En su virtud, a propuesta de la Vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de mayo adopta el siguiente: ACUERDO

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1 A.52/2017. Se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la elaboración y modificación de las memorias de las titulaciones oficiales de la UPNA. ACUERDO DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEMORIAS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA El RD 1393/2007, de 29 de octubre, regula la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales y las directrices para el diseño de títulos. Recoge también los procedimientos de verificación y modificación de los mismos que afecten al contenido de los asientos registrales, relativos a títulos oficiales inscritos en el Registro Universitario de Centros y Títulos (RUCT). Por otra parte, tras el análisis realizado del actual mapa de titulaciones de la UPNA, y de la necesidad de plantear una nueva oferta de títulos, se ha constatado también la oportunidad de adaptar tanto la normativa vigente como los procedimientos para adecuarse al nuevo escenario y que facilite la elaboración y modificación de títulos oficiales en la UPNA. Por todo ello, se hace necesario disponer de una normativa que regule los procedimientos para la elaboración y modificación de las memorias de los títulos oficiales de la UPNA. En su virtud, a propuesta de la Vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de mayo adopta el siguiente: ACUERDO Primero.- Aprobar las normas reguladoras del procedimiento para la elaboración y modificación de las memorias de los títulos oficiales de la Universidad Pública de Navarra, recogidas en el Anexo I de este Acuerdo. Segundo.- Delegar en el Vicerrector con competencias en Enseñanzas la realización de los ajustes que resulten necesarios en función del proceso de diseño, elaboración e implantación de las enseñanzas de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra, informando de ello a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno. Tercero.- Trasladar el presente Acuerdo a los Centros y Departamentos de la Universidad, al Consejo de Estudiantes, al Consejo Social, así como al Defensor de la Comunidad Universitaria. Cuarto.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 1

2 ANEXO I del Acuerdo NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS MEMORIAS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA 1. COMPETENCIAS PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS El Vicerrector competente en materia de enseñanzas es el responsable de impulsar el proceso de diseño, elaboración e implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostentan los Centros para la elaboración y diseño de nuevas enseñanzas, y de la Escuela de Doctorado para proponer nuevos Programas, se crea mediante la presente normativa la Comisión de Estudios con funciones de asesoramiento y coordinación en los citados procedimientos. El diseño de los nuevos títulos de la UPNA, o la modificación de los ya implantados, se hará conforme al RD 1393/2007 y posteriores modificaciones (RD 861/2010; RD 534/2013; RD 43/2015), y a las normativas y directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno o el Consejo de Dirección de la UPNA. Para ello, se tendrán en cuenta las guías de apoyo facilitadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, para los títulos con atribuciones profesionales se atenderá a la normativa específica vigente 2. COMISIÓN DE ESTUDIOS La Comisión de Estudios es el órgano competente sobre las cuestiones que afecten a las enseñanzas oficiales de grado y posgrado, así como a las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra. Su carácter es asesor y consultivo y tendrá como misión fundamental la de velar por la coherencia global de la oferta académica de la Universidad Pública de Navarra, y de la adecuación de los planes de estudio de los títulos impartidos. Estará constituida, al menos, por: Vicerrector competente en materia de Enseñanzas, que la presidirá, Vicerrector competente en materia de Títulos Propios, o persona en quien delegue, Vicerrector competente en materia de Profesorado, o persona en quien delegue, Director del Área del Vicerrectorado de Enseñanzas, con competencias en Títulos Oficiales, Decanos y Directores de los seis Centros existentes en la UPNA, Director de la EDONA, 2

3 Presidente del Consejo de Estudiantes o persona en quien delegue, Director del Servicio de Organización, Calidad y Procesos con voz, pero sin voto, Director del Servicio de Enseñanzas con voz, pero sin voto, y que hará las labores de Secretario de la Comisión. El rector podrá, informando de ello al Consejo de Gobierno, nombrar otros miembros que se consideren en cada caso necesarios para un mejor funcionamiento de la Comisión. Sus funciones serán: Analizar, supervisar y realizar diagnósticos del mapa de titulaciones de la Universidad Pública de Navarra, incluyendo títulos oficiales y no oficiales. Realizar recomendaciones al centro correspondiente sobre la implantación de nuevos títulos o sobre la extinción de los existentes. Velar por una óptima utilización de los recursos humanos y materiales en el conjunto de títulos de la UPNA. Velar por el cumplimiento de las directrices establecidas para el diseño, elaboración e implantación de las enseñanzas de la UPNA. Informar las propuestas de nuevos títulos, de modificaciones de títulos impartidos, así como la posible supresión de otros, antes de su remisión al Consejo de Gobierno y al Consejo Social. Coordinar y velar por el correcto funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan para la definición de nuevos planes de estudio, así como resolver las dificultades que pudieran surgir. Informar la oferta anual de los títulos propios antes de su remisión al Consejo de Gobierno. Informar los acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, a propuesta del Centro o de la Comisión Académica del Título oficial. Cualquier otra función que le encomendara el Consejo de Gobierno. La Comisión de Estudios podrá configurar, dentro de ella misma, subcomisiones para el análisis de cuestiones específicas de titulaciones de Grado y Posgrado. 3. GRUPO DE TRABAJO Se constituirá un grupo de trabajo por cada uno de los nuevos títulos oficiales que esté previsto implantar en la UPNA. La composición del grupo de trabajo será aprobada por el Vicerrector competente en materia de Enseñanzas. En cualquier caso, formarán parte del grupo de trabajo: Vicerrector con competencias en materia de Enseñanzas o persona en quien delegue. Decano o Director del Centro o Centros de adscripción o persona en quien delegue. 3

