REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR I.E.S. FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS [Actualizado para el curso ]

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 1 OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.. 1 MARCO LEGAL ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ÓRGANOS COLEGIADOS. 3 EL CONSEJO ESCOLAR Comisión de Convivencia.. 5 Comisión Económica. 6 Comisión de Actividades Extraescolares y complementarias... 6 EL CLAUSTRO ÓRGANOS UNIPERSONALES... 8 El equipo directivo.. 8 EL DIRECTOR.. 8 El jefe de estudios, los jefes de estudios adjuntos y el secretario EL JEFE DE ESTUDIOS JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTO EL SECRETARIO ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.. 13 LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Jefe del Departamento EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Jefe del Departamento Profesor técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad 17 Profesor técnico del área práctica.. 18 Profesorado de los ámbitos sociolingüístico, científico tecnológico y PCPI.. 18 Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Educación Compensatoria 18 EL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. 19 Jefe del Departamento. 19 LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.. 19 LA JUNTA DE PROFESORES OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y EQUIPOS DE TRABAJO EL EQUIPO DE CONVIVENCIA El coordinador de convivencia EL EQUIPO DE FOMENTO DE LA LECTURA DEL PROFESORADO 23 DERECHOS DE LOS PROFESORES DEBERES DE LOS PROFESORES PROFESORES DE GUARDIA AUSENCIAS DEL PROFESORADO LOS TUTORES PROFESORADO EN PRÁCTICAS AUTORIDAD DEL PROFESORADO... 28

3 4. DEL ALUMNADO 29 DERECHOS DE LOS ALUMNOS.. 29 DEBERES DE LOS ALUMNOS.. 31 LOS DELEGADOS DE GRUPO.. 32 LA JUNTA DE DELEGADOS.. 33 REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR.. 34 DISTRIBUCIÓN DEL ALUMNADO DE LAS FAMILIAS 36 DERECHOS DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES.. 36 DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES DEL PERSONAL NO DOCENTE 38 DERECHOS DEL PERSONAL NO DOCENTE DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ORDENANZAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.. 39 FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA FUNCIONES DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO FUNCIONES DEL AYUDANTE TÉCNICO EDUCATIVO FUNCIONES DEL FISIOTERAPEUTA ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 42 VIAJES DE FIN DE CURSO PARA 4º DE ESO Y 2º DE BACHILLERATO RECURSOS MATERIALES 44 USO DE LAS INSTALACIONES, ESPACIOS Y RECURSOS 44 LOS ASEOS EL GIMNASIO Y LOS VESTUARIOS. 44 EL SALÓN DE ACTOS LAS AULAS DE INFORMÁTICA. 44 AULA TALLER AULA DE MÚSICA LOS LABORATORIOS AULA DIGITAL AULA DE IDIOMAS. 46 AULA DE EDUCACIÓN INFANTIL. 46 AULA TALLER SOCIOSANITARIO.. 46 TALLER DE APOYO DOMICILIARIO.. 47 AULAS DE INFORMÁTICA DE LA EXTENSIÓN.. 47 BIBLIOTECA. 47 PATIO. 48 PASILLOS. 48 CAFETERÍA. 48 EL AULA DE DIBUJO. 48 USO DEL APARCAMIENTO PROGRAMA RELEO... 49

