(Actos legislativos) REGLAMENTOS
|
|
- Teresa Aguilera Vega
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 L 313/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1150/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de octubre de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ), Considerando lo siguiente: (1) Ucrania es un país socio prioritario de la Política Europea de Vecindad (PEV) y de la Asociación Oriental. La Unión Europea ha estado buscando una relación cada vez más estrecha con Ucrania con vistas a la asociación política de Ucrania y a su integración económica con la Unión Europea. A este respecto, la Unión y Ucrania negociaron en el período un Acuerdo de Asociación entre la Unión europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra ( 2 ) (Acuerdo de Asociación) que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que fue firmado por ambas partes el 27 de junio de En virtud de las disposiciones de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, la Unión y Ucrania deben establecer una zona de libre comercio durante un período transitorio de un máximo de diez años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de (2) Habida cuenta de los retos políticos, económicos y de seguridad sin precedentes a los que se enfrenta Ucrania y a fin de apoyar su economía, se decidió anticipar la aplicación de la lista de concesiones que figura en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación mediante las preferencias comerciales autónomas establecidas en virtud del Reglamento (UE) n o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). Teniendo en cuenta los retos a los que aún se enfrenta Ucrania, la aplicación del Reglamento (UE) n o 374/2014 debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de Para mayor previsibilidad, los derechos de aduana y el acceso a los contingentes arancelarios para el período prorrogado deben seguir siendo iguales que en (3) El artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el respeto del principio del Estado de Derecho constituyen elementos esenciales del citado Acuerdo. Además, el Acuerdo de Asociación dispone que la promoción del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, la inviolabilidad de las fronteras y la independencia, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, materiales afines y sus vectores, constituyen igualmente elementos esenciales de dicho Acuerdo. Las preferencias autónomas establecidas en virtud del Reglamento (UE) n o 374/2014 estarán sujetas al respeto de los mismos principios por parte de Ucrania. Para adaptar el ( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de octubre de ( 2 ) DO L 161 de , p. 3. ( 3 ) Reglamento (UE) n o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de , p. 1).
2 L 313/ Reglamento (UE) n o 374/2014 a la práctica de la Unión y a otros instrumentos de la política comercial de la Unión, conviene introducir la posibilidad de suspender temporalmente las preferencias en caso de que Ucrania no respete los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. (4) Dada la urgencia del asunto, debe establecerse una excepción al plazo de ocho semanas al que hace referencia el artículo 4 del Protocolo n o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. HAN ADOPTADO EL PRENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (UE) n o 374/2014 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Régimen preferencial Se reducirán o eliminarán derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con el anexo I. En caso de que en dicho anexo se haga referencia a categorías de escalonamiento, el tipo básico de los derechos correspondientes a 2014 y 2015 se eliminará en el caso de la categoría de escalonamiento 0 y se reducirá en un 25 % en el caso de la categoría de escalonamiento 3, en un 16,7 % en el caso de la categoría de escalonamiento 5 y en un 12,5 % en el caso de la categoría de escalonamiento 7.». 2) En el artículo 2, se añade la letra siguiente: «e) al respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como al respeto del principio del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación (*). (*) DO L 161 de , p. 3.». 3) En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2015.». 4) Los anexos II y III se sustituyen, respectivamente, por el texto que figura en los anexos I y II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el. Se aplicará a partir del 2 de noviembre de El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ Por el Consejo El Presidente S. GOZI
3 L 313/3 ANEXO I «ANEXO II No obstante las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen el 23 de abril de Parte trasera de la canal o cuarto trasero de animales de la especie ovina, los demás cortes (trozos) sin deshuesar (excepto canales y medias canales, parte anterior de la canal o cuarto delantero, y chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada), frescos o refrigerados Carne deshuesada de animales de la especie ovina, fresca o refrigerada Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada de animales de la especie ovina, congelados y sin deshuesar (excepto canales y medias canales, parte anterior de la canal o cuarto delantero) Carne de cordero, congelada y deshuesada carne de animales de la especie ovina, congelada y deshuesada Miel natural Azúcar de remolacha en bruto sin adición de aromatizante ni colorante Los demás azúcares distintos del azúcar en bruto Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos Isoglucosa sólida, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso Maltodextrina sólida y jarabe de maltodextrina, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso Azúcar y melaza, caramelizados Jarabe de inulina Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido
4 L 313/ Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos Jarabe de glucosa o de maltodextrina aromatizado o con colorantes añadidos Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos (excepto los jarabes de isoglucosa, lactosa, glucosa y maltodextrina) ex Grañones de cebada Grañones y harina de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada) Pellets de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada) Granos de trigo aplastados o en copos Granos de maíz aplastados o en copos Granos de cebada aplastados Granos de cebada en copos Granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados), excepto de cebada, de centeno o de maíz Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Malta, incluso tostada Gluten de trigo, incluso seco Almidón de trigo Almidón de maíz Fécula de patata (papa) Dextrina y demás almidones y féculas modificados (excepto los almidones y féculas esterificados o eterificados) Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, inferior al 25 % en peso
5 L 313/ Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, incluso en pellets (excepto de arroz) Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco superior al 40 % en peso Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato Hongos del género Agaricus, preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix igual o inferior a 30, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 67, de valor igual o inferior a 22 EUR por 100 kg de peso neto Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 30 pero igual o inferior a 67 y de valor igual o inferior a 18 EUR por 100 kg de peso neto Jugo de manzana Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao
6 L 313/ Pastas lácteas para untar, con un contenido de materia grasa igual o superior al 39 % pero sin exceder del 75 %, en peso Maíz dulce Fructosa químicamente pura Maltosa químicamente pura ex Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso ex Cacao en polvo, con un contenido en peso igual o superior al 65 % de sacarosa o isoglucosa calculado en sacarosa Las demás preparaciones, bien en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg; con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso y un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso ex Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % calculado sobre una base totalmente desgrasada, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso Preparaciones a base de café, té o yerba mate Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida y con un grado alcohólico adquirido real no superior al 0,5 % vol Tapioca y sucedáneos preparados con fécula en copos, granos, perlas, cerniduras o similares Trigo bulgur
7 L 313/ Preparaciones llamadas chocolate milk crumb Los demás concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas Bebidas no alcohólicas distintas del agua, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404 superior o igual al 2 % Otras preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte Alcohol etílico sin desnaturalizar Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco Cigarrillos que contengan tabaco y no contengan clavo Manitol D-glucitol (sorbitol) Sorbitol, excepto el de la partida Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte, a base de materias amiláceas Ajos, frescos o refrigerados Avena »
8 L 313/ ANEXO II «ANEXO III Contingentes arancelarios para los productos agrícolas específicos mencionados en el artículo 3, apartado 3 Producto Clasificación arancelaria Cantidad para el período comprendido Cantidad para el período Carne de vacuno (00) ( ) (00) (00) ( ) ( ) toneladas/año, expresadas en peso neto toneladas/año, expresadas en peso neto Carne de cerdo (10) (11-19) ( ) (10) (11-19) ( ) toneladas/año toneladas/año [para los códigos NC (10) (19) ( ) (10) (19) ( )] toneladas/año toneladas/año [para los códigos NC (10) (19) ( ) (10) (19) ( )] Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne (30-90) (10-90) ( ) ( ) (10-90) (10-90) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) (39) ( ) ( ) (21) toneladas/año toneladas/año [para el código NC (10-90)] toneladas/año toneladas/año [para el código NC (10-90)] Leche, nata (crema), leche condensada y yogures (10-90) ( ) ( ) ( ) ( ) toneladas/año toneladas/año
9 L 313/9 Producto Clasificación arancelaria Cantidad para el período comprendido Cantidad para el período ( ) ( ) Leche en polvo ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) Mantequilla y productos lácteos para untar ( ) (90) (10-90) Huevos y albúminas (30) (80) (81-89) (80) (80) (90) (90) (91-99) expresadas en equivalentes de huevos con cáscara toneladas/año [para el código NC (30)] expresadas en equivalentes de huevos con cáscara toneladas/año [para el código NC (30)] Trigo blando, harinas y pellets Cebada, harina y pellets (99) (15-90) (90) (90) (60) (90) (10) (20) toneladas/año toneladas/año toneladas/año toneladas/año Maíz, harina y pellets (00) (10-90) (10-90) (40) ( ) toneladas/año toneladas/año»
CORRECCIÓN DE ERRORES
L 118/30 CORRECCIÓN DE ERROR Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/754 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios
Más detallesOBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS
OBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS Maíz Series de Producción Mapas de Producción Series de Comercio Exterior Infografías de Comercio Exterior Caracterización según Nomenclatura Internacional 1 Series de
Más detallesBruselas, 19 de marzo de 2014 (OR. en) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 7941/14 ADD 3. Expediente interinstitucional: 2014/0085 (NLE)
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 19 de marzo de 2014 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2014/0085 (NLE) 7941/14 ADD 3 COEST 98 PESC 298 JAI 180 WTO 111 NOTA DE TRANSMISIÓN De: Por el Secretario
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO
Más detallesconveniente por tanto actualizar los anexos del Reglamento, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
L 309/28 REGLAMENTO (CE) N o 2491/98 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 1998 que modifica el anexo B del Reglamento (CE) n o 3448/93 del Consejo por el que se establece el régimen de intercambios aplicable
Más detallesANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones
Más detallesACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
L 54/16 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 1/2017 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA de 8 de febrero de 2017 por la que se modifican los cuadros II, III y IV, letra
Más detallesNoviembre 2016 SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS El pasado 27 de octubre de 2016, se publicó el Decreto N 2.503 (en
Más detallesPrograma de Acceso al Mercado de Panamá
Programa de Acceso al Mercado de Panamá 0401 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE 04011000 040120 04012010 Con un contenido de materias grasas inferior o igual
Más detallesAYUDA MEMORIA. COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de :00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC
AYUDA MEMORIA COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de 2013 9:00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC Invitados Asistentes Yury Marentes Laverde Analista Económico - ANALAC Diego Marulanda Gerente - ANALAC Néstor
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO
Más detallesCapítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la
Más detallesCAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. Rev. 01/02/2012 1. Se consideran leche, la
Más detallesC A P Í T U L O Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
C A P Í T U L O 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. Notas: 1. Se consideran leche, la leche entera
Más detallesCapítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la
Más detallesC A P Í T U L O 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA.
Notas: C A P Í T U L O 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA. 1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una
Más detallesCAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA
CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción
Más detallesCAPITULO 11. PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Rev. 18/01/2013 Rev. 05/01/2012
CAPITULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Rev. 18/01/2013 Rev. 05/01/2012 NOTAS. 1. Este capítulo no comprende: 1 a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo
Más detallesSin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I
Lista de Excepciones en Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Lista de Chile Nomenclatura Naladisa 96 Nota : Los productos que no aparecen en esta lista, se encuentran desgravados con 100% de preferencia,
Más detallesCRONOGRAMA ARANCELARIO DE CANADÁ
RONOGRAMA ARANLARIO D ANADÁ ódigo ario Descripción 01051121 01051122 01059410 Pollos de engorde para la producción nacional: Dentro del Pollos de engorde para la producción nacional: Sobre el Para propósitos
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6660 29 de marzo de 1990 Distribución limitada Original: inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES.
Más detallesC A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
C A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Notas: 1. Se excluyen de este Capítulo: a) La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas
Más detallesANEXO I Reglamento Técnico:
Página 1 de 5 MATERIAS PRIMAS EXENTAS Son materias primas frescas y no transformadas que no precisan de control analítico porque se consideran libres de gluten por naturaleza. No es necesario requerir
Más detallesAnexo 3.3 Notas Generales Lista Arancelaria de Chile
Anexo 3.3 Notas Generales Lista Arancelaria de Chile 1. Relación con el Arancel Aduanero de Chile (SACH). En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas conforme a los términos
Más detallesPreparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.
Preparaciones alimenticias diversas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres ) de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café
Más detallesCONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS EN CATALUÑA
CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS EN CATALUÑA A. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA La Generalitat de Cataluña ha publicado la convocatoria de ayudas
Más detallesSUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General
Año XVIII - Número 806 Lima, 17 de junio de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 627.- Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General... Pág. 1 RESOLUCION
Más detallesRepública de Colombia. Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", MAR201!