4 Entre 4 y 6 miembros del PDI de las áreas que puedan estar implicadas en el grado objeto de elaboración, con un máximo de un PDI por área y departamento, a propuesta de los Centros y oídos los Departamentos. Dos estudiantes de Grado, Máster o Doctorado con el título o, en su caso, con un título afín, oídas las direcciones académicas del título de posgrado afín. Entre 2 y 4 profesionales externos del ámbito de la titulación que se proponga, de los que, al menos, uno será a propuesta del Consejo Social y otro a propuesta del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y los demás, si procede, a propuesta del Centro. Un técnico de la Unidad de Organización y Calidad. El grupo será presidido por la persona que ostente el cargo de mayor rango. La participación activa del PDI en los distintos grupos de trabajo previstos para el desarrollo e implantación de nuevos títulos de la UPNA irá acompañada del necesario reconocimiento. Así, a los miembros del PDI que no ostenten cargos de gestión y formen parte de los distintos grupos de trabajo se les aplicará un reconocimiento académico de 1 hora/semana en el PDA por cada grupo en el que participen, hasta un máximo de 2 horas/semana por este concepto y durante un único curso académico. A los estudiantes se les reconocerán hasta un máximo de 2 créditos ECTS. 4. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE NUEVAS MEMORIAS El procedimiento para la aprobación de la memoria de un título constará de las siguientes fases, que se desarrollarán de forma sucesiva: Diseño y elaboración de la memoria del título por parte del grupo de trabajo designado a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Directrices Generales para el diseño de las enseñanzas oficiales en la Universidad Pública de Navarra. Período de exposición pública de la memoria elaborada por un periodo mínimo de 10 días hábiles, a través de la publicación de dicha memoria en la página web de la Universidad. Durante este plazo se podrán presentar alegaciones en el modo en que se indique. Aprobación, si procede, de la memoria del título en la Junta del Centro o Centros al que esté adscrito el título. Remisión de la memoria al Vicerrectorado competente en materia de Enseñanzas para su envío posterior a la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra, que la informará. Remisión de la nueva memoria al Consejo de Gobierno y al Consejo Social para la aprobación, si procede, de su remisión al Consejo de Universidades para su verificación de acuerdo a los protocolos establecidos por la ANECA. 4

5 Previo a su remisión, la Universidad Pública de Navarra solicitará al Departamento de Educación la autorización para su implantación según el procedimiento establecido en la Orden Foral 114/2009, 30 de junio. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS MEMORIAS Las solicitudes de modificación estarán relacionadas y alineadas con los resultados de los procesos del Sistema de Garantía Interno de la Calidad (SGIC) y del sistema de renovación de la acreditación de los títulos oficiales que pueden aconsejar modificaciones encaminadas a mejorar la calidad, la demanda social o la empleabilidad. La Comisión de Garantía de Calidad de Centro (CGCC), en el ámbito de sus competencias, propondrá las modificaciones que considere oportunas de cualquiera de los aspectos de la memoria verificada de los títulos oficiales. Previo al inicio del procedimiento de modificación de cualquiera de las titulaciones oficiales de la UPNA, el Centro solicitará al Vicerrectorado competente la autorización para ello, indicando las modificaciones previstas y la persona responsable de introducir las modificaciones en la aplicación. Dependiendo de la naturaleza del cambio y los aspectos que se modifiquen, la Universidad someterá el título a un nuevo proceso de verificación o presentará una solicitud de modificación. Los cambios que afecten a la naturaleza y objetivos del título requerirán de una nueva verificación y exigirán la extinción del título implantado. Las posibles modificaciones se organizarán en niveles en función de los aspectos que se modifiquen y que condicionarán su tramitación posterior. El Vicerrectorado competente, en coherencia con los criterios y guías que establezca ANECA, definirá y hará públicos los niveles y sus procedimientos. Los grados y los másteres oficiales no podrán introducir modificaciones sustanciales hasta que no transcurran 4 años desde la introducción de la última modificación sustancial o desde la implantación del título, excepto que concurran circunstancias extraordinarias de modificación del marco legal, social o académico en el que se planificó el estudio. En este último caso, el Rector deberá autorizar expresamente el inicio de los trámites de modificación previstos, tras recibir la solicitud correspondiente del Centro responsable del título afectado. Comisiones Disposición Adicional. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. Disposición adicional. Disolución de Comisiones Quedan disueltas la Comisión Coordinadora del EEES y las Comisiones de Rama de Conocimiento. 5

6 Disposición final. Habilitación Se autoriza al Vicerrector competente en materia de enseñanzas para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta normativa. Disposición Derogatoria Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2008, por el que aprueban las directrices para la aprobación de memorias de nuevas enseñanzas de grado a enviar al Consejo de Universidades para la verificación. 6

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