4 9. PLAN DE EVACUACIÓN DEL CENTRO EQUIPO DIRECTIVO TUTORES PROFESORADO ORDENANZAS PROTOCOLO DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO C ( EXTENSIÓN ) CONVIVENCIA Y DISCIPLINA COMPETENCIAS SOBRE LA CONVIVENCIA INSTRUMENTOS DE LA CONVIVENCIA NORMAS DE CONVIVENCIA NORMAS DE CONVIVENCIA DE CARÁCTER GENERAL EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LECTIVA ABANDONO DE ASIGNATURA DISCIPLINA CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 64 Correcciones CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Medidas correctoras Medidas cautelares Instrucción del expediente Resolución del expediente Eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad.. 70 Medidas correctoras que se pueden aplicar en la resolución de un expediente disciplinario MEDIACIÓN Y PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO Proceso de mediación Protocolo de actuación para las mediaciones 73 PROCESO REEDUCATIVO ATENCIÓN E INFORMACIÓN Información a padres, madres o tutores legales 75 Horario de atención al público y a los componentes de la comunidad educativa RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES RECLAMACIONES EN ESO Y BACHILLERATO Y PCPI 77 Procedimiento de reclamación ante el centro 77 Procedimiento de reclamación ante la Dirección Provincial de Educación RECLAMACIONES EN CICLOS FORMATIVOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y/O TITULACIÓN 82 PROMOCIÓN EN LA ESO TITULACIÓN EN ESO PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR 84 TITULACIÓN EN PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.. 85 PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN BACHILLERATO. 85 PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN CICLOS FORMATIVOS REFORMA DEL REGLAMENTO 88

5 1. INTRODUCCIÓN El IES Francisco Giner de los Ríos es un centro de titularidad pública dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que lleva funcionando en el barrio de San José Obrero desde Es un centro preferente para alumnos con discapacidad motórica en la provincia de Segovia, y en él se imparten la Educación Secundaria Obligatoria, donde existe una sección bilingüe en francés, Bachillerato, 2º nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial, el Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Atención Sociosanitaria y el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Educación Infantil, con un Proyecto Experimental de Bilingüismo en lengua inglesa. Además en el centro también se desarrollan los Programas de Compensatoria y Diversificación Curricular. Nuestro centro está compuesto por tres edificios: el Edificio Principal, constituido a su vez, por el Edificio A y el Edificio B, donde se sitúan las aulas de la ESO y PCPI, la Biblioteca del centro, el Salón de Actos, el Laboratorio de Biología y Geología y el de Física y Química, las aulas de informática, el laboratorio de idiomas y el aula digital. Además, en esta zona, anexos al Edificio Principal, se encuentran el gimnasio y las aulas de música y tecnología. Completa las instalaciones del centro, el Edificio de la Extensión, situado fuera del recinto del centro, y que compartimos con el CEA Antonio Machado y con el comedor y la cocina del CEIP de San José, donde se encuentran las aulas de Bachillerato y las de los Ciclos Formativos y que también está dotado con aulas de informática. En el marco de la legislación vigente para los centros públicos, nuestro centro goza de facultades académicas y de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica que debe concretarse a través del Proyecto Educativo de centro y, dentro de él, mediante el Reglamento de Régimen Interior, que debe ser el instrumento operativo de la regulación de la vida del centro. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR El objetivo general del Reglamento es, pues, proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento de la vida escolar y para cada uno de los sectores que la componen y desarrollan, y que garantice que el objetivo de nuestro centro de formar personas autónomas, reflexivas y críticas, con disposición tolerante y democrática y conscientes de sus derechos y deberes, que sean capaces de valorar la creatividad, el saber, la cultura, los hábitos saludables y el esfuerzo para conseguir metas en su vida, pueda lograrse. Objetivos específicos: 1. Fijar la estructura organizativa del centro, determinando las competencias y normas de funcionamiento de los órganos colegiados. 2. Determinar los derechos y deberes de cada sector de la comunidad educativa, desarrollando actuaciones que permitan que estos sean respetados en nuestro centro. 3. Concretar normas de convivencia que garanticen un clima positivo y establecer el régimen disciplinario que rija las actuaciones de toda la comunidad. 4. Organizar el funcionamiento del centro, tanto en lo relativo a los recursos humanos como a los recursos materiales y funcionales.

