Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

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1 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Publicada el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación En esta Cuarta Resolución, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2006, se reestructura la Resolución Miscelánea Fiscal; se modifica la denominación de algunos capítulos y se adicionan otros. En ellos, se establecen las reglas sobre las cuales operaran los cambios que incorporará el SAT para simplificar los procedimientos y automatizar trámites. El capítulo derogado y los que cambian de denominación son los siguientes: De los avisos al RFC Inscripción y Avisos al RFC Pagos provisionales vía Internet Pagos provisionales por ventanilla bancaria Declaraciones anuales vía Internet La nueva denominación de los capítulos es: Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC Pagos provisionales y definitivos vía Internet Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición Estos capítulos contienen las reglas para la presentación de la solicitud de inscripción y avisos al RFC, así como el nuevo proceso de presentación de declaraciones de impuestos federales que estará en vigor a partir de octubre de Asimismo, se incorporan reglas referidas a la nueva obligación de

2 presentar información mensual sobre el pago, retenciones, acreditamiento y traslado de impuesto al valor agregado, así como la opción para cumplir con la obligación de presentar la información sobre operaciones con clientes y proveedores por 2006 que ya se ha difundido a través de la página de Internet del SAT. Además, se modifica el Anexo 1, dando a conocer las siguientes formas: I. RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes. II. A-29 Declaraciones Informativa de Operaciones con Terceros. III. Adicionalmente se indica que las formas oficiales FU Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales, y RU Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos entrarán en vigor este 2 de octubre. Se derogan en dicho Anexo: I. Las formas oficiales R-1 y R-2. II. El rubro E (tarjeta tributaria). III. Rubro C, numeral 2 Constancia de inscripción en el RFC. A continuación comentamos los principales dichos cambios con mayor detalle. Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC Inscripción al RFC Las solicitudes de inscripción al RFC se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios: I. En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC). II. Atención personalizada, previa cita, acudiendo a la ALAC. Una vez cotejada la información y la documentación presentada en la ALAC y firmada la solicitud de inscripción, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro, según se trate, se entregará de manera inmediata.

3 La documentación requerida para hacer el trámite, señalada en el Anexo 25, podrá consultarse en la página de Internet del SAT. Solicitudes y avisos al RFC por fusión y escisión Las siguientes solicitudes y avisos al RFC: Inscripción y cancelación por fusión de sociedades Inscripción por escisión e Inscripción y cancelación por escisión de sociedades Se presentarán mediante atención personalizada, previa cita, ante la ALAC, utilizando la forma RX Formato de avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes. Avisos al RFC que se presentarán vía Internet o atención personalizada Podrán presentarse en la página de Internet del SAT, ó mediante atención personalizada, acudiendo a la ALAC, previa cita, los siguientes avisos: I. Aumento o disminución de obligaciones fiscales. II. Suspensión de actividades. III. Reanudación de actividades. IV. Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo. V. Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo. Para ello se utilizará el formato electrónico RU Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal quedará sin efectos en forma automática, no será necesario acudir a la ALAC para hacer entrega de la misma. Avisos al RFC que podrán presentarse mediante atención personalizada Los avisos de cambio de situación fiscal que se podrán presentar mediante atención personalizada, además de lo comentado anteriormente, son los siguientes:

4 I. Cambio de denominación o razón social. II. Cambio de domicilio fiscal. Acudirán a la ALAC y proporcionarán la documentación que acredite la identidad del contribuyente y/o su representante legal, así como los requisitos y documentos necesarios que para cada tipo de aviso se señala en el Anexo 25. El contribuyente podrá consultar en la página de Internet del SAT, la documentación que debe presentar. Avisos a través de la forma oficial RX Los avisos que presentarán los contribuyentes a través de la forma oficial RX, en la ALAC, acompañada de la documentación que la propia forma establece, serán los siguientes: I. Cancelación por fusión de sociedades. II. Apertura de sucesión. III. Inicio de liquidación. IV. Cancelación por cesación total de operaciones. V. Cancelación por defunción. VI. Cancelación por liquidación de la sucesión. VII. Cancelación por liquidación total del activo. VIII. Cancelación por escisión de sociedades. Casos en los que se debe presentar aviso de aumento o disminución Para efectos de lo dispuesto por el CFF, los contribuyentes deberán presentar aviso de aumento o disminución de obligaciones, por estar obligados a presentar declaraciones periódicas distintas de las que venían presentando o dejen de estar sujetos a cumplir con alguna obligación periódica cuando se den, entre otros, los siguientes supuestos: I. Cuando tenga una nueva obligación de pago por cuenta propia o de terceros, o cuando se deje de tener alguna de éstas. II. Cuando opte o se encuentre obligado legalmente por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación manifestada al RFC. III. Cuando elija un régimen de tributación diferente, respecto de la misma actividad económica.