República de Colombia Libertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", 0561 16 MAR201! Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Página 1 de 6 D I A R I O O F I C I A L N o. 4 7 9 7 9 D E 2 0 1 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 359 (Febrero 10 de 2011) Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas
L 174/11 REGLAMENTO (CE) N o 1510/2000 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2000 que modifica el anexo B del Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados
Más detallesPrograma de Acceso al Mercado de la Unión Europea
Programa de Acceso al Mercado de la Unión Europea 040110 Leche fluida, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso 12.9--13.8 /100 7 años lineales n.a. 040120 040130 040210 040221
Más detallesSeminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo
Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo Tema: Agrícola Expositor: Julio Paz Ministerio de Agricultura Marzo 2006 TLC ESTADOS UNIDOS-PERU Resultados
Más detallesMEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA. Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación
ANEXO IV MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA Mercancías cubiertas y volúmenes de importación Para los efectos del artículo 29 del presente Acuerdo, las mercancías de la Unión Europea a
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) CONSIDERANDO: DECRETA:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario
Más detallesContenido en sacarosa y arancel según H4
Contenido en sacarosa y arancel según H4 info@taric.es www.taric.es 915 541 006 Productos afectados 1702.20.10.00 Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos. 1702.60.80.00 Jarabe de
Más detallesBALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR
BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL Balanza de Comercio Nacional -1,558,685-332,582-78.7 Exportación Total FOB 15,230,419 19,301,482 26.7 Importación total FOB 16,789,104 19,634,064 16.9 Coeficiente
Más detalles(Actos legislativos) REGLAMENTOS
30.9.2017 L 254/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2017/1566 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 2017 sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales
Más detallesBALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015
BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015 1. Balanza Comercial Agroalimentaria México-Estados Unidos Durante el periodo enero-octubre de 2015, el comercio agroalimentario total entre México
Más detallesACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR CACAO Y CHOCOLATE I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR
ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR CACAO Y CHOCOLATE I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR 1. Cacao en grano y en polvo, pasta y manteca de cacao, preparaciones. 2. Preparaciones
Más detallesESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ARTÍCULO 1.- Quedan establecidos, por los periodos y condiciones determinados en los artículos de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto
Más detallesVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
L 7/24 13.1.2004 REGLAMENTO (CE) N o 53/2004 DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo respecto de la gestión de los contingentes arancelarios
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas
L 321/3 REGLAMENTO (CE) N o 2085/2002 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2002 por elque se modifica elreglamento (CE) n o 21/2002 relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación
Más detallesCapítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados
Más detallesCapítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los
Más detallesANEXO I Reglamento Técnico:
Página 1 de 6 MATERIAS PRIMAS EXENTAS Son materias primas frescas y no transformadas que no precisan de control analítico porque se consideran libres de gluten por naturaleza. No es necesario requerir
Más detallesACUERDO MERCOSUR - PERÚ ANEXO II-C - PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL
ACUERDO MERCOSUR - PERÚ ANEXO II-C - PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL Apéndice X Desgravación de la a la República de Uruguay con dos o más cronogramas aplicables a cada item. NALADISA 02011000 Carne de
Más detallesClase Indicacion 30 ABLANDAR LA CARNE (PRODUCTOS PARA-) PARA USO DOMESTICO 30 ACHICORIA [SUCEDANEO DEL CAFE] 30 ACIMO (PAN -) 30 ADORNOS COMESTIBLES
Clase Indicacion 30 ABLANDAR LA CARNE (PRODUCTOS PARA-) PARA USO DOMESTICO 30 ACHICORIA [SUCEDANEO DEL CAFE] 30 ACIMO (PAN -) 30 ADORNOS COMESTIBLES PARA PASTELES 30 AGLUTINANTES PARA SALCHICHAS 30 AGUA
Más detallesInforme Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre
Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre 2014- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Mayo Nº AEEI--17 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 1 trimestre
Más detallesDE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC
~C!~ al UI Irn~ a.cuiaria luftluir.\l1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC DECRETO NÚMERO- 069 DE Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL ANEXO 401 Y EL ANEXO 403.1 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, SEGÚN ACUERDO DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROPIO TRATADO. (Publicado en el
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE
Más detallesL 355/16 Diario Oficial de la Unión Europea
L 355/16 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1422/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 por el que se publica la versión de 2014 de la nomenclatura de
Más detallesEl primer trimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 5%
Enero-Marzo 2017 El primer trimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 5% En enero-marzo, las agroexportaciones alcanzaron los USD 1 250 millones Balanza Comercial Agraria registró superávit
Más detallesCUADRO DE IMPORTACIONES CERTIFICADAS POR LA UNIA (PRODUCTO CANTIDAD)
Anexo 5 CUADRO DE IMPORTACIONES CERTIFICADAS POR LA UNIA (PRODUCTO CANTIDAD) Grupo Subgrupo Producto Cantidad Kg Cereales y Cebada malteada Cebada malteada 135.418.944,40 Cereales y Harinas Harina de trigo
Más detallesBALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA* ENERO-JUNIO 2016
BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA* 1. Balanza Comercial Agroalimentaria México-Estados Unidos De enero a junio de 2016, el comercio agroalimentario total entre México y los EE.UU. se incrementó 6% comparado
Más detallesRD 1055/2003: Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate para la alimentación humana.