6 5. Establecer los cauces de comunicación del centro con los diferentes sectores de la comunidad educativa. MARCO LEGAL Todo lo recogido en nuestro documento se basa, por supuesto, en la doctrina constitucional sobre la educación, en las Leyes Orgánicas de Educación vigentes, en los diferentes Decretos y Órdenes Ministeriales y Autonómicas en los que se desarrollan aspectos del sistema educativo, en especial, en el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero, que establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y todas las órdenes posteriores que modifican algún aspecto del mismo, y en el Real Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León. Además, tiene en cuenta todas las normas establecidas para funcionarios docentes y empleados públicos, en general, y, por supuesto, recoge todas las aportaciones que sobre los diferentes aspectos han ido realizando los diferentes sectores de nuestra comunidad educativa y que han sido aprobados por el Consejo Escolar en los últimos años. Teniendo en cuenta lo anterior, este Reglamento concierne y obliga a todos los que formamos parte del centro, mientras permanezcamos en su entorno o desarrollemos cualquier actividad relacionada con él, a cumplir todo lo que en él está dispuesto. Asimismo, estarán obligados a cumplirlo todas aquellas personas, que no perteneciendo a nuestro centro, hagan uso de sus espacios o instalaciones. El presente documento fue elaborado por la Comisión de convivencia del centro durante el curso 2012/2013 y fue aprobado el 16 de mayo de 2013, por el Consejo Escolar del centro. Posteriormente se han incorporado: los cambios que prescribe la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, las modificaciones que el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros, realiza sobre el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y establece las normas de convivencia y disciplina, la normativa introducida por la Instrucción de 18 de agosto de 2014, por la que se concretan determinados aspectos relacionados con la promoción de 1º a 2º de Bachillerato con 3 o 4 materias pendientes, y las propuestas aprobadas en el Consejo Escolar de 27 de junio de 2014, según el proceso de reforma del Reglamento de Régimen Interior recogido en el mismo.

7 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Los órganos de gobiernos del centro son: 1. Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de profesores. 2. Unipersonales: director, jefe de estudios, jefes de estudios adjuntos, dependientes directamente del jefe de estudios, y secretario. Los órganos de gobierno del instituto velarán para que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, con los fines educativos propuestos por las leyes de educación y con criterios de calidad. Además garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los miembros de la comunidad educativa y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. También favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de esta comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación ÓRGANOS COLEGIADOS EL CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores de la comunidad educativa. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo, la composición del Consejo Escolar será la siguiente: a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Segovia. d) Siete profesores, elegidos por el Claustro. e) Tres padres/madres de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos. Uno de los padres será designado por la asociación de padres. f) Cuatro representantes de los alumnos. g) Un representante del personal de administración y servicios del centro. h) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. 3

8 Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE). b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la LOMCE establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la LOMCE y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la LOMCE, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. 4

9 En el seno del Consejo Escolar se establecen comisiones que pretenden agilizar su funcionamiento. Se establecerán en la primera reunión del Consejo Escolar, tras su constitución. Son las siguientes: Comisión de Convivencia: Sus acciones estarán encaminadas a colaborar en la consecución de un clima pacífico y de respeto mutuo, donde los diferentes miembros de la comunidad escolar puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, de la forma más natural posible. En su constitución, organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) La comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios, dos profesores, el coordinador de convivencia del centro, que asistirá a las reuniones con derecho a voz, y además ejercerá el derecho al voto si forma parte de la Comisión como representante del profesorado en el Consejo Escolar, dos padres/madres y dos alumnos. b) El Consejo Escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que, por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines, como el Jefe del Departamento de Orientación o el del Departamento de Extraescolares. c) Establecerá un calendario regular de reuniones y un sistema de información de las decisiones adoptadas. d) La comisión informará al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro. Sus funciones son: a) Marcar las líneas generales de actuación en cuanto a medidas disciplinarias. b) Velar por un tratamiento coherente y educativo en la aplicación de las normas y en la resolución de conflictos. c) Asesorar al director en sus decisiones disciplinarias. d) Revisar y proponer modificaciones del Reglamento de Régimen Interior anualmente. e) Colaborar con el Departamento de Actividades Extraescolares y los Tutores, tanto en la propuesta como en la organización de actividades cuyo objetivo prioritario sea la mejora del clima de convivencia del centro. f) Recoger propuestas e instar a los miembros de la comunidad escolar a que propongan actividades relacionadas con la convivencia en el centro. La comisión de convivencia, hará lo posible para que prosperen las propuestas de este tipo, sea cual sea su procedencia. g) Analizar de forma constante el clima de convivencia del centro y realizar propuestas para su mejora, colaborando en la planificación y puesta en marcha de medidas preventivas. h) La comisión de convivencia, a través del coordinador de convivencia, deberá disponer de todos los recursos de mediación necesarios, para tratar los diferentes conflictos que puedan surgir en el centro. i) Asimismo, deberá fomentar la cultura de la mediación en el centro. 5

