REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN DE NEZAHUALCÓYOTL
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- Inmaculada Méndez Cáceres
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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN DE NEZAHUALCÓYOTL Con fundamento en los artículos 128 fracciones III y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones III y XVIII, 90 y 91 fracciones V, XIV y XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 18 fracción XII y 19 fracciones XI y XIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Acolman de Nezahualcóyotl, Estado de México. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Contraloría Municipal, órgano rector en lo que se refiere a supervisión y vigilancia encamina sus acciones a la asesoría y previsión, con el objeto de que su actuación sirva de pilar en materia de evaluación, prevención y control para la adecuada aplicación de recursos financieros y materiales que manejan las dependencias y organismos del H. Ayuntamiento de esta municipalidad por lo que en el marco de la ley requiere actuar dentro del estado de derecho, principio básico que es la fuente de toda legitimidad de la autoridad legalmente constituida, y el límite a donde llegan las libertades de las personas. Que en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, fracciones VIII y XVI del Reglamento Orgánico Municipal, requiere la Contraloría Interna Municipal en el ámbito de sus funciones necesita modernizar sus métodos y procedimientos para fortalecer su fase preventiva. Atribuciones que por cuestiones de aplicación e interpretación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios le conceden. La creación del presente reglamento, tiene como objeto y gran necesidad de que sea el vínculo entre estas leyes, en el que se regulen y definan en qué consisten las atribuciones que por hecho y derecho le corresponde a la Contraloría Interna Municipal como unidad administrativa formando parte de la estructura del H. Ayuntamiento de Acolman de Nezahualcóyotl.
2 REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL TÍTULO I DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y tiene por objeto regular las bases para la integración, organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal. Artículo 2.- La Contraloría Municipal, como dependencia del H. Ayuntamiento de Acolman de Nezahualcóyotl, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México y otras leyes, reglamentos, acuerdos y convenios estatales o municipales. Artículo 3.- La Contraloría Municipal, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las disposiciones establecidas en este ordenamiento y otras disposiciones, así como en las políticas y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 4.- Para el eficaz cumplimento de sus funciones, la Contraloría Municipal, podrá coordinarse con las autoridades estatales, en los términos que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- El Contralor y los servidores públicos que laboren en la Contraloría, contarán con los recursos materiales que resulten necesarios para el eficiente desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Contraloría.
3 TÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Artículo 6.- Para el despacho de los asuntos que le competen, la Contraloría Municipal estará integrada de la siguiente manera: I. Contralor Municipal; II. Auditor; III. Inspector y Notificador, IV. Asistente V. Auxiliar Administrativo. Artículo 7.- La Contraloría Interna, resolverá los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 8.- Por conducto del Contralor Municipal se informará al Presidente Municipal de las actividades propias de la Dependencia, por lo menos una vez al mes, de igual modo en asuntos de notoria urgencia. TÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO ATRIBUCIONES GENERALES Artículo 9.- La Contraloría, es una Dependencia de la Administración Pública, que a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en las leyes estatales, Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de éste se deriven, reglamentos municipales y demás disposiciones legales, en el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y acuerdos emitidos por el Presidente Municipal y el H. Ayuntamiento, para el logro de sus objetivos prioridades. Artículo 10.- Corresponde a la Contraloría el despacho de los asuntos siguientes: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Formular, aprobar y aplicar las políticas y técnicas administrativas para su mejor organización y funcionamiento, así como emitir disposiciones administrativas en
4 materia de control y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación; III. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Municipal; IV. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones; V. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias; VI. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y organismos auxiliares y fideicomisos del Municipio; VII. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos; VIII. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con las obligaciones de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; IX. Vigilar el cumplimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal de los acuerdos emitidos por el H. Ayuntamiento; X. Conforme a las disposiciones legales de la materia, será la responsable de la supervisión y evaluación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; XI. Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación del cumplimiento de los planes y programas de trabajo establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal; XII. Impulsar la capacitación y actualización de sus funcionarios; XIII. Promover, verificar y brindar asesoría para la presentación oportuna de la manifestación de bienes por parte de los servidores públicos obligados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; XIV. Elaborar, actualizar y validar el padrón de los servidores públicos obligados a presentar la manifestación de bienes anual de bienes por modificación patrimonial;