RD 1055/2003: Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate para la alimentación humana. DEFINICIONES, DENOMINACIONES DE VENTA y características de los productos: MANTECA DE
Más detallesValor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA
IMPORTACIONES SECCION II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Valores en Miles US$ - Volumen en Kg IMPORTACIONES Capítulo Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Más detallesGráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados
Frutas y vegetales procesados en la UE/Inteligencia de mercados Importaciones Por: Legiscomex.com Abril 7 del 2014 En el 2013 las compras externas alcanzaron EUR19.391 millones (USD26.574 millones) y registraron
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 83.4 Ley 20/1991
Más detallesAnexo 2.3 Eliminación Arancelaria
Anexo 2.3 Eliminación Arancelaria 1. Para Panamá las posiciones arancelarias de su Lista están expresadas en términos del Arancel de Importación de la República de Panamá, y la interpretación de las disposiciones
Más detallesSimulante alimentario
02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 112 ANEO III 1. Para demostrar la conformidad de materiales y objetos plásticos que aún no estén en contacto con alimentos se utilizarán los simulantes alimentarios que
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. (Publicado en el
Más detallesFICHA SECTORIAL GDGE SUBG. DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN
FICHA SECTORIAL GDGE SUBG. DE ANÁLISIS E INFORMACIÓN SECTOR MANUFACTURERO ALIMENTOS PREPARADOS Y BEBIDAS JULIO 2017 CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD CIIU 4.0 CODIGO C10 C101 C102 C103 C104 C105 C106 C107
Más detallesSECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
NOTA. SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS 1.En esta Sección el término "pellets" designa los productos
Más detallesImportación. Saldo Comercial Millones de dólares d Total
Cinco sectores agroindustriales Resto de los sectores industriales Exportación Millones de dólares Importación Millones de dólares Saldo Comercial Millones de dólares d 25.132 1.232 +23.900 22.346 34.051-11.704
Más detallesAnexo Medidas a las importaciones y exportaciones NOTAS COMPLEMENTARIAS DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS OTORGADAS POR MEXICO
Sección A - Medidas de México Anexo 3-10 1 Medidas a las importaciones y exportaciones NOTAS COMPLEMENTARIAS DE LAS CONCESIONES ARANCELARIAS OTORGADAS POR MEXICO NOTAS COMPLEMENTARIAS Las importaciones
Más detallesBALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA 2014
BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA 1. Balanza Comercial Agroalimentaria México-Estados Unidos En, el comercio agroalimentario total entre México y los Estados Unidos de Norteamérica registró un incremento
Más detalles1. Real Decreto 1055/2003, Reglamentación Técnico Sanitaria de los productos de cacao y chocolate
1. Real Decreto 1055/2003, Reglamentación Técnico Sanitaria de los productos de cacao y chocolate 2. Real Decreto 823/1990, Reglamentación Técnico Sanitaria de productos derivados de cacao y chocolate
Más detallesInforme Comercio Exterior del Sector Agropecuario. I Trimestre
Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 2015- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Mayo Nº AEEI-08 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 2015- Durante el primer
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 21 de diciembre de 2006)
1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 002-2006 (De 21 de diciembre de 2006) Por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios para la Importación
Más detalles(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. Artículo 1
L 274/6 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 974/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de septiembre de 2014 por el que se establece el método refractométrico para la determinación del residuo seco soluble en los productos
Más detallesComercio exterior de productos agrarios en Navarra. Febrero 2010
Comercio exterior de productos agrarios en Navarra. Febrero 2010 En los datos que se exponen a continuación, facilitados por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, hay que hacer constar
Más detallesProtocolo 1. relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Bosnia y Herzegovina
Protocolo 1 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Bosnia y Herzegovina Artículo 1 1. La Comunidad y Bosnia y Herzegovina aplicarán a los productos agrícolas transformados
Más detallesAcuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. MINISTERIO DE ECONOMÍA Guatemala 27 de julio de 2010
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea MINISTERIO DE ECONOMÍA Guatemala 27 de julio de 21 Beneficios del Acuerdo SGP + ACUERDO DE ASOCIACIÓN Vigencia 3 años (el actual vence en el
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (20/12/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. CONCEPTO IMPOSITIVO NORMATIVA APLICABLE
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1453 (20/12/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. CONCEPTO IMPOSITIVO NORMATIVA APLICABLE Impuesto General Indirecto Canario Art. 4.2 Ley 20/1991 Art. 83.4
Más detallesAVISO IMPORTANTE: BANCO DE MÉXICO REALIZA AJUSTES EN LA PRESENTACIÓN DE LA BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA.