10 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR I.E.S. FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS Comisión Económica: Estará formada por el director, que es su presidente, el secretario del centro, que actuará como tal, un profesor, un padre/madre y el representante del Ayuntamiento. Tiene como funciones: a) Supervisar el presupuesto anual. b) Supervisar la gestión del centro. c) Informar al Consejo Escolar sobre presupuestos y de cuantas cuestiones económicas le sean encomendadas por éste. Comisión de Actividades Extraescolares y complementarias: Estará integrada por el jefe de estudios, el jefe del departamento de actividades extraescolares y complementarias, un profesor y un alumno. Sus funciones serán: Estudiar y, en su caso aprobar, la realización de aquellas actividades extraescolares y complementarias, que no fueron incluidas en la Programación General Anual, y que vayan surgiendo a lo largo del curso escolar y coordinar la puesta en marcha de todas ellas. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. EL CLAUSTRO El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Las competencias del Claustro son: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y modificación del Proyecto Educativo del centro, del Reglamento de Régimen Interior y de la Programación General Anual. b) Aprobar y evaluar la concreción de todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de alumnos y profesores. e) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas extraordinarias. f) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 6

11 g) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley. h) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. j) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. k) En reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de convivencia que anualmente se apruebe por el Consejo Escolar. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. El Decreto 23/2014 modifica el artículo 21 del Decreto 51/2007 y establece que: Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión al comienzo del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

12 2.2.- ÓRGANOS UNIPERSONALES EL EQUIPO DIRECTIVO Los órganos unipersonales constituyen el equipo directivo que es el órgano ejecutivo del centro. Está integrado por el director, el jefe de estudios, los jefes de estudios adjuntos y el secretario. El quipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del director. Sus funciones son: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia. i) El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. El director Competencias del director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

13 f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOMCE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOMCE. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. El director, a la hora de aprobar documentos y de tomar decisiones que afecten a la organización del centro contará, en la medida de lo posible con la conformidad del Claustro y del Consejo Escolar. Selección del director. 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. 2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. 3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

14 Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.» Procedimiento de selección. 1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. 2. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros. La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares. 10

15 Nombramiento. 1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior. 2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos. EL JEFE DE ESTUDIOS, LOS JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS Y EL SECRETARIO Su designación la realiza el director entre los profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar. El nombramiento lo realiza el director Provincial. La normativa sobre su designación, cese y sustituciones se recogen en el RD 83/1996, artículos 32 al 36. El artículo 39 regula la designación, nombramiento y cese de los jefes de estudios adjuntos. El jefe de estudios Son competencias del jefe de estudios: a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos. d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto. h) Organizar los actos académicos.

16 i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el presente Reglamento de Régimen Interior, relacionadas con la convivencia escolar. l) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro. m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. Jefe de estudios adjunto Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. El secretario Son competencias del secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar los libros y archivos del instituto. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. La normativa sobre su designación, cese y sustituciones se recogen en el RD 83/1996, artículos 32 al 36. El artículo 39 regula la designación, nombramiento y cese de los jefes de estudios adjuntos.

