para el control de gestión al que se hace referencia en el artículo anterior comprenderá los diferentes aspectos relacionados con: 1. Eficiencia docente 1.1 Planeamiento de actividades, selección de contenidos y logro de objetivos 1.2 Desempeño docente 1.3 Proceso enseñanza-aprendizaje, información que será fundamentalmente recabada a los estudiantes. 2. Actualización 3. Actividades desarrolladas en investigación 4. Actividades desarrolladas en extensión, servicios o transferencia 5. Participación en actividades de administración y/o gobierno universitario. 6. Formación de recursos humanos en nivel de grado y posgrado.
7 La valoración correspondiente de cada uno de los aspectos enumerados en los ítems 1 al 6 estarán a cargo de los Consejos Directivos de las Facultades. ARTICULO 17: La evaluación será realizada por un Comité Académico integrado por docentes (profesores y auxiliares) y alumnos designados por el Consejo Directivo. Este Comité Académico podrá solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. Los representantes alumnos ante el Comité Académico deberán reunir los mismos requisitos que para ser miembros de los Consejos Directivos. ARTÍCULO 18: El Comité Académico evaluará los informes y dará a conocer los dictámenes al interesado y en forma simultánea al Consejo Directivo de la Facultad, si así corresponde. El Consejo Directivo resolverá finalmente en todos los casos según los procedimientos o formas que el mismo reglamente. En caso de resultar dos (2) informes negativos consecutivos o cuando medien menos de cuatro (4) positivos entre dos negativos alternados, el docente perderá la estabilidad laboral, debiendo llamarse a concurso abierto para la provisión del cargo. ARTICULO 19: Aquellos docentes que desempeñen cargos de conducción universitaria con Dedicación Exclusiva (Rector, Vice-Rector, Decano y Secretarios) estarán exentos de la presentación del Plan de Actividades y del informe anual favorable. DE LA PORMOCION DE LA CARRERA DOCENTE ARTÍCULO 20: Dentro de las distintas categorías de la carrera docente los ayudantes de Primera y los Profesores Adjuntos efectivos podrán ascender a las respectivas categorías superiores a través de un sistema optativo de promoción. La promoción podrá ser solicitada por los Ayudantes de Primera a partir de un segundo informe anual favorable y para los Profesores Adjuntos a partir de un tercer informe anual favorable. Para dar curso a la petición, se autorizará la implementación de los mecanismos de promoción de acuerdo con la disponibilidad de puntos y de acuerdo con las prioridades fijadas por el Consejo Directivo de la Facultad en cuanto a:
8 a)- Necesidades Académicas y/o promoción de recursos humanos en cátedras, área u orientaciones, y b)- El rendimiento del docente dentro de la Carrera Docente de la Facultad. ARTÍCULO 21: La evaluación para la promoción será realizada por un Comité Académico Especial, integrado por profesores de categoría igual o superior a la postulada. Para la evaluación de Profesores el Comité Académico Especial deberá estar integrado por, al menos dos (2) miembros ajenos al cuerpo docente de esta universidad. Para los cargos de Auxiliares Docentes al menos uno (1) de los miembros deberá ser de otra universidad. El Comité Académico Especial evaluará al postulante, teniendo debidamente en cuenta los resultados de sus informes anuales. El resultado de la evaluación deberá ser elevado al Consejo Directivo de la Facultad quien resolverá la promoción. ARTÍCULO 22: Los jefes de Trabajos Prácticos y los Profesores Asociados a partir de un tercer informe anual favorable podrán solicitar la sustanciación de concurso abierto para optar a los cargos de Profesores Adjuntos y Profesores Titulares, respectivamente. Para dar curso a la petición y con el fin de no afectar la estabilidad laboral de los postulantes, el Consejo Directivo autorizará la sustanciación de acuerdo a la disponibilidad de cargos nuevos en la categoría superior y en función de las siguientes prioridades: a)- Necesidades académicas y/o de promoción de recursos humanos en cátedras, áreas u orientaciones, y b)- El rendimiento del docente dentro de la Carrera Docente de la Facultad. DE LA FORMACION E RECURSOS HUMANOS ARTICULO 23: A los fines de acceder a los mejores niveles académicos y, con ello, posibilitar el logro de los máximos niveles jerárquicos a los docentes de la Universidad, las Facultades y sus departamentos, dentro de su actividad de planeamiento académico programarán actividades de formación de los docentes debiendo presentar
9 anualmente, a la Escuela de Posgraduación de la Universidad y/o Consejo Directivo de la Facultad correspondiente, propuestas de Programas y Carreras que posibiliten dicha formación. La Universidad deberá procurar la obtención de los recursos presupuestarios y colaborar con las Unidades Académicas a través de la Escuela de Posgraduación en la generación, organización y gestión de proyectos articulados para los docentes puedan acceder a los niveles de formación requeridos. COMISION DE SEGUIMIENTO ARTÍCULO 24: Una Comisión Especial, Asesora del Consejo Superior, de seguimiento de la carrera docente actuará en forma permanente analizando especialmente: a)- La problemática de orden académico-administrativo, tanto en la utilización como en la implementación de la documentación requerida por la reglamentación relacionada a cada docente (planilla, informes). b)- La correspondencia entre los resultados de las evaluaciones (informes definitivos) en las distintas Unidades Académicas y las reglamentaciones correspondientes. c)- La existencia de criterios comunes utilizado en las evaluaciones en las distintas Unidades Académicas. NORMAS TRANSITORIAS a)- Los docentes que a la fecha revistan como efectivos con concursos sustanciados según resolución 023/84, 006/87, 002/88, 134/88, podrán solicitar por escrito su promoción o sustanciación del Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición a cargo efectivo superior hasta el , debiendo contar para ello al menos con un informe favorable como docente y cumplir con los requisitos establecidos para la categoría superior a la que aspira. b)- Los docentes interinos alcanzados por el Régimen de Concurso cerrado Res. 134/88, que tengan aprobación del llamado a concurso a la fecha establecida por Res. 324/90 y que aún no hayan sido sustanciado podrán solicitar su promoción o sustanciación del Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición dentro de los dos meses de evaluado el primer informe como docente efectivo si éste resultara positivo.
10 c)- Igual derecho a lo establecido en el punto b) tendrán aquellos docentes en funciones de conducción universitaria, ya sean interinos o efectivos, y que no han podido acceder por razones de servicio al cargo superior, ya sea por promoción o sustanciación de concurso abierto de Antecedentes y Oposición. d)- Hasta el no se exigirá el requisito de la presentación del título de posgrado en carrera de cuarto nivel o los antecedentes equivalentes, que se plantea en los incisos 3) de los art. 4º y 5º. e)- Hasta el no se exigirá el requisito de la presentación del título de posgrado en carrera de cuarto nivel o los antecedentes equivalentes, que se plantea en el inciso 3) del artículo 6º. f)- En caso de que por razones atribuibles a la propia Institución de orden presupuestarias y/o académicas (referidos entre otras razones a sobrecarga docentes y conducción universitaria) el docente se haya visto imposibilitado de obtener el título de posgrado o reunir antecedentes equivalentes, le serán ampliados los plazos en la medida necesaria para
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