NOTA INFORMATIVA SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA 24 DE FEBRERO DE 2010 AVISO IMPORTANTE: BANCO DE MÉXICO REALIZA AJUSTES EN LA PRESENTACIÓN DE LA BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA. A
Más detallesViernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Novena Sección)
ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia. Al margen un
Más detallesComercio Exterior del Sector Agropecuario
Comercio Exterior del Sector Agropecuario 2013-2014 Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Febrero 2015 Nº AEEI-5 Comercio Exterior de Cobertura Agropecuaria 2013-2014 La balanza
Más detallesCONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (14/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario
CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1497 (14/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Más detallesLECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
ANEXO Sector: CAPITULO 4: Productos del Reino Animal LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LECHE Y
Más detallesFRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Más detalles«SUBSECCIÓN 3 CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ECUADOR
ANEXO II «SUBSECCIÓN 3 CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ECUADOR 1. En el Cronograma de Eliminación Arancelaria de la Parte UE incluido en esta Subsección
Más detallesInforme Comercio Exterior del Sector Agropecuario Enero - Setiembre
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario Enero - Setiembre 2015- Diciembre, SEPSA -015 Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Más detallesSUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores DECISION 474
Año XVI - Número 530 Lima, 4 de febrero del 2000 SUMARIO Decisión 474.- Comisión de la Comunidad Andina Revisión de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo
Más detallesC A P Í T U L O 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.
Notas: C A P Í T U L O 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS. 1. Este Capítulo no comprende: 139 a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café
Más detallesa) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);
Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos); b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de
Más detallesBORRADOR Proyecto de Real Decreto relativo al etiquetado del origen de la leche como materia prima de la leche y los productos lácteos
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCÍÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA BORRADOR Proyecto de Real Decreto relativo
Más detallesseguridad de la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico
29.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 230/7 REGLAMENTO (UE) N o 817/2013 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2013 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del
Más detallesETIQUETADO Y NOVEDADES DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. ALERGENOS. Dpto. Socio-Cliente y Marketing
ETIQUETADO Y NOVEDADES DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. ALERGENOS Dpto. Socio Cliente y Marketing Silla 10_marzo_2017 1. Campos obligatorios del etiquetado. 2. Novedades más relevantes del
Más detallesNORMATIVA APLICABLE Art g) Ley 4/2012 Art Ley 20/1991 Art. 1 Ley 4/2014 Art. 3.4 Ley 4/2014 Anexo I Ley 4/2014 CUESTIÓN PLANTEADA
Avda. Tres de Mayo nº 2-6ª Planta 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 47 66 38 Fax: 922 47 66 73 CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1719 (20/04/15) CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario
Más detallesAnexo 3: Clasificación de las Materias Primas
Pág. 1 de 6 Este documento se encuentra disponible en dos versiones: español e inglés. Anexo 3: Clasificación de las Materias Primas 3.1 Materias primas exentas Son materias primas frescas y no transformadas
Más detallesGRANOS O SUS DERIVADOS SUJETOS A ENCAJE
ANEXO I GRANOS O SUS DERIVADOS SUJETOS A ENCAJE N.C.M. DESCRIPCIÓN 10.01 TRIGO Y MOCAJO 1001.10.90 Trigo Duro - Los Demás: Candeal ; Tangan Rock; Los Demás 1001.90.90 Los Demás 11.01 HARINA DE TRIGO O
Más detallesLECHE Merengada. ETIQUETA! ej LOTE FABRICACIÓN FECHA CONSUMO PREFERENTE
LECHE Merengada INGREDIENTES. leche fresca entera (65%), azúcar, glucosa, nata 38%, leche en polvo 26%, leche en polvo desnatada 1%, azúcar invertido, goma de algarroba, goma de guar, canela, piel de limón
Más detallesCapítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida
Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión
Más detalles30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 83/329 ANEXOS
30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 83/329 ANEXOS 30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 83/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Más detallesPromotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Dirección de Inteligencia Comercial. Condiciones de Acceso a Canadá Alimentos Procesados
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Dirección de Inteligencia Comercial Condiciones de Acceso a Canadá Alimentos Procesados Verónica Cerdas, Asistente de Información Comercial Octubre, 2009 IC-IM-10-09
Más detallesCONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE
Más detallesVICENTE FOX QUESADA CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación Diario Oficial de la Federación
DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
Más detalles