17 2.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Los órganos de coordinación docente son: a) Los departamentos didácticos b) El Departamento de Orientación c) El Departamento de Actividades complementarias y Extraescolares d) La Comisión de Coordinación Pedagógica e) Los tutores f) La junta de profesores de grupo Igualmente podrán ser creados otros órganos de coordinación, a propuesta del jefe de estudios y nombrados por el director. LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Los departamentos didácticos son los órganos de coordinación docente encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas y materias que tengan asignadas. A cada Departamento pertenecen los profesores que impartan las enseñanzas de las áreas y materias asignadas. Los departamentos didácticos del centro son: Educación Plástica y Visual, Biología y Geología, Educación física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Economía, Formación y Orientación Laboral y Familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Su funcionamiento se recoge en el RD 83/1996 de 26 de enero (Reglamento Orgánico de los centros de Secundaria). Sus competencias son: a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. c) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. d) Mantener actualizada la metodología didáctica e) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

18 f) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. g) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. i) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. j) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo Jefes de Departamento Su designación, cese y funciones se recogen en el RD 83/1996 de 26 de enero que concreta el Reglamento Orgánico de los centros de Secundaria. Entre ellas destacamos: a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos, bien directamente o bien a través de los profesores del departamento, la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los contenidos mínimos y los criterios de evaluación y calificación. d) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. e) Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. En caso de que en las convocatorias extraordinarias falte algún miembro del departamento, serán los responsables de la realización de la prueba, de su corrección y evaluación, así como de atender a las posibles reclamaciones que pudiera haber. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. j) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

19 Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias: a) Coordinar la programación de los ciclos formativos. b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo. EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN El Departamento de Orientación está compuesto por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, profesores de los ámbitos sociolingüístico, científicotecnológico, profesor técnico del área práctica, el profesor técnico de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad, maestros especialistas en pedagogía terapéutica, maestros especialistas en educación compensatoria y profesorado que imparte docencia en el segundo nivel del Programa de Cualificación Profesional Inicial. Su funcionamiento se recoge en la ORDEN EDU/1054/2012 de 5 de diciembre de la Dirección General de Planificación y Ordenación e Inspección Educativa. Sus funciones son: a) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para la elaboración o revisión del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Colaborar con el profesorado en la elaboración de las medidas preventivas y de apoyo para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. c) Asesorar al equipo directivo del centro y al conjunto del profesorado del mismo en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad. d) Proponer medidas para prevenir necesidades educativas del alumnado, así como intervenir ante problemas de aprendizaje, de convivencia, de absentismo y de abandono escolar temprano, junto al profesorado del centro y bajo la dirección del jefe de estudios. e) Realizar la evaluación psicopedagógica, y el dictamen de escolarización de acuerdo a la normativa vigente. f) Coordinarse con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de los centros adscritos y colaborar con los Equipos de Orientación Educativa en las actuaciones que se lleven a cabo para la mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. g) Coordinarse con los servicios sociales, de salud, y con cualquier otro organismo o entidad que pueda colaborar con el centro escolar, a fin de recabar toda la información necesaria para planificar la respuesta más adecuada a las necesidades educativas del alumnado. h) Asesorar e informar a los alumnos sus familias o representantes legales, fundamentalmente en los momentos de cambio de etapa, sobre la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