5 Aviso de cambio o disminución por cambio en la actividad económica Los contribuyentes podrán actualizar las actividades económicas, mediante la presentación del aviso de aumento o disminución de obligaciones, en los siguientes supuestos: I. Cuando empiece o deje de realizar una actividad económica, distinta a la manifestada al RFC. II. Cuando cambie su actividad preponderante del ejercicio inmediato anterior respecto de la manifestada al RFC. Obligación de las personas morales que suspendan actividades Las personas morales que suspendan las actividades por las cuales deban presentar declaraciones o pagos periódicos, deberán presentar información estadística de sus actividades y obligaciones registradas al RFC, teniendo por cumplida esta obligación con la presentación de las declaraciones periódicas en ceros a que estén obligados. Declaraciones y avisos Información de clientes y proveedores Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, correspondiente a 2006, cuando se cumpla con lo siguiente: I. Se presenté a más tardar el 17 de febrero de 2007, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de IVA, a través de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, respecto de operaciones efectuadas con proveedores, así como de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones, correspondiente a cada uno de los meses de enero a junio de II. Se hubiera presentado dicha información, respecto del período comprendido de julio a diciembre de Nueva declaración informativa sobre pago, retenciones, acreditamiento y traslado de IVA

6 Los contribuyentes proporcionarán la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de IVA, mediante el formato electrónico A-29, Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, de conformidad con la siguiente tabla: Información correspondiente a los meses de: Se presentará a más tardar el día: Julio de de octubre del 2006 Agosto de de octubre del 2006 Septiembre de de octubre del 2006 Octubre de de enero del 2007 Noviembre de de enero del 2007 Diciembre de de enero del 2007 Los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información, hasta por un monto que no exceda el 10% del toral de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que el monto exceda a $5, por proveedor. No se consideran dentro del porcentaje o monto, los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet En este capítulo se da a conocer el procedimiento que se utilizará para la presentación de pagos provisionales o definitivos de ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones a través de medios y formatos electrónicos, que estará en vigor a partir del 2 de octubre. Presentación de declaraciones El procedimiento a seguir será el siguiente: I. Ingresar, en la página de Internet del SAT, al servicio Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. II. Seleccionar el periodo a declarar y el tipo de declaración. Se puede optar por llenar los datos solicitados en el programa en línea o fuera de línea. III. El programa mostrará las obligaciones derivados de los impuestos que tenga registrados el contribuyente en el RFC.

7 IV. Se capturarán los datos en el sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o capturar los datos de forma manual. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal, el programa desplegará los datos de la declaración que se complementa o corrige. V. Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT, que enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse de recibo correspondiente. Cuando exista cantidad a pagar, el acuse incluirá el importe a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago. VI. El importe a pagar deberá cubrirse mediante transferencia electrónica de fondos, en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto. Declaraciones sin impuesto a pagar Cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar, el contribuyente no tenga cantidad a pagar o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, mediante el programa Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. Pago no efectuado en el plazo señalado en el acuse de recibo Cuando el contribuyente no efectúe el pago dentro del plazo contenido en el acuse de recibo, estarán a lo siguiente: I. Ingresará a la página de Internet del SAT, al Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo pago no fue cubierto, debiendo elegir declaración complementaria, así como la opción actualización de impuesto a pagar. El programa automáticamente mostrará los datos capturados incluidos actualización y recargos. III. El contribuyente podrá capturar los datos de actualización y

8 recargos o tomarlos de la aplicación que le da el sistema. IV. Se enviará la declaración en la página de Internet del SAT, que enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, incluyendo el importe a pagar, la nueva línea de captura y la fecha límite para efectuar el pago. V. El importe a pagar deberá cubrirse mediante transferencia electrónica de fondos, en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto. Declaraciones complementarias Se señala el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, las cuales deberán presentarse vía Internet. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas Las personas físicas que realicen actividades empresariales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior inferiores a $1 750,000.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, así como las personas físicas que inicien actividades y estimen sus ingresos serán hasta dichas cantidades, efectuarán sus pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, acudiendo, previa cita, ante al ALAC, donde recibirán orientación y apoyo para la captura y envío de la información. Cuando exista cantidad a pagar, esta deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, debiendo presentar el acuse de recibo con sello digital o bien, únicamente proporcionar la línea de captura y el monto a pagar. Estos contribuyentes podrán optar por presentar sus declaraciones vía Internet y podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada operación, sin que por ello se entienda que ha cambiado de opción. Declaraciones sin impuesto a cargo o saldo a favor Cuando estos contribuyentes no tengan cantidad a pagar o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se

9 realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda a través del programa Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición Los nuevos procedimientos para la presentación de declaraciones de pagos provisionales o definitivos son aplicables a partir del 2 de octubre de 2006, con las siguientes excepciones: Los pagos anteriores al mes de julio de 2002, para los cuales se utilizarán las formas oficiales vigentes hasta esa fecha. Los contribuyentes que hubieran presentado declaraciones de acuerdo con las reglas vigentes hasta el 1º de octubre de 2006 y, posteriormente, presenten una declaración complementaria, manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán hacerlo de acuerdo con el procedimiento vigente hasta el 1º de octubre de Cuando hubieran presentado una declaración de acuerdo con las reglas vigentes en este momento y posteriormente, tengan que presentar declaración complementaria para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos, de acuerdo con el procedimiento vigente hasta el 1º de octubre de Durante el mes de octubre, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos podrá llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta el 1º de octubre de 2006, es decir, el procedimiento que utilizan en este momento los contribuyentes. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle

10 información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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