5 XV. Someter a aprobación del Presidente Municipal los manuales administrativos de la Contraloría; y XVI. Realizar un informe anual de actividades relativo a los asuntos de su competencia y turnarlo al Presidente Municipal. CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Artículo 11.- Las atribuciones de la Contraloría en materia de Procesos Administrativos serán las siguientes: I. Recibir, tramitar y dar continuidad a las quejas, denuncias que se presenten ante la Contraloría; II. Determinar el inicio, trámite y resolución de períodos de información previa derivados de quejas, denuncias, inconformidades administrativas y procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios; III. Notificar y desahogar las garantía de audiencia de los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorias; IV. Instaurar los procedimientos administrativos por violación al código de conducta previsto en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; V. Elaborar los oficios, notificaciones, citatorios y acuerdos necesarios para la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios; VI. Integrar debidamente los expedientes relativos a los distintos procedimientos administrativos; VII. Elaborar las actas administrativas correspondientes con motivo del desahogo de las garantías de audiencia; VIII. Formular los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorias y remitirlos al Presidente Municipal Constitucional para su aprobación y firma; IX. Implementar medidas de apremio permitidas por las leyes y reglamentos aplicables, cuando fueren necesarias para el ejercicio de sus funciones; X. Revisar el buzón de quejas, denuncias y sugerencias, instalados en las instalaciones del H. Ayuntamiento, otorgándole el seguimiento correspondiente; XI. Llevar el control de los libros de gobierno, relativos a los procedimientos administrativos, los cuales estarán bajo su custodia y resguardo;
6 XII. Llevar el registro y control del Sistema Integral de Responsabilidades (SIR) XIII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste; CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA FINANCIERA Artículo 12.- Las atribuciones de la Contraloría en materia financiera serán las siguientes: I. Revisar en materia de cuenta pública que los recursos hayan sido administrados de manera eficiente con apego a las disposiciones legales aplicables; II. Verificar que el presupuesto de egresos y los ingresos del H. Ayuntamiento, se ejerzan de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental y los lineamientos emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM); III. Supervisar y revisar los estados financieros de las distintas dependencias y/o entidades de la administración pública municipal; IV. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización; V. Vigilar que los ingresos municipales se entreguen a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; VI. Realizar auditorías en materia financiera en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; VII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones, verificaciones o cualquier otro medio de revisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; VIII. Formular observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorias y revisiones, así como dar seguimiento a la solventación de las mismas; IX. Llevar a cabo el seguimiento de las observaciones que se deriven de los actos de fiscalización, realizados a las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, despachos de auditoría externa y la propia Contraloría Municipal y las demás instancias fiscalizadoras competentes.
7 CAPITULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Artículo 13.- Las atribuciones de la Contraloría en materia Obra Pública serán las siguientes: I. Realizar auditorías de obra pública integrales o por cada uno de sus procesos de planeación, programación, ejecución y entrega-recepción. II. Realizar auditorías de obra pública, realizadas con recursos municipales, estatales o federales; y las que se realicen con una combinación de éstos recursos. III. Verificar el cumplimiento de plan de obra autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente; IV. Supervisar y verificar que la obra pública y los servicios relacionados con la misma, se lleven de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales aplicables; V. Verificar que los contratistas de obra y prestadores de servicios cumplan con la normatividad y no se encuentren sancionados; VI. Comprobar que los recursos estatales y federales asignados al H. Ayuntamiento para la realización de obra pública, se apliquen en los términos establecidos en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; VII. Verificar que la licitación y la asignación de obra pública se realice conforme a la normativa aplicable y se elabore el expediente correspondiente; VIII. Constatar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores, contratistas de la Administración Pública; IX. Participar en la entrega-recepción de la obra pública; X. Coordinar la realización de los comités ciudadanos de control y vigilancia (COCICOVI); XI. Atender las quejas y/o inconformidades presentadas por la ciudadanía en cuanto a las obras que se generen en su comunidad; XII. Realizar aleatoriamente inspecciones físicas a las obras públicas que se realizan en el Municipio;
8 TITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE NOTIFICADORES E INSPECTORES Artículo 14.- Corresponde a los Inspectores y Notificadores, el despacho de las siguientes atribuciones: I. Realizar las inspecciones y verificaciones específicas ordenadas por el titular de la Contraloría, en las unidades administrativas de la administración municipal; en caso de Inspecciones de Personal, se realizará en coordinación de la Sub Dirección de Recursos Humanos. II. Participar con el titular de la Contraloría en las acciones de verificación, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las unidades administrativas de la Administración Municipal. III. Instrumentar actas administrativas circunstanciadas, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa; IV. Elaborar un informe de las inspecciones realizadas y entregarlas al titular de la Contraloría para los efectos conducentes; V. Realizar las funciones inherentes de notificador cuando lo requiera la Contraloría; VI. Las demás que sean encomendadas por el titular de la Contraloría y otras disposiciones legales. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 15.- Acreditada la responsabilidad administrativa de los servidores públicos una vez agotado en todas y cada una de sus partes el procedimiento, las sanciones que puede aplicar la Controlaría Municipal bajo su criterio observando lo contemplado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, son las siguientes: I.- Amonestación. II.- Suspensión de empleo, cargo o comisión. III.- Destitución del empleo, cargo o comisión. IV.- Sanción Económica. V.- Inhabilitación temporal, para desempeñar empleos, cargos y comisiones en el servicio público.
9 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Este Reglamento puede ser susceptible de derogaciones o reformas a sus artículos según se vaya requiriendo en la práctica o aplicación delmismo, buscando perfeccionarlo, por lo cual queda a modificaciones, a propuestas y a la aprobación por el Cabildo.
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