20 i) Favorecer el acercamiento entre las familias o representantes legales del alumnado y el centro a través de propuestas de cooperación y colaboración, asesorando en la puesta en marcha de las mismas. j) Colaborar con el jefe de estudios en el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la tutoría y la orientación, asesorando a los tutores en sus funciones, facilitándoles los recursos necesarios y promoviendo la colaboración de los tutores del mismo nivel. Las funciones asignadas al Departamento de Orientación serán asumidas, con carácter general, colegiadamente por todos sus miembros. No obstante, de acuerdo con su especialidad, los miembros del Departamento de Orientación asumirán responsabilidades específicas, sin perjuicio de la docencia directa que, en su caso, deban asumir cada uno de sus componentes. Concretamente: Jefe del Departamento a) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, proporcionando criterios organizativos, curriculares y psicopedagógicos para la orientación personal, escolar y profesional y la atención educativa del alumnado. b) Colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro. c) Realizar el informe de evaluación psicopedagógica, que determine las necesidades educativas del alumno y, en su caso, el dictamen de escolarización, en colaboración con los profesionales del centro y otros servicios educativos. d) Coordinar la realización del plan de actividades del Departamento de Orientación y la memoria del mismo de final de curso, con las aportaciones de los demás profesionales del departamento. e) Asesorar técnicamente en la adecuación de los objetivos generales, en las decisiones de carácter metodológico, en la organización y desarrollo de la acción tutorial, en el establecimiento de criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado, en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación y en la prevención e intervención ante dificultades o problemas de desarrollo personal y de aprendizaje. f) Colaborar en el seguimiento y evaluación del proceso educativo del alumnado. g) Participar en la planificación y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares y de otras medidas de atención educativa, en colaboración con el tutor y los demás profesionales implicados. h) Asesorar a los equipos educativos en los diferentes planes y programas educativos desarrollados en el centro, dentro del ámbito de sus competencias. i) Colaborar con el profesorado en la elaboración de las medidas de atención a la diversidad que deben ser contempladas en las distintas programaciones didácticas. j) Coordinarse con los servicios de orientación educativa de la zona y, en su caso, de la provincia. k) Asumir la docencia directa de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo a la normativa vigente. l) Favorecer la participación de las familias o representantes legales del alumnado en el proceso de identificación de necesidades y en la respuesta educativa a las mismas. m) Implicar a las familias en actividades y programas que se realicen en el centro y en relación con la educación de sus hijos. n) Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa en el ámbito de sus competencias.

21 Profesor técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad Sus funciones se adaptarán a las funciones propias del Departamento de Orientación y se concretarán en: a) Proporcionar orientaciones para que el plan de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional atiendan a la diversidad social y cultural del alumnado, facilitando la acogida, integración y participación del alumnado en desventaja socioeducativa e integración tardía en el sistema educativo, así como la continuidad de su proceso educativo y su transición a la vida adulta y laboral. b) Colaborar en el seguimiento y evaluación del proceso educativo del alumnado. c) Colaborar en la orientación académica y profesional del alumnado al finalizar su escolarización, asesorando sobre los recursos alternativos y realizando el seguimiento del proceso. d) Favorecer el conocimiento de su entorno para una mejor inserción social y laboral del alumnado, identificar los recursos educativos, sanitarios, culturales, sociales o de otra índole existentes y establecer, de acuerdo con el equipo directivo y el orientador, vías de coordinación y colaboración. e) Colaborar en el seguimiento y evaluación del absentismo escolar desarrollando las actividades preventivas necesarias del absentismo y el abandono escolar temprano, y garantizar el acceso y la permanencia y promoción del alumnado en el sistema educativo. f) Participar en la prevención y mejora de la convivencia en los centros. g) Facilitar información sobre aspectos sociofamiliares de interés para la atención del alumnado. h) Participar en las tareas de orientación familiar e inserción social del alumnado que se lleven a cabo en el centro. i) Colaborar en la prevención de los desajustes de carácter social y familiar que puedan afectar negativamente en el proceso educativo del alumnado, actuando como mediador entre las familias y el profesorado, promoviendo actuaciones de información, formación y orientación a las familias y participando en su desarrollo. j) Informar y asesorar sobre los sistemas de protección social y su articulación especifica en lo que afecta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. k) Informar a las familias de los recursos y programas educativos y socioculturales del centro educativo y del sector donde se ubica, con el objeto de mejorar la formación y la integración del alumnado y sus familias. l) Fomentar la participación activa como miembros de la comunidad educativa, favoreciendo la participación en los proyectos comunitarios y orientando ante las demandas planteadas. m) Coordinarse con la red de orientación de la zona educativa y con los servicios de otros sistemas de bienestar social. n) Participar en las comisiones específicas que se articulen, en función de las necesidades de organización interna de los centros. o) Favorecer la optimización de los recursos sociales comunitarios por parte de la comunidad educativa. p) Cuantas otras le pueda encomendar la administración educativa en el ámbito de su competencia.

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